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Document 12005

Acta final

OJ L 157, 21.6.2005, p. 377–395 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

21.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 157/377


ACTA FINAL

I.   TEXTO DEL ACTA FINAL

1.

Los plenipotenciarios de:

SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS,

LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CHECA,

SU MAJESTAD LA REINA DE DINAMARCA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA HELÉNICA,

SU MAJESTAD EL REY DE ESPAÑA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FRANCESA,

EL PRESIDENTE DE IRLANDA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ITALIANA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE LETONIA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

SU ALTEZA REAL EL GRAN DUQUE DE LUXEMBURGO,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA,

EL PRESIDENTE DE MALTA,

SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PAÍSES BAJOS,

EL PRESIDENTE FEDERAL DE LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE POLONIA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

EL PRESIDENTE DE RUMANÍA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ESLOVACA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL GOBIERNO DEL REINO DE SUECIA,

SU MAJESTAD LA REINA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

Reunidos en Luxemburgo el día veinticinco de abril del año dos mil cinco con ocasión de la firma del Tratado entre el Reino de Bélgica, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Estados miembros de la Unión Europea) y la República de Bulgaria y Rumanía, relativo a la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea.

Han comprobado que los textos siguientes han sido establecidos y aprobados en el seno de la Conferencia entre los Estados miembros de la Unión Europea y la República de Bulgaria y Rumanía sobre la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea:

I.

El Tratado entre el Reino de Bélgica, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Estados miembros de la Unión Europea) y la República de Bulgaria y Rumanía, relativo a la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea (en lo sucesivo, «Tratado de adhesión»).

II.

Los textos del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, en lenguas búlgara y rumana.

III.

El Protocolo relativo a las condiciones y al procedimiento de admisión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea (en lo sucesivo, «Protocolo de adhesión»).

IV.

Los textos enumerados a continuación adjuntos al Protocolo de adhesión:

A.

Anexo I

Lista de convenios y protocolos a los que Bulgaria y Rumanía se adhieren en la fecha de la adhesión (contemplados en el apartado 3 del artículo 3 del Protocolo)

Anexo II

Lista de las disposiciones del acervo de Schengen integrado en el marco de la Unión Europea y de los actos que lo desarrollan o guardan relación con el mismo, que serán obligatorios y aplicables en los nuevos Estados miembros a partir de la adhesión (contemplados en el apartado 1 del artículo 4 del Protocolo)

Anexo III

Lista contemplada en el artículo 16 del Protocolo: Adaptaciones de los actos adoptados por las instituciones

Anexo IV

Lista contemplada en el artículo 17 del Protocolo: Adaptaciones complementarias de los actos adoptados por las instituciones

Anexo V

Lista contemplada en el artículo 18 del Protocolo: Otras disposiciones permanentes

Anexo VI

Lista contemplada en el artículo 20 del Protocolo: Medidas transitorias para Bulgaria

Anexo VII

Lista contemplada en el artículo 20 del Protocolo: Medidas transitorias para Rumanía

Anexo VIII

Desarrollo rural (contemplado en el artículo 34 del Protocolo)

Anexo IX

Compromisos específicos asumidos y requisitos aceptados por Rumanía al concluirse las negociaciones de adhesión el 14 de diciembre de 2004 (contemplados en el artículo 39 del Protocolo)

B.

Los textos del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y de los Tratados que lo modifican o completan, en lenguas búlgara y rumana.

V.

El Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea (en lo sucesivo, «Acta de adhesión»).

VI.

Los textos enumerados a continuación adjuntos al Acta de adhesión:

A.

Anexo I

Lista de convenios y protocolos a los que Bulgaria y Rumanía se adhieren en la fecha de la adhesión (contemplados en el apartado 3 del artículo 3 del Acta de adhesión)

Anexo II

Lista de las disposiciones del acervo de Schengen integrado en el marco de la Unión Europea y de los actos que lo desarrollan o guardan relación con el mismo, que serán obligatorios y aplicables en los nuevos Estados miembros a partir de la adhesión (contemplados en el apartado 1 del artículo 4 del Acta de adhesión)

Anexo III

Lista contemplada en el artículo 19 del Acta de adhesión: Adaptaciones de los actos adoptados por las instituciones

Anexo IV

Lista contemplada en el artículo 20 del Acta de adhesión: Adaptaciones complementarias de los actos adoptados por las instituciones

Anexo V

Lista contemplada en el artículo 21 del Acta de adhesión: Otras disposiciones permanentes

Anexo VI

Lista contemplada en el artículo 23 del Acta de adhesión: Medidas transitorias para Bulgaria

Anexo VII

Lista contemplada en el artículo 23 del Acta de adhesión: Medidas transitorias para Rumanía

Anexo VIII

Desarrollo rural (contemplado en el artículo 34 del Acta de adhesión)

Anexo IX

Compromisos específicos asumidos y requisitos aceptados por Rumanía al concluirse las negociaciones de adhesión el 14 de diciembre de 2004 (contemplados en el artículo 39 del Acta de adhesión)

B.

Los textos del Tratado de la Unión Europea, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, junto con los Tratados que los modifican o completan, incluidos el Tratado relativo a la adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el Tratado relativo a la adhesión de la República Helénica, el Tratado relativo a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa, el Tratado relativo a la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y el Tratado relativo a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, en lenguas búlgara y rumana.

2.

Las Altas Partes Contratantes han llegado a un acuerdo político sobre una serie de adaptaciones de actos adoptados por las instituciones, que resultan necesarias por motivos de la adhesión, e invita al Consejo y a la Comisión a adoptar estas adaptaciones antes de la adhesión con arreglo al artículo 56 del Protocolo de adhesión o, en su caso, con arreglo al artículo 56 del Acta de adhesión, tal como se contempla en el apartado 3 del artículo 4 del Tratado de adhesión, completado y actualizado, en caso necesario, para tener en cuenta la evolución del Derecho de la Unión.

3.

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a comunicar a la Comisión y a comunicarse mutuamente toda la información que sea necesaria para la aplicación del Protocolo de adhesión o, en su caso, del Acta de adhesión. En caso necesario, la información se facilitará con la suficiente antelación respecto del día de la adhesión, de modo que a partir de dicho día pueda aplicarse plenamente el Protocolo de adhesión o, en su caso, el Acta de adhesión, en particular por lo que respecta al funcionamiento del mercado interior. En este contexto, resulta especialmente importante la rápida notificación, con arreglo al artículo 53 del Protocolo de adhesión o, en su caso, con arreglo al artículo 53 del Acta de adhesión, de las medidas adoptadas por Bulgaria y Rumanía. La Comisión podrá indicar a la República de Bulgaria y a Rumanía en qué momento considera que debe recibirse o transmitirse información específica. El día de la firma, las Partes Contratantes habrán recibido una lista de las obligaciones de información en el ámbito veterinario.

4.

Los plenipotenciarios han tomado nota de las declaraciones siguientes que se adjuntan a la presente Acta final:

A.

Declaraciones conjuntas de los Estados miembros actuales

1.

Declaración conjunta sobre la libre circulación de trabajadores: Bulgaria

2.

Declaración conjunta sobre las leguminosas de grano: Bulgaria

3.

Declaración conjunta sobre la libre circulación de trabajadores: Rumanía

4.

Declaración conjunta sobre el desarrollo rural: Bulgaria y Rumanía

B.

Declaración conjunta de los Estados miembros actuales y de la Comisión

5.

Declaración conjunta sobre los preparativos de Bulgaria y Rumanía para la adhesión

C.

Declaración conjunta de algunos de los Estados miembros actuales

6.

Declaración conjunta de la República Federal de Alemania y la República de Austria sobre la libre circulación de trabajadores: Bulgaria y Rumanía

D.

Declaración de la República de Bulgaria

7.

Declaración de la República de Bulgaria sobre el uso del alfabeto cirílico en la Unión Europea.

5.

Los plenipotenciarios han tomado nota del Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Bulgaria y Rumanía sobre el procedimiento de información y de consulta para la adopción de determinadas decisiones y otras medidas que deban tomarse durante el período que preceda a la adhesión y que se adjunta a la presente Acta final.

Съставено в Люксембург на двадесет и пети април две хиляди и пета година.

Hecho en Luxemburgo, el veinticinco de abril del dos mil cinco.

V Lucemburku dne dvacátého pátého dubna dva tisíce pět.

Udfærdiget i Luxembourg den femogtyvende april to tusind og fire.

Geschehen zu Luxemburg am fünfundzwanzigsten April zweitausendfünf.

Kahe tuhande viienda aasta aprillikuu kahekümne viiendal päeval Luxembourgis.

'Εγινε στo Λουξεμβούργο, στις είκοσι πέντε Απριλίου δύο χιλιάδες πέντε.

Done at Luxembourg on the twenty‐fifth day of April in the year two thousand and five.

Fait à Luxembourg, le vingt‐cinq avril deux mille cinq.

Fatto a Lussembourgo, addi' venticinque aprile duemilacinque.

Luksemburgā, divtūkstoš piektā gada divdesmit piektajā aprīlī.

Priimta du tūkstančiai penktų metų balandžio dvidešimt penktą dieną Liuksemburge.

Kelt Luxembourgban, a kettőezer ötödik év április huszonötödik napján.

Magħmul fil-Lussemburgu, fil-ħamsa u għoxrin jum ta' April tas-sena elfejn u ħamsa.

Gedaan te Luxemburg, de vijfentwintigste april tweeduizend vijf.

Sporządzono w Luksemburgu dnia dwudziestego piątego kwietnia roku dwutysięcznego piątego.

Feito em Luxemburgo, em vinte e cinco de Abril de dois mil e cinco.

Întocmit la Luxemburg la douăzecişicinci aprilie anul două mii cinci.

V Luxembourgu, petindvajsetega aprila leta dva tisoč pet.

V Luxemburgu dňa dvadsiateho piateho apríla dvetisícpäť.

Tehty Luxemburgissa kahdentenakymmenentenäviidentenä päivänä huhtikuuta vuonna kaksituhattaviisi.

Som skedde i Luxemburg den tjugofemte april tjugohundrafem.

Pour Sa Majesté le Roi des Belges

Voor Zijne Majesteit de Koning der Belgen

Für Seine Majestät den König der Belgier

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Cette signature engage également la Communauté française, la Communauté flamande, la Communauté germanophone, la Région wallonne, la Région flamande et la Région de Bruxelles-Capitale.

Deze handtekening verbindt eveneens de Vlaamse Gemeenschap, de Franse Gemeenschap, de Duitstalige Gemeenschap, het Vlaamse Gewest, het Waalse Gewest en het Brussels Hoofdstedelijk Gewest.

Diese Unterschrift bindet zugleich die Deutschsprachige Gemeinschaft, die Flämische Gemeinschaft, die Französische Gemeinschaft, die Wallonische Region, die Flämische Region und die Region Brüssel-Hauptstadt.

За Република България

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Za prezidenta České republiky

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For Hendes Majestæt Danmarks Dronning

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Für den Präsidenten der Bundesrepublik Deutschland

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Eesti Vabariigi Presidendi nimel

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Για τον Πρόεδρο της Ελληνικής Δημοκρατίας

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Por Su Majestad el Rey de España

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Pour le Président de la République française

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Thar ceann Uachtarán na hÉireann

For the President of Ireland

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Per il Presidente della Repubblica italiana

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Για τον Πρόεδρο της Κυπριακής Δημοκρατίας

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Latvijas Republikas Valsts prezidentes vārdā

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Lietuvos Respublikos Prezidento vardu

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Pour Son Altesse Royale le Grand-Duc de Luxembourg

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A Magyar Köztársaság Elnöke részéről

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Għall-President ta' Malta

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Voor Hare Majesteit de Koningin der Nederlanden

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Für den Bundespräsidenten der Republik Österreich

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Za Prezydenta Rzeczypospolitej Polskiej

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Pelo Presidente da República Portuguesa

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Pentru Preşedintele României

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Za predsednika Republike Slovenije

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Za prezidenta Slovenskej republiky

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Suomen Tasavallan Presidentin puolesta

För Republiken Finlands President

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För Konungariket Sveriges regering

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For Her Majesty the Queen of the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland

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II.   DECLARACIONES

A.   DECLARACIONES CONJUNTAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS ACTUALES

1.   Declaración conjunta sobre la libre circulación de trabajadores: Bulgaria

La Unión Europea destaca los importantes elementos de diferenciación y flexibilidad del régimen de libre circulación de los trabajadores. Los Estados miembros procurarán brindar a los nacionales búlgaros un mayor acceso al mercado laboral con arreglo a su Derecho nacional, a fin de acelerar la aproximación al acervo. Por consiguiente, las oportunidades de empleo de los nacionales búlgaros en la Unión Europea deberían mejorar sustancialmente cuando se produzca la adhesión de Bulgaria. Además, los Estados miembros de la UE harán el mejor uso del régimen propuesto para avanzar con la mayor rapidez posible hacia la plena aplicación del acervo en el ámbito de la libre circulación de los trabajadores.

2.   Declaración conjunta sobre las leguminosas de grano: Bulgaria

Por lo que respecta a las leguminosas de grano, se ha tenido en cuenta una zona de 18 047 hectáreas para calcular el límite máximo nacional de Bulgaria en el Anexo VIII bis del Reglamento (CE) n.o 1782/2003 de 29 de septiembre de 2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).

3.   Declaración conjunta sobre la libre circulación de trabajadores: Rumanía

La Unión Europea destaca los importantes elementos de diferenciación y flexibilidad del régimen de libre circulación de los trabajadores. Los Estados miembros procurarán brindar a los nacionales rumanos un mayor acceso al mercado laboral con arreglo a su Derecho nacional, a fin de acelerar la aproximación al acervo. Por consiguiente, las oportunidades de empleo de los nacionales rumanos en la Unión Europea deberían mejorar sustancialmente cuando se produzca la adhesión de Rumanía. Además, los Estados miembros de la UE harán el mejor uso del régimen propuesto para avanzar con la mayor rapidez posible hacia la plena aplicación del acervo en el ámbito de la libre circulación de los trabajadores.

4.   Declaración conjunta sobre el desarrollo rural: Bulgaria y Rumanía

Por lo que se refiere a los créditos de compromiso para el desarrollo rural procedentes de la Sección Garantía del FEOGA, destinados a Bulgaria y Rumanía en el trienio 2007‐2009 y que se mencionan en el apartado 2 del artículo 34 del Protocolo de adhesión y en el apartado 2 del artículo 34 del Acta de adhesión, la Unión observa que las expectativas de asignaciones pueden ser las siguientes:

(millones de euros, precios de 2004)

 

2007

2008

2009

2007-2009

Bulgaria

183

244

306

733

Rumanía

577

770

961

2 308

Total

760

1 014

1 267

3 041

Las asignaciones para el desarrollo rural de Bulgaria y Rumanía que sobrepasen el trienio 2007‐2009 se basarán en la aplicación de las normas existentes o de las normas procedentes de cualquier reforma de políticas que se produzca entretanto.

B.   DECLARACIÓN CONJUNTA DE LOS ESTADOS MIEMBROS ACTUALES Y DE LA COMISIÓN

5.   Declaración conjunta sobre los preparativos de Bulgaria y Rumanía para la adhesión

La Unión Europea seguirá observando de cerca los preparativos y los logros de Bulgaria y Rumanía, como la aplicación efectiva de los compromisos adquiridos en todos los ámbitos del acervo.

La Unión Europea recuerda las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de los días 16 y 17 de diciembre de 2004, en particular lo enunciado en los puntos 8 y 12, donde se pone de relieve que, respecto de Rumanía, ha de prestarse especial atención a los preparativos en los ámbitos de Justicia y Asuntos de Interior, Competencia y Medio Ambiente, y que, respecto de Bulgaria, ha de prestarse especial atención a los preparativos en el ámbito de Justicia y Asuntos de Interior. La Comisión seguirá presentando informes anuales sobre la marcha de Bulgaria y Rumanía hacia la adhesión, junto con las recomendaciones pertinentes. La Unión Europea recuerda que, las cláusulas de salvaguardia establecen medidas para hacer frente a problemas graves que puedan surgir, en su caso, antes de la adhesión o durante los tres años posteriores a la adhesión.

C.   DECLARACIÓN CONJUNTA DE ALGUNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS ACTUALES

6.   Declaración conjunta de la República Federal de Alemania y la República de Austria sobre la libre circulación de trabajadores: Bulgaria y Rumanía

La República Federal de Alemania y la República de Austria, de común acuerdo con la Comisión, consideran que, en la redacción del punto 13 de las medidas transitorias sobre la libre circulación de trabajadores en virtud de la Directiva 96/71/CE de los Anexos VI y VII tanto del Protocolo de adhesión como del Acta de adhesión, la expresión «determinadas regiones» podrá entenderse, en determinadas circunstancias, como la totalidad del territorio nacional.

D.   DECLARACIÓN DE LA REPÚBLICA DE BULGARIA

7.   Declaración de la República de Bulgaria sobre el uso del alfabeto cirílico en la Unión Europea

Con el reconocimiento del búlgaro como una de las lenguas auténticas de los Tratados y como lengua oficial y de trabajo que deberán emplear las instituciones de la Unión Europea, el alfabeto cirílico se convertirá en el tercer alfabeto oficialmente utilizado en la Unión Europea. Este importante elemento del patrimonio cultural de Europa constituye una aportación específica de Bulgaria a la diversidad lingüística y cultural de la Unión.


III.   CANJE DE NOTAS

Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Bulgaria y Rumanía sobre el procedimiento de información y de consulta para la adopción de determinadas decisiones y otras medidas que deban tomarse durante el período que preceda a la adhesión

Señor:

Tengo el honor de referirme a la cuestión relativa a un procedimiento de información y de consulta para la adopción de determinadas decisiones y otras medidas que deban tomarse durante el período que preceda a la adhesión de su país a la Unión Europea, que se planteó en el marco de las negociaciones de adhesión.

Por la presente confirmo que la Unión Europea está en condiciones de dar su conformidad a un procedimiento de estas características, en las condiciones indicadas en el anexo de la presente Nota, que podría ser aplicado con efectos a partir del 1 de octubre de 2004.

Le agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota cuyo texto es el siguiente:

«Tengo el honor de referirme a la cuestión relativa a un procedimiento de información y de consulta para la adopción de determinadas decisiones y otras medidas que deban tomarse durante el período que preceda a la adhesión de su país a la Unión Europea, que se planteó en el marco de las negociaciones de adhesión.

Por la presente confirmo que la Unión Europea está en condiciones de dar su conformidad a un procedimiento de estas características, en las condiciones indicadas en el anexo de la presente Nota, que podría ser aplicado con efectos a partir del 1 de octubre de 2004.

Le agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota.»

Tengo el honor de confirmar el acuerdo de mi Gobierno con el contenido de la misma.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

ANEXO

Procedimiento de información y de consulta para la adopción de determinadas decisiones y otras medidas que deban tomarse durante el período que preceda a la adhesión

I

1.

Con objeto de garantizar la adecuada información de la República de Bulgaria y Rumanía, denominados en lo sucesivo «Estados adherentes», toda propuesta, comunicación, recomendación o iniciativa que pueda conducir a decisiones de instituciones u organismos de la Unión Europea será comunicada a los Estados adherentes, después de haber sido transmitida al Consejo.

2.

Las consultas se celebrarán previa petición motivada de un Estado adherente, que deberá especificar en la misma sus intereses en su condición de futuro miembro de la Unión y presentar sus observaciones.

3.

Por regla general, las decisiones de gestión no darán lugar a consultas.

4.

Las consultas se celebrarán en el seno de un Comité interino compuesto por representantes de la Unión y de los Estados adherentes. Excepto en caso de objeción motivada de un Estado adherente, las consultas también podrán llevarse a cabo en forma de intercambio de mensajes por vía electrónica, en particular en el ámbito de la Política Exterior y de Seguridad Común.

5.

Por parte de la Unión, los miembros del Comité interino serán los miembros del Comité de Representantes Permanentes o aquellos que éstos designen a dicho efecto. Si procede, los miembros podrán ser los miembros del Comité Político y de Seguridad. Se invitará a la Comisión a estar representada en los trabajos.

6.

El Comité interino contará con la asistencia de una secretaría, que será la de la Conferencia, que continuará desempeñando sus funciones a tal fin.

7.

Las consultas tendrán lugar normalmente tan pronto como los trabajos preparatorios, llevados a cabo a nivel de la Unión para la adopción de decisiones o posiciones comunes por el Consejo, permitan fijar unas orientaciones comunes que faciliten la eficaz organización de tales consultas.

8.

Si después de las consultas subsistieren dificultades graves, la cuestión podrá plantearse a nivel ministerial, a instancia de un Estado adherente.

9.

Las disposiciones que anteceden se aplicarán mutatis mutandis a las decisiones del Consejo de Gobernadores del Banco Europeo de Inversiones.

10.

El procedimiento establecido en los puntos anteriores se aplicará asimismo a toda decisión que deban tomar los Estados adherentes y que pudiese afectar a los compromisos que resulten de su condición de futuros miembros de la Unión.

II

11.

La Unión y la República de Bulgaria y Rumanía adoptarán las medidas necesarias para asegurar que su adhesión a los acuerdos o convenios a que se hace referencia en el apartado 3 del artículo 3 y los apartados 2 y 6 del artículo 6 del Protocolo relativo a las condiciones y al procedimiento de admisión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea y en el apartado 3 del artículo 3 y los apartados 2 y 6 del artículo 6 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía coincida, en la medida de lo posible y en las condiciones previstas en dicho Protocolo y en dicha Acta, con la entrada en vigor del Tratado de adhesión.

12.

Hasta tanto los acuerdos o convenios entre Estados miembros sólo existan como proyectos y probablemente no puedan ser firmados en el período anterior a la adhesión, los Estados adherentes serán invitados a asociarse, tras la firma del Tratado de adhesión y de conformidad con los procedimientos adecuados, a los trabajos de elaboración de dichos proyectos con un espíritu constructivo y de forma tal que permita llevar a buen fin su celebración.

13.

Por lo que respecta a la negociación con los países cocontratantes de los protocolos de transición y de adaptación contemplados en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 6 del Protocolo relativo a las condiciones y al procedimiento de admisión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea y en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 6 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía, los representantes de los Estados adherentes serán asociados a los trabajos en calidad de observadores, junto a los representantes de los Estados miembros actuales.

14.

Determinados acuerdos no preferenciales celebrados por la Comunidad, que sigan estando en vigor después de la adhesión, podrán ser objeto de adaptaciones o ajustes a fin de tener en cuenta la ampliación de la Unión. Tales adaptaciones o ajustes serán negociados por la Comunidad, conjuntamente con los representantes de los Estados adherentes, de conformidad con el procedimiento contemplado en el párrafo precedente.

III

15.

Las instituciones establecerán, a su debido tiempo, los textos contemplados en los artículos 58 y 60 del Protocolo relativo a las condiciones y al procedimiento de admisión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea y en los artículos 58 y 60 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía. A tal efecto, los Gobiernos de la República de Bulgaria y de Rumanía proporcionarán a las instituciones, con antelación suficiente, traducciones de dichos textos.


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