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Document 31979R1963

Reglamento (CEE) nº 1963/79 de la Comisión, de 6 de septiembre de 1979, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la restitución a la producción para los aceites de oliva utilizados en la fabricación de determinadas conservas

OJ L 227, 7.9.1979, p. 10–11 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)
Spanish special edition: Chapter 03 Volume 016 P. 212 - 213
Portuguese special edition: Chapter 03 Volume 016 P. 212 - 213
Special edition in Finnish: Chapter 03 Volume 011 P. 78 - 79
Special edition in Swedish: Chapter 03 Volume 011 P. 78 - 79
Special edition in Czech: Chapter 03 Volume 004 P. 100 - 101
Special edition in Estonian: Chapter 03 Volume 004 P. 100 - 101
Special edition in Latvian: Chapter 03 Volume 004 P. 100 - 101
Special edition in Lithuanian: Chapter 03 Volume 004 P. 100 - 101
Special edition in Hungarian Chapter 03 Volume 004 P. 100 - 101
Special edition in Maltese: Chapter 03 Volume 004 P. 100 - 101
Special edition in Polish: Chapter 03 Volume 004 P. 100 - 101
Special edition in Slovak: Chapter 03 Volume 004 P. 100 - 101
Special edition in Slovene: Chapter 03 Volume 004 P. 100 - 101
Special edition in Bulgarian: Chapter 03 Volume 003 P. 119 - 120
Special edition in Romanian: Chapter 03 Volume 003 P. 119 - 120
Special edition in Croatian: Chapter 03 Volume 008 P. 19 - 20

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 21/11/2014: This act has been changed. Current consolidated version: 09/06/2001

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1979/1963/oj

31979R1963

Reglamento (CEE) nº 1963/79 de la Comisión, de 6 de septiembre de 1979, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la restitución a la producción para los aceites de oliva utilizados en la fabricación de determinadas conservas

Diario Oficial n° L 227 de 07/09/1979 p. 0010 - 0011
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 11 p. 0078
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 16 p. 0212
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 11 p. 0078
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 16 p. 0212


REGLAMENTO ( CEE ) N º 1963/79 DE LA COMISIÓN

de 6 de septiembre de 1979

por el que se establecen las modalidades de aplicación de la restitución a la producción para los aceites de oliva utilizados en la fabricación de determinadas conservas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 590/79 (2) ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2749/78 del Consejo , de 23 de noviembre de 1978 , relativo a los intercambios de materias grasas entre la Comunidad y Grecia (3) ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 591/79 del Consejo , de 26 de marzo de 1979 , por el que se prevén las normas generales relativas a la restitución a la producción para los aceites de oliva utilizados en la fabricación de determinadas conservas (4) y , en particular , su artículo 9 ,

Considerando que el régimen de control establecido con arreglo al apartado 2 del artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 591/79 debe garantizar que la restitución a la producción se conceda únicamente al aceite que cumpla las condiciones establecidas en el presente Reglamento y en el Reglamento ( CEE ) n º 591/79 ; que resulta conveniente a este efecto conceder la restitución , en principio , tan sólo después de haber efectuado el control ;

Considerando que , para lograr un ejercicio regular de dicho control , es preciso que la solicitud de proceder al mismo se presente con la suficiente antelación y que contenga determinadas indicaciones mínimas ; que , con el mismo fin , procede prever que los fabricantes de conservas de pescado y de hortalizas lleven una contabilidad de existencias diaria que incluya , en particular , indicaciones relativas a la cantidad y al origen del aceite utilizado ;

Considerando que el control debe abarcar un período que permita a los industriales establecer sus planes de producción con conocimiento de los precios de coste y abastecerse de aceite de oliva ; que , por las mismas razones , es conveniente conceder el importe de la restitución que sea válido el día de la presentación de la solicitud de control ;

Considerando que , para facilitar la compra , por parte de los beneficiarios , del aceite de oliva necesario para sus operaciones , es conveniente conceder a los Estados miembros la posibilidad de anticipar el importe de la restitución , sin perjuicio de la prestación de una finanza ;

Considerando que procede derogar el Reglamento n º 615/71 de la Comisión (5) ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Para la concesión de la restitución a la producción , las empresas de fabricación de conservas de pescado y de hortalizas contempladas en el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 591/79 llevarán , para dichas conservas , una contabilidad , de existencias diaria que incluya , por lo menos , las indicaciones siguientes :

a ) cantidad de aceite de oliva , distribuida por orígenes , que haya entrado en la empresa ;

b ) cantidad de aceite de oliva , distribuida por orígenes , que se haya utilizado en la fabricación de conservas ;

c ) para cada partida de aceite de oliva que haya entrado , el número de la factura de compra o , en su caso , el número de la nota de recepción o de cualquier otro documento equivalente ;

d ) peso neto de las conservas producidas , con indicación , para cada tipo de fabricación , del peso medio del aceite de oliva utilizado .

Artículo 2

1 . Para beneficiarse de la restitución a la producción , el fabricante deberá presentar una solicitud de control ante la autoridad competente por lo menos 5 días antes de la fecha prevista para el comienzo de la fabricación . Dicha solicitud podrá presentarse ante la autoridad competente cuando el aceite se encuentre en el establecimiento de fabricación de las conservas .

2 . La solicitud deberá incluir , por lo menos , las indicaciones siguientes :

a ) el nombre y apellidos y el domicilio del fabricante ;

b ) la fecha prevista para el comienzo y el final de la fabricación de que se trate ;

c ) la cantidad y la naturaleza previstas de las conservas que deban fabricarse ;

d ) la cantidad prevista de aceite de oliva que deba utilizarse en dicha fabricación , así como el origen del mismo .

3 . La solicitud de control unicamente será válida para una fabricación que deba realizarse en un plazo que expire a más tardar al final del tercer mes siguiente al de la presentación de la misma .

Cuando la fabricación no pueda realizarse en dicho plazo como consecuencia de un caso de fuerza mayor , el organismo competente del Estado miembro de que se trate decidirá , a instancia del fabricante interesado , que aquél se prorrogue por el período que considere necesario por razón de la circunstancia alegada .

Artículo 3

Los Estados miembros comprobarán :

a ) que se lleva la contabilidad de existencias de las empresas con arreglo al artículo 1 ;

b ) que el aceite indicado en la solicitud de control se encuentra en el establecimiento en el momento de presentarse aquélla .

Artículo 4

1 . La restitución a la producción se concederá a solicitud presentada por el fabricante en el Estado miembro en el que haya tenido lugar la fabricación de las conservas .

2 . La solicitud contemplada en el apartado 1 deberá indicar , entre otras cosas , la cantidad de aceite utilizada en la fabricación de las conservas , así como su origen .

Deberá ser presentada por el interesado en los seis meses siguientes a la fecha de utilización del aceite .

Artículo 5

La restitución se pagará cuando el Estado miembro interesado haya comprobado la correspondencia en cantidad y origen entre los aceites indicados en la solicitud contemplada en el artículo 4 y los utilizados en la fabricación de conservas .

No obstante , a instancia del interesado , podrá anticiparse dicha restitución a partir del momento en que se haya efectuado la comprobación prevista en el artículo 3 , siempre que , para garantizar la utilización del aceite para los fines previstos , se preste una fianza .

Artículo 6

A los efectos del control previsto en el párrafo primero del artículo 5 , el Estado miembro procederá , en particular , a la comprobación de la contabilidad de existencias contemplada en el artículo 1 .

Artículo 7

En caso de que la cantidad de aceite de oliva mencionada en la solicitud contemplada en el artículo 4 no corresponda con la cantidad de aceite utilizada , establecida en el marco del control contemplado en el artículo 5 , el Estado miembro de que se trate establecerá la cantidad de aceite de oliva para la que se haya reconocido el derecho a la restitución .

Artículo 8

La restitución que se concederá será la que esté en vigor el día de la presentación de la solicitud de control contemplada en el artículo 2 .

Artículo 9

El importe contemplado en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 591/79 se fija en 0,50 ECUS . No obstante , cuando la media aritmética contemplada en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento anteriormente citado sea igual a cero , la restitución se fijará en cero .

Artículo 10

Queda derogado el Reglamento ( CEE ) n º 615/71 .

Artículo 11

El presente Reglamento entrará en vigor el 10 de septiembre de 1979 . Será aplicable a los aceites de oliva para los que las solicitudes contempladas en el artículo 2 se presenten a partir de dicha fecha . En lo que se refiere a los aceites para los que las solicitudes contempladas en el artículo 2 se presenten antes de dicha fecha , seguirá siendo aplicable el Reglamento n º 615/71 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 6 de septiembre de 1979 .

Por la Comisión

Finn GUNDELACH

Vicepresidente

(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .

(2) DO n º L 78 de 30 . 3 . 1979 , p. 1 .

(3) DO n º L 331 de 28 . 11 . 1978 , p. 1 .

(4) DO n º L 78 de 30 . 3 . 1979 , p. 2 .

(5) DO n º L 71 de 25 . 3 . 1971 , p. 12 .

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