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Document 31999R2712

Reglamento (CE) nº 2712/1999 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1999, relativo a la apertura de una licitación permanente para la puesta a la venta del aceite de oliva en poder de los organismos de intervención español y griego

OJ L 327, 21.12.1999, p. 28–30 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 11/12/2010

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1999/2712/oj

31999R2712

Reglamento (CE) nº 2712/1999 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1999, relativo a la apertura de una licitación permanente para la puesta a la venta del aceite de oliva en poder de los organismos de intervención español y griego

Diario Oficial n° L 327 de 21/12/1999 p. 0028 - 0030


REGLAMENTO (CE) N° 2712/1999 DE LA COMISIÓN

de 20 de diciembre de 1999

relativo a la apertura de una licitación permanente para la puesta a la venta del aceite de oliva en poder de los organismos de intervención español y griego

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1638/98 del Consejo, de 20 de julio de 1998, que modifica el Reglamento n° 136/66/CEE por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas(1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2754/78 del Consejo, de 23 de noviembre de 1978, relativo a la intervención en el sector del aceite de oliva(2), modificado por el Reglamento (CEE) n° 2203/90(3), establece que el aceite de oliva en poder de los organismos de intervención se pondrá a la venta mediante licitación.

(2) En aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento n° 136/66/CEE del Consejo(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1638/98, vigente hasta el 31 de octubre de 1998, los organismos de intervención español y griego poseen en la actualidad determinadas cantidades de aceite de oliva.

(3) El Reglamento (CEE) n° 2960/77 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1977, relativo a las modalidades de puesta a la venta del aceite de oliva en poder de los organismos de intervención(5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 3818/85(6), establece las condiciones de venta mediante licitación en el mercado de la Comunidad y las relativas a la exportación de aceites de oliva. En la actualidad, la situación del mercado del aceite de oliva es favorable a la venta de los aceites en cuestión.

(4) La situación actual del mercado de los aceites de oliva vírgenes no directamente comestibles se caracteriza por una oferta menor que la demanda. Con el fin de garantizar al mayor número posible de agentes económicos un abastecimiento mínimo que satisfaga sus necesidades inmediatas, conviene establecer que cada agente sólo pueda presentar ofertas hasta una cantidad máxima.

(5) Deben establecerse normas especiales para garantizar la regularidad de las operaciones y de los controles efectuados.

(6) Los Estados miembros deberán adoptar todas las medidas complementarias compatibles con la normativa vigente que sean necesarias para la buena ejecución de la acción prevista, así como para la información a la Comisión.

(7) Por consiguiente, conviene complementar los mecanismos de control mediante la posibilidad de realizar una toma de muestras para el análisis contradictorio.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Los organismos de intervención español Fondo Español de Garantía Agraria, en adelante denominado "FEGA", y griego Diefthinsi Diachiriseos Agoron Georgikon Proionton, en adelante denominado "Didagep", abrirán una licitación de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento y del Reglamento (CEE) n° 2960/77, con vistas a la venta en el mercado de la Comunidad de aceites de oliva vírgenes cuyas categorías se definirán en la licitación de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2960/77. Las cantidades para la venta, antes de descontar las cantidades reservadas en el ejercicio 2000 para las personas más desfavorecidas de la Comunidad serán respectivamente alrededor de 11000 y 12000 toneladas.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2960/77, en caso de que la cantidad de aceite contenida en un recipiente sobrepase las 500 toneladas, se autoriza a los organismos de intervención español y griego a constituir varios lotes con una parte únicamente de este aceite.

Artículo 2

La publicación de la licitación tendrá lugar el 18 de enero de 2000.

Los lotes de aceite puestos a la venta, así como su lugar de almacenamiento actual, estarán anunciados respectivamente en la sede del FEGA, calle Beneficencia, 8, E-28004 Madrid, y en la sede de la Didagep, Acharnon 241, GR-11253 Atenas.

Se transmitirá a la Comisión con carácter inmediato una copia de la licitación citada.

Artículo 3

Las ofertas deberán llegar a las sedes de los centros de intervención mencionados en el artículo 2 a más tardar el 8 de febrero de 2000 a las 14 horas (hora local).

Los lotes no vendidos se pondrán a la venta mediante una segunda licitación. En tal caso, las ofertas deberán llegar a los organismos de intervención correspondientes a más tardar el 29 de febrero de 2000 a las 14 horas (hora local).

Sólo se admitirán las ofertas presentadas por una persona física o jurídica que ejerza su actividad en el sector del aceite de oliva y esté inscrita como tal en un registro oficial de un Estado miembro, a 31 de diciembre de 1999.

Por otra parte, cada licitador sólo podrá presentar ofertas por una cantidad máxima de 500 toneladas.

Artículo 4

1. En el caso del aceite de oliva virgen lampante, las ofertas se presentarán para un aceite de tres grados de acidez.

2. En caso de que el aceite adjudicado presente un grado de acidez diferente de aquél para el que se haya presentado la oferta, el precio que deberá pagarse será igual al precio ofrecido, incrementado o reducido de conformidad con el baremo siguiente:

- menos de 3 grados de acidez:

aumento de 0,32 EUR por cada décima de grado de acidez inferior a 3 grados,

- más de 3 grados de acidez:

reducción de 0,32 EUR por cada décima de grado de acidez superior a 3 grados.

Artículo 5

A más tardar dos días después de la expiración del plazo establecido para la presentación de ofertas, los organismos de intervención correspondientes transmitirán a la Comisión una lista anónima, indicando para cada lote puesto a la venta el precio de oferta más elevado que se haya recibido.

Artículo 6

El precio mínimo de venta por 100 kilogramos de aceite se fijará, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 38 del Reglamento n° 136/66/CEE, sobre la base de las ofertas recibidas, a más tardar el décimo día hábil después de la expiración de cada uno de los plazos establecidos para la presentación de las ofertas. La decisión por la que se fije el precio mínimo de venta se notificará inmediatamente al Estado miembro de que se trate.

Artículo 7

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 del presente Reglamento, los organismos de intervención correspondientes llevarán a cabo la venta del aceite de oliva a más tardar el quinto día hábil después del día de la notificación de la decisión contemplada en el artículo 6. Los organismos de intervención comunicarán a los organismos almacenadores la lista de los lotes que no hayan sido adjudicados.

Artículo 8

La fianza a que hace referencia el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 2960/77 será de 18 EUR por 100 kilogramos.

Artículo 9

La indemnización de almacenamiento contemplada en el artículo 15 del Reglamento (CEE) n° 2960/77 será de 3 EUR por 100 kilogramos.

Artículo 10

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 2960/77, previamente a la retirada del lote adjudicado, los organismos de intervención, los adjudicatarios y los organismos almacenadores tomarán una muestra para la realización de un análisis contradictorio, el cual se llevará a cabo con arreglo a lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3472/85 de la Comisión(7).

Los organismos de intervención deberán recibir el resultado final de los análisis de dicha muestra a más tardar el trigésimo día hábil después del día de la notificación contemplada en el artículo 6.

a) En caso de que el resultado final de los análisis de dicha muestra ponga de manifiesto una diferencia entre la calidad del aceite de oliva que va a retirarse y la descripción de la calidad que figura en la licitación, pero confirme que se trata de aceite de oliva a que hace referencia el punto 1 del anexo del Reglamento n° 136/66/CEE, se aplicarán las disposiciones siguientes:

i) los organismos de intervención informarán en esa misma fecha a los servicios de la Comisión, de conformidad con el anexo I, así como a los almacenadores y, a los adjudicatarios;

ii) los adjudicatarios podrán:

- bien aceptar el lote con la calidad comprobada,

- bien rechazar el lote en cuestión, no obstante la declaración presentada en virtud de la letra b) del apartado 6 del artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 2960/77. En este caso, los adjudicatarios informarán en esa misma fecha a los organismos de intervención y a la Comisión de conformidad con el anexo II.

Una vez realizados estos trámites, el adjudicatario quedará inmediatamente liberado de cualquier obligación relativa al lote en cuestión, incluida la fianza.

b) En caso de que el resultado final de los análisis de dicha muestra revele una calidad que no corresponda al aceite de oliva a que hace referencia el punto 1 del anexo del Reglamento n° 136/66/CEE:

- los organismos de intervención informarán en esa misma fecha a los servicios de la Comisión, de conformidad con el anexo I, así como a los almacenadores y a los adjudicatarios,

- los adjudicatarios comunicarán en esa misma fecha a los organismos de intervención la imposibilidad de retirar el lote en cuestión e informarán al mismo tiempo a la Comisión, de conformidad con los anexos I y II.

Una vez realizados estos trámites, el adjudicatario quedará inmediatamente liberado de cualquier obligación relativa al lote en cuestión, incluida la fianza.

No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 2960/77, la retirada de todo el lote adjudicado deberá realizarse a más tardar setenta días después de la fecha de la notificación contemplada en el artículo 6.

Artículo 11

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 210 de 28.7.1998, p. 32.

(2) DO L 331 de 28.11.1978, p. 13.

(3) DO L 201 de 31.7.1990, p. 5.

(4) DO 172 de 30.9.1966, p. 3025/66.

(5) DO L 348 de 30.12.1977, p. 46.

(6) DO L 368 de 31.12.1985, p. 20.

(7) DO L 333 de 11.12.1985, p. 5.

ANEXO I

Los interesados deberán dirigirse únicamente a los números de Bruselas que se facilitan a continuación, en la DG VI/C/4 (a la atención del Sr. Gazagnes):

- por fax: (32-2) 296 60 09/08

ANEXO II

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