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Document 32013R1409

Reglamento (UE) n ° 1409/2013 del Banco Central Europeo, de 28 de noviembre de 2013 , sobre estadísticas de pagos (BCE/2013/43)

OJ L 352, 24.12.2013, p. 18–44 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 01/01/2022

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1409/oj

24.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 352/18


REGLAMENTO (UE) No 1409/2013 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 28 de noviembre de 2013

sobre estadísticas de pagos

(BCE/2013/43)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular, el artículo 5,

Visto el Reglamento (CE) no 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (1), en particular, el artículo 5, apartado 1, y el artículo 6, apartado 4,

Visto el dictamen de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Banco Central Europeo (BCE) necesita estadísticas de pagos específicas de cada país y comparativas para desempeñar sus funciones. El artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2533/98 faculta para recopilar información en el ámbito de las estadísticas de pagos y sistemas de pago. Estos datos son esenciales para conocer y vigilar la evolución de los mercados de pagos de los Estados miembros y contribuir a promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago.

(2)

El artículo 5.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (en adelante, «los Estatutos del SEBC») dispone que el BCE, asistido por los bancos centrales nacionales (BCN), recopile la información estadística necesaria, bien de las autoridades nacionales competentes, bien directamente de los agentes económicos, a fin de cumplir las funciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). El artículo 5.2 de los Estatutos del SEBC dispone que los BCN ejecuten, en la medida de lo posible, las funciones descritas en el artículo 5.1.

(3)

El Eurosistema recopila información de pagos con arreglo a la Orientación BCE/2007/9 (2). A fin de mejorar la calidad y fiabilidad de las estadísticas de pagos y asegurar la plena cobertura de la población informadora, la información pertinente debe recopilarse directamente de los agentes informadores.

(4)

La metodología conforme a la cual se recopila la información sobre pagos debe tener en cuenta la evolución del régimen jurídico de la Unión Europea, en particular la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), la Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), y el artículo 5 del Reglamento (CE) no 924/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

(5)

Puede convenir que, sin menoscabo del cumplimiento de las exigencias estadísticas del BCE, los BCN obtengan de la población informadora real la información estadística necesaria para cumplir las exigencias de información estadística del BCE en el marco de procedimientos de recopilación de información estadística más amplios que los BCN establezcan bajo su propia responsabilidad con arreglo al derecho interno o de la Unión o a prácticas establecidas y que también tengan otros fines estadísticos. Esto puede, además, reducir la carga informadora. Conviene en tal caso, a fin de fomentar la transparencia, avisar a los agentes informadores de que los datos se recopilan para cumplir también otros fines estadísticos. En ciertos casos, el BCE puede utilizar la información estadística recopilada con esos otros fines para cumplir sus exigencias.

(6)

Aunque se reconoce que los reglamentos que el BCE adopte con arreglo al artículo 34.1 de los Estatutos del SEBC no confieren derechos ni imponen deberes a los Estados miembros cuya moneda no es el euro (en adelante, «los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro»), el artículo 5 de los Estatutos del SEBC se aplica tanto a los Estados miembros cuya moneda es el euro (en adelante, «los Estados miembros de la zona del euro») como a los no pertenecientes a la zona del euro. El considerando 17 del Reglamento (CE) no 2533/98 menciona que el artículo 5 de los Estatutos del SEBC, junto con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, implica la obligación de diseñar y llevar a cabo, en el ámbito nacional, todas las medidas que los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro consideren apropiadas para recoger la información estadística necesaria para cumplir las exigencias de información estadística del BCE y prepararse oportunamente en el ámbito estadístico para convertirse en Estados miembros de la zona del euro. Por consiguiente, la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento puede extenderse a los BCN de los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro mediante la cooperación de dichos BCN con el Eurosistema en virtud de una recomendación del BCE.

(7)

Son de aplicación las normas relativas a la protección y el uso de la información estadística confidencial que se establecen en el artículo 8 del Reglamento (CE) no 2533/98.

(8)

Es necesario establecer un procedimiento para introducir modificaciones técnicas en los anexos del presente Reglamento de manera efectiva, sin alterar el marco conceptual subyacente ni afectar a la carga informadora. Al aplicar ese procedimiento se tendrán en cuenta las opiniones del Comité de Estadísticas (STC) del SEBC. Los BCN y otros comités del SEBC pueden proponer esas modificaciones técnicas a los anexos a través del STC.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Definiciones

A efectos del presente reglamento:

a)

«agente informador» y «residente» tendrán el mismo significado que en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 2533/98;

b)

«servicio de pago», «proveedor de servicios de pago», «entidad de pago» y «sistema de pago» tendrán el mismo significado que en el artículo 4 de la Directiva 2007/64/CE;

c)

«emisor de dinero electrónico» y «entidad de dinero electrónico» tendrán el mismo significado que en el artículo 2 de la Directiva 2009/110/CE;

d)

«operador de un sistema de pago» será la persona jurídica legalmente responsable del funcionamiento de un sistema de pago.

Artículo 2

Población informadora real

1.   La población informadora real la formarán los proveedores de servicios de pago (incluidos los emisores de dinero electrónico) y/o los operadores de sistemas de pago.

2.   Los agentes informadores estarán sujetos a obligaciones de información estadística plenas.

Artículo 3

Obligaciones de información estadística

1.   La población informadora real presentará al BCN del Estado miembro de residencia del agente informador la información estadística que se especifica en el anexo III, teniendo en cuenta las aclaraciones y definiciones que figuran en los anexos I y II.

2.   Los BCN establecerán y aplicarán los procedimientos de presentación de información que deberá seguir la población informadora real de acuerdo con las especificidades nacionales. Los BCN velarán por que dichos procedimientos permitan obtener la información estadística exigida conforme al presente Reglamento y comprobar fielmente el cumplimiento de las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual y revisión establecidas en el anexo IV.

Artículo 4

Exenciones

1.   Los BCN podrán conceder a los agentes informadores exenciones parciales o totales del cumplimiento de las obligaciones de información establecidas por el presente Reglamento:

a)

para las entidades de pago, si cumplen las condiciones establecidas en el artículo 26, apartados 1 y 2, de la Directiva 2007/64/CE;

b)

para las entidades de dinero electrónico, si cumplen las condiciones establecidas en el artículo 9, apartados 1 y 2, de la Directiva 2009/110/CE;

c)

para otros proveedores de servicios de pago distintos de los mencionados en las letras a) y b), si cumplen las condiciones establecidas en el artículo 9, apartados 1 y 2, de la Directiva 2009/110/CE o en el artículo 26, apartados 1 y 2, de la Directiva 2007/64/CE.

2.   Los BCN solo podrán conceder exenciones a agentes informadores conforme al apartado 1 si estos no contribuyen a una cobertura estadísticamente significativa a nivel nacional de las operaciones de pago por cada tipo de servicio de pago.

3.   Los BCN podrán eximir a los agentes informadores de la obligación de informar de sus operaciones con entidades distintas de las IFM: a) si el valor total de los servicios especificados en el cuadro 4 del anexo III aportados por los agentes informadores que vayan a beneficiarse de la exención no excede el 5 % a nivel nacional por cada servicio, y b) si, de no concederse la exención, la carga informadora sería desproporcionada respecto del tamaño de los agentes informadores.

4.   El BCN que conceda una exención conforme a los apartados 1 o 3 lo notificará al BCE al tiempo que presente la información con arreglo al artículo 6, apartado 1.

5.   El BCE publicará una lista de las entidades a las que los BCN hayan concedido una exención.

Artículo 5

Lista de proveedores de servicios de pago y operadores de sistemas de pago a efectos estadísticos

1.   El Comité Ejecutivo llevará una lista de proveedores de servicios de pago, incluidos los emisores de dinero electrónico, y de operadores de sistemas de pago, sujetos al presente Reglamento. La lista se basará en las listas disponibles de proveedores de servicios de pago y operadores de sistemas de pago, en ambos casos supervisados, que lleven las autoridades nacionales.

2.   Los BCN y el BCE facilitarán a los agentes informadores pertinentes la lista a que se refiere el apartado 1, así como sus actualizaciones, por medios adecuados, incluidos los electrónicos, internet o, a petición de los agentes informadores pertinentes, en forma impresa.

3.   La lista a que se refiere el apartado 1 solo tendrá finalidad informativa. No obstante, si la versión electrónica disponible más reciente de la lista a que se refiere el apartado 1 fuera incorrecta, el BCE no impondrá sanciones a las entidades que no cumplan debidamente sus obligaciones de información por haberse basado de buena fe en la lista incorrecta.

Artículo 6

Plazo de transmisión de la información

1.   Los BCN transmitirán al BCE la información estadística que se especifica en el anexo III, con carácter anual, a más tardar el último día hábil del mes de mayo siguiente al final del año al que se refiera la información.

2.   Los BCN decidirán cuándo y con qué periodicidad necesitan recibir los datos de los agentes informadores a fin de cumplir el plazo de transmisión de la información al BCE, e informarán al respecto a los agentes informadores.

Artículo 7

Verificación y recogida forzosa

Los BCN ejercerán el derecho de verificar o recoger forzosamente la información que los agentes informadores deben presentar conforme al presente Reglamento, sin perjuicio del derecho del BCE a ejercerlo por sí mismo. En particular, los BCN ejercerán este derecho cuando un agente informador no cumpla las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual y revisión establecidas en el anexo IV.

Artículo 8

Primera presentación de información

No obstante lo dispuesto en el artículo 6, la primera presentación de información conforme al presente Reglamento se efectuará en junio de 2015 con los datos relativos al segundo semestre del año natural 2014 (es decir, desde julio de 2014).

Artículo 9

Procedimiento de modificación simplificado

Teniendo en cuenta las opiniones del STC, el Comité Ejecutivo podrá introducir modificaciones técnicas en los anexos del presente Reglamento siempre y cuando no cambien el marco conceptual subyacente ni afecten a la carga informadora. El Comité Ejecutivo informará al Consejo de Gobierno de toda modificación de esta clase sin dilación injustificada.

Artículo 10

Disposición final

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 28 de noviembre de 2013.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.

(2)  Orientación BCE/2007/9, de 1 de agosto de 2007, sobre las estadísticas monetarias y de instituciones y mercados financieros (DO L 341 de 27.12.2007, p. 1.).

(3)  Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior (DO L 319 de 5.12.2007, p. 1).

(4)  Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades (DO L 267 de 10.10.2009, p. 7).

(5)  Reglamento (CE) no 924/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativo a los pagos transfronterizos en la Comunidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 2560/2001 (DO L 266 de 9.10.2009, p. 11).


ANEXO I

ESTRUCTURA GENERAL DE LAS ESTADÍSTICAS DE PAGOS

PARTE 1   INTRODUCCIÓN

Parte 1.1   Consideración general de los cuadros

1.

Las estadísticas de pagos las elabora el Banco Central Europeo (BCE) a partir de la recopilación de datos armonizada específica gestionada a nivel nacional por cada banco central nacional (BCN). La elaboración de datos se estructura en forma de los siete cuadros que se describen a continuación, que contienen datos nacionales de cada Estado miembro cuya moneda es el euro (en adelante, «Estados miembros de la zona del euro») que luego se agregan en cuadros comparativos referidos a todos los Estados miembros de la zona del euro.

Cuadro

Descripción del contenido principal

Cuadro 1:

Entidades que ofrecen servicios de pago a instituciones distintas de las instituciones financieras monetarias (instituciones distintas de IFM)

Desgloses que muestran el número de depósitos a la vista, cuentas de pago y cuentas de dinero electrónico, así como el valor vivo de los depósitos de dinero electrónico emitidos, por entidades de crédito, entidades de dinero electrónico, entidades de pago y otros proveedores de servicios de pago (PSP) y emisores de dinero electrónico.

Cuadro 2:

Funciones de las tarjetas de pago

Número de tarjetas emitidas por PSP residentes en el país. Los datos sobre las tarjetas se elaboran con un desglose por funciones de las tarjetas.

Cuadro 3:

Dispositivos que aceptan tarjetas de pago

Número de terminales facilitados por PSP residentes en el país. Los datos sobre terminales distinguen entre cajeros automáticos, puntos de venta y terminales de tarjetas de dinero electrónico.

Cuadro 4:

Operaciones de pago relativas a instituciones distintas de IFM

Número y valor de operaciones de pago cursadas y recibidas por instituciones distintas de IFM por medio de PSP residentes en el país. Las operaciones se elaboran por servicios de pago, con desglose geográfico.

Cuadro 5:

Operaciones de pago relativas a instituciones distintas de IFM por tipos de terminal

Número y valor de operaciones de pago cursadas por instituciones distintas de IFM por medio de PSP. Las operaciones se elaboran por tipos de terminal empleado, con desglose geográfico.

Cuadro 6:

Participación en sistemas de pago seleccionados

Número de participantes en cada sistema de pago situado en el país, distinguiendo entre participantes directos e indirectos y, dentro de los directos, con desglose por tipos de entidad.

Cuadro 7:

Pagos procesados por sistemas de pago seleccionados

Número y valor de las operaciones de pago procesadas por cada sistema de pago situado en el país, por servicios de pago y con desglose geográfico.

Parte 1.2   Tipo de información

1.

Los datos de saldos, contenidos en los cuadros 1, 2, 3 y 6, se refieren al final del período, es decir, a las posiciones en el último día hábil del año natural de referencia. Los indicadores del valor vivo de los depósitos de dinero electrónico emitidos se elaboran en euros y se refieren a depósitos de pago denominados en todas las monedas.

2.

Los datos de flujos, contenidos en los cuadros 4, 5 y 7, se refieren a las operaciones de pago acumuladas en todo el período, es decir, al total correspondiente al año natural de referencia. Los indicadores del valor de las operaciones se elaboran en euros y se refieren a operaciones de pago denominadas en todas las monedas.

Parte 1.3   Consolidación en el mismo territorio nacional

1.

La población informadora de cada Estado miembro de la zona del euro la forman los PSP y/o los operadores de sistemas de pago.

2.

Los PSP son entidades constituidas y situadas en ese territorio, inclusive filiales de sociedades matrices situadas fuera de ese territorio, y sucursales de entidades con la oficina principal fuera de ese territorio.

a)

Las filiales son entidades con personalidad jurídica propia participadas total o mayoritariamente por otra entidad.

b)

Las sucursales son entidades sin personalidad jurídica propia que pertenecen íntegramente a la sociedad matriz.

3.

A efectos estadísticos, la consolidación de PSP dentro de las fronteras nacionales se rige por los principios siguientes:

a)

Si una sociedad matriz y sus filiales son PSP situados en el mismo territorio nacional, la sociedad matriz puede consolidar en su información estadística las operaciones de sus filiales. Esto solo es aplicable en caso de que la sociedad matriz y sus filiales estén clasificadas como un mismo tipo de PSP.

b)

Si una entidad tiene sucursales situadas en los territorios de los otros Estados miembros de la zona del euro, la sede u oficina principal situada en un determinado Estado miembro de la zona del euro considera a esas sucursales como residentes en los otros Estados miembros de la zona del euro. A la inversa, una sucursal situada en un determinado Estado miembro de la zona del euro considera a la sede u oficina principal u otras sucursales de la misma entidad situadas en los territorios de los demás Estados miembros de la zona del euro como residentes en los otros Estados miembros de la zona del euro.

c)

Si una entidad tiene sucursales situadas fuera del territorio de los Estados miembros de la zona del euro, la sede u oficina principal situada en un determinado Estado miembro de la zona del euro considera a esas sucursales como residentes en el resto del mundo. A la inversa, una sucursal situada en un determinado Estado miembro de la zona del euro considera a la sede u oficina principal u otras sucursales de la misma entidad situadas fuera de los Estados miembros de la zona del euro como residentes en el resto del mundo.

4.

A efectos estadísticos, no se permite la consolidación transfronteriza de PSP.

5.

Si el operador de un sistema de pago es responsable de varios sistemas de pago situados en el mismo territorio nacional, se presentan por separado las estadísticas de cada sistema de pago.

6.

Las instituciones situadas en centros financieros extraterritoriales se tratan a efectos estadísticos como residentes en los territorios donde esos centros están situados.

PARTE 2   CARACTERÍSTICAS CONCRETAS DE LOS CUADROS 2 A 7

Parte 2.1   Funciones de las tarjetas de pago (cuadro 2)

1.

Si una «tarjeta con función de pago (salvo las tarjetas con función de dinero electrónico exclusivamente)» ofrece varias funciones, se contabiliza en cada subcategoría aplicable. Por lo tanto, el número total de tarjetas con función de pago puede ser menor que la suma de las subcategorías. Para evitar dobles cómputos, no deben sumarse las subcategorías.

2.

Una «tarjeta con función de dinero electrónico» puede ser una «tarjeta en la que puede depositarse dinero electrónico directamente» o una «tarjeta que da acceso a dinero electrónico depositado en cuentas de dinero electrónico». Por lo tanto, el número total de tarjetas con función de dinero electrónico es la suma de las dos subcategorías.

3.

El número total de tarjetas emitidas por PSP residentes consta separadamente en el «número total de tarjetas (con independencia del número de funciones de la tarjeta)». Este indicador no es necesariamente la suma de las «tarjetas con función de efectivo», «tarjetas con función de pago» y «tarjetas con función de dinero electrónico», pues estas categorías pueden no excluirse mutuamente.

4.

El indicador «tarjeta con función combinada de débito, efectivo y dinero electrónico» se refiere a la tarjeta emitida por un PSP con función combinada de débito, efectivo y dinero electrónico. Además, se hace constar en cada una de las subcategorías:

a)

«tarjetas con función de efectivo»;

b)

«tarjetas con función de débito»;

c)

«tarjetas con función de dinero electrónico».

5.

Si una tarjeta con función combinada ofrece otras funciones, se hace constar además en la subcategoría pertinente.

6.

Las tarjetas se cuentan del lado de la emisión con independencia de la residencia del titular de la tarjeta o del lugar donde se encuentre la cuenta a la que se vincula la tarjeta.

7.

Cada país informa del número de tarjetas emitidas por PSP en él residentes, sean o no tarjetas de marca compartida.

8.

Se incluyen las tarjetas en circulación, con independencia de cuándo se hayan emitido o de si se han utilizado.

9.

Se incluyen las tarjetas emitidas por redes de tarjetas, esto es, redes tripartitas o cuatripartitas.

10.

No se incluyen las tarjetas caducadas o retiradas.

11.

No se incluyen las tarjetas emitidas por comerciantes, es decir, las tarjetas minoristas, salvo que se hayan emitido en cooperación con un PSP, es decir, que sean de marca compartida.

Parte 2.2   Dispositivos que aceptan tarjetas de pago (cuadro 3)

1.

Se informa de todos los terminales facilitados por PSP residentes, estén situados en el país informador o fuera de él.

2.

La entidad que facilita terminales es el adquirente, con independencia de quién sea el propietario de los terminales. Por lo tanto, solo se contabilizan los terminales facilitados por el adquirente.

3.

De los terminales facilitados por sucursales y/o filiales del PSP situadas en el extranjero no informa el PSP matriz sino las propias sucursales y/o filiales.

4.

Se contabiliza cada terminal por separado incluso cuando en un comercio haya varios terminales del mismo tipo.

5.

Si un cajero automático ofrece más de una función, se contabiliza en cada subcategoría aplicable. Por lo tanto, el número total de cajeros automáticos puede ser menor que la suma de las subcategorías. Para evitar dobles cómputos, no deben sumarse las subcategorías.

6.

Los terminales de punto de venta se dividen en dos subcategorías: «terminales de transferencia electrónica de fondos en punto de venta (terminales EFTPOS)» y «terminales de tarjetas de dinero electrónico». Estas subcategorías no deben sumarse, pues son del tipo «de los cuales» y no equivalen al total.

7.

Si un terminal de tarjetas de dinero electrónico ofrece más de una función, se contabiliza en cada subcategoría aplicable. Por lo tanto, el número total de terminales de tarjetas de dinero electrónico puede ser menor que la suma de las subcategorías. Para evitar dobles cómputos, no deben sumarse las subcategorías.

Parte 2.3   Operaciones de pago relativas a instituciones distintas de IFM (cuadro 4)

1.

Las operaciones de pago se cursan por instituciones distintas de IFM a cualquier entidad de contrapartida o por PSP si la entidad de contrapartida es una institución distinta de IFM, lo que comprende:

a)

operaciones de pago que se efectúan entre dos cuentas mantenidas en PSP distintos y que se ejecutan por intermediario, es decir, operaciones en las que los pagos se envían a otro PSP o a un sistema de pago;

b)

operaciones de pago que se efectúan entre dos cuentas mantenidas en el mismo PSP, por ejemplo, las operaciones «on-us», y que se liquidan bien en las cuentas del propio PSP, bien por intermediario, es decir, otro PSP o un sistema de pago.

2.

Las operaciones de pago iniciadas por un PSP residente y ejecutadas mediante una orden específica, es decir, utilizando un instrumento de pago, se incluyen como «operaciones por tipos de servicio de pago».

3.

Las transferencias de fondos entre cuentas al mismo nombre y también entre diferentes tipos de cuentas se incluyen con arreglo al servicio de pago utilizado. Las transferencias entre diferentes tipos de cuentas incluyen, por ejemplo, las transferencias de un depósito transferible a una cuenta donde se mantiene un depósito no transferible.

4.

En las operaciones de pago al por mayor se contabiliza cada operación de pago individual.

5.

Se incluyen las operaciones de pago denominadas en moneda extranjera. Los datos se convierten en euros utilizando el tipo de cambio de referencia del BCE o los tipos de cambio aplicados a estas operaciones.

6.

No se incluyen las operaciones de pago iniciadas por un PSP residente y ejecutadas no mediante una orden específica, es decir, sin utilizar un servicio de pago, sino por simple anotación en la cuenta de una institución distinta de IFM. Si no pueden diferenciarse, estas operaciones se incluyen como «operaciones por tipos de servicio de pago».

Total de operaciones de pago

7.

El indicador «total de operaciones de pago relativas a instituciones distintas de IFM» es la suma de las seis subcategorías siguientes que se excluyen mutuamente: «transferencias», «adeudos directos», «pagos con tarjetas emitidas por PSP residentes (salvo tarjetas con función de dinero electrónico exclusivamente)», «operaciones de pago de dinero electrónico», «cheques» y «otros servicios de pago».

Transferencias

8.

Cada operación se asigna a una sola subcategoría, esto es, bien «iniciada en papel», bien «iniciada electrónicamente». Como las subcategorías se excluyen mutuamente, el número total de transferencias es la suma de las subcategorías. El mismo principio se aplica al valor total de las transferencias.

9.

Las transferencias incluidas como «iniciadas electrónicamente» se subdividen en «iniciadas por lotes» e «iniciadas como pagos individuales». Como las subcategorías son mutuamente excluyentes, el número total de las transferencias iniciadas electrónicamente es la suma de las subcategorías. El mismo principio se aplica al valor total de las transferencias iniciadas electrónicamente.

10.

Se incluyen las transferencias efectuadas por cajeros automáticos con función de transferencia.

11.

Se incluyen también como transferencias las operaciones que implican el uso de efectivo en uno o los dos extremos de la operación de pago y el uso de un servicio de pago de transferencias.

12.

Se incluyen también las transferencias utilizadas para liquidar saldos pendientes de operaciones con tarjetas con función de crédito o de débito diferido.

13.

Se incluyen en las transferencias las transferencias de la zona única de pagos en euros (SEPA) y las operaciones ajenas a la SEPA. Estas últimas se incluirán también en la subcategoría «no SEPA».

14.

Las subcategorías «iniciadas por lotes» e «iniciadas como pagos individuales» comprenden todas las operaciones SEPA y no SEPA.

15.

En «operaciones nacionales enviadas», «operaciones transfronterizas enviadas» y «operaciones transfronterizas recibidas» se incluyen las operaciones SEPA y no SEPA.

16.

Los pagos en efectivo a una cuenta efectuados utilizando un impreso no se incluyen en las transferencias.

Adeudos directos

17.

Se incluyen los adeudos directos tanto únicos como periódicos. En estos últimos, cada pago individual se contabiliza como una operación.

18.

Se incluyen los adeudos directos utilizados para liquidar saldos pendientes resultantes de operaciones efectuadas con tarjetas con función de crédito o de débito diferido, pues estos son pagos separados del titular de la tarjeta a su emisor.

19.

Los adeudos directos se subdividen en «iniciados por lotes» e «iniciados como pagos individuales». Como las subcategorías se excluyen mutuamente, el número total de adeudos directos es la suma de las subcategorías. El mismo principio se aplica al valor total de los adeudos directos.

20.

Se incluyen en los adeudos directos todos los adeudos directos SEPA y las operaciones no SEPA. Estas últimas se incluyen también en la subcategoría «no SEPA».

21.

Las subcategorías «iniciados por lotes» e «iniciados como pagos individuales» incluyen todas las operaciones SEPA y no SEPA.

22.

En «operaciones nacionales enviadas», «operaciones transfronterizas enviadas» y «operaciones transfronterizas recibidas» se incluyen las operaciones SEPA y no SEPA.

23.

Los pagos en efectivo de una cuenta efectuados utilizando un impreso no se incluyen en los adeudos directos.

Pagos con tarjeta

24.

Se incluyen las operaciones de pago con tarjetas emitidas por PSP residentes, con independencia de la ubicación de la marca bajo la que se haya efectuado la operación de pago.

25.

Las operaciones transmitidas por servicios de pago incluyen datos de las operaciones con tarjeta en puntos de venta virtuales, por ejemplo, por internet o teléfono.

26.

Las operaciones de pago se efectúan con tarjetas con función de débito, crédito o débito diferido en un terminal o por otros conductos. Se transmite el desglose siguiente de operaciones de pago con tarjeta:

a)

«pagos con tarjetas con función de débito»;

b)

«pagos con tarjetas con función de débito diferido»;

c)

«pagos con tarjetas con función de crédito»;

d)

«pagos con tarjetas con función de débito o débito diferido»;

e)

«pagos con tarjetas con función de crédito o débito diferido».

27.

Las subcategorías «pagos con tarjetas con función de débito o débito diferido» y «pagos con tarjetas con función de crédito o débito diferido» se transmiten solo cuando no pueda determinarse la función específica de la tarjeta.

28.

Cada operación se asigna a una sola subcategoría. Como las subcategorías se excluyen mutuamente, el número total de pagos con tarjeta es la suma de las subcategorías. El mismo principio se aplica al valor total de los pagos con tarjeta.

29.

Las operaciones de pago con tarjeta se subdividen en «iniciadas en un terminal físico EFTPOS» e «iniciadas a distancia». Como las subcategorías se excluyen mutuamente, el número total de pagos con tarjeta es la suma de las subcategorías. El mismo principio se aplica al valor total de los pagos con tarjeta.

30.

No se incluyen los pagos con tarjetas emitidas por PSP residentes que solo tienen una función de dinero electrónico.

Operaciones de pago de dinero electrónico

31.

Cada operación se asigna a una sola subcategoría, es decir, bien a «con tarjeta en la que puede depositarse dinero electrónico directamente», bien a «con cuentas de dinero electrónico». Como las subcategorías se excluyen mutuamente, el número total de operaciones de pago de dinero electrónico es la suma de las subcategorías. El mismo principio se aplica al valor total de las operaciones de pago de dinero electrónico.

32.

Las operaciones asignadas a «con cuentas de dinero electrónico» se desglosan para informar de aquellas «a las que se accede mediante tarjeta».

Cheques

33.

Se incluyen las retiradas de efectivo con cheques.

34.

No se incluyen las retiradas de efectivo efectuadas utilizando un impreso.

35.

No se incluyen los cheques emitidos pero no presentados para su compensación.

Operaciones transfronterizas

36.

Para evitar dobles cómputos, las operaciones transfronterizas enviadas se contabilizan en el país donde se origine la operación.

37.

Para evitar dobles cómputos, las operaciones transfronterizas recibidas se contabilizan en el país donde se reciba la operación.

38.

La diferencia entre «operaciones transfronterizas enviadas» y «operaciones transfronterizas recibidas» indica las entradas/salidas netas de operaciones en/del país informador.

Flujo de fondos

39.

La dirección del flujo de fondos depende del servicio de pago y el conducto de inicio utilizado:

a)

en transferencias, pagos de dinero electrónico y operaciones análogas en las que el pagador inicia la operación, el participante remitente es también el remitente de los fondos, y el participante receptor es el receptor de los fondos;

b)

en adeudos directos, cheques, pagos de dinero electrónico y operaciones análogas en las que el beneficiario inicia la transacción, el participante remitente es el receptor de los fondos, y el participante receptor es el remitente de los fondos;

c)

en los pagos con tarjeta, aunque el beneficiario inicia la operación, el tratamiento que aplica el presente reglamento es el mismo que si el pagador iniciara la operación.

Parte 2.4   Operaciones de pago relativas a instituciones distintas de IFM por tipos de terminal (cuadro 5)

1.

Todos los indicadores de este cuadro se refieren a operaciones de pago con o sin efectivo efectuadas en terminales físicos (no virtuales).

2.

Los PSP residentes proporcionan información sobre todas las operaciones de pago en terminales facilitados (es decir, adquiridos) por los PSP.

3.

Los PSP residentes proporcionan información sobre todas las operaciones de pago con tarjetas emitidas por los PSP en terminales facilitados por PSP no residentes.

4.

Los PSP matrices no proporcionan información sobre las operaciones de pago en terminales facilitados por sus sucursales o filiales en el extranjero.

5.

Las operaciones por tipos de terminal se desglosan en tres categorías diferentes sobre la base de la residencia del PSP. Las categorías de las letras a) y b) se cuentan del lado de la adquisición, mientras que la categoría de la letra c) se cuenta del lado de la emisión:

a)

operaciones de pago en terminales facilitados por PSP residentes con tarjetas emitidas por PSP residentes;

b)

operaciones de pago en terminales facilitados por PSP residentes con tarjetas emitidas por PSP no residentes;

c)

operaciones de pago en terminales facilitados por PSP no residentes con tarjetas emitidas por PSP residentes.

6.

Las subcategorías incluidas en cada categoría a), b) y c) del apartado 5 no deben sumarse.

7.

En este cuadro, el desglose geográfico se basa en la ubicación del terminal.

Parte 2.5   Participación en sistemas de pago seleccionados (cuadro 6)

1.

Este cuadro se refiere al número, tipo y sector institucional de los participantes (con independencia de su ubicación) en un sistema de pago.

2.

El indicador «número de participantes» es la suma de las dos subcategorías mutuamente excluyentes de «participantes directos» y «participantes indirectos».

3.

El indicador «participantes directos» es la suma de las tres subcategorías mutuamente excluyentes de «entidades de crédito», «banco central» y «otros participantes directos».

4.

El indicador «otros participantes directos» es la suma de las cuatro subcategorías mutuamente excluyentes de «administración pública», «entidades de compensación y liquidación», «otras instituciones financieras» y «otros».

Parte 2.6   Pagos procesados por sistemas de pago seleccionados (cuadro 7)

1.

Este cuadro se refiere a las operaciones de pago procesadas por un sistema de pago.

2.

Las operaciones de pago de un PSP en su propia cuenta se transmiten en los indicadores pertinentes de este cuadro.

3.

En el caso de un sistema de pago donde otro sistema de pago, por ejemplo un sistema de pago vinculado, liquida sus posiciones, se aplican los principios siguientes:

a)

el sistema de liquidación transmite el número efectivo de operaciones de liquidación y el importe efectivo liquidado;

b)

si las operaciones de pago se compensan fuera del sistema de pago y en este solo se liquidan las posiciones netas, solo se contabilizan las operaciones destinadas a la liquidación de las posiciones netas, y estas operaciones se asignan al servicio de pago utilizado para la operación de liquidación.

4.

Cada operación de pago se contabiliza una vez del lado del participante remitente, es decir, el adeudo en la cuenta del pagador y el abono en la cuenta del beneficiario no se contabilizan por separado. Consúltese más arriba en la parte 2.3 la sección sobre el flujo de fondos.

5.

En las transferencias múltiples, es decir, los pagos al por mayor, se contabiliza cada elemento del pago.

6.

En los sistemas de compensación se transmite el número y valor brutos de las operaciones de pago y no el resultado después de la compensación.

7.

Los sistemas de pago distinguen entre operaciones nacionales y transfronterizas, y las transmiten, conforme a la residencia de los participantes remitentes y receptores. La clasificación «operaciones nacionales» u «operaciones transfronterizas» refleja la ubicación de las partes implicadas.

8.

Para evitar dobles cómputos, las operaciones transfronterizas se contabilizan en el país donde se origina la operación.

9.

El indicador «pagos con tarjeta» incluye las operaciones de cajeros automáticos si los datos no pueden desglosarse; de lo contrario, estas operaciones se incluyen en el indicador separado «operaciones de cajero automático».

10.

El indicador «pagos con tarjeta» incluye todas las operaciones de pago procesadas en el sistema de pago, con independencia de dónde se haya emitido o utilizado la tarjeta.

11.

Se excluyen las operaciones de pago canceladas. Se incluyen las operaciones objeto de una posterior operación de rechazo.


ANEXO II

DEFINICIONES DE DATOS

Término

Definición

Adeudo directo

(Direct debit)

Servicio de pago por el que se hace un adeudo en la cuenta de pago del pagador, potencialmente con carácter periódico, de modo que la operación de pago la inicia el beneficiario en virtud del consentimiento dado por el ordenante al beneficiario, al PSP del beneficiario o al PSP del propio pagador.

Adeudo directo iniciado como pago único

(Direct debit initiated on a single payment basis)

Adeudo directo iniciado electrónicamente independientemente de otros adeudos directos, es decir, sin ser parte de un grupo de adeudos directos iniciados conjuntamente.

Adeudo directo iniciado por lotes

(Direct debit initiated in a file/batch)

Adeudo directo iniciado electrónicamente como parte de un grupo de adeudos directos iniciados conjuntamente por el pagador. Al transmitir el número de operaciones, cada adeudo directo incluido en un lote se contabiliza como un adeudo directo aparte.

Adeudos directos, de los cuales: no SEPA

(Direct debits of which: non-SEPA)

Adeudos directos que no cumplen los requisitos de los adeudos directos SEPA establecidos en el Reglamento (UE) no 260/2012.

Administración pública

(Public administration)

Unidades institucionales que son productores no de mercado cuya producción se destina al consumo individual y colectivo y que se financian mediante pagos obligatorios efectuados por unidades pertenecientes a otros sectores, y unidades institucionales dedicadas principalmente a efectuar operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional, según se definen en relación con el sector de las administraciones públicas.

Adquirente

(Acquirer)

El término se aplica a los casos siguientes:

a)

La entidad que mantiene cuentas de depósito para aceptantes de tarjetas, esto es, comerciantes, y a la que el aceptante de la tarjeta transmite los datos relativos a las operaciones. El adquirente es responsable de recopilar la información de la operación y liquidar con los aceptantes.

b)

En operaciones en punto de venta, la entidad a la que el aceptante, normalmente un comerciante, transmite la información necesaria para procesar el pago con tarjeta. El adquirente es la entidad que gestiona la cuenta del comerciante.

c)

En operaciones en cajero automático, la entidad que facilita billetes al titular de la tarjeta, sea directamente, sea mediante terceros proveedores.

d)

La entidad que facilita los terminales, con independencia de la propiedad sobre ellos.

Adquisición

(Acquiring)

Servicios que permiten a un beneficiario aceptar un instrumento de pago o una operación de pago al facilitar servicios de autenticación, autorización y liquidación que conducen a la transferencia de fondos al beneficiario.

Agente

(Agent)

«Agente» tiene el mismo significado que en el artículo 4 de la Directiva 2007/64/CE.

Anticipo de efectivo en terminal de punto de venta

(Cash advance at POS terminals)

Operación en la que el titular de una tarjeta recibe efectivo en el terminal de un punto de venta en combinación con una operación de pago de bienes o servicios.

Si no es posible distinguir los datos sobre anticipos de efectivo en terminales de punto de venta, estos se transmiten como «operaciones en punto de venta».

Banco central

(Central bank)

Sociedad y cuasisociedad financiera cuya función principal es emitir dinero, mantener el valor interior y exterior de la moneda, y mantener todas o parte de las reservas internacionales de la nación.

Beneficiario

(Payee)

«Beneficiario» tiene el significado del artículo 4 de la Directiva 2007/64/CE.

Cajero automático

[ATM (automated teller machine)]

Dispositivo electromecánico que permite a usuarios autorizados, normalmente mediante el uso de tarjetas físicas de lectura automática, retirar efectivo de sus cuentas o acceder a otros servicios que les permiten, por ejemplo, consultar su saldo, transferir fondos o depositar dinero.

No se considera cajero automático el dispositivo que solo permite consultar saldos.

El cajero automático puede funcionar en línea, con una solicitud de autorización en tiempo real, o fuera de línea.

Cajero automático con función de retirada de efectivo

(ATM with a cash withdrawal function)

Cajero automático que permite a usuarios autorizados retirar efectivo de sus cuentas mediante una tarjeta con función de efectivo.

Cajero automático con función de transferencia

(ATM with a credit transfer function)

Cajero automático que permite a usuarios autorizados hacer transferencias mediante una tarjeta de pago.

Carga y descarga de dinero electrónico

(E-money card-loading and unloading)

Operaciones que permiten transferir valor electrónico del emisor de dinero electrónico a una tarjeta con función de dinero electrónico y viceversa. Se incluyen las operaciones de carga y descarga.

Coeficiente de concentración

(Concentration ratio)

Coeficiente de concentración en términos de volumen: la razón entre el número, esto es, el volumen, de operaciones cursadas por los cinco mayores participantes en un sistema de pago, y el número total, esto es, el volumen, de las operaciones cursadas por el sistema de pago.

Coeficiente de concentración en términos de valor: la razón entre el valor de las operaciones cursadas por los cinco mayores participantes en el sistema de pago y el valor total de las operaciones cursadas por el sistema de pago.

Comerciante

(Merchant)

Entidad autorizada a recibir fondos a cambio de la entrega de bienes o servicios que ha concertado un acuerdo con un PSP para aceptar esos fondos.

Cuenta de pago

(Payment account)

«Cuenta de pago» tiene el significado del artículo 4 de la Directiva 2007/64/CE.

Cuentas de dinero electrónico

(E-money accounts)

Cuentas donde se deposita dinero electrónico. El titular de la cuenta puede usar el saldo de esta para hacer pagos y transferir fondos entre cuentas. Se excluyen las tarjetas donde puede depositarse dinero electrónico directamente.

Cuentas de dinero electrónico a las que se accede mediante tarjeta

(E-money accounts accessed through a card)

Véanse las definiciones de «cuentas de dinero electrónico» y «tarjeta con función de dinero electrónico».

Cheque

Orden escrita de una parte, el librador, a otra, el librado, que suele ser una entidad de crédito, por la que se requiere del librado que pague determinada suma a la vista al librador o a un tercero que este especifique.

Depósito de efectivo en cajero automático (salvo operaciones de dinero electrónico)

[ATM cash deposit (except e-money transactions)]

Depósito de efectivo en un cajero automático mediante una tarjeta con función de efectivo. Se incluyen todas las operaciones en las que se deposita efectivo en un terminal sin intervención manual y el ordenante se identifica con una tarjeta de pago.

Depósitos transferibles

(Transferable deposits)

Depósitos en la categoría «depósitos a un día» que son transferibles directamente a la vista para realizar pagos a otros agentes económicos por los medios de pago habitualmente utilizados sin demora, restricción o penalización significativas.

Dinero electrónico

(Electronic money)

Valor monetario representado por un crédito exigible a su emisor, que se almacena en un soporte electrónico, incluido magnético, se emite al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago según las define el artículo 4, apartado 5, de la Directiva 2007/64/CE, y es aceptado por personas físicas o jurídicas distintas del emisor de dinero electrónico.

Efectivo

(Cash)

Los billetes y monedas de las cámaras acorazadas de las instituciones financieras y monetarias (IFM).

No se incluyen las monedas conmemorativas que no se usan normalmente en operaciones de pago.

Emisor de dinero electrónico

(Electronic money issuer)

Emisor de dinero electrónico en el sentido del artículo 2 de la Directiva 2009/110/CE.

Emisor de tarjeta

(Card issuer)

Institución financiera que pone tarjetas de pago a disposición de sus titulares, autoriza operaciones en terminales de puntos de venta o cajeros automáticos y garantiza el pago al adquirente de operaciones conformes con las normas del sistema pertinente.

En los sistemas tripartitos, el emisor de la tarjeta es el propio sistema de tarjetas.

En los sistemas cuatripartitos, pueden ser emisores de la tarjeta las entidades siguientes:

a)

una entidad de crédito;

b)

una empresa miembro del sistema de tarjetas que tiene una relación contractual con el titular de la tarjeta en virtud de la cual se facilita y utiliza una tarjeta de ese sistema de tarjetas.

Entidad de compensación y liquidación

(Clearing and settlement organisation)

Toda entidad de compensación y liquidación que es participante directo en un sistema de pago.

Entidad de crédito

(Credit institution)

Entidad de crédito según se define en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

Entidad de dinero electrónico

(Electronic money institution)

Entidad de dinero electrónico en el sentido del artículo 2 de la Directiva 2009/110/CE.

Entidad de pago

(Payment institution)

«Entidad de pago» tiene el significado del artículo 4 de la Directiva 2007/64/CE.

Entidades que ofrecen servicios de pago a instituciones distintas de IFM

(Institutions offering payment services to non-MFIs)

Incluye a todos los PSP, de los cuales deben transmitirse en el cuadro 1 indicadores escogidos de entidades de crédito, entidades de pago y emisores de dinero electrónico.

Fondos

(Funds)

Billetes y monedas, dinero escritural y dinero electrónico.

Instituciones distintas de IFM

(Non-MFI)

Toda persona física o jurídica no perteneciente al sector de IFM.

A efectos de las estadísticas de pagos, todos los PSP están excluidos del sector «instituciones distintas de IFM».

Instituciones financieras monetarias (IFM)

[Monetary financial institutions (MFIs)]

Las IFM son todas las unidades institucionales incluidas en los subsectores banco central (S.121), sociedades de depósitos excepto el banco central (S.122) y fondos del mercado monetario (FMM) (S.123) recogidos en el Sistema Europeo de Cuentas revisado, establecido en el Reglamento (UE) no 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (2).

Instrumento de pago

(Payment instrument)

«Instrumento de pago» tiene el significado del artículo 4 de la Directiva 2007/64/CE.

Marca

(Brand)

Producto de pago particular, especialmente una tarjeta, licenciado por su propietario para su uso en un territorio determinado.

Número de depósitos a un día

(Number of overnight deposits)

Número de cuentas donde se mantienen depósitos convertibles en efectivo y/o que pueden transferirse a la vista por cheque, orden bancaria, adeudo en cuenta o medios similares, sin demora, restricción o penalización significativas.

Número de depósitos a un día transferibles

(Number of transferable overnight deposits)

Número de cuentas de depósito a un día donde se mantienen depósitos directamente transferibles a la vista para realizar pagos a otros agentes económicos por los medios de pago habitualmente utilizados sin demora, restricción o penalización significativas.

Número de depósitos a un día transferibles, de los cuales: número de depósitos a un día transferibles conectados por internet u ordenador personal

(Number of transferable overnight deposits of which: number of internet/PC linked overnight transferable deposits)

Número de cuentas de depósito a un día transferible mantenidas por instituciones distintas de IFM a las que el titular de la cuenta puede acceder y usar electrónicamente por internet o por medio de un software bancario especializado instalado en ordenadores personales y líneas de telecomunicaciones especiales.

Número de depósitos a un día, de los cuales: número de depósitos a un día conectados por internet u ordenador personal

(Number of overnight deposits of which: number of internet/PC linked overnight deposits)

Número de cuentas de depósito a un día mantenidas por instituciones distintas de IFM a las que el titular de la cuenta puede acceder y usar electrónicamente por internet o por medio de un software bancario especializado instalado en ordenadores personales y líneas de telecomunicaciones especiales.

Número total de tarjetas (con independencia del número de funciones de la tarjeta)

[Total number of cards (irrespective of the number of functions on the card)]

Número total de tarjetas en circulación. Pueden tener una o varias de las funciones siguientes: efectivo, débito, crédito, débito diferido o dinero electrónico.

Operación de pago

(Payment transaction)

«Operación de pago» tiene el significado del artículo 4 de la Directiva 2007/64/CE.

Operación de pago nacional

(Domestic payment transaction)

Operación de pago nacional en el sentido del artículo 2 del Reglamento (UE) no 260/2012.

Operación enviada

(Transaction sent)

Operación relativa a instituciones distintas de IFM enviada a PSP. La información se transmite en el país informador por el PSP residente.

Para distintos servicios de pago se aplica lo siguiente:

a)

las transferencias se contabilizan del lado del pagador;

b)

los adeudos directos se contabilizan del lado del beneficiario;

c)

los cheques se contabilizan del lado del beneficiario;

d)

las operaciones con tarjeta se contabilizan del lado del beneficiario, es decir, del lado de la adquisición;

e)

las operaciones de pago de dinero electrónico se contabilizan del lado del ordenante o del lado del beneficiario dependiendo del conducto de inicio. Si se contabilizan del lado del ordenante (del beneficiario) como operaciones enviadas, deben contabilizarse del lado del beneficiario (del pagador) como operaciones recibidas.

En cuanto a los sistemas de pago, esta es una operación enviada por un participante para que la procese el sistema de pago.

Operación recibida

(Transaction received)

Operación relativa a instituciones distintas de IFM recibida de PSP. La información se transmite en el país informador por el PSP residente.

Para distintos servicios de pago se aplica lo siguiente:

a)

las transferencias se contabilizan del lado del beneficiario;

b)

los adeudos directos se contabilizan del lado del pagador;

c)

los cheques se contabilizan del lado del pagador;

d)

las operaciones con tarjeta se contabilizan del lado del beneficiario, es decir, del lado de la adquisición;

e)

las operaciones de pago de dinero electrónico se contabilizan del lado del ordenante o del lado del beneficiario dependiendo del conducto de inicio. Si se contabilizan del lado del ordenante (del beneficiario) como operaciones recibidas, deben contabilizarse del lado del beneficiario (del pagador) como operaciones enviadas.

Operación transfronteriza

(Cross-border transaction)

Operación de pago iniciada por ordenante o beneficiario, en la que el PSP del ordenante y el del beneficiario están situados en países distintos.

En sistemas de pago: operación de pago entre participantes situados en países distintos.

Operaciones de cajero automático (salvo operaciones de dinero electrónico)

[ATM transactions (except e-money transactions)]

Depósitos o retiradas de efectivo en un cajero automático por medio de una tarjeta con función de efectivo, que comprende todas las operaciones pertinentes iniciadas con tarjeta, es decir:

a)

todas las operaciones en que adquirente y emisor de la tarjeta son entidades distintas, y

b)

todas las operaciones en que adquirente y emisor de la tarjeta son la misma entidad.

No se incluyen las operaciones de dinero electrónico.

Operaciones en punto de venta (salvo operaciones de dinero electrónico)

[POS transactions (except e-money transactions)]

Operaciones efectuadas mediante un terminal de punto de venta utilizando una tarjeta con función de débito, crédito o débito diferido.

No se incluyen las operaciones efectuadas utilizando una tarjeta con función de dinero electrónico.

Operaciones en terminales facilitados por PSP no residentes con tarjetas emitidas por PSP residentes

(Transactions at terminals provided by non-resident PSPs with cards issued by resident PSPs)

Operaciones de pago efectuadas en todos los terminales adquiridos por PSP no residentes (esto es, estén o no los terminales en el país donde se ubica el PSP) con tarjetas emitidas por PSP residentes.

Los desgloses geográficos (especificados en el anexo III) se refieren al país de ubicación de los terminales.

Operaciones en terminales facilitados por PSP residentes con tarjetas emitidas por PSP residentes

(Transactions at terminals provided by resident PSPs with cards issued by resident PSPs)

Operaciones de pago efectuadas en todos los terminales adquiridos por PSP residentes (esto es, estén o no los terminales en el país donde se ubica el PSP) con tarjetas emitidas por PSP residentes.

Los desgloses geográficos (especificados en el anexo III) se refieren al país de ubicación de los terminales.

Operaciones en terminales facilitados por PSP residentes con tarjetas emitidas por PSP no residentes

(Transactions at terminals provided by resident PSPs with cards issued by non-resident PSPs)

Operaciones de pago efectuadas en todos los terminales adquiridos por PSP residentes (esto es, estén o no los terminales en el país donde se ubica el PSP) con tarjetas emitidas por PSP no residentes.

Los desgloses geográficos (especificados en el anexo III) se refieren al país de ubicación de los terminales.

Ordenante

(Payer)

«Ordenante» tiene el significado del artículo 4 de la Directiva 2007/64/CE.

Otras instituciones financieras

(Other financial institutions)

Toda institución financiera que participa en un sistema de pago sujeto a la vigilancia de las autoridades pertinentes, esto es, el banco central o el supervisor prudencial, pero que no entra en la definición de entidades de crédito.

Otros emisores de dinero electrónico

(Other e-money issuer)

Emisores de dinero electrónico distintos de «entidades de dinero electrónico» y «entidades de crédito». Véase la definición de «emisores de dinero electrónico».

Otros participantes directos

(Other direct participants)

Todo participante directo en un sistema de pago salvo entidades de crédito y bancos centrales.

Otros servicios de pago

(Other payment services)

Se incluyen las actividades relacionadas con pagos no incluidas en ninguno de los servicios de pago definidos en la Directiva 2007/64/CE.

Pago con tarjeta

(Card payment)

Operación de pago efectuada con una tarjeta con función de débito, crédito o débito diferido en un terminal o por otros conductos.

Pago con tarjeta iniciado en un terminal físico EFTPOS

(Card payment initiated at a physical EFTPOS)

Operación de pago con tarjeta iniciada electrónicamente en un terminal físico EFTPOS que permite efectuar transferencias electrónicas de fondos. Se trata normalmente de los pagos con tarjeta mediante un terminal de transferencias electrónicas de fondos en punto de venta (EFTPOS) situado en un comercio. No incluye las operaciones de pago de dinero electrónico.

Pago de dinero electrónico

(E-money payment)

Operación por la que un tenedor de dinero electrónico transfiere valor electrónico de su propio saldo al saldo del beneficiario, bien mediante una tarjeta donde puede depositarse dinero electrónico directamente, bien mediante otras cuentas de dinero electrónico.

Pago de dinero electrónico con cuentas de dinero electrónico

(E-money payment with e-money accounts)

Operación por la que se transfieren fondos de la cuenta de dinero electrónico del ordenante a la cuenta del beneficiario. Véase la definición de «cuentas de dinero electrónico».

Pago de dinero electrónico con cuentas de dinero electrónico, de las cuales: de acceso mediante tarjeta

(E-money payment with e-money accounts of which: accessed through a card)

Operación por la que se utiliza una tarjeta para acceder a una cuenta de dinero electrónico y a continuación se transfieren fondos de la cuenta de dinero electrónico del ordenante a la cuenta del beneficiario. Véase la definición de «cuentas de dinero electrónico».

Pago de dinero electrónico con tarjeta en la que puede depositarse dinero electrónico directamente

(E-money payment with cards on which e-money can be stored directly)

Operación por la que el titular de una tarjeta con función de dinero electrónico transfiere valor de dinero electrónico de su saldo depositado en la tarjeta al saldo del beneficiario.

Pagos con tarjetas con función de crédito

(Payments with cards with a credit function)

Operaciones de pago efectuadas con tarjetas con función de crédito en un terminal físico o por otros conductos.

Pagos con tarjetas con función de crédito y/o débito diferido

(Payments with cards with a credit and/or delayed debit function)

Operaciones de pago efectuadas con tarjetas con función de crédito y/o débito diferido en un terminal físico o por otros conductos. Esta subcategoría se transmite solo si los datos no pueden desglosarse en «pagos con tarjetas con función de crédito» y «pagos con tarjetas con función de débito diferido».

Pagos con tarjetas con función de débito

(Payments with cards with a debit function)

Operaciones de pago efectuadas con tarjetas con función de débito en un terminal físico o por otros conductos.

Pagos con tarjetas con función de débito diferido

(Payments with cards with a delayed debit function)

Operaciones de pago efectuadas con tarjetas con función de débito diferido en un terminal físico o por otros conductos.

Pagos con tarjetas con función de débito y/o débito diferido

(Payments with cards with a debit and/or delayed debit function)

Operaciones de pago efectuadas con tarjetas con función de débito y/o débito diferido en un terminal físico o por otros conductos. Esta subcategoría se transmite solo si los datos no pueden desglosarse en «pagos con tarjetas con función de débito» y «pagos con tarjetas con función de débito diferido».

Pagos con tarjetas emitidas por PSP residentes (salvo tarjetas con función de dinero electrónico exclusivamente)

[Card payments with cards issued by resident PSPs (except cards with an e-money function only)]

Operaciones de pago mediante tarjetas con función de débito, crédito o débito diferido en un terminal o por otros conductos.

Se incluyen todas las operaciones de pago iniciadas con tarjeta, esto es:

a)

todas las operaciones en que adquirente y emisor de la tarjeta son entidades distintas, y

b)

todas las operaciones en que adquirente y emisor de la tarjeta son la misma entidad.

Se incluyen las deducciones de la cuenta del PSP resultantes de la liquidación de una operación con tarjeta en la que adquirente y emisor de la tarjeta son la misma entidad.

Se incluyen las operaciones de pago efectuadas por teléfono o internet utilizando una tarjeta.

No se incluyen las operaciones de pago de dinero electrónico.

No se incluyen los depósitos y retiradas de efectivo en cajeros automáticos. Estos se transmiten como «depósitos de efectivo en cajeros automáticos» o «retiradas de efectivo en cajeros automáticos».

No se incluyen las transferencias efectuadas en cajeros automáticos. Estas se transmiten como «transferencias».

No se incluyen los anticipos de efectivo en terminales de puntos de venta.

Pagos con tarjetas emitidas por PSP residentes iniciados a distancia

(Card payments with cards issued by resident PSPs initiated remotely)

Operaciones de pago con tarjeta iniciadas electrónicamente pero no en un terminal físico de punto de venta. Se trata normalmente de los pagos con tarjeta de productos y servicios comprados por teléfono o internet.

Participante directo

(Direct participant)

Entidad identificada o reconocida por un sistema de pago, autorizada a enviar y recibir órdenes de pago directamente al sistema o del sistema, y vinculada directamente por las normas que rigen el sistema de pago. En algunos sistemas, los participantes directos intercambian además órdenes en nombre de participantes indirectos. Se contabiliza por separado cada participante con acceso individual al sistema.

Participante indirecto

(Indirect participant)

Participante en un sistema de pago con acuerdo de jerarquización de la participación que utiliza a un participante directo como intermediario para efectuar algunas actividades, en particular la liquidación permitida en el sistema.

Todas las operaciones de un participante indirecto se liquidan en la cuenta del participante directo que ha acordado representar al primero. Se contabiliza por separado cada participante al que sea posible dirigirse individualmente, al margen de que exista un vínculo jurídico entre dos o más participantes de esa clase.

Proveedores de servicios de pago (PSP)

[Payment service providers (PSPs)]

«Proveedores de servicios de pago» son los que se enumeran en el artículo 1 de la Directiva 2007/64/CE.

Retirada de efectivo en cajero automático (salvo operaciones de dinero electrónico)

[ATM cash withdrawal (except e-money transactions)]

Retirada de efectivo en un cajero automático mediante una tarjeta con función de efectivo.

Los anticipos de efectivo en terminales de un punto de venta por medio de una tarjeta con función de débito, crédito o débito diferido se incluyen solo si no están vinculados a una operación de pago.

No se incluyen las retiradas de efectivo vinculadas a una operación de pago. Estas constan como «operaciones en punto de venta».

Servicio de inicio de pago

(Payment initiation service)

Los servicios de inicio de pago inician operaciones de pago mediante cuentas de pago habilitadas por internet. Los servicios los prestan terceras entidades que no son las que emiten la cuenta de pago.

Servicios de pago

(Payment services)

«Servicio de pago» tiene el significado del artículo 4 de la Directiva 2007/64/CE.

Sistema de dinero electrónico

(E-money scheme)

Conjunto de conceptos técnicos, normas, protocolos, algoritmos, funciones, acuerdos legales y contractuales, acuerdos comerciales y procedimientos administrativos que constituyen la base para la provisión de un determinado producto de dinero electrónico. Puede incluir también la provisión a sus miembros de diversos servicios de comercialización, de tratamiento o de otra índole.

Sistema de pago

(Payment system)

«Sistema de pago» tiene el significado del artículo 4 de la Directiva 2007/64/CE.

Sistema de tarjetas

(Card scheme)

Arreglo técnico y comercial que se establece para servir a una o varias marcas de tarjeta y que facilita el marco organizativo, jurídico y operativo necesario para el funcionamiento de los servicios comercializados por esas marcas.

Un sistema de tarjetas tripartito es un sistema de tarjetas en el que participan los siguientes interesados:

a)

el propio sistema de tarjetas, que hace de emisor y adquirente;

b)

el titular de la tarjeta;

c)

el aceptante.

Un sistema de tarjetas cuatripartito es un sistema de tarjetas en el que participan los siguientes interesados:

a)

el emisor;

b)

el adquirente;

c)

el titular de la tarjeta;

d)

el aceptante.

En las operaciones en cajero automático suele ser el adquirente el que ofrece sus servicios por medio del cajero automático.

Sucursal

(Branch)

Centro de actividad distinto de la oficina principal situado en el país informador y establecido por un proveedor de servicios de pago (PSP) legalmente constituido en otro país. Carece de personalidad jurídica, y lleva a cabo directamente todas o algunas de las operaciones propias de la actividad de PSP.

Todos los centros de actividad establecidos en el país informador por la misma entidad legalmente constituida en otro país son una única sucursal. Cada uno de esos centros se contabiliza como una oficina individual.

Tarjeta

(Card)

Dispositivo que su titular puede usar para efectuar operaciones o retirar dinero.

Las tarjetas ofrecen al titular, conforme al acuerdo alcanzado con el emisor, una o varias de las funciones siguientes: efectivo, débito, débito diferido, crédito y dinero electrónico.

Las tarjetas vinculadas a una cuenta de dinero electrónico se incluyen en la categoría «tarjetas con función de dinero electrónico» y en otras categorías según cuáles sean las funciones que ofrezca la tarjeta.

Las tarjetas se contabilizan del lado del participante remitente (es decir, del lado de la emisión de la tarjeta).

Tarjeta con función combinada de débito, efectivo y dinero electrónico

(Card with a combined debit, cash and e-money function)

Tarjeta emitida por un PSP que tiene una función combinada de efectivo, débito y dinero electrónico.

Tarjeta con función de crédito

(Card with a credit function)

Tarjeta que permite al titular hacer compras y, en ciertos casos, también retirar efectivo hasta un límite predeterminado. El crédito concedido puede bien liquidarse totalmente no más tarde de un plazo establecido, bien liquidarse en parte, considerándose el saldo como un crédito de pago aplazado por el cual se cobra normalmente un interés.

Lo que distingue a la tarjeta con función de crédito de la tarjeta con función de débito o de débito diferido es el acuerdo contractual por el que se otorga al titular una línea de crédito que permite el crédito de pago aplazado.

Tarjeta con función de crédito o de débito diferido

(Card with a credit or delayed debit function)

Tarjeta que tiene una función de crédito o de débito diferido.

Esta categoría se transmite solo si los datos no pueden desglosarse en «tarjetas con función de crédito» y «tarjetas con función de débito diferido».

Tarjeta con función de débito

(Card with a debit function)

Tarjeta que permite al titular que sus compras se carguen directa e inmediatamente a su cuenta, tenga o no esta con el emisor de la tarjeta.

La tarjeta con función de débito puede vincularse a una cuenta que incluya además un mecanismo que permita descubiertos. El número de tarjetas con función de débito se refiere al número total de tarjetas en circulación y no al número de cuentas al que están vinculadas las tarjetas.

Lo que distingue a la tarjeta con función de débito de la tarjeta con función de crédito o débito diferido es el acuerdo contractual por el que las compras se cargan directamente a los fondos de la cuenta corriente del titular de la tarjeta.

Tarjeta con función de débito diferido

(Card with a delayed debit function)

Tarjeta que permite al titular que sus compras se carguen a una cuenta con el emisor de la tarjeta hasta un límite autorizado. El saldo de esta cuenta se liquida totalmente al final de un plazo predeterminado. El titular paga normalmente una comisión anual.

Lo que distingue a la tarjeta con función de débito diferido de la tarjeta con función de crédito o débito es el acuerdo contractual por el que se otorga al titular una línea de crédito con la obligación de liquidar las deudas contraídas al final de un plazo predeterminado. Este tipo de tarjeta se denomina normalmente «tarjeta de cargo».

Tarjeta con función de débito o de débito diferido

(Card with a debit or delayed debit function)

Tarjeta que tiene una función de débito o de débito diferido.

Esta categoría se transmite solo si los datos no pueden desglosarse en «tarjetas con función de débito» y «tarjetas con función de débito diferido».

Tarjeta con función de dinero electrónico

(Card with an e-money function)

Tarjeta que permite efectuar operaciones de dinero electrónico.

Se incluyen las tarjetas en las que puede depositarse dinero electrónico directamente y las tarjetas que dan acceso a dinero electrónico depositado en cuentas de dinero electrónico.

Tarjeta con función de dinero electrónico que ha sido cargada al menos una vez

(Card with an e-money function which has been loaded at least once)

Tarjeta con función de dinero electrónico que ha sido cargada al menos una vez y puede por tanto considerarse activada. Cargar la tarjeta puede considerarse un indicio de la intención de usar la función de dinero electrónico.

Tarjeta con función de efectivo

(Card with a cash function)

Tarjeta que permite al titular retirar efectivo de un cajero automático o depositar efectivo en un cajero automático.

Tarjeta con función de pago (salvo tarjetas con función de dinero electrónico exclusivamente)

[Card with a payment function (except cards with an e-money function only)]

Tarjeta que tiene al menos una de las funciones siguientes: débito, débito diferido o crédito. La tarjeta puede tener además otras funciones, como la de dinero electrónico, pero no se contabilizan en esta categoría las tarjetas con función de dinero electrónico exclusivamente.

Tarjetas en las que puede depositarse dinero electrónico directamente

(Cards on which e-money can be stored directly)

Dinero electrónico mantenido en una tarjeta en poder del titular del dinero electrónico. Véase también la definición de «dinero electrónico».

Tarjetas que dan acceso a dinero electrónico depositado en cuentas de dinero electrónico

(Cards which give Access to e-money stored on e-money accounts)

Véase la definición de «cuentas de dinero electrónico».

Terminal de carga y descarga de tarjetas de dinero electrónico

(E-money card-loading and unloading terminal)

Terminal que permite transferir valor electrónico del emisor de dinero electrónico al titular de una tarjeta con función de dinero electrónico y viceversa, esto es, cargar y descargar.

Terminal de punto de venta

(POS terminal)

Dispositivo de punto de venta que permite usar tarjetas de pago en un punto de venta físico (no virtual). La información de pago se recoge manualmente en comprobantes de papel o por medios electrónicos, esto es, por terminales EFTPOS.

El terminal de punto de venta está concebido para permitir la transmisión de información en línea, con solicitud de autorización en tiempo real, y/o fuera de línea.

Terminal de tarjeta de dinero electrónico

(E-money card terminal)

Terminal que permite transferir valor electrónico de un emisor de dinero electrónico a una tarjeta con función de dinero electrónico y viceversa, o del saldo de la tarjeta al saldo de un beneficiario.

Terminal que acepta tarjetas de dinero electrónico

(E-money card-accepting terminal)

Terminal que permite a los tenedores de dinero electrónico en una tarjeta con función de dinero electrónico transferir valor en dinero electrónico de su saldo al saldo del comerciante u otro beneficiario.

Terminales EFTPOS

(EFTPOS terminals)

Terminales para transferencia electrónica de fondos en punto de venta (EFTPOS) que recogen información de pago por medios electrónicos y están concebidos, en ciertos casos, para transmitir esa información en línea, con una solicitud de autorización en tiempo real, o fuera de línea. Se incluyen los terminales desatendidos.

Total de operaciones de pago relativas a instituciones distintas de IFM

(Total payment transactions involving non-MFIs)

Número total de operaciones relativas a instituciones distintas de IFM efectuadas mediante instrumentos de pago.

Valor total de las operaciones relativas a instituciones distintas de IFM efectuadas mediante instrumentos de pago.

Total de operaciones enviadas

(Total transactions sent)

Número total de operaciones presentadas y procesadas en un sistema de pago determinado.

Valor total de las operaciones presentadas y procesadas en un sistema de pago determinado.

Transferencia

(Credit transfer)

Servicio de pago que permite al ordenante dar instrucciones a la entidad que mantiene su cuenta para que transfiera fondos al beneficiario. Es una orden de pago o una secuencia de órdenes de pago hechas con la finalidad de poner fondos a disposición del beneficiario. Tanto la orden de pago como los fondos a que esta se refiere pasan del PSP del ordenante al PSP del beneficiario, posiblemente por medio de otras entidades de crédito intermediarias o uno o varios sistemas de pago y liquidación.

Se incluyen en las transferencias las operaciones que implican el uso de efectivo en uno o los dos extremos de la operación de pago, así como las operaciones en las que se utiliza un servicio de pago de transferencias.

Se incluyen también las transferencias iniciadas en un cajero automático con función de transferencia.

Transferencias iniciadas como pagos únicos

(Credit transfers initiated on a single payment basis)

Transferencia iniciada electrónicamente de manera independiente, es decir, sin ser parte de un grupo de transferencias iniciadas conjuntamente.

Transferencias iniciadas electrónicamente

(Credit transfers initiated electronically)

Toda transferencia que inicia el ordenante sin utilizar un impreso, es decir, electrónicamente. Se incluyen las órdenes por telefax u otros medios, como la banca telefónica automatizada, si se transforman en pagos electrónicos sin intervención manual.

Se incluyen las órdenes permanentes presentadas inicialmente en papel pero luego ejecutadas electrónicamente.

Se incluyen las transferencias ejecutadas por un PSP en el marco de un servicio financiero si este se inicia electrónicamente o si la forma de inicio del servicio es desconocida y el PSP ejecuta la transferencia electrónicamente.

Se incluyen las transferencias iniciadas en un cajero automático con función de transferencia.

Transferencias iniciadas en papel

(Credit transfers initiated in paper-based form)

Transferencia iniciada por el ordenante mediante un impreso.

Transferencias iniciadas por lotes

(Credit transfers initiated in a file/batch)

Transferencia iniciada electrónicamente como parte de un grupo de transferencias iniciadas conjuntamente por el ordenante por medio de una línea especial. Al transmitir el número de operaciones, cada transferencia incluida en un lote se contabiliza como una transferencia aparte.

Transferencias, de las cuales: no SEPA

(Credit transfers of which: non-SEPA)

Transferencias que no cumplen los requisitos de las transferencias de la zona única de pagos en euros (SEPA) establecidos en el Reglamento (UE) no 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

Valor vivo de depósitos de dinero electrónico emitidos por emisores de dinero electrónico

(Outstanding value on e-money storages issued by electronic money issuers)

Valor al final del período de información del dinero electrónico emitido por emisores de dinero electrónico y mantenido por entidades distintas del emisor, incluidos los emisores de dinero electrónico distintos del emisor.


(1)  DO L 176 de 27.6.2013, p. 1.

(2)  DO L 174 de 26.6.2013, p. 1.

(3)  Reglamento (UE) no 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros (DO L 94 de 30.3.2012, p. 22).


ANEXO III

PLANES DE INFORMACIÓN

Cuadro 1

Entidades que ofrecen servicios de pago a instituciones distintas de IFM

(Fin de período)

 

Número

Valor

Entidades de crédito

Número de depósitos a un día (miles)

Geo 0

 

de los cuales:

 

 

Número depósitos a un día conectados por internet/ordenador personal (miles)

Geo 0

 

Número de depósitos a un día transferibles (miles)

Geo 0

 

de los cuales:

 

 

Número depósitos a un día transferibles conectados por internet/ordenador personal (miles)

Geo 0

 

Número de cuentas de pago

Geo 0

 

Número de cuentas de dinero electrónico

Geo 0

 

Valor vivo de depósitos de dinero electrónico emitidos (1) (miles de EUR)

 

Geo 0

Entidades de dinero electrónico

Número de cuentas de pago

Geo 0

 

Número de cuentas de dinero electrónico

Geo 0

 

Valor vivo de depósitos de dinero electrónico emitidos (1) (miles de EUR)

 

Geo 0

Entidades de pago

Número de cuentas de pago

Geo 0

 

Otros PSP y emisores de dinero electrónico

Número de cuentas de pago

Geo 0

 

Número de cuentas de dinero electrónico

Geo 0

 

Valor vivo de depósitos de dinero electrónico emitidos (1) (miles de EUR)

 

Geo 0


Cuadro 2

Funciones de tarjetas de pago

(Fin de período, unidades originales)

 

Número

Tarjetas emitidas por PSP residentes

Tarjetas con función de efectivo

Geo 0

Tarjetas con función de pago (salvo tarjetas con función de dinero electrónico exclusivamente)

Geo 0

de las cuales:

 

Tarjetas con función de débito

Geo 0

Tarjetas con función de débito diferido

Geo 0

Tarjetas con función de crédito

Geo 0

Tarjetas con función de débito y/o débito diferido

Geo 0

Tarjetas con función de crédito y/o débito diferido

Geo 0

Tarjetas con función de dinero electrónico

Geo 0

Tarjetas en las que puede depositarse dinero electrónico directamente

Geo 0

Tarjetas que dan acceso a dinero electrónico depositado en cuentas de dinero electrónico

Geo 0

de las cuales:

 

Tarjetas con función de dinero electrónico que se ha cargado al menos una vez

Geo 0

Número total de tarjetas (con independencia del número de funciones de la tarjeta)

Geo 0

de las cuales:

 

Tarjetas con función combinada de débito, efectivo y dinero electrónico

Geo 0


Cuadro 3

Dispositivos que aceptan tarjetas de pago

(Fin de período, unidades originales)

 

Número

Terminales facilitados por PSP residentes

Cajeros automáticos

Geo 3

de los cuales:

 

Cajeros automáticos con función de retirada de efectivo

Geo 3

Cajeros automáticos con función de transferencia

Geo 3

Terminales de punto de venta

Geo 3

de los cuales:

 

Terminales EFTPOS

Geo 3

Terminales de tarjetas de dinero electrónico

Geo 3

Terminales de tarjetas de dinero electrónico

Geo 3

de los cuales:

 

Terminales de carga y descarga de tarjetas de dinero electrónico

Geo 3

Terminales que aceptan tarjetas de dinero electrónico

Geo 3


Cuadro 4

Operaciones de pago relativas a instituciones distintas de IFM

(Total del período; número de operaciones en millones; valor de las operaciones en millones EUR)

 

Enviadas

Recibidas

 

Número de operaciones

Valor de las operaciones

Número de operaciones

Valor de las operaciones

Operaciones por tipos de servicio de pago

Transferencias

Geo 3

Geo 3

Geo 2

Geo 2

Iniciadas en papel

Geo 1

Geo 1

 

 

Iniciadas electrónicamente

Geo 1

Geo 1

 

 

Iniciadas por lotes

Geo 1

Geo 1

 

 

Iniciadas como pago único

Geo 1

Geo 1

 

 

de las cuales:

 

 

 

 

No SEPA

Geo 1

Geo 1

 

 

Adeudos directos

Geo 3

Geo 3

Geo 2

Geo 2

Iniciados por lotes

Geo 1

Geo 1

 

 

Iniciadas como pago único

Geo 1

Geo 1

 

 

de los cuales:

 

 

 

 

No SEPA

Geo 1

Geo 1

 

 

Pagos con tarjetas emitidas por PSP residentes (salvo tarjetas con función de dinero electrónico exclusivamente)

Geo 3

Geo 3

 

 

Pagos con tarjetas con función de débito

Geo 1

Geo 1

 

 

Pagos con tarjetas con función de débito diferido

Geo 1

Geo 1

 

 

Pagos con tarjetas con función de crédito

Geo 1

Geo 1

 

 

Pagos con tarjetas con función de débito y/o débito diferido

Geo 1

Geo 1

 

 

Pagos con tarjetas con función de crédito y/o débito diferido

Geo 1

Geo 1

 

 

Iniciados en terminales físicos EFTPOS

Geo 1

Geo 1

 

 

Iniciados a distancia

Geo 1

Geo 1

 

 

Operaciones de pago de dinero electrónico con dinero electrónico emitido por PSP residentes

Geo 3

Geo 3

Geo 2

Geo 2

Con tarjetas en las que puede depositarse dinero electrónico directamente

Geo 1

Geo 1

 

 

Con cuentas de dinero electrónico

Geo 1

Geo 1

 

 

de las cuales:

 

 

 

 

Accesibles mediante tarjeta

Geo 1

Geo 1

 

 

Cheques

Geo 3

Geo 3

Geo 2

Geo 2

Otros servicios de pago

Geo 3

Geo 3

Geo 2

Geo 2

Total de operaciones de pago relativas a instituciones distintas de IFM

Geo 3

Geo 3

Geo 2

Geo 2


Cuadro 5

Operaciones de pago relativas a instituciones distintas de IFM por tipos de terminal

(Total del período; número de operaciones en millones; valor de las operaciones en millones de EUR)

 

Número de operaciones

Valor de las operaciones

Operaciones por tipos de terminal  (2)

a)

Operaciones en terminales facilitados por PSP residentes con tarjetas emitidas por PSP residentes

Geo 3

Geo 3

de las cuales:

 

 

Retiradas de efectivo en cajero automático (salvo operaciones de dinero electrónico)

Geo 3

Geo 3

Depósitos de efectivo en cajero automático (salvo operaciones de dinero electrónico)

Geo 3

Geo 3

Operaciones en punto de venta (salvo operaciones de dinero electrónico)

Geo 3

Geo 3

Carga y descarga de tarjetas de dinero electrónico

Geo 3

Geo 3

Pago de dinero electrónico con tarjetas con función de dinero electrónico

Geo 3

Geo 3

b)

Operaciones en terminales facilitados por PSP residentes con tarjetas emitidas por PSP no residentes

Geo 3

Geo 3

de las cuales:

 

 

Retiradas de efectivo en cajero automático (salvo operaciones de dinero electrónico)

Geo 3

Geo 3

Depósitos de efectivo en cajero automático (salvo operaciones de dinero electrónico)

Geo 3

Geo 3

Operaciones en punto de venta (salvo operaciones de dinero electrónico)

Geo 3

Geo 3

Carga y descarga de tarjetas de dinero electrónico

Geo 3

Geo 3

Pago de dinero electrónico con tarjetas con función de dinero electrónico

Geo 3

Geo 3

c)

Operaciones en terminales facilitados por PSP no residentes con tarjetas emitidas por PSP residentes

Geo 3

Geo 3

de las cuales:

 

 

Retiradas de efectivo en cajero automático (salvo operaciones de dinero electrónico)

Geo 3

Geo 3

Depósitos de efectivo en cajero automático (salvo operaciones de dinero electrónico)

Geo 3

Geo 3

Operaciones en punto de venta (salvo operaciones de dinero electrónico)

Geo 3

Geo 3

Carga y descarga de tarjetas de dinero electrónico

Geo 3

Geo 3

Pago de dinero electrónico con tarjetas con función de dinero electrónico

Geo 3

Geo 3


Cuadro 6

Participación en sistemas de pago seleccionados

(Fin de período, unidades originales)

 

Número

Sistema de pago (distinto de TARGET2)

Número de participantes

Geo 1

Participantes directos

Geo 1

Entidades de crédito

Geo 1

Banco central

Geo 1

Otros participantes directos

Geo 1

Administración pública

Geo 1

Entidades de compensación y liquidación

Geo 1

Otras instituciones financieras

Geo 1

Otros

Geo 1

Participantes indirectos

Geo 1


Cuadro 7

Pagos procesados por sistemas de pago seleccionados

(Total del período; número de operaciones en millones; valor de las operaciones en millones EUR)

 

Enviados

 

Número de operaciones

Valor de las operaciones

Sistema de pago (distinto de TARGET2)

Total de operaciones

Geo 4

Geo 4

Transferencias

Geo 4

Geo 4

Iniciadas en papel

Geo 1

Geo 1

Iniciadas electrónicamente

Geo 1

Geo 1

Adeudos directos

Geo 4

Geo 4

Pagos con tarjeta

Geo 4

Geo 4

Operaciones de cajero automático (salvo operaciones de dinero electrónico)

Geo 4

Geo 4

Pago de dinero electrónico

Geo 4

Geo 4

Cheques

Geo 4

Geo 4

Otros servicios de pago

Geo 4

Geo 4

Coeficiente de concentración

Geo 1

Geo 1


Desgloses geográficos

Geo 0

Geo 1

Geo 2

Geo 3

Geo 4

 

 

 

Nacional

 

Nacional

Nacional y transfronterizo combinados

Transfronterizo

Desgloses por cada país para todos los países de la Unión

Nacional

Transfronterizo

 

 

 

Resto del mundo

 


(1)  Valor vivo de depósitos de dinero electrónico emitidos por emisores de dinero electrónico.

(2)  Los desgloses geográficos (Geo) se basan en la ubicación del terminal.


ANEXO IV

NORMAS MÍNIMAS QUE DEBE APLICAR LA POBLACIÓN INFORMADORA REAL

Los agentes informadores deben aplicar las siguientes normas mínimas para cumplir las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo (BCE).

1.

Normas mínimas de transmisión:

a)

la presentación de la información debe hacerse oportunamente y dentro de los plazos establecidos por el BCN pertinente;

b)

la información estadística debe ajustarse a la forma y al formato de las exigencias técnicas de información estipuladas por el BCN pertinente;

c)

el agente informador debe facilitar al BCN pertinente los datos de una o varias personas de contacto;

d)

deben respetarse las especificaciones técnicas para la transmisión de datos al BCN pertinente.

2.

Normas mínimas de exactitud:

a)

la información estadística debe ser correcta: deben cumplirse todos los imperativos lineales (por ejemplo, la suma de los subtotales debe ser igual a los totales), y los datos referidos a distintas periodicidades deben ser congruentes;

b)

los agentes informadores deben poder facilitar información sobre los hechos que se derivan de los datos proporcionados;

c)

la información estadística debe ser completa y no contener lagunas continuas ni estructurales; las lagunas existentes deben señalarse expresamente, explicarse al BCN pertinente y, en su caso, completarse lo antes posible;

d)

los agentes informadores deben respetar las instrucciones de redondeo del BCN pertinente para la transmisión técnica de datos.

3.

Normas mínimas de conformidad conceptual:

a)

la información estadística debe ajustarse a las definiciones y clasificaciones contenidas en el presente reglamento;

b)

en caso de producirse desviaciones con respecto a dichas definiciones y clasificaciones, los agentes informadores deben supervisar periódicamente y cuantificar la diferencia entre la medida utilizada y la medida contemplada en el presente reglamento;

c)

los agentes informadores deben poder explicar toda falta de datos en relación con las cifras de períodos anteriores.

4.

Normas mínimas de revisión:

Deben aplicarse la política y los procedimientos de revisión establecidos por el BCE y el BCN pertinente. Las revisiones extraordinarias deben ir acompañadas de notas explicativas.


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