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Document 31987L0354

Directiva 87/354/CEE del Consejo de 25 de junio de 1987 por la que se modifican determinadas Directivas del Consejo relativas a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los productos industriales en lo que se refiere a las siglas distintivas asignadas a los Estados miembros

OJ L 192, 11.7.1987, p. 43–45 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
Special edition in Czech: Chapter 13 Volume 008 P. 277 - 279
Special edition in Estonian: Chapter 13 Volume 008 P. 277 - 279
Special edition in Latvian: Chapter 13 Volume 008 P. 277 - 279
Special edition in Lithuanian: Chapter 13 Volume 008 P. 277 - 279
Special edition in Hungarian Chapter 13 Volume 008 P. 277 - 279
Special edition in Maltese: Chapter 13 Volume 008 P. 277 - 279
Special edition in Polish: Chapter 13 Volume 008 P. 277 - 279
Special edition in Slovak: Chapter 13 Volume 008 P. 277 - 279
Special edition in Slovene: Chapter 13 Volume 008 P. 277 - 279
Special edition in Bulgarian: Chapter 13 Volume 007 P. 241 - 243
Special edition in Romanian: Chapter 13 Volume 007 P. 241 - 243

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1987/354/oj

31987L0354

Directiva 87/354/CEE del Consejo de 25 de junio de 1987 por la que se modifican determinadas Directivas del Consejo relativas a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los productos industriales en lo que se refiere a las siglas distintivas asignadas a los Estados miembros

Diario Oficial n° L 192 de 11/07/1987 p. 0043 - 0045


*****

DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 25 de junio de 1987

por la que se modifican determinadas Directivas del Consejo relativas a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos industriales en lo que se refiere a las siglas distintivas asignadas a los Estados miembros

(87/354/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 100,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que el Acta de adhesión de España y de Portugal ha adoptado, en lo que se refiere a las Directivas referentes a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los productos industriales, la sigla distintiva GR para la República Helénica;

Considerando que, a fin de mantener el vínculo con la designación de Grecia en su lengua nacional, es necesario atribuir la sigla EL a dicho Estado miembro; que, por tanto, las directivas en cuestión deben modificarse en consecuencia,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Las directivas que figuran en el Anexo serán modificadas de conformidad con las disposiciones que figuran en el mismo.

Artículo 2

1. Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva, a más tardar, el 31 de diciembre de 1987. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 1987.

Por el Consejo

El Presidente

H. DE CROO

(1) DO no C 317 de 10. 12. 1986, p. 5.

(2) Dictamen emitido el 19 de junio de 1987 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) DO no C 150 de 9. 6. 1987, p. 4.

ANEXO

En las Directivas que a continuación se mencionan deberán introducirse la siguientes modificaciones en los puntos indicados:

1. Directiva 70/157/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970 (DO no L 42 de 23. 2. 1970, p. 16), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 1985 (DO no L 302 de 15. 11. 1985, p. 211).

En la nota relativa al punto 3.1.3 del Anexo II, las palabras « GR: Grecia » serán sustituidas por « EL: Grecia ».

2. Directiva 70/388/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1970 (DO no L 176 de 10. 8. 1970, p. 12), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 1985 (DO no L 302 de 15. 11. 1985, p. 212).

En el texto entre paréntesis del punto 1.4.1 del Anexo I, las palabras « GR para Grecia » serán sustituidas por « EL para Grecia ».

3. Directiva 71/127/CEE del Consejo, de 1 de marzo de 1971 (DO no L 68 de 22. 3. 1971, p. 1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 1985 (DO no L 302 de 15. 11. 1985, p. 212).

En el texto entre paréntesis del punto 2.6.2.1 del Anexo I, las palabras « GR para Grecia » serán sustituidas por « EL para Grecia ».

4. Directiva 71/316/CEE del Consejo, de 26 de julio de 1971 (DO no L 202 de 6. 9. 1971, p. 1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 1985 (DO no L 302 de 15. 11. 1985, p. 212).

En el texto entre paréntesis del primer guión del punto 3.1 del Anexo I y del primer guión de la letra a) del punto 3.1.1.1 del Anexo II, las palabras « GR para Grecia » serán sustituidas por « EL para Grecia ».

5. Directiva 74/483/CEE del Consejo, de 17 de septiembre de 1974 (DO no L 266 de 2. 10. 1974, p. 4), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 1985 (DO no L 302 de 15. 11. 1985, p. 212).

En la nota relativa al punto 3.2.2.2 del Anexo I, las palabras « GR = Grecia » serán sustituidas por « EL Grecia ».

6. Directiva 76/114/CEE del Consejo, de 18 de septiembre de 1975 (DO no L 24 de 30. 1. 1976, p. 31), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 1985 (DO no L 302 de 15. 11. 1985, p. 213).

En el texto entre paréntesis del punto 2.1.2 del Anexo, las palabras « GR para Grecia » serán sustituidas por « EL para Grecia ».

7. En los puntos indicados de las Directivas siguientes, las palabras « GR para Grecia » serán sustituidas por « EL para Grecia »:

a) Directiva 76/757/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976 (DO no L 262 de 27. 9. 1976, p. 32), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 1985 (DO no L 302 de 15. 11. 1985, p. 213):

punto 4.2 del Anexo III;

b) Directiva 76/758/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976 (DO no L 262 de 27. 9. 1976, p. 54), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 1985 (DO no L 302 de 15. 11. 1985, p. 213);

punto 4.2 del Anexo III;

c) Directiva 76/759/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976 (DO no L 262 de 27. 9. 1976, p. 71), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 1985 (DO no L 302 de 15. 11. 1985, p. 213):

punto 4.2 del Anexo III;

d) Directiva 76/760/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976 (DO no L 262 de 27. 9. 1976, p. 85), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 1985 (DO no L 302 de 15. 11. 1985, p. 213):

punto 4.2 del Anexo I;

e) Directiva 76/761/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976 (DO no L 262 de 27. 9. 1976, p. 96), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 1985 (DO no L 302 de 15. 11. 1985, p. 213):

punto 4.2 del Anexo VI;

f) Directiva 76/762/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976 (DO no L 262 de 27. 9. 1976, p. 122), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 1985 (DO no L 302 de 15. 11. 1985, p. 213):

punto 4.2 del Anexo II. 8. Directiva 76/767/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976 (DO no L 262 de 27. 9. 1976, p. 153), cuya última modificación la constituye el Acta de ahesión de 1985 (DO no L 302 de 15. 11. 1985, p. 213).

En el texto entre paréntesis del primer guión del punto 3.1 del Anexo I y del primer guión del punto 3.1.1.1.1 del Anexo II, las palabras « GR para Grecia » serán sustituidas por « EL para Grecia ».

a) Directiva 77/536/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1977 (DO no L 220 de 29. 8. 1977, p. 1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 1985 (DO no L 302 de 15. 11. 1985, p. 213);

Anexo VI;

b) Directiva 77/538/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1977 (DO no L 220 de 29. 8. 1977, p. 60), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 1985 (DO no L 302 de 15. 11. 1985, p. 213);

punto 4.2 del Anexo II;

c) Directiva 77/539/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1977 (DO no L 220 de 29. 8. 1977, p. 72), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 1985 (DO no L 302 de 15. 11. 1985, p. 213):

punto 4.2 del Anexo II;

d) Directiva 77/540/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1977 (DO no L 220 de 29. 8. 1977, p. 83), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 1985 (DO no L 302 de 15. 11. 1985, p. 214):

punto 4.2 del Anexo IV;

e) Directiva 77/541/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1977 (DO no L 220 de 29. 8. 1977, p. 95), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 1985 (DO no L 302 de 15. 11. 1985, p. 214):

punto 1.1.1 del Anexo III;

f) Directiva 78/764/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978 (DO no L 255 de 18. 9. 1978, p. 1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 1985 (DO no L 302 de 15. 11. 1985, p. 214):

punto 3.5.2.1 del Anexo II;

g) Directiva 78/932/CEE del Consejo, de 16 de octubre de 1978 (DO no L 325 de 20. 11. 1978, p. 1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 1985 (DO no L 302 de 15. 11. 1985, p. 214):

punto 1.1.1 del Anexo VI;

h) Directiva 79/622/CEE del Consejo, de 25 de junio de 1979 (DO no L 179 de 17. 7. 1979, p. 1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 1985 (DO no L 302 de 15. 11. 1985, p. 214):

Anexo VI;

i) Directiva 84/528/CEE del Consejo, de 17 de septiembre de 1984 (DO no L 300 de 19. 11. 1984, p. 72), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 1985 (DO no L 302 de 15. 11. 1985, p. 214):

punto 3 del Anexo I;

j) Directiva 84/530/CEE del Consejo, de 17 de septiembre de 1984 (DO no L 300 de 19. 11. 1984, p. 95), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 1985 (DO no L 302 de 15. 11. 1985, p. 214):

punto 3 del Anexo I.

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