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Document 31980L1274

Directiva 80/1274/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1980, por la que se modifican, como consecuencia de la adhesión de Grecia, la Directiva 64/432/CEE relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina, y la Directiva 80/217/CEE por la que se establecen medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica

OJ L 375, 31.12.1980, p. 75–75 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)
Greek special edition: Chapter 03 Volume 032 P. 210 - 211
Spanish special edition: Chapter 03 Volume 020 P. 140 - 140
Portuguese special edition: Chapter 03 Volume 020 P. 140 - 140
Special edition in Finnish: Chapter 03 Volume 012 P. 272 - 272
Special edition in Swedish: Chapter 03 Volume 012 P. 272 - 272
Special edition in Czech: Chapter 03 Volume 004 P. 284 - 284
Special edition in Estonian: Chapter 03 Volume 004 P. 284 - 284
Special edition in Latvian: Chapter 03 Volume 004 P. 284 - 284
Special edition in Lithuanian: Chapter 03 Volume 004 P. 284 - 284
Special edition in Hungarian Chapter 03 Volume 004 P. 284 - 284
Special edition in Maltese: Chapter 03 Volume 004 P. 284 - 284
Special edition in Polish: Chapter 03 Volume 004 P. 284 - 284
Special edition in Slovak: Chapter 03 Volume 004 P. 284 - 284
Special edition in Slovene: Chapter 03 Volume 004 P. 284 - 284
Special edition in Bulgarian: Chapter 03 Volume 004 P. 6 - 6
Special edition in Romanian: Chapter 03 Volume 004 P. 6 - 6
Special edition in Croatian: Chapter 03 Volume 013 P. 27 - 27

Legal status of the document No longer in force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1980/1274/oj

31980L1274

Directiva 80/1274/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1980, por la que se modifican, como consecuencia de la adhesión de Grecia, la Directiva 64/432/CEE relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina, y la Directiva 80/217/CEE por la que se establecen medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica

Diario Oficial n° L 375 de 31/12/1980 p. 0075 - 0075
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 32 p. 0210
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 20 p. 0140
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 20 p. 0140
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 12 p. 0272
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 12 p. 0272


DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 22 de diciembre de 1980

por la que se modifican , como consecuencia de la adhesión de Grecia , la Directiva 64/432/CEE relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina , y la Directiva 80/217/CEE por la que se establecen medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica

( 80/1274/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular su artículo 146 ,

Vista el Acta de adhesión de 1979 y , en particular su artículo 146 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que , de acuerdo con el artículo 22 del Acta de adhesión de 1979 , las adaptaciones de los actos enumerados en la lista del Anexo II de la misma deben establecerse de conformidad con las orientaciones definidas en dicho Anexo ; que , por consiguiente , debe adaptarse la Directiva 64/432/CEE (1) , modificada en último lugar por la Directiva 80/219/CEE (2) ;

Considerando , por otra parte , que la Directiva 80/217/CEE (3) adoptada después de la firma del Tratado de Adhesión y cuya validez se extiende va más allá del 1 de enero de 1981 , debe adaptarse para ponerla en concordancia con lo dispuesto en el Acta de adhesión ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

Se modifica la Directiva 64/432/CEE del modo siguiente :

1 . Se añade en el punto 12 del Anexo B la nota siguiente :

« j ) Grecia :

!*** »

2 . Se añade en el punto 9 del Anexo C la nota siguiente :

« j ) Grecia :

!*** »

3 . La nota 4 a pie de página del certificado modelo I y la nota 5 a pie de página de los certificados modelos II , III y IV del Anexo F se completan con la mención siguiente :

« En Grecia :

!*** »

Artículo 2

Se añade , en la lista de laboratorios nacionales de la peste porcina del Anexo II de la Directiva 80/217/CEE , la mención siguiente :

« En Grecia :

!*** »

Artículo 3

Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva , a más tardar el 1 de enero de 1981 en lo que se refiera al artículo 2 . Informarán de ello inmediatamente a la Comisión .

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 22 de diciembre de 1980 .

Por el Consejo

El Presidente

J. SANTER

(1) DO n º 121 de 29 . 7 . 1964 , p. 1977/64 .

(2) DO n º L 47 de 21 . 2 . 1980 , p. 25 .

(3) DO n º L 47 de 21 . 2 . 1980 , p. 11 .

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