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Document 32010D0811(01)

Decisión de la Comisión, de 10 de agosto de 2010 , por la que se crea el Grupo de Entidades Reguladoras Europeas de los Servicios Postales Texto pertinente a efectos del EEE

OJ C 217, 11.8.2010, p. 7–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 06 Volume 009 P. 285 - 287

Legal status of the document In force

11.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/7


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 10 de agosto de 2010

por la que se crea el Grupo de Entidades Reguladoras Europeas de los Servicios Postales

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 217/07

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio establece un marco regulador en relación con las condiciones aplicables a la prestación de servicios postales y la creación del mercado interior de los servicios postales.

(2)

De conformidad con la Directiva 97/67/CE, cada Estado miembro debe designar a una o más autoridades nacionales de reglamentación en el sector postal para realizar las tareas especificadas en dicha Directiva. Esas autoridades deben ser jurídicamente distintas y funcionalmente independientes de los operadores postales de los Estados miembros. Los Estados miembros que mantengan la propiedad o el control de proveedores de servicios postales deberán velar también por que exista una separación estructural efectiva entre la función reguladora y las actividades conexas a la propiedad o al control.

(3)

Las responsabilidades y tareas de las autoridades nacionales de reglamentación difieren notablemente entre los Estados miembros.

(4)

La Directiva 97/67/CE deja margen de maniobra en algunos ámbitos para aplicar las normas comunes a la luz de las condiciones nacionales. A fin de poder desarrollar con éxito el mercado interior de los servicios postales, es esencial que las normas pertinentes se apliquen de manera uniforme en todos los Estados miembros.

(5)

Resulta, por tanto, necesario crear un grupo integrado por las autoridades nacionales de reglamentación en el ámbito de los servicios postales y definir sus funciones y su estructura.

(6)

El grupo debe servir de órgano de reflexión, debate y asesoramiento para la Comisión en el ámbito de los servicios postales. Asimismo, debe facilitar la consulta, la coordinación y la cooperación entre las autoridades nacionales de reglamentación independientes y entre dichas autoridades y la Comisión, con objeto de consolidar el mercado interior de los servicios postales y de velar por la aplicación uniforme de la Directiva 97/67/CE en todos los Estados miembros.

(7)

Deben establecerse normas en materia de divulgación de la información por los miembros del grupo, sin perjuicio de las normas de la Comisión en materia de seguridad previstas en el anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión (1).

(8)

Los datos personales relativos a los miembros del grupo deben ser tratados de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (2).

DECIDE:

Artículo 1

Objeto

Se crea el Grupo de Entidades Reguladoras Europeas de los Servicios Postales, en lo sucesivo denominado «el Grupo».

Artículo 2

Funciones

El Grupo se encargará de:

a)

asesorar y ayudar a la Comisión en la consolidación del mercado interior de los servicios postales;

b)

asesorar y ayudar a la Comisión en cualquier aspecto relacionado con los servicios postales en su ámbito de competencia;

c)

asesorar y ayudar a la Comisión en el desarrollo del mercado interior de los servicios postales y en la aplicación uniforme en todos Estados miembros del marco regulador aplicable a los servicios postales;

d)

de común acuerdo con la Comisión, llevar a cabo amplias consultas, de forma abierta y transparente y en una fase temprana de su trabajo especializado, con los operadores del mercado, los consumidores y los usuarios finales.

Artículo 3

Miembros

1.   El Grupo estará integrado por las autoridades nacionales de reglamentación de los servicios postales. Estas autoridades estarán representadas por sus responsables o, en casos excepcionales, por otros representantes, tal como se indica en el anexo. Solo habrá un representante por Estado miembro.

2.   Los nombres de las autoridades nacionales se publicarán en el registro de Grupos de expertos de la Comisión.

Artículo 4

Funcionamiento

1.   El Grupo elegirá a un presidente de entre sus miembros. El Presidente convocará las reuniones del Grupo de acuerdo con la Comisión.

2.   De común acuerdo con los servicios de la Comisión, podrán crearse subgrupos para estudiar cuestiones específicas con arreglo al mandato establecido por el Grupo.

3.   Las autoridades nacionales de reglamentación independientes del sector postal de los Estados del Espacio Económico Europeo (EEE), que no sean Estados miembros, y de los Estados candidatos a la adhesión a la Unión Europea tendrán la condición de observadores y estarán representadas al nivel apropiado. El Grupo, con el acuerdo del representante de la Comisión, también podrá invitar en casos específicos a otros expertos y observadores a asistir a las reuniones.

4.   Los miembros del Grupo y sus representantes, así como los expertos y observadores invitados, deberán cumplir las obligaciones de secreto profesional previstas en los Tratados y sus disposiciones de aplicación, así como las normas de seguridad de la Comisión relativas a la protección de la información clasificada de la UE, establecidas en el anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión. En caso de que no respeten esas obligaciones, la Comisión podrá adoptar todas las medidas adecuadas.

5.   El Grupo y sus subgrupos se reunirán normalmente en locales de la Comisión, de conformidad con los procedimientos y el calendario establecidos por ésta. La Comisión asumirá las tareas de secretaría. Otros funcionarios de la Comisión con interés en los procedimientos podrán asistir a las reuniones del Grupo y de sus subgrupos.

6.   El Grupo adoptará su reglamento interno sobre la base del reglamento interno estándar aprobado por la Comisión (3).

Artículo 5

Gastos de reunión

1.   La Comisión reembolsará los gastos de desplazamiento y, si procede, de estancia de los miembros, expertos y observadores relacionados con las actividades del Grupo, de conformidad con la normativa de la Comisión relativa a la retribución de los expertos externos.

2.   Los miembros, expertos y observadores no serán renumerados por los servicios que presten.

3.   Los gastos de reunión serán rembolsados dentro de los límites del presupuesto anual asignado al Grupo por los servicios competentes de la Comisión.

Artículo 6

Informe anual

El Grupo presentará un informe anual de sus actividades a la Comisión.

Artículo 7

Aplicabilidad

1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2.   El Grupo asumirá sus funciones el día de entrada en vigor de la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 10 de agosto de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 317 de 3.12.2001, p. 1.

(2)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

(3)  Véase el Reglamento interno estándar — anexo III del documento SEC (2005) 1004.


ANEXO

Lista de los miembros del Grupo de Entidades Reguladoras Europeas de los Servicios Postales

País

Autoridad nacional de reglamentación

Belgique/België

Institut belge des services postaux et des télécommunications (IBPT)/Belgisch Instituut voor postdiensten en telecommunicatie (BIPT)

България/Bulgaria

Комисия за регулиране на съобщенията (КРС)/Communications Regulation Commission (CRC)

Česká republika

Český telekomunikační úřad (ČTÚ)

Danmark

Færdselsstyrelsen (FSTYR)

Deutschland

Bundesnetzagentur für Elektrizität, Gas, Telekommunikation, Post und Eisenbahnen (BNetzA)

Eesti

Sideamet (SIDEAMET)

Ελλάδα/Elláda

Εθνική Επιτροπή Τηλεπικοινωνιών και Ταχυδρομείων Hellenic/Telecommunications and Post Commission (EETT)

España

Comisión Nacional del Sector Postal (CNSP)

France

Autorité de régulation des communications électroniques et des postes (ARCEP)

Ireland

Commission for Communications Regulation (ComReg)

Κύπρος/Kypros

Γραφείο Επιτρόπου Ρυθμίσεως Ηλεκτρονικών Επικοινωνιών και Ταχυδρομείων (ΓΕΡΗΕΤ)/Office of the Commissioner of Electronic Communications and Postal Regulation (OCECPR)

Italia

Autoridad nacional de reglamentación independiente que se creará con arreglo al artículo 37, apartado 2, letra h), de la Legge 4 giugno 2010, n. 96, Disposizioni per l'adempimento di obblighi derivanti dall’appartenenza dell’Italia alle Comunita’ europee — Legge comunitaria 2009, (GU n. 146 del 25.6.2010 — Suppl. Ordinario n. 138).

Latvija

Sabiedrisko pakalpojumu regulēšanas komisija (SPRK)

Lietuva

Ryšių reguliavimo tarnyba (RRT)

Luxembourg

Institut luxembourgeois de régulation (ILR)

Magyarország

Nemzeti Hírközlési Hatóság (NHH)

Malta

L-Awtorità ta’ Malta dwar il-Komunikazzjoni/Malta Communications Authority (MCA)

Nederland

Onafhankelijke Post en Telecommunicatie Autoriteit (OPTA)

Österreich

Rundfunk und Telekom Regulierungs-GmbH (RTR)

Polska

Urząd Komunikacji Elektronicznej (UKE)

Portugal

Autoridade Nacional de Comunicações (Anacom)

România

Autoritatea Naționala pentru Administrare si Reglementare in Comunicații (ANCOM)

Slovenija

Agencija za pošto in elektronske komunikacije Republike Slovenije (APEK)

Slovensko

Poštový regulačný úrad (PRU)

Suomi/Finland

Viestintävirasto/Kommunikationsverket (FICORA)

Sverige

Post- och telestyrelsen (PTS)

United Kingdom

Postal Services Commission (Postcomm)


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