EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 31997D0763
97/763/EC: Council Decision of 10 November 1997 concluding the Agreement on scientific and technological cooperation between the European Community and the Republic of South Africa
97/763/CE: Decisión del Consejo de 10 de noviembre de 1997 por la que se celebra el Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica
97/763/CE: Decisión del Consejo de 10 de noviembre de 1997 por la que se celebra el Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica
OJ L 313, 15.11.1997, p. 25–25
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Special edition in Czech: Chapter 11 Volume 026 P. 316 - 316
Special edition in Estonian: Chapter 11 Volume 026 P. 316 - 316
Special edition in Latvian: Chapter 11 Volume 026 P. 316 - 316
Special edition in Lithuanian: Chapter 11 Volume 026 P. 316 - 316
Special edition in Hungarian Chapter 11 Volume 026 P. 316 - 316
Special edition in Maltese: Chapter 11 Volume 026 P. 316 - 316
Special edition in Polish: Chapter 11 Volume 026 P. 316 - 316
Special edition in Slovak: Chapter 11 Volume 026 P. 316 - 316
Special edition in Slovene: Chapter 11 Volume 026 P. 316 - 316
Special edition in Bulgarian: Chapter 11 Volume 015 P. 213 - 213
Special edition in Romanian: Chapter 11 Volume 015 P. 213 - 213
Special edition in Croatian: Chapter 11 Volume 113 P. 157 - 157
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1997/763/oj
97/763/CE: Decisión del Consejo de 10 de noviembre de 1997 por la que se celebra el Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica
Diario Oficial n° L 313 de 15/11/1997 p. 0025 - 0025
DECISIÓN DEL CONSEJO de 10 de noviembre de 1997 por la que se celebra el Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica (97/763/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 130 M, conjuntamente con la primera frase del apartado 2 y con el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 228, Vista la propuesta de la Comisión (1), Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2), Considerando que la Comunidad Europea y Sudáfrica están llevando a cabo programas específicos de investigación y desarrollo tecnológicos (IDT) en sectores de interés común; Considerando que, sobre la base de la experiencia adquirida en el pasado, ambas partes se han mostrado interesadas en crear un marco más amplio y profundo para la colaboración científica y tecnológica; Considerando que el presente Acuerdo de cooperación en el ámbito de la ciencia y la tecnología forma parte de la cooperación global entre la Comunidad y sus Estados miembros, por una parte, y Sudáfrica, por otra; Considerando, que mediante su Decisión de 22 de enero de 1996, el Consejo autorizó a la Comisión para negociar un acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad y la República de Sudáfrica; Considerando que, mediante su Decisión de 5 de diciembre de 1996, el Consejo decidió que se procediera a la firma del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica en nombre de la Comunidad; Considerando que el Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica fue firmado el 5 de diciembre de 1996; Considerando que es conveniente aprobar el Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica, DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 De conformidad con el artículo 11 del Acuerdo, el Presidente del Consejo procederá a la notificación del cumplimiento de los requisitos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo por parte de la Comunidad Europea. Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 1997. Por el Consejo El Presidente E. HENNICOT-SCHOEPGES (1) DO C 134 de 29. 4. 1997, p. 7. (2) DO C 304 de 6. 10. 1997.