EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 11985I/DEC/KSG

Documentos relativos a la adhesión del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Decision del Consejo de las Comunidades Europeas, de 11 de junio de 1985, relativa a la adhesión del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a la Comunidad Europea del Carbon y del Acero

OJ L 302, 15.11.1985, p. 5–6 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1985/1115(1)/oj

11985I/DEC/KSG

Documentos relativos a la adhesión del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Decision del Consejo de las Comunidades Europeas, de 11 de junio de 1985, relativa a la adhesión del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a la Comunidad Europea del Carbon y del Acero

Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0005 - 0006


DECISIÓN DEL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

de 11 de junio de 1985

relativa a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y , en particular , su artículo 98 ,

Visto el dictamen de la Comisión ,

Refiriéndose a la opinión del Parlamento Europeo ,

Considerando que el Reino de España y la República Portuguesa han solicitado adherirse a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero ;

Considerando que las condiciones de adhesión que el Consejo deberá fijar han sido negociadas con los Estados antes mencionados ,

DECIDE :

Artículo 1

1 . El Reino de España y la República Portuguesa podrán ser miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero adhiriéndose , en las condiciones previstas en la presente Decisión , al Tratado constitutivo de dicha Comunidad , tal como ha sido modificado o completado .

2 . Las condiciones de adhesión y las adaptaciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero que dicha adhesión requiere figuran en el Acta adjunta a la presente Decisión . Las disposiciones de dicha Acta relativas a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero serán parte integrante de la presente Decisión .

3 . Las disposiciones relativas a los derechos y obligaciones de los Estados miembros , así como a los poderes y competencias de las instituciones de las Comunidades , contenidas en el Tratado mencionado en el apartado 1 se aplicarán con respecto a la presente Decisión .

Artículo 2

1 . Los instrumentos de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero serán depositados ante el Gobierno de la República Francesa el 1 de enero de 1986 .

2 . La adhesión surtirá efecto el 1 de enero de 1986 , siempre que se hubieren depositado todos los instrumentos de adhesión en dicha fecha , y que todos los instrumentos de ratificación del Tratado relativo a la adhesión a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica se hubieren depositado antes de esta fecha .

Sin embargo , si uno de los Estados a que se refiere el apartado 1 del presente artículo no hubiere depositado , a su debido tiempo , sus instrumentos de adhesión y de ratificación , la adhesión surtirá efecto para el otro Estado adherente . En tal caso , el Consejo de las Comunidades Europeas , por unanimidad , decidirá inmediatamente las adaptaciones que resulte por ello indispensable efectuar en el artículo 3 de la presente Decisión y en los artículos 12 , 13 , 17 , 19 , 20 , 22 , 383 , 384 , 385 y 397 del Acta de adhesión ; asimismo , podrá , por unanimidad , declarar caducas o bien adaptar las disposiciones de dicha Acta que se refieran expresamente al Estado que no hubiere depositado sus instrumentos de adhesión y de ratificación .

3 . No obstante lo dispuesto en el apartado 2 , las instituciones de la Comunidad podrán adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en los artículos 27 , 179 , 366 , 378 y 396 del Acta de adhesión . Estas medidas únicamente entrarán en vigor en el supuesto y en la fecha en que surta efecto la presente Decisión .

4 . El Gobierno de la República Francesa remitirá una copia certificada conforme del instrumento de adhesión de cada Estado adherente a los Gobiernos de los Estados miembros y del otro Estado adherente .

Artículo 3

La presente Decisión redactada en lengua alemana , lengua danesa , lengua española , lengua francesa , lengua griega , lengua inglesa , lengua irlandesa , lengua italiana , lengua neerlandesa y lengua portuguesa , cuyos textos en cada una de estas lenguas son igualmente auténticos , será comunicada a los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero , al Reino de España y a la República Portuguesa .

Udfaerdiget i Luxembourg , den 11 . juni 1985 .

Geschehen zu Luxemburg am 11 . Juni 1985 .

!***

Done at Luxembourg , 11 June 1985 .

Hecho en Luxemburgo , el 11 de junio de 1985 .

Fait à Luxembourg , le 11 juin 1985 .

Arna dhéanamh i Lucsamburg , an 11 Meitheamh 1985 .

Fatto a Lussemburgo , addì 11 giugno 1985 .

Gedaan te Luxemburg , 11 juni 1985 .

Feito no Luxemburgo , em 11 de Junho de 1985 .

Paa Raadets vegne

Formand

Im Namen des Rates

Der Praesident

!***

For the Council

The President

Por el Consejo

El Presidente

Pour le Conseil

Le président

Thar ceann na Comhairle

An tUachtarán

Per il Consiglio

Il Presidente

Voor de Raad

De Voorzitter

Pelo Conselho

O Presidente

Top