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Document 31978R3056

Reglamento (CEE) nº 3056/78 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1978, por el que se fija el punto fronterizo de la Comunidad para el aceite de oliva importado

OJ L 361, 23.12.1978, p. 55–55 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)
Greek special edition: Chapter 03 Volume 023 P. 203 - 203
Spanish special edition: Chapter 03 Volume 015 P. 78 - 78
Portuguese special edition: Chapter 03 Volume 015 P. 78 - 78
Special edition in Finnish: Chapter 03 Volume 010 P. 134 - 134
Special edition in Swedish: Chapter 03 Volume 010 P. 134 - 134

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 11/12/2004

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1978/3056/oj

31978R3056

Reglamento (CEE) nº 3056/78 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1978, por el que se fija el punto fronterizo de la Comunidad para el aceite de oliva importado

Diario Oficial n° L 361 de 23/12/1978 p. 0055 - 0055
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 10 p. 0134
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 23 p. 0203
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 10 p. 0134
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 15 p. 0078
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 15 p. 0078


REGLAMENTO ( CEE ) N º 3056/78 DE LA COMISIÓN

de 22 de diciembre de 1978

por el que se fija el punto fronterizo de la Comunidad para el aceite de oliva importado

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento n º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1562/78 (2) , y , en particular , por su artículo 9 ,

Considerando que , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento n º 136/66/CEE , le corresponde a la Comisión fijar el punto fronterizo para el que se fija el precio de umbral ;

Considerando que la mayor parte de las importaciones de aceite de oliva se efectúa por los puertos mediterráneos de la costa norte de Italia ; que , entre ellos , el puerto de Imperia es especialmente representativo , debido a la existencia en esta ciudad de una importante industria usuaria del aceite de oliva importado y que , por consiguiente , es conveniente tomar en consideración dicho puerto como punto fronterizo de la Comunidad ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se fija en Imperia ( Italia ) el punto fronterizo de la Comunidad contemplado en el artículo 9 del Reglamento n º 136/66/CEE .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 22 de diciembre de 1978 .

Por la Comisión

Finn GUNDELACH

Vicepresidente

(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1977 , p. 3025/66 .

(2) DO n º L 185 de 7 . 7 . 1978 , p. 1 .

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