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Document 31997D0619

97/619/CE, Euratom: Decisión de la Comisión de 3 de septiembre de 1997 relativo a las posibles modificaciones del producto nacional bruto de los Estados miembros para la aplicación de la Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo, relativa a la armonización del producto nacional bruto a precios de mercado (Texto pertinente a los fines del EEE)

OJ L 252, 16.9.1997, p. 33–39 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Special edition in Czech: Chapter 01 Volume 001 P. 425 - 431
Special edition in Estonian: Chapter 01 Volume 001 P. 425 - 431
Special edition in Latvian: Chapter 01 Volume 001 P. 425 - 431
Special edition in Lithuanian: Chapter 01 Volume 001 P. 425 - 431
Special edition in Hungarian Chapter 01 Volume 001 P. 425 - 431
Special edition in Maltese: Chapter 01 Volume 001 P. 425 - 431
Special edition in Polish: Chapter 01 Volume 001 P. 425 - 431
Special edition in Slovak: Chapter 01 Volume 001 P. 425 - 431
Special edition in Slovene: Chapter 01 Volume 001 P. 425 - 431

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 13/06/2022

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1997/619/oj

31997D0619

97/619/CE, Euratom: Decisión de la Comisión de 3 de septiembre de 1997 relativo a las posibles modificaciones del producto nacional bruto de los Estados miembros para la aplicación de la Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo, relativa a la armonización del producto nacional bruto a precios de mercado (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 252 de 16/09/1997 p. 0033 - 0039


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 3 de septiembre de 1997 relativo a las posibles modificaciones del producto nacional bruto de los Estados miembros para la aplicación de la Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo, relativa a la armonización del producto nacional bruto a precios de mercado (Texto pertinente a los fines del EEE) (97/619/CE, Euratom)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Vista la Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo, de 13 de febrero de 1989, relativa a la armonización del establecimiento del producto nacional bruto a precios de mercado (1),

Considerando que es necesario garantizar la comparabilidad, la fiabilidad y la exhaustividad del producto nacional bruto (PNB) a precios de mercado;

Considerando que, para lograr estos objetivos, es necesario fijar los plazos para la transmisión de las posibles modificaciones de las estimaciones del PNB en los puntos que se notificaron antes de la entrada en vigor de la presente Decisión, según lo dispuesto en la última frase del apartado 8 del artículo 10 del Reglamento (CEE, Euratom) n° 1552/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se aplica la Decisión 88/376/CEE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (2), con el fin de permitir a la Comisión pronunciarse, de manera definitiva, sobre estos puntos;

Considerando que la lista de los trabajos que deben realizar los Estados miembros, que se recoge en los Anexos A y B, se refiere a las reservas que aún no han sido levantadas oficialmente por la Comisión, aunque algunos de estos trabajos ya se hayan efectuado y se hayan comunicado sus resultados a la Comisión;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 6 de la Directiva 89/130/CEE, Euratom,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La fecha límite para la transmisión a la Comisión de las posibles modificaciones del PNB o de informaciones metodológicas complementarias que establezcan que las reservas mencionadas no son o dejan de ser pertinentes, sobre los puntos que se notificaron antes de la entrada en vigor de la presente Decisión, según lo dispuesto en la última frase del apartado 8 del artículo 10 del Reglamento (CEE, Euratom) n° 1552/89, y de las informaciones correspondientes, será el 1 de octubre de 1998.

Estos puntos notificados se recogen en los Anexos A y B de la presente Decisión.

Los cambios introducidos por los Estados miembros deberán comunicarse a la Comisión, junto con todas las cifras y las explicaciones necesarias.

No obstante, en el caso de Austria, Finlandia y Suecia, la fecha límite para la transmisión de las modificaciones relativas a los puntos notificados que se recogen en los Anexos A y B será el 1 de octubre de 1999.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 3 de septiembre de 1997.

Por la Comisión

Yves-Thibault DE SILGUY

Miembro de la Comisión

(1) DO L 49 de 21. 2. 1989, p. 26.

(2) DO L 155 de 7. 6. 1989, p. 1.

ANEXO A

RESERVAS NOTIFICADAS SOBRE EL PNB DISTINTAS DE LA EXHAUSTIVIDAD (1)

BÉLGICA

a)

- actualización de las estimaciones sobre producción en la construcción y los servicios de mercado, del cociente del consumo intermedio para la construcción, de las estimaciones de las rentas de los trabajadores por cuenta propia,

- comprobación de las estimaciones del consumo intermedio para la producción secundaria,

- revisión de las estimaciones del consumo privado, excepto las procedentes de fuentes administrativas, y el tratamiento de licencias, patentes y servicios de restauración,

- revisión de las rentas de los factores con el resto del mundo, en relación con los impuestos, las cotizaciones sociales y el desglose de los elementos de las respectivas balanzas de pagos entre Bélgica y Luxemburgo;

b)

- la inclusión de subvenciones y la clasificación de los impuestos,

- el tratamiento de los servicios de alojamiento,

- el paso del producto interior bruto (PIB) al PNB,

- el tratamiento de las administraciones públicas e instituciones privadas sin fines de lucro,

- el tratamiento de las instituciones financieras,

- la distinción entre empleos finales y consumos intermedios.

DINAMARCA

a)

- actualización de la información de precios utilizada en conexión con el método cantidad-precio para calcular la producción de la construcción,

- corrección de algunas inexactitudes en relación con el tratamiento de las propinas,

- inclusión de los resultados de la revisión general de las cuentas danesas actualmente en curso (reserva introducida por Dinamarca);

b)

- el tratamiento de los servicios de alojamiento,

- el paso del PIB al PNB,

- el tratamiento de las administraciones públicas e instituciones privadas sin fines de lucro,

- el tratamiento de las instituciones financieras,

- la distinción entre empleos finales y consumos intermedios.

ALEMANIA

a)

Antiguos Estados federados

- mejora de la representatividad, cobertura y periodicidad de la encuesta voluntaria cuadrienal sobre la estructura del coste del comercio al por mayor, el comercio al por menor, el transporte (excluido el transporte por ferrocarril) y otros servicios de mercado,

- algunas imprecisiones en relación con el consumo privado del transporte aéreo y de los servicios de restauración,

- gasto en consumo final de los hogares respecto a la estimación de las adquisiciones de automóviles (reserva planteada por Alemania);

Nuevos Estados federados

- fuentes y procedimientos utilizados para recopilar las estimaciones relativas a la producción y al consumo intermedio en la agricultura,

- fuentes utilizadas para recopilar la producción y el consumo intermedio de energía y suministro de agua, industrias extractivas, industria manufacturera y construcción,

- fuentes utilizadas para recopilar la producción y el consumo intermedio del comercio al por menor, el transporte y las comunicaciones (sin incluir Reichsbahn, Bundespost y Telefon),

- respeto de las definiciones precisas del Sistema Europeo de Cuentas Económicas Integradas (SEC) (denominadas reclasificaciones macroeconómicas),

- revisión de las estimaciones relativas al gasto en consumo privado y a la formación bruta de capital;

b)

- la inclusión de las subvenciones y la clasificación de los impuestos,

- el tratamiento de los servicios de alojamiento,

- el paso del PIB al PNB,

- el tratamiento de las administraciones públicas e instituciones privadas sin fines de lucro,

- el tratamiento de las instituciones financieras,

- la distinción entre empleos finales y consumos intermedios.

GRECIA

a)

Actualización de las estimaciones del valor añadido de las siguientes actividades:

- agricultura,

- industrias extractivas,

- industria manufacturera,

- servicios públicos,

- construcción,

- transporte y comunicaciones,

- comercio,

- servicios sanitarios,

- servicios de enseñanza privada,

- otros servicios;

b)

- la inclusión de las subvenciones y la clasificación de los impuestos,

- el tratamiento de los servicios de alojamiento,

- el paso del PIB al PNB,

- el tratamiento de las administraciones públicas e instituciones privadas sin fines de lucro,

- el tratamiento de las instituciones financieras,

- la distinción entre empleos finales y consumos intermedios.

ESPAÑA

a)

- mejora de la base estadística para la producción y el consumo intermedio de los servicios de mercado (sin incluir la venta al por mayor, la venta al por menor, el transporte, el sector bancario y los seguros), para tener en cuenta el cambio de calidad en los métodos de extrapolación basados en los indicadores de precio y cantidad,

- revisión de la producción y el consumo intermedio para las actividades de venta al por mayor y venta al por menor,

- incorporación de una estimación de impuestos y cotizaciones sociales para las operaciones de rentas con el resto del mundo,

- comprobar si el impacto de los cambios de calidad se ha tenido en cuenta en las extrapolaciones basadas en los indicadores de precio y de cantidad;

b)

- la inclusión de las subvenciones y la clasificación de los impuestos,

- el tratamiento de los servicios de alojamiento,

- el paso del PIB al PNB,

- el tratamiento de las administraciones públicas e instituciones privadas sin fines de lucro,

- el tratamiento de las instituciones financieras,

- la distinción entre empleos finales y consumos intermedios.

FRANCIA

a)

- mejora de algunas bases estadísticas utilizadas para la elaboración de las cuentas nacionales y especialmente la utilización de la encuesta de 1989 sobre presupuestos familiares, así como una mayor corrección en lo que respecta a las empresas que no constan en la estadística sobre los beneficios industriales y comerciales (BIC);

b)

- el tratamiento de los servicios de alojamiento,

- el paso del PIB al PNB,

- el tratamiento de las administraciones públicas e instituciones privadas sin fines de lucro,

- el tratamiento de las instituciones financieras,

- la distinción entre empleos finales y consumos intermedios.

IRLANDA

a)

- mejora del método para seleccionar la muestra de impuestos y extrapolar los resultados para calcular el excedente de explotación bruto de las empresas,

- mejora de la estimación del excedente de explotación bruto de empresas individuales, en particular la corrección de las definiciones,

- diversos problemas relativos a las estimaciones de salarios como resultado de la extrapolación y del método de aproximación;

b)

- la inclusión de las subvenciones y la clasificación de los impuestos,

- el tratamiento de los servicios de alojamiento,

- el paso del PIB al PNB,

- el tratamiento de las administraciones públicas e instituciones privadas sin fines de lucro,

- el tratamiento de las instituciones financieras,

- la distinción entre empleos finales y consumos intermedios.

ITALIA

a)

- mejora de algunas fuentes y métodos utilizados para la elaboración de las cuentas nacionales y, especialmente, una confrontación sistemática de la encuesta de los hogares con los datos de la contabilidad nacional,

- las hipótesis utilizadas para extrapolar a todas las unidades de trabajo los resultados de las encuestas por muestreo;

b)

- la inclusión de las subvenciones y de los impuestos relacionados con la producción,

- el tratamiento de los servicios de alojamiento,

- el paso del PIB al PNB,

- el tratamiento de las administraciones públicas e instituciones privadas sin fines de lucro,

- el tratamiento de las instituciones financieras,

- la distinción entre empleos finales y consumos intermedios.

LUXEMBURGO

a)

- revisión de la valorización de las existencias, del tratamiento de las actividades y de los productos de mercado de las administraciones públicas;

b)

- el tratamiento de los servicios de alojamiento,

- el paso del PIB al PNB,

- el tratamiento de las administraciones públicas e instituciones privadas sin fines de lucro,

- el tratamiento de las instituciones financieras,

- la distinción entre empleos finales y consumos intermedios.

PAÍSES BAJOS

b)

- la inclusión de subvenciones y la clasificación de los impuestos,

- el tratamiento de los servicios de alojamiento,

- el paso del PIB al PNB,

- el tratamiento de las administraciones públicas e instituciones privadas sin fines de lucro,

- el tratamiento de las instituciones financieras,

- la distinción entre empleos finales y consumos intermedios.

AUSTRIA

a)

- la mejora de las estimaciones del consumo intermedio relativo a los arrendamientos comerciales,

- la evaluación de las compras de vehículos de motor en el consumo final,

- la mejora de algunos puntos relativos a la exhaustividad de las estimaciones de la formación bruta de capital fijo;

b)

- la inclusión de subvenciones y la clasificación de los impuestos,

- el tratamiento de los servicios de alojamiento,

- el paso del PIB al PNB,

- el tratamiento de las administraciones públicas e instituciones privadas sin fines de lucro,

- el tratamiento de las instituciones financieras,

- la distinción entre empleos finales y consumos intermedios.

PORTUGAL

a)

- validación de la formación bruta de capital fijo y de los cambios en las estimaciones de las existencias derivados del método de los flujos de productos con los resultados de la encuesta de las empresas,

- utilización de la encuesta de presupuestos familiares de 1981 y, especialmente la de 1989, para comprobar los resultados de los cálculos del flujo de productos,

- corrección del tratamiento del arrendamiento financiero para ajustarse al previsto en el SEC-79,

- utilización para la evaluación de la producción agrícola «Nomenclatura das Contas Nacionais» (NCN 01) de encuestas estadísticas objetivas sobre producciones vegetales y animales,

- validación de las estimaciones de la producción de productos de pesca (NCN 03),

- validación de las estimaciones del consumo intermedio en la agricultura, la silvicultura y la pesca (NCN 01, 02, 03),

- recurso a encuestas sobre la utilización de los gastos de los turistas en los años 1990, 1991 y 1992 para validar la estructura del consumo de los no residentes;

b)

- la inclusión de las subvenciones y la clasificación de los impuestos,

- el tratamiento de los servicios de alojamiento,

- el paso del PIB al PNB,

- el tratamiento de las administraciones públicas e instituciones privadas sin fines de lucro,

- el tratamiento de las instituciones financieras,

- la distinción entre empleos finales y consumos intermedios.

FINLANDIA

a)

- las estimaciones del consumo intermedio y del valor añadido relativas a la construcción, el comercio, los hoteles, los restaurantes y bares, los servicios a las empresas y los servicios a los particulares,

- las estimaciones del consumo de los hogares y de la formación bruta de capital fijo relativas a los servicios a las empresas y a los servicios a los particulares,

- los métodos de validación y de confrontación de las distintas fuentes de datos,

- las estimaciones del consumo de los hogares relativas al precio de los vehículos, y el tratamiento del consumo de los hogares relativo a las reparaciones de vehículos pagadas directamente por las compañías de seguros;

b)

- la inclusión de las subvenciones y la clasificación de los impuestos,

- el tratamiento de los servicios de alojamiento,

- el paso del PIB al PNB,

- el tratamiento de las administraciones públicas e instituciones privadas sin fines de lucro,

- el tratamiento de las instituciones financieras,

- la distinción entre empleos finales y consumos intermedios.

SUECIA

a)

- la revisión del consumo de los hogares y de la formación bruta de capital fijo teniendo en cuenta los datos estadísticos disponibles más recientes,

- las variaciones de las existencias en la construcción y los sectores de los servicios de mercado, excepto el comercio al por mayor y al por menor,

- el tratamiento de las compras de grandes electrodomésticos por los hogares (es decir, cocinas, frigoríficos y lavadoras),

- la revisión de las exportaciones e importaciones de servicios en relación con la última revisión de la balanza de pagos y la aplicación de las definiciones del SEC-79 sobre el tratamiento de las exportaciones e importaciones de servicios de seguros,

- la revisión de las estimaciones de la producción y del valor añadido teniendo en cuenta los datos estadísticos disponibles más recientes, principalmente a partir de las encuestas anuales y de las estadísticas del impuesto sobre el valor añadido (IVA),

- la verificación de la producción agraria y silvícola, de las instalaciones de producción de agua, energía y gas, de la construcción y de los servicios de mercado con el fin de asegurarse de que las posibles producciones secundarias se tienen en cuenta;

b)

- la inclusión de las subvenciones y la clasificación de los impuestos,

- el tratamiento de los servicios de alojamiento,

- el paso del PIB al PNB,

- el tratamiento de las administraciones públicas e instituciones privadas sin fines de lucro,

- el tratamiento de las instituciones financieras,

- la distinción entre empleos finales y consumos intermedios.

REINO UNIDO

b)

- el tratamiento de los servicios de alojamiento,

- el paso del PIB al PNB,

- el tratamiento de las administraciones públicas e instituciones privadas sin fines de lucro,

- el tratamiento de las instituciones financieras,

- la distinción entre empleos finales y consumos intermedios.

(1) En la letra a) figuran las reservas específicas de cada Estado miembro; en la letra b) figuran las reservas transversales que afectan a todos los Estados miembros, excepto la que se refiere a la exhaustividad (recogida en el Anexo B).

ANEXO B

RESERVA RELATIVA A LA EXHAUSTIVIDAD DEL PNB

>SITIO PARA UN CUADRO>

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