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Document 32009D0912

Decisión n o 912/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009 , relativa a la participación de la Comunidad en un programa europeo de investigación y desarrollo en metrología emprendido por varios Estados miembros (Texto pertinente a efectos del EEE)

OJ L 257, 30.9.2009, p. 12–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 08 Volume 004 P. 253 - 266

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/912(1)/oj

30.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 257/12


DECISIÓN N o 912/2009/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 16 de septiembre de 2009

relativa a la participación de la Comunidad en un programa europeo de investigación y desarrollo en metrología emprendido por varios Estados miembros

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 169 y su artículo 172, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (3) (en lo sucesivo, «el séptimo programa marco») prevé la participación de la Comunidad en programas de investigación y desarrollo (I + D) emprendidos por varios Estados miembros, incluida la participación en las estructuras creadas para la ejecución de dichos programas, a tenor del artículo 169 del Tratado.

(2)

En el séptimo programa marco se establece una serie de criterios para identificar los ámbitos en que pueden emprenderse dichas iniciativas al amparo del artículo 169: la adecuación a los objetivos comunitarios, la definición clara del objetivo perseguido y su pertinencia para los objetivos del programa marco, la presencia de una base preexistente (programas nacionales de investigación actuales o previstos), el valor añadido europeo, la masa crítica en lo que se refiere al tamaño y número de los programas en cuestión y a la semejanza de las actividades que abarcan, y la eficacia del artículo 169 como medio más apropiado para la consecución de los objetivos.

(3)

La Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Cooperación por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (4) («programa específico “Cooperación”») fomenta la aplicación de un planteamiento pluritemático a temas de investigación relacionados con uno o varios temas del séptimo programa marco y, en este contexto, señala la iniciativa al amparo del artículo 169 en el campo de la metrología como una de las iniciativas adecuadas para la participación de la Comunidad en programas nacionales de investigación emprendidos conjuntamente sobre la base del artículo 169 del Tratado.

(4)

La metrología es un campo científico interdisciplinar que constituye uno de los elementos fundamentales de una sociedad moderna basada en el conocimiento. La existencia de normas de medición fiables y comparables y de métodos de medición y de ensayo validados y adecuados supone un impulso al progreso científico y a la innovación tecnológica, por lo que tiene una notable incidencia en la economía y la calidad de vida en Europa.

(5)

Actualmente, los distintos programas de I + D o actividades emprendidos individualmente por los Estados miembros a escala nacional como apoyo a las actividades de I + D en metrología no están suficientemente coordinados a escala europea y no permiten reunir la masa crítica necesaria en determinados ámbitos estratégicos de la I + D.

(6)

Varios Estados miembros deseosos de aplicar un enfoque coherente en el campo de la metrología a escala europea y de actuar de forma eficaz han tomado la iniciativa de crear un programa común de I + D titulado «Programa europeo de investigación en metrología» (PEIM), con el fin de satisfacer la demanda cada vez mayor en Europa, sobre todo en áreas tecnológicas emergentes, de una metrología punta que sirva de instrumento de innovación, investigación científica y apoyo a las políticas.

(7)

En su programa de trabajo para 2007-2008, de 11 de junio de 2007, relativo a la aplicación del programa específico «Cooperación», la Comisión prevé una ayuda financiera al plan ERA-NET Plus en el campo de la metrología, con el fin de facilitar la transición entre el proyecto de ERA-NET «iMERA» y el programa común de investigación y desarrollo en el campo de la metrología que debe ponerse en aplicación sobre la base del artículo 169 del Tratado. El resultado ha sido el desarrollo del PEIM, que ha establecido los principales retos y acciones del programa conjunto.

(8)

El PEIM tiene como objetivo prestar apoyo al desarrollo científico y a la innovación mediante la creación del marco jurídico y organizativo necesario para una cooperación europea a gran escala entre Estados miembros en materia de investigación en metrología en todos los campos tecnológicos o industriales. Bélgica, la República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, España, Francia, Italia, Hungría, los Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido, así como Noruega, Suiza y Turquía (los Estados participantes), han acordado implantar conjuntamente y coordinar actividades que contribuyan al PEIM. El valor global de su participación se estima en un mínimo de 200 millones EUR, más una reserva de financiación de 100 millones EUR para el período de siete años propuesto.

(9)

A fin de reforzar el impacto del PEIM, los Estados participantes han aprobado la participación de la Comunidad en dicho programa. La participación de la Comunidad debe concretarse en una contribución financiera equivalente a la de los Estados participantes, hasta de 200 millones EUR durante todo el período de duración del PEIM. Dado que el PEIM se ajusta a los objetivos científicos del séptimo programa marco y que las acciones en el campo de la metrología son de carácter horizontal y no están directamente relacionadas con los diez temas, el PEIM debe recibir un apoyo conjunto en relación con todos los temas pertinentes.

(10)

Pueden estar disponibles otras opciones de financiación, concretamente la del Banco Europeo de Inversiones (BEI), en particular a través del Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido desarrollado conjuntamente con el BEI y la Comisión, de conformidad con el anexo III del programa específico «Cooperación».

(11)

La ayuda financiera comunitaria debe supeditarse a la definición de un plan de financiación basado en el compromiso oficial por parte de las autoridades nacionales competentes de ejecutar conjuntamente programas y actividades de I + D emprendidos a escala nacional y de contribuir a la financiación de la ejecución conjunta del PEIM.

(12)

La aplicación conjunta de los programas nacionales de investigación exige la creación o la existencia de una estructura de ejecución especializada, tal como establece el programa específico «Cooperación». Los Estados participantes han acordado encomendar a dicha estructura la ejecución del PEIM. La estructura de ejecución especializada debe ser la destinataria de la contribución financiera comunitaria y ha de garantizar la ejecución eficaz del PEIM.

(13)

La contribución financiera comunitaria debe estar sujeta al compromiso de los recursos por parte de los Estados participantes y al pago efectivo de sus contribuciones financieras.

(14)

Aunque el Centro Común de Investigación es un servicio de la Comisión, sus institutos cuentan con una capacidad de investigación apropiada para el PEIM, que debe utilizarse, por lo tanto, para su ejecución. Por consiguiente, es conveniente definir la función del Centro Común de Investigación en términos de condiciones de participación y de financiación, así como su participación en la gobernanza del PEIM.

(15)

El pago de la contribución financiera comunitaria debe estar supeditado a la celebración entre la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea, y la estructura de ejecución especializada, de un acuerdo general que debe recoger las disposiciones relativas a la utilización de la contribución comunitaria. Dicho acuerdo general debe contener las disposiciones necesarias para garantizar la protección de los intereses financieros de la Comunidad.

(16)

Los intereses generados por la contribución financiera comunitaria deben considerarse ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5) («el Reglamento Financiero»). La Comisión debe poder incrementar en consecuencia la contribución comunitaria máxima mencionada en la presente Decisión.

(17)

La Comunidad debe tener derecho a reducir, retener o poner fin a su contribución financiera si el PEIM no se ejecuta o se ejecuta de forma inadecuada, parcial o tardía, o si los Estados participantes no contribuyen o contribuyen de forma parcial o tardía a la financiación del PEIM, de conformidad con las condiciones previstas en el acuerdo general que han de celebrar la Comunidad y la estructura de ejecución especializada.

(18)

Con el fin de que el PEIM se ejecute eficazmente, debe concederse una ayuda financiera a los participantes en los proyectos del PEIM seleccionados a nivel central, bajo la responsabilidad de la estructura de ejecución especializada, mediante una convocatoria de propuestas. Dicha ayuda financiera y sus pagos correspondientes deben ser transparentes y eficientes.

(19)

La evaluación de las propuestas debe ser efectuada a nivel central por expertos independientes, bajo la responsabilidad de la estructura de ejecución especializada. La estructura de ejecución especializada debe aprobar la clasificación de las propuestas, la cual debe ser vinculante en lo que atañe a la asignación de los fondos procedentes de la contribución financiera comunitaria y de los presupuestos nacionales destinados a los proyectos del PEIM.

(20)

De conformidad con el Reglamento Financiero y el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6) («las normas de desarrollo»), la contribución financiera comunitaria debe administrarse en el marco de una gestión centralizada indirecta, con arreglo al artículo 54, apartado 2, letra c) y al artículo 56 del Reglamento Financiero, así como al artículo 35, al artículo 38, apartado 2, y al artículo 41 de las normas de desarrollo.

(21)

Todos los Estados miembros y países asociados al séptimo programa marco deben tener derecho a participar en el PEIM.

(22)

En consonancia con los objetivos del séptimo programa marco, debe ofrecerse la posibilidad de participar en el PEIM a cualquier otro país cuando tal participación esté prevista en el acuerdo internacional pertinente y que tanto la Comisión, en nombre de la Comunidad, como los Estados miembros participantes estén de acuerdo con ello. De conformidad con el séptimo programa marco, la Comunidad debe tener derecho a definir las condiciones de su contribución financiera al PEIM relativas a la participación en el mismo de esos otros países, con arreglo a las normas y condiciones establecidas en la presente Decisión.

(23)

Es preciso tomar las medidas adecuadas para evitar irregularidades y fraudes y adoptar las disposiciones necesarias para recuperar los fondos perdidos, abonados por error o utilizados de forma incorrecta, según lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (7), el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (8) y el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (9).

(24)

Es fundamental que las actividades de investigación realizadas en el marco del PEIM se ajusten a principios éticos básicos, en particular los que se exponen en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como los principios de integración de la perspectiva de género y de la igualdad de género.

(25)

La Comisión debe proceder a una evaluación intermedia en la que se evalúe la calidad y eficacia de la ejecución del PEIM y los avances registrados hacia los objetivos fijados, así como a una evaluación final.

(26)

La estructura de ejecución especializada debe animar a los participantes en los proyectos del PEIM seleccionados a comunicar y difundir sus resultados y a publicar esta información.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Contribución financiera comunitaria

1.   La Comunidad aportará una contribución financiera al programa europeo de investigación en metrología («PEIM») emprendido conjuntamente por Bélgica, la República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, España, Francia, Italia, Hungría, los Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido, así como Noruega, Suiza y Turquía («los Estados participantes»).

2.   La Comunidad aportará, durante el período de duración del séptimo programa marco, de acuerdo con los principios establecidos en los anexos I y II que forman parte integral de la presente Decisión, una contribución financiera equivalente a la de los Estados participantes, aunque no superior a 200 millones EUR, que se pagará con cargo a los créditos del presupuesto general de la Unión Europea.

3.   La contribución financiera comunitaria se pagará conjuntamente con cargo a los créditos presupuestarios asignados a todos los temas pertinentes del programa específico «Cooperación».

Artículo 2

Condiciones aplicables a la contribución financiera comunitaria

La contribución financiera comunitaria estará supeditada a las condiciones siguientes:

a)

la demostración por los Estados participantes de que el PEIM, tal como se describe en el anexo I, se ha puesto efectivamente en marcha;

b)

la creación oficial de una estructura de ejecución especializada, con personalidad jurídica, que será responsable de la ejecución del PEIM y de recibir, asignar y supervisar la contribución financiera comunitaria, en el marco de una gestión centralizada indirecta, de acuerdo con el artículo 54, apartado 2, letra c), y el artículo 56 del Reglamento Financiero y el artículo 35, el artículo 38, apartado 2, y el artículo 41 de las normas de desarrollo;

c)

el establecimiento de un modelo de gobernanza eficaz y adecuado al PEIM, de conformidad con el anexo II;

d)

la realización eficaz de las actividades del PEIM que se describen en el anexo I por parte de la estructura de ejecución especializada, lo que implica la organización de convocatorias de propuestas;

e)

el compromiso de cada uno de los Estados participantes de aportar su contribución a la financiación del PEIM y de aumentar dicha contribución a través de una reserva de financiación del 50 %, con el fin de hacer frente al elevado índice de éxito de los participantes en los proyectos del PEIM y al pago efectivo de la contribución financiera a los beneficiarios;

f)

el cumplimiento de las normas sobre ayudas estatales de la Comunidad y, especialmente, las normas establecidas en el marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (10);

g)

la garantía de un nivel elevado de calidad científica y la observancia de principios éticos, de conformidad con los principios generales del séptimo programa marco y los principios de integración de la perspectiva de género y de la igualdad de género, así como el desarrollo sostenible;

h)

la formulación de disposiciones que regulen los derechos de propiedad intelectual derivados de las actividades llevadas a cabo en el marco del PEIM y la ejecución y coordinación de las actividades y programas de I + D emprendidos a escala nacional por los Estados participantes, de manera que fomenten la generación de conocimientos y apoyen su amplia difusión y utilización. El planteamiento adoptado seguirá el modelo establecido en el Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (11) («normas de participación en el séptimo programa marco»).

Artículo 3

Actividades del PEIM

1.   La actividad fundamental del PEIM consistirá en la financiación de proyectos transnacionales del PEIM, con la participación de varios socios, que consistan en actividades de investigación, desarrollo tecnológico, formación y difusión («proyectos del PEIM»). Teniendo en cuenta la concentración de la capacidad en el campo de la metrología, la parte fundamental de los proyectos del PEIM será ejecutada por los Institutos Nacionales de Metrología y los institutos designados (es decir, institutos especializados responsables de determinadas normas nacionales y servicios asociados que no están cubiertos por las actividades de los Institutos Nacionales de Metrología) de los Estados participantes.

2.   Con el fin de incrementar y diversificar la capacidad existente en el campo de la metrología, el PEIM financiará también varios regímenes de becas para investigadores que complementarán los proyectos del PEIM.

3.   Los proyectos del PEIM serán seleccionados y las becas para investigadores concedidas tras unas convocatorias de propuestas que cumplan los principios relativos a la igualdad de trato, la transparencia, la evaluación independiente, la cofinanciación, el carácter no lucrativo y la irretroactividad mencionados en el artículo 112, apartado 1, del Reglamento Financiero, que figuran en el anexo I de la presente Decisión.

4.   Los criterios fundamentales de evaluación aplicables serán, mutatis mutandis, los que establece el artículo 15, apartado 1, letras a) y b), de las normas de participación en el séptimo programa marco correspondientes a los proyectos del PEIM y los regímenes de becas para investigadores, respectivamente. La convocatoria de propuestas concretará los criterios centrales de evaluación. Podrán añadirse criterios adicionales a condición de que se publiquen en la convocatoria de propuestas, no sean discriminatorios y no prevalezcan sobre los criterios centrales de evaluación.

5.   El anexo I facilita más datos sobre le ejecución de las actividades del PEIM.

Artículo 4

Función del Centro Común de Investigación

1.   El Centro Común de Investigación de la Comisión podrá participar en el PEIM y optar a la financiación de este en condiciones comparables con las de los Institutos Nacionales de Metrología de los Estados participantes.

2.   Los recursos propios del Centro Común de Investigación que no estén cubiertos por la financiación del PEIM no contarán como contribución financiera comunitaria en el marco del artículo 1.

3.   El instituto del Centro Común de Investigación que es responsable de metrología podrá participar en la ejecución del PEIM, en cuanto servicio de la Comisión que actúa en nombre de la Comunidad, en el marco de la estructura de ejecución especializada y en calidad de observador sin derecho a voto.

Artículo 5

Acuerdos entre la Comunidad y la estructura de ejecución especializada

Las disposiciones de aplicación relativas a la gestión y al control de los fondos y a la protección de los intereses financieros de las Comunidades se establecerán en un acuerdo general y unos acuerdos financieros anuales que se celebrarán entre la Comisión, en nombre de la Comunidad, y la estructura de ejecución especializada.

El acuerdo general establecerá, concretamente, lo siguiente:

1)

la definición de las tareas asignadas;

2)

las condiciones y las disposiciones relativas a la ejecución de las tareas, incluidas las disposiciones adecuadas para delimitar las responsabilidades y organizar los controles que vayan a efectuarse;

3)

las normas relativas a la notificación de dicha ejecución a la Comisión;

4)

las condiciones en que vaya a terminar dicha ejecución;

5)

las disposiciones relativas a los controles de la Comisión;

6)

las condiciones relativas al uso de cuentas bancarias separadas y el trato de los intereses generados;

7)

las disposiciones que garanticen la visibilidad de la acción comunitaria frente a las demás actividades de la estructura de ejecución especializada;

8)

el compromiso de abstenerse de todo acto que pueda ocasionar un conflicto de intereses con arreglo al artículo 52, apartado 2, del Reglamento Financiero;

9)

las disposiciones que regulan los derechos de propiedad intelectual derivados de las actividades llevadas a cabo en el marco del PEIM a que se refiere el artículo 2;

10)

la lista de criterios para las evaluaciones intermedias y finales, incluidas las contempladas en el artículo 13.

Artículo 6

Intereses generados por la contribución financiera comunitaria

De acuerdo con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento Financiero, los intereses generados por la contribución financiera comunitaria asignada al PEIM deberán considerarse ingresos afectados. La Comisión podrá incrementar en consecuencia la contribución comunitaria máxima indicada en el artículo 1, apartado 2, de la presente Decisión.

Artículo 7

Reducción, retención o terminación de la contribución financiera comunitaria

En caso de que el PEIM no se ejecute o se ejecute de forma inadecuada, parcial o tardía, la Comunidad podrá reducir, retener o poner fin a su contribución financiera, en función de la ejecución real del PEIM.

En caso de que los Estados participantes no contribuyan o contribuyan tan solo de forma parcial o tardía a la financiación del PEIM, la Comunidad podrá reducir su contribución financiera en función del importe real de la financiación pública asignada por los Estados participantes, de acuerdo con las condiciones establecidas en el acuerdo general que vaya a celebrarse entre la Comisión y la estructura de ejecución especializada.

Artículo 8

Protección de los intereses financieros de las Comunidades por parte de los Estados participantes

Al ejecutar el PEIM, los Estados participantes adoptarán todas las medidas legislativas, reglamentarias, administrativas o de otro tipo que sean necesarias para proteger los intereses financieros de las Comunidades. Concretamente, los Estados participantes adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la plena recuperación de todos los importes pagaderos a la Comunidad, de acuerdo con el artículo 54, apartado 2, letra c), del Reglamento Financiero y el artículo 38, apartado 2, de las normas de desarrollo.

Artículo 9

Control del Tribunal de Cuentas

La Comisión y el Tribunal de Cuentas tendrán derecho, a través de sus funcionarios o agentes, a llevar a cabo todos los controles e inspecciones necesarios para garantizar la adecuada gestión de los fondos comunitarios y proteger los intereses financieros de las Comunidades contra posibles fraudes o irregularidades. A tal fin, los Estados participantes y la estructura de ejecución especializada pondrán, a su debido tiempo, todos los documentos pertinentes a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas.

Artículo 10

Información

La Comisión notificará toda la información pertinente al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas. Se invitará a los Estados participantes a presentar a la Comisión, a través de la estructura de ejecución especializada, toda la información adicional exigida por el Parlamento Europeo, el Consejo y el Tribunal de Cuentas sobre la gestión financiera de la citada estructura, con arreglo a los requisitos generales de notificación establecidos en el artículo 13.

Artículo 11

Participación de otros Estados miembros y países asociados

Todo Estado miembro y todo país asociado al séptimo programa marco tendrá derecho a participar en el PEIM, con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 2, letras e) y f), de la presente Decisión, y será considerado como Estado participante.

Artículo 12

Participación de otros terceros países

Los Estados participantes y la Comisión podrán aprobar la participación de cualquier otro país, siempre que se cumplan los criterios establecidos en el artículo 2, letra e), y dicha participación esté prevista en el acuerdo internacional correspondiente. Determinarán las condiciones en que las entidades jurídicas establecidas en dicho país y los particulares residentes en el mismo podrán beneficiarse de la financiación del PEIM.

Artículo 13

Informe anual y evaluación

El informe anual sobre el séptimo programa marco presentado al Parlamento Europeo y al Consejo con arreglo al artículo 173 del Tratado incluirá un informe sobre las actividades del PEIM.

La Comisión llevará a cabo una evaluación intermedia del PEIM a los tres años de iniciado este. Dicha evaluación cubrirá los avances registrados hacia los objetivos establecidos en el anexo I, así como recomendaciones del PEIM sobre la forma más apropiada de potenciar aún más la integración, la calidad y la eficiencia de la ejecución, incluida la integración científica, financiera y de gestión, y abordará la cuestión de la adecuación de la contribución financiera de los Estados participantes, teniendo en cuenta la demanda potencial de las distintas comunidades nacionales dedicadas a la investigación.

La Comisión notificará al Parlamento Europeo y al Consejo las conclusiones de dicha evaluación, junto con sus observaciones y, si procede, propuestas de modificación de la presente Decisión.

Al final de la participación de la Comunidad en el PEIM y, en todo caso, a más tardar en 2017, la Comisión, asistida por un grupo de expertos independientes, llevará a cabo una evaluación final de los objetivos generales, específicos y operativos del PEIM.

Este grupo basará su evaluación, entre otros, en los siguientes indicadores:

a)

la excelencia científica de los proyectos y las becas concedidas en función del número de publicaciones, patentes y otros indicadores de resultados científicos;

b)

el nivel de participación en el programa de instituciones de investigación e investigadores externos;

c)

el aumento de la capacidad en materia de metrología de los Estados miembros y los países asociados al séptimo programa marco cuyos programas de metrología se encuentren en una fase inicial de desarrollo;

d)

el número y la calidad de las actividades de formación;

e)

el número y la calidad de las actividades relacionadas con la comunicación y difusión en materia de metrología.

Los resultados de la evaluación final se presentarán al Parlamento Europeo y al Consejo.

Artículo 14

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 15

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Estrasburgo, el 16 de septiembre de 2009.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

J. BUZEK

Por el Consejo

La Presidenta

C. MALMSTRÖM


(1)  Dictamen de 25 de marzo de 2009 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2)  Dictamen del Parlamento Europeo de 22 de abril de 2009 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 27 de julio de 2009.

(3)  DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.

(4)  DO L 400 de 30.12.2006, p. 86.

(5)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(6)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.

(7)  DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.

(8)  DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.

(9)  DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.

(10)  DO C 323 de 30.12.2006, p. 1.

(11)  DO L 391 de 30.12.2006, p. 1.


ANEXO I

Descripción de los objetivos y las actividades del programa europeo de investigación en metrología (PEIM)

I.   OBJETIVOS

En la economía global de hoy en día la metrología contribuye de forma significativa al desarrollo tecnológico y económico de muchas naciones del mundo. La investigación en metrología es necesaria para resolver problemas de la sociedad; ejemplos de ello son el espacio, incluida la navegación por satélite, la seguridad, el sector sanitario, la industria de los semiconductores y el cambio climático. La investigación en metrología tiene un marcado carácter de utilidad pública, que respalda además la labor de las autoridades en materia de reglamentación y normalización. Aun siendo poco conocida por el público en general, la metrología es fundamental para facilitar el comercio y las comunicaciones modernos. El acceso a los mercados puede verse obstaculizado por la ausencia de pesos y medidas uniformes y exactos. Todas las grandes potencias económicas del mundo reconocen que la I + D en tecnología en el ámbito de la metrología es fundamental para el crecimiento económico a largo plazo de los países desarrollados.

Tradicionalmente, la investigación en metrología se ha considerado una gran prioridad nacional en múltiples países. Sin embargo, los países europeos gestionan sus programas nacionales de investigación en metrología de forma totalmente aislada, de forma que los Estados miembros de la UE han sido incapaces de crear por sí solos un PEIM único y verdaderamente integrado. Los Institutos Nacionales de Metrología (INM), con el apoyo de los Institutos Designados (ID), son los encargados de la aplicación de los programas nacionales de investigación en metrología mediante financiación institucional procedente de los organismos o ministerios del gobierno central. La comunidad científica europea dedicada a la investigación en metrología es una comunidad especializada que mantiene relaciones poco estructuradas con los organismos de investigación y los medios académicos. Dicha comunidad se halla muy fragmentada y cuenta con algunos centros de excelencia a escala mundial que podrían beneficiarse de una competencia a gran escala a nivel internacional. Es evidente que la duplicación de investigaciones existe.

El derecho de la Comunidad a actuar en este ámbito se establece en distintos artículos del Tratado que prevén la coordinación y colaboración en materia de investigación entre los Estados miembros y la Comunidad. El artículo 165 establece que «la Comunidad y sus Estados miembros coordinarán su acción en materia de investigación y de desarrollo tecnológico, con el fin de garantizar la coherencia recíproca de las políticas nacionales y de la política comunitaria». El artículo 169 invita a la Comunidad a que establezca la participación en los programas de I + D realizados por varios Estados miembros. La actuación de la Comunidad está muy justificada, ya que es poco probable que los Estados miembros puedan resolver estos problemas por sí solos.

El PEIM integrará los programas nacionales de veintidós Estados participantes en un programa común de investigación único y apoyará, en particular, los objetivos de los sistemas europeos de medición nacional. Los objetivos del PEIM consisten en agilizar el desarrollo, la validación y la explotación de técnicas, normas, procesos, instrumentos, materiales de referencia y conocimientos nuevos para la medición destinados a suscitar una evolución innovadora en el sector de la industria y el comercio a través de la mejora de la calidad de los datos destinados a la ciencia, la industria y la formulación de políticas, y del apoyo al desarrollo y la aplicación de directivas y reglamentos.

El PEIM alcanzará estos objetivos del siguiente modo:

a)

concentrando la excelencia en la investigación en metrología mediante la creación de proyectos de investigación conjuntos en competencia («proyectos PEIM») que obtengan en las redes de INM e ID de los Estados participantes una capacidad que represente una masa crítica suficiente para hacer frente a los desafíos que se le plantean a la metrología a escala europea;

b)

permitiendo el acceso al sistema a los mejores conocimientos científicos mediante el fomento de una mayor participación de la comunidad investigadora europea en general a través de subvenciones para investigadores;

c)

aumentando la capacidad, especialmente la de la comunidad científica europea dedicada a la investigación en metrología, por medio de becas para la movilidad de los investigadores, destinadas en particular a los países miembros de EURAMET que cuentan con una capacidad limitada de investigación en metrología.

El PEIM completará los programas y las actividades nacionales en curso centrados en prioridades estrictamente nacionales.

El objetivo de la iniciativa PEIM es alinear e integrar las actividades nacionales pertinentes de investigación en metrología para establecer un programa de investigación conjunto que integre los aspectos científicos, de gestión y financieros, el cual contribuiría de manera destacada al Espacio Europeo de Investigación y favorecería los conceptos recogidos en la Agenda de Lisboa que pretenden hacer de Europa «la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo». La integración científica se logra a través de la definición y aplicación comunes de actividades al amparo del PEIM. La integración de la gestión se logra a través del empleo de EURAMET e.V., una asociación sin ánimo de lucro de Derecho alemán, que es la estructura de ejecución especializada a este fin, sujeta a las disposiciones de aplicación precisas recogidas en el anexo II.

La integración financiera implica que los Estados participantes se comprometen de manera efectiva a contribuir a la financiación del PEIM proporcionando financiación nacional a todos los participantes de proyectos PEIM seleccionados que puedan optar a ella, financiación que procederá de presupuestos nacionales reservados al PEIM, pudiendo recurrir, en caso de necesidad, al instrumento de financiación de reserva, que asciende al 50 % de tales presupuestos, y aportando una contribución en efectivo a un fondo común para financiar a los mejores investigadores y becas de movilidad, además de sufragar la totalidad de los gastos de funcionamiento del PEIM. Otro elemento de integración financiera será el planteamiento unificado de los gastos subvencionables, inspirado en las normas del séptimo programa marco.

II.   ACTIVIDADES

El PEIM consistirá en acciones conjuntas de investigación y desarrollo tecnológico de cuatro tipos, a saber:

A.   La actividad central consistirá en la realización de proyectos PEIM que abordarán actividades de investigación, desarrollo tecnológico, formación y divulgación. Dadas las capacidades concentradas en materia de metrología, la parte fundamental de los proyectos PEIM será objeto de ejecución por parte de los INM y los ID de los Estados participantes.

B.   Con objeto de mejorar y diversificar las capacidades en metrología, se crearán tres regímenes de subvenciones:

B1.   Con el fin de ampliar el número de organizaciones con capacidades estrechamente relacionadas con la metrología, se pondrán a disposición de organizaciones o individuos de la comunidad investigadora en general de los Estados miembros y países asociados al séptimo programa marco que sean capaces de aportar una contribución sustancial a las actividades de investigación del programa conjunto becas para la excelencia de los investigadores. Cada organismo o individuo seleccionado se asociará a un proyecto PEIM.

B2.   Con el fin de desarrollar las capacidades de las personas en materia de metrología a través de la movilidad, se pondrán a disposición de:

1)

los investigadores de los INM y los ID de los Estados participantes,

2)

los investigadores que disfrutan de una beca para la excelencia de los investigadores, bien a título individual o a través de su organización, y

3)

los investigadores de los países miembros de EURAMET que no participan en el PEIM y que, actualmente, tienen una capacidad limitada o inexistente de investigación en materia de metrología, becas para la movilidad de los investigadores.

Estas becas permitirán a los investigadores permanecer bien en un INM o ID participante en un proyecto PEIM, bien en una organización que reciba una beca para la excelencia de los investigadores.

B3.   Con objeto de velar por la sostenibilidad de la cooperación entre los INM y los ID de los Estados participantes y preparar la próxima generación de investigadores en metrología experimentados, se pondrá a disposición de investigadores jóvenes de los INM y los DI de los Estados participantes becas para la movilidad de investigadores jóvenes con objeto de que puedan permanecer en un INM o ID, en una organización que disfrute de una beca para la excelencia de la investigación o en otra organización que participe en un proyecto de investigación PEIM autofinanciándose.

Estas actividades se verán reforzadas, cuando proceda, por la colaboración con otras organizaciones interesadas y pertinentes de Europa o de fuera de ella que participarán autofinanciándose.

Además, se prestará apoyo en un grado limitado a actividades de creación de redes más amplias con objeto de promocionar el PEIM e intensificar su repercusión. Entre estas actividades se hallarán, en su caso, el mantenimiento y la actualización de los ámbitos de investigación del PEIM que se hayan definido mediante actividades tales como seminarios y contactos con otras partes interesadas pertinentes en Europa y fuera de ella.

III.   APLICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES

La selección de proyectos PEIM y la concesión de becas para la excelencia de los investigadores y para la movilidad de los mismos estará sujeta a convocatorias de propuestas periódicas. A título indicativo, está previsto poner en marcha convocatorias de propuestas a intervalos de 12 a 18 meses durante un período máximo de siete años. La concesión de becas para la movilidad de investigadores jóvenes será objeto de una convocatoria permanente.

A.   Proyectos PEIM

a)

Convocatoria de temas de investigación potenciales para los proyectos PEIM (fase 1):

Cada convocatoria de propuestas de proyectos PEIM irá precedida de la determinación de los temas de dicha convocatoria siguiendo los pasos establecidos a continuación. En primer lugar, el Comité PEIM (véase el anexo II), en consultas con la Comisión, definirá las partes de las actividades de investigación incluidas en el PEIM que serán objeto de convocatorias de propuestas. En segundo lugar, se invitará mediante una convocatoria pública a la comunidad de investigadores (todo individuo u organización interesados) a sugerir posibles temas de investigación. En tercer lugar, el Comité del PEIM decidirá cuáles son los mejores temas posibles de investigación recibidos. El Comité del PEIM podrá modificar, dividir o fusionar los temas recibidos e introducir otros nuevos para optimizar la convocatoria de propuestas en su fase 2. El Comité del PEIM se cerciorará de que los temas de investigación finales no pueden vincularse a los autores iniciales de estas ideas y son, por tanto, anónimos.

b)

Convocatoria de propuestas para proyectos PEIM (fase 2):

Una vez seleccionados los temas de investigación, EURAMET e.V. publicará la convocatoria de propuestas e invitará a los equipos de investigación de los INM y los ID de los Estados participantes a crear consorcios y presentar propuestas de proyectos.

La convocatoria de propuestas permanecerá abierta durante un plazo mínimo de dos meses.

EURAMET e.V. evaluará cada propuesta recibida, con la ayuda de al menos tres expertos independientes nombrados por esta organización, mediante la aplicación de los criterios establecidos en las normas de participación en el séptimo programa marco. Los expertos establecerán una lista de clasificación que será vinculante para la asignación de financiación comunitaria y financiación nacional.

Los criterios centrales de evaluación que se recogen a continuación serán aplicables a los proyectos PEIM:

i)

excelencia científica o tecnológica,

ii)

importancia para los objetivos del PEIM,

iii)

posible repercusión a través del desarrollo, la divulgación y el empleo de los resultados del proyecto,

iv)

calidad y eficacia de la aplicación y la gestión.

La convocatoria de propuestas concretará los criterios centrales de evaluación. Podrán añadirse criterios adicionales a condición de que se publiquen en la convocatoria de propuestas, no sean discriminatorios y no prevalezcan sobre los criterios centrales de evaluación.

Todo consorcio que presente una propuesta de proyecto PEIM podrá incluir a cualquier otra entidad europea o no europea que no pueda optar a recibir financiación, siempre que dicha entidad pueda garantizar de manera realista que cuenta con los recursos necesarios para su participación.

Un consorcio que presente una propuesta de proyecto PEIM puede incluir en ella ya en esta fase una propuesta de beca para la excelencia de los investigadores, a condición de que esta añada un valor científico necesario para el proyecto. En este caso, la evaluación de dicha propuesta de beca formará parte de la evaluación global del proyecto. La selección del proyecto para su financiación implicará automáticamente la concesión de tal beca.

El Consejo de Investigación de EURAMET e.V., mencionado en el anexo II de la presente Decisión, emitirá su dictamen independiente sobre los resultados generales de la evaluación de una convocatoria de propuestas de proyectos PEIM concreta (fases 1 y 2), pero no sobre los proyectos PEIM individuales. EURAMET e.V. tendrá debidamente en cuenta este dictamen en las siguientes convocatorias de propuestas.

B.   Convocatoria de propuestas de becas para la excelencia de los investigadores y becas para la movilidad de los investigadores (fase 3)

La publicación de la lista de propuestas de proyectos PEIM seleccionadas irá acompañada de una convocatoria dirigida a la comunidad de investigadores en general para que se adhieran a proyectos PEIM a través de becas para la excelencia de los investigadores o becas para la movilidad de los investigadores.

Se invitará a cada consorcio de proyecto PEIM [a menos que ya haya presentado una propuesta de becas para la excelencia de los investigadores al presentar una propuesta de un proyecto PEIM, tal y como se describe en el párrafo séptimo de la sección A.b)] a lanzar, en un plazo de tres meses después de que el contrato de proyecto PEIM haya entrado en vigor, una convocatoria de propuestas para detectar beneficiarios potenciales y proponer a EURAMET e.V. que les conceda una beca para la excelencia de los investigadores o para la movilidad de los mismos. El desglose indicativo de la financiación del PEIM se calculará de forma que, como media, cada proyecto PEIM pueda asociarse con, al menos, una beca para la excelencia de los investigadores o para la movilidad de los mismos. Sin embargo, esto no es una obligación vinculante y este tipo de becas se aplicará de la manera más flexible posible.

El consorcio de proyecto PEIM publicará una convocatoria de propuestas al menos en un periódico internacional y en periódicos nacionales en tres Estados participantes distintos. También será el encargado de divulgar ampliamente la publicación de la convocatoria mediante la utilización de soportes de información específicos, concretamente los sitios en internet del séptimo programa marco, la prensa especializada y folletos, y a través de los puntos nacionales de contacto establecidos por los Estados miembros y los países asociados al séptimo programa marco. Además, la publicación y promoción de la convocatoria de propuestas se ajustará a las instrucciones o notas orientativas que haya emitido, en su caso, EURAMET e.V. El consorcio informará a EURAMET e.V. sobre la convocatoria y su contenido al menos 30 días antes de su fecha de publicación prevista. EURAMET e.V. examinará la conformidad de la convocatoria con las normas, instrucciones y notas orientativas pertinentes.

La convocatoria de propuestas permanecerá abierta durante un plazo mínimo de cinco semanas.

El consorcio de proyecto PEIM evaluará las propuestas recibidas, con la ayuda de, al menos, dos expertos independientes nombrados por esta organización, a partir de las normas de participación en el séptimo programa marco.

Los criterios centrales de evaluación que se recogen a continuación serán de aplicación a la evaluación de las propuestas:

i)

excelencia científica o tecnológica,

ii)

importancia para los objetivos del proyecto PEIM,

iii)

calidad y capacidad de aplicación del solicitante y su potencial de avance posterior,

iv)

calidad de la actividad propuesta en materia de formación científica o transferencia de conocimientos.

La convocatoria de propuestas concretará los criterios centrales de evaluación. Podrán añadirse criterios adicionales a condición de que se publiquen en la convocatoria de propuestas, no sean discriminatorios y no prevalezcan sobre los criterios centrales de evaluación.

El consorcio de proyecto PEIM propondrá a EURAMET e.V. la concesión de la beca a un beneficiario concreto y le informará sobre la administración de la convocatoria de propuestas, incluida la forma de publicación y los nombres y afiliación de los expertos participantes en la evaluación. En un plazo de 45 días a partir de la recepción de tal propuesta, EURAMET e.V. bien concederá la beca, bien rechazará la propuesta si la selección no se ha ajustado a las normas, instrucciones y notas orientativas pertinentes.

EURAMET e.V. invitará a los países europeos que tienen una capacidad limitada o inexistente en investigación en materia de metrología a incitar a sus institutos de investigación y universidades a solicitar becas para la movilidad de los investigadores como medio de mejora de sus capacidades de investigación en metrología.

C.   Becas para la movilidad de investigadores jóvenes

EURAMET e.V. lanzará una convocatoria de propuestas abierta permanentemente para la concesión de becas para la movilidad de los investigadores jóvenes y la publicará al menos en un periódico internacional y en periódicos nacionales en tres Estados participantes distintos. También será el encargado de divulgar ampliamente la publicación de la convocatoria de propuestas mediante la utilización de soportes de información específicos, concretamente los sitios en internet del séptimo programa marco, la prensa especializada y folletos, y a través de los puntos nacionales de contacto establecidos por los Estados miembros y los países asociados al séptimo programa marco.

Presentarán las propuestas los investigadores y los organismos que los envían y los reciben (INM, ID u otro organismo que participe en un proyecto PEIM). El desglose indicativo de la financiación se calculará de forma que, como media, cada proyecto PEIM pueda asociarse con al menos una beca para la movilidad de los investigadores jóvenes. Sin embargo, esto no es una obligación vinculante y este tipo de becas se aplicará de la manera más flexible posible. EURAMET e.V. evaluará las propuestas recibidas.

Serán de aplicación los siguientes criterios centrales de evaluación:

i)

excelencia científica o tecnológica,

ii)

importancia para los objetivos del proyecto PEIM,

iii)

calidad y capacidad de aplicación del solicitante y su potencial de avance posterior,

iv)

calidad de la actividad propuesta en materia de formación científica o transferencia de conocimientos.

La convocatoria de propuestas concretará los criterios centrales de evaluación. Podrán añadirse criterios adicionales a condición de que se publiquen en la convocatoria de propuestas, no sean discriminatorios y no prevalezcan sobre los criterios centrales de evaluación.

EURAMET e.V. pretende fijar dos fechas límite anuales en las que concederá estas becas mediante un procedimiento simplificado basado en la opinión de al menos dos expertos independientes por propuesta que hayan examinado y clasificado todas las propuestas.

D.   Cuadro recapitulativo

Tipos de financiación

Organizaciones que pueden optar a la financiación (1)

Países que pueden optar a la financiación

Criterios de evaluación

A.

Proyecto PEIM (consorcio)

INM e ID

Estados participantes en el PEIM

Artículo 15, apartado 1, letra a), de las Normas de participación en el séptimo programa marco

B1.

Becas para la excelencia de los investigadores

 

De:

1)

Cualquier organismo excepto los INM y los ID

2)

Investigadores individuales

 

A:

un proyecto PEIM en un INM o un ID

Estados miembros y países asociados al séptimo programa marco

Artículo 15, apartado 1, letra b), de las Normas de participación en el séptimo programa marco

B2.

Becas para la movilidad de los investigadores

 

De:

1)

INM e ID o

2)

un organismo que sea beneficiario de una beca para la excelencia de los investigadores

3)

investigadores de países miembros de EURAMET que no participen en el PEIM y que, actualmente, tengan una capacidad de investigación en metrología limitada o inexistente

 

A:

1)

INM e ID o

2)

un organismo que sea beneficiario de una beca para la excelencia de los investigadores

Estados miembros y países asociados al séptimo programa marco

Artículo 15, apartado 1, letra b), de las Normas de participación en el séptimo programa marco

B3.

Becas para la movilidad de investigadores jóvenes

 

De:

INM e ID

 

A:

1)

INM e ID o

2)

otros organismos que participen en el proyecto PEIM (consorcio)

Estados participantes en el PEIM

Artículo 15, apartado 1, letra b), de las Normas de participación en el séptimo programa marco

IV.   MECANISMO DE FINANCIACIÓN

A.   Financiación a nivel de programa

El PEIM será financiado por los Estados participantes y la Comunidad.

Los Estados participantes definirán un plan de financiación plurianual para participar en el PEIM y contribuirán a la financiación de sus actividades. La contribución nacional puede proceder de programas existentes o de nueva creación, siempre que se ajusten a la naturaleza esencial de la metrología de alto nivel financiada con fondos públicos. Cada Estado participante, además del requisito de financiación básica (presupuesto dedicado al PEIM), definirá un instrumento de financiación de reserva equivalente al 50 % de dicho requisito para garantizar la flexibilidad del funcionamiento del PEIM durante toda su vida y el respeto de la lista de clasificación. La financiación del PEIM implicará, en particular, el compromiso de contribuir a la financiación de los participantes en proyectos PEIM seleccionados mediante presupuestos reservados al PEIM y de proporcionar una contribución en efectivo, con cuotas proporcionales a los presupuestos reservados al PEIM, a un fondo común para financiar becas para los investigadores, además de sufragar en su totalidad los gastos de funcionamiento del PEIM.

La contribución financiera total de la Comunidad al PEIM se calcula de forma que corresponda a la contribución financiera real de los Estados participantes (excluidos los gastos de funcionamiento que rebasen los 16 millones EUR y el instrumento de financiación de reserva), con un límite de 200 millones EUR. Dado que los gastos de funcionamiento están incluidos en el cálculo de la contribución correspondiente, EURAMET e.V. tendrá que justificarlos.

No se utilizará la contribución financiera comunitaria para sufragar los gastos de funcionamiento de EURAMET e.V.

B.   Desglose indicativo de la financiación

Gran total: 400 millones EUR (+ 100 millones EUR del instrumento de financiación de reserva)

Tipo de actividad

Comunidad

200 millones EUR

Estados participantes

200 millones EUR

Total

400 millones EUR

 

%

Millones de euros

%

Millones de euros

%

Millones de euros

Propuestas de proyecto PEIM – (parte A)

82 %

164

90 %

180

86 %

344

Propuestas de becas para investigadores (parte B) Financiación de hasta el 100 %

18 %

36

2 %

4

10 %

40

B1.

Becas para la excelencia de los investigadores

 

 

 

 

7,5 %

30

B2.

Becas para la movilidad de los investigadores

 

 

 

 

1,5 %

6

B3.

Becas para la movilidad de investigadores jóvenes

 

 

 

 

1,0 %

4

Gastos de funcionamiento (parte C)

8 %

16 (2)

4 %

16

Total

100 %

200

100 %

200

100 %

400

C.   Financiación de los proyectos PEIM y las becas para los investigadores

La asignación de la financiación procedente de los presupuestos reservados al PEIM y de la contribución comunitaria a los proyectos PEIM se efectuará siguiendo el orden de la lista de clasificación en función de la evaluación que se haya aprobado.

La contribución financiera de los participantes en dichos proyectos PEIM se calculará con arreglo a los gastos subvencionables tal y como se define en las normas de participación en el séptimo programa marco. En caso de que el presupuesto reservado al PEIM se agote como consecuencia del alto porcentaje de éxito de los INM e ID de un Estado participante concreto, dicho Estado participante utilizará el instrumento de financiación de reserva, que asciende al 50 % de su presupuesto reservado al PEIM, asignado para financiar otras propuestas seleccionadas siguiendo la lista de clasificación.

La contribución de la Comunidad a los proyectos PEIM se fijará por cada convocatoria de propuestas en un porcentaje de los gastos subvencionables inferior al 50 %. EURAMET e.V. la transferirá directamente a los participantes en los proyectos PEIM.

Las contribuciones nacionales a los proyectos PEIM se aportarán mediante la utilización de los respectivos mecanismos de financiación nacionales.

Las contribuciones en efectivo de la Comunidad y nacionales utilizadas para financiar las becas para la excelencia de los investigadores, las becas para la movilidad de los investigadores y las becas para la movilidad de los investigadores jóvenes se transferirán a EURAMET e.V., que, a su vez, las transferirá a los receptores de las becas.

EURAMET e.V. garantizará la legalidad y regularidad de las transacciones correspondientes y, en concreto, la existencia de la contribución nacional, su pago real, el empleo adecuado de la financiación comunitaria y la subvencionabilidad de los gastos cuyo pago se solicita, siendo por ende objeto de comprobación mediante una auditoría financiera independiente de los proyectos PEIM que seguirá principios que se ajusten a los del séptimo programa marco.

Las becas para la excelencia de los investigadores, las becas para la movilidad de los investigadores y las becas para la movilidad de los investigadores jóvenes serán becas fijas que se concederán siguiendo baremos preestablecidos; los gastos correspondientes detallados no serán objeto de auditoría. Las categorías de gastos cubiertos por tales becas no serán subvencionables en calidad de gastos de un proyecto PEIM. Solamente deberá ir respaldado por pruebas oficiales el pago real completo del importe definido al beneficiario final. Se considera que los pagos en efectivo no son suficientemente demostrables, por lo que no son subvencionables. EURAMET e.V. dispondrá de la opción de pedir fondos correspondientes a receptores de becas para la excelencia de la investigación que sean entidades jurídicas, y no individuos.

V.   DISPOSICIONES SOBRE DERECHOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

EURAMET e.V. adoptará la política de propiedad intelectual del PEIM de conformidad con el artículo 2, letra h), de la presente Decisión.


(1)  El Centro Común de Investigación recibirá el mismo trato que los Institutos Nacionales de Metrología.

(2)  Al contrario que las demás cifras, este importe es un límite máximo vinculante para el cálculo de los fondos correspondientes de los Estados participantes.


ANEXO II

Gobernanza y aplicación del programa europeo de investigación en metrología (PEIM)

I.   INTRODUCCIÓN

La estructura de ejecución especializada del PEIM será EURAMET e.V. Este organismo se creó en 2007 al amparo del Derecho alemán como asociación sin ánimo de lucro. Es el organismo regional europeo de metrología. La pertenencia a EURAMET e.V. está abierta a los Institutos Nacionales de Metrología (INM), en calidad de miembros, y a los Institutos Designados (ID), en calidad de asociados, originarios de los Estados miembros de la Unión Europea, de la Asociación Europea de Libre Comercio y de otros Estados europeos. El Instituto de Medidas y Materiales de Referencia de la Comisión Europea puede también adherirse en calidad de asociado. Actualmente, hay miembros de 32 países, de los cuales 22 son también Estados participantes del PEIM.

II.   GOBERNANZA DEL PEIM DENTRO DE EURAMET E.V.

Los siguientes órganos y estructuras internas de EURAMET e.V. asumirán funciones en la aplicación del PEIM:

1)

El Comité del PEIM elige al Presidente del PEIM y su sustituto. El Presidente del PEIM es automáticamente uno de los dos Vicepresidentes de EURAMET e.V. y representa a EURAMET e.V. en los asuntos del PEIM.

2)

El Comité del PEIM está compuesto por miembros de EURAMET (es decir, los INM) cuyos países son Estados participantes. El Comité del PEIM es el órgano decisorio del PEIM responsable de todas las cuestiones relativas al mismo, incluidas la decisiones sobre la definición y actualización del programa, la planificación de la convocatoria de propuestas, el perfil del presupuesto, los criterios de subvencionabilidad y selección, el grupo de evaluadores, la aprobación de la lista de clasificación de los proyectos PEIM que vayan a financiarse, el seguimiento del progreso de los proyectos PEIM financiados y la supervisión del trabajo correcto y ordenado de la Secretaría en lo que respecta al PEIM. El Comité del PEIM elige a un Presidente del PEIM [que es automáticamente «el Vicepresidente (PEIM)» de EURAMET] y a un sustituto.

3)

El Consejo de Investigación está compuesto por un contingente equilibrado de expertos de alto nivel procedentes de la industria, la investigación y el sector académico, así como de organizaciones internacionales interesadas. Proporciona asesoría estratégica independiente sobre asuntos del PEIM y presenta informes o comentarios al Comité del PEIM cuando procede y se le solicita, pero, como mínimo, emitirá un dictamen sobre cada convocatoria de propuestas y ciclo de selección.

4)

La Secretaría está compuesta por personas empleadas por EURAMET e.V. o enviadas a ella en comisión de servicios. El National Physical Laboratory (Laboratorio Físico Nacional), que es el miembro de EURAMET e.V. del Reino Unido («el miembro anfitrión»), alberga parte de la Secretaría encargada de la aplicación del PEIM.

5)

El Director del Programa PEIM será un alto directivo y, como solución provisional, puede ser enviado en comisión de servicios por el miembro anfitrión. El Director del Programa PEIM actuará únicamente bajo la autoridad directa de EURAMET e.V. sobre cualquier asunto relativo al PEIM e informará a sus órganos. EURAMET e.V. establecerá procedimientos eficaces que garanticen que no existen conflictos de intereses entre el Director del Programa PEIM y cualquiera de los solicitantes, participantes o beneficiarios.

III.   RESPONSABILIDADES EXCLUSIVAS DE EURAMET E.V. Y SUBCONTRATACIÓN AL MIEMBRO ANFITRIÓN DE TAREAS ADMINISTRATIVAS Y LOGÍSTICAS EN LO QUE SE REFIERE A LA APLICACIÓN DEL PEIM

EURAMET e.V. será el único responsable de la aplicación del PEIM. Gestionará la contribución financiera comunitaria al mismo. Asimismo, asumirá responsabilidades, concretamente, en lo que se refiere:

i)

a la actualización del PEIM,

ii)

a la definición de las convocatorias de propuestas,

iii)

a la publicación de las convocatorias de propuestas,

iv)

a la recepción de las propuestas para la fase 1 y la fase 2 y de las propuestas de becas de movilidad de los investigadores jóvenes,

v)

a la selección de expertos independientes para la evaluación,

vi)

a la recepción de las evaluaciones individuales de los expertos independientes y la presidencia de los grupos de evaluación,

vii)

a la toma de las decisiones de selección finales,

viii)

al inicio de negociaciones de contratos y la celebración de contratos con consorcios de proyectos PEIM seleccionados y otros beneficiarios,

ix)

a la recepción de todas las reclamaciones relacionadas con la convocatoria y la respuesta a ellas,

x)

a la recepción y asignación de la contribución financiera comunitaria y supervisión de su utilización,

xi)

a la ejecución de los pagos a los participantes en proyectos PEIM que reciben financiación y a los beneficiarios de las becas,

xii)

a la respuesta a los requisitos de presentación de informes a la Comisión (1).

Mientras que las responsabilidades y toma de decisiones sobre el PEIM arriba mencionadas serán competencia única de EURAMET e.V., determinadas tareas administrativas y logísticas de la aplicación del PEIM podrán subcontratarse, mediante una contraprestación económica, al miembro anfitrión.

Este apoyo administrativo y logístico consistirá en lo siguiente:

i)

proporcionar la administración y logística necesarias para la aplicación de los procedimientos de las convocatorias de propuestas, incluida la creación de una línea de ayuda específica,

ii)

proporcionar a EURAMET e.V. ayuda para redactar directrices y otra documentación,

iii)

crear la capacidad específica en la red,

iv)

proporcionar apoyo para la preparación de contratos y la supervisión y seguimiento de los proyectos PEIM y las becas para los investigadores,

v)

apoyar al Comité del PEIM y a su Presidente según sus necesidades.

Con el acuerdo de la Comisión, podrán subcontratarse otras tareas adicionales al miembro anfitrión durante el período de creación por EURAMET e.V. de su Secretaría permanente.


(1)  La supervisión de la contribución financiera comunitaria implica todas las actividades de control y auditoría, ex ante y/o ex post, consideradas necesarias para llevar a cabo las tareas ejecutivas delegadas por la Comisión de manera satisfactoria. El objetivo de estas actividades será garantizar razonablemente la legalidad y regularidad de las transacciones correspondientes y la subvencionabilidad de los gastos cuyo pago se solicita.


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