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Document 32002R0880

Reglamento (CE) n° 880/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, que modifica el Reglamento (CE) n° 1334/2000 por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones de productos y tecnología de doble uso

OJ L 139, 29.5.2002, p. 7–8 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 06/03/2003; derog. impl. por 32003R0149

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/880/oj

32002R0880

Reglamento (CE) n° 880/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, que modifica el Reglamento (CE) n° 1334/2000 por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones de productos y tecnología de doble uso

Diario Oficial n° L 139 de 29/05/2002 p. 0007 - 0008


Reglamento (CE) no 880/2002 del Consejo

de 27 de mayo de 2002

que modifica el Reglamento (CE) n° 1334/2000 por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones de productos y tecnología de doble uso

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Según lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 1334/2000(1) los productos de doble uso [incluido el soporte lógico (software) y la tecnología] deben someterse a un control eficaz cuando sean exportados de la Comunidad.

(2) En virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento (CE) n° 1334/2000, la transferencia intracomunitaria de los productos de doble uso enumerados en el anexo IV del mencionado Reglamento requerirá una autorización. Este anexo recoge, especialmente, productos sujetos a un control en el marco del Grupo de suministradores nucleares (GSN) y del Arreglo de Wassenaar.

(3) Los compromisos políticos contraídos por los Estados miembros en el marco del GSN o del Arreglo de Wassenaar deberán cumplirse respetando estrictamente los principios establecidos por el Derecho comunitario, en particular por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. Ambos Tratados establecen el principio de libre circulación de mercancías dentro de la Comunidad, al que están sujetos los productos de doble uso.

(4) El nexo IV del Reglamento (CE) n° 1334/2000 constituye una excepción al principio de libre circulación intracomunitaria en el caso de los productos de doble uso. Esta excepción se deriva especialmente de compromisos políticos contraídos por los Estados miembros y de la sensibilidad de estos productos.

(5) Dado que algunos de estos bienes son menos sensibles en lo que respecta a su proliferación, no parece estar justificado el control de su transferencia intracomunitaria en aplicación del Reglamento (CE) n° 1334/2000.

(6) Conviene, por lo tanto, modificar el Reglamento (CE) n° 1334/2000 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo IV del Reglamento (CE) n° 1334/2000 se modificará como sigue:

1) Se suprimirán de la parte I los artículos 3A002.g.2, 6A001.a.1.b.2, 6A001.a.1.b.3, 6A001.a.1.b.4, 6A001.a.1.b.5, 6A001.a.2.d, 8A002.o.3.a, 8A002.p. y 8D002.

2) La parte II se modificará como sigue:

a) se suprimirán los artículos 1C012.a, 3A201.a, 3A228.c, 6A203.b y 6E201;

b) el artículo 1E001 se sustituirá por el texto siguiente: ">SITIO PARA UN CUADRO>";

c) el apartado 3E201 se sustituirá por el texto siguiente: ">SITIO PARA UN CUADRO>".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al quinto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 2002.

Por el Consejo

El Presidente

M. Arias Cañete

(1) DO L 159 de 30.6.2000, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2432/2001 (DO L 338 de 20.12.2001, p. 1).

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