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Document 31975R1365

Reglamento (CEE) nº 1365/75 del Consejo, de 26 de mayo de 1975, relativo a la creación de una Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y trabajo

OJ L 139, 30.5.1975, p. 1–4 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)
Greek special edition: Chapter 05 Volume 002 P. 46 - 49
Spanish special edition: Chapter 15 Volume 001 P. 81 - 84
Portuguese special edition: Chapter 15 Volume 001 P. 81 - 84
Special edition in Finnish: Chapter 15 Volume 001 P. 221 - 224
Special edition in Swedish: Chapter 15 Volume 001 P. 221 - 224
Special edition in Czech: Chapter 05 Volume 001 P. 181 - 184
Special edition in Estonian: Chapter 05 Volume 001 P. 181 - 184
Special edition in Latvian: Chapter 05 Volume 001 P. 181 - 184
Special edition in Lithuanian: Chapter 05 Volume 001 P. 181 - 184
Special edition in Hungarian Chapter 05 Volume 001 P. 181 - 184
Special edition in Maltese: Chapter 05 Volume 001 P. 181 - 184
Special edition in Polish: Chapter 05 Volume 001 P. 181 - 184
Special edition in Slovak: Chapter 05 Volume 001 P. 181 - 184
Special edition in Slovene: Chapter 05 Volume 001 P. 181 - 184
Special edition in Bulgarian: Chapter 05 Volume 001 P. 158 - 161
Special edition in Romanian: Chapter 05 Volume 001 P. 158 - 161
Special edition in Croatian: Chapter 05 Volume 003 P. 3 - 6

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 19/02/2019; derogado por 32019R0127

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1975/1365/oj

31975R1365

Reglamento (CEE) nº 1365/75 del Consejo, de 26 de mayo de 1975, relativo a la creación de una Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y trabajo

Diario Oficial n° L 139 de 30/05/1975 p. 0001 - 0004
Edición especial griega: Capítulo 05 Tomo 2 p. 0046
Edición especial en español: Capítulo 15 Tomo 1 p. 0081
Edición especial en portugués: Capítulo 15 Tomo 1 p. 0081
Edición especial en finés : Capítulo 15 Tomo 1 p. 0221
Edición especial sueca: Capítulo 15 Tomo 1 p. 0221


REGLAMENTO ( CEE ) N º 1365/75 DEL CONSEJO

de 26 de mayo de 1975

relativo a la creación de una Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 235 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,

Considerando que los problemas que plantea la mejora de las condiciones de vida y de trabajo de la sociedad moderna son cada vez más numerosos y complejos ; que es importante que las medidas que deban adoptarse en este sector en la Comunidad se funden en bases científicas interdisciplinarias y que , al mismo tiempo , es importante que participen en las referidas medidas los interlocutores sociales ;

Considerando que la Comunidad no está en condiciones , por el momento , de realizar análisis , estudios y reflexiones que permitan un enfoque científico sistemático de estos problemas ;

Considerando que el programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente (3) prevé que las instituciones comunitarias habrán de estar dotadas de un órgano encargado de inventariar los elementos que intervienen en los medios de vida y de trabajo , y de realizar el estudio prospectivo de los factores que puedan perjudicar las condiciones de vida , y de los factores que puedan mejorar estas condiciones ;

Considerando que la Resolución del Consejo , de 21 de enero de 1974 , relativa a un programa de acción social (4) , prevé , entre otros aspectos , un programa de acción en favor de los trabajadores que tiene por objetivo la humanización de las condiciones de vida y trabajo ;

Considerando que es necesario establecer una Fundación para realizar los objetivos de la Comunidad en el ámbito de la mejora de las condiciones de vida y de trabajo ;

Considerando que las facultades específicas de actuación que se necesitarán para el establecimiento de esta Fundación no se han previsto en el Tratado ;

Considerando que la Fundación se establecerá en el marco de las Comunidades Europeas y actuará con absoluta observancia del derecho comunitario ; que es oportuno determinar con precisión las condiciones en las que se aplicarán determinadas disposiciones de alcance general .

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se crea una Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo , en adelante denominada « Fundación » .

Artículo 2

1 . La Fundación tendrá por misión contribuir al establecimiento de mejores condiciones de vida y de trabajo , mediante medidas tendentes a desarrollar y difundir los conocimientos adecuados para coadyuvar a esta evolución .

2 . En esta perspectiva , los objetivos de la Fundación serán desarrollar y profundizar , teniendo presente la experiencia práctica adquirida , las circunstancias que influyen sobre la mejora del medio de vida y de las condiciones de trabajo a medio y largo plazo y descubrir los factores de cambio . En la ejecución de este cometido , la Fundación tendrá presente las políticas comunitarias en estos sectores y colaborará con las instituciones de la Comunidad acerca de los objetivos y las directrices que puedan adoptarse , poniendo en su conocimiento , en particular , los conocimientos científicos y los datos técnicos correspondientes .

3 . En relación con la mejora del medio de vida y de las condiciones de trabajo , la Fundación se encargará de manera especialísima , de las cuestiones que a continuación se relacionan , y se esforzará en establecer las prioridades que correspondan :

- la condición del hombre trabajador ,

- la organización del trabajo y , en especial , las características de los puestos de trabajo ,

- los problemas específicos de determinadas categorías de trabajadores ,

- los aspectos de la mejora del medio ambiente a largo plazo .

- la distribución especial de las actividades humanas y su distribución en el tiempo .

Artículo 3

1 . Para cumplir la misión que se le ha asignado , la Fundación fomentará el intercambio de informaciones y experiencias en estos sectores y pondrá en ejecución , cuando proceda , un sistema de información y documentación . La Fundación podrá , en particular :

a ) facilitar los contactos entre las universidades , las instituciones de estudio y de investigación , las administraciones y las organizaciones encargadas de la vida económica y social y fomentar las medidas correspondientes ;

b ) crear grupos de trabajo ;

c ) celebrar contratos para la elaboración de estudios , participar en estos estudios , promover y coadyuvar a la realización de proyectos piloto y , cuando sea necesario , realizar por sí misma estos estudios ;

d ) organizar cursos , conferencias y seminarios .

2 . La Fundación colaborará lo más estrechamente posible con los institutos , fundaciones y organismos especializados que existan en los Estados miembros o en la esfera internacional .

Artículo 4

1 . La Fundación será un organismo sin fin lucrativo . Estará dotada en todos los Estados miembros de la capacidad jurídica más amplia que se reconoce a las personas jurídicas en general .

2 . La sede de la Fundación se fijará en Irlanda .

Artículo 5

La Fundación estará constituida por :

- un Consejo de Administración ,

- un Director y un Director adjunto ,

- un Comité de expertos .

Artículo 6

1 . El Consejo de Administración estará compuesto por treinta miembros con la siguiente distribución :

a ) nueve miembros en representación de los gobiernos de los Estados miembros ;

b ) nueve miembros en representación de las organizaciones de empresarios ;

c ) nueve miembros en representación de las organizaciones de trabajadores ;

d ) tres miembros en representación de la Comisión .

2 . Los miembros a los que se refieren las letras a ) , b ) y c ) se nombrarán por el Consejo a razón de uno por cada Estado miembro y para cada una de las categorías referidas . El Consejo designará , al mismo tiempo , y en iguales condiciones que el miembro titular , a un miembro suplente que sólo participará en las reuniones del Consejo de Administración cuando se halle ausente un miembro titular . La Comisión designará a los miembros titulares y suplentes que hayan de representarla .

3 . La duración del mandato de los miembros del Consejo de Administración será de tres años . El mandato es renovable . A la expiración de éste , o en caso de dimisión , los miembros seguirán ejerciendo sus funciones hasta que se proceda a la renovación de su mandato o a su sustitución .

4 . El Consejo de Administración designará entre sus miembros , a su presidente y a tres vicepresidentes , que ejercerán el cargo durante un año .

5 . El presidente convocará el Consejo de Administración , como mínimo , dos veces al año , y a petición de al menos un tercio de sus miembros .

6 . Las decisiones del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros .

Artículo 7

1 . El Consejo de Administración tendrá a su cargo la gestión de la Fundación , determinando las directrices que serán aplicables previo dictamen del Comité de expertos . Sobre la base del proyecto que le presente el Director , el Consejo de Administración adoptará el programa de trabajo de acuerdo con la Comisión .

2 . Adoptará el reglamento interno , que entrará en vigor por aprobación del Consejo , previo dictamen de la Comisión .

3 . El Consejo de Administración decidirá acerca de la aceptación de todos los legados , donaciones y subvenciones que procedan de otras fuentes de la Comunidad .

Artículo 8

1 . El Director de la Fundación y el Director adjunto serán designados por la Comisión , entre los candidatos que figuren en la lista que presente el Consejo de Administración .

2 . El Director y el Director adjunto serán personas elegidas en razón de su competencia y que ofrezcan toda clase de garantías de independencia .

3 . El Director y el Director adjunto se designarán para que ejerzan el cargo por una duración máxima de cinco años . Su mandato será renovable .

Artículo 9

1 . El Director dirigirá la Fundación y ejecutará las decisiones que adopte el Consejo de Administración . Asimismo , tendrá la representación jurídica de la Fundación .

2 . En el marco de las disposiciones aplicables al personal , el Director tendrá autoridad sobre el personal de la Fundación por lo que se refiere a su contratación , dimisión y fijará las condiciones necesarias .

3 . El Director preparará los trabajos del Consejo de Administración . El Director o el Director adjunto , o uno y otro , participarán en las reuniones de este Consejo .

4 . El Director dará cuenta de la ejecución de su mandato al Consejo de Administración .

Artículo 10

1 . El Comité de expertos estará compuesto por doce miembros nombrados por el Consejo a propuesta de la Comisión , elegidos entre las personas procedentes de sectores científicos y otros sectores interesados en la actividad de la Fundación .

2 . Al elaborar su propuesta , la Comisión tendrá en cuenta las consideraciones siguientes :

- el mantenimiento de un equilibrio entre los aspectos complementarios de la Fundación , es decir , las condiciones de vida y las condiciones de trabajo ,

- la obtención del mejor asesoramiento posible en el terreno científico y técnico ,

- la participación de , por lo menos , un representante nacional de cada Estado miembro .

3 . El mandato de los miembros del Comité de expertos será de tres años y será renovable .

Artículo 11

1 . El Comité de expertos tendrá por misión presentar dictámenes a los demás órganos de la Fundación , en todo lo que concierne a la competencia de ésta , bien sea a petición del Director bien por propia iniciativa . Los dictámenes , incluidos los destinados al Director para el establecimiento del programa de trabajo mencionados en el artículo 12 , deberán comunicarse al mismo tiempo al Director y al Consejo de Administración .

2 . El Comité elegirá en su seno a un Presidente y establecerá su reglamento interno .

3 . Las reuniones del Comité se convocarán por su Presidente y de acuerdo con el Director . Las reuniones se celebrarán dos veces al año como mínimo y a petición de al menos siete de sus miembros .

Artículo 12

1 . El Director elaborará , antes del 1 de julio de cada año , el programa de trabajo anual , teniendo presente las directrices mencionadas en el artículo 7 . El programa anual quedará enmarcado dentro de un programa más amplio que abarcará un período de cuatro años . Las medidas que contenga el programa anual irán acompañadas de una estimación de los gastos correspondientes .

Para establecer este programa , el Director tendrá en cuenta el dictamen emitido por el Comité de expertos , así como los presentados por las instituciones comunitarias y por el Comité Económico y Social .

Con este fin , y para evitar duplicaciones , las instituciones comunitarias y el Comité Económico y Social comunicarán a la Fundación sus necesidades así , como en la medida de lo posible , los estudios y trabajos que formen parte de estas actividades .

2 . El Director remitirá , a efectos de aprobación , el programa de trabajo al Consejo de Administración .

Artículo 13

1 . El Director elaborará , a más tardar antes del 31 de marzo de todos los años , un informe general sobre las actividades , la situación financiera y las perspectivas de la Fundación y lo presentará al Consejo de Administración .

2 . Previa adopción por el Consejo de Administración , el Director comunicará el informe general a las instituciones comunitarias y al Comité Económico y Social .

Artículo 14

El Consejo de Administración elaborará para cada ejercicio presupuestario , que coincidirá con el año natural , un estado de los ingresos y los gastos correspondientes .

Artículo 15

1 . El Consejo de Administración presentará a la Comisión , cada año , a más tardar , el 31 de marzo , un estado de los ingresos y gastos previstos . Dicho estado , en el que se consignarán los bienes de la Fundación , será presentado por la Comisión al Consejo junto con el anteproyecto de presupuesto de las Comunidades Europeas .

2 . Todos los años , se incluirá una subvención destinada a la Fundación en el presupuesto de las Comunidades Europeas dentro de un concepto presupuestario específico .

3 . El Consejo de Administración adoptará el estado de ingresos y gastos antes de que dé comienzo el ejercicio presupuestario , ajustándolo a la subvención atribuida por la autoridad presupuestaria . El estado que se adopte se presentará por la Comisión a la autoridad presupuestaria .

Artículo 16

1 . Las disposiciones financieras aplicables a la Fundación se adoptarán en virtud de lo dispuesto en el artículo 209 del Tratado .

2 . El Consejo de Administración presentará a la Comisión y a la Comisión de control , el 31 de marzo de cada año , a más tardar , un estado de cuentas del total de ingresos y gastos de la Fundación para el ejercicio transcurrido . La Comisión de control lo examinará con arreglo a las condiciones previstas en el apartado 2 del artículo 206 del Tratado .

3 . Las cuentas y el informe de la Comisión de control , así como las observaciones formuladas por la Comisión serán presentadas al Consejo y al Parlamento Europeo por la Comisión a más tardar el 31 de octubre . El Consejo y el Parlamento Europeo comunicarán su dictamen al Consejo de Administración de la Fundación según los procedimientos previstos en el apartado 4 del artículo 206 del Tratado .

4 . El control del compromiso y del pago de todos los gastos y el control de las operaciones de comprobación y recaudación de los ingresos de la Fundación serán ejecutados por el auditor de cuentas de la Comisión .

Artículo 17

El Consejo , a propuesta de la Comisión , adoptará las disposiciones relativas al personal de la Fundación .

Artículo 18

Los miembros del Consejo de Administración , el Director , el Director adjunto y los miembros del personal , así como las demás personas que participen en las actividades de la Fundación estarán obligadas , incluso después de cesar en sus funciones , a no divulgar las informaciones que por su naturaleza estén amparadas por el secreto profesional .

Artículo 19

Será aplicable a la Fundación el régimen lingueístico de las Comunidades Europeas .

Artículo 20

Será aplicable a la Fundación el Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas .

Artículo 21

1 . La responsabilidad contractual de la Fundación se regulará por la ley aplicable al contrato de que se trate .

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas tendrá competencia para adoptar decisiones en virtud de lo dispuesto en una claúsula compromisoria que figurará en un contrato concertado por la Fundación .

2 . En materia de responsabilidad no contractual , la Fundación indemnizará , de conformidad con lo establecido en los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros , los daños causados por la Fundación o por sus agentes en el ejercicio de sus funciones .

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas tendrá competencia para conocer de los litigios relativos a la indemnización de estos daños .

3 . La responsabilidad personal de los agentes respecto a la Fundación se regulará por las disposiciones relativas al personal de la Fundación .

Artículo 22

Todo acto de la Fundación implícito o explícito , podrá ser sometido a la Comisión por cualquier Estado miembro , cualquier miembro del Consejo de Administración o cualquier tercero directa o personalmente interesado , con miras a controlar su legalidad .

El asunto se someterá a la Comisión en un plazo de quince días a partir del día en el que el interesado haya tenido conocimiento del acto impugnado .

La Comisión adoptará una decisión en el plazo de un mes . Si no se adopta una decisión en este plazo se considerará que se ha adoptado una decisión implícita denegatoria .

Artículo 23

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Luxemburgo , el 26 de mayo de 1975 .

Por el Consejo

El Presidente

M. A. CLINTON

(1) DO n º C 76 de 3 . 7 . 1974 , p. 33 .

(2) DO n º C 109 de 19 . 9 . 1974 , p. 37 .

(3) DO n º C 112 de 20 . 12 . 1973 , p. 3 .

(4) DO n º C 13 de 12 . 2 . 1974 , p. 1 .

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