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Document 32012D0481

2012/481/UE: Decisión de la Comisión, de 16 de agosto de 2012 , por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE al papel impreso [notificada con el número C(2012) 5364] Texto pertinente a efectos del EEE

OJ L 223, 21.8.2012, p. 55–65 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 15 Volume 026 P. 285 - 295

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/11/2020; derogado por 32020D1803 La fecha final de validez se basa en la fecha de publicación del acto derogatorio que surte efecto en la fecha de su notificación. El acto derogatorio ha sido notificado, pero la fecha de notificación no está disponible en EUR-Lex. En su lugar, se utiliza la fecha de publicación.

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/481/oj

21.8.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 223/55


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 16 de agosto de 2012

por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE al papel impreso

[notificada con el número C(2012) 5364]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2012/481/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 2,

Previa consulta al Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud del Reglamento (CE) no 66/2010, la etiqueta ecológica de la UE puede concederse a los productos con un impacto ambiental reducido a lo largo de todo su ciclo de vida.

(2)

El Reglamento (CE) no 66/2010 dispone que deben establecerse criterios específicos de la etiqueta ecológica de la UE por categorías de productos.

(3)

Dado que los productos químicos utilizados en los productos de papel impreso pueden dificultar su reciclabilidad y ser peligrosos para el medio ambiente y la salud humana, conviene establecer criterios de la etiqueta ecológica de la UE para la categoría de productos «papel impreso».

(4)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 16 del Reglamento (CE) no 66/2010.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   La categoría de productos «papel impreso» comprende los productos de papel impreso que contengan, como mínimo, un 90 % en peso de papel, cartón o sustratos a base de papel, excepto en el caso de los libros, catálogos, blocs, cartillas o formularios, que contendrán al menos un 80 % en peso de papel, cartón o sustratos a base de papel. Los encartes, las cubiertas y cualquier otra parte de papel impreso del papel impreso final se considerarán parte integrante del producto de papel impreso.

2.   Los encartes fijados al producto de papel impreso (que no vayan a ser retirados) deberán cumplir los requisitos del anexo de la presente Decisión. Los encartes que no estén fijados al papel impreso (como folletos o papeles adhesivos removibles), pero que se vendan o suministren con él, solo deberán cumplir los requisitos del anexo de la presente Decisión si está previsto que lleven la etiqueta ecológica de la UE.

3.   La categoría de productos «papel impreso» no incluirá lo siguiente:

a)

papel tisú impreso;

b)

productos de papel impreso utilizados para envasado y embalaje;

c)

carpetas, sobres y carpetas de anillas.

Artículo 2

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

1)   «libros»: los productos de papel impreso cosido y/o encolado con cubiertas duras o blandas, como libros escolares, libros de ficción o de otro tipo, agendas, cuadernos, libretas de espiral, informes, calendarios con tapa, manuales y libros encuadernados en rústica. Quedan excluidos de esta definición los diarios, folletos, revistas y catálogos publicados periódicamente, así como los informes anuales;

2)   «materiales fungibles»: los productos químicos utilizados en los procesos de impresión, revestimiento y acabado y que puedan ser consumidos, destruidos, disipados, desechados o usados. Esta definición incluye productos como tintas y colorantes de impresión, tóneres, barnices de sobreimpresión y de otro tipo, adhesivos, productos de lavado y soluciones de impregnación;

3)   «carpeta»: una caja o cubierta plegable para papeles sueltos. Esta definición incluye productos como separadores de índice, portadocumentos, carpetas de corte recto, archivadores suspendidos, cajas de cartón y carpetas con tres solapas;

4)   «disolvente orgánico halogenado»: un disolvente orgánico que contenga al menos un átomo de bromo, cloro, flúor o yodo por molécula;

5)   «encarte»: una hoja o sección suplementaria, impresa independientemente del producto de papel impreso, que esté insertada entre las páginas de un producto de papel impreso y pueda retirarse (encarte suelto) o esté sujeta a las páginas del producto de papel impreso y, por tanto, forme parte integrante del mismo (encarte fijo). Esta definición incluye las páginas de publicidad, cartillas, folletos, tarjetas de respuesta u otro material de promoción;

6)   «periódicos»: las publicaciones diarias o semanales que contengan noticias y estén impresas en papel prensa fabricado con pasta de papel y/o papel recuperado con un gramaje comprendido entre 40 y 65 g/m2;

7)   «componentes distintos del papel»: todas las partes de un producto de papel impreso que no estén compuestas de papel, cartón u otros substratos a base de papel;

8)   «envase»: todo producto fabricado con cualquier material de cualquier naturaleza que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos transformados, y desde el fabricante hasta el usuario o el consumidor;

9)   «producto de papel impreso»: el producto resultante de la transformación de material de impresión. La transformación consiste en la impresión en papel. Además de la impresión, la transformación puede incluir el acabado, por ejemplo el plegado, el estampado y el corte o el ensamblaje por medio de cola, encuadernación o hilos. Los productos de papel impreso incluyen periódicos, material publicitario y boletines informativos, diarios, catálogos, libros, prospectos, folletos, blocs, carteles, hojas sueltas, tarjetas de visita y etiquetas;

10)   «impresión» (o proceso de impresión): el proceso de transformación del material de impresión en un producto de papel impreso. La impresión incluye las operaciones de preimpresión, impresión y postimpresión;

11)   «reciclado»: toda operación de valorización mediante la cual los materiales residuales son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación de material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno;

12)   «compuesto orgánico volátil (COV)»: todo compuesto orgánico, así como la fracción de creosota, que tenga a 293,15 K una presión de vapor de 0,01 kPa o más, o que tenga una volatilidad equivalente en las condiciones particulares de uso;

13)   «productos de lavado» (también conocidos como productos de limpieza): a) los productos químicos líquidos utilizados para lavar los tipos de impresión, tanto separados (off-press) como integrados (in-press), y las prensas de impresión para eliminar las tintas de impresión, el polvo de papel y productos similares; b) los productos de limpieza para las máquinas de acabado y de impresión, como los utilizados para eliminar los residuos de adhesivos y barnices; c) los productos borradores de tinta de impresión utilizados para eliminar las tintas de impresión secas. Los productos de lavado no incluyen los productos utilizados para la limpieza de otras partes de la máquina de impresión o para la limpieza de máquinas distintas de las de impresión o acabado;

14)   «papel residual»: el papel generado en los procesos de impresión y de acabado, durante el refilado o corte del papel, o incluso durante las primeras tiradas en la imprenta y el taller de encuadernación, que no forme parte del producto de papel impreso acabado.

Artículo 3

Para obtener la etiqueta ecológica de la UE en virtud del Reglamento (CE) no 66/2010, el artículo de papel impreso deberá pertenecer a la categoría de productos «papel impreso», definida en el artículo 1 de la presente Decisión, y cumplir los criterios y los correspondientes requisitos de evaluación y verificación establecidos en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 4

Los criterios aplicables a la categoría de productos «papel impreso», así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos durante tres años a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Artículo 5

A efectos administrativos, el código asignado a la categoría de productos «papel impreso» será «028».

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de agosto de 2012.

Por la Comisión

Janez POTOČNIK

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 27 de 30.1.2010, p. 1.


ANEXO

OBSERVACIONES DE CARÁCTER GENERAL

Objetivos de los criterios

Los criterios tienen por objeto, en particular, promover la eficiencia medioambiental del destintado y del reciclado de los productos de papel impreso, la reducción de emisiones de COV y la reducción o prevención de los riesgos para el medio ambiente o la salud humana relacionados con la utilización de sustancias peligrosas. Los criterios se fijan en niveles que favorecen la concesión de la etiqueta a los productos de papel impreso con escaso impacto ambiental.

CRITERIOS

Se establecen criterios en relación con los aspectos siguientes:

1.

Sustrato

2.

Sustancias o mezclas excluidas o restringidas

3.

Reciclabilidad

4.

Emisiones

5.

Residuos

6.

Energía

7.

Formación

8.

Idoneidad para el uso

9.

Información que debe figurar en el producto

10.

Información que debe figurar en la etiqueta ecológica de la UE

Los criterios 1, 3, 8, 9 y 10 se aplican al producto de papel impreso final.

El criterio 2 se aplica tanto a los componentes del producto de papel impreso distintos del papel como a los procesos de impresión, revestimiento y acabado de los componentes de papel.

Los criterios 4, 5, 6 y 7 se aplican únicamente a los procesos de impresión, revestimiento y acabado de los componentes de papel.

Esos criterios se aplican a todos los procesos correspondientes realizados en el lugar o lugares donde se fabrica el producto de papel impreso. Si determinados procesos de impresión, revestimiento y acabado se utilizan exclusivamente para productos con la etiqueta ecológica, los criterios 2, 4, 5, 6 y 7 solo se aplicarán a esos procesos.

Los criterios ecológicos no abarcan el transporte de materias primas, materiales fungibles ni productos finales.

Requisitos de evaluación y verificación

Los requisitos específicos de evaluación y verificación se indican en cada uno de los criterios.

Todas las operaciones de impresión realizadas en el producto de papel impreso deberán satisfacer los criterios. Por tanto, las partes del producto impresas por un subcontratista deberán cumplir asimismo los requisitos de impresión. La solicitud deberá incluir una lista de todas las imprentas y subcontratistas que intervengan en la producción del papel impreso, así como sus emplazamientos geográficos.

El solicitante deberá presentar una lista de los productos químicos utilizados en la imprenta para la producción de los productos de papel impreso. Este requisito se aplica a todos los materiales fungibles utilizados durante los procesos de impresión, revestimiento y acabado. La lista facilitada por el solicitante deberá incluir la cantidad, la función y el proveedor de todos los productos químicos utilizados, así como la ficha de datos de seguridad prevista en la Directiva 2001/58/CE de la Comisión (1).

Si se pide al solicitante que presente declaraciones, documentación, análisis, informes de ensayos u otros justificantes que demuestren el cumplimento de los criterios, se entiende que dichos documentos pueden proceder del solicitante o, en su caso, de su proveedor o proveedores.

Cuando proceda, se podrán utilizar otros métodos de ensayo distintos de los indicados para cada criterio, siempre que su equivalencia haya sido aceptada por el organismo competente que evalúe la solicitud.

Siempre que sea posible, los ensayos deberán efectuarlos laboratorios que cumplan los requisitos generales de la norma EN ISO 17025 o de una norma equivalente.

En su caso, los organismos competentes podrán solicitar documentación justificativa y proceder a verificaciones independientes.

CRITERIOS DE LA ETIQUETA ECOLÓGICA DE LA UE

Criterio 1 —   Sustrato

a)

El producto de papel impreso estará impreso únicamente en papel que lleve la etiqueta ecológica de la UE, tal como prevé la Decisión 2011/333/UE de la Comisión (2).

b)

Cuando se utilice papel prensa, el producto de papel impreso estará impreso únicamente en papel que lleve la etiqueta ecológica de la UE, tal como prevé la Decisión 2012/448/UE de la Comisión (3).

Evaluación y verificación: El solicitante deberá presentar las especificaciones de los productos de papel impreso de que se trate, incluidos los nombres comerciales, las cantidades y el gramaje (peso/m2) del papel utilizado. La lista incluirá asimismo los nombres de los proveedores de los papeles utilizados. El solicitante deberá facilitar una copia de un certificado válido de etiqueta ecológica de la UE para el papel utilizado.

Criterio 2 —   Sustancias y mezclas excluidas o restringidas

a)   Sustancias y mezclas peligrosas

En las operaciones de impresión, revestimiento y acabado del producto de papel impreso final no deberán utilizarse materiales fungibles que puedan terminar encontrándose en dicho producto y que contengan sustancias y/o mezclas que cumplan los criterios para clasificarse con las indicaciones de peligro o frases de riesgo especificadas a continuación, con arreglo al Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) o a la Directiva 67/548/CEE del Consejo (5), ni sustancias contempladas en el artículo 57 del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

Este requisito no se aplicará al tolueno utilizado en los procesos de impresión por huecograbado cuando se disponga de una instalación cerrada o confinada o de un sistema de recuperación, o de un sistema equivalente, para controlar y vigilar las emisiones fugitivas, y cuya eficiencia de recuperación sea, como mínimo, del 92 %. Los barnices UV y las tintas UV clasificadas como H412/R52-53 quedan asimismo exentos de este requisito.

Los componentes distintos del papel (hasta un 20 % en peso, como se especifica en el artículo 1) que formen parte del producto de papel impreso no deberán incluir las sustancias arriba mencionadas.

Lista de indicaciones de peligro y frases de riesgo:

Indicación de peligro (7)

Frase de riesgo (8)

H300 Mortal en caso de ingestión

R28

H301 Tóxico en caso de ingestión

R25

H304 Puede ser mortal en caso de ingestión y penetración en las vías respiratorias

R65

H310 Mortal en contacto con la piel

R27

H311 Tóxico en contacto con la piel

R24

H330 Mortal en caso de inhalación

R26

H331 Tóxico en caso de inhalación

R23

H340 Puede provocar defectos genéticos

R46

H341 Se sospecha que provoca defectos genéticos

R68

H350 Puede provocar cáncer

R45

H350i Puede provocar cáncer por inhalación

R49

H351 Se sospecha que provoca cáncer

R40

H360F Puede perjudicar a la fertilidad

R60

H360D Puede dañar al feto

R61

H360FD Puede perjudicar a la fertilidad. Puede dañar al feto

R60; R61;R60-61

H360Fd Puede perjudicar a la fertilidad. Se sospecha que daña al feto

R60-R63

H360Df Puede dañar al feto. Se sospecha que perjudica a la fertilidad

R61-R62

H361f Se sospecha que perjudica a la fertilidad

R62

H361d Se sospecha que daña al feto

R63

H361fd Se sospecha que perjudica a la fertilidad. Se sospecha que daña al feto

R62-63

H362 Puede perjudicar a los niños alimentados con leche materna

R64

H370 Provoca daños en los órganos

R39/23; R39/24; R39/25; R39/26; R39/27; R39/28

H371 Puede provocar daños en los órganos

R68/20; R68/21; R68/22

H372 Perjudica a determinados órganos por exposición prolongada o repetida

R48/25; R48/24; R48/23

H373 Puede perjudicar a determinados órganos por exposición prolongada o repetida

R48/20; R48/21; R48/22

H400 Muy tóxico para los organismos acuáticos

R50

H410 Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos duraderos

R50-53

H411 Tóxico para los organismos acuáticos, con efectos duraderos

R51-53

H412 Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos duraderos

R52-53

H413 Puede ser nocivo para los organismos acuáticos, con efectos duraderos

R53

EUH059 Peligroso para la capa de ozono

R59

EUH029 En contacto con agua libera gases tóxicos

R29

EUH031 En contacto con ácidos libera gases tóxicos

R31

EUH032 En contacto con ácidos libera gases muy tóxicos

R32

EUH070 Tóxico en contacto con los ojos

R39-41

Este requisito no se aplica a las sustancias o mezclas cuyas propiedades cambian al transformarse (por ejemplo, dejan de ser biodisponibles, experimentan una modificación química, etc.) de tal manera que ya no puedan atribuírseles los peligros identificados.

La concentración de las sustancias y mezclas a las que se les hayan asignado o se les puedan asignar las indicaciones de peligro o las frases de riesgo arriba indicadas, o que cumplan los criterios para clasificarse en las clases o categorías de peligro, y la concentración de las sustancias que cumplan los criterios del artículo 57, letras a), b) o c), del Reglamento (CE) no 1907/2006, no deberán superar los límites de concentración genéricos o específicos establecidos con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) no 1272/2008. Cuando se hayan establecido límites de concentración específicos, estos deberán prevalecer sobre los genéricos.

La concentración de las sustancias que cumplan los criterios establecidos en el artículo 57, letras d), e) o f), del Reglamento (CE) no 1907/2006 no deberá superar el 0,1 % en peso.

Evaluación y verificación: Respecto a las sustancias que todavía no hayan sido clasificadas con arreglo al Reglamento (CE) no 1272/2008, el solicitante deberá demostrar que cumple esos criterios aportando: i) una declaración de que los componentes distintos del papel que formen parte del producto final no contienen las sustancias a que se refiere este criterio en concentraciones superiores a los límites autorizados, ii) una declaración de que los materiales fungibles que puedan terminar encontrándose en el producto de papel impreso final y utilizados en las operaciones de impresión, revestimiento y acabado no contienen las sustancias a que se refieren este criterio en concentraciones superiores a los límites autorizados, iii) una lista de todos los materiales fungibles utilizados para la impresión, acabado y revestimiento de los productos de papel impreso. La lista incluirá la cantidad, la función y los proveedores de todos los materiales fungibles utilizados en el proceso de producción.

El solicitante deberá demostrar el cumplimiento de este criterio aportando una declaración de que ninguna de las sustancias está clasificada en las clases de peligro asociadas a las indicaciones de peligro que figuran en la lista antes citada de conformidad con el Reglamento (CE) no 1272/2008, en la medida en que pueda determinarse, como mínimo, a partir de la información correspondiente a los requisitos enumerados en el anexo VII del Reglamento (CE) no 1907/2006. Esta declaración irá acompañada de información justificativa resumida, con el nivel de detalle especificado en las secciones 10, 11 y 12 del anexo II del Reglamento (CE) no 1907/2006 (Guía para la elaboración de fichas de datos de seguridad), sobre las características pertinentes asociadas a las indicaciones de peligro que figuran en la lista antes citada.

La información sobre las propiedades intrínsecas de las sustancias se podrá obtener por medios distintos de los ensayos, por ejemplo métodos alternativos in vitro, o modelos cuantitativos válidos de relación estructura-actividad, o recurriendo a la agrupación o extrapolación de conformidad con el anexo XI del Reglamento (CE) no 1907/2006. Se recomienda encarecidamente la puesta en común de los datos pertinentes.

La información facilitada deberá referirse a las formas o estados físicos de la sustancia o de la mezcla tal como se utilice en el producto final.

En el caso de las sustancias enumeradas en los anexos IV y V del Reglamento REACH, que estén exentas de las obligaciones de registro según el artículo 2, apartado 7, letras a) y b), del Reglamento (CE) no 1907/2006 (REACH), bastará una declaración en este sentido para cumplir los requisitos arriba mencionados.

El solicitante deberá presentar documentación adecuada sobre la eficiencia de recuperación de la instalación cerrada/confinada o del sistema de recuperación, o del sistema equivalente, de que se disponga para controlar el uso de tolueno en los procesos de impresión por huecograbado.

b)   Sustancias incluidas en la lista establecida de conformidad con el artículo 59, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1907/2006

No se concederá ninguna excepción a la prohibición prevista en el artículo 6, apartado 6, letra a), del Reglamento (CE) no 66/2010 a sustancias clasificadas como extremadamente preocupantes e incluidas en la lista prevista en el artículo 59 del Reglamento (CE) no 1907/2006, presentes en mezclas en concentraciones superiores al 0,1 %. Si estas son inferiores al 0,1 %, se aplicarán límites de concentración específicos determinados con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) no 1272/2008.

Evaluación y verificación: La lista de sustancias clasificadas como extremadamente preocupantes e incluidas en la lista contemplada en el artículo 59 del Reglamento (CE) no 1907/2006 puede encontrarse en la siguiente dirección:

http://echa.europa.eu/chem_data/authorisation_process/candidate_list_table_en.asp

Se hará referencia a la lista existente en la fecha de la solicitud.

El solicitante deberá demostrar que cumple este criterio aportando datos sobre la cantidad de sustancias utilizadas para la impresión de los productos de papel impreso y una declaración que certifique que las sustancias a que se refiere este criterio no permanecen en el producto final en concentraciones superiores a los límites especificados. La concentración deberá especificarse en las fichas de datos de seguridad de acuerdo con el artículo 31 del Reglamento (CE) no 1907/2006.

c)   Biocidas

Se autorizan los biocidas, como parte tanto de la fórmula como de cualquier mezcla incluida en ella, que se utilicen para conservar el producto y estén clasificados como H410/R50-53 o H411/R51-53 de conformidad con la Directiva 67/548/CEE, la Directiva 1999/45/CE del Consejo (9) o el Reglamento (CE) no 1272/2008, a condición de que sus potenciales de bioacumulación se caractericen por un log Pow (logaritmo del coeficiente de reparto octanol/agua) < 3,0 o por un factor de bioconcentración (FBC) determinado experimentalmente ≤ 100.

Evaluación y verificación: El solicitante deberá presentar copias de las fichas de datos de seguridad de todos los biocidas utilizados durante las diferentes etapas de producción, junto con documentación sobre su concentración en el producto final.

d)   Productos de lavado

Los productos de lavado utilizados en procesos y/o subprocesos de impresión que contengan hidrocarburos aromáticos se autorizarán solo si cumplen lo dispuesto en el punto 2, letra b), y si se satisface una de las condiciones siguientes:

i)

la cantidad de hidrocarburos aromáticos presente en los productos de lavado utilizados no excede del 0,1 % (p/p),

ii)

la cantidad de producto de lavado a base de hidrocarburos aromáticos utilizada anualmente no excede del 5 % de la cantidad total de productos de lavado utilizada en un año natural.

Este criterio no se aplicará al tolueno utilizado como producto de lavado en la impresión por huecograbado.

Evaluación y verificación: El solicitante deberá presentar la ficha de datos de seguridad de cada producto de lavado utilizado en una imprenta durante el año al que se refiera el consumo anual. Los proveedores de productos de lavado deberán presentar declaraciones del contenido de hidrocarburos aromáticos en dichos productos.

e)   Etoxilatos de alquilfenol — Disolventes halogenados — Ftalatos

Las sustancias o preparados que figuran a continuación no deberán añadirse a las tintas, colorantes, tóneres, adhesivos, productos de lavado u otros productos de limpieza utilizados para la impresión del producto de papel impreso:

los etoxilatos de alquilfenol y sus derivados que puedan producir alquifenoles por degradación,

los disolventes halogenados que en el momento de la solicitud estén clasificados en las categorías de peligro o de riesgo enumeradas en el punto 2, letra a),

los ftalatos que en el momento de la solicitud estén clasificados con las frases de riesgo H360F, H360D o H361f previstas en el Reglamento (CE) no 1272/2008.

Evaluación y verificación: El solicitante deberá presentar una declaración de conformidad del producto con este criterio.

f)   Tintas de impresión, tóneres, tintas, barnices, hojas y laminados

No podrán utilizarse en tintas de impresión, tóneres, tintas, barnices, hojas y laminados (ni como sustancia ni como parte de cualquier preparado utilizado) ninguno de los metales pesados siguientes ni sus compuestos: cadmio, cobre (salvo ftalocianina de cobre), plomo, níquel, cromo hexavalente, mercurio, arsénico, bario soluble, selenio y antimonio. El cobalto solo podrá utilizarse en una concentración de hasta el 0,1 % (p/p).

Los ingredientes podrán contener trazas de esos metales procedentes de las impurezas de las materias primas, en una concentración de hasta el 0,01 % (p/p).

Evaluación y verificación: El solicitante deberá presentar una declaración de cumplimiento de este criterio, así como declaraciones de los proveedores de ingredientes.

Criterio 3 —   Reciclabilidad

El producto de papel impreso deberá ser reciclable. El papel impreso deberá ser destintable y los componentes distintos del papel del producto de papel impreso deberán poder retirarse con facilidad para no obstaculizar el proceso de reciclado.

a)

Solo podrán utilizarse sustancias que aumenten la resistencia a la humedad si puede demostrarse la reciclabilidad del producto acabado.

b)

Solo podrán utilizarse adhesivos si puede demostrarse que son removibles.

c)

Los barnices de revestimiento y laminados, incluidos el polietileno y/o el polietileno/polipropileno, solo podrán utilizarse en cubiertas de libros, blocs, revistas, catálogos y cuadernos.

d)

Deberá demostrarse la destintabilidad.

Evaluación y verificación: El solicitante deberá demostrar el resultado del ensayo de reciclabilidad de las sustancias que aumentan la resistencia a la humedad y de eliminabilidad de los adhesivos. Los métodos de ensayo de referencia son el método PTS-RH 021/97 (para las sustancias que aumentan la resistencia a la humedad), el método 12 de INGEDE (para la eliminabilidad de adhesivos no solubles) o métodos de ensayo equivalentes. La destintabilidad deberá demostrarse utilizando el método «Deinking Scorecard» (10) del European Recovered Paper Council o métodos de ensayo equivalentes. El ensayo debe realizarse en tres tipos de papel: no revestido, revestido y encolado superficialmente. Si un tipo de tinta de impresión se vende únicamente para uno o dos tipos específicos de papel, basta con realizar un ensayo en esos tipos de papel. El solicitante deberá presentar una declaración de que los productos de papel impreso revestidos o laminados cumplen lo dispuesto en el punto 3, letra b). Si una parte de un producto de papel impreso puede eliminarse fácilmente (por ejemplo, una cubierta de plástico o una tapa de cuaderno reutilizable), el ensayo de reciclabilidad podrá efectuarse sin ese componente. La facilidad para eliminar los componentes distintos del papel deberá demostrarse mediante una declaración de la empresa de recogida de papel, de la empresa de reciclado o de una organización equivalente. Podrán utilizarse asimismo métodos de ensayo de los que una tercera parte competente e independiente demuestre que ofrecen resultados equivalentes.

Criterio 4 —   Emisiones

a)   Emisiones al agua

Las aguas de aclarado que contengan plata procedente del revelado de películas o de la producción de clichés, o que contengan productos fotoquímicos, no deberán verterse a una planta depuradora.

Evaluación y verificación: El solicitante deberá presentar una declaración del cumplimiento de este criterio, junto con una descripción de la gestión in situ de las aguas de aclarado que contengan plata y productos fotoquímicos. Si el revelado de películas y/o la producción de clichés se externalizan, el subcontratista deberá presentar una declaración del cumplimiento de este criterio, junto con una descripción de la gestión de las aguas de aclarado que contengan plata y productos fotoquímicos realizada en su instalación.

La cantidad de cromo y cobre vertida a una planta depuradora no deberá exceder, respectivamente, de 45 mg por m2 y 400 mg por m2 de superficie del cilindro de impresión utilizada en la prensa.

Evaluación y verificación: Los vertidos de cromo y cobre a la red de saneamiento deberán controlarse en las instalaciones de impresión por huecograbado después de su tratamiento y antes de su evacuación. Cada mes se recogerá una muestra representativa de los vertidos de cromo y cobre. Cada año deberá realizarse al menos un examen analítico en un laboratorio acreditado para determinar el contenido de cromo y cobre en una submuestra representativa de dichas muestras. El cumplimiento de este criterio se evaluará dividiendo el contenido de cromo y cobre, determinado mediante el examen analítico anual, por la superficie del cilindro utilizada en la prensa durante la impresión. La superficie del cilindro utilizada en la prensa durante la impresión se calcula multiplicando la superficie del cilindro (= 2πrL, donde r es el radio y L, la longitud del cilindro) por el número de impresiones producidas durante un año (= número de diferentes trabajos de impresión).

b)   Emisiones a la atmósfera

Compuestos orgánicos volátiles (COV)

Deberá cumplirse el criterio siguiente:

(CCOV – RCOV)/Cpapel < 5 [kg/toneladas]

donde:

CCOV

=

la cantidad total anual, en kilogramos, de COV contenida en los productos químicos comprados que se utilicen en la producción total anual de productos impresos

RCOV

=

la cantidad total anual, en kilogramos, de COV destruida mediante medidas de reducción, recuperada de los procesos de impresión y vendida o reutilizada

Cpapel

=

la cantidad total anual de papel comprado y utilizado en la producción de productos impresos.

Cuando una imprenta utilice diferentes técnicas de impresión, cada una de ellas deberá cumplir este criterio.

El término CCOV deberá calcularse a partir de la información sobre el contenido de COV que figure en las fichas de datos de seguridad o de una declaración equivalente presentada por el proveedor de productos químicos.

El término RVOC deberá calcularse a partir de la declaración del contenido de COV en los productos químicos vendidos o de un registro contable interno (o documento equivalente) de la cantidad anual de COV recuperada o reutilizada in situ.

Condiciones específicas de la impresión de secado por calor

i)

Respecto a la impresión offset de secado por calor con una unidad de secado que incorpore una cámara de poscombustión integrada, se aplicará el siguiente método de cálculo:

CCOV

=

el 90 % de la cantidad total anual, en kilogramos, de COV presente en las soluciones de impregnación utilizadas en la producción anual de productos impresos + un 85 % de la cantidad total anual, en kilogramos, de COV presente en los productos de lavado utilizados en la producción anual de productos impresos.

ii)

Respecto a la impresión offset de secado por calor con una unidad de secado que no incorpore una cámara de poscombustión integrada, se aplicará el siguiente método de cálculo:

CCOV

=

el 90 % de la cantidad total anual, en kilogramos, de COV presente en las soluciones de impregnación utilizadas en la producción anual de productos impresos + el 85 % de la cantidad total anual, en kilogramos, de COV presente en los productos de lavado utilizados en la producción anual de productos impresos + el 10 % de la cantidad total anual, en kilogramos, de COV presente en las tintas de impresión utilizadas en la producción anual de productos impresos.

Respecto a i) e ii), podrán utilizarse en este cálculo porcentajes proporcionalmente más bajos que el 90 % y el 85 % si se demuestra que el sistema de tratamiento de los gases de combustión del proceso de secado reduce en más del 10 % o el 15 %, respectivamente, la cantidad total anual, en kilogramos, de COV presente en las soluciones de impregnación o los productos de lavado utilizados para la producción anual de productos impresos.

Evaluación y verificación: El proveedor de productos químicos deberá presentar una declaración del contenido de COV de los alcoholes, productos de lavado, tintas, soluciones de impregnación u otros productos químicos pertinentes. El solicitante deberá justificar el cálculo con arreglo a los criterios expuestos. El período de cálculo se basará en la producción durante doce meses. En caso de instalaciones nuevas o renovadas, los cálculos se basarán en un mínimo de tres meses de funcionamiento representativo de la instalación.

c)   Emisiones de la impresión de publicaciones por huecograbado

i)

Las emisiones de COV a la atmósfera procedentes de la impresión de publicaciones por huecograbado no excederán de 50 mg C/Nm3.

Evaluación y verificación: El solicitante deberá presentar documentación adecuada que acredite el cumplimiento de este criterio.

ii)

Deberá instalarse un equipo de reducción de emisiones de Cr6 + a la atmósfera.

iii)

Las emisiones de Cr6 + a la atmósfera no excederán de 15 mg/tonelada de papel.

Evaluación y verificación: El solicitante deberá presentar una descripción del sistema implantado, junto con documentación sobre el control y el seguimiento de las emisiones de Cr6+. La documentación incluirá los resultados de los ensayos relativos a la reducción de las emisiones de Cr6 + a la atmósfera.

d)   Procesos de impresión a los que no se aplica ninguna medida legislativa

Los disolventes volátiles del proceso de secado de la impresión offset de secado por calor y por flexografía deberán gestionarse mediante recuperación o combustión o mediante un sistema equivalente. En los casos en que no se apliquen medidas legislativas, las emisiones de COV a la atmósfera no deberán exceder de 20 mg C/Nm3.

Este requisito no se aplica a la impresión serigráfica ni a la impresión digital. Tampoco se aplica a las instalaciones de secado por calor ni de flexografía con un consumo de disolventes inferior a 15 toneladas al año.

Evaluación y verificación: El solicitante deberá presentar una descripción del sistema implantado, junto con documentación y resultados de los ensayos sobre el control y el seguimiento de las emisiones a la atmósfera.

Criterio 5 —   Gestión de residuos

a)   Gestión de residuos

La instalación en la que se produzcan productos de papel impreso deberá disponer de un sistema de gestión de residuos, incluidos los productos residuales derivados de la producción de productos de papel impreso, según determinen las autoridades reguladoras pertinentes a nivel local y nacional.

El sistema deberá estar documentado o explicado con información sobre al menos los procedimientos siguientes:

i)

manipulación, recogida, separación y utilización de los materiales reciclables procedentes del flujo de residuos,

ii)

recuperación de materiales para otros usos, tales como la incineración para la producción de calor o vapor industrial o para usos agrícolas,

iii)

manipulación, recogida, separación y eliminación de residuos peligrosos, según determinen las autoridades reguladoras pertinentes a nivel local y nacional.

Evaluación y verificación: El solicitante deberá presentar una declaración de cumplimiento de este criterio, junto con una descripción de los procedimientos adoptados para la gestión de los residuos. Si procede, el solicitante presentará todos los años a la administración local la declaración correspondiente. Si la gestión de residuos está externalizada, el subcontratista también deberá presentar una declaración de cumplimiento de este criterio.

b)   Papel residual

La cantidad «X» de papel residual producida deberá ser la siguiente:

Método de impresión

Porcentaje máximo de papel residual

Impresión offset en hojas

23

Impresión de periódicos con secado en frío

10

Impresión de formularios con secado en frío

18

Impresión rotativa con secado en frío (excepto periódicos y formularios)

19

Impresión rotativa de secado por calor

21

Huecograbado

15

Flexografía (excepto cartón ondulado)

11

Impresión digital

10

Impresión offset

4

Flexografía (cartón ondulado)

17

Serigrafía

23

donde:

X

es la cantidad anual, en toneladas, de papel residual producido durante la impresión (incluidos los procesos de acabado) del producto de papel impreso con etiqueta ecológica, dividida por la cantidad anual, en toneladas, de papel adquirido y utilizado para la producción de dicho producto.

Si la imprenta realiza procesos de acabado por cuenta de otra imprenta, en el cálculo de «X» no se incluirá la cantidad de papel residual producido en esos procesos.

Si los procesos de acabado se externalizan a otras empresas, se calculará la cantidad de papel residual resultante del trabajo externalizado y se integrará en el cálculo de «X».

Evaluación y verificación: El solicitante deberá presentar una descripción del cálculo de la cantidad de papel residual, junto con una declaración del contratista que recoja el papel residual de la imprenta. Deberán facilitarse las condiciones de la subcontratación y el cálculo de la cantidad de papel residual asociado a los procesos de acabado. El período de cálculo se basará en la producción durante doce meses. En caso de instalaciones nuevas o renovadas, los cálculos se basarán en un mínimo de tres meses de funcionamiento representativo de la instalación.

Criterio 6 —   Consumo de energía

La imprenta deberá establecer un registro de todos los dispositivos que consuman energía (maquinaria, iluminación, aire acondicionado, refrigeración, entre otros) y un programa de medidas para mejorar la eficiencia energética.

Evaluación y verificación: El solicitante deberá presentar el registro de los dispositivos que consuman energía, junto con el programa de mejora.

Criterio 7 —   Formación

Todos los miembros del personal que participe en la actividad diaria deberán disponer de los conocimientos necesarios para garantizar el cumplimiento de los requisitos de la etiqueta ecológica y su mejora continua.

Evaluación y verificación: El solicitante deberá presentar una declaración de cumplimiento de este criterio, junto con información detallada sobre el programa de formación, su contenido, qué miembros del personal han recibido qué tipo de formación y cuándo. El solicitante deberá proporcionar asimismo al organismo competente una muestra del material de formación.

Criterio 8 —   Idoneidad para el uso

El producto será idóneo para su finalidad.

Evaluación y verificación: El solicitante deberá presentar documentación adecuada que acredite el cumplimiento de este criterio. En su caso, el solicitante podrá recurrir a normas nacionales o comerciales para demostrar que los productos de papel impreso son idóneos para el uso.

Criterio 9 —   Información que debe figurar en el producto

En el producto deberá figurar la información siguiente:

«Recoja el papel usado para su posterior reciclado».

Evaluación y verificación: El solicitante deberá presentar una muestra del envase del producto que lleve la información exigida.

Criterio 10 —   Información que debe figurar en la etiqueta ecológica de la UE

En la etiqueta opcional con cuadro de texto deberá figurar el texto siguiente:

Producto impreso reciclable

Impreso en papel con bajo impacto ambiental

Emisiones limitadas de productos químicos a la atmósfera y al agua durante la producción de papel y los procesos de impresión.

Las orientaciones para el uso de la etiqueta opcional con el recuadro de texto pueden consultarse en las «Guidelines for the use of the EU Ecolabel logo» que figuran en el sitio web siguiente:

http://ec.europa.eu/environment/ecolabel/promo/pdf/logo%20guidelines.pdf

Evaluación y verificación: El solicitante deberá presentar una muestra del producto de papel impreso en la que se pueda ver la etiqueta, junto con una declaración de su conformidad con este criterio.


(1)  DO L 212 de 7.8.2001, p. 24.

(2)  Decisión de 7 de junio de 2011 por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE al papel para copias y al papel gráfico (DO L 149 de 8.6.2011, p. 12).

(3)  Decisión de 12 de julio de 2012 por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE al papel prensa (DO L 202 de 28.7.2012, p. 26).

(4)  DO L 353 de 31.12.2008, p. 1.

(5)  DO L 196 de 16.8.1967, p. 1.

(6)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(7)  Según se contempla en el Reglamento (CE) no 1272/2008.

(8)  Según se contempla en la Directiva 67/548/CEE.

(9)  DO L 200 de 30.7.1999, p. 1.

(10)  Assessment of Print Product Recyclability-Deinkability Score-User’s Manual, www.paperrecovery.org, «Publications».


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