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Document 32001E0930

Posición común del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, relativa a la lucha contra el terrorismo

OJ L 344, 28.12.2001, p. 90–92 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Special edition in Czech: Chapter 18 Volume 001 P. 213 - 216
Special edition in Estonian: Chapter 18 Volume 001 P. 213 - 216
Special edition in Latvian: Chapter 18 Volume 001 P. 213 - 216
Special edition in Lithuanian: Chapter 18 Volume 001 P. 213 - 216
Special edition in Hungarian Chapter 18 Volume 001 P. 213 - 216
Special edition in Maltese: Chapter 18 Volume 001 P. 213 - 216
Special edition in Polish: Chapter 18 Volume 001 P. 213 - 216
Special edition in Slovak: Chapter 18 Volume 001 P. 213 - 216
Special edition in Slovene: Chapter 18 Volume 001 P. 213 - 216
Special edition in Bulgarian: Chapter 18 Volume 001 P. 175 - 178
Special edition in Romanian: Chapter 18 Volume 001 P. 175 - 178
Special edition in Croatian: Chapter 18 Volume 005 P. 11 - 13

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/compos/2001/930/oj

32001E0930

Posición común del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, relativa a la lucha contra el terrorismo

Diario Oficial n° L 344 de 28/12/2001 p. 0090 - 0092


Posición común del Consejo

de 27 de diciembre de 2001

relativa a la lucha contra el terrorismo

(2001/930/PESC)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular sus artículos 15 y 34,

Considerando lo siguiente:

(1) En su sesión extraordinaria del 21 de septiembre de 2001, el Consejo Europeo declaró que el terrorismo es un verdadero reto para el mundo y para Europa y que la lucha contra el terrorismo será un objetivo prioritario de la Unión Europea.

(2) El 28 de septiembre, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1373(2001), en la que se reafirma que los actos de terrorismo constituyen una amenaza a la paz y la seguridad internacionales y se establece una serie de medidas para luchar contra el terrorismo y, en particular, contra la financiación del terrorismo y el ofrecimiento de refugio a los terroristas.

(3) El 8 de octubre de 2001, el Consejo reafirmó la determinación de la Unión Europea y de sus Estados miembros de tomar parte plenamente, de forma coordinada, en la coalición mundial contra el terrorismo, bajo los auspicios de las Naciones Unidas. También recordó la determinación de la Unión de combatir las fuentes de financiación del terrorismo, en estrecha cooperación con los Estados Unidos.

(4) El 19 de octubre de 2001, el Consejo Europeo declaró que estaba decidido a combatir el terrorismo en todas sus formas y en todo el mundo y que proseguiría sus esfuerzos para reforzar la coalición de la comunidad internacional para luchar contra el terrorismo en todas sus formas, por ejemplo, intensificando la cooperación entre los servicios operativos responsables de la lucha antiterrorista: Europol, Eurojust, los servicios de información, la policía y las autoridades judiciales.

(5) Ya se han tomado disposiciones para aplicar algunas de las medidas que se mencionan a continuación.

(6) En estas circunstancias extraordinarias, es necesario que la Comunidad actúe con el fin de aplicar algunas de las medidas que se mencionan a continuación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:

Artículo 1

Se tipificarán como delito la provisión o recaudación intencionales, por cualesquiera medios, directa o indirectamente, de fondos por nacionales de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o en el territorio de cualquiera de ellos con intención de que dichos fondos se utilicen, o con conocimiento de que dichos fondos se vayan a utilizar, para realizar actos de terrorismo.

Artículo 2

Se congelarán los fondos y otros activos financieros o recursos económicos de:

- las personas que cometan, o intenten cometer, actos de terrorismo o participen en ellos o faciliten la comisión de los mismos;

- las entidades que sean propiedad o estén bajo el control de esas personas, de forma directa o indirecta; y

- las personas y entidades que actúen en nombre de esas personas y entidades o bajo sus órdenes

incluidos los fondos obtenidos o derivados de los bienes que, de forma directa o indirecta, sean propiedad o estén bajo el control de esas personas y de las personas y entidades asociadas con ellos.

Artículo 3

No se pondrán fondos, activos financieros o recursos económicos, servicios financieros o servicios conexos de otra índole, a disposición, directa o indirectamente, de:

- las personas que cometan o intenten cometer o faciliten o participen en la comisión de actos de terrorismo;

- las entidades que sean propiedad o estén bajo el control de esas personas, de forma directa o indirecta; y

- las personas y entidades que actúen en nombre de esas personas o bajo sus órdenes.

Artículo 4

Se adoptarán medidas al objeto de impedir cualquier tipo de apoyo, activo o pasivo, a las entidades o personas que participen en la comisión de actos de terrorismo, incluidas medidas destinadas a impedir el reclutamiento de miembros de grupos terroristas e impedir el abastecimiento de armas a los terroristas.

Artículo 5

Se adoptarán medidas para prevenir la comisión de actos de terrorismo, incluso mediante el recurso a la alerta temprana entre los Estados miembros, o entre éstos y terceros Estados a través del intercambio de información.

Artículo 6

Se denegará refugio a quienes financien, planifiquen o cometan actos de terrorismo, o presten apoyo a estos actos, o proporcionen refugio.

Artículo 7

Se impedirá que quienes financien, planifiquen, faciliten o cometan actos de terrorismo utilicen los territorios de los Estados miembros de la Unión Europea para esos fines, en contra de los Estados miembros o terceros Estados o de sus ciudadanos.

Artículo 8

Será entregada a la justicia a toda persona que participe en la financiación, planificación, preparación o comisión de actos de terrorismo o preste su apoyo a estos actos; dichos actos de terrorismo serán tipificados como delitos graves en la legislación de los Estados miembros y la pena que se imponga corresponderá a la gravedad de esos actos de terrorismo.

Artículo 9

Los Estados miembros se proporcionarán y proporcionarán a terceros Estados el máximo nivel de asistencia en lo que se refiere a las investigaciones o los procedimientos penales relacionados con la financiación de los actos de terrorismo o el apoyo prestado a éstos, de conformidad con la legislación internacional y nacional, incluido en lo que respecta a la asistencia para la obtención de las pruebas que posea un Estado miembro o un tercer Estado y que sean necesarias en esos procedimientos.

Artículo 10

Se impedirá la circulación de terroristas o de grupos de terroristas mediante controles eficaces en las fronteras y controles de la expedición de documentos de identidad y de viaje, y mediante la adopción de medidas para evitar la falsificación, la alteración ilegal y la utilización fraudulenta de documentos de identidad y de viaje. El Consejo toma nota de que la Comisión tiene la intención de presentar, cuando proceda, propuestas al respecto.

Artículo 11

Se tomarán medidas para intensificar y agilizar el intercambio de información operacional, especialmente en relación con las actividades o movimientos de terroristas individuales o de redes de terroristas; los documentos de viaje alterados ilegalmente o falsificados; el tráfico de armas, explosivos o materiales peligrosos; la utilización de tecnologías de las comunicaciones por grupos terroristas y la amenaza representada por la posesión de armas de destrucción en masa por parte de grupos terroristas.

Artículo 12

Se procederá al intercambio de información entre los Estados miembros o entre éstos y terceros Estados de conformidad con la legislación internacional y nacional, y se intensificará la cooperación entre los Estados miembros o entre éstos y terceros Estados en las esferas administrativas y judiciales para impedir la comisión de actos de terrorismo.

Artículo 13

Se intensificará la cooperación entre los Estados miembros o entre éstos y terceros Estados, en particular mediante acuerdos y convenios bilaterales y multilaterales, para impedir y reprimir los ataques terroristas y adoptar medidas contra quienes cometan esos actos.

Artículo 14

Los Estados miembros se adherirán tan pronto como sea posible a los convenios y protocolos internacionales pertinentes en materia de terrorismo que se enumeran en el anexo.

Artículo 15

Los Estados miembros intensificarán la cooperación y aplicarán plenamente los convenios y protocolos internacionales pertinentes en materia de terrorismo, así como las resoluciones 1269(1999) y 1368(2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Artículo 16

Se adoptarán las medidas apropiadas de conformidad con las disposiciones pertinentes de la legislación internacional y nacional, incluidas las normas internacionales en materia de derechos humanos, antes de conceder el estatuto de refugiado, con el propósito de asegurarse de que el solicitante de asilo no haya planificado o facilitado actos de terrorismo ni participado en su comisión. El Consejo toma nota de que la Comisión tiene la intención de presentar, cuando proceda, propuestas al respecto.

Artículo 17

Se tomarán medidas, de conformidad con el derecho internacional, para asegurar que el estatuto de refugiado no sea utilizado de modo ilegítimo por los autores, organizadores o patrocinadores de los actos de terrorismo, y que no se reconozca la reivindicación de motivaciones políticas como causa de denegación de las solicitudes de extradición de presuntos terroristas. El Consejo toma nota de que la Comisión tiene la intención de presentar, cuando proceda, propuestas al respecto.

Artículo 18

La presente Posición común surtirá efecto el día de su adopción.

Artículo 19

La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 27 de diciembre de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

L. Michel

ANEXO

Lista de los Convenios y Protocolos internacionales en materia de terrorismo a que se refiere el artículo 14

1. Convenio sobre infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de aeronaves - Tokio 14.9.63

2. Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves - La Haya 16.12.70

3. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil - Montreal 23.9.71

4. Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos - Nueva York 14.12.73

5. Convenio Europeo para la represión del terrorismo - Estrasburgo 27.1.77

6. Convención internacional contra la toma de rehenes - Nueva York 17.12.79

7. Convención sobre la protección física de los materiales nucleares - Viena 3.3.80

8. Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicio a la aviación civil internacional; complemento del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil - Montreal 24.2.88

9. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima - Roma 10.3.88

10. Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental - Roma 10.3.88

11. Convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para los fines de detección - Montreal 1.3.91

12. Convenio Internacional de las Naciones Unidas para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas - Nueva York 15.12.97

13. Convenio Internacional de las Naciones Unidas para la Represión de la Financiación del Terrorismo - Nueva York 9.12.99

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