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Document 32013R1287

Reglamento (UE) n ° 1287/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 , por el que se establece un Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME) (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n ° 1639/2006/CE Texto pertinente a efectos del EEE

OJ L 347, 20.12.2013, p. 33–49 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2020; derogado por 32021R0690

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1287/oj

20.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 347/33


REGLAMENTO (UE) No 1287/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 11 de diciembre de 2013

por el que se establece un Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME) (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1639/2006/CE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 173 y 195,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Comisión adoptó una Comunicación titulada «Europa 2020. Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» en marzo de 2010 (en lo sucesivo «Estrategia Europa 2020»). El Consejo Europeo la aprobó en junio de 2010. La Estrategia Europa 2020 responde a la crisis económica y tiene el propósito de preparar a la Unión para la próxima década. Establece cinco objetivos ambiciosos en materia de clima y energía, empleo, innovación, educación e inclusión social, que han de alcanzarse de aquí a 2020, y determina motores clave del crecimiento cuya finalidad es hacer que la Unión sea más dinámica y competitiva. Asimismo hace hincapié en la importancia de reforzar el crecimiento de la economía europea al tiempo que se obtiene un alto nivel de empleo y una economía baja en carbono y eficiente en cuanto a recursos y energía, junto con la necesaria cohesión social. Las pequeñas y medianas empresas (PYME) deben desempeñar un papel esencial en la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020. Su importancia queda reflejada en el hecho de que las PYME se mencionan en seis de las siete iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020.

(2)

A fin de garantizar que las empresas, en particular las PYME, desempeñen un papel fundamental en los esfuerzos por conseguir el crecimiento económico de la Unión, lo que constituye una prioridad absoluta, la Comisión adoptó en octubre de 2010 una Comunicación titulada «Una política industrial integrada para la era de la globalización: poner la competitividad y la sostenibilidad en el punto de mira», que fue refrendada por el Consejo de diciembre de 2010. Se trata de una de las iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020. En la Comunicación se expone una estrategia cuyo fin es impulsar el crecimiento y el empleo manteniendo y apoyando en Europa una base industrial fuerte, diversificada y competitiva, concretamente con la mejora de las condiciones generales para las empresas y con el refuerzo de varios aspectos del mercado interior, en especial los servicios relacionados con la empresa.

(3)

La Comisión adoptó en junio de 2008 una Comunicación titulada «Pensar primero a pequeña escala – Small Business Act para Europa: iniciativa en favor de las pequeñas empresas», que fue acogida con satisfacción por el Consejo de diciembre de 2008. La Iniciativa en favor de las pequeñas empresas (en lo sucesivo, «Iniciativa») ofrece un exhaustivo marco de actuación para las PYME, promueve el espíritu emprendedor y consagra el principio de «pensar primero a pequeña escala» en la legislación y en las políticas, a fin de potenciar la competitividad de las PYME. Dicha Iniciativa establece diez principios y esboza políticas y acciones legislativas para promover el potencial de crecimiento y creación de empleo de las PYME. La aplicación de la misma contribuye a conseguir los objetivos de la Estrategia Europa 2020. En las iniciativas emblemáticas se han expuesto ya varias acciones relativas a las PYME.

(4)

La Iniciativa ha sido desde entonces objeto de una revisión —publicada en febrero de 2011—, en la que se basó el Consejo para adoptar sus conclusiones de 30 y 31 de mayo de 2011. En la citada revisión se repasa la aplicación de la Iniciativa y se evalúan las necesidades de las PYME que operan en el actual entorno económico, en el que cada vez les resulta más difícil obtener financiación y acceder a los mercados. En esa revisión se ofrece una visión de conjunto de los progresos realizados en los dos primeros años de la Iniciativa, se establecen nuevas medidas para responder a los desafíos derivados de la crisis económica y señalados por las partes interesadas y se proponen formas de mejorar la adopción y la aplicación de la misma, dando un papel claro a las partes interesadas, principalmente a las organizaciones empresariales. Las prioridades establecidas en dicha revisión deben reflejarse en los objetivos específicos de un programa para la competitividad de las empresas y de las PYME. Es importante garantizar que la aplicación del Programa se lleve a cabo de forma coordinada con la aplicación de la Iniciativa. En particular, las acciones contempladas en el contexto de los objetivos específicos deben contribuir a la aplicación de los diez principios mencionados anteriormente y de nuevas acciones previstas en el proceso de revisión de la citada Iniciativa.

(5)

El Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo (3) establece el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020. El Marco Financiero Plurianual describe cómo se alcanzarán los objetivos de las políticas, a saber, aumentar el crecimiento y crear más puestos de trabajo en Europa, establecer una economía baja en carbono y más respetuosa del medio ambiente y dar a la Unión un protagonismo internacional.

(6)

Para contribuir al refuerzo de la competitividad y la sostenibilidad de las empresas de la Unión, en particular de las PYME, ayudar a las PYME ya existentes a fomentar una cultura empresarial y promover la creación y el crecimiento de las PYME, al avance de la sociedad del conocimiento y al desarrollo basado en un crecimiento económico equilibrado, procede crear un programa para la competitividad de las empresas y para las PYME (en lo sucesivo, «Programa COSME»).

(7)

El Programa COSME debe conceder la máxima prioridad al programa de simplificación, en consonancia con la Comunicación de la Comisión, de 8 de febrero de 2012, titulada «Un programa de simplificación para el Marco Financiero Plurianual 2014-2020». Los gastos de la Unión y de los Estados miembros en el ámbito de la promoción de la competitividad de las empresas y las PYME deben coordinarse mejor para garantizar la complementariedad y una mayor eficiencia y visibilidad, y alcanzar mayores sinergias presupuestarias.

(8)

La Comisión se ha comprometido a integrar la acción climática en los programas de gasto de la Unión y a dedicar por lo menos el 20 % del presupuesto de la Unión a objetivos relacionados con el clima. Es importante asegurarse de que la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, así como la prevención de riesgos, se promuevan al preparar, diseñar y llevar a la práctica el Programa COSME. Las medidas incluidas en el presente Reglamento han de contribuir a promover la transición a una economía y una sociedad bajas en carbono y resilientes al cambio climático.

(9)

A tenor de la Decisión 2001/822/CE del Consejo (4), las entidades y organismos de los países y territorios de ultramar pueden optar a participar en el Programa COSME.

(10)

La política de competitividad de la Unión tiene como finalidad poner en práctica las medidas institucionales y de actuación que creen las condiciones necesarias para que las empresas puedan crecer de manera sostenible, especialmente las PYME. Alcanzar la competitividad y la sostenibilidad supone la capacidad de alcanzar y mantener la competitividad económica y el crecimiento de las empresas con arreglo a objetivos de desarrollo sostenible. El aumento de la productividad, incluida la productividad de los recursos y de la energía, es la principal fuente de crecimiento sostenible de los ingresos. La competitividad depende también de la capacidad de las empresas para aprovechar plenamente oportunidades como el mercado interior. Ello es especialmente importante para las PYME, que representan el 99 % de las empresas de la Unión, proporcionan dos de cada tres de los actuales puestos de trabajo en el sector privado y el 80 % de los que se crean, y que aportan más de la mitad del valor añadido generado por las empresas de la Unión. Las PYME son un motor fundamental del crecimiento económico, el empleo y la integración social.

(11)

La Comunicación de la Comisión, de 18 de abril de 2012, titulada «Hacia una recuperación generadora de empleo» estima que las políticas que promueven la transición a una economía verde, tales como las políticas sobre eficiencia de los recursos, eficiencia energética y cambio climático, podrían generar más de cinco millones de puestos de trabajo antes de 2020 y, en particular, en el sector de las PYME. Habida cuenta de ello, entre las medidas específicas llevadas a cabo en el marco del Programa COSME, podría incluirse la promoción del desarrollo de productos, servicios, tecnologías y procesos sostenibles, así como la eficiencia de los recursos y la eficiencia energética y la responsabilidad social de las empresas.

(12)

En los últimos años, la competitividad ha estado en el punto de mira del diseño de las políticas de la Unión, debido a los fallos estratégicos, institucionales y del mercado que socavan la competitividad de las empresas de la Unión, en particular de las PYME.

(13)

Así pues, el Programa COSME debe abordar los fallos del mercado que afectan a la competitividad de la economía de la Unión a escala mundial, y que socavan la capacidad de las empresas, y en particular de las PYME, para competir con sus homólogas de otras partes del mundo.

(14)

El Programa COSME debe dirigirse especialmente a las PYME, tal como se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (5). Al aplicar el presente Reglamento, la Comisión debe consultar a todas las partes implicadas, incluidas las organizaciones representativas de las PYME. Debe prestarse especial atención a las microempresas, a las empresas que realizan actividades artesanales, a los trabajadores por cuenta propia, a las profesiones liberales y a las empresas sociales. También debe prestarse especial atención a los emprendedores potenciales, nuevos, jóvenes y mujeres, así como a grupos destinatarios concretos. tales como personas mayores de una cierta edad, inmigrantes y emprendedores procedentes de grupos socialmente desfavorecidos o vulnerables, como las personas con discapacidad, y a la promoción de la transmisión de empresas, a la creación de empresas semilla, y a las segundas oportunidades para los emprendedores.

(15)

Muchos de los problemas de la Unión relacionados con la competitividad tienen que ver con las dificultades que encuentran las PYME para acceder a la financiación, pues han de luchar por demostrar su solvencia y tienen difícil el acceso al capital riesgo. Tales dificultades repercuten negativamente en el nivel y la calidad de las nuevas empresas creadas así como en el crecimiento y el índice de supervivencia de las empresas ya establecidas, así como en la disposición de los nuevos emprendedores a asumir otras empresas viables en el contexto de un traspaso o una herencia. Los instrumentos financieros de la Unión establecidos en la Decisión no 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6), con arreglo al Programa Marco para la innovación y la competitividad han demostrado que aportan valor añadido y constituyen una contribución positiva para al menos 220 000 PYME. El valor añadido reforzado que tienen para la Unión los instrumentos financieros propuestos radica, entre otras cosas, en que afianzan el mercado interior del capital riesgo, desarrollan un mercado de financiación paneuropeo para las PYME, a la vez que abordan los fallos del mercado que no pueden abordar los Estados miembros. Las acciones de la Unión deben ser coherentes, consecuentes y complementarias de los instrumentos financieros de los Estados miembros para las PYME, tener un efecto multiplicador y evitar crear distorsiones en el mercado, tal como se estipula en el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (7). Las entidades a las que se confíe la ejecución de las acciones han de garantizar la adicionalidad y evitar la doble financiación a través de los recursos de la Unión.

(16)

La Comisión debe prestar atención a la visibilidad de la financiación facilitada a través de los instrumentos financieros del presente Reglamento, para que se conozca la disponibilidad del apoyo de la Unión y los mercados reconozcan el apoyo prestado. Con ese objetivo los intermediarios financieros también deben tener la obligación de poner explícitamente de relieve frente los receptores finales que la financiación ha sido posible con la ayuda de los instrumentos financieros del presente Reglamento. La Comisión y los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias, incluido mediante sistemas en línea de uso fácil, para difundir información sobre los instrumentos financieros disponibles entre las PYME y los intermediarios. Estos sistemas, que podrían estar ubicados en una única página electrónica, no deben ser copias repetidas de sistemas existentes.

(17)

La Red europea de apoyo a las empresas ha demostrado su valor añadido para las PYME europeas como ventanilla única de apoyo a las empresas, ayudándolas a mejorar su competitividad y a explorar oportunidades de negocio dentro y fuera del mercado interior. La racionalización de metodologías y métodos de trabajo y la provisión de una dimensión europea a los servicios de apoyo a las empresas solo pueden conseguirse a nivel de la Unión. En particular, la Red ha ayudado a las PYME a encontrar socios para cooperar o para transferir tecnología en el mercado interior y a terceros países, a obtener asesoramiento sobre fuentes de financiación de la Unión, sobre Derecho de la Unión y derechos de propiedad intelectual e industrial y sobre programas de la Unión de impulso de la ecoinnovación y producción sostenible. Asimismo, la Red ha recibido observaciones sobre la legislación y las normas de la Unión. Su excepcional pericia es especialmente importante para superar asimetrías de información y aligerar los costes de transacción que conllevan las actividades transfronterizas.

(18)

Se requiere un esfuerzo permanente de mejora de la calidad de los servicios y los resultados de la Red europea de apoyo a las empresas, en particular, por lo que respecta a la sensibilización de las PYME y la aceptación ulterior de los servicios propuestos, mediante una mayor integración de servicios de internalización e innovación, mejorando la cooperación entre la Red y las PYME interesadas a nivel local y regional, consultando y mejorando la participación de organizaciones anfitrionas, reduciendo la burocracia, mejorando el apoyo a las tecnologías de la información y la visibilidad de la Red y de sus servicios en las regiones geográficas cubiertas.

(19)

La limitada internacionalización de las PYME tanto dentro como fuera de Europa afecta a su competitividad. Según algunas estimaciones, actualmente el 25 % de las PYME de la Unión exportan o han exportado alguna vez en los tres últimos años; sin embargo, solo el 13 % de ellas exportan regularmente fuera de la Unión, y únicamente el 2 % han realizado inversiones fuera de su país. Por otra parte, la encuesta del Eurobarómetro de 2012 muestra el potencial no aprovechado de crecimiento de las PYME de la Unión en los mercados ecológicos, tanto dentro como fuera de la Unión, en términos de internacionalización y acceso a la contratación pública. En consonancia con la Iniciativa, que pedía a la Unión y a los Estados miembros que apoyasen a las PYME y las animaran a beneficiarse del crecimiento de mercados fuera de la Unión, la Unión facilita apoyo financiero a varias iniciativas, como el Centro de cooperación industrial UE-Japón y el Centro de Información para las PYME sobre los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial en China. Se crea valor añadido de la Unión promoviendo la cooperación y ofreciendo servicios a nivel Europeo que sean complementarios, eviten duplicidades con los servicios fundamentales de promoción del comercio de los Estados miembros y fortalezcan el esfuerzo combinado de los prestadores de servicios públicos y privados en este ámbito. Tales servicios deben incluir información sobre derechos de propiedad intelectual, y normas y oportunidades de contratación pública. Se debe tener plenamente en cuenta la parte II de las conclusiones del Consejo de 6 de diciembre de 2011 titulada «Reforzar la aplicación de la política industrial en toda la UE», relativas a la Comunicación de la Comisión titulada «Una política industrial integrada para la era de la globalización: poner la competitividad y la sostenibilidad en el punto de mira». A este respecto, una estrategia europea bien definida sobre «agrupaciones empresariales» debe complementar los esfuerzos nacionales y regionales para impulsar las «agrupaciones empresariales» en el sentido de la excelencia y la cooperación internacional, teniendo en cuenta que la agrupación entre PYME supone un medio clave para potenciar su capacidad de innovación y de entrada en los mercados extranjeros.

(20)

Para mejorar la competitividad de las empresas de la Unión, en particular de las PYME, los Estados miembros y la Comisión tienen que crear un entorno empresarial favorable. Requieren una atención especial los intereses de las PYME y los sectores en los que estas están más presentes. También son necesarias las iniciativas a nivel de la Unión para poner en común información y conocimientos a escala europea y los servicios digitales pueden ser particularmente rentables en este ámbito. Dichas acciones pueden ayudar a desarrollar un entorno de igualdad de condiciones para las PYME.

(21)

Las lagunas, la fragmentación y la burocracia innecesaria dentro del mercado interior impiden que los ciudadanos, los consumidores y las empresas, en particular las PYME, le saquen todo el partido. Por lo tanto, es muy necesario un esfuerzo concertado por parte de los Estados miembros, del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión en aras de resolver las carencias en los ámbitos de la aplicación, la legislación y la información. De conformidad con los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad, los Estados miembros, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben colaborar también para reducir y evitar imponer a las PYME cargas administrativas y normativas innecesarias. Las acciones en el marco del presente Programa COSME —el único programa de la Unión centrado específicamente en las PYME— deben contribuir a lograr estos objetivos y, en particular, a lograr el objetivo de mejorar las condiciones generales de las empresas. Los controles de aptitud y las evaluaciones de impacto financiados con arreglo al presente Programa COSME deben desempeñar un papel en este esfuerzo.

(22)

Otro factor que afecta a la competitividad es el relativamente bajo espíritu emprendedor en la Unión. Solo el 45 % de los ciudadanos de la Unión (y menos del 40 % de las mujeres) querrían trabajar por cuenta propia, frente al 55 % de la población de los Estados Unidos y al 71 % de la de China (según la encuesta del Eurobarómetro de 2009 sobre espíritu empresarial). Con arreglo a la Iniciativa, debe prestarse especial atención a todas las situaciones a las que puedan tener que hacer frente los emprendedores, incluidos el arranque, el crecimiento, la transmisión y la quiebra (segunda oportunidad). La promoción de la formación en materia de emprendimiento, así como las medidas de mejora de la coherencia y el carácter sistemático, como las evaluaciones comparativas y los intercambios de buenas prácticas, aportan un elevado valor añadido para la Unión.

(23)

A fin de que los nuevos emprendedores o los aspirantes a emprendedores adquieran experiencia en el ámbito de los negocios en un Estado miembro distinto del Estado miembro de origen y de esta forma puedan reforzar su talento emprendedor, se ha lanzado el programa «Erasmus para jóvenes emprendedores». En relación con el objetivo de mejorar las condiciones generales para promover el emprendimiento y la cultura empresarial, la Comisión debe poder adoptar medidas diseñadas para ayudar a los nuevos emprendedores a mejorar sus aptitudes para desarrollar sus competencias, conocimientos técnicos y aptitudes en este ámbito, así como para mejorar sus capacidades tecnológicas y en el ámbito de la gestión empresarial.

(24)

La competencia mundial, los cambios demográficos, las restricciones de recursos y las tendencias sociales emergentes generan retos y oportunidades para diferentes sectores empresariales que tienen ante sí retos de escala mundial y se caracterizan por una elevada proporción de PYME. Por ejemplo, los sectores basados en el diseño deben adaptarse para beneficiarse del potencial no explotado de la fuerte demanda de productos personalizados, creativos e incluyentes. Puesto que estos retos se aplican a todas las PYME de la Unión que operan en estos sectores, es necesario un esfuerzo concertado a nivel de la Unión con miras a generar un crecimiento adicional mediante iniciativas que propicien la aparición de nuevos productos y servicios.

(25)

En apoyo de las acciones emprendidas por los Estados miembros, el Programa COSME puede apoyar iniciativas, tanto en ámbitos sectoriales como intersectoriales, con considerable potencial de crecimiento y de actividad emprendedora, en particular aquellos ámbitos con un elevado porcentaje de PYME, que aceleren el surgimiento de industrias competitivas y sostenibles, sobre la base de los modelos empresariales más competitivos, productos y procesos mejorados, estructuras organizativas o cadenas de valor modificadas. Como se indica en la Comunicación de la Comisión de 30 de junio de 2010, titulada «Europa, primer destino turístico del mundo: un nuevo marco político para el turismo europeo» acogida con satisfacción por el Consejo en octubre de 2010, el turismo es un sector importante de la economía de la Unión. Las empresas de este sector contribuyen directamente con un 5 % al Producto Interior Bruto (PIB) de la Unión. El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) reconoce la importancia del turismo y destaca las competencias de la Unión en este ámbito. Las iniciativas turísticas europeas pueden complementar las acciones de los Estados miembros, fomentando la creación de un entorno favorable y promoviendo la cooperación entre Estados miembros, en particular mediante el intercambio de buenas prácticas. Entre las acciones se puede incluir la mejora de la base de conocimientos turísticos, facilitando datos y análisis, y desarrollando proyectos de cooperación internacional en estrecha cooperación con los Estados miembros a la vez que se evitan requisitos obligatorios para las empresas de la Unión.

(26)

El Programa COSME indica acciones en pos de los objetivos, la dotación presupuestaria total para perseguirlos, una dotación financiera mínima para los instrumentos financieros, diversos tipos de medidas de ejecución, así como las disposiciones en materia de transparencia para el seguimiento y la evaluación y para la protección de los intereses financieros de la Unión.

(27)

El Programa COSME complementa otros programas de la Unión, aunque reconociendo que cada instrumento debe funcionar siguiendo sus propios procedimientos específicos. Así, no deben financiarse dos veces los mismos costes subvencionables. Con el fin de conseguir que la financiación de la Unión tenga valor añadido y un impacto sustancial, deben generarse sinergias estrechas entre el Programa COSME, el Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) («Horizonte 2020»), el Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (9) («Fondos Estructurales») y otros programas de la Unión.

(28)

Los principios de transparencia e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres deben tenerse en cuenta en todas las iniciativas y acciones pertinentes dentro del Programa COSME. En ellas debe tenerse también presente el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos los ciudadanos.

(29)

La concesión de ayudas a las PYME debe llevarse a cabo en el marco de un proceso transparente. La concesión de ayudas y su desembolso deben ser transparentes, no burocráticos y conformes a las normas comunes.

(30)

El presente Reglamento establece, para toda la duración del Programa COSME, una dotación financiera que, con arreglo al punto 17 del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (10), constituirá el importe de referencia privilegiada para la autoridad presupuestaria durante el procedimiento presupuestario annual.

(31)

Para garantizar que la financiación se limite a resolver los fallos estratégicos, institucionales y del mercado, y con vistas a evitar perturbaciones en los mercados, la financiación procedente del Programa COSME debe cumplir las normas sobre ayudas estatales de la Unión.

(32)

El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y los protocolos de los acuerdos de asociación contemplan la participación de los países de que se trate en los programas de la Unión. La participación de otros terceros países debe ser posible cuando los acuerdos y los procedimientos así lo indiquen.

(33)

Es importante que se garantice una sólida gestión financiera del Programa COSME y su ejecución de la manera más efectiva y fácil posible, y que al mismo tiempo se garantice la seguridad jurídica y la accesibilidad del Programa COSME a todos los participantes.

(34)

El Programa COSME debe ser sometido a seguimiento y evaluación para poder realizar los ajustes necesarios. Debe presentarse un informe anual sobre su ejecución en el que figuren los avances logrados y las actividades previstas.

(35)

La ejecución del Programa COSME debe supervisarse anualmente recurriendo a indicadores clave para evaluar los resultados y las repercusiones. Los indicadores, que incluirán unas bases de referencia pertinentes, deben proporcionar el fundamento mínimo para evaluar en qué medida se han alcanzado los objetivos del Programa COSME.

(36)

El informe provisional sobre la consecución del objetivo de todas las actuaciones respaldadas por el Programa COSME, elaborado por la Comisión, también debe incluir una evaluación de la baja tasa de participación de las PYME, cuando esta se constate en un número importante de Estados miembros. Cuando proceda, los Estados miembros podrían tener en cuenta los resultados del informe provisional en sus políticas respectivas.

(37)

Los intereses financieros de la Unión deben quedar protegidos a lo largo de todo el ciclo de gasto con medidas proporcionadas, incluidas la prevención, la detección y la investigación de irregularidades, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, las sanciones administrativas y financieras, de conformidad con el Reglamento (UE) no 966/2012.

(38)

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para que adopte programas de trabajo anuales de cara a la ejecución del Programa COSME. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (11). Algunas de las acciones incluidas en el programa de trabajo anual implican la coordinación de acciones a nivel nacional. En este sentido, procede aplicar el artículo 5, apartado 4, del citado Reglamento.

(39)

Deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE por lo que respecta a complementar los indicadores, modificar determinados puntos específicos en relación con los instrumentos financieros y modificar los importes indicativos cuando las modificaciones superen dichos importes en más de un 5 % del valor de la dotación financiera de cada caso. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.

(40)

En aras de la seguridad jurídica y la claridad, procede derogar la Decisión no 1639/2006/CE.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1

Establecimiento

Se establece, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, un programa de acciones de la Unión encaminadas a mejorar la competitividad de las empresas, con especial énfasis en las pequeñas y medianas empresas (PYME) (en lo sucesivo «Programa COSME»).

Artículo 2

Definición

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «PYME» las microempresas, y las pequeñas y medianas empresas como se definen en la Recomendación 2003/361/CE.

Artículo 3

Objetivos generales

1.   El Programa COSME contribuirá a la consecución de los objetivos generales que se describen a continuación, prestando una atención especial a las necesidades específicas de las PYME establecidas en la Unión y de las PYME establecidas en terceros países que participen en el Programa COSME con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6:

a)

reforzar la competitividad y la sostenibilidad de las empresas de la Unión, en particular las PYME;

b)

fomentar la cultura empresarial y promoviendo la creación de PYME y su crecimiento.

2.   La consecución de los objetivos mencionados en el apartado 1 se medirá con los siguientes indicadores:

a)

mejora de resultados de las PYME por lo que respecta a la sostenibilidad,

b)

cambios en la carga administrativa y normativa innecesaria que soportan las PYME, tanto de nueva creación como ya existentes,

c)

cambios en la proporción de mercado de las PYME que exportan tanto dentro como fuera de la Unión,

d)

cambios en el crecimiento de las PYME,

e)

cambios en la proporción de ciudadanos de la Unión que desean trabajar por cuenta propia.

3.   En el anexo figura una lista detallada de los indicadores y los objetivos del Programa COSME.

4.   El Programa COSME respaldará la aplicación de la Estrategia Europa 2020 y contribuirá a conseguir el objetivo de crecimiento inteligente, sostenible e integrador. En particular, el Programa COSME contribuirá al objetivo principal relativo al empleo.

CAPÍTULO II

Objetivos específicos y ámbitos de actuación

Artículo 4

Objetivos específicos

1.   El Programa COSME tendrá los siguientes objetivos específicos:

a)

mejorar el acceso de las PYME a la financiación, en forma de capital y de deuda;

b)

mejorar el acceso a los mercados, en particular en el interior de la Unión, pero también a escala mundial;

c)

mejorar las condiciones generales para la competitividad y la sostenibilidad de las empresas de la Unión, en particular las PYME, incluido en el sector turístico;

d)

promover el emprendimiento y la cultura empresarial.

2.   En la ejecución del Programa COSME se promoverá la capacidad de las empresas para adaptarse a una economía baja en emisiones, adaptable al cambio climático y eficiente en el uso de la energía y de los recursos.

3.   Para medir el impacto del Programa COSME en cuanto a consecución de los objetivos específicos señalados en el apartado 1 se utilizarán los indicadores que figuran en el anexo.

4.   Los programas de trabajo anuales a que se hace referencia en el artículo 13 especificarán con detalle todas las acciones que se vayan a ejecutar con arreglo al Programa COSME.

Artículo 5

Presupuesto

1.   La dotación financiera para la ejecución del Programa COSME será de 2 298,243 millones de euros en precios corrientes, de los cuales como mínimo el 60 % se asignará a instrumentos financieros.

El Parlamento Europeo y el Consejo autorizarán los créditos anuales dentro de los límites del marco financiero plurianual.

2.   La dotación financiera establecida conforme al presente Reglamento podrá sufragar también los gastos de actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que sean necesarias para la gestión del Programa COSME y para el logro de sus objetivos. En particular cubrirá, teniendo en cuenta un criterio de rentabilidad, estudios, reuniones de expertos, acciones de información y comunicación, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión en la medida en que guarden relación con los objetivos generales del Programa COSME, gastos ligados a las redes informáticas centradas en el procesamiento e intercambio de información y cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa en el que haya incurrido la Comisión al gestionar el Programa COSME.

Dichos gastos no superarán el 5 % del valor de la dotación financiera.

3.   De la dotación financiera del Programa COSME se asignará un importe indicativo del 21,5 % del valor de la dotación financiera para el objetivo específico a que se hace referencia en el artículo 4, apartado 1, letra b), del 11 % para el objetivo específico a que se hace referencia en el artículo 4, apartado 1, letra c), y del 2,5 % para para el objetivo específico a que se hace referencia en el artículo 4, apartado 1, letra d). La Comisión podrá desviarse de esas cifras indicativas, pero no en más del 5 % el importe de la dotación financiera en cada caso. En caso de que fuera preciso rebasar esos límites, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 23, por los que se modifiquen dichos importes indicativos.

4.   La dotación financiera también podrá incluir los gastos de asistencia técnica y administrativa necesaria para garantizar la transición entre el Programa COSME y las medidas adoptadas conforme a la Decisión 1639/2006/CE. Si fuera necesario, podrán consignarse créditos en el presupuesto después de 2020, a fin de cubrir gastos similares y permitir así la gestión de las acciones aún no terminadas a 31 de diciembre de 2020.

Artículo 6

Participación de terceros países

1.   El Programa COSME estará abierto a la participación de:

a)

los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que son miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), en las condiciones establecidas en el Acuerdo del EEE, y otros países europeos cuando lo permitan los acuerdos y procedimientos correspondientes;

b)

los países en vías de adhesión, los países candidatos y los candidatos potenciales, de conformidad con los principios generales y los términos y condiciones generales para su participación en los programas de la Unión, según se establecen en los respectivos acuerdos marco y decisiones de los consejos de asociación, o en convenios similares;

c)

los países que entran en el ámbito de las políticas europeas de vecindad, cuando los acuerdos y procedimientos correspondientes lo permiten y de conformidad con los principios generales y los términos y condiciones generales para su participación en los programas de la Unión, según se establecen en los respectivos acuerdos marco, protocolos de acuerdos de asociación y decisiones de los consejos de asociación.

2.   Una entidad establecida en uno de los países indicados en el apartado 1 podrá participar en aquellas partes del Programa COSME en que participe el país de que se trate bajo las condiciones establecidas en los respectivos acuerdos descritos en el apartado 1.

Artículo 7

Participación de entidades de países no participantes

1.   En aquellas partes del Programa COSME en que no participe alguno de los terceros países indicados en el artículo 6, sí podrán hacerlo las entidades establecidas en dicho país. Las entidades establecidas en otros terceros países podrán asimismo participar en acciones emprendidas conforme al Programa COSME.

2.   Las entidades indicadas en el apartado 1 no tendrán derecho a recibir contribuciones financieras de la Unión, salvo que sea esencial para el Programa COSME, en particular en relación con la competitividad y con el acceso de las empresas de la Unión a los mercados. Esta excepción no se aplicará a las entidades con ánimo de lucro.

Artículo 8

Acciones para mejorar el acceso de las PYME a la financiación

1.   La Comisión apoyará acciones encaminadas a mejorar el acceso de las PYME a la financiación en sus fases de arranque, crecimiento y transmisión, que complementen el uso que los Estados miembros hagan de los instrumentos financieros destinados a las PYME a nivel nacional y regional. Para garantizar la complementariedad, tales acciones habrán de estar estrechamente coordinadas con las emprendidas en el marco de la política de cohesión, el Programa Horizonte 2020 y a escala nacional o regional. Tales acciones tendrán como finalidad estimular la captación y el suministro de financiación tanto de capital como de deuda, entre las que pueden figurar la financiación inicial, la financiación informal y la financiación de cuasi capital, en función de la demanda del mercado, excluyendo la liquidación de activos.

2.   Además de las acciones mencionadas en el apartado 1, también se podrá conceder el apoyo de la Unión a las acciones destinadas a mejorar la financiación transfronteriza y plurinacional, en función de la demanda del mercado, ayudando así a las PYME a internacionalizar sus actividades de conformidad con la legislación de la Unión.

La Comisión podrá estudiar también la posibilidad de desarrollar otros mecanismos financieros innovadores, como la financiación colectiva, en función de la demanda del mercado.

3.   En el artículo 17 se detallan las acciones a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

Artículo 9

Acciones para mejorar el acceso a los mercados

1.   Para seguir mejorando la competitividad de las empresas de la Unión y su acceso a los mercados, la Comisión podrá apoyar acciones dirigidas a mejorar el acceso de las PYME al mercado interior, como por ejemplo acciones de información (incluida la vía de los servicios digitales) y de sensibilización en relación con, entre otras cosas, programas, legislación y normas de la Unión.

2.   Las medidas específicas tendrán el objetivo de facilitar el acceso de las PYME a los mercados fuera de la Unión. Entre estas medidas podrá incluirse facilitar información sobre las barreras existentes a la entrada en el mercado y sobre las oportunidades empresariales, la contratación pública y los procedimientos aduaneros, y mejorar los servicios de apoyo por lo que respecta a las normas y derechos de propiedad intelectual en terceros países considerados prioritarios. Tales medidas complementarán las actividades fundamentales de promoción comercial de los Estados miembros, sin duplicarlas.

3.   Las acciones conforme al Programa COSME podrán tener como finalidad fomentar la cooperación internacional, lo que incluye diálogos con terceros países en torno a la industria y la reglamentación. Podrán aplicarse medidas específicas encaminadas a reducir las diferencias existentes entre la Unión y otros países en cuanto a los marcos normativos de los productos, a fin de contribuir al desarrollo de la política industrial y empresarial, así como a la mejora del entorno empresarial.

Artículo 10

Red Europea de apoyo a las Empresas

1.   La Comisión respaldará a la Red Europea de apoyo a las Empresas con el fin de proporcionar servicios de apoyo empresarial integrado a las PYME de la Unión que pretendan explorar oportunidades en el mercado interior y en terceros países. Las acciones emprendidas con arreglo a dicha Red podrán incluir lo siguiente:

a)

la prestación de servicios de información y asesoría sobre iniciativas y Derecho de la Unión; apoyo para mejorar las capacidades de gestión a fin de aumentar la competitividad de las PYME; apoyo para mejorar los conocimientos financieros de las PYME, incluidos servicios de información y asesoría sobre oportunidades de financiación, acceso a la financiación y programas de orientación y tutoría al respecto; medidas para mejorar el acceso de las PYME a conocimientos técnicos en materia de eficiencia energética, cambio climático y medio ambiente; y la promoción de los programas de financiación y de los instrumentos financieros de la Unión (incluido el Programa Horizonte 2020, en cooperación con los puntos de contacto nacionales y los Fondos Estructurales);

b)

la facilitación de la cooperación empresarial transfronteriza, la transmisión en los ámbitos de la I+D, la tecnología y el conocimiento y asociaciones tecnológicas y para la innovación;

c)

la facilitación de cauces de comunicación entre PYME y Comisión.

2.   También podrá utilizarse la Red europea de apoyo a las empresas para prestar servicios en nombre de otros programas de la Unión, como el Programa Horizonte 2020, y entre estos servicios podría incluirse la prestación de servicios de asesoría que animen a las PYME a participar en otros programas de la Unión. La Comisión garantizará una coordinación eficiente de los diferentes recursos financieros de dicha Red y que los servicios prestados por la Red en nombre de otros programas de la Unión están financiados por esos programas.

3.   La aplicación de las actividades de la Red se coordinará estrechamente con los Estados miembros con el fin de evitar, con arreglo al principio de subsidiariedad, una duplicación de actividades.

La Comisión evaluará la eficacia en la gestión de la Red y la prestación de servicios de alta calidad a toda la Unión.

Artículo 11

Acciones destinadas a mejorar las condiciones generales para la competitividad y la sostenibilidad de las empresas de la Unión, en particular de las PYME

1.   La Comisión apoyará acciones encaminadas a mejorar las condiciones generales para la competitividad y la sostenibilidad de las empresas de la Unión, en particular de las PYME, de manera que aumenten la eficacia, la coherencia, la coordinación y el carácter sistemático de las políticas nacionales y regionales que promuevan la competitividad, la sostenibilidad y el crecimiento de las empresas de la Unión.

2.   La Comisión podrá apoyar acciones específicas destinadas a mejorar las condiciones generales de las empresas, en particular las PYME, reduciendo y evitando cargas administrativas y normativas innecesarias. Entre tales acciones podría incluirse la evaluación periódica de las repercusiones de la normativa pertinente de la Unión sobre las PYME, en su caso, mediante indicadores, el apoyo a grupos de expertos independientes y el intercambio de información y de prácticas correctas, incluida sobre la aplicación sistemática de la prueba de las PYME a nivel de la Unión y de los Estados miembros.

3.   La Comisión podrá apoyar acciones dirigidas a impulsar nuevas estrategias de competitividad y de desarrollo empresarial. Entre ellas pueden contarse las siguientes:

a)

medidas para mejorar la concepción, la aplicación y la evaluación de las políticas que afecten a la competitividad y la sostenibilidad de las empresas, con inclusión de la puesta en común de buenas prácticas sobre las condiciones generales y sobre la gestión de agrupaciones empresariales de categoría mundial y redes empresariales, y mediante la promoción de la colaboración transnacional entre agrupaciones y redes empresariales, el desarrollo de productos, servicios, tecnologías y procesos sostenibles, así como el fomento de la utilización eficaz de los recursos y la energía y la responsabilidad social de las empresas;

b)

medidas para abordar los aspectos internacionales de las políticas de competitividad, centrándose en particular en la cooperación entre los Estados miembros, otros países participantes en el Programa COSME y los socios comerciales de la Unión a escala mundial;

c)

medidas para mejorar el desarrollo de políticas en el ámbito de las PYME, la cooperación entre aquellos que conciben esas políticas, la revisión interpares y el intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros, teniendo en cuenta en su caso las pruebas disponibles y los puntos de vista de las partes interesadas, especialmente con vistas a lograr que las PYME puedan acceder más fácilmente a los programas y las medidas de la Unión que les están destinadas, de acuerdo con el Plan de acción de la Iniciativa en favor de las Pequeñas Empresas.

4.   La Comisión, mediante el fomento de la coordinación, podrá apoyar iniciativas de los Estados miembros que aceleren la creación de industrias competitivas con potencial de mercado. Entre dichas iniciativas se podrán incluir la promoción al intercambio de prácticas idóneas y la determinación de requisitos en materia de cualificaciones y formación por parte de la industria, especialmente de las PYME, sobre todo de cualificaciones electrónicas. También podrá incluir acciones para fomentar la incorporación de nuevos modelos empresariales y la cooperación de las PYME en nuevas cadenas de valor, así como el uso comercial de ideas pertinentes sobre nuevos productos y servicios.

5.   La Comisión podrá completar las acciones de los Estados miembros para mejorar la competitividad y la sostenibilidad de las PYME de la Unión en ámbitos con considerable potencial de crecimiento, en particular, aquellos ámbitos que cuenten con un alto porcentaje de PYME, como el sector turístico. Tales actividades podrán incluir la promoción de la cooperación entre Estados miembros, en particular, mediante el intercambio de prácticas idóneas.

Artículo 12

Acciones para promover el emprendimiento

1.   La Comisión contribuirá a promover el emprendimiento y la cultura empresarial mejorando las condiciones generales que afecten al desarrollo del emprendimiento incluido mediante la reducción de los obstáculos para la creación de empresas. La Comisión apoyará un entorno y una cultura empresarial favorables a empresas sostenibles, la creación de empresas, el crecimiento, la transmisión de empresas, la segunda oportunidad (reinicio), así como a la creación de empresas semilla.

2.   Se prestará especial atención a los emprendedores potenciales, nuevos, jóvenes y mujeres, así como a otros grupos destinatarios concretos.

3.   La Comisión podrá adoptar acciones, tales como programas de movilidad para nuevos empresarios a fin de mejorar sus aptitudes para desarrollar sus conocimientos empresariales, competencias y aptitudes en este ámbito, así como para mejorar sus capacidades tecnológicas y en el ámbito de la gestión empresarial.

4.   La Comisión podrá apoyar las medidas de los Estados miembros encaminadas a generar y facilitar educación, formación, habilidades y actitudes de emprendimiento, en especial entre los emprendedores potenciales y nuevos.

CAPÍTULO III

Ejecución del Programa COSME

Artículo 13

Programas de trabajo anuales

1.   A fin de ejecutar el Programa COSME, la Comisión adoptará programas de trabajo anuales de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 21, apartado 2. Cada programa de trabajo anual desarrollará los objetivos establecidos en el presente Reglamento y determinará de forma pormenorizada:

a)

una descripción de las acciones que deban ser objeto de financiación, los objetivos perseguidos por cada acción, que deberán coincidir con los objetivos generales y específicos establecidos en los artículos 3 y 4, los resultados esperados, el método de ejecución y la indicación de los importes asignados a cada acción, el importe total de todas las acciones y un calendario indicativo de ejecución así como las características de los pagos;

b)

indicadores cualitativos y cuantitativos apropiados de cada acción, para realizar un análisis y un seguimiento de la eficacia en la obtención de resultados y la consecución de los objetivos de la acción de que se trate;

c)

por lo que respecta a las subvenciones y las medidas relacionadas con ellas, los criterios de evaluación esenciales, que serán establecidos para lograr de la mejor forma posible los objetivos del Programa COSME, y el tipo máximo de cofinanciación;

d)

un capítulo detallado separado sobre los instrumentos financieros, en el que, de conformidad con el artículo 17 del presente Reglamento, se recogerán las obligaciones en materia de información establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, incluido el reparto previsto de la dotación financiera, entre el Instumento de Capital para el Crecimiento y el Instrumento de Garantía de Préstamo mencionado en los artículos 18 y 19 del presente Reglamento, respectivamente, y la información, como el nivel de garantía y la relación con el Programa Horizonte 2020.

2.   La Comisión ejecutará el Programa COSME de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.

3.   El Programa COSME deberá ejecutarse de manera que se garantice que las acciones que reciben apoyo tengan en cuenta la evolución y las necesidades futuras, en especial después de la evaluación intermedia a la que se refiere el artículo 15, apartado 3, y que sean pertinentes con respecto tanto a los mercados y la economía cambiantes como a los cambios en la sociedad.

Artículo 14

Medidas de apoyo

1.   Además de las medidas incluidas en los programas de trabajo anuales a que se refiere el artículo 13, la Comisión tomará regularmente medidas de apoyo, incluidas las siguientes:

a)

mejora del análisis y del seguimiento de cuestiones sectoriales e intersectoriales en materia de competitividad;

b)

determinación y difusión de buenas prácticas y enfoques de actuación, y desarrollo de los mismos;

c)

controles de aptitud de la normativa actual y evaluaciones de impacto de las nuevas medidas de la Unión que tengan especial relevancia para la competitividad de las empresas, con vistas a determinar qué ámbitos de la normativa vigente requieren una simplificación y garantizar que se reduzcan al máximo las cargas para las PYME en aquellos ámbitos en que se propongan nuevas medidas legislativas;

d)

evaluación de la legislación que afecta a las empresas, en particular las PYME, de la política industrial específica y de las medidas relacionadas con la competitividad;

e)

la promoción de sistemas en línea integrados y de fácil manejo que faciliten información sobre los programas para las PYME, evitando la duplicación de los portales existentes.

2.   El coste total de dichas medidas de apoyo no superará el 2,5 % de la dotación financiera del Programa COSME.

Artículo 15

Seguimiento y evaluación

1.   La Comisión realizará un seguimiento de la ejecución y la gestión del Programa COSME.

2.   La Comisión elaborará un informe anual de seguimiento en el que se examinarán la eficiencia y la eficacia de las acciones apoyadas, por lo que se refiere a su ejecución financiera, sus resultados, costes y, si es posible, su incidencia. El informe incluirá información sobre los beneficiarios, cuando sea posible, para cada convocatoria de propuestas, información sobre el gasto relacionado con el clima y sobre la incidencia del apoyo a los objetivos relativos al cambio climático, los datos pertinentes relativos a los préstamos concedidos por el Instrumento de Garantía de Préstamo superiores e inferiores a 150 000 EUR, en la medida en que la recopilación de esta información no genere para las empresas, especialmente las PYME, una carga administrativa injustificada. El informe de seguimiento incluirá el informe anual sobre cada instrumento financiero, tal como exige el artículo 140, apartado 8, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.

3.   No más tarde de 2018, la Comisión elaborará un informe provisional de evaluación sobre la consecución de los objetivos, en cuanto a resultados y repercusiones, de todas las acciones apoyadas en el marco del Programa COSME, así como sobre la eficiencia en la utilización de los recursos y sobre el valor añadido europeo, con vistas a una decisión sobre la renovación, modificación o suspensión de las medidas. El informe provisional de evaluación examinará también el margen de simplificación, la coherencia interna y externa, el mantenimiento de la pertinencia de todos los objetivos, así como la contribución de las medidas a las prioridades de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Tendrá también en cuenta los resultados de las evaluaciones de la incidencia a largo plazo de las medidas anteriores y será un factor en la decisión sobre una posible renovación, modificación o suspensión de una medida posterior.

4.   La Comisión elaborará un informe de evaluación final sobre las repercusiones a largo plazo y sobre la sostenibilidad de los efectos de las medidas.

5.   Todos los beneficiarios de subvenciones y demás partes interesadas que hayan recibido fondos de la Unión en virtud del presente Reglamento proporcionarán a la Comisión los datos y la información adecuados y necesarios para el seguimiento y la evaluación de las medidas de que se trate.

6.   La Comisión remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo los informes a que se hace referencia en los apartados 2, 3 y 4, que serán públicos.

CAPÍTULO IV

Disposiciones financieras y formas de asistencia financiera

Artículo 16

Formas de asistencia financiera

La asistencia financiera de la Unión en el marco del Programa COSME podrá ejecutarse de manera indirecta, delegando tareas de ejecución presupuestaria en las entidades enumeradas en el artículo 58, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.

Artículo 17

Instrumentos financieros

1.   Los instrumentos financieros en el marco del Programa COSME, establecidos de conformidad con el título VIII del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 se gestionarán con el objetivo de facilitar el acceso a la financiación de las PYME en sus fases de arranque, crecimiento y transmisión. Estos instrumentos financieros consistirán en un instrumento de capital y en un instrumento de garantía de préstamo. La asignación de fondos a estos instrumentos tendrá en cuenta la demanda de los intermediarios financieros.

2.   Los instrumentos financieros para las PYME podrán, cuando proceda, combinarse y completarse con:

a)

otros instrumentos financieros establecidos por los Estados miembros y sus autoridades de gestión, financiados mediante fondos nacionales o regionales o financiados en el contexto de operaciones de los Fondos Estructurales, de conformidad con el artículo 33, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 1303/2013;

b)

otros instumentos financieros establecidos por los Estados miembros y sus autoridades de gestión, financiados por programas nacionales o regionales fuera de las operaciones de los Fondos Estructurales;

c)

subvenciones financiadas por la Unión, incluido con arreglo al presente Reglamento.

3.   El Instrumento de Capital para el Crecimiento y el Instrumento de Garantías de Préstamo que se mencionan en los artículos 18 y 19, respectivamente, podrán ser complementarios de la utilización por parte de los Estados miembros de instrumentos financieros destinados a las PYME en el marco de la política de cohesión de la Unión.

4.   El Instrumento de Capital para el Crecimiento y el Instrumento de Garantías de Préstamo podrán, cuando proceda, permitir la puesta en común de recursos financieros con los Estados miembros (o regiones) que deseen aportar parte de los Fondos Estructurales que tienen asignados, de conformidad con el artículo 38, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 1303/2013.

5.   Los instrumentos financieros podrán generar rentabilidades aceptables para cumplir los objetivos de otros socios o inversores. El Instrumento de Capital para el Crecimiento podrá funcionar de forma subordinada pero procurará preservar los valores de los activos proporcionados por el presupuesto de la Unión Europea.

6.   La ejecución del Instrumento de Capital para el Crecimiento y el Instrumento de Garantías de Préstamo será conforme con el título VIII del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 así como el Reglamento Delegado (UE, Euratom) no 1268/2012 de la Comisión (12).

7.   Los instrumentos financieros del Programa COSME se crearán y pondrán en aplicación de forma complementaria y coherente con los instrumentos del Programa Horizonte 2020 para las PYME.

8.   De conformidad con el artículo 60, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, las entidades con competencias de ejecución de los instrumentos financieros garantizarán la visibilidad de la acción de la Unión al gestionar los fondos de la Unión. Para ello, dichas entidades deberán garantizar que los intermediarios financieros informan explícitamente a los receptores finales de que la financiación ha sido posible con el apoyo de los instrumentos financieros del Programa COSME. La Comisión garantizará que la publicación a posteriori de información sobre los receptores, de conformidad con el artículo 60, apartado 2, letra e), del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 sea de fácil acceso para posibles receptores finales.

9.   Los reembolsos generados por el segundo capítulo del mecanismo para las PYME innovadoras y de rápido crecimiento, establecido mediante la Decisión no 1639/2006/CE, que hayan sido recibidos después del 31 de diciembre de 2013 se asignarán, de conformidad con el artículo 21, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, al Instrumento de Capital para el Crecimiento al que se hace referencia en el artículo 18 el presente Reglamento.

10.   Los instrumentos financieros se ejecutarán respetando las correspondientes normas sobre ayudas estatales de la Unión.

Artículo 18

Instrumento de Capital para el Crecimiento

1.   El Instrumento de Capital para el Crecimiento (ICC), se ejecutará como capítulo de un único instrumento financiero de capital de la Unión en apoyo del crecimiento y la investigación e innovación (I+i) de las empresas de la Unión desde una fase temprana (incluida la fase de semilla) hasta la fase de crecimiento. El instrumento financiero único de capital de la Unión estará financiado por el Programa Horizonte 2020 y por el Programa COSME.

2.   El ICC se centrará en fondos que proporcionen: financiación de capital riesgo y de entresuelo, como los préstamos subordinados y participativos, para empresas en expansión y en fase de crecimiento, en particular aquellas que realizan actividades transfronterizas, también con la posibilidad de combinar las inversiones en fondos para empresas en fase inicial con el instrumento de capital para I+i en el marco del Programa Horizonte 2020 y de proporcionar instrumentos de inversión conjunta a inversores privados de carácter informal («business angels»). En el caso de la inversión en fases iniciales, la inversión del ICC no superará el 20 % del total de la inversión de la Unión, excepto en el caso de fondos multifase y de fondos de fondos, en los que la financiación a cargo del ICC y el instrumento de capital para I+i en el marco del Programa Horizonte 2020 se prestarán de una forma proporcional, basada en la política de inversión del fondo. La Comisión podrá decidir modificar el umbral del 20 % a la luz de la evolución de las condiciones de mercado. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 21, apartado 2.

3.   El ICC y el instrumento de capital para la I+i en el marco del Programa Horizonte 2020 emplearán el mismo mecanismo de suministro.

4.   El apoyo del ICC revestirá la forma de una de las siguientes inversiones:

a)

directas del Fondo Europeo de Inversiones u otras entidades encargadas de la ejecución del ICC en nombre de la Comisión; o

b)

mediante fondos de fondos o vehículos de inversión que realicen inversiones transfronterizas, establecidos por el Fondo Europeo de Inversiones u otras entidades, incluidos gestores del sector público o privado, encargados de la ejecución del ICC en nombre de la Comisión, junto con inversores de entidades financieras privadas o públicas.

5.   El ICC invertirá en fondos intermediarios de capital riesgo, inclusive en fondos de fondos, que ofrezcan inversiones para las PYME que se encuentren en general en sus fases de expansión y crecimiento. Las inversiones realizadas con arreglo al ICC serán a largo plazo, lo que normalmente supone fondos de capital de riesgo a entre 5 y 15 años vista. En cualquier caso, la duración de las inversiones del ICC no superará los 20 años a partir del momento de la firma del acuerdo entre la Comisión y la entidad encargada de su ejecución.

Artículo 19

Instrumento de Garantías de Préstamo

1.   El Instrumento de Garantías de Préstamo (IGP) proporcionará:

a)

contragarantías y otras medidas de reparto de riesgos para sistemas de garantías, inclusive, cuando proceda, garantías conjuntas;

b)

garantías directas y otras medidas de reparto de riesgos para cualquier otro intermediario financiero que cumpla los criterios de admisibilidad mencionados en el apartado 5.

2.   El IGP se ejecutará como parte de un único instrumento financiero de deuda de la Unión para el crecimiento y la I+i de las empresas de la Unión, empleando el mismo mecanismo de suministro que el capítulo orientado a la demanda de las PYME del instrumento de deuda para I+i en el marco del Programa Horizonte 2020 (RSI II).

3.   El IGP consistirá en:

a)

garantías de financiación de deuda (inclusive mediante préstamos subordinados y con derechos de participación, arrendamiento o garantías bancarias), que reducirán las dificultades especiales a que se enfrentan las PYME para acceder a la financiación, bien debido al elevado riesgo que se les supone o a que no disponen de una garantía subsidiaria suficiente;

b)

titulización de carteras de deuda de PYME, que movilizará financiación adicional de deuda de las PYME mediante medidas adecuadas de reparto de riesgos con las instituciones afectadas. Para poder apoyar tales transacciones de titulización, las entidades ordenantes deberán comprometerse a prestar a las nuevas PYME en un plazo razonable una parte significativa de la liquidez resultante del capital movilizado. El importe de esta nueva financiación mediante cesión de créditos se calculará en relación con el importe de la cartera de riesgos garantizada. Dicho importe se negociará por separado, a la vez que el plazo de vencimiento, con cada una de las instituciones ordenantes.

4.   El IGP estará gestionado por el Fondo Europeo de Inversiones u otras entidades encargadas de la ejecución del ICC en nombre de la Comisión. Las garantías individuales con arreglo al IGP podrán tener una duración de hasta 10 años.

5.   Los criterios de admisibilidad con arreglo al IGP se determinarán para cada intermediario sobre la base de sus actividades y de su grado de eficacia para ayudar a las PYME a acceder a financiación para proyectos viables. El IGP podrá ser utilizado por intermediarios que apoyen a empresas a, entre otras cosas, financiar la adquisición de activos materiales e inmateriales, capital circulante y para transmisiones de empresas. Los criterios relativos a la titulización de carteras de deuda de PYME incluirán las transacciones individuales y las de varios vendedores, así como las transacciones plurinacionales. La subvencionabilidad se basará en las buenas prácticas de mercado, en especial en lo relativo a la calidad del crédito y a la diversificación del riesgo de la cartera titulizada.

6.   Salvo en el caso de préstamos de la cartera titulizada, el IGP cubrirá préstamos de hasta 150 000 EUR con un vencimiento mínimo de doce meses. El IGP cubrirá asimismo los préstamos superiores a 150 000 EUR, en aquellos casos en que las PYME que cumplan los criterios de admisibilidad al Programa COSME no cumplan sin embargo los criterios de admisibilidad del capítulo PYME del instrumento de deuda en el marco de Programa Horizonte 2020, y con un vencimiento mínimo de doce meses.

Por encima de este umbral, será responsabilidad de los intermediarios financieros demostrar si la PYME de que se trate es admisible o no bajo el capítulo PYME del instrumento de deuda en el marco de Programa Horizonte 2020.

7.   El IGP estará diseñado de manera que permita rendir informes sobre las PYME financiadas, tanto en cuanto al número de préstamos como a su volumen.

Artículo 20

Protección de los intereses financieros de la Unión

1.   La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones administrativas y financieras que sean efectivas, proporcionadas y disuasorias.

2.   La Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas estarán facultados para auditar, bien analizando documentos, bien mediante verificaciones in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas, subcontratistas y demás terceras partes que hayan recibido fondos de la Unión conforme al presente Reglamento.

3.   La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) estará autorizada a realizar investigaciones, incluyendo controles y verificaciones in situ, de conformidad con las disposiciones y los procedimientos previstos en el Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (13), y en el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo (14), con vistas a establecer cualquier posible fraude, corrupción u otra actividad ilegal que ataña a los intereses financieros de la Unión en relación con un convenio o decisión de subvención o un contrato financiado con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento.

4.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, los acuerdos de cooperación con terceros países y con organizaciones internacionales, así como los contratos, los convenios y decisiones de subvención derivados de la aplicación del presente Reglamento contendrán disposiciones que establezcan expresamente la potestad de la Comisión, del Tribunal de Cuentas y de la OLAF de llevar a cabo las auditorías y las investigaciones mencionadas, según sus respectivas competencias.

CAPÍTULO V

Comité y disposiciones finales

Artículo 21

Procedimiento de comité

1.   La Comisión estará asistida por un Comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011. Cuando el comité se abstenga de emitir dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución, y será de aplicación el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 182/2011.

Artículo 22

Actos delegados

1.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 23, por los que se complementen los indicadores que se recogen en la lista del anexo cuando tales indicadores puedan servir de ayuda para medir los avances en la consecución de los objetivos generales y específicos del Programa COSME.

2.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 23, en relación con los cambios de determinados detalles específicos relativos a los instrumentos financieros. Estos detalles son la proporción de inversión del ICC en el total de la inversión de la Unión en los fondos de capital riesgo de lanzamiento y la composición de las carteras de préstamo titulizadas.

3.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 23, por lo que respecta a las modificaciones de los importes indicativos contemplados en el artículo 5, apartado 3, en más de un 5 % del valor de la dotación financiera de cada caso, si se demuestra necesario superar dicho límite.

Artículo 23

Ejercicio de la delegación

1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.   Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 22 se otorgan a la Comisión por un período de siete años a partir del 23 de diciembre de 2013.

3.   La delegación de poderes mencionada en el artículo 22 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 22 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 24

Derogación y disposiciones transitorias

1.   Queda derogada la Decisión no 1639/2006/CE con efecto a partir del 1 de enero de 2014.

2.   No obstante, las acciones iniciadas conforme a la Decisión no 1639/2006/CE y las obligaciones financieras con ellas relacionadas seguirán rigiéndose por dicha Decisión hasta que finalicen.

3.   La dotación financiera mencionada en el artículo 5 también podrá cubrir los gastos de la asistencia técnica y administrativa necesaria para garantizar la transición entre el Programa COSME y las medidas adoptadas conforme a la Decisión no 1639/2006/CE.

Artículo 25

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 11 de diciembre de 2013.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

M. SCHULZ

Por el Consejo

El Presidente

V. LEŠKEVIČIUS


(1)  DO C 181 de 21.6.2012, p. 125.

(2)  DO C 391 de 18.12.2012, p. 37.

(3)  Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (Véase la página 884 del presente Diario Oficial).

(4)  Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Europea («Decisión de Asociación Ultramar») (DO L 314 de 30.11.2001, p. 1).

(5)  Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).

(6)  Decisión no 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007 a 2013) (DO L 310 de 9.11.2006, p. 15).

(7)  Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

(8)  Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020 – Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (Véase la página 104 del presente Diario Oficial).

(9)  Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (Véase la página 320 del presente Diario Oficial).

(10)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(11)  Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

(12)  Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).

(13)  Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) no 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

(14)  Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).


ANEXO

INDICADORES PARA LOS OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS, Y METAS

Objetivo general

1.

Reforzar la competitividad y la sostenibilidad de las empresas de la Unión, en particular de las PYME

A.

Indicador de impacto (1)

Situación actual

Objetivo a largo plazo y meta (2020)

A.1.

Resultados de las PYME por lo que respecta a la sostenibilidad

Se medirá periódicamente, por ejemplo, mediante encuestas del Eurobarómetro

Incremento de la proporción de PYME de la Unión que producen productos «verdes» (2), es decir respetuosos del medio ambiente, en comparación con el punto de partida (medición inicial)

A.2.

Cambios en la carga administrativa y normativa innecesaria que soportan las PYME tanto de nueva creación como ya existentes (3)

Número de días necesarios para poner en marcha una PYME nueva en 2012: 5,4 días laborables

Reducción registrada del número de días necesarios para poner en marcha una PYME nueva

Coste de la constitución en 2012: 372 EUR

Reducción registrada en los costes medios de puesta en marcha en la Unión en comparación con el punto de partida

Número de Estados miembros en los que el tiempo necesario para obtener las licencias y permisos (incluidos los permisos medioambientales) para poner en marcha y realizar las actividades específicas de una empresa en un mes: 2

Aumento registrado del número de Estados miembros en los que el tiempo necesario para obtener las licencias y permisos (incluidos los permisos medioambientales) para poner en marcha y realizar las actividades específicas de una empresa en un mes:

Número de Estados miembros con ventanilla única para la constitución de empresas, de modo que los emprendedores puedan realizar todos los procedimientos necesarios (por ejemplo, registro, impuestos, IVA y seguridad social) en un único punto de contacto administrativo, ya sea físico (una oficina), virtual (Internet) o ambos en 2009: 18

Aumento registrado del número de los Estados miembros con una ventanilla única para constitución de empresas:

A.3.

Cambios en la proporción de mercado de las PYME que exporten tanto dentro como fuera de la Unión

25 % de las PYME exportan y 13 % de las PYME exportan fuera de la Unión (2009) (4)

Aumento en la proporción de las PYME que exportan y aumento en la proporción de las PYME que exportan fuera de la Unión en comparación con el punto de partida:


Objetivo general

2.

Fomentar la cultura empresarial y promover la creación de PYME y su crecimiento

Indicador de impacto

Situación actual

Objetivo a largo plazo y meta (2020)

B.1.

Cambios en el crecimiento de las PYME

En 2010 las PYME aportaron más del 58 % del valor añadido bruto total de la Unión

Incremento de la producción (valor añadido) y del número de empleados de las PYME con respecto al punto de partida

Número total de empleados en PYME en 2010: 87,5 millones (67 % de los puestos de trabajo del sector privado de la Unión).

B.2.

Cambios en la proporción de ciudadanos de la Unión que deseen trabajar por cuenta propia

Este dato se mide cada dos o tres años por medio de una encuesta de Eurobarómetro. La última cifra disponible es 37 % correspondiente a 2012 (45 % en 2007 y 2009).

Aumento de la proporción de los ciudadanos de la Unión que desean trabajar por cuenta propia, con respecto al punto de partida


Objetivo específico

Mejorar el acceso de las PYME a la financiación, en forma de capital y de deuda

C.

Instrumentos financieros para el crecimiento

Último resultado conocido (punto de partida)

Objetivo a largo plazo (2020)

C.1.

Número de empresas que se benefician de la financiación de la deuda

Desde el 31 de diciembre de 2012, 13 400 millones de euros de financiación movilizados, que llegan a 219 000 PYME (Mecanismo de garantías a las PYME)

Valor de la financiación movilizada comprendida entre 14 300 millones de euros y 21 500 millones de euros; número de empresas que reciben financiación y se benefician de las garantías del Programa COSME, comprendidas entre 220 000 y 330 000.

C.2.

Número de inversiones de capital riesgo del Programa COSME y volumen global invertido

A partir del 31 de diciembre de 2012, 2 300 millones de euros en capital riesgo movilizados para 289 PYME (MIC)

Valor global de las inversiones en capital riesgo comprendida entre 2 600 millones de euros y 3 900 millones de euros; número de empresas que reciben inversiones de capital riesgo del Programa COSME comprendidas entre 360 y 540.

C.3.

Relación de apalancamiento

Relación de apalancamiento para el mecanismo SMEG 1:32

Relación de apalancamiento para el MIC: 1:6,7

Instrumento de deuda: 1:20 – 1:30

Instrumento de capital 1:4 – 1:6 (5)

C.4.

Incremento de la adicionalidad del ICC y del IGP

Adicionalidad del régimen de garantías a las PYME: 64 % de los beneficiarios manifestó que el apoyo era esencial para hallar la financiación que necesitaban.

Adicionalidad del MIC: 62 % de los beneficiarios finales del MIC manifestó que el apoyo era esencial para hallar la financiación que necesitaban.

Incremento de la proporción de beneficiarios finales que se plantean recurrir al ICC o al IGP para obtener financiación que no podrían haber obtenido por otros medios, con respecto al punto de partida.


Objetivo específico

Mejorar el acceso de las PYME a la financiación, en forma de capital y de deuda

D.

Cooperación industrial internacional

Último resultado conocido (punto de partida)

Objetivo a largo plazo (2020)

D.1.

Número de casos de mayor aproximación entre las normativas de la Unión y de terceros países relativas a productos industriales

Se estima que, en materia de cooperación normativa con los principales socios comerciales (EE.UU., Japón, China, Brasil, Rusia, Canadá y la India), existe una media de dos ámbitos pertinentes en los que las normas técnicas se han aproximado de forma significativa.

Cuatro ámbitos pertinentes en los que las normas técnicas se han aproximado de forma significativa a las de los principales socios comerciales (EE.UU., Japón, China, Brasil, Rusia, Canadá y la India)

E.

Red Europea de apoyo a las Empresas

Último resultado conocido (punto de partida)

Objetivo a largo plazo (2020)

E.1.

Número de acuerdos de asociación firmados

Acuerdos de asociación firmados: 2 475 (2012)

Acuerdos de asociación firmados: 2 500 al año

E.2.

Reconocimiento de la Red entre las PYME

El reconocimiento de la Red entre las PYME se medirá en 2015

Aumento del reconocimiento de la Red entre las PYME en relación con el punto de partida

E.3.

Índice de satisfacción de los clientes (% de PYME que declaran su satisfacción, valor añadido del servicio específico prestado por la Red)

Índice de satisfacción de los clientes (% de PYME que declaran su satisfacción, valor añadido del servicio específico): 78 %

Índice de satisfacción de los clientes (% de PYME que declaran su satisfacción, valor añadido del servicio específico): > 82 %

E.4.

Número de PYME que reciben servicios de apoyo

Número de PYME que reciben servicios de apoyo: 435 000 (2011)

Número de PYME que reciben servicios de apoyo: 500 000 al año

E.5.

Número de PYME que usan los servicios digitales (incluidos los servicios de información electrónicos) prestados por la Red

2 millones de PYME al año usuarias de los servicios digitales

2,3 millones de PYME al año usuarias de los servicios digitales


Objetivo específico

Mejorar las condiciones generales para la competitividad y la sostenibilidad de las empresas de la Unión, en particular las PYME, en especial del sector turístico.

F.

Actividades para mejorar la competitividad

Último resultado conocido (punto de partida)

Objetivo a largo plazo (2020)

F.1.

Número de medidas de simplificación adoptadas

5 medidas de simplificación al año (2010)

Almenos 7 medidas de simplificación al año

F.2.

Establecer el marco reglamentario adecuado para lograr el objetivo

Desde 2010 se llevan a cabo controles de la adecuación Hasta ahora el único control pertinente al respecto es el que se lleva a cabo en el proyecto piloto en curso en relación con la homologación de los vehículos a motor

A lo largo del período de aplicación del Programa COSME se llevarían a cabo hasta cinco controles de adecuación.

F.3.

Número de Estados miembros que utilizan la prueba de competitividad

Número de Estados miembros que utilizan la prueba de competitividad: 0

Aumento registrado en el número de Estados miembros que utilizan la prueba de competitividad

F.4.

Acciones adoptadas por las PYME en el ámbito de la eficiencia de los recursos (puede ser la energía, los materiales o el agua, el reciclado, etc.)

Se medirá periódicamente, por ejemplo, mediante encuestas del Eurobarómetro

Aumento en la proporción de las PYME de la Unión que adopten por lo menos una acción en el ámbito de la eficiencia de los recursos (puede ser la energía, los materiales o el agua, el reciclado, etc.) en relación con el punto de partida (medición inicial)

Aumento en la proporción de las PYME de la Unión que tienen planes de aplicación de acciones en el ámbito de la eficiencia de los recursos (puede ser la energía, los materiales o el agua, el reciclado, etc.) cada dos años en relación con el punto de partida (medición inicial)

G.

Desarrollar la política de PYME

Último resultado conocido (punto de partida)

Objetivo a largo plazo (2020)

G.1.

Número de Estados miembros que utilizan la prueba de las PYME

Número de Estados miembros que utilizan la prueba de las PYME: 15

Aumento registrado en el número de Estados miembros que utilizan la prueba de las PYME


Objetivo específico

Mejorar las condiciones generales para la competitividad y la sostenibilidad de las empresas de la Unión, en particular las PYME, en especial del sector turístico.

H.

Turismo

Último resultado conocido (punto de partida)

Objetivo a largo plazo (2020)

H.1.

Participación en proyectos de cooperación transnacional

Tres países cubiertos por cada proyecto en 2011

Incremento del número de Estados miembros participantes en proyectos de cooperación transnacional financiados por el Programa COSME, con respecto al punto de partida

H.2.

Número de destinos que adoptan los modelos de desarrollo del turismo sostenible promovidos por los «destinos europeos de excelencia»

Total de «destinos europeos de excelencia» concedidos: 98 (una media de 20 al año: en 2007, 10; en 2008, 20; en 2009, 22; en 2010, 25; y en 2011, 21)

Adopción voluntaria por más de 200 destinos de los modelos de desarrollo del turismo sostenible promovidos por los «destinos europeos de excelencia» (alrededor de 20 cada año).

I.

Nuevos conceptos empresariales

Último resultado conocido (punto de partida)

Objetivo a largo plazo (2020)

I.1.

Número de productos o servicios nuevos en el mercado

Se medirán periódicamente.

(Hasta ahora esta actividad estaba restringida a una labor analítica de escala limitada)

Incremento del número acumulado de nuevos productos o servicios con respecto al punto de partida (medición inicial)


Objetivo específico

Promover el emprendimiento y la cultura empresarial

J.

Apoyo al emprendimiento

Último resultado conocido (punto de partida)

Objetivo a largo plazo (2020)

J.1.

Número de Estados miembros que aplican soluciones de emprendimiento basadas en las prácticas idóneas determinadas mediante el programa

Número de Estados miembros que aplican soluciones de emprendimiento: 22 (2010)

Aumento registrado del número de Estados miembros que aplican soluciones de emprendimiento

J.2.

Número de Estados miembros que aplican soluciones de emprendimiento destinadas a los emprendedores potenciales, nuevos jóvenes, y mujeres, así como a grupos destinatarios concretos

Actualmente, doce Estados miembros participan en la Red Europea de Mentores en Mujeres Emprendedores Actualmente, seis Estados miembros y dos regiones poseen una estrategia específica de educación para la empresa; diez Estados miembros han incorporado a las estrategias generales de educación permanente objetivos nacionales de educación para la empresa y 8 Estados miembros debaten estrategias para el emprendimiento.

Incremento registrado del número de Estados miembros que aplican soluciones de emprendimiento destinadas a los emprendedores potenciales, nuevos jóvenes, y mujeres, así como a grupos destinatarios concretos, con respecto al punto de partida.


(1)  Estos indicadores se refieren a la evolución en el ámbito de la política de empresa e industria. La Comisión no es la única responsable del logro de las metas. Existen una serie de factores que escapan a su control y que también afectan a los resultados en este ámbito.

(2)  Los productos y servicios «verdes» son aquellos cuya función primordial consiste en disminuir el riesgo medioambiental y reducir al mínimo la contaminación y el consumo de recursos. Se incluyen también los productos con características medioambientales (diseño ecológico, etiqueta ecológica, producción ecológica y contenido reciclado importante). Fuente: Flash Eurobarómetro 342, «SMEs, Resource Efficiency and Green Markets» («PYME, uso eficaz de los recursos y mercados verdes)».

(3)  Las conclusiones del Consejo de 31 de mayo de 2011 instaban a los Estados miembros a reducir, si es preciso, el tiempo de creación de nuevas empresas a tres días, así como su coste a 100 EUR en 2012; también instaban a reducir para finales de 2013 a tres meses el tiempo necesario para obtener las licencias y permisos para ejercer la actividad concreta de la empresa.

(4)  «Internationalisation of European SMEs», EIM, 2010, http://ec.europa.eu/enterprise/policies/sme/market-access/files/internationalisation_of_european_smes_final_en.pdf

(5)  1 EUR del presupuesto de la Unión dará lugar a 20-30 EUR en financiación y a 4-6 EUR en participaciones en el capital durante la vigencia del Programa COSME.


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