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Document 32010D0234

2010/234/: Decisión de la Comisión, de 26 de abril de 2010 , por la que se concede a Luxemburgo una excepción parcial de la Decisión 2006/66/CE, sobre la especificación técnica de interoperabilidad referente al subsistema de material rodante-ruido del sistema ferroviario transeuropeo convencional, y de la Decisión 2006/861/CE, sobre la especificación técnica de interoperabilidad referente al subsistema de material rodante-vagones de mercancías del sistema ferroviario transeuropeo convencional [notificada con el número C(2010) 2546]

OJ L 105, 27.4.2010, p. 112–113 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/234/oj

27.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 105/112


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 26 de abril de 2010

por la que se concede a Luxemburgo una excepción parcial de la Decisión 2006/66/CE, sobre la especificación técnica de interoperabilidad referente al subsistema de material rodante-ruido del sistema ferroviario transeuropeo convencional, y de la Decisión 2006/861/CE, sobre la especificación técnica de interoperabilidad referente al subsistema de material rodante-vagones de mercancías del sistema ferroviario transeuropeo convencional

[notificada con el número C(2010) 2546]

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

(2010/234/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 9,

Vista la solicitud presentada por Luxemburgo el 23 de septiembre de 2009,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 9, apartado 1, letra d), de la Directiva 2008/57/CE, el 23 de septiembre de 2009, Luxemburgo presentó una solicitud de excepción parcial de lo dispuesto en la Decisión 2006/66/CE de la Comisión (ETI sobre ruido) (2) y de la Decisión 2006/861/CE de la Comisión (ETI sobre vagones de mercancías) (3), para los vagones tipo NA y AFA de la empresa LOHR.

(2)

La solicitud de excepción se refiere a los vagones de mercancías utilizados para el transporte de camiones por ferrocarril fabricados según un diseño existente antes de la entrada en vigor de ambas ETI.

(3)

De conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) no 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), la Agencia Ferroviaria Europea emitió su opinión sobre la solicitud de excepción parcial el 16 de diciembre de 2009.

(4)

La opinión señala que las disposiciones de las seis secciones de la ETI sobre vagones de mercancías que describen el aparato de tracción, la elevación, la fijación de equipos, el gálibo cinemático, el comportamiento dinámico del vehículo y el freno de estacionamiento (respectivamente en las secciones 4.2.2.1.2.2, 4.2.2.3.2.4, 4.2.2.3.2.5, 4.2.3.1, 4.2.3.4 y 4.2.4.1.2.8) no pueden aplicarse a los vagones en cuestión debido a las limitaciones de construcción que impone el tipo especial de las mercancías transportadas. En cuanto a la ETI sobre ruido, estos vagones tienen que usar también, en combinación con zapatas de freno de material compuesto, zapatas de freno de fundición más ruidosas para obtener las prestaciones de frenado requeridas. Por tanto, hasta que se instale tecnología más silenciosa no pueden cumplirse los límites del ruido de paso (sección 4.2.1.1 de la ETI).

(5)

El impacto económico general de la aplicación de las dos ETI, y concretamente de las secciones 4.2.3.1 y 4.2.3.4 de la ETI sobre vagones de mercancías, a los vagones tipo NA y AFA de la empresa LOHR se estima en casi 204 millones EUR. Esta cantidad, junto con otros requisitos que tendrían que aplicarse para dar cumplimiento a las ETI, no solo comprometería gravemente la viabilidad económica del proyecto, sino que también lo retrasaría considerablemente o paralizaría su ejecución.

(6)

La excepción se concede para un período de tiempo limitado que Luxemburgo debería utilizar para acelerar el desarrollo de soluciones innovadoras facilitadas por las especificaciones armonizadas y conformes con las ETI en cuestión.

(7)

Las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen emitido por el Comité establecido con arreglo al artículo 29 de la Directiva 2008/57/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se concede la excepción parcial de la ETI sobre ruido y la ETI sobre vagones de mercancías solicitada por Luxemburgo el 23 de septiembre de 2009 para los vagones de la empresa LOHR del tipo NA y AFA, con arreglo al artículo 9, apartado 1, letra d), de la Directiva 2008/57/CE, con las limitaciones siguientes:

a)

con respecto a las disposiciones de la sección 4.2.1.1 de la ETI sobre ruido, mientras no se disponga de una solución técnica que permita su cumplimiento;

b)

con respecto a las disposiciones de las secciones 4.2.2.1.2.2, 4.2.2.3.2.4, 4.2.2.3.2.5 (solo tipo NA), 4.2.3.1, 4.2.3.4 y 4.2.4.1.2.8 de la ETI sobre vagones de mercancías, hasta que entre en vigor la Decisión revisada referente a la ETI sobre vagones de mercancías.

En cualquier caso, esta excepción parcial no será válida para los vagones de los dos tipos mencionados puestos en servicio después del 1 de enero de 2015.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será el Gran Ducado de Luxemburgo.

Hecho en Bruselas, el 26 de abril de 2010.

Por la Comisión

Siim KALLAS

Vicepresidente


(1)  DO L 191 de 18.7.2008, p. 1.

(2)  DO L 37 de 8.2.2006, p. 1.

(3)  DO L 344 de 8.12.2006, p. 1.

(4)  DO L 164 de 30.4.2004, p. 1.


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