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Document 31997E0193

97/193/PESC: Posición común de 17 de marzo de 1997 definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea sobre las medidas restrictivas contra personas que han perpetrado actos de violencia durante los incidentes en Mostar el 10 de febrero de 1997

OJ L 81, 21.3.1997, p. 1–2 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Special edition in Czech: Chapter 18 Volume 001 P. 40 - 41
Special edition in Estonian: Chapter 18 Volume 001 P. 40 - 41
Special edition in Latvian: Chapter 18 Volume 001 P. 40 - 41
Special edition in Lithuanian: Chapter 18 Volume 001 P. 40 - 41
Special edition in Hungarian Chapter 18 Volume 001 P. 40 - 41
Special edition in Maltese: Chapter 18 Volume 001 P. 40 - 41
Special edition in Polish: Chapter 18 Volume 001 P. 40 - 41
Special edition in Slovak: Chapter 18 Volume 001 P. 40 - 41
Special edition in Slovene: Chapter 18 Volume 001 P. 40 - 41
Special edition in Bulgarian: Chapter 18 Volume 001 P. 33 - 34
Special edition in Romanian: Chapter 18 Volume 001 P. 33 - 34
Special edition in Croatian: Chapter 18 Volume 008 P. 7 - 8

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 20/03/2018; derogado por 32018D0458

ELI: http://data.europa.eu/eli/compos/1997/193/oj

31997E0193

97/193/PESC: Posición común de 17 de marzo de 1997 definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea sobre las medidas restrictivas contra personas que han perpetrado actos de violencia durante los incidentes en Mostar el 10 de febrero de 1997

Diario Oficial n° L 081 de 21/03/1997 p. 0001 - 0002


POSICIÓN COMÚN de 17 de marzo de 1997 definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea sobre las medidas restrictivas contra personas que han perpetrado actos de violencia durante los incidentes en Móstar el 10 de febrero de 1997 (97/193/PESC)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.2,

Considerando que la Unión Europea está comprometida con una política de reconciliación y cooperación entre las comunidades de Móstar y con el fortalecimiento de la Federación;

Considerando que el Consejo estima que los incidentes que se produjeron en Móstar el 10 de febrero de 1997 amenazan con obstaculizar la aplicación de dicha política;

Considerando que, en ese contexto, el Consejo cree apropiado dar curso a las recomendaciones formuladas por la Oficina del Alto Representante en Sarajevo, de acuerdo con las cuales se debe prohibir viajar por Europa y por el extranjero a las personas que han sido identificadas como autores de actos de violencia durante los incidentes mencionados,

HA DEFINIDO LA SIGUIENTE POSICIÓN COMÚN:

1. El nombre de las personas que figuran en la lista del Anexo se comunicará a efectos de su no admisión en los territorios de los Estados miembros. Dicha lista se actualizará de acuerdo con el resultado de ulteriores investigaciones y procedimientos judiciales.

2. Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para hacer cumplir lo dispuesto en el punto 1 a partir de la fecha de la definición de la presente Posición común.

3. La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

G. ZALM

ANEXO

LISTA DE PERSONAS A QUE SE REFIERE EL PUNTO 1

HRKAC Ivan

PLANINIC Zeljko

PERIC Bozo

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