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Document 32012D1093

Decisión n ° 1093/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012 , relativa al Año Europeo de los Ciudadanos (2013)

OJ L 325, 23.11.2012, p. 1–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 20 Volume 001 P. 58 - 65

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/1093/oj

23.11.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 325/1


DECISIÓN No 1093/2012/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 21 de noviembre de 2012

relativa al Año Europeo de los Ciudadanos (2013)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 21, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión está fundada sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad, y se basa en los principios de la democracia y el Estado de Derecho. Estos principios son fundamentales para los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres. Todo ciudadano de la Unión posee los derechos contemplados en el Tratado de la Unión Europea (TUE), en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y debe poder ejercerlos.

(2)

En 1993, el Tratado de Maastricht introdujo el concepto de «ciudadanía de la Unión». El Tratado de Ámsterdam de 1999 y el Tratado de Lisboa de 2009 siguieron reforzando los derechos asociados a la ciudadanía de la Unión. El año 2013 marcará el vigésimo aniversario del establecimiento de la ciudadanía de la Unión. El artículo 1, punto 12, y el artículo 2, punto 34, del Tratado de Lisboa (actualmente artículo 9 del TUE y artículo 20 del TFUE) establecen que es ciudadano de la Unión toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro, que la ciudadanía de la Unión se añade a la ciudadanía nacional de cada Estado miembro sin sustituirla y que los ciudadanos de la Unión son titulares de los derechos y están sujetos a los deberes establecidos en los Tratados. El artículo 2, punto 35, del Tratado de Lisboa (actualmente artículo 21 del TFUE) consagra el derecho de los ciudadanos de la Unión a la libre circulación y residencia.

(3)

El Programa de Estocolmo «Una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano» (3), sitúa al ciudadano en el centro de las políticas europeas en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia. Centra sus acciones en «construir la Europa de los ciudadanos», entre otras medidas, promoviendo los derechos de los ciudadanos, en particular el derecho a la libre circulación y los derechos que permiten a los ciudadanos de la Unión participar activamente en la vida democrática de la Unión.

(4)

En la Resolución de 15 de diciembre de 2010 sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea (2009): aplicación efectiva tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa (4), el Parlamento Europeo pidió a la Comisión que declarara 2013 Año Europeo de los Ciudadanos, con el fin de impulsar el debate sobre la ciudadanía europea, incluyendo su terminología, contenido y alcance, así como de informar a los ciudadanos de la Unión sobre sus derechos, en especial los nuevos derechos que trajo consigo la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, y los medios disponibles para ejercerlos.

(5)

2013 debe designarse Año Europeo de los Ciudadanos. Un Año Europeo de los Ciudadanos ofrece una ocasión oportuna para reforzar la concienciación de los ciudadanos sobre los derechos y las responsabilidades asociados a la ciudadanía de la Unión. El Año Europeo de los Ciudadanos debe servir, asimismo, para concienciar a los ciudadanos acerca de sus derechos vinculados a la ciudadanía de la Unión cuando ejercen su derecho a circular y residir libremente en otro Estado miembro, por ejemplo estudiantes, trabajadores, solicitantes de empleo, voluntarios, consumidores, empresarios, jóvenes o jubilados. En ese contexto, la concienciación debe hacerse sobre una base geográfica, demográfica y social, y centrarse en la eliminación de los obstáculos restantes al ejercicio de los derechos derivados de la ciudadanía de la Unión. Se ha de transmitir el mensaje de que los propios ciudadanos de la Unión tienen también un papel crítico que desempeñar para fortalecer estos derechos mediante su participación en la sociedad civil y la vida democrática.

(6)

A fin de que los ciudadanos de la Unión puedan decidir con conocimiento si ejercen su derecho a la libre circulación, no basta con concienciarlos sobre el derecho en sí. Es fundamental que los ciudadanos de la Unión también estén adecuadamente informados sobre otros derechos que, con arreglo al Derecho de la Unión, también les asisten en situaciones transfronterizas. Esta información ha de permitirles también disfrutar plenamente de esos derechos si deciden hacer uso de su derecho a la libre circulación.

(7)

El derecho a la libre circulación y residencia, desde su introducción en el Tratado de Roma de 1958 como una de las cuatro libertades fundamentales, ha demostrado su eficacia como uno de los pilares de la creación de un mercado interno en beneficio de las economías de los Estados miembros y de los ciudadanos de la Unión.

(8)

Los ciudadanos de la Unión valoran sobremanera el derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros como un derecho individual fundamental vinculado a la ciudadanía de la Unión. Como tal, dicho derecho acredita y fomenta un mejor entendimiento del valor de la integración europea, así como de la participación de los ciudadanos en la construcción de la Unión.

(9)

Pese a que el derecho a la libertad de circulación y residencia está muy consolidado en el Derecho primario de la Unión y muy desarrollado en su Derecho derivado, sigue existiendo un desfase entre las disposiciones aplicables y la realidad con la que se encuentran los ciudadanos cuando tratan de ejercer sus derechos en la práctica. Además de la incertidumbre que tienen en cuanto a las ventajas de poder circular libremente, los ciudadanos de la Unión perciben demasiados obstáculos prácticos a la hora de vivir y trabajar en otro Estado miembro.

(10)

En el Informe sobre la Ciudadanía de la UE de 27 de octubre de 2010 titulado «La eliminación de los obstáculos a los derechos de los ciudadanos de la UE», la Comisión abordó los principales obstáculos con que siguen encontrándose los ciudadanos en su vida cotidiana cuando tratan de ejercer sus derechos como ciudadanos de la Unión, en particular en situaciones transfronterizas, y presentó 25 acciones concretas para eliminar dichos obstáculos. Uno de los obstáculos identificados en este contexto fue la falta de información. En su informe, la Comisión llegó a la conclusión de que los ciudadanos de la Unión no pueden ejercer sus derechos porque les falta concienciación sobre los mismos, y anunció su intención de mejorar la difusión de información entre los ciudadanos de la Unión sobre sus derechos, en particular sobre el derecho a la libre circulación.

(11)

El TUE y el TFUE confieren a cada ciudadano de la Unión el derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros; el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales de su Estado miembro de residencia en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado; el derecho a beneficiarse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sean nacionales, de la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado miembro; el derecho de formular peticiones al Parlamento Europeo; el derecho de recurrir al Defensor del Pueblo Europeo; el derecho de dirigirse a las instituciones de la Unión, y otros derechos en diversos ámbitos tales como la libertad de circulación de bienes y servicios, la protección de los consumidores y la salud pública, la igualdad de oportunidades y de trato, y el acceso al empleo y a la protección social.

(12)

El Tratado de Lisboa introdujo nuevos derechos, en particular la iniciativa ciudadana, contemplada en el artículo 1, punto 12, y en el artículo 2, punto 37 (artículo 11 del TUE y artículo 24 del TFUE), que permite al menos a un millón de ciudadanos de un número significativo de Estados miembros solicitar a la Comisión que presente una propuesta en cualquiera de los ámbitos de responsabilidad de la Unión, lo que permite a los ciudadanos tomar parte activamente en la vida política de la Unión y participar de forma directa en determinar el modo en que se desarrolle la legislación de la Unión (5).

(13)

Desde 1979, cuando se celebraron las primeras elecciones directas, el Parlamento Europeo ha actuado como enlace directo entre los ciudadanos y la Unión. El Parlamento Europeo y sus diputados desempeñan un papel crucial a la hora de comunicar los derechos y beneficios de la ciudadanía de la Unión y de hacer que las preocupaciones de los ciudadanos ocupen un lugar preponderante al formular las políticas, así como de promover la participación activa de dichos ciudadanos. Reviste también importancia, con vistas a las elecciones al Parlamento Europeo de 2014, concienciar acerca de los derechos de los ciudadanos de la Unión, la igualdad de género, la participación de las mujeres y los hombres en la vida democrática de la Unión, incluidos sus derechos electorales como votantes y como candidatos en su Estado miembro de residencia, así como acerca del alcance de los poderes del Parlamento Europeo en el proceso legislativo. El impacto de estas medidas de concienciación debería multiplicarse mediante la estrecha colaboración y el aprovechamiento de las sinergias, con acciones pertinentes realizadas por instituciones de la Unión, en particular el Parlamento Europeo, por las fundaciones y los partidos políticos europeos, y por los Estados miembros en el camino hacia dichas elecciones.

(14)

Además, aquellos ciudadanos de la Unión que se plantean si les conviene hacer uso del derecho a la libre circulación y residencia deben recibir información sobre el derecho que les asiste a adquirir o conservar sus derechos en materia de seguridad social, incluidos los derechos de asistencia sanitaria transfronteriza, en virtud de la legislación de la Unión sobre coordinación de los sistemas de seguridad social. Dicha legislación les garantiza que, si deciden desplazarse por la Unión, no pierden sus derechos de la seguridad social. También deben disponer de información sobre el reconocimiento de sus cualificaciones educativas, académicas y profesionales y de las competencias sociales y cívicas que forman parte del marco europeo de «competencias clave para el aprendizaje permanente» (6) y que pueden prepararles para participar plenamente en la vida ciudadana y ayudarles en el ejercicio de sus derechos con arreglo al Derecho de la Unión.

(15)

Los ciudadanos de la Unión también deben disponer de mejor información sobre sus derechos como pasajeros cuando viajan por la Unión en cualquier medio de transporte y de sus derechos como consumidores transfronterizos. Si los ciudadanos de la Unión tienen confianza en que sus derechos como consumidores están efectivamente protegidos, se encontrarán en situación de contribuir al desarrollo de un mercado europeo de bienes y servicios, que de este modo alcanzará su pleno potencial de manera más efectiva en beneficio de los ciudadanos. Se debe informar, asimismo, a los ciudadanos acerca de las normas sobre seguridad general de los productos y vigilancia del mercado, de manera que sean conscientes del modo en que se protegen su salud y sus derechos en toda la Unión, en particular cuando surgen amenazas o riesgos que no pueden afrontar como particulares. Además, es importante mejorar la concienciación de los ciudadanos sobre sus derechos a la asistencia sanitaria transfronteriza y las medidas de acompañamiento, tales como la atención sanitaria electrónica y la telemedicina, de manera que puedan beneficiarse plenamente de una asistencia sanitaria segura y de calidad al cruzar las fronteras de los Estados miembros.

(16)

La presente Decisión persigue contribuir a la realización de los objetivos de la Estrategia Europa 2020, en la medida en que el hecho de facilitar la libre circulación de las personas y de incrementar la movilidad de los trabajadores son formas importantes de tratar las consecuencias del cambio demográfico en el mercado laboral y de aumentar la empleabilidad de las personas y la competitividad del sector industrial europeo. La presente Decisión tiene, asimismo, como objetivo a largo plazo el apoyo a la investigación y la innovación en la Unión, en el contexto actual caracterizado por unas tasas de desempleo alarmantemente elevadas en determinados Estados miembros.

(17)

Las campañas de información, educación y concienciación organizadas en el marco del Año Europeo de los Ciudadanos deben tener también en cuenta las necesidades de audiencias más específicas y grupos vulnerables. La información debe ser gratuita y estar accesible en todas las lenguas oficiales de la Unión. Debe proporcionarse en un lenguaje sencillo y en colaboración con las autoridades locales, regionales y nacionales, los medios de comunicación, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales. Todas esas partes interesadas podrían considerar iniciativas tales como concursos de redacción, elaboración de planes de acción y guías, foros virtuales y campañas en escuelas y universidades.

(18)

El papel activo de los ciudadanos de la Unión y las asociaciones que les representan ocupa un lugar central en el funcionamiento de la Unión. Los artículos 10 y 11 del TUE subrayan la importancia de la democracia participativa en todos sus aspectos y la función de los ciudadanos y de las asociaciones que les representan a la hora de dar a conocer e intercambiar públicamente sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la Unión. Las instituciones de la Unión deben promover la participación democrática activa en el proceso de toma de decisiones mediante un diálogo abierto, transparente y regular con la sociedad civil, con el fin de garantizar la coherencia y la transparencia de las acciones de la Unión. Asimismo, debe facilitarse la participación activa de los ciudadanos de la Unión mediante el acceso a los documentos y la información, la buena gobernanza y administración.

(19)

La política educativa desempeña un papel importante a la hora de informar a los ciudadanos, en particular a los jóvenes, del concepto de ciudadanía de la Unión y de los derechos vinculados a esta. Asimismo, puede contribuir a promover el multilingüismo, la movilidad de estudiantes, profesores, personas que siguen una formación profesional y sus instructores, así como a fomentar las competencias sociales y cívicas con arreglo al marco europeo sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente, que pueden equiparles para participar plenamente en la vida cívica y capacitarlos para ejercer de manera general sus derechos conforme a la legislación de la Unión. Debe ser posible aplicar medidas específicas para concienciar sobre las oportunidades de voluntariado, de estudiar en el extranjero, de realizar prácticas en otro Estado miembro o tomar parte en programas educativos de intercambio de la Unión.

(20)

El Año Europeo de los Ciudadanos vendrá marcado por el Informe de la Comisión sobre la Ciudadanía de la UE de 2013, en el que se expondrán pormenorizadamente los progresos realizados desde el Informe sobre la Ciudadanía de la UE de 2010, y se propondrán medidas adicionales destinadas a eliminar los obstáculos persistentes que impiden a los ciudadanos de la Unión ejercer sus derechos. Sobre la base de ese informe, el Consejo puede adoptar disposiciones para reforzar o ampliar los derechos vinculados a la ciudadanía de la Unión.

(21)

Debe darse a conocer asimismo entre los ciudadanos de la Unión el portal de internet «Tu Europa», que es una ventanilla única de información sobre los derechos de los ciudadanos y las empresas en la Unión.

(22)

Los Centros de Información «Europe Direct», conexión local entre la Unión y sus ciudadanos, deben estar estrechamente asociados al Parlamento Europeo en las campañas de concienciación, facilitando el debate local y regional sobre la Unión, transmitiendo y distribuyendo material informativo a los ciudadanos, y ofreciéndoles la oportunidad de enviar sus comentarios a las instituciones de la Unión.

(23)

Todas las iniciativas puestas en marcha con motivo del Año Europeo y en su contexto deben estar destinadas a mejorar el entendimiento mutuo entre los ciudadanos de la Unión, sus instituciones y los Estados miembros. Ello entraña sensibilizar al personal de las autoridades públicas acerca de los derechos de los ciudadanos, ya sea a escala de la Unión o a escala nacional, regional o local.

(24)

El Consejo de Europa, desde su fundación en 1949, ha desempeñado un papel dirigente en el ámbito educativo y cultural mediante la promoción y creación de redes culturales europeas, el diálogo intercultural y el fomento de la diversidad lingüística. La Unión debe desarrollar, por tanto, sinergias con la labor del Consejo de Europa en este campo en el marco del Año Europeo de los Ciudadanos.

(25)

Los Estados miembros siguen siendo los primeros responsables de concienciar a sus ciudadanos sobre los derechos que les amparan como ciudadanos de la Unión. Esto incluye proporcionarles información sobre la Unión e informes específicos sobre las actividades de todas las instituciones de la Unión. La acción a escala de la Unión complementa las acciones nacionales, regionales o locales al respecto, como se puso de relieve en la declaración política «Comunicar sobre Europa en asociación», firmada el 22 de octubre de 2008 por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión (7). Las instituciones de la Unión y los Estados miembros deben reforzar la cooperación con los medios de comunicación y comprometerse a facilitarles información de alta calidad sobre la Unión.

(26)

A fin de optimizar la efectividad y la eficacia de las actividades previstas para el Año Europeo de los Ciudadanos, es importante llevar a cabo una serie de actividades preparatorias en 2012, conforme al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (8) (Reglamento financiero).

(27)

Deben adoptarse las medidas oportunas para la prevención del fraude y de las irregularidades, así como las medidas necesarias para la recuperación de los fondos perdidos, pagados indebidamente o mal empleados de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (9), el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (10), y el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (11).

(28)

Puede concederse financiación de la Unión para actividades distintas de las financiadas con cargo al presupuesto del Año Europeo de los Ciudadanos a través de programas de la Unión ya existentes o de los Fondos Estructurales, en particular el programa de 2007 a 2013 «Europa con los Ciudadanos», y el programa específico de 2007 a 2013 «Derechos Fundamentales y Ciudadanía», como parte del programa general «Derechos Fundamentales y Justicia», el «Programa de Aprendizaje Permanente», incluido el programa Erasmus, la iniciativa «Juventud en Movimiento» y el programa «MEDIA».

(29)

Debe prepararse una evaluación detallada de los resultados de las medidas llevadas a cabo como parte del Año Europeo de los Ciudadanos en beneficio de futuros años europeos. Este tipo de informe debe incluir ideas y mejores prácticas para futuras acciones destinadas a llegar de la manera más eficaz a los ciudadanos y hacerlos participar, basadas cuando sea posible en datos cuantitativos comparables obtenidos del Año Europeo de los Ciudadanos.

(30)

Dado que los objetivos del Año Europeo de los Ciudadanos, a saber, una mayor concienciación y un mejor conocimiento de los derechos y responsabilidades asociados a la ciudadanía de la Unión para que los ciudadanos sean capaces de ejercer plenamente su derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros y, en ese contexto, promover asimismo el disfrute por parte de los ciudadanos de la Unión de los demás derechos asociados a la ciudadanía de la Unión, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros debido a la necesidad de asociaciones multilaterales, de un intercambio transnacional de información, de una concienciación y de una difusión de buenas prácticas a escala de la Unión, y, por consiguiente, debido a la dimensión del Año Europeo de los Ciudadanos, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar esos objetivos.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto

El año 2013 será declarado «Año Europeo de los Ciudadanos».

Artículo 2

Objetivos

1.   El objetivo general del Año Europeo de los Ciudadanos consistirá en un mayor conocimiento y concienciación sobre los derechos y las responsabilidades asociados a la ciudadanía de la Unión, para que los ciudadanos sean capaces de ejercer plenamente su derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. En este contexto, el Año Europeo de los Ciudadanos promoverá, asimismo, el disfrute por parte de los ciudadanos de la Unión de los demás derechos asociados a la ciudadanía de la Unión.

2.   Sobre la base del apartado 1, los objetivos concretos del Año Europeo de los Ciudadanos serán:

a)

concienciar en mayor medida a los ciudadanos de la Unión sobre su derecho a circular y residir libremente dentro de la Unión y, en ese contexto, sobre todos los demás derechos que tienen garantizados los ciudadanos de la Unión, sin discriminación alguna, incluido el derecho de sufragio en las elecciones municipales y europeas en cualquier Estado miembro en el que residan;

b)

concienciar a los ciudadanos de la Unión, incluidos los jóvenes, sobre el modo de beneficiarse de manera perceptible de los derechos de la Unión, así como de las políticas y los programas que existen para apoyar el ejercicio de esos derechos;

c)

impulsar el debate sobre el impacto y el potencial del derecho a la libre circulación y residencia, como aspecto indispensable de la ciudadanía de la Unión, con vistas a estimular y fortalecer una activa participación cívica y democrática de los ciudadanos de la Unión, en particular en los foros cívicos sobre políticas de la Unión y en las elecciones al Parlamento Europeo, reforzando así la cohesión social, la diversidad cultural, la solidaridad, la igualdad entre mujeres y hombres, el respeto mutuo y el sentido de una identidad europea común entre los ciudadanos de la Unión, sobre la base de los valores clave de la Unión como se consagran en el TUE y el TFUE, así como en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Artículo 3

Iniciativas

1.   Las medidas que deben tomarse para lograr los objetivos enumerados en el artículo 2 podrán comprender las siguientes iniciativas, organizadas tanto a escala de la Unión como a escala nacional, regional o local:

a)

campañas de información, cobertura de los medios de comunicación, campañas de formación y concienciación destinadas al gran público y a públicos más específicos;

b)

intercambio de información y puesta en común de experiencias y buenas prácticas entre autoridades de la Unión, y autoridades nacionales, regionales o locales, así como otras organizaciones públicas y organizaciones de la sociedad civil;

c)

organización de conferencias, debates —también por internet— y otros actos para promover el debate y concienciar más sobre la importancia y las ventajas del derecho a circular y residir libremente y, con carácter más general, acerca del concepto de ciudadanía de la Unión y los derechos vinculados a esta;

d)

recurso a las herramientas multilingües de participación existentes para animar a las organizaciones de la sociedad civil y a los ciudadanos a participar activamente en el Año Europeo de los Ciudadanos, incluyendo herramientas de democracia directa, como son la iniciativa ciudadana y las consultas públicas;

e)

refuerzo del papel y la visibilidad de las herramientas existentes para informar a los ciudadanos, incluidas las modernas tecnologías de información y comunicación, tales como los centros de información multilingües de «Europe Direct» y el portal de internet «Tu Europa» como elementos clave del sistema de información de ventanilla única sobre los derechos de los ciudadanos de la Unión;

f)

refuerzo del papel y la visibilidad de las herramientas de resolución de problemas, como SOLVIT, con el fin de que los ciudadanos de la Unión sean capaces de ejercer y defender mejor sus derechos, con arreglo al Derecho de la Unión;

g)

información a los ciudadanos acerca de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo y del Defensor del Pueblo Europeo, con el fin de que los ciudadanos de la Unión sean capaces de ejercer y defender mejor sus derechos con arreglo al Derecho de la Unión, y

h)

promoción del Informe sobre la Ciudadanía de la Unión, que se basará en un debate exhaustivo y en las contribuciones activas de los ciudadanos y partes interesadas, y que identificará otros obstáculos que impiden que los ciudadanos de la Unión ejerzan plenamente los derechos derivados de la ciudadanía de la Unión, y promoverá las estrategias adecuadas para eliminar dichos obstáculos.

2.   En el anexo se establecen cuestiones específicas acerca de las iniciativas mencionadas en el apartado 1.

3.   La Comisión y los Estados miembros podrán identificar otras actividades que puedan contribuir a alcanzar los objetivos del Año Europeo de los Ciudadanos establecidos en el artículo 2, y permitir que el nombre de este se utilice en la promoción de dichas actividades, siempre y cuando ayuden a alcanzar los citados objetivos.

4.   En el contexto de cualesquiera iniciativas organizadas en el marco del Año Europeo de los Ciudadanos, debe tenerse en cuenta la identificación de obstáculos que impidan que los ciudadanos de la Unión ejerzan sus derechos, y la promoción de estrategias y medios adecuados para eliminar esos obstáculos, así como el fomento del entendimiento intercultural y la lucha contra las discriminaciones. Deben buscarse, por tanto, sinergias entre esas iniciativas y las herramientas y programas existentes en el ámbito de los derechos fundamentales, los derechos de los ciudadanos, el empleo y los asuntos sociales, la educación y la cultura.

Artículo 4

Coordinación y aplicación a escala de la Unión

1.   La Comisión colaborará estrechamente con los Estados miembros, el Parlamento Europeo, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones, así como con las autoridades locales y regionales, y con aquellos organismos y asociaciones que representen intereses locales y regionales.

2.   La Comisión convocará reuniones de representantes de organizaciones europeas o de la sociedad civil, u organismos activos en los ámbitos de la ciudadanía y que defienden los derechos de los ciudadanos o promueven la educación y la cultura, y otras partes interesadas para que le ayuden en la ejecución del Año Europeo de los Ciudadanos a escala de la Unión.

3.   La Comisión procurará aprovechar las posibles sinergias entre los distintos años temáticos europeos, evaluando los logros, vigilando las deficiencias que subsisten, y facilitando datos estadísticos cuando proceda, asegurando de este modo una aplicación efectiva de los objetivos de los Años Europeos.

4.   La Comisión aplicará la presente Decisión a escala de la Unión.

Artículo 5

Disposiciones financieras

1.   Las medidas que, por su naturaleza, tienen alcance europeo, establecidas en la parte A del anexo, serán objeto de un procedimiento de contratación pública o de la concesión de subvenciones con cargo al presupuesto general de la Unión.

2.   Las medidas que, por su naturaleza, tienen alcance europeo y se establecen en la parte B del anexo podrán ser subvencionadas con cargo al presupuesto general de la Unión.

Artículo 6

Cooperación internacional

A los fines del Año Europeo de los Ciudadanos, la Comisión podrá cooperar con las organizaciones internacionales pertinentes, en particular con el Consejo de Europa.

Artículo 7

Protección de los intereses financieros de la Unión

1.   La Comisión velará por que, en la realización de acciones financiadas con arreglo a la presente Decisión, los intereses financieros de la Unión estén protegidos por la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilegales, la realización de controles efectivos, la recuperación de las cantidades pagadas indebidamente y, si se detectan irregularidades, mediante la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias. La Comisión podrá llevar a cabo controles y verificaciones in situ en el marco de la presente Decisión, de conformidad con el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96. De ser necesario, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude realizará las investigaciones necesarias, de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1073/1999.

2.   Por lo que respecta a las acciones de la Unión financiadas en el marco de la presente Decisión, el concepto de irregularidad contemplado en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 consistirá en toda vulneración de una disposición del Derecho de la Unión, o todo incumplimiento de una obligación contractual derivada de una acción u omisión de un agente económico, que perjudique o pudiera perjudicar al presupuesto general de la Unión con un gasto indebido.

3.   La Comisión reducirá, suspenderá o recuperará el importe de la ayuda financiera concedida a una acción si descubre irregularidades, como la inobservancia de las disposiciones de la presente Decisión, de la decisión individual o del contrato por el que se concede la ayuda financiera en cuestión, o si se revela que, sin pedir la aprobación de la Comisión, se ha introducido en la acción alguna modificación importante incompatible con la naturaleza o con las condiciones de ejecución de la acción.

4.   En caso de incumplimiento de los plazos o cuando el estado de realización de una acción solo permita justificar una parte de la ayuda concedida, la Comisión pedirá al beneficiario que le presente sus observaciones en un plazo determinado. Si el beneficiario no aporta una justificación válida, la Comisión podrá suprimir el resto de la ayuda financiera y exigir el reembolso de las sumas ya abonadas.

5.   Todo importe indebidamente abonado deberá ser reembolsado a la Comisión. Se cobrarán intereses de demora con arreglo a las condiciones establecidas en el Reglamento financiero por las sumas no reembolsadas oportunamente.

Artículo 8

Control y evaluación

A más tardar el 31 de diciembre de 2014, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la ejecución, los resultados y la evaluación general de las iniciativas establecidas en la presente Decisión. Ese informe servirá de base a futuras actuaciones, medidas y acciones de la Unión en este ámbito. De conformidad con las experiencias que se acumulen del Año Europeo de los Ciudadanos, ese informe presentará también ideas y mejores prácticas sobre cómo informar mejor a los ciudadanos de sus derechos, incluso después de finalizado el Año Europeo de los Ciudadanos.

Artículo 9

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 10

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Estrasburgo, el 21 de noviembre de 2012.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

M. SCHULZ

Por el Consejo

El Presidente

A. D. MAVROYIANNIS


(1)  DO C 181 de 21.6.2012, p. 137.

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 23 de octubre de 2012 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 13 de noviembre de 2012.

(3)  DO C 115 de 4.5.2010, p. 1.

(4)  DO C 169 E de 15.6.2012, p. 49.

(5)  Reglamento (UE) no 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana (DO L 65 de 11.3.2011, p. 1).

(6)  Recomendación 2006/962/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (DO L 394 de 30.12.2006, p. 10).

(7)  DO C 13 de 20.1.2009, p. 3.

(8)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(9)  DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.

(10)  DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.

(11)  DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.


ANEXO

MEDIDAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 3

Como principio rector, la ejecución del Año Europeo de los Ciudadanos se basará en una amplia campaña de información a escala de la Unión que podrá complementarse con acciones de los Estados miembros. En las acciones tanto de la Unión como de los Estados miembros podrán participar la sociedad civil, que cuenta con una importante experiencia en la materia, y otras partes interesadas, de manera que todos los actores clave se sientan representados. La ejecución se llevará a cabo a través de las siguientes medidas:

A.   INICIATIVAS DIRECTAS DE LA UNIÓN

La financiación adoptará generalmente la forma de compra directa de bienes y servicios conforme a los contratos marco vigentes. Parte de la financiación podrá destinarse a la prestación de servicios lingüísticos (traducción, interpretación, información multilingüe, lenguaje de signos y Braille).

Campañas de información y promoción que incluyan:

producción y distribución de material audiovisual e impreso que recoja los mensajes establecidos en el artículo 2,

actos y foros de gran visibilidad para el intercambio de experiencia y buenas prácticas,

medidas para hacer públicos los resultados y mejorar la imagen de los programas, proyectos e iniciativas de la Unión que contribuyen al logro de los objetivos del Año Europeo de los Ciudadanos,

creación de un sitio de internet dedicado a la información sobre Europa (http://europa.eu/index_es.htm) dedicado a las acciones llevadas a cabo en el contexto del Año Europeo de los Ciudadanos,

inclusión de información sobre el Año Europeo de los Ciudadanos en los boletines, folletos, material de información y páginas web de instituciones de enseñanza y asociaciones, organizaciones no gubernamentales y sindicatos.

B.   INICIATIVAS DE COFINANCIACIÓN DE LA UNIÓN

Los programas de la Unión, tales como el programa «Europa con los Ciudadanos» de 2007-2013, podrían usarse para cofinanciar actividades incluidas en el Año Europeo de los Ciudadanos. Otros programas tales como el programa específico «Derechos Fundamentales y Ciudadanía» 2007-2013, como parte del programa general «Derechos Fundamentales y Justicia», establecerán como criterio prioritario para los proyectos la información sobre los derechos de los ciudadanos de la Unión.

C.   INICIATIVAS QUE NO RECIBEN AYUDA FINANCIERA DE LA UNIÓN

La Unión prestará ayuda que no tendrá carácter financiero, como la autorización escrita para utilizar la etiqueta, cuando haya sido diseñada, y otro material asociado al Año Europeo de los Ciudadanos, a iniciativas de organizaciones públicas o privadas, siempre y cuando estas puedan garantizar a la Comisión que las iniciativas en cuestión se llevan o llevarán a cabo en 2013 y pueden contribuir de manera significativa a alcanzar los objetivos del Año Europeo de los Ciudadanos.


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