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Document 31998D0145

98/145/CE: Decisión del Consejo de 12 de febrero de 1998 sobre la aprobación en nombre de la Comunidad Europea de las enmiendas a los anexos I y II del Convenio de Bonn sobre la conservación de las especies migratorias de la fauna silvestre decididas en la Quinta Conferencia de las Partes en el Convenio

OJ L 46, 17.2.1998, p. 6–7 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Special edition in Czech: Chapter 11 Volume 028 P. 91 - 92
Special edition in Estonian: Chapter 11 Volume 028 P. 91 - 92
Special edition in Latvian: Chapter 11 Volume 028 P. 91 - 92
Special edition in Lithuanian: Chapter 11 Volume 028 P. 91 - 92
Special edition in Hungarian Chapter 11 Volume 028 P. 91 - 92
Special edition in Maltese: Chapter 11 Volume 028 P. 91 - 92
Special edition in Polish: Chapter 11 Volume 028 P. 91 - 92
Special edition in Slovak: Chapter 11 Volume 028 P. 91 - 92
Special edition in Slovene: Chapter 11 Volume 028 P. 91 - 92
Special edition in Bulgarian: Chapter 11 Volume 016 P. 180 - 181
Special edition in Romanian: Chapter 11 Volume 016 P. 180 - 181
Special edition in Croatian: Chapter 11 Volume 122 P. 61 - 62

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1998/145/oj

31998D0145

98/145/CE: Decisión del Consejo de 12 de febrero de 1998 sobre la aprobación en nombre de la Comunidad Europea de las enmiendas a los anexos I y II del Convenio de Bonn sobre la conservación de las especies migratorias de la fauna silvestre decididas en la Quinta Conferencia de las Partes en el Convenio

Diario Oficial n° L 046 de 17/02/1998 p. 0006 - 0007


DECISIÓN DEL CONSEJO de 12 de febrero de 1998 sobre la aprobación en nombre de la Comunidad Europea de las enmiendas a los anexos I y II del Convenio de Bonn sobre la conservación de las especies migratorias de la fauna silvestre decididas en la Quinta Conferencia de las Partes en el Convenio (98/145/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 130 S, así como la primera frase del apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que la Comunidad Europea es Parte en el Convenio sobre conservación de las especies migratorias de la fauna silvestre en virtud de la Decisión 82/461/CEE (3);

Considerando que en la Quinta Conferencia de las Partes, celebrada en Ginebra del 10 al 16 de abril de 1997 se incluyeron veintiuna especies migratorias amenazadas en el anexo I del Convenio y 22 especies en su anexo II; que la Comisión participó en esa reunión en nombre de la Comunidad;

Considerando que once de esas especies están reguladas por la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (4);

Considerando que, de acuerdo con el artículo XI del Convenio, las inmiendas a los anexos entrarán en vigor respecto a todas las Partes, excepción hecha de aquéllas que hubieren presentado reservas conforme al apartado 6 de dicho artículo noventa días después de la sesión de la Conferencia de las Partes en que fuesen adoptadas;

Considerando que es preciso que la Comunidad apruebe las enmiendas a los anexos I y II del Convenio adoptadas en la Quinta Conferencia de las Partes contratantes de conformidad con el artículo XI del Convenio,

DECIDE:

Artículo 1

Se aprueba en nombre de la Comunidad Europea la inclusión de las especies Lutra provocax, Lutra felina, Pontoporia blainvillei, Hippocamelus bisulcus, Spheniscus humboldti, Diomedea amsterdamensis, Phoenicoparrus andinus, Phoenicoparrus jamesi, Anser erythropus, Branta ruficollis, Marmaronetta angustirostris, Aythya nyroca, Polysticta stelleri, Aquila clanga, Aquila heliaca, Falco naumanni, Sarothrura ayresi, Chettusia gregaria, Larus atlanticus, Hirundo atrocaerulea y Acrocephalus paludicola en el anexo I del Convenio sobre la conservación de las especies migratorias de la fauna silvestre, y de las especies Phocoena spinipinnis, Phocoena drioptica, Cephalorhynchus eutropia, Lagernorhynchus obscurus, Spheniscus demersus, Diomedea exulans, Diomedea epomophora, Diomedea irrorata, Diomedea nigripes, Diomedea immutabilis, Diomedea melanophris, Diomedea bulleri, Diomedea cauta, Diomedea chlororhynchos, Diomedea chrysostoma, Phoebetria fusca, Phoebetria palpebrata, Sarothrura ayresi, Crex crex, Amazona tucumana, Hirundo atrocaerulea y Acrocephalus paludicola en su anexo II.

Artículo 2

La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

J. BATTLE

(1) DO C 267 de 3. 9. 1997, p. 66.

(2) DO C 339 de 10. 11. 1997.

(3) DO L 210 de 19. 7. 1982, p. 10.

(4) DO L 103 de 25. 4. 1979, p. 1.

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