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Document 32013L0015
Council Directive 2013/15/EU of 13 May 2013 adapting certain directives in the field of free movement of goods, by reason of the accession of the Republic of Croatia
Directiva 2013/15/UE del Consejo, de 13 de mayo de 2013 , por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la libre circulación de mercancías, con motivo de la adhesión de la República de Croacia
Directiva 2013/15/UE del Consejo, de 13 de mayo de 2013 , por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la libre circulación de mercancías, con motivo de la adhesión de la República de Croacia
OJ L 158, 10.6.2013, p. 172–183
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 02 Volume 024 P. 151 - 162
In force
10.6.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 158/172 |
DIRECTIVA 2013/15/UE DEL CONSEJO
de 13 de mayo de 2013
por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la libre circulación de mercancías, con motivo de la adhesión de la República de Croacia
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Tratado de adhesión de Croacia, y en particular su artículo 3, apartado 4,
Vista el Acta de adhesión de Croacia, y en particular su artículo 50,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Según lo dispuesto en el artículo 50 del Acta de adhesión de Croacia, en caso de que los actos de las instituciones adoptados antes de la adhesión requieran una adaptación como consecuencia de esta, sin que en dicha Acta ni en sus anexos se hayan previsto las necesarias adaptaciones, el Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, establecerá, con este fin, adoptar los actos necesarios, si el acto originario no hubiera sido adoptado por la Comisión. |
(2) |
En el Acta Final de la Conferencia en que se elaboró y adoptó el Tratado de adhesión de Croacia se indica que las Altas Partes Contratantes han llegado a un acuerdo político sobre una serie de adaptaciones de actos adoptados por las instituciones que resultan necesarias con motivo de la adhesión y se invita al Consejo y a la Comisión a adoptar esas adaptaciones antes de la adhesión, completadas y actualizadas, en su caso, para tener en cuenta la evolución del Derecho de la Unión. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar las directivas sobre libre circulación de mercancías que se especifican en la presente Directiva. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Las Directivas que a continuación se relacionan quedan modificadas con arreglo a lo dispuesto el anexo de la presente Directiva:
1) |
En el ámbito de la libre circulación de vehículos de motor:
|
2) |
En el ámbito de la libre circulación de calzado: Directiva 94/11/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de marzo de 1994, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en relación con el etiquetado de los materiales utilizados en los componentes principales del calzado destinado a la venta al consumidor (39). |
Artículo 2
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva antes de la fecha de adhesión de Croacia a la Unión, como plazo límite. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Aplicarán tales disposiciones a partir de la fecha de adhesión de Croacia a la Unión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas medidas, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor, a reserva de la entrada en vigor del Tratado de adhesión de Croacia, en la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 2013.
Por el Consejo
El Presidente
S. COVENEY
(1) DO L 42 de 23.2.1970, p. 16.
(2) DO L 76 de 6.4.1970, p. 23.
(3) DO L 176 de 10.8.1970, p. 12.
(4) DO L 202 de 6.9.1971, p. 37.
(5) DO L 152 de 6.7.1972, p. 15.
(6) DO L 38 de 11.2.1974, p. 22.
(7) DO L 221 de 12.8.1974, p. 1.
(8) DO L 266 de 2.10.1974, p. 4.
(9) DO L 24 de 30.1.1976, p. 1.
(10) DO L 262 de 27.9.1976, p. 32.
(11) DO L 262 de 27.9.1976, p. 54.
(12) DO L 262 de 27.9.1976, p. 71.
(13) DO L 262 de 27.9.1976, p. 85.
(14) DO L 262 de 27.9.1976, p. 96.
(15) DO L 262 de 27.9.1976, p. 122.
(16) DO L 220 de 29.8.1977, p. 60.
(17) DO L 220 de 29.8.1977, p. 72.
(18) DO L 220 de 29.8.1977, p. 83.
(19) DO L 220 de 29.8.1977, p. 95.
(20) DO L 81 de 28.3.1978, p. 49.
(21) DO L 255 de 18.9.1978, p. 1.
(22) DO L 325 de 20.11.1978, p. 1.
(23) DO L 186 de 8.7.1986, p. 26.
(24) DO L 220 de 8.8.1987, p. 1.
(25) DO L 195 de 29.7.1994, p. 1.
(26) DO L 281 de 23.11.1995, p. 1.
(27) DO L 173 de 12.7.2000, p. 1.
(28) DO L 203 de 10.8.2000, p. 9.
(29) DO L 292 de 9.11.2001, p. 21.
(30) DO L 42 de 13.2.2002, p. 1.
(31) DO L 124 de 9.5.2002, p. 1.
(32) DO L 171 de 9.7.2003, p. 1.
(33) DO L 25 de 29.1.2004, p. 1.
(34) DO L 263 de 9.10.2007, p.1.
(35) DO L 261 de 3.10.2009, p. 1.
(36) DO L 216 de 20.8.2009, p. 1.
(37) DO L 261 de 3.10.2009, p. 40.
(38) DO L 27 de 30.1.2010, p. 33.
(39) DO L 100 de 19.4.1994, p. 37.
ANEXO
PARTE A
VEHÍCULOS DE MOTOR
1. |
En el anexo II de la Directiva 70/157/CEE, en la lista del punto 4.2, después del texto relativo a Irlanda, se inserta el texto siguiente: «25 para Croacia». |
2. |
En el anexo II de la Directiva 70/221/CEE, en la lista del punto 6.2, después del texto relativo a Grecia, se inserta el texto siguiente: «25 para Croacia». |
3. |
En el anexo I, punto 1.4.1, de la Directiva 70/388/CEE, en el texto que figura entre parentésis se añade el texto siguiente: «25 para Croacia». |
4. |
En el anexo XV de la Directiva 71/320/CEE, en la lista del punto 4.4.2, después del texto relativo a Grecia, se inserta el texto siguiente: «25 para Croacia». |
5. |
En el anexo I de la Directiva 72/245/CEE, en la lista del punto 5.2, después del texto relativo a Irlanda, se inserta el texto siguiente: «25 para Croacia». |
6. |
En el anexo I de la Directiva 74/61/CEE, en la lista del punto 5.1.1, después del texto relativo a Irlanda, se inserta el texto siguiente: «25 para Croacia». |
7. |
En el anexo I de la Directiva 74/408/CEE, en la lista del punto 6.2.1, después del texto relativo a Grecia, se inserta el texto siguiente: «25 para Croacia». |
8. |
En el anexo I de la Directiva 74/483/CEE, en la nota a pie de página 1, correspondiente al punto 3.2.2.2, se añade el texto siguiente: «25 para Croacia». |
9. |
En el anexo de la Directiva 76/114/CEE, en el texto que figura entre paréntesis en el punto 2.1.2, se añade el texto siguiente: «25 para Croacia». |
10. |
En el anexo I de la Directiva 76/757/CEE, en la lista del punto 4.2.1, después del texto relativo a Grecia, se inserta el texto siguiente: «25 para Croacia». |
11. |
En el anexo I de la Directiva 76/758/CEE, en la lista del punto 5.2.1, después del texto relativo a Grecia, se inserta el texto siguiente: «25 para Croacia». |
12. |
En el anexo I de la Directiva 76/759/CEE, en la lista del punto 4.2.1, después del texto relativo a Grecia, se inserta el texto siguiente: «25 para Croacia». |
13. |
En el anexo I de la Directiva 76/760/CEE, en la lista del punto 4.2.1, después del texto relativo a Grecia, se inserta el texto siguiente: «25 para Croacia». |
14. |
El anexo I de la Directiva 76/761/CEE se modifica como sigue:
|
15. |
En el anexo I de la Directiva 76/762/CEE, en la columna del punto 4.2.1, después del texto relativo a Grecia, se inserta el texto siguiente: «25 para Croacia». |
16. |
En el anexo I de la Directiva 77/538/CEE, en la lista del punto 4.2.1, después del texto relativo a Grecia, se inserta el texto siguiente: «25 para Croacia». |
17. |
En el anexo I de la Directiva 77/539/CEE, en la lista del punto 4.2.1, después del texto relativo a Grecia, se inserta el texto siguiente: «25 para Croacia». |
18. |
En el anexo I de la Directiva 77/540/CEE, en la lista del punto 4.2.1, después del texto relativo a Grecia, se inserta el texto siguiente: «25 para Croacia». |
19. |
En el anexo III de la Directiva 77/541/CEE, en la lista del punto 1.1.1, después del texto relativo a Grecia, se inserta el texto siguiente: «25 para Croacia». |
20. |
En el anexo I de la Directiva 78/318/CEE, en la lista del punto 7.2, después del texto relativo a Grecia, se inserta el texto siguiente: «25 para Croacia». |
21. |
En el anexo II de la Directiva 78/764/CEE, en el punto 3.5.2.1 se añade el texto siguiente: «25 para Croacia». |
22. |
En el anexo VI de la Directiva 78/932/CEE, en el punto 1.1.1 se añade el texto siguiente: «25 para Croacia». |
23. |
En el anexo VI de la Directiva 86/298/CEE, en el primer guión se añade el texto siguiente: «25 para Croacia». |
24. |
En el anexo VII de la Directiva 87/402/CEE, en el primer guión, después del texto relativo a Irlanda, se inserta el texto siguiente: «25 para Croacia». |
25. |
En el anexo I de la Directiva 94/20/CE, en la lista del punto 3.3.4, después del texto relativo a Portugal, se inserta el texto siguiente: «25 para Croacia». |
26. |
En el anexo I de la Directiva 95/28/CE, en la lista del punto 6.1.1, después del texto relativo a Grecia, se inserta el texto siguiente: «25 para Croacia». |
27. |
En el apéndice 4 del anexo I de la Directiva 2000/25/CE, en la lista de la sección 1 del punto 1, después del texto relativo a Irlanda, se inserta el texto siguiente: «25 para Croacia». |
28. |
En el anexo I de la Directiva 2000/40/CE, en la lista del punto 3.2, después del texto relativo a Irlanda, se inserta el texto siguiente: «25 para Croacia». |
29. |
En el apéndice 5 del anexo I de la Directiva 2001/56/CE, en la lista del punto 1.1.1, después del texto relativo a Irlanda, se inserta el texto siguiente: «25 para Croacia». |
30. |
El anexo I de la Directiva 2001/85/CE se modifica como sigue:
|
31. |
La Directiva 2002/24/CE se modifica como sigue:
|
32. |
La Directiva 2003/37/CE se modifica como sigue:
|
33. |
En el anexo I, apéndice 5, punto 1.1, de la Directiva 2003/97/CE, despúes del texto relativo a Irlanda, se inserta el texto siguiente: «25 para Croacia,». |
34. |
El anexo VII de la Directiva 2007/46/CE se modifica como sigue:
|
35. |
En el anexo VI de la Directiva 2009/57/CE se inserta el texto siguiente: «25 para Croacia». |
36. |
En el anexo I de la Directiva 2009/64/CE, en la lista de números que figura en el punto 5.2, después del texto relativo a Irlanda, se inserta el texto siguiente: «25 para Croacia,». |
37. |
En el anexo VI de la Directiva 2009/75/CE, en la lista que figura bajo el primer párrafo, después del texto relativo a Irlanda, se inserta el texto siguiente: «25 para Croacia». |
38. |
La Directiva 2009/144/CE se modifica como sigue:
|
PARTE B
CALZADO
El anexo I de la Directiva 94/11/CE se modifica como sigue:
a) |
el punto 1 se modifica como sigue:
|
b) |
el punto 2 se modifica como sigue:
|