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Document 31996L0030
Council Directive 96/30/EC of 13 May 1996 amending Directive 94/80/EC laying down detailed arrangements for the exercise of the right to vote and to stand as a candidate in municipal elections by citizens of the Union residing in a Member State of which they are not nationals
Directiva 96/30/CE del Consejo, de 13 de mayo de 1996, que modifica la Directiva 94/80/CE por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado Miembro del que no sean nacionales
Directiva 96/30/CE del Consejo, de 13 de mayo de 1996, que modifica la Directiva 94/80/CE por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado Miembro del que no sean nacionales
OJ L 122, 22.5.1996, p. 14–14
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Special edition in Czech: Chapter 01 Volume 001 P. 350 - 350
Special edition in Estonian: Chapter 01 Volume 001 P. 350 - 350
Special edition in Latvian: Chapter 01 Volume 001 P. 350 - 350
Special edition in Lithuanian: Chapter 01 Volume 001 P. 350 - 350
Special edition in Hungarian Chapter 01 Volume 001 P. 350 - 350
Special edition in Maltese: Chapter 01 Volume 001 P. 350 - 350
Special edition in Polish: Chapter 01 Volume 001 P. 350 - 350
Special edition in Slovak: Chapter 01 Volume 001 P. 350 - 350
Special edition in Slovene: Chapter 01 Volume 001 P. 350 - 350
Special edition in Bulgarian: Chapter 01 Volume 001 P. 175 - 175
Special edition in Romanian: Chapter 01 Volume 001 P. 175 - 175
Special edition in Croatian: Chapter 01 Volume 002 P. 60 - 60
In force
Directiva 96/30/CE del Consejo, de 13 de mayo de 1996, que modifica la Directiva 94/80/CE por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado Miembro del que no sean nacionales
Diario Oficial n° L 122 de 22/05/1996 p. 0014 - 0014
DIRECTIVA 96/30/CE DEL CONSEJO de 13 de mayo de 1996 que modifica la Directiva 94/80/CE por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 8 B, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1), Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2), Considerando que la Directiva 94/80/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales (3), enumera, en su Anexo, los entes locales básicos en cada Estado miembro; Considerando que, a raíz de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, conviene modificar el Anexo de la Directiva 94/80/CE a fin de incluir los entes locales básicos de estos tres países; Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, la Directiva 94/80/CE es aplicable a las Islas Åland donde los ciudadanos finlandeses que no tienen la vecindad civil de dichas islas y los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión están sujetos a una condición en lo referente al período de residencia necesario para ejercer el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales, HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA: Artículo 1 En el Anexo de la Directiva 94/80/CE se añadirá el texto siguiente: «en Austria: Gemeinden, Bezirke in der Stadt Wien, en Finlandia: kunta, kommun, kommun på Åland, en Suecia: kommuner, landsting.». Artículo 2 La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Artículo 3 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 1996. Por el Consejo El Presidente S. AGNELLI (1) DO n° C 65 de 4. 3. 1996, p. 201. (2) Dictamen emitido el 29 de febrero de 1996 (no publicado aún en el Diario Oficial). (3) DO n° L 368 de 30. 12. 1994, p. 38.