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Document 32003D0425

2003/425/CE: Decisión de la Comisión, de 11 de junio de 2003, por la que se crea un grupo de expertos encargado de asesorar a la Comisión sobre la estrategia acerca de los accidentes en el sector de los transportes

OJ L 144, 12.6.2003, p. 10–11 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Special edition in Czech: Chapter 07 Volume 007 P. 306 - 307
Special edition in Estonian: Chapter 07 Volume 007 P. 306 - 307
Special edition in Latvian: Chapter 07 Volume 007 P. 306 - 307
Special edition in Lithuanian: Chapter 07 Volume 007 P. 306 - 307
Special edition in Hungarian Chapter 07 Volume 007 P. 306 - 307
Special edition in Maltese: Chapter 07 Volume 007 P. 306 - 307
Special edition in Polish: Chapter 07 Volume 007 P. 306 - 307
Special edition in Slovak: Chapter 07 Volume 007 P. 306 - 307
Special edition in Slovene: Chapter 07 Volume 007 P. 306 - 307
Special edition in Bulgarian: Chapter 07 Volume 013 P. 3 - 4
Special edition in Romanian: Chapter 07 Volume 013 P. 3 - 4
Special edition in Croatian: Chapter 07 Volume 002 P. 55 - 56

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2003/425/oj

32003D0425

2003/425/CE: Decisión de la Comisión, de 11 de junio de 2003, por la que se crea un grupo de expertos encargado de asesorar a la Comisión sobre la estrategia acerca de los accidentes en el sector de los transportes

Diario Oficial n° L 144 de 12/06/2003 p. 0010 - 0011


Decisión de la Comisión

de 11 de junio de 2003

por la que se crea un grupo de expertos encargado de asesorar a la Comisión sobre la estrategia acerca de los accidentes en el sector de los transportes

(2003/425/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Debe garantizarse siempre un nivel elevado y uniforme de protección de los ciudadanos europeos en todos los modos de transporte y aplicarse una estrategia para reducir el número de accidentes. Las investigaciones independientes técnicas sobre accidentes e incidentes son uno de los medios disponibles para aumentar la seguridad, ya que determinan sus causas y permiten, así, evitar que esos accidentes ocurran.

(2) Las investigaciones de las causas de los accidentes no deben tener relación alguna con reparaciones por daños ni con la determinación de la responsabilidad. Por lo tanto, deben ser independientes de las investigaciones de las autoridades judiciales, las compañías de seguros, el sector, los transportistas y reguladores y cualquier otra parte cuyos intereses pudieran entrar en conflicto con la tarea confiada al organismo o entidad investigadora.

(3) En el libro blanco La política europea de transportes en el horizonte 2010: la hora de la verdad(1), la Comisión señaló que había una necesidad creciente de investigaciones técnicas independientes, cuyos resultados se orienten hacia las causas de los accidentes y los medios de mejorar la legislación. A tal fin la Comisión recomendó en el libro blanco la creación de "un comité de expertos independientes, con sede en la Comisión, encargado de mejorar la legislación vigente y de adaptar la metodología [europea], especialmente en función de la evolución técnica.".

(4) Para estudiar todos los temas pertinentes a las investigaciones técnicas independientes de los accidentes, la Comisión pretende crear un grupo de expertos encargado de asesorarla sobre la estrategia acerca de los accidentes en el sector de los transportes.

(5) La creación de este grupo contribuirá, junto con otros procedimientos de consulta adecuados, a hacer avanzar la política comunitaria en el campo de las investigaciones de accidentes independientes. Este grupo asesorará a la Comisión sobre la necesidad de mejorar la legislación existente y, si procede, sobre la oportunidad de proponer iniciativas nuevas para todos los modos de transporte, incluido el transporte de energía (oleoductos y gasoductos), en lo que se refiere a la mejora de la legislación en vigor y la adaptación de la metodología.

DECIDE:

Artículo 1

Objeto

Queda creado por la presente un grupo de expertos encargado de asesorar a la Comisión sobre la estrategia acerca de los accidentes en el sector de los transportes, en lo sucesivo denominado "el grupo de expertos".

Artículo 2

Misión

El papel del grupo de expertos será asesorar a la Comisión sobre las necesidades de mejora de la legislación existente, así como, si procede, sobre la oportunidad de proponer nuevas iniciativas para todos los modos de transporte, incluido el transporte de energía (oleoductos y gasoductos), con excepción de los aspectos relacionados con la medicina del trabajo y la seguridad.

Artículo 3

Composición

El grupo de expertos estará compuesto por personas cualificadas en temas de seguridad del transporte, en concreto, en la investigación técnica independiente de accidentes en todos los modos de transporte, incluido el transporte de energía (oleoductos y gasoductos). El grupo constará de 12 miembros y estará presidido por un representante de la Comisión.

Artículo 4

Nombramiento

1. Los miembros del grupo de expertos serán nombrados individualmente por la Comisión basándose en criterios objetivos de competencia y experiencia probadas. Su mandato será de dos años renovable una vez mediante Decisión de la Comisión.

2. Expirado su mandato, los miembros del grupo de expertos seguirán en funciones hasta que se les sustituya o renueve su mandato.

3. El mandato de un miembro expirará automáticamente en caso de dimisión o muerte. En tal caso, ese miembro será sustituido por una persona nombrada por la Comisión de acuerdo con el procedimiento mencionado en el apartado 2.

4. La convocatoria de presentación de candidaturas para ser miembros del grupo de expertos se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión elegirá a los miembros de entre los que hayan presentado su candidatura a la convocatoria. Los criterios de selección tendrán en cuenta la competencia y experiencia de los candidatos, su representatividad y su capacidad de contribuir a las discusiones estratégicas y buscarán el equilibrio entre especialistas en los diversos modos de transporte.

5. La Comisión publicará la lista de miembros para información en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 5

Mandato, grupos de trabajo y expertos adicionales

1. El grupo de expertos se reunirá en sesión plenaria dos veces al año en los locales de la Comisión a invitación de esta.

2. Para llevar a cabo la misión establecida en el artículo 2, el grupo de expertos podrá crear grupos de trabajo especiales.

3. El Presidente, por propia iniciativa o a petición de un miembro, podrá decidir que otros expertos estudien aspectos concretos.

4. De acuerdo con las disposiciones de la Comisión en vigor, se reembolsarán los gastos de viaje y estancia de los miembros del grupo de expertos y de todo experto invitado con arreglo al apartado 3.

Artículo 6

Confidencialidad

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 287 del Tratado CE, los miembros del grupo de expertos no deberán divulgar ninguna información de la que tengan conocimiento a través de su trabajo en el grupo de expertos o en los grupos de trabajo de este.

Artículo 7

Reglamento interno y secretaría

1. El grupo de expertos aprobará su propio reglamento interno.

2. Las tareas de secretaría del grupo serán desempeñadas por los servicios de la Comisión.

Artículo 8

Entrada en vigor

La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2003.

Por la Comisión

Loyola De Palacio

Vicepresidente

(1) COM (2001) 370 de 12 de septiembre de 2001, p. 69.

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