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Document 32013R0428

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 428/2013 de la Comisión, de 8 de mayo de 2013 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 1033/2006 en lo que atañe a las disposiciones de la OACI mencionadas en el artículo 3, apartado 1, y se deroga el Reglamento (UE) n ° 929/2010 Texto pertinente a efectos del EEE

OJ L 127, 9.5.2013, p. 23–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 07 Volume 026 P. 219 - 219

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 04/10/2023; derog. impl. por 32023R1772

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/428/oj

9.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 127/23


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 428/2013 DE LA COMISIÓN

de 8 de mayo de 2013

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1033/2006 en lo que atañe a las disposiciones de la OACI mencionadas en el artículo 3, apartado 1, y se deroga el Reglamento (UE) no 929/2010

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 552/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la interoperabilidad de la red europea de gestión del tránsito aéreo (Reglamento de interoperabilidad) (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo del Reglamento (CE) no 1033/2006 de la Comisión, de 4 de julio de 2006, por el que se establecen los requisitos relativos a los procedimientos de los planes de vuelo en la fase de prevuelo para el cielo único europeo (2), se refiere a varias disposiciones para la presentación, aceptación y distribución de los planes de vuelo, así como a las modificaciones de los conceptos clave de un plan de vuelo en la fase de prevuelo, establecidas por la Organización de Aviación Civil Internacional (en lo sucesivo, «la OACI»). Desde la adopción del Reglamento (CE) no 1033/2006 y del Reglamento (UE) no 929/2010 de la Comisión, de 18 de octubre de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1033/2006 en lo que atañe a las disposiciones de la OACI mencionadas en el artículo 3, apartado 1 (3), dichas disposiciones han sido modificadas por la OACI.

(2)

Las referencias que figuran en el Reglamento (CE) no 1033/2006 deben actualizarse para dar cumplimiento a las obligaciones jurídicas internacionales de los Estados miembros y garantizar la coherencia con el marco reglamentario internacional.

(3)

Las disposiciones finales de la OACI sobre el plan de vuelo de 2012 fueron aprobadas y debían aplicarse a partir del 15 de noviembre de 2012. Como consecuencia de ello, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de esa misma fecha. Dado que la publicación de las citadas disposiciones de la OACI no tuvo lugar hasta el 30 de diciembre de 2012, no se pudo contar con la referencia correspondiente antes del 15 de noviembre de 2012. Por tanto, el presente Reglamento debe aplicarse con carácter retroactivo.

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1033/2006 en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del cielo único.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 1033/2006 se sustituye por el texto siguiente:

«Disposiciones de la OACI mencionadas en el artículo 3, apartado 1

1.

Capítulo 3, punto 3.3 (Planes de vuelo), del anexo 2 del Reglamento del Aire de la OACI (10a edición, julio de 2005, incluidas todas las modificaciones hasta el no 42).

2.

Capítulo 4, punto 4.4 (Planes de vuelo), y capítulo 11, punto 11.4.2.2 (Mensajes de movimiento), de la OACI PANS-ATM, doc. 4444 (15a edición, 2007, incluidas todas las modificaciones hasta el no 4).

3.

Capítulo 2 (Planes de vuelo) y capítulo 6, punto 6.12.3 (Cálculo de los límites), de los Procedimientos Suplementarios Regionales, doc. 7030, Procedimientos Suplementarios Regionales Europeos (EUR) (5a edición, 2008, incluidas todas las modificaciones hasta el no 7).».

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (UE) no 929/2010.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 15 de noviembre de 2012.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 96 de 31.3.2004, p. 26.

(2)  DO L 186 de 7.7.2006, p. 46.

(3)  DO L 273 de 19.10.2010, p. 4.


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