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Document 32003R0775

Reglamento (CE) n° 775/2003 de la Comisión, de 5 de mayo de 2003, que modifica el Reglamento (CE) n° 2759/1999 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1268/1999 del Consejo relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (Texto pertinente a efectos del EEE)

OJ L 112, 6.5.2003, p. 9–9 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Special edition in Czech: Chapter 11 Volume 046 P. 211 - 211
Special edition in Estonian: Chapter 11 Volume 046 P. 211 - 211
Special edition in Latvian: Chapter 11 Volume 046 P. 211 - 211
Special edition in Lithuanian: Chapter 11 Volume 046 P. 211 - 211
Special edition in Hungarian Chapter 11 Volume 046 P. 211 - 211
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Special edition in Polish: Chapter 11 Volume 046 P. 211 - 211
Special edition in Slovak: Chapter 11 Volume 046 P. 211 - 211
Special edition in Slovene: Chapter 11 Volume 046 P. 211 - 211

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 12/03/2014

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/775/oj

32003R0775

Reglamento (CE) n° 775/2003 de la Comisión, de 5 de mayo de 2003, que modifica el Reglamento (CE) n° 2759/1999 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1268/1999 del Consejo relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° L 112 de 06/05/2003 p. 0009 - 0009


Reglamento (CE) no 775/2003 de la Comisión

de 5 de mayo de 2003

que modifica el Reglamento (CE) n° 2759/1999 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1268/1999 del Consejo relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1268/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 696/2003(2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2759/1999 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2251/2002(4), tiene por objeto la medida de transformación y comercialización y su apartado 2 enumera determinados gastos con derecho a una subvención. Con el fin de evitar interpretaciones erróneas, conviene indicar claramente que la lista de gastos no es exhaustiva.

(2) Los acuerdos financieros mencionados en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2222/2000 de la Comisión(5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 188/2003(6), aplicables entre la Comunidad y cada país candidato, fijan ya los parámetros por los que se determinan los gastos subvencionables. Procede, pues, tener en cuenta las disposiciones pertinentes de esos acuerdos.

(3) Es conveniente, pues, modificar el Reglamento (CE) n° 2759/1999 en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 2759/1999 quedará modificado como sigue:

1) En el apartado 2 del artículo 3, la frase introductoria se sustituirá por el texto siguiente:

"El gasto con derecho a subvención podrá cubrir en particular:".

2) Se añadirá el artículo 8 bis siguiente:

"Artículo 8 bis

Acuerdos financieros

El gasto con derecho a subvención de cada programa cumplirá las disposiciones del acuerdo financiero a que se refiere el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2222/2000 de la Comisión(7), aplicable entre la Comunidad y el país candidato de que se trate.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 161 de 26.6.1999, p. 87.

(2) DO L 99 de 17.4.2003, p. 24.

(3) DO L 331 de 23.12.1999, p. 51.

(4) DO L 343 de 18.12.2002, p. 8.

(5) DO L 253 de 7.10.2000, p. 5.

(6) DO L 27 de 1.2.2003, p. 4.

(7) DO L 253 de 7.10.2000, p. 5.

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