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Document 32002R0876

Reglamento (CE) n° 876/2002 del Consejo, de 21 de mayo de 2002, por el que se crea la Empresa Común Galileo

OJ L 138, 28.5.2002, p. 1–8 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Special edition in Czech: Chapter 13 Volume 029 P. 477 - 484
Special edition in Estonian: Chapter 13 Volume 029 P. 477 - 484
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Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2013; derogado por 32013R1285

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/876/oj

32002R0876

Reglamento (CE) n° 876/2002 del Consejo, de 21 de mayo de 2002, por el que se crea la Empresa Común Galileo

Diario Oficial n° L 138 de 28/05/2002 p. 0001 - 0008


Reglamento (CE) no 876/2002 del Consejo

de 21 de mayo de 2002

por el que se crea la Empresa Común Galileo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 171,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3),

Considerando lo siguiente:

(1) El Parlamento Europeo aprobó el 13 de enero de 1999 la Resolución sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo "Hacia una red transeuropea de posicionamiento y navegación - Incluye una estrategia europea para el desarrollo de un sistema mundial de navegación por satélite (GNSS)"(4).

(2) La Comunicación de la Comisión de 10 de febrero de 1999 denominada "Galileo: la participación de Europa en una nueva generación de servicios de navegación por satélite".

(3) Las conclusiones de los Consejos Europeos de Colonia (3 y 4 de junio de 1999), de Feira (19 y 20 de junio de 2000), de Niza (7 al 11 de diciembre de 2000), de Estocolmo (23 y 24 de marzo de 2001), de Laeken (14 y 15 de diciembre de 2001) y de Barcelona (15 y 16 de marzo de 2002) hacen referencia a Galileo.

(4) La Resolución del Consejo de 19 de julio de 1999 relativa a "La participación de Europa en una nueva generación de servicios de navegación por satélite: Galileo. Fase de definición"(5).

(5) La Comunicación de la Comisión al Parlamento y al Consejo sobre Galileo de 22 de noviembre de 2000.

(6) La Resolución del Consejo sobre Galileo de 5 de abril de 2001(6).

(7) Las conclusiones del Consejo sobre Galileo de 26 de marzo de 2002.

(8) La financiación de los primeros contratos y estudios de viabilidad se realizó a través de los cuarto y quinto programas marco y de investigación y desarrollo.

(9) La fase de desarrollo tecnológico se financió a partir de créditos asignados a las redes transeuropeas de transportes en virtud de la letra g) del artículo 4 de la Decisión n° 1692/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 1996, sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte(7), que prevé la posibilidad de financiar actividades de investigación y desarrollo, y del artículo 17 del Reglamento (CE) n° 2236/95 del Consejo, de 18 de septiembre de 1995, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas(8).

(10) La gestión del programa Galileo de radionavegación por satélite, denominado en lo sucesivo "el programa Galileo", entró, a principios de 2001, en su fase de desarrollo, que tiene por objeto verificar y probar las hipótesis seleccionadas durante la fase de definición, especialmente en lo que se refiere a los diferentes componentes de la arquitectura del sistema.

(11) Esta fase de desarrollo debería ir seguida de la fase denominada de despliegue, que consiste en la fabricación de los satélites y los componentes terrestres, el lanzamiento de los satélites y la instalación de las estaciones y equipos terrestres que permitan que el sistema sea operativo en el año 2008.

(12) Teniendo en cuenta el número de protagonistas que habrán de intervenir en este proceso, así como los medios financieros y los conocimientos técnicos necesarios, es imprescindible constituir una entidad jurídica capaz de asegurar la gestión coordinada de los fondos asignados al programa Galileo durante su fase de desarrollo. Por motivos de seguridad jurídica, cabe precisar que esta entidad, sin finalidad lucrativa y encargada de la gestión de un programa público de investigación de interés europeo, debe considerarse como un organismo internacional en el sentido de lo dispuesto en el segundo guión del apartado 10 del artículo 15 de la sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios(9), y del segundo guión del apartado 1 del artículo 23 de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales(10).

(13) El Consejo Europeo de Estocolmo señaló que "el sector privado está dispuesto a completar los presupuestos públicos para la fase de desarrollo". En efecto, los representantes de las principales industrias interesadas firmaron, en marzo de 2001, una declaración de intenciones en la cual se comprometieron a fijar una aportación de 200 millones de euros para la fase de desarrollo del programa Galileo, mediante una participación en el capital de la Empresa Común o mediante cualquier otra forma.

(14) Por ello, es necesario crear una Empresa Común en virtud del artículo 171 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, dado que el programa Galileo incluye un importante componente de investigación y desarrollo que justifica y seguirá justificando la aplicación de fondos destinados a los programas marco de investigación y desarrollo. Además, este programa debería permitir realizar progresos considerables en el desarrollo de las tecnologías relacionadas con la navegación por satélite.

(15) La Empresa Común debería tener como principal tarea, de conformidad con las decisiones del Consejo, llevar a buen término el programa Galileo durante su fase de desarrollo mediante la combinación de los fondos públicos y privados asignados. Además, debería permitir garantizar la gestión de importantes proyectos de demostración.

(16) El Reglamento financiero de la Empresa Común deberá respetar los principios y normas generales establecidos en el Reglamento financiero, de 21 de diciembre de 1977, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(11).

(17) Al formular su propuesta de nombramiento del Director de la Empresa Común, la Comisión debería valorar los méritos y la capacidad de gestión de la persona en cuestión, así como su competencia y experiencia pertinente, y la independencia de toda empresa en el desempeño de sus obligaciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la ejecución de la fase desarrollo del programa Galileo se crea una Empresa Común con arreglo al artículo 171 del Tratado, cuya duración será de cuatro años.

La Empresa Común tiene por objeto conseguir la unidad de gestión y el control financiero del proyecto para la fase de investigación, desarrollo y demostración del programa Galileo y, para ello, movilizar los fondos asignados a dicho programa.

La empresa común será considerada como un organismo internacional en el sentido de lo dispuesto en el segundo guión del apartado 10 del artículo 15 de la Directiva 77/388/CEE.

Su sede estará en Bruselas.

Artículo 2

Queda aprobado el Estatuto de la Empresa Común, anejo al presente Reglamento.

Artículo 3

1. Con el fin de conseguir un adecuado flujo de información y un control político efectivo por parte de los Estados miembros, sobre la ejecución de la fase de desarrollo del programa Galileo, se constituirá un Consejo de supervisión. Estará compuesto por un representante de cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea y por el representante de la Comisión en el Consejo de administración de la Empresa Común.

2. El Consejo de supervisión estará presidido por el representante del Estado miembro que ejerza la Presidencia del Consejo de la Unión Europea.

3. A su debido tiempo, y al menos 15 días antes de cada una de las reuniones del Consejo de administración, la Comisión convocará al Consejo de supervisión y presentará a sus miembros todos los documentos referentes a las cuestiones incluidas en el orden del día de la próxima reunión del Consejo de administración.

El Consejo de supervisión decidirá sobre todas las cuestiones incluidas en el orden del día de la próxima reunión del Consejo de administración y podrá incluir otros asuntos en dicho orden del día. La Comisión, en el ejercicio de sus funciones en el Consejo de administración, hará todo lo posible por que las decisiones adoptadas por el Consejo de administración reflejen las decisiones y puntos de vista del Consejo de supervisión.

4. El Consejo de supervisión adoptará sus decisiones por mayoría cualificada de los votos de los representantes de los Estados miembros, que se ponderarán como se indica en el apartado 2 del artículo 205 del Tratado CE. El Representante de la Comisión no participará en la votación.

5. El Consejo de supervisión aprobará su Reglamento interno.

Artículo 4

La Comisión presentará cada año al Consejo el informe anual sobre el avance del programa Galileo así como el plan de desarrollo del programa, con inclusión de los aspectos financieros.

A finales de 2003 la Comisión informará al Consejo de los resultados del procedimiento de licitación abierto por la Empresa Común con arreglo al artículo 4 de su Estatuto.

Artículo 5

La Comisión informará al Consejo sobre la adhesión de nuevos miembros.

Cualquier participación de nuevos miembros, incluyendo la participación de miembros procedentes de terceros países, será sometida a la aprobación del Consejo.

Artículo 6

La Empresa Común estará sujeta a las normas que figuran en la Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo(12).

Artículo 7

1. Para abordar los temas de seguridad del sistema Galileo, se constituirá un Consejo de seguridad. Estará compuesto por un representante de cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea y por un representante de la Comisión.

2. El Consejo de seguridad aprobará su Reglamento interno.

Artículo 8

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 2002.

Por el Consejo

El Presidente

R. De Miguel

(1) DO C 270 E de 25.9.2001, p. 119.

(2) DO C 48 de 21.2.2002, p. 42.

(3) Dictamen emitido el 7 de febrero de 2002 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(4) DO C 104 de 14.4.1999, p. 73.

(5) DO C 221 de 3.8.1999, p. 1.

(6) DO C 157 de 30.5.2001, p. 1.

(7) DO L 228 de 9.9.1996, p. 1; Decisión modificada por la Decisión n° 1346/2001/CE (DO L 185 de 6.7.2001, p. 1).

(8) DO L 228 de 23.9.1995. p. 1; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 1655/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 197 de 29.7.1999, p. 1).

(9) DO L 145 de 13.6.1977, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/115/CE (DO L 15 de 17.1.2002, p. 24).

(10) DO L 76 de 23.3.1992, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2000/47/CE (DO L 193 de 29.7.2000, p. 73).

(11) DO L 356 de 31.12.1977, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 762/2001 (DO L 111 de 20.4.2001, p. 1).

(12) DO L 101 de 11.4.2001, p. 1.

ANEXO

ESTATUTO DE LA EMPRESA COMÚN GALILEO

Artículo 1

1. El nombre de la empresa común es: "Empresa Común Galileo".

2. Su sede estará en Bruselas.

3. a) Son miembros fundadores de la Empresa Común:

- la Comunidad Europea, representada por la Comisión,

- la Agencia Espacial Europea.

b) Podrán ser miembros de la Empresa Común:

- el Banco Europeo de Inversiones,

- cualquier empresa, una vez que la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en artículo 4 del Reglamento (CE) n° 876/2002, de 21 de mayo de 2002, por el que se crea la Empresa Común Galileo(1), haya informado al Consejo de los resultados del procedimiento de licitación, y previa aprobación con arreglo al procedimiento del artículo 5 del mencionado Reglamento.

4. El capital de la Empresa Común se constituirá a partir de las aportaciones de sus miembros. Están permitidas las aportaciones en especie, que deberán evaluarse con objeto de determinar su valor y utilidad para la realización de las actividades de la Empresa Común.

Los miembros fundadores suscribirán sus participaciones en el capital por los importes indicados en sus compromisos respectivos: para la Comunidad Europea 520 millones de euros y para la Agencia Espacial Europea 50 millones de euros.

Después de que la Comisión haya informado al Consejo de los resultados del procedimiento de licitación, el Consejo de administración invitará inmediatamente a suscribir a las empresas mencionadas en el segundo guión de la letra b) del apartado 3. Las empresas deberán suscribir 5 millones de euros en el plazo de un año. Esta cantidad se reducirá a 250000 euros para las empresas que participen individual o colectivamente y que puedan considerarse pequeñas o medianas empresas según la Recomendación de la Comisión, de 3 de abril de 1996, relativa a la definición de pequeñas y medianas empresas(2).

El Consejo de administración decidirá los importes de este capital que deberán liberarse proporcionalmente a la participación suscrita por cada miembro. El miembro de la Empresa Común que no respete sus compromisos sobre las aportaciones en especie o que no libere en los plazos fijados la cantidad que le corresponda quedará, como primera medida, privado del derecho de voto en el Consejo de administración y, transcurridos seis meses, privado de su condición de miembro hasta tanto no cumpla sus obligaciones.

Los compromisos financieros de la Empresa Común no superarán el capital de que disponga.

Artículo 2

Las principales tareas de la Empresa Común serán las siguientes:

1) supervisar la integración óptima del sistema europeo de navegación por complemento geoestacionario (EGNOS) en el programa Galileo, la ejecución de la fase de desarrollo y convalidación del programa Galileo y contribuir a los preparativos para las fases de despliegue y de operación;

2) poner en marcha, en cooperación con la Agencia Espacial Europea conforme al artículo 3 del presente Estatuto y mediante acuerdos contractuales con entidades del sector privado, las actividades de investigación y desarrollo necesarias para llevar a buen término la fase de desarrollo, y coordinar las actividades nacionales en este ámbito; asimismo, a través de la Agencia Espacial Europea conforme al artículo 3, lanzar una primera serie de satélites que permitan la puesta a punto de los desarrollos tecnológicos conseguidos y una demostración a gran escala de la capacidad y la fiabilidad del sistema;

3) contribuir en colaboración con la Comisión, la Agencia Espacial Europea y el sector privado, a movilizar los fondos públicos y privados necesarios para presentar propuestas al Consejo para las estructuras de gestión de las diferentes y sucesivas fases del programa, sobre la base de las siguientes actividades:

- elaboración de un plan de negocio que abarque todas las fases del programa Galileo basándose en los datos que le serán facilitados por la Comisión sobre los servicios que puede ofrecer Galileo, los ingresos que podrán generar y las medidas de acompañamiento necesarias,

- negociación con el sector privado, mediante un procedimiento competitivo de licitación, un acuerdo global para la financiación de las fases de despliegue y de operación que exponga las responsabilidades, funciones y riesgos que deban compartirse entre los sectores público y privado;

4) supervisar la ejecución de todos los programas, en caso necesario con la asistencia de un consultor, y hará las modificaciones necesarias de acuerdo con la evolución experimentada durante la fase de desarrollo.

Artículo 3

La Empresa Común suscribirá un acuerdo con la Agencia Espacial Europea en los siguientes términos:

- la Empresa Común encargará a la Agencia Espacial Europea la realización de las actividades necesarias durante la fase de desarrollo en lo que se refiere al segmento espacial y el segmento terrestre asociado al sistema y, para ello, la Empresa Común pondrá a su disposición los fondos de los que disponga la Empresa Común para esta fase. La Agencia Espacial Europea se encargará de la gestión de éstos según las modalidades que se establecerán en el acuerdo que debe suscribir con la Empresa Común y que se basarán en los principios de no discriminación, transparencia y distribución equitativa de los trabajos, teniendo en cuenta el carácter comunitario del programa. En este contexto, se intentará conseguir una participación adecuada de pequeñas y medianas empresas,

- la Comisión tendrá derecho de garantizar que se protejan los intereses financieros de la Comunidad Europea efectuando controles eficaces. En el caso de que compruebe la existencia de irregularidades, la Comisión se reservará el derecho de reducir o suspender cualquier pago ulterior a la Empresa Común. La cantidad reducida o suspendida será equivalente a la cantidad correspondiente a las irregularidades efectivamente comprobadas por la Comisión. Cualquier posible conflicto al respecto se resolverá de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo,

- se definirán los procedimientos para la ejecución del programa Galileo y en particular las actividades lanzadas por la Agencia Espacial Europea correspondientes al programa y financiadas con fondos no asignados a la Empresa Común.

Artículo 4

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, y previa licitación, la Empresa Común podrá suscribir un contrato de provisión de servicios con empresas o con un consorcio de empresas, en particular para la realización de las actividades previstas en el punto 3 del artículo 2.

La Empresa Común velará por que dicho contrato estipule el derecho de la Comisión a efectuar, en nombre de la Empresa Común, controles con el fin de garantizar que queden protegidos los intereses financieros de la Comunidad, y de imponer, en caso de que se detecten irregularidades, sanciones disuasorias y proporcionadas.

Artículo 5

La Empresa Común tendrá personalidad jurídica propia. En todos los Estados miembros de la Comunidad Europea gozará de la capacidad jurídica más amplia reconocida a las personas jurídicas por la legislación de dichos Estados. En particular, podrá adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y emprender acciones judiciales.

Artículo 6

La Empresa Común será propietaria de todos los bienes materiales e inmateriales creados o que le hayan sido transferidos para la ejecución de la fase de desarrollo del programa Galileo. En su caso, el derecho de propiedad de la criptografía gubernamental permanecerá en manos de la autoridad gubernamental que haya desarrollado el método criptográfico.

Artículo 7

1. Los órganos de la Empresa Común son el Consejo de administración, el Comité ejecutivo y el Director.

2. El Consejo de administración podrá solicitar el dictamen de un Comité consultivo.

Artículo 8

1. Composición del Consejo de administración. Derechos de voto:

a) el Consejo de administración estará compuesto por los miembros de la Empresa Común;

b) salvo disposición en contra del presente Estatuto, el Consejo de administración tomará sus decisiones por mayoría simple de los votos emitidos. Cada miembro de la Empresa Común dispondrá de un número de votos proporcional a la participación en el capital que haya suscrito. La Comisión y la Agencia Espacial Europea dispondrán de igual número de votos y en cualquier caso al menos un 40 % del total de los votos cada una de ellas.

2. Funciones del Consejo de administración:

a) el Consejo de administración tomará las decisiones necesarias para la ejecución del programa y ejercerá un control general sobre dicha ejecución;

b) en particular, el Consejo de administración tendrá las siguientes atribuciones:

- nombrar al Director y aprobar el organigrama de la empresa,

- designar a los miembros del Comité consultivo,

- aprobar el Reglamento financiero de la empresa común conforme al apartado 3 del artículo 14,

- con arreglo al artículo 13, aprobar el presupuesto anual, incluyendo el cuadro de personal, el plan de desarrollo para la fase de desarrollo del programa y las estimaciones del coste del programa,

- aprobar las cuentas anuales y el balance anual,

- decidir cualquier adquisición, venta e hipoteca de bienes inmuebles y otros derechos inmobiliarios, así como la constitución de fianzas o garantías, la toma de participaciones en otras empresas o instituciones y la concesión de préstamos o la suscripción de empréstitos,

- aprobar, por mayoría del 75 % de los votos, cualquier propuesta que implique un cambio importante en la ejecución del programa Galileo,

- aprobar los informes anuales sobre el avance del programa y su situación financiera, mencionados en el apartado 2 del artículo 16,

- ejercer todos los poderes y asumir todas las funciones, incluida la creación de órganos subsidiarios, necesarias para la realización del programa Galileo,

- aprobar el mandato del Comité ejecutivo.

3. Reuniones. Reglamento interno del Consejo de administración:

a) el Consejo de administración se reunirá al menos dos veces al año. Podrán celebrarse reuniones extraordinarias a petición de un tercio de los miembros del Consejo de administración que representen como mínimo el 40 % de los derechos de voto o a petición de su Presidente, o bien a instancia del Director. Las reuniones se celebrarán normalmente en la sede de la Empresa Común. El Consejo de administración elegirá a su Presidente entre sus miembros. Salvo disposición contraria en casos particulares, participarán en las reuniones un representante del Comité Ejecutivo y el Director;

b) el Consejo de administración aprobará su Reglamento interno.

Artículo 9

1. Composición del Comité ejecutivo. Derechos de voto:

a) el Comité ejecutivo estará compuesto por un representante de la Comisión, un representante de la Agencia Espacial Europea y, tan pronto como se produzca la participación de empresas, un representante de la industria designado por el Consejo de administración;

b) el Comité ejecutivo se reunirá en presencia del Director y de un representante del Estado miembro que ocupe la presidencia del Consejo de la Unión Europea;

c) el Comité ejecutivo tomará sus decisiones por unanimidad, salvo disposiciones contrarias del presente Estatuto.

2. Funciones del Comité ejecutivo:

a) el Comité ejecutivo asistirá al Consejo de administración en la preparación de sus decisiones;

b) en particular, el Comité ejecutivo llevará a cabo las siguientes tareas:

- aconsejar, basándose en informes periódicos, al Consejo de administración y al Director sobre el avance del programa Galileo,

- formular observaciones y hacer recomendaciones al Consejo de administración sobre las estimaciones de costes del programa y el proyecto de presupuesto, incluido el cuadro de personal establecido por el Director,

- aprobar, conforme a las normas sobre adjudicación de contratos que deberá fijar el Consejo de administración, los procedimientos de licitación y de adjudicación de contratos, sin que el Consejo de administración pueda influir en la ejecución de las decisiones que deba tomar el Comité ejecutivo en la materia,

- ejecutar las tareas que le sean encomendadas o delegadas por el Consejo de administración,

- aprobar la liberación de fondos previstos en el acuerdo celebrado de conformidad con el artículo 3.

3. Reuniones. Reglamento interno del Comité ejecutivo:

a) el Comité ejecutivo se reunirá al menos una vez al mes. Las reuniones tendrán lugar normalmente en la sede de la Empresa Común;

b) el Comité ejecutivo elaborará su Reglamento interno que será sometido a la aprobación del Consejo de administración.

4. Tratamiento de los documentos:

El Comité ejecutivo aprobará unas normas relativas al tratamiento de los documentos con objeto de conciliar los objetivos de seguridad, secreto comercial y acceso del público. Estas normas tendrán en cuenta, cuando proceda, los principios y limitaciones establecidos en el Reglamento (CE) n° 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión(3).

Artículo 10

1. El Director será el más alto responsable, encargado de la gestión cotidiana de la Empresa Común, y su representante legal. Será nombrado por el Consejo de administración a propuesta de la Comisión. Desempeñará sus funciones con total independencia.

2. El Director presidirá la ejecución del programa con arreglo a las orientaciones establecidas por el Consejo de administración ante el cual será responsable, y facilitará al Consejo de administración, al Comité ejecutivo, al Consejo consultivo y a todos los demás órganos subsidiarios cualquier información necesaria para el desempeño de sus funciones.

3. En particular, el Director deberá:

- organizar, dirigir y supervisar al personal de la Empresa Común,

- presentar al Consejo de administración sus propuestas sobre el organigrama,

- elaborar y actualizar periódicamente el plan de desarrollo del programa y las estimaciones de costes de éste, conforme al Reglamento financiero, y someterlas al Consejo de administración,

- elaborar, conforme al Reglamento financiero, el proyecto de presupuesto anual, incluyendo el cuadro de personal, y someterlo al Consejo de administración,

- velar por que se cumplan las obligaciones contraídas con la Comisión en virtud del contrato entre ésta y la Empresa Común, especialmente en lo que se refiere a las disposiciones que permiten a los representantes de la Comisión efectuar controles efectivos y, en caso de que se detecten irregularidades, imponer sanciones disuasivas y proporcionadas,

- presentar las cuentas y el balance anuales al Consejo de administración,

- presentar al Consejo de administración cualquier propuesta que implique un cambio importante en la concepción del programa Galileo,

- ser responsable de la seguridad y tomar todas las medidas necesarias para responder a las exigencias de seguridad,

- elaborar el informe anual sobre el avance del programa Galileo y la situación financiera, así como cualquier otro informe que pueda solicitar el Consejo de administración, y someterlos a éste.

Artículo 11

1. El personal se fijará en el cuadro de personal que figurará en el presupuesto anual.

2. Los miembros del personal de la Empresa Común tendrán un contrato de duración limitada basado en el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

3. Todos los gastos de personal correrán a cargo de la Empresa Común.

4. El Consejo de administración aprobará las medidas de aplicación necesarias.

Artículo 12

Todos los ingresos de la empresa común se dedicarán a la realización del objetivo definido en el artículo 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21, no se efectuará ningún pago en favor de los miembros de la Empresa Común mediante el reparto de un posible excedente de los ingresos sobre los gastos de la Empresa Común.

Artículo 13

1. El ejercicio financiero corresponderá al año civil.

2. Antes del 31 de marzo de cada año, el Director remitirá a los miembros las estimaciones de costes del programa aprobadas por el Consejo de administración. Las estimaciones de costes del programa incluirán una previsión de los gastos anuales para los dos años siguientes. Dentro de estas previsiones, las estimaciones de ingresos y gastos para el primero de estos dos ejercicios financieros (anteproyecto de presupuesto) se elaborarán de manera suficientemente detallada para las necesidades del procedimiento presupuestario interno de cada miembro, teniendo en cuenta su contribución financiera a la Empresa Común. El Director facilitará a los miembros cualquier otra información complementaria necesaria para este fin.

3. Los miembros comunicarán sin demora al Director sus observaciones sobre las estimaciones de costes del proyecto y, en particular, sobre las estimaciones de ingresos y gastos para el año siguiente.

4. Basándose en las estimaciones de costes del programa aprobadas y teniendo en cuenta las observaciones de los miembros, el Director preparará el proyecto de presupuesto para el año siguiente y los someterá al Consejo de administración para su aprobación, por mayoría del 75 % de los votos, antes del 30 de septiembre.

Artículo 14

1. Los reglamentos financieros serán aprobados por el Consejo de administración por mayoría del 75 % de los votos.

2. El objetivo de los reglamentos financieros será asegurar una gestión financiera sana y económica de la Empresa Común.

3. Establecerán en particular las principales normas con respecto a:

- la presentación y estructura de las estimaciones de costes del programa y el presupuesto anual,

- la ejecución del presupuesto anual y el control financiero interno,

- la forma de desembolso de las aportaciones de los miembros a la Empresa Común,

- la contabilidad y la presentación de las cuentas y los inventarios, así como la elaboración y la presentación del balance anual,

- el procedimiento de licitación, que deberá basarse en la no discriminación entre los países de los miembros de la Empresa Común y en el carácter comunitario del proyecto, la adjudicación y las cláusulas de los contratos y de los pedidos por cuenta de la Empresa Común.

4. Las normas de desarrollo que permitan a la Comisión asegurar el respeto de las obligaciones derivadas del artículo 274 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea se precisarán en un acuerdo entre la Empresa Común y la Comisión.

Artículo 15

En los dos meses siguientes al final de cada ejercicio el Director presentará las cuentas y el balance anuales del año anterior al Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas. El control del Tribunal de Cuentas se llevará a cabo sobre la documentación contable y en las dependencias correspondientes. El Director presentará al Consejo de administración para su aprobación por mayoría del 75 % de los votos las cuentas y el balance anuales, acompañados del informe del Tribunal de Cuentas. El Director tiene el derecho y, si así lo requiere el Consejo de administración, la obligación, de comentar el informe. El Tribunal de Cuentas remitirá su informe a los miembros de la Empresa Común.

Artículo 16

1. El plan de desarrollo del programa especificará el plan de ejecución de todos los elementos del programa, se aplicará a todo el período para el que se constituye la Empresa Común y se actualizará periódicamente.

2. El informe anual expondrá el avance del programa Galileo, especialmente en lo que se refiere al calendario, los costes y el desarrollo del programa.

Artículo 17

1. La Empresa Común será la única responsable del cumplimiento de sus obligaciones.

2. La responsabilidad contractual de la Empresa Común se regirá por las disposiciones contractuales aplicables y por la legislación aplicable al contrato correspondiente.

3. Todos los pagos de la Empresa Común destinados a cubrir la responsabilidad mencionada en el apartado 2, así como los costes y gastos relacionados con dicha responsabilidad, se considerarán gastos de la Empresa Común.

4. El Director propondrá al Consejo de administración todos los seguros necesarios y la empresa común suscribirá los seguros que el Consejo de administración le indique.

Artículo 18

La Empresa Común garantizará la protección de la información confidencial cuya divulgación no autorizada pudiera perjudicar los intereses de las partes contratantes. Aplicará los principios y normas mínimas de seguridad instaurados en la Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo(4).

La Empresa Común tendrá en cuenta la experiencia del Consejo de seguridad del sistema Galileo (GSSB). También seguirá las normas del Consejo de seguridad del sistema contemplado en el artículo 7 del Reglamento (CE) n° 876/2002 en todas las cuestiones relacionadas con la seguridad del sistema.

Artículo 19

1. La Empresa Común está abierta a la adhesión de otros miembros distintos de los mencionados en la letra a) del apartado 3 del artículo 1.

2. Las solicitudes de adhesión se dirigirán al Director, que las remitirá al Consejo de administración. El Consejo de administración decidirá si la empresa común debe iniciar negociaciones con el solicitante sobre las condiciones de adhesión teniendo especialmente en cuenta los aspectos de seguridad. En caso de decisión positiva, la Empresa Común negociará las condiciones de adhesión y las someterá al Consejo de administración, que decidirá por mayoría del 75 % de los votos emitidos.

3. La condición de miembro de la Empresa Común no podrá transferirse a terceros salvo acuerdo previo unánime del Consejo de administración. Cualquier transferencia no autorizada implicará la pérdida inmediata de la condición de miembro de la Empresa Común y dará lugar a responsabilidades por cualquier daño causado a ésta.

Artículo 20

La Empresa Común se constituye para un período de cuatro años contados a partir de la fecha de publicación del presente Estatuto en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Según los progresos en la consecución del objeto de la Empresa Común definido en el artículo 2, este período podrá prorrogarse mediante enmienda al presente Estatuto con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23. En cualquier caso, el mencionado período se prorrogará para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo a que se refiere el artículo 3.

Artículo 21

Para llevar a cabo el procedimiento de disolución de la Empresa Común el Consejo de administración nombrará a uno o más liquidadores, que actuarán conforme a las decisiones del Consejo de administración tomadas por mayoría del 75 % de los votos.

Artículo 22

La legislación del Estado en el que tenga su sede la Empresa Común será aplicable a cualquier aspecto no cubierto por el presente Estatuto.

Artículo 23

Los miembros de la Empresa Común podrán presentar al Consejo de administración propuestas de modificación del presente Estatuto.

Si el Consejo de administración acepta estas propuestas por mayoría del 75 % de los votos, la Comisión propondrá su aprobación al Consejo con arreglo al procedimiento previsto en el párrafo primero del artículo 172 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

(1) DO L 138 de 28.5.2002, p. 1.

(2) DO L 107 de 30.4.1996, p. 4.

(3) DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.

(4) DO L 101 de 11.4.2001, p. 1.

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