EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32001L0030

Directiva 2001/30/CE de la Comisión, de 2 de mayo de 2001, que modifica la Directiva 96/77/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza de los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes (Texto pertinente a efectos del EEE)

OJ L 146, 31.5.2001, p. 1–23 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Special edition in Czech: Chapter 13 Volume 026 P. 314 - 336
Special edition in Estonian: Chapter 13 Volume 026 P. 314 - 336
Special edition in Latvian: Chapter 13 Volume 026 P. 314 - 336
Special edition in Lithuanian: Chapter 13 Volume 026 P. 314 - 336
Special edition in Hungarian Chapter 13 Volume 026 P. 314 - 336
Special edition in Maltese: Chapter 13 Volume 026 P. 314 - 336
Special edition in Polish: Chapter 13 Volume 026 P. 314 - 336
Special edition in Slovak: Chapter 13 Volume 026 P. 314 - 336
Special edition in Slovene: Chapter 13 Volume 026 P. 314 - 336
Special edition in Bulgarian: Chapter 13 Volume 031 P. 47 - 69
Special edition in Romanian: Chapter 13 Volume 031 P. 47 - 69

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 08/10/2008

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2001/30/oj

32001L0030

Directiva 2001/30/CE de la Comisión, de 2 de mayo de 2001, que modifica la Directiva 96/77/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza de los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° L 146 de 31/05/2001 p. 0001 - 0023


Directiva 2001/30/CE de la Comisión

de 2 de mayo de 2001

que modifica la Directiva 96/77/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza de los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/107/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aditivos alimentarios autorizados en los productos alimenticios destinados al consumo humano(1), modificada por la Directiva 94/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(2), y, en particular, la letra a) del apartado 3 de su artículo 3,

Previa consulta al Comité científico de la alimentación humana,

Considerando lo siguiente:

(1) Es necesario establecer criterios de pureza para todos los aditivos con excepción de colorantes mencionados en la Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 1995, relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes(3), cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/5/CE(4).

(2) La Directiva 96/77/CE de la Comisión, de 2 de diciembre de 1996, por la que se establecen criterios específicos de pureza de los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes(5), cuya última modificación la constituye la Directiva 2000/63/CE(6), establece criterios específicos de pureza para determinados aditivos alimentarios. Conviene ahora completar esta Directiva con criterios de pureza de los demás aditivos alimentarios mencionados en la Directiva 95/2/CE.

(3) Es necesario tener en cuenta las especificaciones y técnicas analíticas para aditivos establecidas en el Codex Alimentarius tal como han sido formuladas por el Comité mixto FAO/OMS de expertos en aditivos alimentarios (JECFA).

(4) Las medidas de la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de productos alimenticios.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 96/77/CE se modifica del modo siguiente:

Se incluirá en su anexo el texto del anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva antes del 1 de junio de 2002. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

2. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

3. Los productos puestos en el mercado o etiquetados antes del 1 de junio de 2002 que no se ajusten a la presente Directiva podrán comercializarse hasta que se agoten las existencias.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 2 de mayo de 2001.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO L 40 de 11.2.1989, p. 27.

(2) DO L 237 de 10.9.1994, p. 1.

(3) DO L 61 de 18.3.1995, p. 1.

(4) DO L 55 de 24.2.2001, p. 59.

(5) DO L 339 de 30.12.1996, p. 1.

(6) DO L 277 de 30.10.2000, p. 1.

ANEXO

E 170 (i) CARBONATO DE CALCIO

Los criterios de pureza de este aditivo son los mismos para él establecidos en el anexo de la Directiva 95/45/CE de la Comisión(1) por la que se establecen criterios específicos de pureza en relación con los colorantes utilizados en los productos alimenticios.

E 353 ÁCIDO METATARTÁRICO

>SITIO PARA UN CUADRO>

E 354 TARTRATO DE CALCIO

>SITIO PARA UN CUADRO>

E 356 ADIPATO DE SODIO

>SITIO PARA UN CUADRO>

E 357 ADIPATO DE POTASIO

>SITIO PARA UN CUADRO>

E 420 (i) SORBITOL

Los criterios de pureza de este aditivo son los mismos para él establecidos en el anexo de la Directiva 95/31/CE de la Comisión(2) por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios.

E 420 (ii) JARABE DE SORBITOL

Los criterios de pureza de este aditivo son los mismos para él establecidos en el anexo de la Directiva 95/31/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios.

E 421 MANITOL

Los criterios de pureza de este aditivo son los mismos para él establecidos en el anexo de la Directiva 95/31/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios.

E 425 (i) GOMA DE KONJAC

>SITIO PARA UN CUADRO>

E 425 (ii) GLUCOMANANA DE KONJAC

>SITIO PARA UN CUADRO>

E 504 (ii) CARBONATO ÁCIDO DE MAGNESIO

>SITIO PARA UN CUADRO>

E 553b TALCO

>SITIO PARA UN CUADRO>

E 554 SILICATO DE SODIO Y ALUMINIO

>SITIO PARA UN CUADRO>

E 555 SILICATO DE POTASIO Y ALUMINIO

>SITIO PARA UN CUADRO>

E 556 SILICATO DE CALCIO Y ALUMINIO

>SITIO PARA UN CUADRO>

E 558 BENTONITA

>SITIO PARA UN CUADRO>

E 559 SILICATO DE ALUMINIO (CAOLÍN)

>SITIO PARA UN CUADRO>

E 620 ÁCIDO GLUTÁMICO

>SITIO PARA UN CUADRO>

E 621 GLUTAMATO DE MONOSODIO

>SITIO PARA UN CUADRO>

E 622 GLUTAMATO DE MONOPOTASIO

>SITIO PARA UN CUADRO>

E 623 DIGLUTAMATO DE CALCIO

>SITIO PARA UN CUADRO>

E 624 GLUTAMATO DE MONOAMONIO

>SITIO PARA UN CUADRO>

E 625 DIGLUTAMATO DE MAGNESIO

>SITIO PARA UN CUADRO>

E 626 ÁCIDO GUANÍLICO

>SITIO PARA UN CUADRO>

E 627 GUANILATO DISÓDICO

>SITIO PARA UN CUADRO>

E 628 GUANILATO DIPOTÁSICO

>SITIO PARA UN CUADRO>

E 629 GUANILATO DE CALCIO

>SITIO PARA UN CUADRO>

E 630 ÁCIDO INOSÍNICO

>SITIO PARA UN CUADRO>

E 631 INOSINATO DISÓDICO

>SITIO PARA UN CUADRO>

E 632 INOSINATO DIPOTÁSICO

>SITIO PARA UN CUADRO>

E 633 INOSINATO CÁLCICO

>SITIO PARA UN CUADRO>

E 634 5'-RIBONUCLEÓSIDOS DE CALCIO

>SITIO PARA UN CUADRO>

E 635 5'-RIBONUCLEÓSIDOS DISÓDICOS

>SITIO PARA UN CUADRO>

E 905 CERA MICROCRISTALINA

>SITIO PARA UN CUADRO>

E 912 ÉSTERES DE ÁCIDO MONTÁNICO

>SITIO PARA UN CUADRO>

E 914 CERA DE POLIETILENO OXIDADA

>SITIO PARA UN CUADRO>

E 950 ACESULFAMO K

Los criterios de pureza de este aditivo son los mismos para él establecidos en el anexo de la Directiva 95/31/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios.

E 951 ASPARTAMO

Los criterios de pureza de este aditivo son los mismos para él establecidos en el anexo de la Directiva 95/31/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios.

E 953 ISOMALTOSA

Los criterios de pureza de este aditivo son los mismos para él establecidos en el anexo de la Directiva 95/31/CE, por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios.

E 957 TAUMATINA

Los criterios de pureza de este aditivo son los mismos para él establecidos en el anexo de la Directiva 95/31/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios.

E 959 NEOHESPERIDINA DIHIDROCALCONA

Los criterios de pureza de este aditivo son los mismos para él establecidos en el anexo de la Directiva 95/31/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios.

E 965 (i) MALTITOL

Los criterios de pureza de este aditivo son los mismos para él establecidos en el anexo de la Directiva 95/31/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios.

E 965 (ii) JARABE DE MALTITOL

Los criterios de pureza de este aditivo son los mismos para él establecidos en el anexo de la Directiva 95/31/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios.

E 966 LACTITOL

Los criterios de pureza de este aditivo son los mismos para él establecidos en el anexo de la Directiva 95/31/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios.

E 967 XYLITOL

Los criterios de pureza de este aditivo son los mismos para él establecidos en el anexo de la Directiva 95/31/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios.

(1) DO L 226 de 22.9.1995, p. 13.

(2) DO L 178 de 28.7.1995, p. 1.

Top