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Document 31999R2691

Reglamento (CE) nº 2691/1999 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1999, relativo a las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1172/98 del Consejo sobre la relación estadística de los transportes de mercancías por carretera (Texto pertinente a efectos del EEE)

OJ L 326, 18.12.1999, p. 39–41 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Special edition in Czech: Chapter 07 Volume 004 P. 381 - 383
Special edition in Estonian: Chapter 07 Volume 004 P. 381 - 383
Special edition in Latvian: Chapter 07 Volume 004 P. 381 - 383
Special edition in Lithuanian: Chapter 07 Volume 004 P. 381 - 383
Special edition in Hungarian Chapter 07 Volume 004 P. 381 - 383
Special edition in Maltese: Chapter 07 Volume 004 P. 381 - 383
Special edition in Polish: Chapter 07 Volume 004 P. 381 - 383
Special edition in Slovak: Chapter 07 Volume 004 P. 381 - 383
Special edition in Slovene: Chapter 07 Volume 004 P. 381 - 383
Special edition in Bulgarian: Chapter 07 Volume 007 P. 97 - 99
Special edition in Romanian: Chapter 07 Volume 007 P. 97 - 99

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 22/02/2012; derogado por 32012R0070

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1999/2691/oj

31999R2691

Reglamento (CE) nº 2691/1999 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1999, relativo a las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1172/98 del Consejo sobre la relación estadística de los transportes de mercancías por carretera (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° L 326 de 18/12/1999 p. 0039 - 0041


REGLAMENTO (CE) N° 2691/1999 DE LA COMISIÓN

de 17 de diciembre de 1999

relativo a las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1172/98 del Consejo sobre la relación estadística de los transportes de mercancías por carretera

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1172/98 del Consejo, de 25 de mayo de 1998, sobre la relación estadística de los transportes de mercancías por carretera(1), y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1172/98, la Comisión debe determinar las modalidades de transmisión de los datos a Eurostat por parte de los Estados miembros.

(2) Es necesario especificar los códigos de país para el transporte internacional durante el período transitorio previsto en el artículo 5 del Reglamento mencionado.

(3) La utilización de los dos sistemas diferentes de códigos de país que se especifican en los anexos A y G del Reglamento (CE) n° 1172/98 no es compatible con una transmisión eficaz de los datos por parte de los Estados miembros.

(4) Conviene elaborar una nueva lista de códigos de país según el sistema utilizado para los códigos de región de la NUTS.

(5) En consecuencia, es necesario adaptar el contenido de los anexos A y G del Reglamento (CE) n° 1172/98.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Programa Estadístico, creado por la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo(2),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1172/98 quedará modificado como sigue:

1) En la parte A2 del anexo A, el punto 7 se sustituirá por el texto siguiente: "7. Países atravesados en tránsito (no más de cinco), codificados según el anexo G.".

2) El anexo G se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1999.

Por la Comisión

Pedro SOLBES MIRA

Miembro de la Comisión

(1) DO L 163 de 6.6.1998, p. 1.

(2) DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.

ANEXO

"ANEXO G

CODIFICACIÓN DE PAÍSES Y REGIONES

1. A excepción de las disposiciones del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1172/98 relativas a una codificación simplificada para algunas variables durante un período transitorio, los lugares de carga y descarga se codificarán del siguiente modo:

a) desglose regional al nivel 3 de la nomenclatura de unidades territoriales estadísticas (NUTS), para los Estados miembros de la Comunidad Europea;

b) listas de las regiones administrativas proporcionadas por el país tercero en cuestión, para los Estados que no sean miembros de la Comunidad Europea pero que sean Partes Contratantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), es decir, Islandia, Liechtenstein y Noruega;

c) para los demás terceros países, deberán utilizarse los códigos de dos letras ISO-3166. Los códigos que se utilizan con mayor frecuencia se indican en el siguiente cuadro.

2. Por lo que se refiere a la codificación simplificada del transporte internacional durante el período transitorio previsto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1172/98 del Consejo, así como la codificación de dos países atravesados en tránsito (punto 7 del anexo A, parate A2), será necesario utilizar los siguientes códigos de país:

a) la parte de dos letras de los códigos NUTS, tal como se indica en el siguiente cuadro, para los Estados miembros de la Comunidad Europea;

b) para todos los demás países, deberán utilizarse los códigos de dos letras ISO-3166. Los códigos que se utilizan con mayor frecuencia se indican en el siguiente cuadro.

Cuadro de los códigos de país

a) Estados miembros de la UE (correspondientes a los códigos de país de dos letras de la NUTS)

>SITIO PARA UN CUADRO>

b) Otros países (códigos de dos letras ISO-3166)

>SITIO PARA UN CUADRO>

Para los países que no figuran en esta lista, deberán utilizarse los códigos de dos letras ISO-3166.".

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