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Document 32004L0070

Directiva 2004/70/CE de la Comisión, de 28 de abril de 2004, por la que se modifica la Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o los productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (Texto pertinente a efectos del EEE)

OJ L 127, 29.4.2004, p. 97–103 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Special edition in Czech: Chapter 03 Volume 044 P. 216 - 222
Special edition in Estonian: Chapter 03 Volume 044 P. 216 - 222
Special edition in Latvian: Chapter 03 Volume 044 P. 216 - 222
Special edition in Lithuanian: Chapter 03 Volume 044 P. 216 - 222
Special edition in Hungarian Chapter 03 Volume 044 P. 216 - 222
Special edition in Maltese: Chapter 03 Volume 044 P. 216 - 222
Special edition in Polish: Chapter 03 Volume 044 P. 216 - 222
Special edition in Slovak: Chapter 03 Volume 044 P. 216 - 222
Special edition in Slovene: Chapter 03 Volume 044 P. 216 - 222
Special edition in Bulgarian: Chapter 03 Volume 056 P. 61 - 67
Special edition in Romanian: Chapter 03 Volume 056 P. 61 - 67
Special edition in Croatian: Chapter 03 Volume 065 P. 43 - 49

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 13/12/2022

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2004/70/oj

32004L0070

Directiva 2004/70/CE de la Comisión, de 28 de abril de 2004, por la que se modifica la Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o los productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° L 127 de 29/04/2004 p. 0097 - 0103


Directiva 2004/70/CE de la Comisión

de 28 de abril de 2004

por la que se modifica la Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o los productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad(1) y, en particular, las letras c) y d) del segundo párrafo de su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 20 del Acta de adhesión de 2003 hace referencia al anexo II de dicha Acta, que recoge las adaptaciones del acervo requeridas por la adhesión. Sin embargo, el anexo II sólo tiene en cuenta, en principio, las adaptaciones de los actos adoptados con anterioridad a la fecha límite para las negociaciones de adhesión, es decir, noviembre de 2002.

(2) No obstante, es necesario llevar a cabo adaptaciones adicionales del acervo, por lo que se refiere, en particular, a los actos adoptados con posterioridad a dicha fecha y a los actos que no pudieron incluirse en el anexo II o que, debido a un cambio de circunstancias, precisan nuevas adaptaciones.

(3) La Directiva 2000/29/CE se modificó en varias ocasiones después del 1 de noviembre de 2002 con respecto a determinadas disposiciones adaptadas por el Acta de adhesión de 2003.

(4) Mediante el Acta de adhesión de 2003, se otorgó a Lituania el estatus de zona protegida respecto a la rizomanía de la remolacha (Beet necrotic yellow vein virus) durante un periodo limitado de tiempo que vence el 31 de marzo de 2006. Procede modificar el texto del anexo IV para que se ajuste a los cambios introducidos por el Acta de adhesión.

(5) Mediante el Acta de adhesión de 2003, se otorgó a Letonia, Eslovenia y Eslovaquia el estatus de zona protegida respecto a la Globodera pallida (Stone) Behrens durante un periodo de tiempo limitado que vence el 31 de marzo de 2006. Procede modificar el texto del anexo IV para que se ajuste a los cambios introducidos por el Acta de adhesión.

(6) Mediante el Acta de adhesión de 2003, se otorgó a Malta el estatus de zona protegida respecto al virus de la tristeza de los cítricos (cepas europeas) durante un periodo de tiempo limitado que vence el 31 de marzo de 2006. Procede modificar el texto del anexo IV para que se ajuste a los cambios introducidos por el Acta de adhesión.

(7) En aras de la claridad, es conveniente combinar en un solo texto algunas de las modificaciones introducidas desde el 1 de noviembre de 2002. Se debería conceder a los Estados miembros un plazo de tiempo adecuado para aplicar las disposiciones de la presente Directiva que no queden recogidas en la legislación existente.

(8) Conviene, por tanto, modificar la Directiva 2000/29/CE en consecuencia.

(9) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 2000/29/CE quedará modificada tal como se indica a continuación:

1) Los anexos I, II, III y IV se modificarán de conformidad con lo dispuesto en el anexo I de la presente Directiva.

2) La parte B del anexo IV se modificará de conformidad con lo dispuesto en el anexo II de la presente Directiva.

Artículo 2

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el anexo II de la presente Directiva, a más tardar el 1 de junio de 2004. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones y un cuadro de correspondencias entre ellas y las disposiciones de la presente Directiva.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de dicha referencia.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor en la fecha en que lo haga el Tratado de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, a reserva de la entrada en vigor del mismo.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2004.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/31/CE de la Comisión (DO L 85 de 23.3.2004, p. 18).

ANEXO I

Los anexos I, II, III y IV de la Directiva 2000/29/CE quedan modificados de la siguiente manera:

1) El texto del punto 1 de la letra b) de la parte B del anexo I se sustituye por el siguiente:

">SITIO PARA UN CUADRO>"

2) El texto del punto 2 de la letra b) de la parte B del anexo II se sustituye por el siguiente:

">SITIO PARA UN CUADRO>"

3) La parte B del Anexo III queda modificada de la siguiente manera:

a) El texto del punto 1 se sustituye por el siguiente:

">SITIO PARA UN CUADRO>"

b) El texto del punto 2 se sustituye por el siguiente:

">SITIO PARA UN CUADRO>"

4) La parte B del anexo IV queda modificada de la siguiente manera:

a) el texto de la columna derecha del punto 20.1 se sustituye por el siguiente:

"DK, F (Bretaña), FI, IRL, P (Azores), UK (Irlanda del Norte)"

b) el texto de la columna derecha del punto 20.2 se sustituye por el siguiente:

"DK, F (Bretaña), FI, IRL, P (Azores), UK (Irlanda del Norte)"

c) El texto del punto 21 se sustituye por el siguiente:

">SITIO PARA UN CUADRO>"

d) El texto del punto 21.3 se sustituye por el siguiente:

">SITIO PARA UN CUADRO>"

e) el texto de la columna derecha del punto 22 se sustituye por el siguiente:

"DK, F (Bretaña), FI, IRL, P (Azores), UK (Irlanda del Norte)"

f) el texto de la columna derecha del punto 23 se sustituye por el siguiente:

"DK, F (Bretaña), FI, IRL, P (Azores), UK (Irlanda del Norte)"

g) el texto de la columna derecha del punto 25 se sustituye por el siguiente:

"DK, F (Bretaña), FI, IRL, P (Azores), UK (Irlanda del Norte)"

h) el texto de la columna derecha del punto 26 se sustituye por el siguiente:

"DK, F (Bretaña), FI, IRL, P (Azores), UK (Irlanda del Norte)"

i) el texto de la columna derecha del punto 27.1 se sustituye por el siguiente:

"DK, F (Bretaña), FI, IRL, P (Azores), UK (Irlanda del Norte)"

j) el texto de la columna derecha del punto 27.2 se sustituye por el siguiente:

"DK, F (Bretaña), FI, IRL, P (Azores), UK (Irlanda del Norte)"

k) el texto de la columna derecha del punto 30 se sustituye por el siguiente:

"DK, F (Bretaña), FI, IRL, P (Azores), UK (Irlanda del Norte)"

ANEXO II

La parte B del anexo IV de la Directiva 2000/29/CE queda modificada de la manera siguiente:

a) el texto de la columna derecha del punto 20.1 se sustituye por el siguiente:

"DK, F (Bretaña), FI, IRL, P (Azores), LT, UK (Irlanda del Norte)"

b) el texto de la columna derecha del punto 20.2 se sustituye por el siguiente:

"DK, F (Bretaña), FI, IRL, P (Azores), LT, UK (Irlanda del Norte)"

c) el texto de la columna derecha del punto 20.3 se sustituye por el siguiente:

"LV, SI, SK, FI"

d) el texto de la columna derecha del punto 22 se sustituye por el siguiente:

"DK, F (Bretaña), FI, IRL, P (Azores), LT, UK (Irlanda del Norte)"

e) el texto de la columna derecha del punto 23 se sustituye por el siguiente:

"DK, F (Bretaña), FI, IRL, P (Azores), LT, UK (Irlanda del Norte)"

f) el texto de la columna derecha del punto 25 se sustituye por el siguiente:

"DK, F (Bretaña), FI, IRL, P (Azores), LT, UK (Irlanda del Norte)"

g) el texto de la columna derecha del punto 26 se sustituye por el siguiente:

"DK, F (Bretaña), FI, IRL, P (Azores), LT, UK (Irlanda del Norte)"

h) el texto de la columna derecha del punto 27.1 se sustituye por el siguiente:

"DK, F (Bretaña), FI, IRL, P (Azores), LT, UK (Irlanda del Norte)"

i) el texto de la columna derecha del punto 27.2 se sustituye por el siguiente:

"DK, F (Bretaña), FI, IRL, P (Azores), LT, UK (Irlanda del Norte)"

j) el texto de la columna derecha del punto 30 se sustituye por el siguiente:

"DK, F (Bretaña), FI, IRL, P (Azores), LT, UK (Irlanda del Norte)"

k) El texto del punto 31 se sustituye por el siguiente:

">SITIO PARA UN CUADRO>"

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