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Document 31980L0368

Undécima Directiva 80/368/CEE del Consejo, de 26 de marzo de 1980, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Exclusión de los departamentos franceses de Ultramar del ámbito de aplicación de la Directiva 77/388/CEE

OJ L 90, 3.4.1980, p. 41–41 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)
Greek special edition: Chapter 09 Volume 001 P. 120 - 120
Spanish special edition: Chapter 09 Volume 001 P. 125 - 125
Portuguese special edition: Chapter 09 Volume 001 P. 125 - 125
Special edition in Finnish: Chapter 01 Volume 002 P. 3 - 3
Special edition in Swedish: Chapter 01 Volume 002 P. 3 - 3
Special edition in Czech: Chapter 01 Volume 001 P. 99 - 99
Special edition in Estonian: Chapter 01 Volume 001 P. 99 - 99
Special edition in Latvian: Chapter 01 Volume 001 P. 99 - 99
Special edition in Lithuanian: Chapter 01 Volume 001 P. 99 - 99
Special edition in Hungarian Chapter 01 Volume 001 P. 99 - 99
Special edition in Maltese: Chapter 01 Volume 001 P. 99 - 99
Special edition in Polish: Chapter 01 Volume 001 P. 99 - 99
Special edition in Slovak: Chapter 01 Volume 001 P. 99 - 99
Special edition in Slovene: Chapter 01 Volume 001 P. 99 - 99
Special edition in Bulgarian: Chapter 01 Volume 001 P. 36 - 36
Special edition in Romanian: Chapter 01 Volume 001 P. 36 - 36

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2006; derogado por 32006L0112

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1980/368/oj

31980L0368

Undécima Directiva 80/368/CEE del Consejo, de 26 de marzo de 1980, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Exclusión de los departamentos franceses de Ultramar del ámbito de aplicación de la Directiva 77/388/CEE

Diario Oficial n° L 090 de 03/04/1980 p. 0041 - 0041
Edición especial en finés : Capítulo 1 Tomo 2 p. 0003
Edición especial griega: Capítulo 09 Tomo 1 p. 0120
Edición especial sueca: Capítulo 1 Tomo 2 p. 0003
Edición especial en español: Capítulo 09 Tomo 1 p. 0125
Edición especial en portugués: Capítulo 09 Tomo 1 p. 0125


UNDÉCIMA DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 26 de marzo de 1980

en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Exclusión de los departamentos franceses de Ultramar del ámbito de aplicación de la Directiva 77/388/CEE

( 80/368/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 99 y 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que , en virtud del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 227 del Tratado , las instituciones de la Comunidad están encargadas de velar , en el marco de los procedimientos previstos por el Tratado , por el desarrollo económico y social de los departamentos franceses de Ultramar ;

Considerando que de conformidad con la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia el 10 de octubre de 1978 , en el asunto n º 148-77 , las disposiciones del Tratado y de Derecho derivado serán aplicables a los departamentos franceses de Ultramar salvo decisión de las instituciones comunitarias de aprobación de medidas específicas adaptadas a las condiciones económicas y sociales de tales departamentos ;

Considerando que por razones relativas a su situación geográfica , económica y social , conviene excluir a los departamentos franceses de Ultramar del ámbito de aplicación del régimen común del Impuesto sobre el Valor Añadido , tal como se indica en la Directiva 77/388/CEE (1) ;

Considerando que la ejecución de la presente Directiva no implica ninguna modificación de las disposiciones legales de los Estados miembros ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

Al apartado 2 del artículo 3 de la Directiva 77/388/CEE , se le añadirá el guión siguiente :

« - República francesa :

Departamentos de Ultramar . »

Artículo 2

La presente Directiva será aplicable a partir del 1 de enero de 1979 .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 26 de marzo de 1980 .

Por el Consejo

El Presidente

G. MARCORA

(1) DO n º L 145 de 13 . 6 . 1977 , p. 1 .

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