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Document 32001D0288

2001/288/CE: Decisión de la Comisión, de 3 de abril de 2001, que modifica la Directiva 93/53/CEE del Consejo, por la que se establecen medidas comunitarias mínimas de lucha contra determinadas enfermedades de los peces, en relación con la lista de los laboratorios nacionales de referencia para las enfermedades de los peces (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 1012]

OJ L 99, 10.4.2001, p. 11–13 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Special edition in Czech: Chapter 03 Volume 032 P. 88 - 90
Special edition in Estonian: Chapter 03 Volume 032 P. 88 - 90
Special edition in Latvian: Chapter 03 Volume 032 P. 88 - 90
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Special edition in Polish: Chapter 03 Volume 032 P. 88 - 90
Special edition in Slovak: Chapter 03 Volume 032 P. 88 - 90
Special edition in Slovene: Chapter 03 Volume 032 P. 88 - 90
Special edition in Bulgarian: Chapter 03 Volume 037 P. 53 - 55
Special edition in Romanian: Chapter 03 Volume 037 P. 53 - 55

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/07/2008; derog. impl. por 32006L0088

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2001/288/oj

32001D0288

2001/288/CE: Decisión de la Comisión, de 3 de abril de 2001, que modifica la Directiva 93/53/CEE del Consejo, por la que se establecen medidas comunitarias mínimas de lucha contra determinadas enfermedades de los peces, en relación con la lista de los laboratorios nacionales de referencia para las enfermedades de los peces (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 1012]

Diario Oficial n° L 099 de 10/04/2001 p. 0011 - 0013


Decisión de la Comisión

de 3 de abril de 2001

que modifica la Directiva 93/53/CEE del Consejo, por la que se establecen medidas comunitarias mínimas de lucha contra determinadas enfermedades de los peces, en relación con la lista de los laboratorios nacionales de referencia para las enfermedades de los peces

[notificada con el número C(2001) 1012]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2001/288/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 93/53/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1993, por la que se establecen medidas comunitarias mínimas de lucha contra determinadas enfermedades de los peces(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2000/27/CE(2), y, en particular, el párrafo segundo de su artículo 18,

Considerando lo siguiente:

(1) Según el apartado 1 del artículo 12 de la Directiva 93/53/CEE, los Estados miembros deben velar por que se designe en cada Estado miembro un laboratorio nacional de referencia que disponga de instalaciones y personal especializado para detectar en cualquier momento y, sobre todo, en las primeras manifestaciones de una enfermedad, el tipo, subtipo y variante del agente patógeno de que se trate y confirmar los resultados obtenidos por los laboratorios de diagnóstico regionales.

(2) La lista de los laboratorios nacionales de referencia figura en el anexo A de la Directiva 93/53/CEE.

(3) Dicha lista debe ser actualizada.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo A de la Directiva 93/53/CEE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 3 de abril de 2001.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO L 175 de 19.7.1993, p. 23.

(2) DO L 114 de 13.5.2000, p. 28.

ANEXO

"ANEXO A

LABORATORIOS NACIONALES DE REFERENCIA PARA LAS ENFERMEDADES DE LOS PECES

>SITIO PARA UN CUADRO>"

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