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Document 32008R1246

Reglamento (CE) n o  1246/2008 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2008 , que modifica el artículo 23, apartado 2, y los anexos II y III del Reglamento (CE) n o  479/2008 del Consejo en lo que atañe a la transferencia financiera de la organización común del mercado vitivinícola a favor del desarrollo rural

OJ L 335, 13.12.2008, p. 32–34 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/07/2009; derog. impl. por 20090506

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/1246/oj

13.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 335/32


REGLAMENTO (CE) N o 1246/2008 DE LA COMISIÓN

de 12 de diciembre de 2008

que modifica el artículo 23, apartado 2, y los anexos II y III del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo en lo que atañe a la transferencia financiera de la organización común del mercado vitivinícola a favor del desarrollo rural

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) no 1493/1999, (CE) no 1782/2003, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2392/86 y (CE) no 1493/1999 (1), y, en particular, su artículo 23, apartado 3, párrafo segundo, segunda frase,

Considerando lo siguiente:

(1)

Eslovenia y el Reino Unido han notificado a la Comisión una transferencia financiera del presupuesto para programas de apoyo a la dotación presupuestaria para desarrollo rural.

(2)

Procede, por tanto, modificar el artículo 23, apartado 2, y los anexos II y III del Reglamento (CE) no 479/2008 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 479/2008 queda modificado como sigue:

1)

En el artículo 23, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Podrá disponerse de los importes siguientes en los años civiles que se citan:

40,66 millones EUR en 2009,

82,11 millones EUR en 2010,

122,61 millones EUR a partir de 2011.».

2)

Los anexos II y III se sustituyen por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2008.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 148 de 6.6.2008, p. 1.


ANEXO

«

ANEXO II

PRESUPUESTO PARA PROGRAMAS DE APOYO

(contemplados en el artículo 8, apartado 1)

(en miles EUR)

Ejercicio presupuestario

2009

2010

2011

2012

2013

A partir de 2014

BG

15 608

21 234

22 022

27 077

26 742

26 762

CZ

2 979

4 076

4 217

5 217

5 151

5 155

DE

22 891

30 963

32 190

39 341

38 867

38 895

EL

14 286

19 167

19 840

24 237

23 945

23 963

ES

213 820

284 219

279 038

358 000

352 774

353 081

FR

171 909

226 814

224 055

284 299

280 311

280 545

IT (1)

238 223

298 263

294 135

341 174

336 736

336 997

CY

2 749

3 704

3 801

4 689

4 643

4 646

LT

30

37

45

45

45

45

LU

344

467

485

595

587

588

HU

16 816

23 014

23 809

29 455

29 081

29 103

MT

232

318

329

407

401

402

AT

8 038

10 888

11 313

13 846

13 678

13 688

PT

37 802

51 627

53 457

65 989

65 160

65 208

RO

42 100

42 100

42 100

42 100

42 100

42 100

SI

3 522

3 770

3 937

5 119

5 041

5 045

SK

2 938

4 022

4 160

5 147

5 082

5 085

UK

0

61

67

124

120

120

ANEXO III

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA PARA DESARROLLO RURAL

(artículo 23, apartado 3)

(en miles EUR)

Ejercicio presupuestario

2009

2010

A partir de 2011

BG

CZ

DE

EL

ES

15 491

30 950

46 441

FR

11 849

23 663

35 512

IT

13 160

26 287

39 447

CY

LT

LU

HU

MT

AT

PT

RO

SI

1 050

1 050

SK

UK

160

160

160

».

(1)  Los límites máximos nacionales para Italia, contemplados en el anexo VIII del Reglamento (CE) no 1782/2003, correspondientes a los años 2008, 2009 y 2010 se reducirán en 20 millones EUR y se han incluido en los importes del presupuesto destinados a Italia para los ejercicios presupuestarios 2009, 2010 y 2011, tal como quedan establecidos en este cuadro.


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