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Document 31994H1069

94/1069/CE: Recomendación de la Comisión, de 7 de diciembre de 1994, sobre la transmisión de las pequeñas y medianas empresas (Texto pertinente a los finos del EEE)

OJ L 385, 31.12.1994, p. 14–17 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/1994/1069/oj

31994H1069

94/1069/CE: Recomendación de la Comisión, de 7 de diciembre de 1994, sobre la transmisión de las pequeñas y medianas empresas (Texto pertinente a los finos del EEE)

Diario Oficial n° L 385 de 31/12/1994 p. 0014 - 0017


RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN

de 7 de diciembre de 1994

sobre la transmisión de las pequeñas y medianas empresas (*)

(Texto pertinente a los finos del EEE)

(94/1069/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Considerando que el Consejo adoptó la Decisión 89/490/CEE (1), en lo que respecta, en particular, a la mejora de entorno empresarial; que el programa de apoyo a las pequeñas y medianas empresas previsto en dicha Decisión fue revisado por la Decisión 91/319/CEE (2); que el Consejo confirmó su compromiso de apoyar la consolidación de las medidas adoptadas en favor de las empresas mediante la Resolución de 17 de junio de 1992 (3);

Considerando que por medio de su Decisión 93/379/CEE (4) el Consejo adoptó, con efectos a partir del 1 de julio de 1993, un programa destinado a reforzar los ejes prioritarios y a garantizar la continuidad de la política empresarial; que dicho programa se refiere de manera prioritaria a la mejora del entorno jurídico, fiscal y administrativo de las empresas y prevé el examen específico de la transmisión de la empresa;

Considerando que el Libro blanco sobre crecimiento, competitividad, empleo (5) menciona la transmisión de empresas como uno de los ámbitos prioritarios que exigen medidas de mejora;

Considerando que el programa integrado en favor de las PYME y del artesanado de 3 de junio de 1994 (6) prevé una recomendación de la Comisión sobre la transmisión de empresas, en el marco de las contrubuciones comunitarias para mejorar el entorno empresarial;

Considerando que la Comisión, en su Comunicación sobre la mejora del entorno fiscal de las pequeñas y medianas empresas (7), anuncia una iniciativa encaminada a aligerar el régimen fiscal aplicable a las sucesiones y donaciones;

Considerando que en su Resolución de 10 de octubre de 1994 (8), el Consejo invita a los Estados miembros y la Comisión a examinar las disposiciones en vigor que obstaculizan la creación, el crecimiento y la transmisión de empresas;

Considerando que la Comisión ha realizado dicho examen y ha observado que varios miles de empresas se ven obligadas anualmente a interrumpir su actividad debido a dificultades insuperables inherentes a su transmisión; que dichas liquidaciones tienen efectos negativos para el tejido económico de las empresas, así como para sus acreedores y trabajadores;

Considerando que la pérdida de empleo y de riqueza económica es tanto más lamentable cuanto que no se debe a las fuerzas del mercado, sino a una preparación insuficiente de la sucesión y a la inadecuación de determinadas partes del Derecho de los Estados miembros, principalmente en lo relativo a Derecho de sociedades, Derecho de sucesión y Derecho fiscal;

Considerando que los esfuerzos orientados a sensibilizar, informar y formar al empresario para que prepare en vida eficazmente su sucesión contribuirían al aumento de las posibilidades de éxito de la transmisión;

Considerando, no obstante, que una serie de modificaciones en el Derecho de los Estados miembros permitiría aumentar de forma notable el número de empresas transmitidas con éxito;

Considerando que uno de los obstáculos para el éxito de la transmisión es la dificultad que experimentan los sucesores para financiar las compensaciones a los coherederos salientes y que debería disponerse de instrumentos de financiación adecuados en todos los Estados miembros;

Considerando que puede ser necesario cambiar la forma jurídica de la empresa para preparar la transmisión adoptando la forma más adecuada para el éxito de dicha operación; que las empresas no disponen en todos los Estados miembros de un derecho de transformación que les permita cambiar su forma jurídica sin proceder a su disolución y a la creación de una nueva entidad; que tales operaciones implican gastos y trámites administrativos, así como un período de inseguridad para socios y terceros;

Considerando que la fórmula de la sociedad anómima parece ser una de las que mejor satisfacen las exigencias de la operación de transmisión; que, no obstante, la sociedad anónima impone condiciones exigentes desde el punto de vista de la creación y la gestión diaria; que dichas condiciones se han ideado por lo general desde la perspectiva de una sociedad anónima con muchos accionistas con vistas a la protección de socios y terceros; que algunas de dichas condiciones no parecen necesarias en el caso de un empresario que trate de crear en su ámbito familiar una sociedad anónima con objeto de facilitar su transmisión;

Considerando que algunas técnicas o formas jurídicas facilitan la transmisión, permitiendo la separación entre el poder de gestión y la propiedad de la empresa;

Considerando que la adopción por una empresa de la forma jurídica más adecuada para lograr con éxito su transmisión no debería verse obstaculizada por las normas fiscales; que lo mismo ocurre con las demás operaciones de preparación para la transmisión, tales como la aportación de activos, la fusión, la escisión y el canje de participaciones sociales;

Considerando que, en la mayor parte de los Estados miembros, la sociedad de personas queda disuelta al fallecer uno de sus socios, salvo que el contrato disponga otra cosa; que, además, los actos unilaterales de un socio pueden estar en desacuerdo con el contrato de la sociedad y que las legislaciones no indican qué disposición prevalece; que tal discordancia puede crear, al fallecer un socio que esté en esa situación, un conflicto que ponga en peligro la continuidad de la sociedad e incluso provocar su liquidación;

Considerando que al fallecer uno de los socios de una sociedad de personas o el empresario individual, en la mayoría de los Estados miembros, los coherederos están obligados a decidir por unanimidad sobre el futuro de la empresa; que, por consiguiente, la vida de la empresa puede correr peligro por la simple voluntad de bloqueo de uno de los herederos;

Considerando que uno de los principales obstáculos que se oponen al éxito de la transmisión es la carga fiscal vinculada a ella; que el pago de derechos de sucesión o de donación puede comprometer el equilibrio financiero de la empresa y, por consiguiente, su supervivencia; que este régimen impositivo coloca a las empresas europeas en una situación de desventaja con respecto a la competencia mundial;

Considerando que la exigencia del pago inmediato de los derechos de sucesión o donación puede obligar a los herederos de la empresa a realizar una parte de los activos o a vender toda la empresa, o incluso proceder a su liquidación;

Considerando que, al calcular el valor de la empresa, es conveniente tener en cuenta la posible disminución del valor de la empresa debido a la transmisión;

Considerando que resulta más difícil que en el pasado encontrar un sucesor dentro de la familia; que la venta de la empresa es un modo de transmisión que ha de facilitarse para garantizar la supervivencia de la empresa, sobre todo en los casos en que no puede realizarse en el ámbito familiar; que es imprescindible animar al empresario a organizar en vida la transmisión de la empresa;

Considerando que la compra de la empresa por los empleados es un modo de transmisión que ha de fomentarse; que permite preservar la continuidad de la empresa, así como la transmisión de los conocimientos y la experiencia adquirida;

Considerando que algunos Estados miembros han adoptado ya medidas para facilitar la transmisión de las empresas; que ciertas prácticas podrían ser adoptadas por otros Estados miembros,

FORMULA LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

Artículo 1

Objetivos

Se invita a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para facilitar la transmisión de las pequeñas y medianas empresas con el fin de garantizar la supervivencia de las empresas y el mantenimiento de los puestos de trabajo correspondientes.

En particular se invita a los Estados miembros a adoptar las medidas más adecuadas a fin de completar su marco jurídico, fiscal y administrativo, con objeto de:

- sensibilizar al empresario con respecto a los problemas de la transmisión y de esa forma animarle a preparar esta operación en vida;

- crear un entorno financiero favorable al éxito de la transmisión;

- permitir al empresario la preparación eficaz de la transmisión, ofreciéndole los instrumentos adecuados;

- garantizar la continuidad de las sociedades de personas y las empresas individuales en caso de fallecimiento de uno de los socios o del empresario;

- garantizar el éxito de la transmisión familiar, evitando que los impuestos que gravan la sucesión y la donación pongan en peligro la supervivencia de la empresa;

- alentar con medidas fiscales al empresario a transmitir su empresa mediante venta o a través de su compra por los asalariados, principalmente cuando no haya sucesor en la familia.

Artículo 2

Información

Es conveniente fomentar las iniciativas públicas o privadas orientadas a la sensibilización, la información y la formación de los empresarios y, por consiguiente, la preparación de su sucesión, con objeto de garantizar el éxito de la transmisión de las pequeñas y medianas empresas.

Artículo 3

Entorno financiero

Es conveniente ofrecer a las pequeñas y medianas empresas un entorno financiero que favorezca el éxito de la transmisión.

Artículo 4

Preparación de la transmisión

Es conveniente permitir una preparación adecuada de la transmisión, ofreciendo a los empresarios los instrumentos apropiados. Con este fin, se invita a los Estados miembros a:

a) prever un derecho de transformación de las empresas que les permita pasar, teniendo en cuenta los derechos de los socios y de terceros, de una forma jurídica a otra, sin disolución ni creación de una nueva entidad;

b) permitir que las pequeñas y medianas empresas se organicen en forma de sociedad anónima con un número muy limitado de accionistas, simplificando su creación y gestión con respecto a las de las sociedades anónimas cuyas acciones se hallan ampliamente repartidas entre el público;

c) permitir la creación de la sociedad anónima con un solo socio, con arreglo a lo establecido en el artículo 6 de la Directiva 89/667/CEE del Consejo (1) (duodécima Directiva);

d) reconocer, en el momento de gravar las transacciones que tengan por objeto separar el poder de gestión de la propiedad de la empresa, la necesidad económica de las operaciones jurídicas en los casos concretos en que se realicen con el fin de facilitar la transmisión y, en caso necesario, adoptar las medidas necesarias para autorizarlas y promoverlas;

e) aplicar, con independencia de las obligaciones derivadas del Derecho comunitario, el principio de neutralidad fiscal a las operaciones de preparación de la transmisión, como la aportación de activos, la fusión, la escisión y el canje de participaciones sociales. El principio de neutralidad fiscal debería aplicarse también a los derechos de timbre, derechos de registro y otros gravámenes similares.

Artículo 5

Continuidad de las sociedades de personas y las empresas individuales

Es conveniente garantizar la continuidad de las sociedades de personas y de las empresas individuales en caso de fallecimiento de uno de los socios o del empresario. Con este fin, se invita a los Estados miembros a:

a) prever el principio de continuidad de la sociedad de personas en caso de fallecimiento de uno de los socios, permitiendo a los demás socios decidir acerca de la continuidad de la sociedad con la participación de los herederos del socio fallecido o sin ella, en su caso mediante el reembolso de la participación del socio fallecido; el contrato de sociedad podría establecer una excepción al principio de continuidad de la sociedad;

b) introducir en la legislación nacional cuando no se haya resuelto la posible contradicción entre el contrato de sociedad y las disposiciones testamentarias o las donaciones, una disposición que establezca que el contrato de sociedad prevalece sobre los actos unilaterales de uno de los socios;

c) velar por que, en caso de fallecimiento de uno de los socios de una sociedad de personas o de un empresario individual, el Derecho de familia, el Derecho de sucesiones y, en particular, el principio de unanimidad para las decisiones que se tomen en el marco de la indivisión no pongan en peligro la continuidad de la empresa;

d) velar por que el reembolso de la parte del fallecido, prevista en la letra a), así como el pago de la compensación a los herederos minoritarios, que se desprende de la letra c), no pongan en peligro la supervivencia de la empresa. Con este fin, debería preverse que, en caso de que las partes opten por un pago escalonado, la compensación sea calculada sobre la base del valor venal de la empresa, incluida la clientela («goodwill»), y que, si una de las partes exige el pago inmediato, la compensación sea calculada solamente sobre la base del valor contable.

Artículo 6

Fiscalidad de la sucesión y la donación

Es conveniente garantizar la supervivencia de la empresa mediante un trato fiscal adecuado de la sucesión y la donación. Con este fin, se invita a los Estados miembros a adoptar una o varias de las medidas siguientes:

a) reducir, siempre que se prosiga de manera creíble la actividad de la empresa durante un período mínimo, la carga fiscal que grava los activos estrictamente profesionales en caso de transmisión mediante donación o sucesión, incluidos los derechos de sucesión, donación y registro;

b) ofrecer a los herederos la posibilidad de escalonar o aplazar el pago de los derechos de donación o sucesión, siempre y cuando prosigan la actividad de la empresa, y conceder exenciones de intereses;

c) velar por que en la evaluación fiscal de la empresa se pueda tener en cuenta la evolución de su valor hasta unos meses después del fallecimiento del empresario.

Artículo 7

Transmisión a terceros

Es conveniente alentar al empresario a que organice en vida la transmisión a terceros en caso de que ésta no sea posible en el ámbito familiar. Con este fin, se invita a los Estados miembros a:

a) eximir del impuesto, al menos parcialmente, la renta de las plusvalías o las ganancias de capital sobre los activos de una empresa en caso de venta, especialmente si el empresario vendedor ha alcanzado ya la edad de 55 años; fomentar con medidas fiscales la reinversión de las ganancias obtenidas en la venta de una empresa en otra empresa no cotizada en Bolsa y que se dedique integramente a la producción o la venta de bienes o servicios;

b) facilitar con medidas fiscales la compra de la empresa por los asalariados mediante la reducción de los impuestos que gravan las plusvalías sobre la cesión de las participaciones a los asalariados, la exención de los derechos de registro, mediante ventajas fiscales relacionadas con la concesión de medios financieros a los asalariados para realizar la compra o un aplazamiento del pago del impuesto hasta el momento en que el asalariado venda sus participaciones; estas medidas también deberían aplicarse a las empresas o sociedades cooperativas creadas por los asalariados.

Artículo 8

Concertación mutua

Se invita los Estados miembros a que se informen y se consulten entre sí, en concertación con la Comisión, con objeto de beneficiarse del intercambio de experiencias y de las mejores prácticas de transmisión de pequeñas y medianas empresas, y especialmente por lo que respecta a la aplicación de las medidas propuestas en la presente Recomendación.

Artículo 9

Informe

Con objeto de que la Comisión pueda evaluar los progresos realizados, se invita a los Estados miembros a que comuniquen, a más tardar el 31 de diciembre de 1996, el texto de las principales disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que adopten a fin de que surta efecto la presente Recomendación, así como a que informen a la Comisión de cualquier modificación que se produzca ulteriormente en este ámbito.

Artículo 10

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Recomendación serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

Raniero VANNI d'ARCHIRAFI

Miembro de la Comisión

(*) La exposición de motivos de la presente Recomendación se publicó en forma de comunicación en el DO n° C 400 de 31. 12. 1994, p. 1.

(1) DO n° L 239 de 16. 8. 1989, p. 33.

(2) DO n° L 175 de 4. 7. 1991, p. 32.

(3) DO n° C 178 de 15. 7. 1992, p. 8.

(4) DO n° L 161 de 2. 7. 1993, p. 68.

(5) Libro blanco, parte A, «Una economía más competitiva» (p. 14) y punto 2.7 de la parte B, «Propuestas y soluciones» (p. 92).

(6) COM(94) 207 final de 3. 6. 1994.

(7) DO n° C 187 de 9. 7. 1994, p. 5.

(8) DO n° C 296 de 22. 10. 1994, p. 6.

(1) DO n° L 395 de 30. 12. 1989, p. 40.

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