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Document 31998D0258

98/258/CE: Decisión del Consejo de 16 de marzo de 1998 relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal

OJ L 118, 21.4.1998, p. 1–2 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Special edition in Czech: Chapter 03 Volume 022 P. 394 - 395
Special edition in Estonian: Chapter 03 Volume 022 P. 394 - 395
Special edition in Latvian: Chapter 03 Volume 022 P. 394 - 395
Special edition in Lithuanian: Chapter 03 Volume 022 P. 394 - 395
Special edition in Hungarian Chapter 03 Volume 022 P. 394 - 395
Special edition in Maltese: Chapter 03 Volume 022 P. 394 - 395
Special edition in Polish: Chapter 03 Volume 022 P. 394 - 395
Special edition in Slovak: Chapter 03 Volume 022 P. 394 - 395
Special edition in Slovene: Chapter 03 Volume 022 P. 394 - 395
Special edition in Bulgarian: Chapter 03 Volume 023 P. 259 - 260
Special edition in Romanian: Chapter 03 Volume 023 P. 259 - 260
Special edition in Croatian: Chapter 03 Volume 012 P. 3 - 4

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1998/258/oj

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31998D0258

98/258/CE: Decisión del Consejo de 16 de marzo de 1998 relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal

Diario Oficial n° L 118 de 21/04/1998 p. 0001 - 0002


DECISIÓN DEL CONSEJO de 16 de marzo de 1998 relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal (98/258/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal proporciona los medios adecuados para llevar a la práctica las disposiciones del Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias respecto de las medidas de salud pública y sanidad animal;

Considerando que el Acuerdo contribuirá a facilitar el comercio bilateral de animales vivos y productos de origen animal entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América mediante el progresivo reconocimiento de la equivalencia de las medidas sanitarias, el reconocimiento de la situación zoosanitaria, la aplicación del principio de regionalización y la mejora de la comunicación y la cooperación;

Considerando que es adecuado adoptar disposiciones relativas a un procedimiento que establezca una cooperación estrecha y eficaz entre la Comisión y los Estados miembros en el seno del Comité veterinario permanente;

Considerando que procede aprobar el Acuerdo en nombre de la Comunidad,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal.

El texto del Acuerdo así como sus anexos se adjuntan a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o las personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.

Artículo 3

Las medidas necesarias para la aplicación del presente Acuerdo relativas a la carne fresca y los productos cárnicos, incluidas las garantías equivalentes a las establecidas en la Directiva 72/462/CEE (1), se fijarán con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 30 de dicha Directiva.

Artículo 4

La Comisión, asistida por los representantes de los Estados miembros, representará a la Comunidad en el Comité mixto contemplado en el apartado 1 del artículo 14 del Acuerdo.

La posición de la Comunidad respecto de las cuestiones que vayan a ser tratadas por dicho Comité mixto se fijará en el seno de las instancias apropiadas del Consejo, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado.

Las modificaciones de los anexos del Acuerdo, que resulten de las recomendaciones del Comité mixto, se adoptarán con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 29 de la Directiva 72/462/CEE.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Surtirá efecto el día de su publicación.

Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

J. CUNNINGHAM

(1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (DO L 24 de 30.1.1998, p. 31).

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