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Document 32000D0033

2000/33/CE: Decisión del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por la que se deroga la Decisión relativa a la existencia de un déficit excesivo en Grecia

OJ L 12, 18.1.2000, p. 24–25 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2000/33(1)/oj

32000D0033

2000/33/CE: Decisión del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por la que se deroga la Decisión relativa a la existencia de un déficit excesivo en Grecia

Diario Oficial n° L 012 de 18/01/2000 p. 0024 - 0025


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 17 de diciembre de 1999

por la que se deroga la Decisión relativa a la existencia de un déficit excesivo en Grecia

(2000/33/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 12 de su artículo 104,

Vista la Recomendación de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 1 del artículo 104 del Tratado que establece que los Estados miembros procurarán evitar déficit públicos excesivos.

(2) El artículo 104 del Tratado, en el cual se define un procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo que prevé la adopción de una decisión que así lo declare y, cuando se haya corregido el déficit excesivo, la derogación de dicha decisión; el procedimiento citado que se rige por el artículo 104 del Tratado. El Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo anexo al Tratado establece las disposiciones necesarias para su puesta en marcha. El Reglamento (CE) n° 3605/93 del Consejo(1) establece las normas de desarrollo y definiciones para aplicar dicho Protocolo. El Pacto de estabilidad y crecimiento, recogido en la Resolución del Consejo Europeo de Amsterdam de 17 de junio de 1997(2) y en los Reglamentos (CE) nos 1466/97(3) y 1467/97(4), establece los principios rectores y proporciona las normas y las aclaraciones necesarias para la aplicación del procedimiento relativo al déficit excesivo, el control de las situaciones presupuestarias y la vigilancia y coordinación de las políticas económicas en la tercera fase de la unión económica y monetaria.

(3) La Recomendación presentada por la Comisión en virtud de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 104 del Tratado, por la cual el Consejo declaró el 26 de septiembre de 1994 la existencia de un déficit excesivo en Grecia. De conformidad con lo previsto en el apartado 7 del artículo 104 del Tratado, el Consejo dirigió a Grecia, con fechas de 7 de noviembre de 1994, 24 de julio de 1995, 16 de septiembre de 1996, 15 de septiembre de 1997 y 29 de mayo de 1998, Recomendaciones encaminadas a poner fin a la situación de déficit excesivo.

(4) Conforme a lo dispuesto en el apartado 12 del artículo 104 del Tratado, la Decisión del Consejo por la que se declare la existencia de un déficit excesivo ha de ser derogada cuando, a juicio del Consejo, el Estado miembro afectado haya corregido la situación.

(5) Al derogar la Decisión, el Consejo debe basarse en una recomendación de la Comisión. Las definiciones de "AAPP", "déficit" e "inversión" establecidas por el Protocolo sobre procedimiento de déficit excesivo en relación con el Sistema Europeo de Cuentas (SEC), 2a edición. De los datos facilitados por la Comisión a partir del informe presentado por Grecia en septiembre de 1999, conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) n° 3605/93, cabe extraer las conclusiones siguientes:

El déficit público se redujo al 2,5 % del producto interior bruto (PIB) en 1998 tras haber alcanzado el 4,0 % en 1997 y el 13,8 % en 1993. En 1998 se superó ligeramente el objetivo del 2,4 % de déficit recomendado por el Consejo para dicho año. La inversión pública, equivalente al 3,7 % del PIB en 1998 ha superado por primera vez al déficit público. Durante estos últimos años, el saneamiento presupuestario se ha basado en el aumento de los superávit primarios. Los pagos de intereses se han ido reduciendo progresivamente como resultado del descenso de los tipos de interés y de la reducción de la proporción de deuda pública respecto del PIB. Se calcula que en 1999 el déficit supondrá el 1,9 % del PIB. De acuerdo con la actualización de 1998 del programa de convergencia de Grecia, presentado de acuerdo con el Pacto de estabilidad y crecimiento, el déficit de las administraciones públicas siga descendiendo hasta el 0,8 % del PIB en 2001.

La deuda de las administraciones públicas alcanzó la cifra máxima del 112,3 % del PIB en 1996, habiéndose reducido en 6 puntos porcentuales durante los dos años siguientes, para llegar al 106,3 % del PIB en 1998. Para 1999, la proporción de la deuda respecto del PIB se estima en 104,5 %. Según la actualización de 1998 del programa de convergencia de Grecia, esta proporción podría descender por debajo del 100 % en 2001. El Gobierno griego ha confirmado su compromiso de mantener el superávit primario en un nivel que contribuya firmemente a la reducción de la proporción de la deuda. Este superávit primario resulta esencial para mantener a un ritmo sostenible la reducción de la proporción de la deuda.

El déficit fue inferior al valor de referencia del Tratado en 1998 y se prevé que lo siga siendo en 1999 y que continúe disminuyendo a medio plazo. La proporción de deuda bruta está descendiendo actualmente y se prevé que lo siga haciendo en los próximos años,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

De la evaluación global efectuada se desprende que la situación de déficit excesivo en Grecia ha sido corregida.

Artículo 2

La Decisión del Consejo, de 26 de septiembre de 1994, sobre la existencia de un déficit excesivo en Grecia queda derogada.

El destinatario de la presente Decisión será la República Helénica.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1999.

Por el Consejo

El Presidente

K. HEMILÄ

(1) DO L 332 de 31.12.1993, p. 7.

(2) DO C 236 de 2.8.1997, p. 1.

(3) DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

(4) DO L 209 de 2.8.1997, p. 6.

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