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Document 32007D0188

2007/188/CE: Decisión de la Comisión, de 26 de marzo de 2007 , que modifica la Decisión 2006/596/CE por la que se establece la lista de los Estados miembros que pueden recibir financiación del Fondo de Cohesión durante el período 2007-2013, por lo que respecta a Bulgaria y Rumanía [notificada con el número C(2007) 1282]

OJ L 87, 28.3.2007, p. 13–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
OJ L 219M, 24.8.2007, p. 407–408 (MT)
Special edition in Croatian: Chapter 14 Volume 001 P. 246 - 247

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2013

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/188/oj

28.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 87/13


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 26 de marzo de 2007

que modifica la Decisión 2006/596/CE por la que se establece la lista de los Estados miembros que pueden recibir financiación del Fondo de Cohesión durante el período 2007-2013, por lo que respecta a Bulgaria y Rumanía

[notificada con el número C(2007) 1282]

(2007/188/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión 2006/596/CE de la Comisión (2) se estableció una lista de los Estados miembros que pueden recibir financiación del Fondo de Cohesión durante el período 2007-2013.

(2)

Como consecuencia de la adhesión de Bulgaria y Rumanía, deberían añadirse estos Estados miembros a la lista de los Estados miembros que pueden recibir financiación del Fondo de Cohesión durante el período 2007-2013.

(3)

Por lo tanto, procede modificar en consecuencia la Decisión 2006/596/CE.

(4)

Por razones de claridad y seguridad jurídica, la presente Decisión debería ser aplicable a partir de la fecha de adhesión de Bulgaria y Rumanía.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I de la Decisión 2006/596/CE se sustituye por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 2007.

Por la Comisión

Danuta HÜBNER

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 210 de 31.7.2006, p. 25. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1989/2006 (DO L 411 de 30.12.2006, p. 6).

(2)  DO L 243 de 6.9.2006, p. 47.


ANEXO

«ANEXO I

Lista de Estados miembros que pueden optar a financiación del Fondo de Cohesión el 1 de enero de 2007

 

Bulgaria

 

República Checa

 

Estonia

 

Grecia

 

Chipre

 

Letonia

 

Lituania

 

Hungría

 

Malta

 

Polonia

 

Portugal

 

Rumanía

 

Eslovenia

 

Eslovaquia»


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