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Document 31993L0066

Directiva 93/66/CEE del Consejo de 19 de julio de 1993 por la que se modifica la Directiva 81/645/CEE relativa a lista comunitaria de las zonas agrícolas desfavorecidas con arreglo a la Directiva 75/268/CEE (Grecia)

OJ L 184, 27.7.1993, p. 36–41 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1993/66/oj

31993L0066

Directiva 93/66/CEE del Consejo de 19 de julio de 1993 por la que se modifica la Directiva 81/645/CEE relativa a lista comunitaria de las zonas agrícolas desfavorecidas con arreglo a la Directiva 75/268/CEE (Grecia)

Diario Oficial n° L 184 de 27/07/1993 p. 0036 - 0041


DIRECTIVA 93/66/CEE DEL CONSEJO de 19 de julio de 1993 por la que se modifica la Directiva 81/645/CEE relativa a lista comunitaria de las zonas agrícolas desfavorecidas con arreglo a la Directiva 75/268/CEE (Grecia)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 75/268/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1975, sobre la agricultura de montaña y de determinadas zonas desfavorecidas (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,

Vista la propuesta de la Comisión (2),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),

Considerando que la Directiva 81/645/CEE (4), enumera las regiones citadas en la lista comunitaria de las zonas desfavorecidas con arreglo a los apartados 3, 4 y 5 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE;

Considerando que el Gobierno helénico ha solicitado, de conformidad con el apartado 2 del artículo 2 de la Directiva 75/268/CEE, que se modifique la lista comunitaria de las zonas desfavorecidas que figura en el Anexo de la Directiva 81/645/CEE;

Considerando que las nuevas zonas cuya inclusión en dicha lista se solicita corresponden a los criterios y valores aplicados en virtud de la Directiva 85/148/CEE (5) para determinar las zonas contempladas en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE;

Considerando que, al definir las zonas con problemas específicos contempladas en el apartado 5 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE, sólo se consideran zonas nuevas las zonas fronterizas con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 81/645/CEE, lo que hace necesaria una transferencia de zonas clasificadas con arreglo al apartado 4 del artículo 3 a zonas con arreglo al apartado 5 del mismo artículo, para constituir territorios agrícolas fronterizos homogéneos;

Considerando que la superficie del conjunto de estas zonas no supera el 4 % de la superficie del Estado miembro interesado;

Considerando que la modificación solicitada por el Gobierno helénico representa un 2,5 % de la superficie agrícola útil de Grecia; que a raíz de esta solicitud la modificación de la Directiva 81/645/CEE representa un incremento superior al 1,5 % de la superficie agrícola útil de Grecia,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La lista de las zonas desfavorecidas de Grecia que figura en el Anexo de la Directiva 81/645/CEE se completa y modifica de conformidad con la lista que figura en el Anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

El destinatario de la presente Directiva será la República Helénica.

Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1993.

Por el Consejo

El Presidente

A. BOURGEOIS

(1) DO no L 128 de 19. 5. 1975, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 797/85 (DO no L 93 de 30. 3. 1985, p. 1).

(2) DO no C 136 de 15. 5. 1993, p. 6.

(3) Dictamen emitido el 25 de junio de 1993 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(4) DO no L 238 de 24. 8. 1981, p. 1. Directiva modificada por la Directiva 85/148/CEE (DO no L 56 de 25. 2. 1985, p. 1).

(5) DO no L 56 de 25. 2. 1985, p. 1.

PARARTIMA ANEXO - BILAG - ANLAGE - - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE - ANEXO

Meionektikes perioches kata tin ennoia toy arthroy 3 paragrafos 3 tis odigias

/* Cuadros: Véase DO */

3 paragrafos 4 tis odigias

/* Cuadros: Véase DO */

3 paragrafos 5 tis odigias

/* Cuadros: Véase DO */

/ Koinotiton gia epanataxinomisi apo 3.4 se 3.5

/* Cuadros: Véase DO */

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