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Document 11985I/AVI/COM
DOCUMENTS CONCERNING THE ACCESSION OF THE KINGDOM OF SPAIN AND THE PORTUGUESE REPUBLIC TO THE EUROPEAN COMMUNITIES, COMMISSION OPINION OF 31 MAY 1985 ON THE APPLICATIONS FOR ACCESSION TO THE EUROPEAN COMMUNITIES BY THE KINGDOM OF SPAIN AND THE PORTUGUESE REPUBLIC
Documentos relativos a la adhesión del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Dictamen de la Comision, de 31 de mayo de 1985, relativo a las solicitudes de adhesión a las Comunidades Europeas del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa
Documentos relativos a la adhesión del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Dictamen de la Comision, de 31 de mayo de 1985, relativo a las solicitudes de adhesión a las Comunidades Europeas del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa
OJ L 302, 15.11.1985, p. 3–3
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
In force
Documentos relativos a la adhesión del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Dictamen de la Comision, de 31 de mayo de 1985, relativo a las solicitudes de adhesión a las Comunidades Europeas del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa
Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0003 - 0004
DICTAMEN DE LA COMISIÓN de 31 de mayo de 1985 relativo a las solicitudes de adhesión a las Comunidades Europeas del Reino de España y de la República Portuguesa LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y , en particular , su artículo 98 , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 237 , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y , en particular , su artículo 205 , Considerando que el Reino de España y la República Portuguesa han solicitado su admisión como miembros de dichas Comunidades ; Considerando que , en sus Dictámenes de 19 de mayo de 1978 y de 29 de noviembre de 1978 , la Comisión ha tenido ya la ocasión de expresar su opinión sobre determinados aspectos esenciales de los problemas planteados por tales solicitudes ; Considerando que las condiciones de admisión de estos Estados y las adaptaciones de los Tratados constitutivos de las Comunidades que entraña su adhesión han sido negociadas en el seno de Conferencias entre las Comunidades y los Estados solicitantes ; que se ha asegurado la unicidad en la representación de las Comunidades , respetando el diálogo institucional organizado en los Tratados ; Considerando que , al final de estas negociaciones , resulta evidente que las disposiciones así acordadas son equitativas y adecuadas ; que , en tales condiciones , la ampliación , al mismo tiempo que preserva la cohesión y el dinamismo internos de la Comunidad , permitirá a ésta reforzar su participación en el desarrollo de las relaciones internacionales ; Considerando que , al convertirse en miembros de las Comunidades , los Estados solicitantes aceptan sin reserva los Tratados y sus finalidades políticas , las decisiones de todo orden adoptadas desde la entrada en vigor de los Tratados y las opciones tomadas en materia de desarrollo y fortalecimiento de las Comunidades ; Considerando , en particular , que el ordenamiento jurídico establecido por los Tratados constitutivos de las Comunidades se caracteriza esencialmente por la aplicabilidad directa de determinadas de sus disposiciones y de determinados actos adoptados por las instituciones de las Comunidades , la primacía del Derecho comunitario sobre aquellas disposiciones nacionales contrarias al mismo y la existencia de procedimientos que permiten asegurar la uniformidad de interpretación del Derecho comunitario ; que la adhesión a las Comunidades implica el reconocimiento del carácter vinculante de estas normas cuya observancia es indispensable para garantizar la eficacia y la unidad del Derecho comunitario ; Considerando que los principios de democracia pluralista y de respeto de los derechos humanos forman parte del patrimonio común de los pueblos de los Estados reunidos en las Comunidades Europeas y constituyen , pues , elementos esenciales de la pertenencia a dichas Comunidades ; Considerando que la ampliación de las Comunidades al Reino de España y a la República Portuguesa contribuirá a fortalecer las salvaguardias de la paz y de la libertad en Europa , EMITE UN DICTAMEN FAVORABLE : a la adhesión a las Comunidades Europeas del Reino de España y de la República Portuguesa . El presente Dictamen va dirigido al Consejo . Hecho en Bruselas , el 31 de mayo de 1985 . Por la Comisión