EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31996D0296

96/296/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de abril de 1996, por la que se modifica la Decisión 92/486/CEE en lo que se refiere a las modalidades de colaboración entre el centro de servicios común Animo y los Estados miembros (Texto pertinente a los fines del EEE)

OJ L 113, 7.5.1996, p. 25–25 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Special edition in Czech: Chapter 03 Volume 019 P. 58 - 58
Special edition in Estonian: Chapter 03 Volume 019 P. 58 - 58
Special edition in Latvian: Chapter 03 Volume 019 P. 58 - 58
Special edition in Lithuanian: Chapter 03 Volume 019 P. 58 - 58
Special edition in Hungarian Chapter 03 Volume 019 P. 58 - 58
Special edition in Maltese: Chapter 03 Volume 019 P. 58 - 58
Special edition in Polish: Chapter 03 Volume 019 P. 58 - 58
Special edition in Slovak: Chapter 03 Volume 019 P. 58 - 58
Special edition in Slovene: Chapter 03 Volume 019 P. 58 - 58
Special edition in Bulgarian: Chapter 03 Volume 018 P. 236 - 236
Special edition in Romanian: Chapter 03 Volume 018 P. 236 - 236
Special edition in Croatian: Chapter 03 Volume 029 P. 145 - 145

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 13/12/2019; derog. impl. por 32019R1715

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1996/296/oj

31996D0296

96/296/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de abril de 1996, por la que se modifica la Decisión 92/486/CEE en lo que se refiere a las modalidades de colaboración entre el centro de servicios común Animo y los Estados miembros (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 113 de 07/05/1996 p. 0025 - 0025


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de abril de 1996 por la que se modifica la Decisión 92/486/CEE en lo que se refiere a las modalidades de colaboración entre el centro de servicios común Animo y los Estados miembros (Texto pertinente a los fines del EEE) (96/296/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 20,

Considerando que, para hacer posible un examen pormenorizado de las diferentes opciones que se presentan en cuanto a la estructura de la red Animo, es conveniente prorrogar por un año el régimen actual, con la posibilidad de una prórroga suplementaria de otro año; que, con este fin, es necesario modificar la Decisión 92/486/CEE de la Comisión, de 25 de septiembre de 1992, por la que se fijan las modalidades de colaboración entre el centro de servicios común Animo y los Estados miembros (3), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Suecia y de Finlandia;

Considerando que la tarificación aplicable a partir del 1 de abril de 1996 debe tomar en consideración el número de unidades enlazadas;

Considerando que conviene basarse en el número de unidades enlazadas a la red el 1 de abril de 1996; que, a tal fin, es necesario remitirse a la Decisión 96/295/CE de la Comisión (4) por la que se determina y establece la lista de las unidades Animo;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En la Decisión 92/486/CEE se añadirá el artículo siguiente:

«Artículo 2 bis

1. Las autoridades de coordinación que se designen en virtud del artículo 1 velarán por que los contratos contemplados en dicho artículo:

- se prorroguen durante un período de un año, e

- incluyan la posibilidad de una prórroga adicional de otro año.

2. En el marco del apartado 1, se aplicará la tarificación siguiente:

386 ecus por cada una de las unidades (unidad central, unidad local y puesto de inspección fronterizo) que figuran en la lista establecida en la Decisión 96/295/CE (*).

(*) DO n° L 113 de 7. 5. 1996, p. 1.»

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de abril de 1996.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 1996.

Por la ComisiónFranz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 224 de 18. 8. 1990, p. 29.

(2) DO n° L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.

(3) DO n° L 291 de 7. 10. 1992, p. 20.

(4) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

Top