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Document 32004L0116
Commission Directive 2004/116/EC of 23 December 2004 amending the Annex to Council Directive 82/471/EEC as regards the inclusion of Candida guilliermondiiText with EEA relevance
Directiva 2004/116/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2004, por la que se modifica el anexo de la Directiva 82/471/CEE del Consejo en lo que respecta a la inclusión de Candida guilliermondiiTexto pertinente a efectos del EEE
Directiva 2004/116/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2004, por la que se modifica el anexo de la Directiva 82/471/CEE del Consejo en lo que respecta a la inclusión de Candida guilliermondiiTexto pertinente a efectos del EEE
OJ L 379, 24.12.2004, p. 81–82
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
OJ L 183M, 5.7.2006, p. 454–455
(MT)
Special edition in Bulgarian: Chapter 03 Volume 061 P. 183 - 184
Special edition in Romanian: Chapter 03 Volume 061 P. 183 - 184
No longer in force, Date of end of validity: 31/08/2010; derog. impl. por 32009R0767
24.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 379/81 |
DIRECTIVA 2004/116/CE DE LA COMISIÓN
de 23 de diciembre de 2004
por la que se modifica el anexo de la Directiva 82/471/CEE del Consejo en lo que respecta a la inclusión de Candida guilliermondii
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 82/471/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1982, relativa a determinados productos utilizados en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Se ha presentado una solicitud de autorización de Candida guilliermondii, cultivada sobre sustratos de origen vegetal, la cual pertenece al grupo de productos «1.2.1. Levaduras cultivadas sobre sustratos de origen animal o vegetal» incluido en el anexo de la Directiva 82/471/CEE. Se trata de un producto microbiano basado en las células restantes tras la producción industrial de ácido cítrico por fermentación. |
(2) |
El 7 de junio de 2004, el Comité científico de aditivos y productos o sustancias empleadas en la alimentación animal de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria emitió un dictamen sobre la utilización de este producto en los piensos, en el que se llega a la conclusión de que el uso de Candida guilliermondii cultivada en un sustrato de origen vegetal (melaza de caña de azúcar) no representa riesgo alguno para la salud humana, la salud animal o el medio ambiente. |
(3) |
La evaluación de la solicitud de autorización presentada referente a Candida guilliermondii cultivada sobre sustratos de origen vegetal muestra que este producto cumple los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 6 de la Directiva 82/471/CEE en las condiciones expuestas en el anexo. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar la Directiva 82/471/CEE en consecuencia. |
(5) |
Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
El anexo de la Directiva 82/471/CE se modificará tal como se establece en el anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 30 de junio de 2005. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de las disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre éstas y la presente Directiva.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de dicha referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 2004.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 213 de 21.7.1982, p. 8; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/104/CE de la Comisión (DO L 295 de 13.11.2003, p. 83).
ANEXO
En el anexo de la Directiva 82/471/CEE, el grupo de productos 1.2.1 se sustituirá por el texto siguiente:
Denominación de los grupos de productos |
Denominación del producto |
Designación del principio nutritivo o identidad del microorganismo |
Sustrato de cultivo (en su caso, especificaciones) |
Características de composición del producto |
Especie animal |
Disposiciones especiales |
||||||
|
Todas las levaduras
|
Saccharomyces cerevisiae Saccharomyces carlsbergiensis Kluyveromyces lactis Kluyveromyces fragilis |
Melazas, vinazas, cereales y productos amiláceos, zumos de frutas, lactosuero, ácido láctico, hidrolizados de fibras vegetales |
|
Todas las especies animales |
|
||||||
Candida guilliermondii |
Melazas, vinazas, cereales y productos amiláceos, zumos de frutas, lactosuero, ácido láctico, hidrolizados de fibras vegetales |
16 % de materia seca como mínimo |
Cerdos de engorde» |