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Document 32006L0055

Directiva 2006/55/CE de la Comisión, de 12 de junio de 2006 , por la que se modifica el anexo III de la Directiva 66/402/CEE del Consejo en lo que respecta al peso máximo de los lotes de semillas (Texto pertinente a efectos del EEE)

OJ L 159, 13.6.2006, p. 13–13 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
OJ L 314M, 1.12.2007, p. 29–29 (MT)
Special edition in Bulgarian: Chapter 03 Volume 072 P. 170 - 170
Special edition in Romanian: Chapter 03 Volume 072 P. 170 - 170
Special edition in Croatian: Chapter 03 Volume 057 P. 24 - 24

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2006/55/oj

13.6.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 159/13


DIRECTIVA 2006/55/CE DE LA COMISIÓN

de 12 de junio de 2006

por la que se modifica el anexo III de la Directiva 66/402/CEE del Consejo en lo que respecta al peso máximo de los lotes de semillas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (1), y, en particular, su artículo 21 bis,

Considerando lo siguiente:

(1)

Recientemente se han revisado las normas internacionales relativas al peso máximo de los lotes de semillas de determinadas especies de cereales, en concreto Triticum aestivum, Triticum durum, Triticum spelta, Secale cereale, Triticosecale y Oryza sativa, Avena sativa y Hordeum vulgare.

(2)

Conviene adaptar el peso máximo establecido en la legislación comunitaria para los lotes de semillas de las citadas especies.

(3)

Procede, pues, modificar en consecuencia la Directiva 66/402/CEE.

(4)

Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

En la columna 2 del cuadro del anexo III de la Directiva 66/402/CEE, la cifra «25» se sustituye por la cifra «30».

Artículo 2

1.   Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 2006. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO 125 de 11.7.1966, p. 2309/66. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/117/CE (DO L 14 de 18.1.2005, p. 18).


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