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Document 32006D0213

2006/213/CE: Decisión de la Comisión, de 6 de marzo de 2006 , por la que se establecen las clases de reacción al fuego para determinados productos de construcción en lo que respecta a los suelos de madera y los paneles y revestimientos murales de madera maciza [notificada con el número C(2006) 655] (Texto pertinente a efectos del EEE)

OJ L 79, 16.3.2006, p. 27–31 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
OJ L 118M, 8.5.2007, p. 445–449 (MT)
Special edition in Bulgarian: Chapter 13 Volume 053 P. 28 - 32
Special edition in Romanian: Chapter 13 Volume 053 P. 28 - 32
Special edition in Croatian: Chapter 13 Volume 058 P. 121 - 125

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/213/oj

16.3.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 79/27


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 6 de marzo de 2006

por la que se establecen las clases de reacción al fuego para determinados productos de construcción en lo que respecta a los suelos de madera y los paneles y revestimientos murales de madera maciza

[notificada con el número C(2006) 655]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2006/213/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción (1), y, en particular, su artículo 20, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la Directiva 89/106/CEE se establece que, con el fin de tener en cuenta los distintos niveles de protección para las obras de construcción a escala nacional, regional o local, puede ser necesario establecer, en los documentos interpretativos, clases correspondientes al comportamiento de los productos en relación con cada uno de los requisitos esenciales. Dichos documentos se han publicado bajo el título «Comunicación de la Comisión relativa a los documentos interpretativos de la Directiva 89/106/CEE del Consejo (2)».

(2)

En cuanto al requisito esencial de seguridad en caso de incendio, en el documento interpretativo no 2 se enumeran algunas medidas interrelacionadas que, juntas, definen la estrategia de seguridad en caso de incendio que se aplicará de modos distintos en los Estados miembros.

(3)

En el documento interpretativo no 2 se define una de estas medidas como la limitación de la generación y propagación del fuego y del humo dentro de un área dada mediante la limitación del potencial de contribución de los productos de construcción al pleno desarrollo del incendio.

(4)

El alcance de dicha limitación puede expresarse únicamente en niveles distintos de reacción al fuego de los productos en su aplicación final.

(5)

A modo de solución armonizada, se ha adoptado un sistema de clases en la Decisión 2000/147/CE de la Comisión, de 8 de febrero de 2000, por la que se aplica la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que respecta a la clasificación de las propiedades de reacción al fuego de los productos de construcción (3).

(6)

En el caso de los suelos de madera y los paneles y revestimientos murales de madera maciza, es necesario utilizar la clasificación establecida en la Decisión 2000/147/CE.

(7)

En la clasificación establecida en la Decisión 2000/147/CE, la reacción al fuego de muchos productos de construcción y materiales está bien definida y es lo suficientemente conocida por los legisladores en materia de incendios de los Estados miembros como para que dichos productos y materiales no tengan que someterse a ensayo en relación con esta característica en concreto.

(8)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la construcción.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo se establecen los productos de construcción y materiales que cumplen todos los requisitos relativos a la característica «reacción al fuego» sin necesidad de someterse a nuevos ensayos.

Artículo 2

En el anexo de la presente Decisión se establecen las clases específicas que se aplicarán a los diferentes productos de construcción y materiales en el marco de la clasificación sobre reacción al fuego adoptada en la Decisión 2000/147/CE.

Artículo 3

Los productos serán considerados en relación con su aplicación final, cuando sea pertinente.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 2006.

Por la Comisión

Günter VERHEUGEN

Vicepresidente


(1)  DO L 40 de 11.2.1989, p. 12. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(2)  DO C 62 de 28.2.1994, p. 1.

(3)  DO L 50 de 23.2.2000, p. 14. Decisión modificada por la Decisión 2003/632/CE (DO L 220 de 3.9.2003, p. 5).


ANEXO

En los cuadros que figuran en el presente anexo se enumeran los productos de construcción y materiales que cumplen todos los requisitos relativos a la característica «reacción al fuego» sin necesidad de someterse a ensayo.

Tabla 1

CLASES DE REACCIÓN AL FUEGO DE LOS SUELOS DE MADERA Y PARQUÉ

Producto (1), (7)

Información del producto (4)

Densidad media mínima (5)

(kg/m3)

Grosor total mínimo

(mm)

Condiciones de uso final

Clase aplicable al suelo (3)

Suelos de madera y parqué

Suelos de madera maciza de roble y haya con acabado superficial

Haya: 680

Roble: 650

8

Encolado al sustrato (6)

Cfl - s1

Suelos de madera maciza de roble, haya y pícea con acabado superficial

Haya: 680

Roble: 650

Picea: 450

20

Con o sin cámara de aire inferior

Suelos de madera maciza con acabado superficial no especificados arriba

390

8

Sin cámara de aire inferior

Dfl - s1

20

Con o sin cámara de aire inferior

Parqué

Parqué multicapa con capa superior de roble de 5 mm de grosor como mínimo y con acabado superficial

650

(capa superior)

10

Encolado al sustrato (6)

Cfl - s1

14 (2)

Con o sin cámara de aire inferior

Parqué multicapa con acabado superficial y no especificado arriba

500

8

Encolado al sustrato

Dfl - s1

10

Sin cámara de aire inferior

14 (2)

Con o sin cámara de aire inferior

Revestimiento de suelo rechapado con madera

Revestimiento de suelo rechapado con acabado superficial

800

6 (2)

Sin cámara de aire inferior

Dfl - s1


Tabla 2

CLASES DE REACCIÓN AL FUEGO DE LOS REVESTIMIENTOS MURALES INTERIORES Y EXTERIORES DE MADERA MACIZA

Material (18)

Información del producto (12)

Densidad mínima media (13)

(kg/m3)

Grosores mínimos, total/mínimo (14)

(mm)

Condiciones de utilización final (11)

Clase (10)

Revestimientos murales interiores y exteriores (8)

Piezas de madera con o sin machihembrado y con o sin mecanización superficial

390

9/6

Con o sin cámara de aire posterior

D - s2, d2

12/8

D - s2, d0

Revestimientos murales interiores y exteriores (9)

Piezas de madera con o sin machihembrado y con o sin mecanización superficial

390

9/6

Con cámara de aire posterior ≤ 20 mm

D - s2, d0

18/12

Con o sin cámara de aire posterior

Lamas de madera (15)

Piezas de madera colocadas sobre un bastidor (16)

390

18

Todas las caras al aire (17)

D - s2, d0

Figura a

Sección transversal del revestimiento de madera maciza

Image

Figura b

Superficie máxima expuesta de las lamas de madera 2n (t + w) + a ≤ 1,10

Image


(1)  Montado de acuerdo con la norma EN ISO 9239-1, sobre un sustrato de Clase D - s2, d0 como mínimo y con una densidad mínima de 400 kg/m3, o sobre cámara de aire.

(2)  En el caso de los parqués con un grosor igual o superior a 14 mm o de los revestimientos de suelo realizados sin cámara de aire debajo puede incluirse una capa intermedia de clase E como mínimo, con un grosor máximo de 3 mm.

(3)  Clases según se especifica en la tabla 2 del anexo de la Decisión 2000/147/CE.

(4)  Los tipos y densidades superficiales de los revestimientos incluidos son: acrílico poliuretano o cera entre 50/100 g/m2 y aceite entre 20-60 g/m2.

(5)  Acondicionado de acuerdo con la norma EN 13238 (50 % Hr, 23 °C).

(6)  Sustrato de Clase A2 - s1, d0, como mínimo.

(7)  Se aplica también a los peldaños de escalera.

(8)  Fijadas sobre rastreles de madera, con cámara de aire cerrada o rellena con un sustrato de clase A2 - s1, d0 como mínimo, con una densidad de al menos 10 kg/m3, o relleno con un sustrato de material aislante de celulosa, como mínimo de la clase E, y con o sin barrera de vapor posterior. El producto de madera estará diseñado de forma que se pueda colocar sin juntas abiertas.

(9)  Fijadas sobre rastreles de madera, con o sin cámara de aire posterior. El producto de madera estará diseñado de manera que se pueda colocar sin juntas abiertas.

(10)  Clases que figuran en el cuadro 1 del anexo de la Decisión 2000/147/CE de la Comisión.

(11)  Puede incluirse una cámara de aire detrás del producto como posible ventilación, mientras que una cámara cerrada de aire no permite dicha ventilación. El sustrato situado detrás de la cámara de aire será de clase A2 - s1, d0 como mínimo, con una densidad de al menos 10 kg/m3. para piezas de madera verticales y con una cámara cerrada de aire de 20 mm como máximo, el sustrato situado detrás podrá ser como mínimo de la clase D - s2, d0.

(12)  Las juntas incluyen todos los tipos, por ejemplo, a tope o machihembradas.

(13)  Acondicionadas conforme a la Norma EN 13238.

(14)  Como se muestra en el gráfico que figura más abajo. La superficie mecanizada de la cara expuesta del revestimiento será menor o igual del 20 % de la superficie sin mecanizar, o del 25 % si se miden ambas caras, la expuesta y la no expuesta. En las uniones tope, se considera como grosor la superficie de contacto de la unión.

(15)  Piezas de madera rectangulares, con o sin aristas redondeadas, montadas horizontal o verticalmente sobre un bastidor y con todas las caras al aire, utilizadas principalmente en la proximidad de otros elementos de edificación, tanto en aplicaciones de interior como de exterior.

(16)  La superficie máxima de exposición (todas las caras de las piezas rectangulares de madera y del bastidor de madera) será menor o igual al 110 % de la superficie sin mecanizar; véase la figura B.

(17)  Los elementos de la edificación situados a una distancia inferior a 100 mm de las lamas de madera (excluyendo su bastidor) deberán ser, como mínimo, de la clase A2 - s1, d0; para distancias entre 100 y 300 mm, será como mínimo de la clase B - s1, d0; y para distancias superiores a 300 mm, de clase D - s2, d0.

(18)  También se aplica a las escaleras.


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