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Document 02012R0267-20151201

Consolidated text: Reglamento (UE) n o 267/2012 del Consejo de 23 de marzo de 2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) n o 961/2010

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/267/2015-12-01

2012R0267 — ES — 01.12.2015 — 016.001


Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

►B

REGLAMENTO (UE) No 267/2012 DEL CONSEJO

de 23 de marzo de 2012

relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010

(DO L 088 de 24.3.2012, p. 1)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 350/2012 DEL CONSEJO de 23 de abril de 2012

  L 110

17

24.4.2012

 M2

REGLAMENTO (UE) No 708/2012 DEL CONSEJO de 2 de agosto de 2012

  L 208

1

3.8.2012

►M3

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 709/2012 DEL CONSEJO de 2 de agosto de 2012

  L 208

2

3.8.2012

►M4

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 945/2012 DEL CONSEJO de 15 de octubre de 2012

  L 282

16

16.10.2012

►M5

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1016/2012 DEL CONSEJO de 6 de noviembre de 2012

  L 307

5

7.11.2012

►M6

REGLAMENTO (UE) No 1067/2012 DEL CONSEJO de 14 de noviembre de 2012

  L 318

1

15.11.2012

►M7

REGLAMENTO (UE) No 1263/2012 DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 2012

  L 356

34

22.12.2012

►M8

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1264/2012 DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 2012

  L 356

55

22.12.2012

►M9

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 522/2013 DEL CONSEJO de 6 de junio 2013

  L 156

3

8.6.2013

►M10

REGLAMENTO (UE) No 517/2013 DEL CONSEJO de 13 de mayo de 2013

  L 158

1

10.6.2013

►M11

REGLAMENTO (UE) No 971/2013 DEL CONSEJO de 10 de octubre de 2013

  L 272

1

12.10.2013

►M12

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1154/2013 DEL CONSEJO de 15 de noviembre de 2013

  L 306

3

16.11.2013

►M13

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1203/2013 DEL CONSEJO de 26 de noviembre de 2013

  L 316

1

27.11.2013

►M14

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1361/2013 DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013

  L 343

7

19.12.2013

►M15

REGLAMENTO (UE) No 42/2014 DEL CONSEJO de 20 de enero de 2014

  L 15

18

20.1.2014

►M16

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 397/2014 DEL CONSEJO de 16 de abril de 2014

  L 119

1

23.4.2014

►M17

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1202/2014 DEL CONSEJO de 7 de noviembre de 2014

  L 325

3

8.11.2014

 M18

REGLAMENTO (UE) 2015/229 DEL CONSEJO de 12 de febrero de 2015

  L 39

1

14.2.2015

►M19

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/230 DEL CONSEJO de 12 de febrero de 2015

  L 39

3

14.2.2015

►M20

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/549 DEL CONSEJO de 7 de abril de 2015

  L 92

12

8.4.2015

►M21

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1001 DEL CONSEJO de 25 de junio de 2015

  L 161

1

26.6.2015

►M22

REGLAMENTO (UE) 2015/1327 DEL CONSEJO de 31 de julio de 2015

  L 206

18

1.8.2015

►M23

REGLAMENTO (UE) 2015/1328 DEL CONSEJO de 31 de julio de 2015

  L 206

20

1.8.2015

►M24

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2204 DEL CONSEJO de 30 de noviembre de 2015

  L 314

10

1.12.2015


Rectificado por:

►C1

Rectificación,, DO L 332, 4.12.2012, p.  31 (267/2012)

 C2

Rectificación,, DO L 041, 12.2.2013, p.  14 (709/2012)

 C3

Rectificación,, DO L 268, 10.10.2013, p.  18 (1264/2012)

►C4

Rectificación,, DO L 093, 28.3.2014, p.  85 (267/2012)




▼B

REGLAMENTO (UE) No 267/2012 DEL CONSEJO

de 23 de marzo de 2012

relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010



EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,

Vista la Decisión 2012/35/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán ( 1 ),

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la UE para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 25 de octubre de 2010, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 961/2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 423/2007 ( 2 ), para el cumplimiento de lo dispuesto en la Decisión del Consejo 2010/413/PESC ( 3 ).

(2)

El 23 de enero de 2012, el Consejo aprobó la Decisión 2012/35/PESC por la que se establecen medidas restrictivas adicionales contra la República Islámica de Irán ("Irán"), como solicitó el Consejo Europeo el 9 de diciembre de 2011.

(3)

Estas medidas restrictivas comprenden, entre otras, restricciones adicionales sobre el comercio de bienes y tecnología de doble uso, y sobre equipos y tecnología clave que podrían ser empleados en la industria petroquímica, la prohibición de importar petróleo crudo, productos petrolíferos y petroquímicos de Irán, así como la prohibición de invertir en la industria petroquímica. Además, se debe prohibir el comercio de oro, metales preciosos y diamantes con el Gobierno de Irán, así como la entrega al Banco Central de Irán, o a su favor, de billetes y monedas de reciente emisión o acuñación.

(4)

Asimismo se han de introducir determinadas modificaciones de carácter técnico a las medidas vigentes. En particular, se debe aclarar la definición de "servicios de intermediación".

(5)

Debe ampliarse la definición de "transferencias de fondos" de modo que abarque las transferencias no electrónicas con objeto de neutralizar los intentos de eludir las medidas restrictivas.

(6)

Las medidas restrictivas revisadas sobre los productos de doble uso deben abarcar todos los bienes y la tecnología establecidos en el anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso ( 4 ), excepto determinados productos de la parte 2 de la categoría 5 del mismo, con vistas a su uso en los servicios públicos de comunicación de Irán. Sin embargo las prohibiciones del artículo 2 del presente Reglamento no se aplican a la venta, el suministro, transferencia o exportación de bienes y tecnología enumerados ahora en los anexos I o II del presente Reglamento y para los que una autorización ha sido concedida por las autoridades competentes de los Estados miembros en virtud del artículo 3 del Reglamento (UE) no 961/2010, antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.

(7)

Con el fin de garantizar la aplicación efectiva de la prohibición de la venta, suministro, transferencia o exportación a Irán de determinados equipos o tecnología clave que puedan emplearse para sectores fundamentales de la industria del petróleo, el gas natural, y petroquímica es preciso elaborar listas de esos equipos y tecnología clave.

(8)

Por el mismo motivo, también se deben facilitar listas de los artículos sujetos a restricciones comerciales de petróleo crudo y productos petrolíferos, productos petroquímicos, oro, metales preciosos y diamantes.

(9)

Además, para que sean efectivas, las restricciones a la inversión en el sector del petróleo crudo y el gas iraní deben abarcar ciertas actividades clave, como los servicios de transporte de gas a granel a efectos del tránsito o la entrega a redes interconectadas de forma directa y, por la misma razón, deben aplicarse a las empresas en participación, así como a otras formas de asociaciones y cooperación con Irán en el sector del transporte de gas natural.

(10)

La eficacia de las restricciones a la inversión iraní en la Unión exige que se tomen medidas para prohibir que las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos que entren dentro de la jurisdicción de los Estados miembros permitan o autoricen dicha inversión.

(11)

La Decisión 2012/35/PESC amplía también la inmovilización de activos a nuevas personas, entidades u organismos que ofrezcan apoyo al Gobierno de Irán, incluido el apoyo financiero, logístico y material, o asociado con él. La Decisión amplía también las medidas de inmovilización a otros miembros del ►C1  Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Iraní ◄ (CGRI).

(12)

La Decisión 2012/35/PESC dispone también la inmovilización de los activos del Banco Central de Irán. No obstante, habida cuenta de la posible implicación del Banco Central de Irán en la financiación del comercio exterior, se considera necesario aplicar excepciones, ya que esta medida financiera específica no debe impedir las operaciones comerciales, incluidos los contratos relativos a alimentos, atención sanitaria, equipos médicos o por razones humanitarias, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento. Las excepcionesde los artículos 12 y 14 del presente Reglamento de los contratos relativos a la importación, adquisición o transporte de petróleo crudo iraní y productos petrolíferos y petroquímicos, celebrados antes del 23 de enero de 2012 se aplican también a los contratos auxiliares, incluidos los de transporte, seguro o inspección necesariosp ara la ejecución de dichos contratos. Además el petróleo crudo iraní y los productos petrolíferos y petroquímicos legalmente importados en un Estado miembro en virtud de las excepciones de los artículos 12 y 14 del presente Reglamento se considera que están en libre práctica en el interior de la Unión

(13)

Está prohibido, conforme a la obligación de inmovilizar los activos de la Compañía Naviera de la República Islámica de Irán (IRISL) y de las entidades que sean propiedad de la IRISL o estén controladas por ella, cargar o descargar cargamentos de buques hacia buques que sean propiedad de la IRISL o hayan sido fletados por ella o por dichas entidades en puertos de los Estados miembros. Además, en aplicación de la inmovilización de los activos de IRISL también se debe prohibir la transferencia de titularidad de buques que sean propiedad, estén bajo control o hayan sido fletados por las empresas de IRISL a otras entidades. No obstante, la obligación de inmovilizar los fondos y recursos económicos de la IRISL y de sus entidades que sean propiedad de la IRISL o estén controladas por ella no exige la incautación ni el apresamiento de buques propiedad de dichas entidades o de los cargamentos que transporten, en la medida en que dichos cargamentos pertenezcan a terceras partes, ni exige la detención de la tripulación contratada por ellas.

(14)

Habida cuenta de los intentos de Irán de eludir las sanciones, se debe aclarar que se inmovilizarán con carácter inmediato todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a las personas, entidades u organismos enumerados en los anexos I o II de la Decisión 2010/413/PESC, incluidos los de sucesores establecidos para eludir las medidas establecidas en el presente Reglamento.

(15)

Merece también precisarse que la transmisión y el envío a un banco de los documentos necesarios con vistas a su transferencia final a una persona, entidad u organismo que no esté incluido en las listas para activar pagos autorizados conforme al presente Reglamento no constituye una puesta a disposición de fondos en el sentido del presente Reglamento.

(16)

Se debe aclarar que debe ser posible liberar fondos o recursos económicos para los fines oficiales de las misiones diplomáticas o consulares o de organizaciones internacionales que gocen de inmunidad con arreglo al Derecho internacional, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.

(17)

Debe desarrollarse más la aplicación de las medidass financieras específicas por parte de los proveedores de servicios especializados de comunicación financiera, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.

Se debe aclarar que los activos de personas, entidades u organismos no designados que estén en manos de entidades financieras y de crédito designadas no deben permanecer inmovilizados en aplicación de las medidas financieras específicas y deben poder ser liberados en las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

Habida cuenta de los intentos de Irán de servirse de su sistema financiero para eludir las sanciones, es preciso exigir una mayor vigilancia en relación con las actividades de las entidades financieras y de crédito de Irán con el fin de impedir la elusión del presente Reglamento, incluida la inmovilización de los activos del Banco Central de Irán. Estas obligaciones de mayor vigilancia para las entidades financieras y de crédito deben ser complementarias de las derivadas del Reglamento (CE) no 1781/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativo a la información sobre los ordenantes que acompaña a las transferencias de fondos ( 5 ), y de la aplicación de la Directiva 2005/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo ( 6 ).

(18)

Se deben revisar determinadas disposiciones relativas a los controles de las transferencias de fondos con el fin de facilitar su aplicación por parte de las autoridades competentes y los operadores y de impedir la elusión de las disposiciones del presente Reglamento, incluida la inmovilización de los activos del Banco Central de Irán.

(19)

Por otra parte, se deben ajustar las restricciones impuestas, en particular en materia de seguros, especialmente con vistas a aclarar que se autoriza el seguro de las misiones diplomáticas y consulares en la Unión, y a permitir que se regulen los seguros de responsabilidad civil de terceros y de responsabilidad ambiental.

(20)

Además, se ha de actualizar la obligación de facilitar información previa a la llegada y a la salida, dado que este requisito ha pasado a ser aplicable a todos los bienes que se introduzcan en el territorio aduanero de la Unión, o lo abandonen, a raíz de la plena aplicación a partir del 1 de enero de 2012 de las medidas de seguridad aduanera establecidas en las disposiciones pertinentes relativas a las declaraciones sumarias de entrada y salida que figuran en el Reglamento (CEE) no 2913/92 ( 7 ) y en el Reglamento (CEE) no 2454/93 ( 8 ).

(21)

Asimismo deben introducirse modificaciones en la prestación de servicios de suministro de combustible o de aprovisionamiento de buques, la responsabilidad de los operadores y la prohibición de eludir las medidas restrictivas pertinentes.

(22)

Deben revisarse los mecanismos de intercambio de información entre los Estados miembros y la Comisión con vistas a garantizar la aplicación efectivaeinterpretación uniforme del presente Reglamento.

(23)

Habida cuenta de sus objetivos, la prohibición de equipos de represión interna debe establecerse en el Reglamento (UE) no 359/2011, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán ( 9 ), en lugar de en el presente Reglamento.

(24)

En aras de la claridad, el Reglamento (UE) no 961/2010 debe ser derogado y sustituido por el presente Reglamento.

(25)

Las medidas restrictivas previstas por el presente Reglamento entran en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por tanto es necesario adoptar una legislación a nivel de la Unión a efectos de su aplicación en la medida en que afecten a la Unión, principalmente con vistas, en particular, a velar por su aplicación uniforme por parte de los operadores económicos en todos los Estados miembros.

(26)

El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos particularmente en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, el derecho de propiedad y el derecho a la protección de los datos personales. El presente Reglamento debe aplicarse de conformidad con dichos derechos y principios.

(27)

El presente Reglamento respeta asimismo las obligaciones de los Estados miembros en virtud de la Carta de las Naciones Unidas y el carácter jurídicamente vinculante de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

▼C4

(27 bis)

Debe competer al Consejo modificar las listas de los anexos VIII y IX del presente Reglamento, habida cuenta de la amenaza concreta para la paz y la seguridad internacionales que representa el programa nuclear de Irán, y a fin de garantizar la coherencia con el proceso de modificación y revisión de los anexos I y II de la Decisión 2010/413/PESC.

▼B

(28)

El procedimiento de designación de las personas sujetas a medidas de inmovilización en virtud del presente Reglamento debe incluir la comunicación a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos designados de los motivos de su inclusión en las listas, a fin de brindarles la oportunidad de formular observaciones. En caso de que se formulen observaciones o de que se cuente con nuevas pruebas sólidas, el Consejo deberá revisar su decisión a la luz de esas observaciones e informar en consecuencia a la persona, entidad u organismo de que se trate.

(29)

A efectos de la aplicación del presente Reglamento y para crear la máxima seguridad jurídica en la Unión, deben publicarse los nombres y otros datos pertinentes relativos a las personas físicas y jurídicas, entidades u organismos cuyos fondos y recursos económicos deban inmovilizarse de conformidad con el presente Reglamento. Todo tratamiento de los datos personales de las personas físicas en virtud del presente Reglamento debe ser conforme al Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos ( 10 ), y a la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos ( 11 ).

(31)

A fin de garantizar la eficacia de las medidas establecidas en él, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:



CAPÍTULO I

DEFINICIONES

Artículo 1

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a)

"sucursal" de una entidad financiera o de crédito : un centro de actividad que forme una parte jurídicamente dependiente de una entidad financiera o de crédito y que realice directamente todas o algunas de las transacciones inherentes a las actividades de las entidades financieras o de crédito;

b)

"servicios de intermediación" :

i) la negociación o la organización de transacciones destinadas a la compra, la venta o el suministro de bienes y tecnología, o de servicios financieros o técnicos, incluso procedentes de un tercer país a cualquier otro tercer país, o

ii) la venta o la compra de bienes y tecnología, o de servicios financieros o técnicos, incluso en caso de que se encuentren en terceros países con vistas a su traslado a otro tercer país;

c)

"demanda" :

toda demanda, con independencia de que se haya reivindicado o no mediante procedimiento jurídico, formulada en virtud de un contrato o transacción o en relación con estos, antes o después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, y que incluirá en particular:

i) toda demanda de cumplimiento de una obligación surgida en virtud de un contrato o transacción o en relación con estos;

ii) toda demanda de prórroga o pago de una fianza, una garantía financiera o una indemnización, independientemente de la forma que adopte;

iii) toda demanda de compensación en relación con un contrato o transacción;

iv) toda demanda de reconvención;

v) toda demanda de reconocimiento o ejecución, incluso mediante procedimiento de exequátur, de una sentencia, un laudo arbitral o resolución equivalente, dondequiera que se adopte o se dicte.

d)

"contrato o transacción" : cualquier transacción independientemente de la forma que adopte y de la ley aplicable, tanto si comprende uno o más contratos u obligaciones similares entre partes idénticas o entre partes diferentes; a tal efecto el término "contrato" incluirá cualquier garantía o contragarantía, en particular, financieras, o crédito, jurídicamente independientes o no, así como cualquier disposición conexa derivada de la transacción o en relación con ella;

e)

"autoridades competentes" : las autoridades competentes de los Estados miembros tal como se mencionan en los sitios web enumerados en el anexo X;

f)

"entidad de crédito" : una entidad de crédito tal como se define en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio ( 12 ), incluidas sus sucursales dentro o fuera de la Unión;

g)

"territorio aduanero de la Unión Europea" : el territorio definido en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario ( 13 ) y en el Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo ( 14 );

h)

"recursos económicos" : los activos de todo tipo, tangibles o intangibles, mobiliarios o inmobiliarios, que no sean fondos, pero que puedan utilizarse para obtener fondos, bienes o servicios;

i)

"entidad financiera" :

i) una empresa, distinta de una entidad de crédito, que realice una o más de las actividades incluidas en los puntos 2 a 12 y los puntos 14 y 15 del anexo I de la Directiva 2006/48/CE, incluidas las actividades de las oficinas de cambio (bureaux de change);

ii) una compañía de seguros debidamente autorizada con arreglo a la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) ( 15 ), en la medida en que realice actividades contempladas por dicha Directiva;

iii) una empresa de inversión tal como se define en el punto 1 del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros ( 16 );

iv) una empresa de inversión colectiva que comercializa sus unidades o acciones; o

v) un intermediario de seguros tal como se define en el artículo 2, apartado 5, de la Directiva 2002/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de diciembre de 2002, sobre la mediación en los seguros ( 17 ), exceptuando a los intermediarios a que se refiere el artículo 2, apartado 7, de esa Directiva, cuando actúen respecto de seguros de vida y otros servicios relacionados con la inversión;

incluidas sus sucursales dentro o fuera de la Unión;

j)

"inmovilización de recursos económicos" : el hecho de impedir todo uso de esos recursos con fines de obtención de fondos, bienes o servicios, en particular, aunque no exclusivamente, la venta, el alquiler o la hipoteca;

k)

"inmovilización de fondos" : el hecho de impedir cualquier movimiento, transferencia, alteración, utilización, negociación de fondos o acceso a estos cuyo resultado sea un cambio de volumen, importe, localización, control, propiedad, naturaleza o destino de esos fondos, o cualquier otro cambio que permita la utilización de dichos fondos, incluidas la gestión de cartera;

l)

"fondos" :

los activos y beneficios financieros de cualquier naturaleza incluidos en la siguiente relación no exhaustiva:

i) efectivo, cheques, derechos sobre efectivo, efectos, órdenes de pago y otros instrumentos de pago;

ii) depósitos en entidades financieras u otras entidades, saldos en cuentas, deudas y obligaciones de deuda;

iii) valores negociables e instrumentos de deuda públicos y privados, tales como acciones y participaciones, certificados de valores, bonos, pagarés, garantías, obligaciones y contratos relacionados con productos financieros derivados;

iv) intereses, dividendos u otros ingresos o plusvalías devengadas o generadas por activos;

v) créditos, derechos de compensación, garantías, garantías de pago u otros compromisos financieros;

vi) cartas de crédito, conocimientos de embarque y comprobantes de venta; y

vii) documentos que acrediten una participación en fondos o recursos financieros;

m)

"bienes" : artículos, materiales y equipos;

n)

"seguro" : una promesa o compromiso en virtud del cual una o varias personas físicas o jurídicas se obligan, a cambio de una contraprestación económica, a conceder a otra persona o personas, en el supuesto de que se materialice un riesgo, una indemnización o prestación, según se determine en la promesa o el compromiso;

o)

"persona, entidad u organismo iraní" :

i) el Estado iraní o una autoridad pública de dicho Estado;

ii) toda persona física que se encuentre o resida en Irán;

iii) toda persona jurídica, entidad u organismo que tenga su sede en Irán;

iv) toda persona jurídica, entidad u organismo, situado dentro o fuera de Irán, que sea propiedad de una o varias personas u organismos de los mencionados anteriormente o controlado directa o indirectamente por ellos;

p)

"reaseguro" : la actividad consistente en aceptar riesgos cedidos por una compañía de seguros o por otra empresa de reaseguros o, en el caso de la asociación de suscriptores denominada Lloyd's, la actividad consistente en aceptar riesgos, cedidos por cualquier miembro de Lloyd's o por una compañía de seguros o de reaseguros distinta de la asociación de suscriptores conocida como Lloyd's;

q)

"Comité de Sanciones" : el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas creado en virtud de lo dispuesto en el apartado 18 de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU)1737(2006);

r)

"asistencia técnica" : todo apoyo técnico referido a reparaciones, desarrollo, fabricación, montaje, pruebas, mantenimiento o cualquier otro servicio técnico, que podrá revestir la forma de instrucción, asesoramiento, formación, transmisión de técnicas de trabajo o conocimientos especializados o servicios de asesoramiento; incluidas las formas verbales de ayuda;

s)

"territorio de la Unión" : los territorios de los Estados miembros, incluido el espacio aéreo, a los que se aplica el Tratado y en las condiciones establecidas en el mismo;

t)

"transferencia de fondos" :

i) cualquier transacción efectuada en nombre de un ordenante a través de un prestador del servicio de pagos por medios electrónicos con objeto de poner fondos a disposición de un beneficiario a través de un prestador del servicio de pagos, con independencia de si el ordenante y el beneficiario son la misma persona. Los términos ordenante, beneficiario y prestador del servicio de pagos tienen el mismo significado que en la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior ( 18 );

ii) cualquier transacción efectuada por medios no electrónicos como en efectivo, cheques u órdenes de contabilidad, con objeto de poner fondos a disposición de un beneficiario a través de un prestador del servicio de pagos, con independencia de si el ordenante y el beneficiario son la misma persona



CAPÍTULO II

RESTRICCIONES A LA EXPORTACIÓN Y LA IMPORTACIÓN

Artículo 2

1.  Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, los bienes y tecnología enumerados en los anexos I o II, independientemente de si son originarios o no de la Unión, a cualquier persona, entidad u organismo iraní o para su uso en Irán.

▼M7

2.  En el anexo I se incluirán los bienes y tecnología, incluidos los equipos lógicos, que sean productos o tecnología de doble uso, de conformidad con la definición recogida en el Reglamento (CE) no 428/2009 del Consejo, excepto determinados bienes y tecnología enumerados en la parte A del presente Reglamento.

▼M7

2bis  El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión, en un plazo de cuatro semanas, de las autorizaciones concedidas de conformidad con el. Reglamento (CE) no 428/2009, respecto a los bienes y tecnología especificada en la parte A del anexo I del presente Reglamento.

▼B

3.  En el anexo II se incluirán otros bienes y tecnología que pudieran contribuir a actividades de Irán relacionadas con el enriquecimiento, el reprocesamiento o el agua pesada, al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares o a la realización de actividades relacionadas con otras cuestiones que el Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA) haya considerado preocupantes o pendientes, incluidas las determinadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o por el Comité de Sanciones.

4.  En los anexos I y II no se incluirán los bienes y la tecnología incluidos en la Lista Común Militar de la Unión Europea ( 19 ) ("Lista Común Militar").

Artículo 3

1.  Se necesitará autorización previa para vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, los bienes y la tecnología enumerados en el anexo III, procedentes o no de la Unión, a cualquier persona, entidad u organismo iraní o para su uso en Irán.

2.  Para todas las exportaciones para las cuales se requiere autorización con arreglo al presente artículo, dicha autorización será concedida por las autoridades competentes del Estado miembro en que esté establecido el exportador, y de conformidad con las normas previstas en el artículo 11 del Reglamento (CE) no 428/2009. La autorización será válida en toda la Unión.

3.  En el anexo III se incluirán bienes y tecnología distintos de los incluidos en los anexos I y II capaces de contribuir a actividades relacionadas con el enriquecimiento, el reprocesamiento o el agua pesada, al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, o a la realización de actividades relacionadas con otras cuestiones que el OIEA haya considerado preocupantes o pendientes.

4.  Los exportadores facilitarán a las autoridades competentes toda la información necesaria para presentar sus solicitudes de autorización de exportación.

5.  Las autoridades competentes no autorizarán ninguna venta, suministro, transferencia o exportación de los bienes o de la tecnología incluidos en el anexo III, si tienen motivos razonables para considerar que la misma se va a utilizar o podría utilizarse en conexión con alguna de las siguientes actividades:

a) actividades relacionadas con el enriquecimiento, reprocesamiento o agua pesada de Irán;

b) el desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares por parte de Irán; o

c) la realización, por parte de Irán, de actividades relacionadas con otros asuntos que el OIEA haya considerado preocupantes o pendientes.

6.  Con arreglo a las condiciones establecidas en el apartado 5, las autoridades competentes podrán anular, suspender, modificar o revocar una autorización de exportación que ya hayan concedido.

7.  Cuando la autoridad competente deniegue, anule, suspenda, limite sustancialmente o revoque una autorización con arreglo a los apartados 5 o 6, el Estado miembro lo notificará a los demás Estados miembros de que se trate y a la Comisión y compartirá la información pertinente con ellos, respetando las disposiciones aplicables en materia de confidencialidad de dicha información d5el Reglamento (CE) no 515/97 del Consejo, de 13 de marzo de 1997, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria ( 20 ).

8.  Antes de conceder una autorización, con arreglo al apartado 5, para una operación fundamentalmente idéntica a otra objeto de una denegación que siga estando vigente, emitida por otro u otros Estados miembros de conformidad con los apartados 6 y 7, todo Estado miembro deberá consultar primero al Estado o Estados miembros que hayan emitido las denegaciones. Si, una vez efectuadas dichas consultas, el Estado miembro de que se trate decide conceder una autorización, informará de ello a los demás Estados miembros y a la Comisión y facilitará toda la información pertinente para explicar su decisión.

Artículo 4

Queda prohibido comprar, importar o transportar, directa o indirectamente, de Irán los bienes y la tecnología enumerados en los anexos I o II, sean o no originarios de Irán.

Artículo 5

1.  Queda prohibido:

a) proporcionar, directa o indirectamente, asistencia técnica relacionada con los bienes y la tecnología enumerados en la Lista Común Militar, o relativa al suministro, fabricación, mantenimiento y uso de los bienes incluidos en dicha lista, a cualquier persona, entidad u organismo iraní o para su uso en Irán;

b) proporcionar, directa o indirectamente, asistencia técnica o servicios de intermediación relacionados con los bienes y la tecnología enumerados en los anexos I o II, o relativos al suministro, fabricación, mantenimiento y uso de los bienes enumerados en los anexos I o II, a cualquier persona, entidad u organismo iraní o para su uso en Irán; y

c) proporcionar, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera relacionada con los bienes y la tecnología enumerados en la Lista Común Militar o en los anexos I o II, en particular, subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, para la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de tales bienes, o para la prestación de asistencia técnica conexa, a cualquier persona, entidad u organismo iraní o para su uso en Irán.

2.  Serán objeto de autorización por parte de la autoridad competente de que se trate el suministro o la prestación de los siguientes conceptos:

a) asistencia técnica o servicios de intermediación relacionados con los bienes y tecnología enumerados en el anexo III y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos bienes, directa o indirectamente, a cualquier persona, entidad u organismo iraní o para su uso en Irán;

b) financiación o asistencia financiera en relación con los bienes y la tecnología a que se refiere el anexo III, y en particular subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de dichos bienes, o para el suministro de la correspondiente asistencia técnica, directa o indirectamente, a cualquier persona, entidad u organismo iraní o para su uso en Irán.

3.  Las autoridades competentes no concederán ninguna autorización para las operaciones a que se refiere el apartado 2, si tienen motivos razonables para considerar que la acción contribuye o podría contribuir a alguna de las siguientes actividades:

a) actividades relacionadas con el enriquecimiento, reprocesamiento o agua pesada de Irán;

b) el desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares por parte de Irán; o

c) la realización, por parte de Irán, de actividades relacionadas con otros asuntos respecto de los cuales el OIEA haya considerado preocupantes o pendientes.

Artículo 6

Los artículos 2, apartado 1, y 5, apartado 1 no se aplicarán:

a) al traslado directo o indirecto de los bienes recogidos en la parte B del anexo I a través de los territorios de los Estados miembros cuando se vendan, suministren, transfieran o exporten a Irán, o para su utilización en ese país, destinados a reactores de agua ligera en Irán cuya construcción haya comenzado antes de diciembre de 2006;

b) a las transacciones que cuenten con un mandato del programa de cooperación técnica del OIEA; o

c) a los bienes suministrados o transferidos a Irán o para su uso en Irán, en razón de obligaciones contraídas por los Estados signatarios de la Convención de Paris sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, de 13 de enero de 1993; o

▼M7

d) a ejecución, hasta el 15 de abril de 2013, de los contratos celebrados antes del 22 de diciembre de 2012 para la venta, suministro, transferencia o exportación de los bienes y tecnología especificados en la parte C del anexo I del presente Reglamento o de los contratos auxiliares necesarios para la ejecución de dichos contratos;

e) la ejecución, hasta el 15 de abril de 2013, de los contratos celebrados antes del 22 de diciembre de 2012 para el suministro de asistencia técnica, financiación o ayuda financiera relacionada con los bienes y tecnología especificados en la parte C del anexo I del presente Reglamento.

▼B

Artículo 7

1.  Sin perjuicio del artículo 1, letra b) del Reglamento (UE) no 359/2011, las autoridades competentes podrán conceder, en los términos y condiciones que consideren pertinentes, una autorización para una transacción relacionada con bienes y tecnología referidos en el artículo 2, apartado 1del presente Reglamento, o para prestar la asistencia o servicios de intermediación referidos en el artículo 5, apartado 1, siempre que:

a) los bienes y la tecnología, la asistencia, o servicios de intermediación se destinen a una finalidad relacionada con la alimentación, la agricultura, la medicina u otros fines humanitarios, y

b) en los casos en los que la transacción se refiera a bienes o tecnología que figuren en las listas del Grupo de Suministradores Nucleares o del Régimen de Control de la Tecnología de Misiles, el Comité de Sanciones haya determinado previamente y de forma individual que la transacción claramente no contribuirá al desarrollo de tecnologías en apoyo de las actividades nucleares estratégicas de Irán relacionadas con la proliferación, ni al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares.

2.  El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión, en un plazo de cuatro semanas, de las autorizaciones concedidas en virtud del presente artículo.

▼M7

Artículo 8

1.  Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar equipos o tecnología clave enumerados en los anexos VI y VIA, directa o indirectamente, a toda persona, entidad u organismo iraní o para su uso en Irán.

2.  Los anexos VI y VIA recogerán el equipo y la tecnología clave para los siguientes sectores clave de la industria del petróleo y del gas de Irán:

a) prospección de petróleo bruto y gas natural;

b) producción de petróleo crudo y gas natural;

c) refinado;

d) licuefacción de gas natural.

3.  Los anexos VI y VIA también incluirán el equipo y la tecnología clave para la industria petroquímica de Irán.

4.  En los anexos VI y VIA no se incluirán los productos recogidos en Lista Común Militar o en los anexos I, II o III.

Artículo 9

Queda prohibido:

a) proporcionar, directa o indirectamente, asistencia técnica o servicios de intermediación relacionados con el equipo y la tecnología clave enumerados en los anexos VI y VI A, o relativos al suministro, fabricación, mantenimiento y uso de los bienes enumerados en los anexos VI y VI A, a cualquier persona, entidad u organismo iraní o para su uso en Irán;

b) proporcionar, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera relacionadas con el equipo y la tecnología clave enumerados en los anexos VI y VI A, a cualquier persona, entidad u organismo iraní o para su uso en Irán.

Artículo 10

1.  Las prohibiciones de los artículos 8 y 9 no se aplicarán a:

a) la ejecución, hasta el 15 de abril de 2013, de las transacciones exigidas por un contrato comercial relativo a los equipos y la tecnología clave en la prospección de petróleo crudo y gas natural, la producción de petróleo crudo y gas natural, el refino y el licuado de gas natural enumerados en el anexo VI, celebrado antes del 27 de octubre de 2010, o exigidas por un contrato accesorio celebrado antes del 26 de julio de 2010 y relativas a una inversión realizada en Irán antes del 26 de julio de 2010, ni impedirán la ejecución de una obligación que de ellos se derive;

b) la ejecución, hasta el 15 de abril de 2013, de las transacciones exigidas por un contrato comercial relativo a los equipos y la tecnología clave para la industria petroquímica enumerados en el anexo VI celebrado antes del 24 de marzo de 2012, o por un contrato o acuerdo celebrado antes del 23 de enero de 2012 y relacionado con una inversión en Irán efectuada antes del 23 de enero de 2012, ni impedirán la ejecución de una obligación que de ellos se derive;

c) la ejecución, hasta el 15 de abril de 2013, de las transacciones exigidas por un contrato comercial relativo a los equipos y la tecnología clave en la prospección de petróleo crudo y gas natural, la producción de petróleo crudo y gas natural, el refino, el licuado de gas natural y para la industria petroquímica enumerados en el anexo VIA, celebradas antes del 16 de octubre de 2012, y relativas a una inversión realizada en Irán en la prospección de petróleo crudo y gas natural, la producción de petróleo crudo y gas natural, y el refino, el licuado de gas natural, realizada antes del 26 de julio de 2010, o relativas a una inversión realizada en Irán en la industria petroquímica realizada antes del 23 de enero de 2012, ni impedirán la ejecución de una obligación que de ellos se derive, o

d) proporcionar asistencia técnica o servicios destinada exclusivamente al a instalación de equipamiento o tecnología entregado de conformidad con las letras a), b) y c)

siempre que la persona física o jurídica, entidad u organismo que desee participar en las transacciones mencionadas, o proporcionar asistencia a dichas transacciones haya notificado con antelación de al menos veinte días hábiles la transacción o asistencia a la autoridad competente del Estado miembro en que esté establecido.

2.  Las prohibiciones de los artículos 8 y 9 se entenderán sin perjuicio de la ejecución de las obligaciones derivadas de los contratos a que se refieren el artículo 12, apartado 1, letra b) y el artículo 14, apartado 1, letra b), a condición de que esas obligaciones se deriven de contratos de servicios o contratos auxiliares necesarios para su ejecución y siempre que la ejecución de dichas obligaciones haya sido autorizada de antemano por la autoridad competente correspondiente y el Estado miembro de que se trate haya informado a los demás Estados miembros y a la Comisión de su intención de conceder una autorización.

▼M7

Artículo 10 bis

1.  Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar los equipos o tecnología navales clave enumerados en la lista del anexo VIB, directa o indirectamente, a toda persona, entidad u organismo iraní o para su uso en Irán.

2.  El anexo VIB deberá contener también los equipos o tecnología navales clave para la construcción, mantenimiento o reparación de buques, incluidos los equipos o la tecnología utilizada en la construcción de petroleros.

Artículo 10 ter

1.  Queda prohibido:

a) proporcionar, directa o indirectamente, asistencia técnica o servicios de intermediación relacionados con el equipo y la tecnología clave enumerados en el anexo VIB, o relativos al suministro, fabricación, mantenimiento y uso de los bienes enumerados en el anexo VIB, a cualquier persona, entidad u organismo iraní o para su uso en Irán;

b) proporcionar, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera relacionadas con los equipos y la tecnología clave enumerados en el anexo VIB, a cualquier persona, entidad u organismo iraní o para su uso en Irán.

Artículo 10 quater

1.  Las prohibiciones de los artículos 10 bis y 10 ter se aplicarán sin perjuicio del suministro de equipos y tecnología navales clave a buques que no sean propiedad iraní o no estén bajo el control de una persona, entidad u organismo iraní y que se hayan visto obligados a atracar en un puerto iraní o se encuentren en las aguas territoriales de Irán por causas de fuerza mayor.

2.  Las prohibiciones establecidas en los artículos 10 bis y 10 ter no se aplicarán a la ejecución, hasta el 15 de febrero de 2013, de contratos celebrados antes del 22 de diciembre de 2012, o de los contratos auxiliares necesarios para su ejecución.

Artículo 10 quinquies

1.  Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar los equipos o tecnología clave enumerados en el anexo VIIA, directa o indirectamente, a toda persona, entidad u organismo iraní o para su uso en Irán.

2.  El anexo VIIA deberá contener también el equipo lógico destinado a la integración de procesos industriales de importancia para las empresas controladas directa o indirectamente por el Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica o para el programa nuclear, militar o de misiles balísticos de Irán.

Artículo 10 sexies

1.  Queda prohibido:

a) proporcionar, directa o indirectamente, asistencia técnica o servicios de intermediación relacionados con el equipo logístico que figura en el anexo VIIA, o relativos al suministro, fabricación, mantenimiento y uso de los bienes enumerados en el anexo VIIA, a cualquier persona, entidad u organismo iraní o para su uso en Irán;

b) proporcionar, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera relacionadas con el equipo lógico Lie figura en el anexo VIIA, a cualquier persona, entidad u organismo iraní o para su uso en Irán.

Artículo 10 septies

1.  Las prohibiciones establecidas en los artículos 10 quinquies y 10 sexies no se aplicarán a la ejecución, hasta el 15 enero 2013, de contratos celebrados antes del 22 de diciembre de 2012 o de los contratos auxiliares necesarios para su ejecución.

▼B

Artículo 11

1.  Queda prohibido:

a) importar petróleo crudo o productos petrolíferos en la Unión cuando:

i) sean originarios de Irán; o

ii) hayan sido exportados de Irán;

b) comprar petróleo crudo o productos petrolíferos que se hallen en Irán o sean originarios de este país;

c) transportar petróleo crudo o productos petrolíferos si son originarios de Irán, o son exportados de Irán a otros países; y

d) facilitar, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera, incluidos los derivados financieros, así como los seguros y reaseguros, relacionados con las importaciones, compras o transportes de petróleo crudo o productos petrolíferos originarios de Irán o importados de Irán.

2.  Por petróleo crudo y productos petrolíferos se entenderán los productos enumerados en el anexo IV.

▼M15

3.  Quedará suspendida la prohibición establecida en el apartado 1, letra c), en lo que respecta a los productos enumerados en el anexo XI.

4.  La prohibición establecida en el apartado 1, letra d), quedará suspendida en lo que respecta a la facilitación de seguros y reaseguros en relación con la importación, la adquisición o el transporte de productos enumerados en el anexo XI.

▼B

Artículo 12

▼M7

1.  Las prohibiciones del artículo 11 no se aplicarán a:

a) la ejecución, hasta el 1 de julio de 2012, de contratos comerciales celebrados antes del 23 de enero de 2012 o de contratos auxiliares necesarios para la ejecución de dichos contratos;

b) la ejecución de contratos celebrados antes del 23 de enero de 2012 o de contratos auxiliares, necesarios para la ejecución de dichos contratos, si estipulan específicamente que el suministro de petróleo crudo y productos petrolíferos iraníes o el producto derivado de su suministro se destinan al reembolso de sumas pendientes de pago a personas, entidades u organismos que estén bajo la jurisdicción de los Estados miembros;

c) el petróleo crudo y productos petrolíferos que hayan sido exportados de Irán antes del 23 de enero de 2012, o si la exportación se realizó con arreglo a la letra a), con anterioridad al 1 de julio de 2012 o en esta fecha; o si la exportación se realizó con arreglo a la letra b);

d) la compra de combustible para uso marítimo producido y suministrado por un tercer país distinto de Irán destinado a la propulsión de motores o buques;

e) la compra de combustible para uso marítimo destinado a la propulsión de motores o buques que se hayan visto obligados a atracar en un puerto iraní o se encuentren en las aguas territoriales de Irán por causas de fuerza mayor,

siempre que la persona, entidad u organismo que desee celebrar el contrato a que se refieren las letras a), b) y c) haya notificado con antelación de al menos veinte días hábiles la actividad o transacción a la autoridad competente del Estado miembro en que esté establecido.

▼B

2.  La prohibición del artículo 11, apartado 1, letra d), no se aplicará a facilitar, con anterioridad al 1 de julio de 2012, directa o indirectamente, seguros de responsabilidad civil de terceros y de seguros y reaseguros de responsabilidad ambiental.

Artículo 13

1.  Queda prohibido:

a) importar productos petroquímicos en la Unión si,

i) son originarios de Irán, o

ii) han sido exportados de Irán;

b) comprar productos petroquímicos si éstos están en, o son originarios de, Irán;

c) transportar productos petroquímicos si son originarios de, Irán, o van a ser exportados de Irán a cualquier otro país; y

d) facilitar, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera, incluídos los derivados financieros, así como seguros y reaseguros relativos a la importación, compra o transporte de los productos petroquímicos originarios de Irán o que van a ser importados de Irán.

2.  Se entiende por productos petroquímicos los enumerados en el anexo V.

▼M15

3.  Quedarán suspendidas las prohibiciones establecidas en el apartado 1, letras a), b), c) y d).

▼B

Artículo 14

1.  Las prohibiciones del artículo 13 no se aplicarán a:

a) la ejecución, hasta el 1 de mayo de 2012, de contratos comerciales celebrados antes del 23 de enero de 2012 o de contratos auxiliares necesarios para la ejecución de dichos contratos;

b) la ejecución de contratos celebrados antes del 23 de enero de 2012 o de contratos auxiliares, incluidos los contratos de transporte o seguro, necesarios para la ejecución de dichos contratos, si estipulan específicamente que el suministro de productos petroquímicos iraníes o el producto derivado de su suministro se destinan al reembolso de sumas pendientes de pago a personas, entidades u organismos que estén bajo la jurisdicción de los Estados miembros;

▼M7

c) la importación, compra y el transporte de productos petroquímicos que hubieran sido exportados de Irán antes del 23 de enero de 2012, o si la exportación se realizó con arreglo a la letra a), con anterioridad al 1 de mayo de 2012 o en esta fecha, o si la exportación se realizó con arreglo a la letra b).

▼B

siempre que la persona, entidad u organismo que desee celebrar el contrato en cuestión haya notificado con antelación de al menos veinte días hábiles la actividad o transacción a la autoridad competente del Estado miembro en que esté establecido.

2.  La prohibición del artículo 13, apartado 1, letra d), no se aplicará a facilitar, con anterioridad al 1 de julio de 2012, directa o indirectamente, seguros de responsabilidad civil de terceros y de seguros y reaseguros de responsabilidad ambiental.

▼M7

Artículo 14 bis

1.  Queda prohibido:

a) la compra, transporte o importación de gas natural a la Unión si es originario de Irán; o ha sido exportado desde Irán,

b) el intercambio de gas natural si este tiene su origen en Irán o ha sido exportado desde Irán,

c) facilitar, directa o indirectamente, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera, incluidos los derivados financieros, así como seguros y reaseguros y servicios de intermediación de seguros y reaseguros, relacionados con las actividades a que se refieren las letras a) o b).

2.  Las prohibiciones del apartado 1 no se aplicarán a:

a) el gas natural que ha sido exportado desde un Estado distinto de Irán cuando el gas exportado ha sido mezclado con gas originario de Irán en las infraestructuras de un Estado distinto de Irán;

b) la compra de gas natural en Irán por nacionales de los Estados miembros a fines civiles, incluidas la calefacción o la electricidad residencial, o el mantenimiento de misiones diplomáticas; o

c) la ejecución de contratos de suministro de gas natural originario de un Estado distinto de Irán a la Unión.

3.  A efectos del presente Reglamento por "gas natural" se entenderán los productos enumerados en el anexo IVA.

4.  A efectos del apartado 1 por "electricidad" se entenderá el intercambio de flujos de as natural de distintos orígenes.

▼B

Artículo 15

1.  Queda prohibido:

a) vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, oro, metales preciosos y diamantes, enumerados en el anexo VII, independientemente de si son originarios o no de la Unión, al Gobierno de Irán, sus entidades públicas, sociedades y agencias, a cualquier persona, entidad u organismo que actúe en su nombre o esté dirigido por ellos, o a cualquier entidad u organismo que sean de su propiedad o que estén controlados por ellos;

b) adquirir, importar o transportar, directa o indirectamente, oro, metales preciosos y diamantes, enumerados en el anexo VII, independientemente de si son originarios o no de Irán, del Gobierno de Irán, sus entidades públicas, sociedades y agencias, al Banco Central de Irán y a cualquier persona, entidad u organismo que actúe en su nombre o esté dirigido por ellos, o a cualquier entidad u organismo que sean de su propiedad o que estén controlados por ellos; y

c) prestar, directa o indirectamente, asistencia técnica o servicios de intermediación, asistencia financiera o de financiación, en relación con los bienes a que se hace referencia en las letras a) y b), al Gobierno de Irán, sus entidades públicas, sociedades y agencias y a cualquier persona, entidad u organismo que actúe en su nombre o esté dirigido por ellos, o a cualquier entidad u organismo que sean de su propiedad o que estén controlados por ellos.

2.  El anexo VII incluirá el oro, los metales preciosos y los diamantes sujetos a las prohibiciones establecidas en el apartado 1.

▼M15

3.  Quedarán suspendidas las prohibiciones establecidas en el apartado 1, letras a), b) y c), en lo que respecta a los productos enumerados en el anexo XII.

▼M7

Artículo 15 bis

1.  Quedan prohibido vender, suministrar, transferir o exportar grafito y los metales de base o semielaborados enumerados en el Anexo VIIB, directa o indirectamente, a cualquier persona, entidad u organismo iraní o para su uso en Irán.

2.  El Anexo VIIB deberá incluir el grafito y los metales de base y semielaborados, como aluminio y acero, de importancia para las industrias controladas directa o indirectamente por el Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica o para el programa nuclear, militar o de misiles balísticos de Irán.

3.  La prohibición contemplada en el apartado 1 no se aplicará a los bienes enumerados en los anexos I, II y III.

Artículo 15 ter

1.  Queda prohibido:

a) proporcionar, directa o indirectamente, asistencia técnica o servicios de intermediación relacionados con los bienes enumerados en el anexo VIIB, o relativos al suministro, fabricación, mantenimiento y uso de los bienes enumerados en el anexo VIIB, a cualquier persona, entidad u organismo iraní o para su uso en Irán.

b) proporcionar, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera relacionadas con los bienes enumerados en el anexo VIIB, a cualquier persona, entidad u organismo iraní o para su uso en Irán.

2.  Las prohibiciones establecidas en el apartado 1 no se aplicarán a los bienes enumerados en los anexos I, II y III.

Artículo 15 quater

Las prohibiciones establecidas en el artículo 15 bis no se aplicarán a la ejecución, hasta el 15 de abril de 2013, de los contratos celebrados antes del 22 de diciembre de 2012 o de los contratos auxiliares necesarios para su ejecución.

▼B

Artículo 16

Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, billetes o monedas iraníes de reciente impresión o acuñación, al Banco Central de Irán, o en su beneficio.



CAPÍTULO III

RESTRICCIONES A LA FINANCIACIÓN DE DETERMINADAS EMPRESAS

Artículo 17

1.  Queda prohibido:

a) conceder todo tipo de préstamo o crédito financiero a cualquier persona, entidad u organismo iraní de los mencionados en el apartado 2;

b) adquirir o ampliar una participación en cualquier persona, entidad u organismo iraní de los mencionados en el apartado 2;

c) constituir cualquier empresa en participación con cualquier persona, entidad u organismo iraní de los mencionados en el apartado 2.

2.  La prohibición prevista en el apartado 1 se aplicará a cualquier persona, entidad u organismo iraní que se dedique a:

a) la fabricación de bienes o de tecnología incluidos en la Lista Común Militar o en los anexos I o II;

b) la prospección o la producción de petróleo crudo y gas natural, el refino de combustibles o el licuado de gas natural; o

c) la industria petroquímica.

3.  A efectos solamente del apartado 2, letras b) y c), serán de aplicación las siguientes definiciones:

a) el término "prospección de petróleo crudo y gas natural" incluye la exploración, prospección y la gestión de las reservas de petróleo crudo y gas natural, así como el suministro de servicios geológicos en relación con dichas reservas;

b) se entenderá que la "producción de petróleo crudo y gas natural" incluye los servicios de transporte de gas a granel a efectos del tránsito o la entrega a redes interconectadas de forma directa;

c) se entiende por "refino" la transformación, acondicionamiento o preparación con el fin último de la venta de combustible;

d) se entiende por "industria petroquímica" las plantas de producción para la elaboración de productos enumerados en el anexo V.

4.  Queda prohibido cooperar con una persona, entidad u organismo iraní que se dedique al transporte de gas natural contemplado en el apartado 3, letra b).

5.  A efectos del apartado 4 se entenderá por "cooperación":

a) la participación en los costes de inversión de una cadena de suministro integrada o gestionada para la recepción o la entrega de gas natural con procedencia o destino directo en el territorio de Irán; y

b) la cooperación directa a efectos de invertir en instalaciones de gas natural licuado en el territorio de Irán o en instalaciones de gas natural licuado que estén conectadas de forma directa con dicho territorio.

Artículo 18

1.  La realización de una inversión mediante las operaciones a que se refiere el artículo 17, apartado 1, en una persona, entidad u organismo iraní dedicados a la fabricación de los bienes o tecnología enumerados en el anexo III estará sujeta a una autorización de la autoridad competente de que se trate.

2.  Las autoridades competentes no concederán ninguna autorización para las operaciones a que se refiere el apartado 1, si tienen motivos razonables para considerar que la acción podría contribuir a alguna de las siguientes actividades:

a) actividades relacionadas con el enriquecimiento, reprocesamiento o agua pesada de Irán;

b) el desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares por parte de Irán; o

c) la realización, por parte de Irán, de actividades relacionadas con otros asuntos que el OIEA haya considerado preocupante o pendiente.

Artículo 19

1.  No obstante lo dispuesto en el artículo 17, apartado 2, letra a), las autoridades competentes podrán conceder, en los términos y condiciones que consideren pertinentes, una autorización para realizar una inversión mediante las operaciones a que se refiere el artículo 17, apartado 1, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) que la inversión vaya destinada a propósitos alimentarios, agrícolas, médicos u otros de tipo humanitario; y

b) en los casos en que la inversión se efectúe en una persona, entidad u organismo iraní dedicada a la fabricación de bienes o tecnología que figuran en las listas del Grupo de Suministradores Nucleares y del Régimen de Control de la Tecnología de Misiles, que el Comité de Sanciones haya determinado previamente y de forma individual que la operación claramente no contribuirá al desarrollo de tecnologías en apoyo de las actividades nucleares estratégicas de Irán relacionadas con la proliferación, ni al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares.

2.  El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión, en plazo de cuatro semanas, de las autorizaciones concedidas en virtud del presente artículo.

Artículo 20

El artículo 17, apartado 2, letra b), no se aplicará a la concesión de un préstamo o crédito financiero ni a la adquisición o la ampliación de una participación cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) la transacción se deba hacer en virtud de un acuerdo o contrato celebrado antes del 26 de julio de 2010; y

b) la autoridad competente haya sido informada de este acuerdo o contrato con antelación de al menos veinte días hábiles.

Artículo 21

El artículo 17, apartado 2, letra d), no se aplicará a la concesión de un préstamo o crédito financiero ni a la adquisición o la ampliación de una participación cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) la transacción se deba hacer en virtud de un acuerdo o contrato celebrado antes del 23 de enero de 2012; y

b) la autoridad competente haya sido informada de este acuerdo o contrato con antelación de al menos veinte días hábiles.

Artículo 22

Queda prohibido aceptar o aprobar, mediante la celebración de un acuerdo u otros medios, que una o más personas, entidades u organismos iraníes concedan cualquier tipo de préstamo o crédito financiero, adquieran o amplíen una participación o creen una nueva empresa en participación respecto de una empresa dedicada a cualquiera de las siguientes actividades:

a) extracción de uranio;

b) enriquecimiento de uranio y reprocesamiento de uranio;

c) fabricación de los bienes y la tecnología incluidos en las listas del Grupo de Suministradores Nucleares o del Régimen de Control de Tecnología de Misiles.



CAPÍTULO IV

INMOVILIZACIÓN DE FONDOS Y RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 23

1.  Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a las personas, las entidades o los organismos enumerados en el anexo VIII. El anexo VIII incluye las personas, entidades y organismos designados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o por el Comité de Sanciones de conformidad con el apartado 12 de la RCSNU 1737 (2006), el apartado 7 de la RCSNU 1803 (2008), o los apartados 11, 12 o 19 de la RCSNU 1929 (2010).

2.  Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a las personas, las entidades o los organismos enumerados en el anexo IX. El anexo IX incluirá las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos que, de conformidad con el artículo 20, apartado 1, letras b) y c), de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, se hayan identificado de la siguiente forma:

a) como participantes, asociadas directamente o proporcionando apoyo a las actividades nucleares de Irán que planteen un riesgo de proliferación o al desarrollo por Irán de sistemas vectores de armas nucleares, incluida la participación mediante el suministro de bienes y tecnología prohibidos o que sean propiedad o estén bajo el control de dichas personas, entidades u organismos, incluido el uso de medios ilícitos, o que actúen en su nombre o bajo su dirección;

▼M11

b) como persona física o jurídica, entidad u organismo que haya evadido o infringido, o haya asistido a una persona, entidad u organismo enumerados en la lista, a evadir o infringir, las disposiciones del presente Reglamento, de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo o de las RCSNU 1737 (2006), 1747 (2007), 1803 (2008) y 1929 (2010);

c) como miembro del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica (IRGC), o persona jurídica, entidad u organismo de propiedad o bajo control del IRGC o de uno o más de sus miembros, o persona física o jurídica, entidad u organismo que actúe en su nombre, o persona física o jurídica, entidad u organismo que preste servicios de seguro u otros servicios esenciales al IRGC o a entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control o que actúen en su nombre;

▼M7

d) como otras personas, entidades u organismos que ofrezcan apoyo, por ejemplo, apoyo material, logístico o financiero, al Gobierno de Irán y entidades de su propiedad o controladas por ellos, y las personas y entidades asociadas a ellos;

▼M11

e) como persona jurídica, entidad u organismo de propiedad o bajo control de la Compañía Naviera de la República Islámica de Irán((IRISL) o persona física o jurídica, entidad u organismo que actúe en su nombre, o persona física o jurídica, entidad u organismo que preste servicios de seguro u otros servicios esenciales al IRISL o a entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control o que actúen en su nombre.

▼B

Conforme a la obligación de inmovilizar los fondos y recursos económicos de la IRISL y de las entidades designadas que sean propiedad de la IRISL o estén controladas por ella, queda prohibido cargar o descargar cargamentos de buques y hacia buques que sean propiedad de la IRISL o hayan sido fletados por ella o por dichas entidades en puertos de los Estados miembros.

La obligación de inmovilizar los fondos y recursos económicos de la IRISL y de las entidades designadas que sean propiedad de la IRISL o estén controladas por ella no exigirá la incautación ni el apresamiento de buques propiedad de dichas entidades o de los cargamentos que transporten, en la medida en que dichos cargamentos pertenezcan a terceras partes, ni exigirá la detención de la tripulación contratada por ellas.

3.  No se pondrán fondos ni recursos económicos, directa ni indirectamente, a disposición o para el beneficio de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en los anexos VIII y IX.

▼M7

4.  Sin perjuicio de las excepciones previstas en los artículos 24, 25, 26, 27, 28, 28 bis o 29, queda prohibido prestar servicios especializados de mensajería financiera, que son utilizados para intercambiar datos financieros, a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en los anexos VIII y IX.

▼B

5  Los anexos VIII y IX incluirán los motivos de la inclusión en la lista de las personas, entidades y organismos enumerados, conforme a lo decidido por el Consejo de Seguridad o por el Comité de Sanciones.

6.  Los anexos VIII y IX recogerán también, cuando se disponga de ella, información necesaria para identificar a las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos afectados, conforme a lo decidido por el Consejo de Seguridad o por el Comité de Sanciones. En lo referente a las personas físicas, esta información podrá incluir nombres y apellidos, inclusive alias, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, números de pasaporte y documento de identidad, sexo, domicilio —si se conoce—, y cargo o profesión. En lo referente a las personas jurídicas, entidades y organismos, esta información podrá incluir nombres, lugar y fecha de registro, número de registro y centro de actividad. Por lo que respecta a las compañías aéreas y navieras, los anexos VIII y IX incluirán también, siempre que esté disponible, la información necesaria para identificar a cada buque o aeronave que pertenezca a una empresa incluida en la lista, como el número de registro original o el nombre. Los anexos VIII y IX también incluirán la fecha de designación.

Artículo 24

No obstante lo dispuesto en el artículo 23, las autoridades competentes podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, si se cumplen las condiciones siguientes:

a) los fondos o recursos económicos sean objeto de embargo judicial, administrativo o arbitral establecido antes de la fecha en que la persona, entidad o grupo contemplados en el artículo 23 hayan sido designados por el Comité de Sanciones, el Consejo de Seguridad o el Consejo, o sean objeto de una resolución judicial, administrativa o arbitral pronunciada antes de dicha fecha;

b) los fondos o recursos económicos vayan a utilizarse exclusivamente para satisfacer las demandas garantizadas por tales embargos o reconocidas como válidas en tales resoluciones, en los límites establecidos por las normas aplicables a los derechos de las personas que presenten dichas demandas;

c) el embargo o la resolución no beneficie a una persona, entidad u organismo que figure en los anexos VIII o IX;

d) el reconocimiento del embargo o de la resolución no sea contrario al orden público en el Estado miembro de que se trate; y

e) si se aplica el artículo 23, apartado 1, el Estado miembro haya notificado el embargo o la resolución al Comité de Sanciones.

Artículo 25

No obstante lo dispuesto en el artículo 23, y siempre y cuando el pago sea debido por una persona, entidad u organismo contemplados en los anexos VIII y IX en virtud de un contrato o acuerdo celebrado por, o de una obligación que corresponda a, la persona, entidad u organismo en cuestión, antes de la fecha en la que dicha persona, entidad u organismo haya sido designada por el Comité de Sanciones, el Consejo de Seguridad o el Consejo, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) que la autoridad competente correspondiente haya determinado que:

i) los fondos o los recursos económicos serán utilizados para efectuar un pago por una persona, una entidad o un organismo incluido en los anexos VIII o IX;

▼M7

ii) el pago no contribuirá a una actividad prohibida en virtud del presente Reglamento. Se considerará, en principio, que el pago no contribuirá a una actividad prohibida si el pago sirve como contrapartida de una actividad comercial que ya ha sido efectuada y si la autoridad competente de otro Estado miembro ha emitido previa confirmación de que la actividad no estaba prohibida en el momento en que se efectuó; y

▼B

iii) el pago no incumple lo dispuesto en el artículo 23, apartado 3; y

b) si es de aplicación el artículo 23, apartado 1, que el Estado miembro en cuestión haya informado al Comité de Sanciones sobre dicha determinación y sobre su intención de conceder una autorización, y que el Comité de Sanciones no se haya opuesto en el plazo de diez días hábiles a partir de la notificación.

Artículo 26

1.  No obstante lo dispuesto en el artículo 23, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la liberación o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

▼M7

a) que la autoridad competente correspondiente haya determinado que los fondos o los recursos económicos:

i) son necesarios para sufragar necesidades básicas de personas que figuran en los anexos VIII o IX y de los familiares a su cargo, tales como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;

ii) se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables o al reembolso de gastos relacionados con asistencia letrada;

iii) se destinan exclusivamente al pago de tasas o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de fondos o recursos económicos inmovilizados; o

iv) se destinan exclusivamente al pago de tasas o gastos relacionados con el desabanderamiento de buques; y

▼B

b) si la autorización se refiere a una persona, entidad u organismo contemplados en el anexo VIII, que el Estado miembro correspondiente haya notificado al Comité de Sanciones la determinación a que se refiere la letra a) y su intención de conceder una autorización, y que el Comité de Sanciones no se haya opuesto en el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación.

2.  No obstante lo dispuesto en el artículo 23, las autoridades competentes podrán autorizar la liberación o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para gastos extraordinarios o para el pago o transporte de bienes cuando se suministren para un reactor de agua ligera en Irán cuya construcción hubiera comenzado antes de diciembre de 2006 o para la adquisición de cualquier clase de bienes a los efectos indicados en el artículo 6, letras b) y c), siempre que la autorización se refiera a una persona, entidad u organismo enumerado en el anexo I de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, que el Estado miembro de que se trate haya notificado esta determinación al Comité de Sanciones y este la haya aprobado.

Artículo 27

No obstante lo dispuesto en el artículo 23, apartados 2 y 3, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la liberación o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, tras haber determinado que son necesarios para los fines oficiales de misiones diplomáticas o consulares o de organizaciones internacionales que gocen de inmunidad con arreglo al Derecho internacional.

▼M7

Artículo 28

No obstante lo dispuesto en el artículo 23, apartado 2, las autoridades competentes podrán también autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas:

a) la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados del Banco Central de Irán, tras haber determinado que los fondos o recursos económicos son necesarios para aportar liquidez a las entidades financieras o de crédito con vistas a la financiación del comercio o al servicio de comercio de créditos; o

b) la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados del Banco Central de Irán tras haber determinado que los fondos o recursos económicos son necesarios para el reembolso de una reclamación efectuada en virtud de un contrato o acuerdo celebrado por una persona, entidad u organismo iraní antes del 16 de octubre de 2012, siempre que dicho contrato o acuerdo prevea el reembolso de los importes pendientes a personas, entidades u organismos bajo la jurisdicción de los Estados miembros.

siempre que el Estado miembro de que se trate haya comunicado a los demás Estados miembros y a la Comisión su intención de conceder una autorización al menos diez días hábiles antes de proceder a la misma.

▼M6

Artículo 28 bis

Las prohibiciones previstas en el artículo 23, apartados 2 y 3, no se aplicarán a los actos y transacciones realizados con respecto a las entidades enumeradas en el anexo IX:

a) que sean titulares de derechos derivados de una concesión original, otorgada con anterioridad al 27 de octubre de 2010 por un gobierno soberano distinto del de Irán, de un acuerdo de reparto de producción de los referidos en el artículo 39, siempre y cuando tales actos y transacciones se refieran a la participación de tales entidades en dicho acuerdo;

b) en la medida en que son necesarias para la ejecución, ►M23  hasta el 14 de enero de 2016 ◄ , de las obligaciones derivadas de los contratos mencionados en el artículo 12, apartado 1, letra b), siempre que dichos actos y transacciones hayan sido autorizados previamente, caso por caso, por la autoridad competente y que el Estado miembro de que se trate haya informado a los otros Estados miembros y a la Comisión de su intención de conceder una autorización.

▼M15

Artículo 28 ter

1.  No obstante lo dispuesto en el artículo 23, apartados 2 y 3, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren oportunas, la liberación o la puesta a disposición de fondos o recursos económicos, directa o indirectamente, al Ministerio de Petróleo, por las personas o entidades que se enumeran en el anexo IX, tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la ejecución de los contratos de importación o adquisición de productos petroquímicos, según la lista que figura en el anexo V, originarios de Irán o importados de ese país.

2.  Los Estados miembros de que se trate informarán a los demás Estados miembros y a la Comisión, en un plazo de cuatro semanas, de las autorizaciones concedidas en virtud del presente artículo.

▼B

Artículo 29

1.  El artículo 23, apartado 3, no impedirá que las entidades financieras o de crédito, que reciban fondos transferidos a las cuentas inmovilizadas de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados, los abonen en ellas, siempre y cuando todo nuevo aporte de este tipo a esas cuentas sea también inmovilizado. Las entidades financieras o de crédito informarán de dichas transacciones sin demora a las autoridades competentes.

2.  El artículo 23, apartado 3, no se aplicará al abono en cuentas inmovilizadas de:

a) intereses u otros beneficios correspondientes a esas cuentas; o

b) pagos debidos en razón de contratos, acuerdos u obligaciones que se celebraron o surgieron antes de la fecha en que la persona, entidad u organismo contemplados en el artículo 23 hayan sido designados por el Comité de Sanciones, el Consejo de Seguridad o el Consejo;

siempre que tales intereses u otros beneficios y pagos sean inmovilizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, apartados 1 y 2.

3.  No se interpretará que el presente artículo autoriza las transferencias de fondos a que se refiere el artículo 30.



CAPÍTULO V

RESTRICCIONES APLICABLES A LAS TRANSFERENCIAS DE FONDOS Y A LOS SERVICIOS FINANCIEROS

▼M7

Artículo 30

1.  Se prohibirá la transferencia de fondos entre, por una parte, entidades financieras y de crédito incluidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, según se definen en el artículo 49, y por otra,

a) las entidades financieras y de crédito, así como las oficinas de cambio, domiciliadas en Irán;

b) las sucursales y filiales incluidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento de las entidades financieras y de crédito y oficinas de cambio domiciliadas en Irán;

c) las sucursales y filiales no incluidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento de las entidades financieras y de crédito y las oficinas de cambio domiciliadas en Irán; y

d) las entidades financieras y de crédito que no estén domiciliadas en Irán pero que estén bajo el control de personas, entidades u organismos domiciliadas en Irán.

a menos que dichas transferencias se incluyan en el ámbito de aplicación del apartado 2 y se hayan tramitado de conformidad con el apartado 3.

2.  Las siguientes transferencias pueden ser autorizadas con arreglo al apartado 3:

a) transferencias relacionadas con productos alimenticios, atención sanitaria, equipos médicos o con fines agrícolas o humanitarios;

b) transferencias relativas a las remesas personales;

c) transferencias vinculadas a un contrato comercial específico siempre que la transferencia objeto del contrato no está prohibida en virtud del presente Reglamento;

d) transferencias relativas a las misiones diplomáticas, a las oficinas consulares o a organizaciones internacionales beneficiarias de inmunidades de conformidad con el Derecho internacional, en la medida en que dichas transferencias vayan a utilizarse para los fines oficiales de las misiones diplomáticas, oficinas consulares u organizaciones beneficiarias de las inmunidades de conformidad con el Derecho internacional;

e) transferencias sobre pagos destinados a atender reclamaciones interpuestas por o contra una persona, entidad u organismo iraní, o transferencias de naturaleza similar, siempre que no contribuyan a las actividades prohibidas en virtud de este Reglamento, caso por caso, siempre que el Estado miembro correspondiente haya notificado a los demás Estados miembros y a la Comisión, al menos con diez días de antelación, de su intención de conceder una autorización.

f) transferencias necesarias para la ejecución de las obligaciones derivadas de los contratos a los que se refiere el artículo 12, apartado1, letra b).

3.  Las transferencias de fondos que pueden ser autorizadas con arreglo al apartado 2 se tramitarán del siguiente modo:

a) Las transferencias debidas a transacciones relacionadas con productos alimenticios, atención sanitaria, equipos médicos o con fines agrícolas o humanitarios de un importe inferior o equivalente a ►M15  1 000 000  EUR ◄ y las transferencias debidas a transacciones relacionadas con las remesas personales de un importe inferior o equivalente a ►M15  400 000  EUR ◄ se llevarán a cabo sin autorización previa.

La transferencia se notificará por adelantado y por escrito a la autoridad competente del Estado miembro correspondiente si su importe es igual o superior a 10 000  EUR.

b) Las transferencias debidas a transacciones relacionadas con productos alimenticios, atención sanitaria, equipos médicos o con fines agrícolas o humanitarios de un importe igual o superior a ►M15  1 000 000  EUR ◄ y las transferencias debidas a transacciones relacionadas con las remesas personales de un importe igual o superior a ►M15  400 000  EUR ◄ exigirán la autorización previa de la autoridad competente del Estado miembro de que se trate con arreglo al apartado 2.

Los Estados miembros se informarán mutuamente cada tres meses de las autorizaciones que hayan concedido.

c) Cualquier otra transferencia de un importe superior o igual a ►M15  100 000  EUR ◄ exigirá la autorización previa de la autoridad competente del Estado miembro de que se trate con arreglo al apartado 2.

Los Estados miembros se informarán mutuamente cada tres meses de las autorizaciones que hayan concedido.

4.  Las transferencias de fondos inferiores a 10 000  EUR no requerirán autorización o notificación previa.

5.  Las notificaciones y solicitudes de autorización relativas a la transferencia de fondos a entidades incluidas en el ámbito de aplicación del apartado1, letras a) a d) serán presentadas por, o en nombre de, el prestador del servicio de pagos del ordenante a las autoridades competentes del Estado miembro en que esté establecido el prestador del servicio de pagos.

Las notificaciones y solicitudes de autorización relativas a la transferencia de fondos procedentes de entidades incluidas en el ámbito de aplicación del apartado1, letras a) a d) serán presentadas por, o en nombre de, el prestador del servicio de pagos del beneficiario a las autoridades competentes del Estado miembro en que esté establecido el prestador del servicio de pagos.

En caso de que el prestador del servicio de pagos del ordenante o del beneficiario no esté incluido en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, las notificaciones y las solicitudes de autorización serán presentadas, en el caso de una transferencia destinada a una entidad incluid en el ámbito de aplicación del apartado 1, letras a) a d), por el ordenante y, en el caso de una transferencia procedente de una entidad incluida en el ámbito de aplicación del apartado1, letras a) a d), por el beneficiario, a las autoridades competentes del Estado miembro en el que resida el ordenante o el beneficiario, respectivamente;

6.  En el marco de sus actividades relacionadas con las entidades a que se refiere el apartado 1, letras a) a d), y con el fin de prevenir infracciones de las disposiciones del presente Reglamento, las entidades financieras y de crédito incluidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, llevarán a cabo una mayor vigilancia como sigue:

a) ejercerán una constante vigilancia respecto de la actividad de las cuentas, en particular, por medio de sus programas en pro de la debida diligencia para con la clientela;

b) exigirán que se cumplimenten todos los campos de información de las instrucciones de pago que se refieren al ordenante y al beneficiario de la transacción de que se trate y, si no se facilita esta información, rechazarán la transacción;

c) conservarán durante cinco años todas las relaciones de las transacciones y las pondrán a disposición de las autoridades nacionales si así lo solicitan;

d) si tienen razones fundadas para sospechar que las actividades con las entidades financieras y de crédito pueden infringir lo dispuesto en el presente Reglamento, transmitirán sin demora sus sospechas a la Unidad de Información Financiera (UIF) o a otra autoridad competente designada por el Estado miembro afectado, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5 y 23. La UIF o la autoridad competente servirá de centro nacional para recibir y analizar informes de transacciones sospechosas relacionadas con posibles violaciones de lo dispuesto en el presente Reglamento. La UIF o la autoridad competente designada tendrá acceso, directa o indirectamente, en el plazo requerido, a la información financiera, administrativa y policial que necesite para llevar a cabo sus funciones de manera adecuada, incluido el análisis de informes de transacciones sospechosas.

Artículo 30 bis

1.  Las transferencias de fondos a una persona, entidad u organismo iraní o provenientes de ellos que no estén incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 30 bis se tramitarán del siguiente modo:

a) las transferencias con motivo de transacciones relativas a productos alimenticios, atención sanitaria, equipo médico, o con fines agrícolas o humanitarios se llevarán a cabo sin autorización previa.

La transferencia se notificará por adelantado y por escrito a la autoridad competente del Estado miembro correspondiente si es igual o superior a 10 000  EUR;

b) cualquier otra transferencia de cuantía inferior o equivalente a ►M15  400 000  EUR ◄ se llevará a cabo sin autorización previa.

La transferencia se notificará por adelantado y por escrito a la autoridad competente del Estado miembro correspondiente si es igual o superior a 10 000  EUR;

c) cualquier otra transferencia de cuantía igual o superior o igual a ►M15  400 000  EUR ◄ requerirá una autorización previa de la autoridad competente del Estado miembro de que se trate.

Los Estados miembros se informarán mutuamente cada tres meses de las autorizaciones que hayan denegado.

2.  Las transferencias de fondos de cuantía inferior o equivalente a 10 000  EUR no requerirán notificación ni autorización previa.

3.  Las notificaciones y solicitudes de autorización relativas a la transferencia de fondos se tramitarán como sigue:

a) En caso de transferencias de fondos electrónicas tramitadas por entidades de crédito o financieras:

i) las notificaciones y las solicitudes de autorización relativas a transferencias de fondos destinadas a una persona, entidad u organismo iraní de fuera de la Unión serán presentadas por el proveedor del servicio de pagos del ordenante, o en su nombre, a las autoridades competentes del Estado miembro en el que esté establecido el proveedor de servicios de pagos;

ii) las notificaciones y las solicitudes de autorización relativas a transferencias de fondos procedentes de una persona, entidad u organismo iraní de fuera de la Unión serán presentadas por el proveedor del servicio de pagos del beneficiario, o en su nombre, a las autoridades competentes del Estado miembro en que esté establecido el proveedor de servicios de pagos;

iii) en caso de los incisos i) e ii), si el proveedor del servicio de pagos del ordenante o del beneficiario no está incluido en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, las notificaciones y las solicitudes de autorización serán presentadas, en el caso de una transferencia destinada a una persona, entidad u organismo iraní, por el ordenante y, en el caso de una transferencia procedente de una persona, entidad u organismo iraní, por el beneficiario, a las autoridades competentes del Estado miembro en el que resida, respectivamente, el ordenante o el beneficiario;

iv) las notificaciones y las solicitudes de autorización relativas a transferencias de fondos destinadas a una persona, entidad u organismo iraní dentro de la Unión serán presentadas por, o en su nombre, el proveedor del servicio de pagos del beneficiario a las autoridades competentes del Estado miembro en que esté establecido el proveedor del servicio de pagos;

v) las notificaciones y las solicitudes de autorización relativas a transferencias de fondos destinadas a una persona, entidad u organismo iraní de la Unión serán presentadas por el proveedor del servicio de pagos del ordenante, o en su nombre, a las autoridades competentes del Estado miembro en que esté establecido el proveedor del servicio de pagos;

vi) en caso de los incisos iv) y v), si el proveedor del servicio de pagos del ordenante o del beneficiario no está incluido en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, las notificaciones y las solicitudes de autorización serán presentadas, en el caso de una transferencia destinada a una persona, entidad u organismo iraní, por el ordenante y, en el caso de una transferencia procedente de una persona, entidad u organismo iraní, por el beneficiario, a las autoridades competentes del Estado miembro en el que resida, respectivamente, el ordenante o el beneficiario;

vii) si en relación con una transferencia de fondos destinada a una persona, entidad u organismo iraní o procedente de ellos, cuando ni el ordenante ni el beneficiario ni sus respectivos proveedores del servicio de pagos estén incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, sino que sea un proveedor del servicio de pagos encuadrado en el ámbito de aplicación del presente Reglamento el que actúe como intermediario, este último ha de cumplir la obligación de notificar o solicitar la autorización, cuando proceda, si tiene conocimiento o razones para sospechar que la transferencia se destina a una persona, entidad u organismo iraní o procede de ellos. Cuando haya más de un proveedor del servicio de pagos actuando como intermediario, solo el primer proveedor del servicio de pagos que tramite la transferencia estará obligado a cumplir la obligación de notificar o solicitar autorización, según el caso. Toda notificación o solicitud de autorización deberá presentarse a las autoridades competentes del Estado miembro en que esté establecido el proveedor del servicio de pagos;

viii) cuando más de un proveedor del servicio de pagos participe en una serie de transferencias de fondos relacionadas, las transferencias en el interior de la Unión incluirán una referencia a la autorización concedida en virtud del presente artículo.

b) En caso de transferencias de fondos efectuadas por medios no electrónicos; las notificaciones y solicitudes de autorización relativas a la transferencia de fondos se tramitarán como sigue:

i) las notificaciones y las solicitudes de autorización relativas a transferencias de fondos destinadas a una persona, entidad u organismo serán presentadas por el ordenante a las autoridades competentes del Estado miembro en el ordenante tenga su residencia;

ii) las notificaciones y las solicitudes de autorización relativas a transferencias de fondos procedentes de una persona, entidad u organismo iraní serán presentadas por el beneficiario a las autoridades competentes del Estado miembro en que el beneficiario tenga su residencia.

Artículo 30 ter

1.  Cuando una autorización haya sido concedida con arreglo a los artículos 24, 25, 26, 27, 28 o 28 bis, no se aplicarán los artículos 30 y 30 bis.

La exigencia de la autorización previa de las transferencias de fondos tal como está previsto en el artículo 30, apartado 3, letras b) y c), se aplicará sin perjuicio de la ejecución de la transferencia de fondos notificados o autorizados por la autoridades competentes con antelación, incluido en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, antes del 22 de diciembre de 2012. Dichas transferencias de fondos se ejecutarán antes del 15 de abril de 2013.

Los artículos 30 y 30 bis no se aplicarán respecto a las transferencias de fondos establecidas en el artículo 29.

2.  Los artículos 30, apartado 3, y 30 bis, apartado 1, se aplicarán independientemente de que la transferencia de fondos se realice en una única operación o en varias operaciones que aparenten estar vinculadas. A efectos del presente Reglamento, las "operaciones que aparenten estar vinculadas" se incluirá:

a) una serie de transferencias consecutivas de o a la misma institución financiera o de crédito incluida en el ámbito de aplicación del artículo 30, apartado1, letras a) a d); o de o a la misma persona, entidad u organismo iraní que se realicen en relación con una única obligación de transferencia de fondos, en la que cada transferencia concreta se sitúen por debajo del umbral establecido en los artículos 30 y 30 bis, pero que, en conjunto, reúna los criterios de notificación o autorización; o

b) una cadena de transferencias que implique a distintos proveedores del servicio de pagos y ejecute una única obligación de realizar una transferencia de fondos.

3.  A los efectos de lo dispuesto en los artículos 30, apartado 3, letras b) y c), y 30 bis, apartado 1, letra c), las autoridades competentes concederán la autorización, en los términos y condiciones que consideren adecuados, a menos que tengan motivos razonables para determinar que la transferencia de fondos para la que se solicita autorización podría infringir alguna de las prohibiciones u obligaciones establecidas en el presente Reglamento.

La autoridad competente podrá cobrar una tasa por la evaluación de las solicitudes de autorización.

4.  A los efectos del artículo 30, apartado 1, letra c), se considerará que se ha concedido una autorización si una autoridad competente ha recibido por escrito una solicitud de autorización y, en un plazo de cuatro semanas, dicha autoridad competente no ha expresado objeción alguna por escrito a la transferencia de fondos. Si se expresa la objeción porque hay una investigación pendiente, la autoridad competente lo declarará así y comunicará su decisión sin demora. Las autoridades competentes tendrán acceso, de forma directa o indirecta y con la debida antelación, a información financiera, administrativa y policial necesaria para llevar a cabo su investigación.

5.  Las siguientes personas, entidades u organismos no entran en el ámbito de aplicación de los artículos 30 y 30 bis:

a) personas, entidades u organismos que se limiten a convertir documentos en papel en datos electrónicos y que actúen basándose en un contrato celebrado con una entidad de crédito o financiera;

b) personas, entidades u organismos que solo transmitan mensajes a las entidades de crédito o financieras o les proporcionen otro sistema de soporte para la transmisión de fondos; o

c) personas, entidades u organismos que solo proporcionen a las entidades de crédito o financieras un sistema de compensación y liquidación.

Artículo 31

1.  Las sucursales y filiales de las entidades financieras y de crédito domiciliadas en Irán incluidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento tal y como se prevé en el artículo 49, informarán a la autoridad competente del Estado miembro en el que estén establecidas de toda transferencia de fondos que hayan efectuado o recibido, del nombre de las partes y del importe y de la fecha de la transacción, en los cinco días hábiles siguientes a la realización o la recepción de la transferencia de fondos en cuestión. Si se dispone de esta información, la notificación deberá precisar la naturaleza de la transacción y, en su caso, la naturaleza de los bienes a los que se refiere la transacción, y en particular indicará si se trata de bienes cubiertos por los anexos I, II, III, IV, IVA, V, VI, VIA, VIB, VII, VIIA o VIIB del presente Reglamento y, si su exportación está sujeta a autorización, precisará el número de la licencia concedida.

2.  A reserva de las normas estipuladas para el intercambio de información, y de conformidad con ellas, las autoridades competentes notificadas transmitirán sin demora la información relativa a las transferencias a que se refiere el apartado 1, según proceda, para evitar cualquier transacción que pueda contribuir a la realización de actividades nucleares relacionadas con la proliferación o el desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, a las autoridades competentes de otros Estados miembros en los que estén establecidos los beneficiarios de dichas transacciones.

▼M7 —————

▼B

Artículo 33

1.  Queda prohibido que las entidades financieras y de crédito incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 49 realicen las siguientes operaciones:

a) abrir una nueva cuenta bancaria en una entidad financiera o de crédito domiciliada en Irán o en cualquiera de las entidades financieras o de crédito contempladas en el ►M7  artículo 30, apartado 1 ◄ ;

b) establecer nuevas relaciones bancarias con una entidad financiera o de crédito domiciliada en Irán o en cualquiera de las entidades financieras o de crédito contempladas en el ►M7  artículo 30, apartado 1 ◄ ;

c) abrir una nueva delegación en Irán o establecer una nueva sucursal o filial en ese país;

d) crear una nueva empresa mixta con una entidad financiera o de crédito domiciliada en Irán, o con cualquiera de las entidades financieras o de crédito contempladas en el ►M7  artículo 30, apartado 1 ◄ .

2.  Queda prohibido:

a) autorizar la apertura de una delegación o el establecimiento de una sucursal o filial en la Unión de una entidad financiera o de crédito domiciliada en Irán, o de cualquiera de las entidades financieras o de crédito contempladas en el ►M7  artículo 30, apartado 1 ◄ ;

b) celebrar acuerdos para una entidad financiera o de crédito, o en su nombre, domiciliada en Irán, o para cualquiera de las entidades financieras o de crédito contempladas en el ►M7  artículo 30, apartado 1 ◄ , o en su nombre, relativos a la apertura de una delegación, o el establecimiento de una sucursal o filial en la Unión;

c) conceder una autorización para asumir y llevar a cabo la actividad empresarial de entidad de crédito o para cualquier otra actividad que exija autorización previa, por parte de una delegación, sucursal o filial de una entidad financiera o de crédito domiciliada en Irán, o de cualquiera de las entidades financieras o de crédito contempladas en el ►M7  artículo 30, apartado 1 ◄ , si la delegación, sucursal o filial no era operativa antes del 26 de julio de 2010;

d) adquirir o ampliar una participación o adquirir cualquier otro derecho de propiedad en una entidad de crédito o financiera comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 49 por alguna de las entidades financieras o de crédito contempladas en el ►M7  artículo 30, apartado 1 ◄ .

Artículo 34

Queda prohibido:

a) vender o comprar títulos públicos o de garantía pública expedidos después del 26 de julio de 2010, directa o indirectamente, a o de las siguientes entidades:

i) Irán o su Gobierno, y sus entidades públicas, sociedades y agencias;

ii) una entidad financiera o de crédito domiciliada en Irán o cualquiera de las entidades financieras o de crédito contempladas en el ►M7  artículo 30, apartado 1 ◄ ;

iii) una persona física o jurídica, entidad u organismo que actúe en nombre o bajo la dirección de una persona jurídica, entidad u organismo mencionados en los incisos i) o ii);

iv) personas jurídicas, entidades u organismos que sean propiedad o estén bajo el control de una persona, entidad u organismo contemplado en los incisos i), ii) o iii);

b) facilitar a una persona, entidad u organismo mencionados en la letra a) servicios de intermediación con respecto a títulos públicos o de garantía pública expedidos después del 26 de julio de 2010;

c) ayudar a una persona, entidad u organismo mencionados en la letra a) a emitir títulos públicos o de garantía pública facilitando servicios de intermediación, publicidad o cualquier otro servicio con respecto a dichos títulos.

Artículo 35

1.  Queda prohibido facilitar seguros o reaseguros, o intermediar en dicha prestación, a

a) Irán o su Gobierno, y sus entidades públicas, sociedades y agencias;

b) una persona, entidad u organismo iraní que no sea una persona física; o

c) una persona física o jurídica, entidad u organismo cuando actúe en nombre o bajo la dirección de una persona jurídica, entidad u organismo mencionados en las letras a) o b).

2.  Lo dispuesto en el apartado 1, letras a) y b), no se aplicará ni a la prestación o intermediación de seguros o reaseguros obligatorios o de responsabilidad civil de terceros, de personas, entidades u organismos iraníes establecidos en la Unión, ni a la prestación de seguros para las misiones diplomáticas o consulares iraníes en la Unión.

3.  Lo dispuesto en el apartado 1, letra c), no se aplicará a la prestación o intermediación de seguros, incluido el de enfermedad y de viaje, o reaseguros, a personas físicas que actúen con carácter privado, con excepción de las personas que figuran en los anexos VIII y IX.

El apartado 1, letra c), no impedirá la prestación de seguros o reaseguros, o intermediación de seguros, al propietario de un buque, aeronave o vehículo fletado por una persona, entidad u organismo contemplado en el apartado 1, letras a) o b).

A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1, letra c), no se considerará que una persona, entidad u organismo actúa bajo la dirección de una persona, entidad u organismo contemplado en el apartado 1, cuando tal dirección tenga por finalidad el atraque, la carga, la descarga o el tránsito en condiciones seguras de un buque o una aeronave que se encuentre de forma temporal en aguas iraníes o en el espacio aéreo iraní.

4.  El presente artículo prohíbe la ampliación o renovación de acuerdos de seguro y reaseguro celebrados antes del 27 de octubre de 2010, pero, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23, apartado 3, no prohíbe el cumplimiento de los acuerdos celebrados antes de esa fecha.



CAPÍTULO VI

RESTRICCIONES AL TRANSPORTE

Artículo 36

1.  Con objeto de evitar la transferencia de bienes y tecnología comprendidos en la Lista Común Militar o cuyo suministro, venta, transferencia, exportación o importación esté prohibida en virtud del presente Reglamento, y además de la obligación de facilitar a las autoridades aduaneras competentes la información previa a la llegada y a la salida establecida en las disposiciones pertinentes relativas a las declaraciones sumarias de entrada y salida, así como a las declaraciones de aduanas establecidas en el Reglamento (CEE) no 2913/1992 ( 21 ) y en el Reglamento (CEE) no 2454/93 ( 22 ), la persona que facilite la información contemplada en el apartado 2 del presente artículo declarará si los bienes están incluidos en la Lista Común Militar o en el presente Reglamento y, en caso de que su exportación esté sujeta a autorización, especificará los datos particulares de la licencia de exportación concedida.

2.  Los elementos adicionales requeridos a que se refiere el presente artículo se presentarán bien por escrito, bien recurriendo a una declaración en aduana, según proceda.

Artículo 37

1.  Queda prohibida la prestación de servicios de suministro de combustible o de aprovisionamiento de barcos, así como la prestación de cualesquiera otros servicios a los buques que sean propiedad o estén sujetos al control, directo o indirecto, de una persona, entidad u organismo iraní, si los proveedores del servicio disponen de información, incluida la procedente de las autoridades aduaneras competentes basada en la información previa a la llegada y salida mencionada en el artículo 36, de que existen motivos razonables para determinar que dichos buques transportan bienes comprendidos en la Lista Común Militar o bienes cuyo suministro, venta, transferencia o exportación están prohibidos en virtud del presente Reglamento, salvo que tales servicios sean necesarios para fines humanitarios y de seguridad.

2.  Queda prohibida la prestación de servicios de ingeniería y mantenimiento a aeronaves de carga que sean propiedad o estén sujetos al control, directo o indirecto, de una persona, entidad u organismo iraní, si los proveedores del servicio disponen de información, incluida la procedente de las autoridades aduaneras competentes basada en la información previa a la llegada y salida mencionada en el artículo 36, de que existen motivos razonables para determinar que dichos buques transportan bienes comprendidos en la Lista Común Militar o bienes cuyo suministro, venta, transferencia o exportación están prohibidos en virtud del presente Reglamento, salvo que tales servicios sean necesarios para fines humanitarios y de seguridad.

3.  Las prohibiciones de los apartados 1 y 2 del presente artículo se aplicarán hasta que la carga haya sido inspeccionada y, de ser necesario, requisada y eliminada, según proceda.

Toda incautación o eliminación, podrá, de conformidad con la legislación nacional o con la decisión de una autoridad competente, llevarse a cabo a expensas del importador o bien podrán exigirse a cualquier otra persona o entidad responsable de la tentativa de suministro, venta, transferencia o exportación ilícitas.

▼M7

Artículo 37 bis

1.  Queda prohibida la prestación de los siguientes servicios a petroleros y buques de carga que enarbolen pabellón de la República Islámica de Irán, o que sean propiedad de, o estén fletados u operados por, directa o indirectamente, una persona, entidad u organismo iraní:

a) la prestación de servicios de clasificación de cualquier naturaleza incluidos en la siguiente relación no exhaustiva:

i) la elaboración y la aplicación de las reglas de clasificación o de las especificaciones técnicas relativas al diseño, la construcción, el equipamiento y el mantenimiento de los buques, así como de los sistemas de apoyo a la navegación a bordo,

ii) la realización de reconocimientos e inspecciones de conformidad con las normas y procedimientos de clasificación,

iii) la atribución de una cota de clasificación y la entrega, aceptación o renovación de certificados de conformidad con las normas de clasificación o el pliego de condiciones;

b) la supervisión de, y la participación en, el diseño, construcción y reparación de buques y sus partes, incluidos bloques, elementos, maquinaria, instalaciones eléctricas e instalaciones de mando, así como asistencia técnica, financiación o ayuda financiera relacionada;

c) la inspección, pruebas y certificación de los equipos, materiales y componentes marinos, así como la supervisión de su instalación a bordo y la supervisión de la integración del sistema;

d) la realización de los reconocimientos, inspecciones, auditorías y visitas, y la expedición, renovación o aceptación de los certificados pertinentes y documentos de conformidad, en nombre de la administración del Estado de abanderamiento, de acuerdo con el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, de 1974, en su versión modificada (Convenio SOLAS de 1974) y su Protocolo de 1988; el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques de 1973, modificado por el correspondiente Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78); el Convenio sobre el reglamento internacional para prevenir los abordajes de 1972, modificado (COLREG 1972); el Convenio internacional sobre líneas de carga de 1966 (LL 1966) y su Protocolo de 1988; el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978, modificado (STWC) y el Convenio internacional sobre arqueo de buques, 1969 (ARQUEO 1969);

2.  la prohibición contemplada en el apartado 1 se aplicará a partir del 15 de enero de 2013.

Artículo 37 ter

1.  Se prohibirá la puesta a disposición de buques diseñados para el transporte o el almacenamiento de petróleo y productos petroquímicos:

i) a cualquier persona, entidad u organismo iraní; o

ii) a cualquier otra persona, entidad u organismo, a menos que los proveedores del buque hayan adoptado las acciones oportunas para prevenir el uso de los buques para transportar o almacenar petróleo o productos petroquímicos originarios de Irán o exportados desde Irán.

2.  La prohibición del apartado 1 se entenderá sin perjuicio de la ejecución de las obligaciones derivadas de los contratos, y contratos complementarios, a que se refieren los artículos 12, apartado 1, letras b) y c), y 14, apartado 1, letras b) y c), a condición de que la importación o transporte de petróleo bruto, petróleo y productos petroquímicos iraníes haya sido notificado a la autoridad competente en virtud de los artículos 12, apartado 1, y 14, apartado 1.

▼M15

3.  Quedará suspendida la prohibición establecida en el apartado 1.

▼B



CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES

Artículo 38

1.  No se satisfará demanda alguna relacionada con un contrato o transacción, cuya ejecución se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente, por las medidas impuestas por el presente Reglamento, incluidas las demandas de indemnización o cualquier otra solicitud de este tipo, tales como una demanda de compensación o una demanda a título de garantía, en particular cualquier demanda que tenga por objeto la prórroga o el pago de una garantía o contragarantía, en particular, una garantía o contragarantías financieras, independientemente de la forma que adopte, si la efectúan las siguientes entidades:

a) personas, entidades u organismos designados enumerados en los anexos VIII y IX;

b) cualquier otra persona, entidad u organismo iraní, incluido el gobierno iraní;

c) cualquier persona, entidad u organismo que actúe a través o en nombre de una de las personas, entidades u organismos a que se refieren las letras a) y b).

2.  La ejecución de un contrato o transacción se considerará afectada por las medidas impuestas por el presente Reglamento cuando la existencia o contenido de la demanda sea una consecuencia directa o indirecta de estas medidas.

3.  En cualquier procedimiento para dar curso a una demanda, la carga de la prueba de que el apartado 1 no prohíbe tramitar la demanda recaerá en la persona que pretende llevar adelante la misma.

4.  El presente artículo se entenderá sin perjuicio del derecho de las personas, entidades y organismos mencionados en el apartado 1 a someter a revisión judicial la legalidad del incumplimiento de obligaciones contractuales de conformidad con el presente Reglamento.

Artículo 39

A los efectos de lo dispuesto en los artículos 8, 9, 17, apartado 2, letra b), 30 y 35, todo organismo, entidad o titular de derechos derivados de una concesión original anterior al 27 de octubre de 2010 otorgada por un gobierno soberano distinto del de Irán, o todo acuerdo de reparto de producción, no serán considerados una persona, entidad u organismo iraní. En tales casos, y en relación con el artículo 8, la autoridad competente del Estado miembro de que se trate podrá requerir las adecuadas garantías en cuanto al usuario final a todo organismo o entidad por cualquier venta, suministro, transporte o exportación de cualquiera de los equipos o tecnologías clave enumerados en el anexo VI.

Artículo 40

1.  Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de información, confidencialidad y secreto profesional, las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos:

a) proporcionarán inmediatamente toda información que facilite el cumplimiento del presente Reglamento, tal como información sobre las cuentas y los importes inmovilizados de conformidad con el artículo 23, a las autoridades competentes de residencia o establecimiento, y remitirán esa información a la Comisión, directamente o a través de los Estados miembros;

b) cooperarán con las autoridades competentes en toda verificación de esta información.

2.  Toda información adicional recibida directamente por la Comisión se pondrá a disposición del Estado miembro de que se trate.

3.  Toda información facilitada o recibida de conformidad con el presente artículo solo podrá ser utilizada para los fines para los cuales se haya facilitado o recibido.

▼M7

Artículo 41

Queda prohibida la participación consciente y deliberada en actividades cuyo objeto o efecto sea la elusión de las medidas de los artículos 2, 5, apartado 1, 8, 9, 10 bis, 10 ter, 10 quinquies, 10 sexies, 11, 13, 14 bis, 15 bis, 15 ter, 17, 22, 23, 30, 30 bis, 34, 35,37 bis o 37 ter.

▼B

Artículo 42

1.  La inmovilización de fondos y recursos económicos o la negativa a facilitar los mismos llevadas a cabo de buena fe, en la convicción de que dicha acción se atiene al presente Reglamento, no dará origen a ningún tipo de responsabilidad por parte de la persona física o jurídica, entidad u organismo que la ejecute, ni de sus directores o empleados, a menos que se pruebe que los fondos o recursos económicos hayan sido inmovilizados o retenidos por negligencia.

2.  Las medidas establecidas en el presente Reglamento no darán origen a ningún tipo de responsabilidad por parte de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos correspondientes, si ignoraban o no tenían motivos fundados para sospechar que sus acciones u omisiones infringirían estas prohibiciones.

3.  La comunicación de buena fe, con arreglo a lo previsto en los artículos 30. 31 y 32, de la información contemplada en dichos artículos por parte de una persona, entidad u organismo sujeto a lo dispuesto en el presente Reglamento, o de sus empleados o directivos, no implicará ningún tipo de responsabilidad para la institución o la persona y sus directivos y empleados.

Artículo 43

1.  Los Estados miembros podrán adoptar las medidas que estimen necesarias para garantizar el respeto a las obligaciones legales nacionales, de la Unión o internacionales relativas a la salud y seguridad de los trabajadores y la protección del medio ambiente cuando la aplicación del presente Reglamento pueda afectar a la cooperación con una persona física o jurídica o entidad iraní.

2.  No se aplicarán, a efectos de las medidas adoptadas en virtud del apartado 1, las prohibiciones de los artículos 8, 9, 17, apartado 2, letra b), 23, apartado 2, 30 y 35.

▼M7

3.  El Estado miembro de que se trate notificará a los demás Estados miembros y a la Comisión la determinación a que se refiere el apartado 1 y su intención de conceder una autorización, al menos diez días hábiles antes de proceder a la misma. En caso de una amenaza para el medio ambiente o para la salud y la seguridad de los trabajadores en la Unión que requiera una actuación urgente, el Estado miembro de que se trate podrá conceder una autorización sin notificación previa y lo notificará a los demás Estados miembros y a la Comisión en un plazo de tres días laborables una vez concedida la autorización.

▼M7

Artículo 43 bis

1.  No obstante lo dispuesto en los artículos 8, 9, 17, apartado 1, en lo relativo a una persona, entidad u organismo de los se referidos en el artículo 17, apartado 2, letra b), en el artículo 23, apartados 2 y 3, en la medida en que se refieren a las personas, entidades u organismos enumerados en el anexo IX, artículos 30 y 35, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, actividades relacionadas con la exploración o explotación de hidrocarburos en la Unión ejecutadas de conformidad con una licencia para dicha exploración o explotación concedida por un Estado miembro a una persona, entidad u organismo citado en el anexo IX, si se cumplen las siguientes condiciones:

a) que la licencia para la exploración o explotación de hidrocarburos en la Unión hubiera sido concedida antes de la fecha en que la persona, entidad u organismo enumerados en el anexo IX fuera designado; y

b) que la autorización sea necesaria para evitar o reparar daños medioambientales en la Unión o prevenir la destrucción permanente del valor de la licencia, incluido mediante la securización de la tubería y la infraestructura utilizadas en relación con la actividad para la que se concede la licencia de forma temporal. Dicha autorización debe incluir medidas adoptadas en virtud de la legislación nacional.

2.  La excepción prevista en el apartado 1 solo se concederá por el tiempo necesario y su validez no sobrepasará la validez de la licencia otorgada a la persona, entidad u organismo citado en el anexo IX. En caso de que la autoridad competente considere que es precisa la subrogación a contratos o la concesión de indemnizaciones, el período de validez de la excepción no deberá ser superior a cinco años.

3.  El Estado miembro de que se trate deberá comunicar a los demás Estados miembros y a la Comisión su intención de conceder una autorización, al menos diez días hábiles antes de proceder a la misma. En caso de amenaza para el medio ambiente en la Unión que requiera una actuación urgente para prevenir un daño al medio ambiente, el Estado miembro de que se trate podrá conceder una autorización sin notificación previa y lo notificará a los demás Estados miembros y a la Comisión en un plazo de tres días laborables una vez concedida la autorización.

▼M22

Artículo 43 ter

1.  No obstante otras disposiciones del presente Reglamento, las autoridades competentes podrán autorizar el suministro, la venta o transferencia de artículos, materiales, equipo, bienes y tecnología, y la prestación de cualquier asistencia técnica, formación, asistencia financiera, inversiones, servicios de intermediación u otros servicios conexos, si consideran que están en relación directa con:

a) la modificación de dos cascadas de la planta de Fordow para la producción de isótopos estables;

b) la exportación de uranio enriquecido iraní por encima del límite de 300 kilogramos, a cambio de uranio natural, o

c) la modernización del reactor de Arak con arreglo al diseño conceptual acordado y, posteriormente, al diseño definitivo acordado de dicho reactor.

2.  La autoridad competente que conceda autorizaciones con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 garantizará que:

a) todas esas actividades se realizan estrictamente de conformidad con el Plan de Acción Integral Conjunto de 14 de julio de 2015 (PAIC);

b) se cumplen los requisitos, según proceda, especificados en el punto 22, letra c), de la RCSNU 2231 (2015), y

c) ha obtenido y está en condiciones de ejercer efectivamente el derecho a verificar el uso final y la ubicación del uso final de todos los artículos suministrados.

3.  El Estado miembro de que se trate notificará:

a) al Comité de Sanciones y, cuando se haya constituido, a la comisión mixta, según proceda, con diez días de antelación las autorizaciones que conceda;

b) al OIEA dentro de un plazo de diez días desde el suministro, la venta o la transferencia, en el caso de los artículos, materiales, equipo, bienes y tecnología suministrados que se especifican en el punto 22, letra e), de la RCSNU 2231 (2015).

4.  El Estado miembro de que se trate notificará a los demás Estados miembros y a la Comisión su intención de conceder una autorización en virtud del presente artículo al menos diez días antes de la autorización.

Artículo 43 quater

1.  No obstante otras disposiciones del presente Reglamento, las autoridades competentes podrán autorizar, caso por caso y en la medida en que sea necesario para su ejecución, las transferencias y actividades que:

a) estén directamente relacionadas con la aplicación de las medidas en materia nuclear especificadas en los puntos 15.1 a 15.11 del anexo V del PAIC;

b) sean necesarias para preparar la aplicación del PAIC, o

c) hayan sido consideradas por el Comité de Sanciones, cuando proceda, como congruentes con los objetivos de la RCSNU 2231 (2015).

2.  El Estado miembro de que se trate, según proceda, presentará al Comité de Sanciones las autorizaciones propuestas para su aprobación.

3.  El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión su intención de conceder una autorización en virtud del presente artículo, al menos diez días antes de la autorización.

▼B

Artículo 44

1.  La Comisión y los Estados miembros se comunicarán cada tres meses las medidas adoptadas en aplicación del presente Reglamento y compartirán toda la información pertinente de que dispongan relacionada con el presente Reglamento, en particular

a) con respecto a los fondos inmovilizados con arreglo al artículo 23 y las autorizaciones concedidas con arreglo a los artículos 24, 25 y 26;

b) por lo que atañe a problemas de incumplimiento y aplicación, y a las sentencias dictadas por los tribunales nacionales.

2.  Los Estados miembros se informarán mutuamente y a la Comisión sin demora de cualquier otra información pertinente de que tengan conocimiento y que pueda afectar la aplicación efectiva del presente Reglamento.

Artículo 45

La Comisión:

a) modificará el anexo II sobre la base de las determinaciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o del Comité de Sanciones o sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros;

▼M7

b)  ►M15  modificará los anexos III, IV, IVA, V, VI, VIA, VIB, VII, VIIA, VIIB, X, XI y XII ◄ , sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros.

▼B

Artículo 46

1.  En caso de que el Consejo de Seguridad o el Comité de Sanciones incluyan en sus listas a una persona física o jurídica o a una entidad u organismo, el Consejo incluirá a dicha persona física o jurídica, entidad u organismo en el anexo VIII.

2.  En caso de que el Consejo decida someter a una persona física o jurídica o a una entidad u organismo a las medidas previstas en el artículo 23, apartados 2 y 3, efectuará la consiguiente modificación del anexo IX.

3.  El Consejo comunicará su decisión, con inclusión de los motivos de la inclusión en las listas, a la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refieren el apartado 1 o 2, bien de forma directa, cuando se conozca su domicilio, o bien mediante la publicación de un anuncio, ofreciendo a dicha persona física o jurídica, entidad u organismo la posibilidad de formular observaciones.

4.  En caso de que se formulen observaciones o se cuente con nuevos elementos de prueba sustanciales, el Consejo revisará su decisión e informará de ello a la persona física o jurídica, entidad u organismo.

5.  En caso de que las Naciones Unidas decidan retirar de las listas a una persona física o jurídica, entidad u organismo, o modificar los datos de identidad de una persona física o jurídica, entidad u organismo incluidos en sus listas, el Consejo efectuará la consiguiente modificación del anexo VIII.

6.  La lista del anexo IX se revisará a intervalos regulares y al menos cada doce meses.

Artículo 47

1.  Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones al presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para velar por su aplicación. Las sanciones establecidas deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.

2.  Los Estados miembros notificarán sin demora a la Comisión dichas normas tras la entrada en vigor del presente Reglamento, así como cualquier modificación posterior.

Artículo 48

1.  Los Estados miembros designarán a las autoridades competentes contempladas en el presente Reglamento e indicarán cuáles son tales autoridades competentes en las páginas web que figuran en el anexo X. Los Estados miembros notificarán a la Comisión todo cambio de las direcciones que figuren en sus páginas web enumeradas en el anexo X.

2.  Los Estados miembros notificarán a la Comisión inmediatamente después de la entrada en vigor del presente Reglamento cuáles son sus respectivas autoridades competentes, incluidos los datos de contacto de dichas autoridades, así como toda modificación posterior.

3.  Cuando el presente Reglamento establezca el requisito de notificar, informar o comunicarse con la Comisión por cualquier otro modo, la dirección y otros datos de contacto que deban utilizarse para tal comunicación serán los indicados en el anexo X.

Artículo 49

El presente Reglamento se aplicará:

a) en el territorio de la Unión, incluido su espacio aéreo;

b) a bordo de toda aeronave o buque que dependa de la jurisdicción de un Estado miembro;

c) a toda persona, ya se encuentre dentro o fuera del territorio de la Unión, que sea nacional de un Estado miembro;

d) a cualquier persona jurídica, entidad u organismo, ya se encuentre dentro o fuera del territorio de la Unión, incorporado o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro;

e) a cualquier persona jurídica, entidad u organismo en relación con cualquier operación realizada, total o parcialmente, dentro de la Unión.

Artículo 50

Queda derogado el Reglamento (UE) no 961/2010. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.

Artículo 51

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro

▼M7




ANEXO I

PARTE A

Bienes y tecnología a que se refieren el artículo 2, apartados 1, 2, y 4, el artículo 3, apartado 3, el artículo 5, apartado 1, el artículo 6, el artículo 8, apartado 4, el artículo 17, apartado 2, y el artículo 31, apartado 1

El presente anexo comprende todos los bienes y tecnología enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009, tal y como se definen en él, a excepción de los especificados en la parte A, y a excepción, hasta el 15 de abril de 2013, de los especificados en la parte C.



 

Descripción

1.

Sistemas destinados a la "seguridad de la información" y equipos para su utilización final en servicios públicos de telecomunicaciones y prestación de servicios de internet o para la protección mediante el operador de red de estos servicios, incluidos los componentes necesarios para la operación, instalación, (incluida la instalación del sitio), mantenimiento (comprobación),reparación, revisión y servicios de verificación relativos a estos sistemas y equipos, según se indica:

a)  Sistemas, equipos, "conjuntos electrónicos" específicos para aplicaciones determinadas, módulos y circuitos integrados destinados a la "seguridad de la información", relativos a redes como la wifi, 2G, 3G, 4G o redes fijas (clásica, ADSL o fibra óptica)según se indica, y otros componentes diseñados especialmente para ellos:

N.B.:  Para el control de los sistemas mundiales de navegación por satélite (GNSS) que estén dotados de equipos que contengan o utilicen el descifrado (p. ej., GPS o GLONASS), véase el artículo 7A005 del anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009.

1.  Diseñados o modificados para utilizar "criptografía" empleando técnicas digitales que realicen cualquier función criptográfica que no sea la autenticación ni la firma digital y tengan cualquiera de las características siguientes:

Notas técnicas: 1.  Las funciones de autenticación y firma digital incluyen su función asociada de gestión de la clave. 2.  La autenticación incluye todos los aspectos del control del acceso cuando no haya cifrado de ficheros o de texto, salvo los relacionados directamente con la protección de códigos de identificación, números de identificación personal (PIN) o datos similares para evitar el acceso no autorizado. 3.  La "criptografía" no incluye las técnicas fijas de compresión o codificación de datos. Nota:  El subartículo 1.a.1. incluye los equipos diseñados o modificados para utilizar una "criptografía" que utilice los principios analógicos siempre que los aplique con técnicas digitales. a)  Un "algoritmo simétrico" que utilice una longitud de clave superior a 56 bits; o b)  Un "algoritmo asimétrico" en el que la seguridad del algoritmo se base en alguna de las características siguientes: 1.  Factorización de los números enteros por encima de los 512 bits (p. ej., RSA); 2.  Cómputo de logaritmos discretos en un grupo multiplicativo de un campo finito de tamaño superior a los 512 bits (p. ej., Diffie-Hellman sobre Z/pZ); o 3.  Logaritmos discretos en un grupo que no sea el mencionado en el subartículo 1.a.1.b.2 por encima de los 112 bits (p. ej., Diffie-Hellman sobre una elipse).

2.

"Equipo lógico" (software) para su utilización final para servicios públicos de telecomunicaciones, prestación de servicios de internet o para la protección mediante el operador de red de estos servicios, según se indica:

a)  "Equipo lógico" diseñado especialmente o modificado para la "utilización" de equipos especificados en el subartículo 1.a.1, o de "equipo lógico" especificado en el subartículo 2.b.1;

b)  "Equipo lógico" (software) específico, según se indica:

1.  "Equipo lógico" (software) que tenga las características o realice o simule las funciones de los equipos especificados en el subartículo 5A002.a.1;

3.

"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para la "utilización" de equipos especificados en el subartículo 1.a.1 o "equipo lógico" especificado en los subartículos 2.a. o 2.b.1 de la presente lista, para su utilización final para servicios públicos de telecomunicaciones y prestación de servicios de internet o para la protección mediante el operador de red de estos servicios.

PARTE B

El artículo 6 es aplicable a los siguientes bienes:



Epígrafe del anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009

Descripción

0A001

"Reactores nucleares" y equipos y componentes diseñados especialmente o preparados para los mismos, según se indica:

a.  "Reactores nucleares";

b.  Vasijas metálicas o piezas importantes manufacturadas de las mismas, incluida la cabeza de la vasija de presión del reactor, diseñadas especialmente o preparadas para contener el núcleo de un "reactor nuclear";

c.  Equipos de manipulación diseñados especialmente o preparados para cargar y descargar el combustible en un "reactor nuclear";

d.  Barras de control diseñadas especialmente o preparadas para el control del proceso de fisión en un "reactor nuclear", las estructuras de apoyo o suspensión de las mismas y los tubos guía de las barras de control;

e.  Tubos de presión diseñados especialmente diseñados o preparados para contener los elementos combustibles y el refrigerante primario en un "reactor nuclear" a una presión de funcionamiento superior a 5,1 MPa;

f.  Circonio metálico y aleaciones en forma de tubos o de ensamblajes de tubos en los que la razón entre hafnio y circonio sea inferior a 1:500 partes en peso, diseñados especialmente o preparados para su utilización en un "reactor nuclear";

g.  Bombas de refrigerante diseñadas especialmente o preparadas para hacer circular el refrigerante primario en "reactores nucleares";

h)  "Componentes internos de reactor nuclear" diseñados especialmente o preparados para su utilización en un "reactor nuclear", incluidas las columnas de apoyo del núcleo, los canales de combustible, los blindajes térmicos, las placas deflectoras, las placas para el reticulado del núcleo y las placas difusoras;

Nota:  En el subartículo 0A001.h., 'componentes internos de reactor nuclear' significa cualquier estructura importante en una vasija de reactor que desempeñe una o más funciones tales como apoyo del núcleo, mantenimiento de la alineación del combustible, orientación del flujo refrigerante primario, suministro de blindajes de radiación para la vasija del reactor y dirección de la instrumentación en el núcleo.

i)  Intercambiadores de calor (generadores de vapor) diseñados especialmente o preparados para su utilización en el circuito de refrigerante primario de un "reactor nuclear";

j)  Instrumentos de detección y medición de neutrones, diseñados especialmente o preparados para determinar los niveles de flujo de neutrones en el núcleo de un "reactor nuclear".

0C002

Uranio poco enriquecido mencionado en el artículo 0C002 cuando se incorpore en elementos ensamblados de combustible nuclear.



PARTE C

Epígrafe del anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009

Descripción

5A002

Sistemas destinados a la "seguridad de la información" y equipos y componentes diseñados especialmente para ellos, según se indica:

a)  Sistemas, equipos, "conjuntos electrónicos" específicos para aplicaciones determinadas, módulos y circuitos integrados destinados a la "seguridad de la información", según se indica, y otros componentes diseñados especialmente para ellos:

Nota:  Para el control de los sistemas mundiales de navegación por satélite (GNSS) que estén dotados de equipos que contengan o utilicen el descifrado (p. ej., GPS o GLONASS), véase 7A005.

1.  Diseñados o modificados para utilizar "criptografía" empleando técnicas digitales que realicen cualquier función criptográfica que no sea la autenticación ni la firma digital y tengan cualquiera de las características siguientes:

Notas técnicas: 1.  Las funciones de autenticación y firma digital incluyen su función asociada de gestión de la clave. 2.  La autenticación incluye todos los aspectos del control del acceso cuando no haya cifrado de ficheros o de texto, salvo los relacionados directamente con la protección de códigos de identificación, números de identificación personal (PIN) o datos similares para evitar el acceso no autorizado. 3.  La "criptografía" no incluye las técnicas "fijas" de compresión o codificación de datos. Nota:  El subartículo 5A002.a.1. incluye los equipos diseñados o modificados para utilizar una "criptografía" que utilice los principios analógicos siempre que los aplique con técnicas digitales. a)  Un "algoritmo simétrico" que utilice una longitud de clave superior a 56 bits; o b)  Un "algoritmo asimétrico" en el que la seguridad del algoritmo se base en alguna de las características siguientes: 1.  Factorización de los números enteros por encima de los 512 bits (p. ej., RSA); 2.  Cómputo de logaritmos discretos en un grupo multiplicativo de un campo finito de tamaño superior a los 512 bits (p. ej., Diffie-Hellman sobre Z/pZ); o 3.  Logaritmos discretos en un grupo que no sea el mencionado en el subartículo 5A002.a.1.b.2 por encima de los 112 bits (p. ej., Diffie-Hellman sobre una elipse).

5D002

"Equipo lógico" (software) según se indica:

a)  "Equipo lógico" diseñado especialmente o modificado para la "utilización" de equipos especificados en el subartículo 5A002.a.1, o "equipo lógico" especificado en el subartículo 5D002.c.1;

c)  "Equipo lógico" (software) específico, según se indica:

1.  "Equipo lógico" (software) que tenga las características o realice o simule las funciones de los equipos especificados en el subartículo 5A002.a.1;

Nota:  El artículo 5D002 no somete a control:

a)  El "equipo lógico" (software) necesario para la "utilización" de los equipos excluidos del control de acuerdo con la Nota del artículo 5A002;

b)  El "equipo lógico" (software) que efectúe cualquiera de las funciones de los equipos excluidos del control de acuerdo con la Nota del artículo 5A002.

5E002

"Tecnología" de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para la "utilización" de los equipos incluidos en el artículo 5A002.a.1 o "equipo lógico" especificado en los subartículos 5D002.a o 5D002.c.1 de esta lista.

▼B




ANEXO II

Bienes y tecnología a que se refieren el artículo 2, apartados 1, 2 y 4, el artículo 3, apartado 3, el artículo 5, apartado 1, el artículo 8, apartado 4, el artículo 17, apartado 2, el artículo 31, apartado 1 y el artículo 45

NOTAS INTRODUCTORIAS

1. A menos que se disponga lo contrario, los números de referencia que figuran en la columna titulada "Designación" se refieren a las designaciones de los bienes y tecnología de doble uso recogidos en el anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009.

2. La presencia de un número de referencia en la columna titulada "Epígrafe conexo del anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009" significa que las características del producto descrito en el presente anexo no se corresponden con los parámetros del producto de doble uso al que se hace referencia.

3. Las definiciones de los términos entre comillas simples ('…') figuran en una nota técnica correspondiente al término.

4. Las definiciones de los términos entre comillas dobles ("…") figuran en el anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009.

NOTAS GENERALES

1. El objeto de las prohibiciones contenidas en el presente anexo no deberá quedar sin efecto por la exportación de bienes no prohibidos (incluidas las plantas) que contengan uno o más componentes prohibidos, cuando el componente o componentes prohibidos sean los elementos principales de los bienes y sea viable separarlos o emplearlos para otros fines.

N.B.:  A la hora de juzgar si el componente o componentes prohibidos deben considerarse el elemento principal, se habrán de ponderar los factores de cantidad, valor y conocimientos tecnológicos involucrados, así como otras circunstancias especiales que pudieran determinar que el componente o componentes prohibidos constituyen los elementos principales de los bienes suministrados.

2. Los bienes incluidos en el presente anexo pueden ser nuevos o usados.

NOTA GENERAL DE TECNOLOGÍA (NGT)

(Deberá leerse en relación con la sección II.B).

1. De conformidad con la sección II.B, queda prohibida la venta, suministro, transferencia o exportación de "tecnología""necesaria" para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de productos cuya venta, suministro, transferencia o exportación esté prohibida de conformidad con las disposiciones de la parte A (Bienes) que se recoge más abajo.

2. De conformidad con la sección II.B, queda prohibida la venta, suministro, transferencia o exportación de "tecnología""necesaria" para el "desarrollo" o la "producción" de productos cuya venta, suministro, transferencia o exportación esté controlada de conformidad con las disposiciones de la parte A (Bienes) del ►C1  anexo III ◄ .

3. La "tecnología""necesaria" para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los bienes prohibidos será a su vez objeto de prohibición, aun en el caso de que también sea aplicable a bienes no sometidos a prohibición.

4. No se aplicarán prohibiciones a aquella "tecnología" que sea la mínima necesaria para la instalación, el funcionamiento, el mantenimiento (revisión) y las reparaciones de aquellos bienes no prohibidos o cuya exportación se haya autorizado de conformidad con el Reglamento (CE) no 423/2007 o con el presente Reglamento.

5. La prohibición de transferencia de "tecnología" no se aplicará a la información "de conocimiento público", a la "investigación científica básica" ni a la información mínima necesaria para solicitudes de patentes.

II.A.    BIENES



A0.  Materiales, instalaciones y equipos nucleares

No

Designación

Epígrafe conexo del anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009

II.A0.001

Lámparas de cátodo hueco, según se indica:

a)  Lámpara de yodo de cátodo hueco con ventanas de silicona pura o cuarzo.

b)  Lámpara de cátodo hueco de uranio.

II.A0.002

Aislantes faraday de la gama de longitud de onda 500 nm - 650 nm

II.A0.003

Redes ópticas de la gama de longitud de onda 500 nm - 650 nm

II.A0.004

Fibras ópticas de la gama de longitud de onda 500 nm – 650 nm revestidas de capas antirreflectantes de la gama de longitud de onda 500 nm – 650 nm cuyo diámetro sea mayor de 0,4 mm sin superar los 2 mm

II.A0.005

Componentes de vasija de reactor nuclear y equipo de ensayo distintos de los especificados en 0A001 según se indica:

1.  Cierres.

2.  Componentes internos.

3.  Equipos para sellar, probar y medir dichos cierres.

0A001

II.A0.006

Sistemas de detección nuclear para la detección, identificación o cuantificación de materiales radiactivos y radiación de origen nuclear y sus componentes diseñados especialmente distintos de los especificados en 0A001.j. o 1A004.c.

0A001.j

1A004.c

II.A0.007

Válvulas de fuelle hechas de aleación de aluminio o acero inoxidable del tipo 304, 304L o 316 L.

Nota:  Este epígrafe no comprende las válvulas de fuelle definidas en 0B001 c.6 y 2A226.

0B001.c.6

2A226

II.A0.008

Espejos para láser, distintos de los especificados en 6A005.e, compuestos de substratos que tengan un coeficiente de dilatación térmica de 10-6K-1 o menos a 20 °C (por ejemplo, sílice o zafiro fundidos).

Nota:  Este epígrafe no incluye los sistemas ópticos diseñados especialmente para aplicaciones astronómicas, excepto si los espejos contienen sílice fundida.

0B001.g.5, 6A005.e

II.A0.009

Lentes para láser, distintos de los especificados en 6A005.e, compuestos de substratos que tengan un coeficiente de dilatación térmica de 10-6K-1 o menos a 20 °C (por ejemplo, sílice fundida).

0B001.g, 6A005.e.2

II.A0.010

Conductos, tuberías, bridas, accesorios hechos o revestidos de níquel o de una aleación de níquel de más de un 40 % de níquel en peso distintos de los especificados en 2B350.h.1.

2B350

II.A0.011

Bombas de vacío distintas de las incluidas en 0B002.f.2. o 2B231, según se indica:

Bombas turbomoleculares con una tasa de flujo igual o superior a 400 l/s.

Bombas de vacío de desbaste del tipo "Roots" con una tasa de flujo de aspiración volumétrica superior a 200 m3/h.

Compresores en seco con anillo de sello y bombas de vacío en seco con anillo de sello.

0B002.f.2, 2B231

II.A0.012

Receptáculos sellados para la manipulación de substancias radiactivas (celdas calientes).

0B006

II.A0.013

'Uranio natural', 'uranio empobrecido' o torio en forma de metal, aleación, compuesto o concentrado químico o cualquier otro material que contenga uno o varios de los productos antes citados, distintos de los definidos en 0C001

0C001

II.A0.014

Cámaras de detonación con una capacidad de absorción de la explosión superior a 2,5kg. de equivalente TNT.



A1.  Materiales, sustancias químicas, 'microorganismos' y 'toxinas'

No

Designación

Epígrafe conexo del anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009

II.A1.001

Bis (2 etilhexil) ácido fosfórico (HDEHP o D2HPA) CAS (número del registro del Chemical Abstract Service) 298-077 solvente en cualquier cantidad, de una pureza superior al 90 %.

II.A1.002

Gas flúor CAS: 7782-41-4, de una pureza mayor del 95 %.

II.A1.005

Células electrolíticas para la producción de flúor con capacidad de producción superior a 100 g de flúor por hora.

Nota:  Este epígrafe no comprende las células electrolíticas de control definidas en 1B225.

1B225

II.A1.006

Catalizadores distintos de los prohibidos en 1A225, que contengan platino, paladio o rodio, y que puedan utilizarse para provocar la reacción de intercambio de isótopos de hidrógeno entre el hidrógeno y el agua para la recuperación de tritio a partir de agua pesada o para la producción de agua pesada.

1B231, 1A225

II.A1.007

Aluminio y sus aleaciones distintas de las especificadas en 1C002.b.4 o 1C202.a, no refinadas o formas semielaboradas que tengan cualquiera de las siguientes características:

a)  Carga de rotura por tracción de 460 MPa o más a 293 K (20 °C); o

b)  Resistencia a la tracción de 415 MPa o más a 298 K (25 °C).

1C002.b.4, 1C202.a

II.A1.008

Metales magnéticos, de todos los tipos y formas, que tengan una permeabilidad relativa inicial igual o superior a 120 000 y espesor entre 0,05 mm y 0,1 mm.

1C003.a.

II.A1.009

'Materiales fibrosos o filamentosos' o productos preimpregnados, según se indica:

N.B.  VÉASE TAMBIÉN II.A1.019.a.

a)  'Materiales fibrosos o filamentosos' de carbono o aramida que tengan una de las dos características siguientes:

1.  'Módulo específico' superior a 10 × 106 m; o

2.  una 'resistencia específica a la tracción' superior a 17 × 104 m.

b)  'Materiales fibrosos o filamentosos' de vidrio con cualquiera de las dos características siguientes:

1.  'Módulo específico' superior a 3,18 × 106 m; o

2.  una 'resistencia específica a la tracción' superior a 76,2 × 103 m.

c)  'hilos', 'cables', 'cabos' o 'cintas' continuos impregnados con resinas termoendurecibles, de 15 mm o menos de espesor (productos preimpregnados), hechos de los 'materiales fibrosos o filamentosos' de carbono o vidrio distintos de los especificados en IIA.A1.010.a. o b.

Nota:  Este epígrafe no incluye los 'materiales fibrosos o filamentosos' definidos en 1C010.a, 1C010.b, 1C210.a y 1C210.b.

1C010.a

1C010.b

1C210.a

1C210.b

II.A1.010

Fibras impregnadas de resina o de brea (preimpregnados), fibras revestidas de metal o de carbono (preformas) o 'preformas de fibra de carbono', según se indica:

a)  constituidas por los 'materiales fibrosos o filamentosos' especificados en II.A1.009;

b)  los 'materiales fibrosos o filamentosos' de carbono con 'matriz' impregnada de resina epoxídica (preimpregnados), especificados en 1C010.a, 1C010.b o 1C010.c, para la reparación de estructuras o productos laminados de aeronaves, en los que el tamaño de las hojas individuales de material preimpregnado no supere los 50 cm × 90 cm;

c)  preimpregnados especificados en 1C010.a, 1C010.b o 1C010.c, cuando estén impregnados con resinas fenólicas o epoxídicas que tengan una temperatura de transición vítrea (Tg) inferior a 433 K (160 °C) y una temperatura de solidificación inferior a la temperatura de transición vítrea.

Nota:  Este epígrafe no incluye los 'materiales fibrosos o filamentosos' definidos en 1C010.e.

1C010.e

1C210

II.A1.011

Materiales compuestos de cerámica reforzada de carburo de silicio utilizables en puntas de ojiva, vehículos de reentrada y alerones de tobera, utilizables en 'misiles' distintos de los incluidos en 1C107.

1C107

II.A1.012

Acero martensítico envejecido distinto del incluido en los apartados 1C116 o 1C216, 'capaz de' soportar una carga de rotura por tracción igual o superior a 2 050 MPa, a 293 K (20 °C).

Nota técnica:

La frase 'acero martensítico envejecido capaz de' incluye el acero martensítico envejecido antes y después del tratamiento térmico.

1C216

II.A1.013

Wolframio, tántalo, carburo de wolframio, carburo de tántalo y aleaciones, que tengan las dos características siguientes:

a)  en forma de cilindro hueco o simetría esférica (incluidos los segmentos de cilindro) con un diámetro interior entre 50 mm y 300 mm; y

b)  una masa superior a 5 kg.

Nota:  Este epígrafe no incluye wolframio, carburo de wolframio y aleaciones definidas en 1C226.

1C226

II.A1.014

Polvos elementales de cobalto, de neodimio o de samario o sus aleaciones o mezclas que contengan al menos un 20 % en peso de cobalto, neodimio o samario, con una granulometría inferior a 200 μm.

II.A1.015

Fosfato de tributilo puro (TBP) [no CAS 126-73-8] o cualquier mezcla que contenga más de un 5 % de TBP en peso.

II.A1.016

Aceros martensíticos distintos de los prohibidos por 1C116, 1C216 o II.A1.012.

Nota técnica:

Los aceros martensíticos envejecidos son aleaciones de hierro que en general se caracterizan por su elevado contenido de níquel, muy bajo contenido de carbono y por el uso de elementos sustitutivos o precipitados para mejorar la resistencia y el endurecimiento de la aleación.

II.A1.017

Metales, polvos metálicos y los materiales siguientes:

a)  tungsteno y aleaciones de tungsteno distintas de las prohibidas por 1C117, en forma de partículas esféricas o atomizadas uniformes de un diámetro igual o inferior a 500 μm, con un contenido en tungsteno igual o superior al 97 % en peso;

b)  molibdeno y aleaciones de molibdeno distintas de las prohibidas por 1C117, en forma de partículas esféricas o atomizadas uniformes de un diámetro igual o inferior a 500 μm, con un contenido de molibdeno igual o superior al 97 % en peso;

c)  materiales de tungsteno en forma sólida distintos de los prohibidos por 1C226 o II.A1.013, compuestos de los siguientes materiales:

1.  Tungsteno y sus aleaciones con un contenido en tungsteno igual o superior al 97 % en peso;

2.  Tungsteno infiltrado con cobre con un contenido en tungsteno igual o superior al 80 % en peso; o

3.  Tungsteno infiltrado con plata con un contenido en tungsteno igual o superior al 80 % en peso.

II.A1.018

Aleaciones magnéticas blandas con la siguiente composición química:

a)  contenido en hierro entre 30 y 60 % y

b)  contenido en cobalto entre 40 y 60 %.

II.A1.019

"Materiales fibrosos o filamentosos" o preimpregnados, no prohibidos por el anexo I o por el anexo II (números II.A1.009, II.A1.010) del presente Reglamento, o no especificados por el anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009, tal como se indica a continuación:

a)  "Materiales fibrosos o filamentosos" de carbono;

Nota:  El número II.A1.019a. no incluye los tejidos.

b)  "hilos", "cables", "cabos" o "cintas" continuos impregnados con resinas termoendurecibles, hechos de los "materiales fibrosos o filamentosos" de carbono;

c)  "hilos", "cables", "cabos" o "cintas" continuos de poliacrilonitrilo (PAN).



A2.  Tratamiento de los materiales

No

Designación

Epígrafe conexo del anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009

II.A2.001

Sistemas para ensayo de vibraciones, equipos y componentes para ellos distintos de los especificados en 2B116:

a)  sistemas para ensayo de vibraciones que empleen técnicas de realimentación o de bucle cerrado y que incorporen un controlador digital, capaces de someter a un sistema a vibraciones con una aceleración igual o superior a 0,1g rms entre los 0,1 Hz y los 2 kHz y ejerzan fuerzas iguales o superiores a 50 kN, medidas a 'mesa vacía'(bare table);

b)  controladores digitales, combinados con 'equipo lógico'(software) diseñado especialmente para ensayos de vibraciones, con ancho de banda en tiempo real superior a 5 kHz, diseñados para uso en sistemas para ensayo de vibraciones incluidos en el subapartado a.;

c)  impulsores de vibraciones (unidades agitadoras), con o sin los amplificadores asociados, capaces de impartir una fuerza igual o superior a 50 kN, medida a 'mesa vacía'(bare table), y utilizables en los sistemas para ensayo de vibraciones incluidos en el subapartado a.;

d)  estructuras de soporte de la pieza por ensayar y unidades electrónicas diseñadas para combinar unidades agitadoras múltiples en un sistema capaz de impartir una fuerza efectiva combinada igual o superior a 50 kN, medida a 'mesa vacía'(bare table), y utilizables en los sistemas para ensayos de vibraciones incluidos en el subapartado a.

Nota técnica:

'Mesa vacía' (bare table) significa una mesa o superficie plana, sin guarniciones ni accesorios.

2B116

II.A2.002

Máquinas herramienta y componentes de máquinas, y controles numéricos para máquinas herramienta, tal y como se indica a continuación:

a)  Máquinas herramienta para rectificado que tengan precisión de posicionamiento, con "todas las compensaciones disponibles", iguales o inferiores a (mejores que) 15 μm, de conformidad con la norma ISO 230/2 (1988) (1) o equivalentes nacionales en cualquiera de los ejes lineales.

Nota:  Este epígrafe no incluye las máquinas herramienta para rectificado definidas en 2B201.b y 2B001.c.

b)  Componentes y controles numéricos, diseñados especialmente para máquinas herramienta especificadas en 2B001, 2B201 o en el subapartado a).

2B201.b

2B001.c

II.A2.003

Máquinas para equilibrar y equipos relacionados con ellas tal como se indica:

a)  Máquinas para equilibrar (balancing machines) diseñadas o modificadas para equipos dentales u otros fines médicos y que tengan todas las siguientes características:

1.  Que no sean capaces de equilibrar rotores/conjuntos que tengan una masa superior a 3 kg;

2.  Capaces de equilibrar rotores/conjuntos a velocidades superiores a 12 500 rpm;

3.  Capaces de corregir el equilibrado en dos planos o más; y

4.  Capaces de equilibrar hasta un desequilibrio residual específico de 0,2 g x mm por kg de la masa del rotor;

b)  Cabezas indicadoras diseñadas o modificadas para uso con máquinas especificadas en el subapartado a).

Nota técnica:

Las cabezas indicadoras (indicator heads) son a veces conocidas como instrumentación de equilibrado.

2B119

II.A2.004

Manipuladores a distancia que puedan usarse para efectuar acciones a distancia en las operaciones de separación radioquímica o en celdas calientes distintas de las especificadas en 2B225, que posean cualquiera de las características siguientes:

a)  Capacidad para atravesar una pared de celda caliente de 0,3 m o más (operación a través de la pared); o

b)  Capacidad para pasar por encima de una pared de celda caliente de 0,3 m o más de grosor (operación por encima de la pared).

2B225

II.A2.006

Hornos capaces de funcionar a temperaturas superiores a 400 °C como sigue:

a)  Hornos de oxidación

b)  Hornos de tratamiento térmico en atmósfera controlada

Nota:  Este epígrafe no incluye los hornos de túnel con transporte de rodillo o vagoneta, hornos de túnel con banda transportadora, hornos de empuje u hornos de lanzadera, diseñados especialmente para la producción de vidrio, vajilla de cerámica o cerámica estructural.

2B226

2B227

II.A2.007

"Transductores de presión" distintos de los definidos en 2B230 capaces de medir la presión absoluta en cualquier punto del intervalo de 0 a 200 kPa y que tengan todas las características siguientes:

a)  Intercambiadores de calor fabricados o protegidos con "materiales resistentes a la corrosión por hexafluoruro de uranio (UF6)", y

b)  Que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:

1.  Una escala total de menos de 200 kPa y una "exactitud" superior a ± 1 % de la escala total; o

2.  Una escala total de 200 kPa o más y una "exactitud" superior a ± 2 Pa.

2B230

II.A2.011

Separadores centrífugos, capaces de separación continua sin propagación de aerosoles y fabricados en:

1.  Aleaciones que contengan más del 25 % de níquel y 20 % de cromo en peso;

2.  Fluoropolímeros;

3.  Vidrio (incluidos los recubrimientos vitrificados o esmaltados, o los forrados de vidrio);

4.  Níquel o aleaciones con más del 40 % de níquel en peso;

5.  Tantalio o aleaciones de tantalio;

6.  Titanio o aleaciones de titanio; o

7.  Circonio o aleaciones de circonio.

Nota:  Este epígrafe no incluye lo separadores centrífugos definidos en 2B352.c

2B352.c

II.A2.012

Filtros de metal sinterizado hechos de níquel con un contenido del 40 % o más en peso.

Nota:  Este epígrafe no incluye los filtros definidos en 2B352.d.

2B352.d

II.A2.013

Máquinas de conformación por rotación y máquinas de conformación por estirado, distintas de las controladas por 2B009, 2B109 o 2B209, que tengan una fuerza en rodillo de más de 60 kN y componentes diseñados especialmente para ellas.

Nota técnica:

A los efectos de II.A2.013, las máquinas que combinan las funciones de conformación por rotación y de conformación por estirado se consideran máquinas de conformación por estirado.

II.A2.014

Equipos cerrados líquido-líquido, (mezcladores sedimentadores, columnas pulsantes y contactadores centrífugos); y distribuidores de líquido, distribuidores de vapor o colectores de líquido diseñados para dicho equipo, cuando todas las superficies que entran en contacto directo con el componente o componentes químicos que están siendo procesados estén fabricadas de cualquiera de los siguientes materiales: ►C1   N.B.  VÉASE TAMBIÉN III.A2.008.  ◄ a)  Fabricados de cualquiera de los siguientes materiales: 1.  Aleaciones que contengan más del 25 % de níquel y 20 % de cromo en peso; 2.  Fluoropolímeros; 3.  Vidrio (incluidos los recubrimientos vitrificados o esmaltados, o los forrados de vidrio); 4.  Grafito o 'grafito de carbono'; 5.  Níquel o aleaciones con más del 40 % de níquel en peso; 6.  Tantalio o aleaciones de tantalio; 7.  Titanio o aleaciones de titanio; o 8.  Circonio o aleaciones de circonio; o b)  Fabricados tanto de acero inoxidable como de uno o más de los materiales especificados en II.A2.014.a. Nota técnica: El 'grafito de carbono' es un compuesto de carbono amorfo y grafito, que contiene más del 8 % de grafito en peso.

2B350.e

II.A2.015

Equipos y componentes industriales, distintos de los especificados en 2B350.d, según se indica: ►C1   N.B.  VÉASE TAMBIÉN III.A2.009.  ◄ Intercambiadores de calor o condensadores con una superficie de transferencia de calor de más de 0,5 m2 y menos de 30 m2; y tubos, placas, bobinas o bloques (núcleos) diseñados para esos intercambiadores de calor o condensadores, cuando todas las superficies que entran en contacto directo con el componente o componentes químicos que están siendo procesados estén fabricadas de cualquiera de los siguientes materiales: a.  Fabricados de cualquiera de los siguientes materiales: 1.  Aleaciones que contengan más del 25 % de níquel y 20 % de cromo en peso; 2.  Fluoropolímeros; 3.  Vidrio (incluidos los recubrimientos vitrificados o esmaltados, o los forrados de vidrio); 4.  Grafito o 'grafito de carbono'; 5.  Níquel o aleaciones con más del 40 % de níquel en peso; 6.  Tantalio o aleaciones de tantalio; 7.  Titanio o aleaciones de titanio; 8.  Circonio o aleaciones de circonio; 9.  Carburo de silicio; o 10.  Carburo de titanio; o b)  Fabricados tanto de acero inoxidable como de uno o más de los materiales especificados en II.A2.015.a. Nota:  Este epígrafe no incluye los radiadores de vehículos. Nota técnica: Los materiales utilizados para juntas y sellos y otras aplicaciones de aislamiento no determinan la situación del intercambiador de calor desde el punto de vista del control.

2B350.d

II.A2.016

Bombas de sellado múltiple y bombas sin sello, distintas de las especificadas en 2B350.i, aptas para fluidos corrosivos, con una tasa de flujo máxima especificada por el fabricante superior a 0,6 m3/hora, o bombas de vacío con una tasa de flujo máxima especificada por el fabricante superior a 5 m3/hora [en condiciones de temperatura (273 K (0 °C) y presión (101,3 kPa) normales]; y camisas (cuerpos de bomba), forros de camisas preformados, impulsadores, rotores o toberas de bombas de chorro diseñados para esas bombas, en los que todas las superficies que entren en contacto directo con el componente o componentes químicos que están siendo procesados, estén hechas de cualquiera de los siguientes materiales: ►C1   N.B.  VÉASE TAMBIÉN III.A2.010.  ◄ a)  Fabricados de cualquiera de los siguientes materiales: 1.  Aleaciones que contengan más del 25 % de níquel y 20 % de cromo en peso; 2.  Materiales cerámicos; 3.  Ferrosilicio; 4.  Fluoropolímeros; 5.  Vidrio (incluidos los recubrimientos vitrificados o esmaltados, o los forrados de vidrio); 6.  Grafito o 'grafito de carbono'; 7.  Níquel o aleaciones con más del 40 % de níquel en peso; 8.  Tantalio o aleaciones de tantalio; 9.  Titanio o aleaciones de titanio; 10.  Circonio o aleaciones de circonio; 11.  Niobio (columbio) o aleaciones de niobio; o 12.  Aleaciones de aluminio; o b)  Fabricados tanto de acero inoxidable como de uno o más de los materiales especificados en II.A2.016.a. Nota técnica: Los materiales utilizados para juntas y sellos y otras aplicaciones de aislamiento no determinan la situación de la bomba desde el punto de vista del control.

2B350.i



A3.  Electrónica

No

Designación

Epígrafe conexo del anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009

II.A3.001

Fuentes de corriente continua de alto voltaje que reúnan las dos características siguientes:

a)  capacidad de producir de modo continuo, durante 8 horas, 10 kV o más, con una potencia de salida de 5 kW o superior, con o sin barrido; y

b)  estabilidad de la corriente o del voltaje mejor que el 0,1 % a lo largo de cuatro horas.

Nota:  Este epígrafe no incluye las fuentes de corriente definidas en 0B001.j.5 y 3A227.

3A227

II.A3.002

Espectrómetros de masas, distintos de los incluidos en el subapartado 3A233 o 0B002.g, capaces de medir iones con masa atómica igual o superior a 200 unidades, y que tengan una resolución mejor que 2 partes por 200, según se indica, así como sus fuentes de iones:

a)  espectrómetros de masas de plasma acoplados inductivamente (ICP/MS);

b)  espectrómetros de masas de descarga luminosa (GDMS);

c)  espectrómetros de masas de ionización térmica (TIMS);

d)  espectrómetros de masas de bombardeo electrónico que tengan una cámara fuente construida, revestida o chapada con 'materiales resistentes a la corrosión por uranio hexafluorado (UF6)';

e)  espectrómetros de masas de haz molecular que tengan cualquiera de las características siguientes:

1.  una cámara fuente construida, revestida o chapada con acero inoxidable o molibdeno, y equipada con una trampa fría capaz de enfriar hasta 193 K (– 80°C) o menos; o

2.  una cámara fuente construida, revestida o chapada con 'materiales resistentes a la corrosión por uranio hexafluorado (UF6)';

f)  espectrómetros de masas equipados con una fuente de iones de microfluoración diseñada para actínidos o fluoruros de actínidos.

3A233

II.A3.003

Convertidores de frecuencia o generadores, distintos de los especificados en 0B001 o 3A225, que reúnan todas las características siguientes, y componentes y programas informáticos diseñados especialmente para ellos:

a)  salida multifase capaz de suministrar una potencia igual o superior a 40 W;

b)  capacidad para funcionar en la gama de frecuencias entre 600 y 2 000  Hz; y

c)  control de frecuencia mejor (inferior) que el 0,1 %.

Nota técnica:

Los convertidores de frecuencia incluidos en el apartado II.A3.003 también son conocidos como cambiadores o inversores.



A6.  Sensores y láseres

No

Designación

Epígrafe conexo del anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009

II.A6.001

Barras de granate de itrio-aluminio (YAG)

II.A6.002

Equipos y componentes ópticos, distintos de los especificados en 6A002 y 6A004.b, según se indica:

Óptica infrarroja con una longitud de onda entre 9 000  nm y 17 000  nm y sus componentes, en particular los de telururo de cadmio (CdTe).

6A002

6A004.b

II.A6.003

Sistemas correctores de frente de onda para ser utilizados en un haz de láser de un diámetro de más de 4 mm y sus componentes diseñados especialmente, incluidos sistemas de control, sensores de detección frente de fase y 'espejos deformables', incluidos los espejos bimorfes.

Nota:  Este epígrafe no incluye los espejos definidos en 6A004.a, 6A005.e y 6A005.f.

6A003

II.A6.004

"Láseres" iónicos de argón que tengan potencia media de salida igual o superior a 5 W.

Nota:  Este epígrafe no incluye los 'láseres' iónicos de argón definidos en 0B001.g.5, 6A005 y 6A205.a.

6A005.a.6

6A205.a.

II.A6.005

"Láseres" de semiconductores y sus componentes, según se indica: a)  "Láseres" de semiconductores individuales con una potencia de salida media superior a 200 mW, en cantidades superiores a 100; b)  Conjuntos de "láseres" de semiconductores con una potencia de salida media superior a 20 W. Notas: 1.  Los "láseres" de semiconductores se llaman normalmente diodos "láser". 2.  Este epígrafe no incluye los "láseres" definidos en 0B001.g.5, 0B001.h.6 y 6A005.b 3.  Este epígrafe no incluye los diodos "láseres" de la gama de longitud de onda 1 200  nm – 2 000  nm.

6A005.b

II.A6.006

Semiconductores "láseres" sintonizables y conjuntos de 'láseres' de semiconductores, de una longitud de onda entre 9 μm y 17 μm, así como pilas de conjuntos de 'láseres' de semiconductores que contengan como mínimo un semiconductor 'láser' array sintonizable de la misma longitud de onda. Notas: 1.  Los "láseres" de semiconductores se llaman normalmente diodos "láser". 2.  Este epígrafe no incluye los semiconductores "láseres" definidos en 0B001.h.6 y 6A005.b.

6A005.b

II.A6.007

"Láseres" de estado sólido "sintonizables" y componentes diseñados especialmente para ellos, según se indica:

a)  Láseres de zafiro-titanio;

b)  Láseres alexandrita.

Nota:  Este epígrafe no incluye los láseres de zafiro titanio y alexandrita definidos en 0B001.g.5, 0B001.h.6 y 6A005.c.1.

6A005.c.1

II.A6.008

"Láseres" dopados con neodimio (distintos de los de vidrio) con una longitud de onda de salida superior a 1 000  nm pero no superior a 1 100  nm y una energía de salida superior a 10 J por impulso.

Nota:  Este epígrafe no incluye los 'láseres' dopados con neodimio (distintos de los de vidrio) definidos en 6A005.c.2.b.

6A005.c.2

II.A6.009

Componentes de óptica acústica, según se indica:

a)  Tubos multiimágenes y dispositivos de formación de imágenes de estado sólido que tengan una frecuencia de recurrencia igual o superior a 1 kHz;

b)  Suministros de frecuencia de recurrencia;

c)  Célula de Pockels.

6A203.b.4.c

II.A6.010

Cámaras de televisión endurecidas a las radiaciones distintas a las especificadas en 6A203.c., diseñadas especialmente o tasadas para resistir una dosis total de radiación de más de 5 × 103 Gy (silicio) [5 × 106 rad (silicio)] sin degradación de su funcionamiento, y las lentes diseñadas especialmente para ellas.

Nota técnica:

El término Gy (silicio) se refiere a la energía en Julios por kilogramo absorbida por una muestra de silicio sin protección al ser expuesta a radiaciones ionizantes.

6A203.c.

II.A6.011

Osciladores y amplificadores de impulsos, de láser de colorantes, sintonizables, con todas las características siguientes: 1.  Que funcionen a longitudes de onda entre 300 nm y 800 nm; 2.  Con una potencia media de salida superior a 10 W pero que no supere 30 W; 3.  Tasa de repetición superior a 1 kHz; y 4.  Ancho de impulso inferior a 100 ns. Notas: 1.  Este epígrafe no incluye osciladores monomodo. 2.  Este epígrafe no incluye los osciladores y amplificadores de impulsos de láser de colorantes, sintonizables, definidos en 6A205.c, 0B001.g.5 y 6A005.

6A205.c.

II.A6.012

"Láseres" de impulsos de dióxido de carbono con todas las características siguientes:

1.  que funcionen a longitudes de onda entre 9 000  nm y 11 000  nm;

2.  tasa de repetición superior a 250 Hz;

3.  con una potencia media de salida superior a 100 W pero que no supere 500 W; y

4.  ancho de impulso inferior a 200 ns.

Nota:  Este epígrafe no incluye los osciladores y amplificadores de láseres de impulsos de dióxido de carbono, definidos en 6A205.d, 0B001h.6. y 6A005d.

6A205.d.

II.A6.013

"Láseres" de vapor de cobre con todas las características siguientes:

1.  que funcionen a longitudes de onda entre 500 nm y 600 nm; y

2.  que tengan potencia media de salida igual o superior a 15W.

6A005.b

II.A6.014

'Láseres' de impulsos de monóxido de carbono con todas las características siguientes:

1.  que funcionen a longitudes de onda entre 5 000  nm y 6 000  nm;

2.  tasa de repetición superior a 250 Hz;

3.  con una potencia media de salida superior a 100 W; y

4.  ancho de impulso inferior a 200 ns.

Nota:  Este epígrafe no controla los láseres industriales de monóxido de carbono de mayor potencia (que suele ser de entre 1 y 5 kW) utilizados en aplicaciones tales como soldado y corte, ya que estos últimos láseres son de impulsos o en ondas continuas con un ancho de impulso superior a 200 ns.

 



A7.  Navegación y aviónica

No

Designación

Epígrafe conexo del anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009

II.A7.001

Sistemas de navegación inerciales y componentes diseñados especialmente para ellos, según se indica:

I.  Sistemas de navegación inercial que estén certificados para uso en "aeronaves civiles" por las autoridades civiles de un Estado participante en el Arreglo de Wassenaar y componentes diseñados especialmente para ellos, según se indica:

a)  Sistemas de navegación inercial (INS) (de cardan o sujetos) y equipos inerciales diseñados para "aeronaves", vehículos terrenos, buques (de superficie y subacuáticos) o 'vehículos espaciales', para actitud, guiado o control, que tengan cualquiera de las características siguientes, y los componentes diseñados especialmente para ellos:

1.  Error de navegación (libre inercial), después de una alineación normal, de 0,8 millas náuticas por hora 'error circular probable' (CEP) o inferior (mejor); o

2.  Especificados para funcionar a niveles de aceleración lineal que superen los 10 g;

b)  Sistemas inerciales híbridos encajados con (un) sistema(s) mundial(es) de navegación por satélite o con (un) "sistema(s) de navegación con referencia a bases de datos" para actitud, guiado o control, subsecuente a un alineamiento normal, que tengan una exactitud de posición de navegación según sistemas de navegación inercial, tras pérdida del sistema mundial de navegación por satélite o del "sistema de navegación con referencia a bases de datos" durante un período de hasta cuatro minutos, con menos (mejor) de 10 metros de 'error circular probable' (CEP);

c)  Equipos inerciales para determinación del azimut, el rumbo o el norte que posean cualquiera de las siguientes características, y los componentes diseñados especialmente para ellos:

1.  diseñados para determinar el azimut, el rumbo o el norte con una exactitud igual o menor (mejor) de 6 minutos de arco de valor eficaz a 45 grados de latitud; o

2.  diseñados para tener un nivel de impacto no operativo igual o superior a 900 g con una duración igual o superior a 1 ms.

Nota:  Los parámetros de I.a y I.b se aplican cuando se cumple cualquiera de las condiciones ambientales siguientes:

1.  una vibración aleatoria de entrada con una magnitud global de 7,7 g rms en la primera media hora, y una duración total del ensayo de hora y media por eje en cada uno de los tres ejes perpendiculares, cuando la vibración aleatoria cumple las siguientes características:

a)  una densidad espectral de potencia (PSD) de un valor constante de 0,04 g2/Hz en un intervalo de frecuencia de 15 a 1 000  Hz; y

b)  la densidad espectral de potencia se atenúa con la frecuencia entre 0,04 g2/Hz y 0,01 g2/Hz en un intervalo de frecuencia de 1 000 a 2 000  Hz;

2.  una velocidad de alabeo y guiñada igual o mayor que +2,62 radianes/s (150 grados/s); o

3.  según normas nacionales equivalentes a los puntos 1 o 2 anteriores.

Notas técnicas: 1.  El punto I.b. se refiere a sistemas en los que un sistema de navegación inercial y otras ayudas independientes de navegación están construidas en una única unidad (encajadas) a fin de lograr una mejor prestación. 2.  'Error circular probable' (CEP): En una distribución circular normal, el radio del círculo que contenga el 50 por ciento de las mediciones individuales que se hayan hecho, o el radio del círculo dentro del que haya una probabilidad de localización del 50 por ciento.

II.  Teodolitos dotados de equipos inerciales diseñados especialmente para fines de topografía civil y diseñados para determinar el azimut, el rumbo o el norte con una exactitud igual o menor (mejor) de 6 minutos de arco de valor eficaz a 45 grados de latitud, y componentes diseñados especialmente.

III.  Sistemas de navegación inercial u otros equipos que contengan acelerómetros de los especificados en 7A001 o 7A101, cuando dichos acelerómetros estén diseñados especialmente y desarrollados como sensores para MWD (Medida Mientras Perfora/Measurement While Drilling) para su utilización en operaciones de servicio de perforación de pozos.

7A003

7A103



A9.  Aeronáutica y Propulsión

No

Designación

Epígrafe conexo del anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009

II.A9.001

Pernos explosivos.

II.B.    TECNOLOGÍA



No

Designación

Epígrafe conexo del anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009

II.B.001

►C1   Tecnología necesaria para el desarrollo, producción o uso de los artículos de la parte II.A. (Bienes): Nota técnica: El término 'tecnología' incluye programas y sistemas de programación informática (software).  ◄

II.B.002

Tecnología necesaria para el desarrollo o producción de los artículos ►C1  de la parte III A (Bienes) del anexo III ◄ .

Nota técnica:

El término 'tecnología' incluye programas y sistemas de programación informática (software).




ANEXO III

Bienes y tecnologías a los que se refieren el artículos 3, apartados 1, 3 y 5, el artículo 5, apartado 2, el artículo 8, apartado 4, el artículo 18, apartado 1, el artículo 31, apartado 1 y el artículo 45

NOTAS INTRODUCTORIAS

1. A menos que se indique lo contrario, los números de referencia utilizados en la columna titulada "Designación" se refieren a las descripciones de los productos y tecnología de doble uso recogidos en el anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009.

2. Un número de referencia en la columna titulada "Epígrafe conexo del anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009" significa que las características del producto descrito en la columna "Designación" no se corresponden con los parámetros de la descripción del artículo de doble uso a la que se hace referencia.

3. Las definiciones de los términos entre comillas simples ('…') figuran en una nota técnica correspondiente al término.

4. Las definiciones de los términos entre comillas dobles ("…") figuran en el anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009.

NOTAS GENERALES

1. El objeto de los controles contenidos en el presente anexo no deberá quedar sin efecto por la exportación de bienes no controlados (incluidas las plantas) que contengan uno o más componentes controlados, cuando el componente o componentes controlados sean elementos principales de los productos exportados y sea viable separarlos o emplearlos para otros fines.

N.B.:   A la hora de juzgar si el componente o componentes controlados deben considerarse el elemento principal, se habrán de ponderar los factores de cantidad, valor y conocimientos tecnológicos involucrados, así como otras circunstancias especiales que pudieran determinar que el componente o componentes prohibidos sean elementos principales de los bienes suministrados.

2. Los bienes incluidos en el presente anexo pueden ser nuevos o usados.

NOTA GENERAL DE TECNOLOGÍA (NGT)

(Deberá leerse en relación con la sección III.B).

1. La venta, el suministro, la transferencia o la exportación de "tecnología""necesaria" para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de bienes cuya venta, suministro, transferencia o exportación se somete a control en la parte A (Bienes) que aparece a continuación, quedan sometidas a control, de conformidad con las disposiciones de la sección III.B.

2. De conformidad con el anexo II, sección II.B, queda prohibida la venta, suministro, transferencia o exportación de "tecnología""necesaria" para el "desarrollo" o la "producción" de productos cuya venta, suministro, transferencia o exportación esté controlada de conformidad con las disposiciones de la parte A (Bienes).

3. La "tecnología necesaria" para la "utilización" de bienes sujetos a control será a su vez objeto de control, incluso cuando es aplicable a un bien no sujeto a control.

4. Los controles no se aplican a la "tecnología" mínima necesaria para la instalación, la explotación, el mantenimiento (comprobación) y la reparación de bienes que no están sometidos a control o cuya exportación se autorizó de acuerdo con el Reglamento (CE) no 423/2007 o el presente Reglamento.

5. Los controles referentes a las transferencias de "tecnología" no se aplicarán a la información "de conocimiento público", a la "investigación científica básica" ni a la información mínima necesaria para solicitudes de patentes.

III.A.    BIENES



A0.  Materiales, instalaciones y equipos nucleares

No

Designación

Epígrafe conexo del anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009

III.A0.015

'Cajas de guantes', especialmente diseñadas para isótopos radiactivos, fuentes radiactivas o radionúclidos.

Nota técnica:

Por 'cajas de guantes' se entienden los equipos que ofrecen al usuario protección frente a vapores, partículas o radiaciones peligrosos, frente a la manipulación o el tratamiento de materiales que se encuentren en los equipos por personas ajenas a ellos, mediante manipuladores o guantes integrados en los equipos.

0B006

III.A0.016

Sistemas de control de gases tóxicos diseñados para el funcionamiento y la detección permanentes de sulfuro de hidrógeno y detectores especialmente diseñados al efecto.

0A001

0B001.c

III.A0.017

Detectores de fugas de helio

0A001

0B001.c



A1.  Materiales, productos químicos, 'microorganismos' y 'toxinas'

No

Designación

Epígrafe conexo del anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009

III.A1.003

Sellos y juntas anulares, de un diámetro interno igual o inferior a 400mm., compuestos de cualquiera de los siguientes materiales:

a)  Copolímeros de fluoruro de vinilideno que tengan una estructura cristalina beta del 75 % o más sin estirado;

b)  Poliimidas fluoradas que contengan el 10 % en peso o más de flúor combinado;

c)  Elastómeros de fosfaceno fluorado que contengan el 30 % en peso o más de flúor combinado;

d)  Policlorotrifluoroetilenos (PCTFE, por ej. Kel-F ®);

e)  Fluoro- elastómeros (p. ej. Viton ®, Tecnoflon ®);

f)  Politetrafluoroetilenos (PTFE).

 

III.A1.004

Equipo personal para detectar las radiaciones de origen nuclear, incluidos los dosímetros personales.

Nota:  Este epígrafe no incluye los sistemas de detección nuclear definidos en 1A004.c.

1A004.c

III.A1.020

Aleaciones de acero en forma de planchas o placas, que tengan alguna de las siguientes características:

a)  aleaciones de acero 'capaces de' una carga de rotura por tracción de 1 200 MPa o más a 293 K (20 °C); o

b)  acero inoxidable dúplex estabilizado con nitrógeno

Nota:  La frase aleaciones 'capaces de' incluye las aleaciones antes o después del tratamiento térmico.

Nota técnica:

El 'acero inoxidable dúplex estabilizado con nitrógeno' presenta una microestructura en dos fases formada por granos de acero ferrítico y austenítico con la adición de nitrógeno para estabilizar la microestructura.

1C116

1C216

III.A1.021

Material composite de carbono-carbono.

1A002.b.1

III.A1.022

Aleaciones de níquel en formas brutas o semielaboradas, que contengan como mínimo el 60 % en peso de níquel.

1C002.c.1.a

III.A1.023

Aleaciones de titanio en forma de planchas o placas 'capaces de' soportar una carga de rotura por tracción de 900 MPa o más a 293 K (20°C).

Nota:  La frase aleaciones 'capaces de' incluye las aleaciones antes o después del tratamiento térmico.

1C002.b.3

III.A1.024

Propulsantes y constituyentes químicos de propulsantes, según se indica:

a)  Diisocianato de tolueno (TDI)

b)  Diisocianato de metilendifenilo (MDI)

c)  Diisocianato de isoforona (IPDI)

d)  Perclorato de sodio

e)  Xilidino

f)  Poliéter hidroxi-terminado (HTPE)

g)  Éter de caprolactona hidroxi-terminado (HTCE)

Nota técnica:

Este epígrafe se refiere a la sustancia pura y a cualquier mezcla que contenga al menos un 50 % de uno de los productos químicos mencionados.

1C111

III.A1.025

'Sustancias lubricantes' que contengan como ingredientes principales cualquiera de los siguientes:

a)  Perfluoroalquileter, (CAS 60164-51-4);

b)  Perfluoropolialquileter, PFPE, (CAS 6991-67-9)

Por 'sustancias lubricantes' se entiende aceites y fluidos.

1C006

III.A1.026

Aleaciones de berilio-cobre o cobre-berilio en forma de planchas, placas o láminas que tengan una composición que contenga cobre como elemento principal en peso y otros elementos entre los que se incluye menos del 2 % de berilio en peso.

1C002.b.



A2.  Tratamiento de los materiales

No

Designación

Epígrafe conexo del anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009

III.A2.008

Equipos cerrados líquido-líquido, (mezcladores sedimentadores, columnas pulsantes y contactadores centrífugos); y distribuidores de líquido, distribuidores de vapor o colectores de líquido diseñados para dicho equipo, cuando todas las superficies que entran en contacto directo con el componente o componentes químicos que están siendo procesados estén fabricadas de los siguientes materiales:

N.B.  VÉASE TAMBIÉN II.A2.014.

1.  Acero inoxidable.

Nota:  En relación con el acero inoxidable con más de un 25 % de níquel y un 20 % de cromo en peso, véase el artículo II.A2.014.a.

2B350.e

III.A2.009

Equipos y componentes industriales, distintos de los especificados en 2B350.d, según se indica:

N.B.  VÉASE TAMBIÉN II.A2.015.

Intercambiadores de calor o condensadores con una superficie de transferencia de calor de más de 0,05 m2 y menos de 30 m2; y tubos, placas, bobinas o bloques (núcleos) diseñados para esos intercambiadores de calor o condensadores, cuando todas las superficies que entran en contacto directo con el fluido o fluidos, estén fabricadas de cualquiera de los siguientes materiales:

1.  Acero inoxidable.

Nota:  En relación con el acero inoxidable con más de un 25 % de níquel y un 20 % de cromo en peso, véase el artículo II.A2.015.a.

Nota 2:  Este epígrafe no incluye los radiadores de vehículos.

Nota técnica:

Los materiales utilizados para juntas y sellos y otras aplicaciones de aislamiento no determinan la situación del intercambiador de calor desde el punto de vista del control.

2B350.d

III.A2.010

Bombas de sellado múltiple y bombas sin sello, distintas de las especificadas en 2B350.i, aptas para fluidos corrosivos, con una tasa de flujo máxima especificada por el fabricante superior a 0,6 m3/hora, o bombas de vacío con una tasa de flujo máxima especificada por el fabricante superior a 5 m3/hora [en condiciones de temperatura (273 K o 0 °C) y presión (101,3 kPa) normales]; y camisas (cuerpos de bomba), forros de camisas preformados, impulsadores, rotores o toberas de bombas de chorro diseñados para esas bombas, en los que todas las superficies que entren en contacto directo con el componente o componentes químicos que están siendo procesados, estén hechas de cualquiera de los siguientes materiales:

N.B.  VÉASE TAMBIÉN II.A2.016.

1.  Acero inoxidable;

Nota:  En relación con el acero inoxidable con más de un 25 % de níquel y un 20 % de cromo en peso, véase el artículo II.A2.016.a.

Nota técnica:

Los materiales utilizados para juntas y sellos y otras aplicaciones de aislamiento no determinan la situación de la bomba desde el punto de vista del control.

2B350.i

III.A2.017

Herramientas de máquinas de electroerosión (EDM) para eliminar o cortar metales, cerámica o "composites", como se indica, y electrodos de penetración, de hilo metálico o alambre fino especialmente diseñados a tal fin:

a)  Máquinas de electroerosión de penetración;

b)  Máquinas de electroerosión de hilo metálico.

Nota:  Las máquinas de electroerosión también se conocen con el nombre de máquinas de erosión por chispa eléctrica o máquinas de erosión por hilo.

2B001.d

III.A2.018

Máquinas de medida de coordenadas (MMC) controladas por ordenador, o bien por "control numérico", o máquinas de control dimensional que tengan un error máximo tolerado (EMT) de indicación en tres dimensiones (volumétrico) en cualquier punto dentro del alcance operacional de la máquina (es decir, dentro de la longitud de los ejes) igual o inferior a (mejor que) (3 + L/1 000 ) micras (L es la longitud medida expresada en mm) ensayada según la norma ISO 10360 2 (2001), y sondas de medición diseñadas al efecto.

2B006.a

2B206.a

III.A2.019

Máquinas de soldadura por haz de electrones controladas por ordenador, o bien por "control numérico", así como componentes especialmente diseñados para ellas.

2B001.e.1.b

III.A2.020

Máquinas de soldadura por láser y máquinas de corte por láser controladas por ordenador, o bien por "control numérico", así como componentes especialmente diseñados para ellas.

2B001.e.1.c

III.A2.021

Máquinas de corte por plasma controladas por ordenador, o bien por "control numérico", así como componentes especialmente diseñados para ellas.

2B001.e.1.

III.A2.022

Equipos de control de vibraciones especialmente diseñados para rotores o equipos y maquinaria de rotación, capaces de medir cualquier frecuencia entre 600-2 000  Hz.

2B116

III.A2.023

Bombas de vacío de anillo líquido, así como componentes especialmente diseñados para ellas.

2B231

2B350.i

III.A2.024

Bombas de vacío de paleta rotatoria, así como componentes especialmente diseñados para ellas.

Nota 1:  El artículo III.A2.024 no controla las bombas de vacío de paleta rotatoria que están especialmente diseñadas para otros equipos.

Nota 2:  El régimen de control de las bombas de vacío de paleta rotatoria que estén especialmente diseñadas para otros equipos viene determinado por el régimen de control de los otros equipos.

2B231

2B235.i

0B002.f

III.A2.025

Filtros de aire, según se indica, que tengan una o más dimensiones físicas superiores a 1 000  mm:

a)  filtros absolutos de alta eficacia (HEPA);

b)  filtros de aire de ultra-baja penetración.

Nota:  El artículo III.A2.025 no controla los filtros de aire especialmente diseñados para los equipos médicos.

2B352.d



A3.  Electrónica

No

Designación

Epígrafe conexo del anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009

III.A3.004

Espectrómetros y difractómetros, diseñados para pruebas indicativas o análisis cuantitativos de la composición elemental de metales o aleaciones sin descomposición química del material.

 

III.A3.005

'Variadores de frecuencia', generadores de frecuencia y convertidores eléctricos de velocidad variable, que tengan las características siguientes: a)  potencia de salida multifase superior o igual a 10 W; b)  capaz de operar a una frecuencia superior o igual a 600 Hz; y c)  control de frecuencia mejor (inferior) que el 0,2 %. Nota técnica: Los 'variadores de frecuencia' incluyen los convertidores de frecuencia y los inversores de frecuencia. Notas: 1.  El artículo III.A3.005 no controla los variadores de frecuencia que incluyen protocolos o interfaces de comunicación diseñados para maquinaria industrial específica (como máquinas herramienta, máquinas de hilado, máquinas de circuitos impresos) de modo que los variadores de frecuencia no pueden ser utilizados para otros fines mientras reúnan las características de rendimiento anteriores. 2.  El artículo III.A3.005 no controla los variadores de frecuencia especialmente diseñados para los vehículos y que operan con una secuencia de control que se comunica recíprocamente entre el variador de frecuencia y la unidad de control del vehículo.

3A225

0B001.b.13



A6.  Sensores y láseres

No

Designación

Epígrafe conexo del anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009

III.A1.012

'Manómetros de vacío', de alimentación eléctrica y una exactitud de medida igual o inferior al (mejor que) 5 %.

En los 'manómetros de vacío' se incluyen los manómetros Pirani, los Penning y los de capacitancia.

0B001.b

III.A1.013

Microscopios y sus equipos y detectores, según se indica:

a)  microscopios electrónicos de barrido;

b)  microscopios Auger de barrido;

c)  microscopios electrónicos de transmisión;

d)  microscopios de fuerzas atómicas;

e)  microscopios de fuerzas de barrido;

f)  equipos y detectores, especialmente diseñados para ser utilizados con los microscopios especificados en el artículo III.A6.013 a) a e), que emplean cualquiera de las siguientes técnicas de análisis de materiales:

1.  espectroscopía fotoelectrónica de rayos X (XPS);

2.  espectroscopía de energía dispersiva de rayos X (EDX, EDS); o

3.  espectroscopía electrónica para análisis químico (ESCA).

6B



A7.  Navegación y aviónica

No

Designación

Epígrafe conexo del anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009

III.A7.002

Acelerómetros que contengan un elemento transductor de cerámica piezoeléctrica y tengan una sensibilidad de 1 000 mV/g o mejor (superior).

7A001



A9.  Aeronáutica y Propulsión

No

Designación

Epígrafe conexo del anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009

III.A9.002

'Células dinamométricas' capaces de medir el impulso de los motores de cohetes con una capacidad superior a 30kN.

Nota técnica:

Por 'células dinamométricas' se entienden dispositivos y transductores para medir la fuerza tanto en tensión como en compresión.

Nota:  El artículo III.A9.002 no incluye los equipos, dispositivos o transductores especialmente diseñados para medir el peso de vehículos, por ejemplo, para pesar puentes.

9B117

III.A9.003

Turbinas de gas para la generación de electricidad, sus componentes y equipos, como se indica:

a)  turbinas de gas especialmente diseñadas para la generación de energía eléctrica con una producción de más de 200 MW;

b)  paletas, estatores, cámaras de combustión y toberas de inyección de combustible, especialmente diseñados para turbinas de gas destinadas a la generación de electricidad especificadas en III.A9.003.a;

c)  equipos especialmente diseñados para el "desarrollo" y la "producción" de turbinas de gas destinadas a la generación de electricidad especificadas en III.A9.003.a.

9A001

9A002

9A003

9B001

9B003

9B004

III.B.    TECNOLOGÍA



No

Designación

Epígrafe conexo del anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009

III.B.001

'Tecnología' necesaria para la utilización de los artículos de la parte III A (Bienes).

Nota técnica:

El término 'tecnología' incluye programas y sistemas de programación informática (software).

 




ANEXO IV



Lista de "petróleo crudo o productos petrolíferos" a que se hace referencia en los artículos 11 y 31, apartado 1

Código SA

Designación

2709 00

Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso.

2710

Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos);. preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites (excepto que la adquisición, en Irán, de queroseno de aviación del código NC 2710 19 21 no está prohibida siempre que se destine y se emplee únicamente a efectos de la continuación del vuelo de la aeronave en que se haya cargado).

2712

Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, "slack wax", ozoquerita, cera de lignito, cera de turba y demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados.

2713

Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso.

2714

Betunes y asfaltos naturales; pizarras y arenas bituminosas; asfaltitas y rocas asfálticas.

2715 00 00

Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral (por ejemplo: mástiques bituminosos y "cut backs").

▼M7




ANEXO IVA

Productos a los que se refieren los artículos 14 bis y 31, apartado 1

Gas natural y demás hidrocarburos gaseosos



Código SA

Descripción

2709 00 10

Condensados de gas natural

2711 11 00

Gas natural – en estado líquido

2711 21 00

Gas natural – en estado gaseoso

2711 12

Propano

2711 13

Butanos

2711 19 00

Los demás

▼B




ANEXO V

Lista de «productos petroquímicos» a que se hace referencia en el artículo 13 y en el artículo 31, apartado 1



Código SA

Designación

2812 10 94

Fosgeno (cloruro de carbonilo)

2814

Amoniaco

3102 30

Nitrato de amoníaco

2901 21 00

Etileno

2901 22 00

Propeno (propileno)

2902 20 00

Benceno

2902 30 00

Tolueno

2902 41 00

o-Xileno

2902 42 00

m-Xileno

2902 43 00

p-Xileno

2902 44 00

Mezclas de isómeros del xileno

2902 50 00

Estireno

2902 60 00

Etilbenzeno

2902 70 00

Cumeno

2903 11 00

Clorometano

2903 29 00

Otros derivados clorados no saturados de los hidrocarburos acíclicos

2903 81 00

Hexaclorociclohexano [(HCH (ISO)], incluido lindano (ISO, DCI)

2903 82 00

Aldrín (ISO), clordano (ISO) y heptacloro (ISO)

2903 89 90

Otros derivados halogenados de los hidrocarburos

2903 91 00

Clorobenceno, o-diclorobenceno y p-diclorobenceno

2903 92 00

Hexaclorobenceno (ISO) y DDT (ISO) [clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano]

2903 99 90

Otros derivados halogenados de los hidrocarburos aromáticos

2909

Éteres-alcooles y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

2909 41

Oxydietanol (dietilenglicol)

2909 43

Éteres monobutílicos del etilenglicol o del dietilenglicol

2909 44

Otros éteres monoalquílicos del etilenglicol o del dietilenglicol

2909 49

Otros éteres-alcooles y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

2905 11 00

Metanol (alcohol metílico)

2905 12 00

Propan-1-ol (alcohol propílico) y propan-2-ol (alcohol isopropílico)

2905 13

Butan-1-ol (alcohol n-butílico)

2905 31 00

Etilenglicol (etanodiol)

2907 11 a 2907 19

Fenoles

2910 10 00

Oxirano (óxido de etileno)

2910 20 00

Metiloxirano (óxido de propileno)

2914 11 00

Acetona

2917 14 00

Anhídrido maléico (MA)

2917 35 00

Anidrido ftálico (AF)

2917 36 00

Ácido tereftálico y sus sales

2917 37 00

Tereftalato de dimetilo (DMT)

2926 10 00

Acrilonitrilo

Ex 2929 10 00

Diisocianato de metilendifenilo (MDI)

Ex 2929 10 00

Diisocianato de hexametileno (HDI)

Ex 2929 10 00

Diisocianato de tolueno (TDI)

3901

Polímeros de etileno, en formas primarias



Código SA

Designación

 

2707 10

Benzol (benzeno)

Todos los códigos

2707 20

Toluol (tolueno)

Todos los códigos

2707 30

Xilol (xilenos)

Todos los códigos

2707 40

Naftalina

Todos los códigos

2707 99 80

Fenoles

 

2711 14 00

Etileno, propileno, butadieno

 




ANEXO VI

Lista de equipos y tecnología clave a que se hace referenciaen el artículo 8 y el artículo 31, apartado 1

NOTAS GENERALES

1. El objeto de las prohibiciones contenidas en el presente anexo no deberá quedar sin efecto por la exportación de bienes no prohibidos (incluidas las plantas) que contengan uno o más componentes prohibidos, cuando el componente o componentes prohibidos sean los elementos principales de los bienes y sea viable separarlos o emplearlos para otros fines.

N.B.:   A la hora de juzgar si el componente o componentes prohibidos deben considerarse el elemento principal, se habrán de ponderar los factores de cantidad, valor y conocimientos tecnológicos involucrados, así como otras circunstancias especiales que pudieran determinar que el componente o componentes prohibidos constituyen los elementos principales de los bienes suministrados.

2. Los bienes incluidos en el presente anexo pueden ser nuevos o usados.

3. Las definiciones de los términos entre comillas simples ('…') figuran en una nota técnica correspondiente al término.

4. Las definiciones de los términos entre comillas dobles ("…") figuran en el anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009.

NOTA GENERAL DE TECNOLOGÍA (NGT)

1. La "tecnología""necesaria" para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los bienes prohibidos será a su vez objeto de prohibición, aun en el caso de que también sea aplicable a bienes no sometidos a prohibición.

2. No se aplicarán prohibiciones a aquella "tecnología" que sea la mínima necesaria para la instalación, el funcionamiento, el mantenimiento (revisión) y las reparaciones de aquellos bienes no prohibidos o cuya exportación se haya autorizado de conformidad con el Reglamento (CE) no 423/2007 o con el presente Reglamento.

3. La prohibición de transferencia de "tecnología" no se aplicará a la información "de conocimiento público", a la "investigación científica básica" ni a la información mínima necesaria para solicitudes de patentes.

PROSPECCIÓN Y PRODUCCIÓN DE PETRÓLEO Y GAS NATURAL

1.A    Equipos

1. Equipos, vehículos, buques y aeronaves de estudio geofísico diseñados especialmente o modificados para la obtención de datos con vistas a la prospección de petróleo y gas, y los componentes diseñados especialmente para ellos.

2. Sensores diseñados especialmente para operaciones de fondo en los pozos de petróleo y gas, incluidos los utilizados para efectuar mediciones durante la perforación y los equipos asociados diseñados especialmente para la obtención y el almacenamiento de datos procedentes de dichos sensores.

3. Equipos de perforación diseñados para la perforación de formaciones rocosas, específicamente con fines de prospección o producción de petróleo, gas y otros hidrocarburos naturales.

4. Barrenas, floretes de sondeo, collarines de barrena, centralizadores y otros equipos, diseñados especialmente para ser utilizados en y con equipos de perforación de pozos de petróleo y gas.

5. Cabezas de pozo, 'bloques obturadores de pozos' y 'árboles de producción' (o 'árboles de navidad') y los componentes diseñados especialmente para ellos que cumplan las 'especificaciones API e ISO' para su utilización en pozos de petróleo y gas.

Notas técnicas:

a)   Un 'bloque obturador de pozo' es un dispositivo que se suele utilizar a nivel del suelo (o si se trata de perforaciones subacuáticas, del lecho marino) con el fin de prevenir el escape accidental de petróleo y/o gas del pozo durante la perforación.

b)   Un 'árbol de producción' (o 'árbol de navidad') es un dispositivo que se suele utilizar para regular el flujo de fluidos procedentes del pozo cuando este está terminado y ha empezado la producción de petróleo y/o gas.

c)   A efectos de este punto, las 'especificaciones API e ISO' son las especificaciones 6A, 16A, 17D y 11IW del American Petroleum Institute y/o las especificaciones 10423 y 13533 de la Organización Internacional de Normalización correspondientes a los bloques obturadores de pozos, las cabezas de pozo y los árboles de producción destinados a ser utilizados en pozos de petróleo y/o de gas.

6. Plataformas de perforación y de producción de petróleo crudo y gas natural.

7. Buques y barcazas con equipos de perforación y/o tratamiento de petróleo incorporados utilizados en la producción de petróleo, gas y otras materias inflamables naturales.

8. Separadores líquidos/gases que cumplan la especificación 12J de la API diseñados especialmente para el tratamiento de la producción procedente de un pozo de petróleo o de gas, a fin de separar el petróleo líquido del agua y los gases de los líquidos.

9. Compresores de gas con una presión de diseño de 40 bares (PN 40 o ANSI 300) o superior y una capacidad de succión en volumen de 300 000 Nm3/h o superior, para el primer tratamiento y transmisión del gas natural, excluidos los compresores de gas para estaciones de servicio de GNC (Gas Natural Comprimido) y los componentes diseñados especialmente para ellos.

10. Equipo de control de la producción subacuática y sus componentes que cumplan las 'especificaciones API e ISO' para ser utilizados en pozos de petróleo y de gas.

Nota técnica:

A efectos de este punto, se entenderá por 'especificación API e ISO' la especificación 17F del American Petroleum Institute y/o la especificación 13268 de la Organización Internacional de Normalización para los equipos de control de la producción subacuática.

11. Bombas, en particular de alta capacidad y/o alta presión (superior a 0,3 m3 por minuto y/o 40 bar) diseñadas especialmente para bombear lodos de perforación y/o cemento en pozos de petróleo y gas.

1.B    Equipos de ensayo e inspección

1. Equipos diseñados especialmente para el muestreo, ensayo y análisis de las propiedades del lodo de perforaciones, los cementos para el cementado de pozos petrolíferos y otros materiales diseñados especialmente y/o formulados para ser utilizados en pozos de petróleo y de gas.

2. Equipos diseñados especialmente para el muestreo, ensayo y análisis de las propiedades de muestras de roca, muestras líquidas y gaseosas y otros materiales extraídos de un pozo de petróleo y/o de gas durante la perforación o después de la misma, o procedentes de las instalaciones de primer tratamiento asociadas.

3. Equipos diseñados especialmente para recoger e interpretar información sobre las condiciones físicas y mecánicas de un pozo de petróleo y/o de gas, y para determinar las propiedades in situ de la formación rocosa y del yacimiento.

1.C    Materiales

1. Lodos de perforaciones, aditivos de los lodos de perforaciones y sus componentes, formulados especialmente para estabilizar los pozos de petróleo y gas durante la perforación, para recuperar los finos de perforación en la superficie y para lubricar y enfriar el equipo de perforación en el pozo.

2. Cementos y otros materiales que cumplan las 'especificaciones API e ISO' destinados a ser utilizados en pozos de petróleo y gas.

Nota técnica:

Las 'especificaciones API e ISO' en cuestión son la especificación 10A del American Petroleum Institute o la especificación 10426 de la Organización Internacional de Normalización correspondientes a los cementos y otros materiales especialmente formulados para el cementado de pozos de petróleo y gas.

3. Agentes anticorrosivos, desemulsificantes y despumantes y otros productos químicos especialmente formulados para ser utilizados en la perforación de pozos de petróleo y/o gas y en el primer tratamiento del petróleo extraído.

1.D    Equipo lógico (software)

1. "Equipo lógico" (software) diseñado especialmente para la recogida e interpretación de datos procedentes de estudios sísmicos, electromagnéticos, magnéticos o gravimétricos con el fin de determinar el potencial de producción de petróleo o de gas.

2. "Equipo lógico" (software) diseñado especialmente para el almacenaje, el análisis y la interpretación de la información adquirida durante la perforación y la producción a fin de evaluar las características físicas y el comportamiento de los yacimientos de petróleo o de gas.

3. "Equipo lógico" (software) diseñado especialmente para la "explotación" de las plantas de producción y tratamiento de petróleo o de subunidades particulares de dichas plantas.

1.E    Tecnologías

1. "Tecnología" "necesaria" para el "desarrollo", la "producción" y la "utilización" del equipo especificado en los puntos 1.A01 a 1.A11.

REFINO DE PETRÓLEO Y LICUADO DE GAS NATURAL

2.A    Equipos

1. Intercambiadores de calor, según se indica a continuación, y los componentes diseñados especialmente para ellos:

a) intercambiadores de calor de aleta de placa con un coeficiente superficie/volumen superior a 500 m2/m3, diseñados especialmente para el preenfriamiento del gas natural;

b) intercambiadores de serpentina diseñados especialmente para la licuefacción o el subenfriamiento del gas natural.

2. Bombas criogénicas para el transporte de materias a una temperatura inferior a – 120 °C con una capacidad de transporte superior a 500 m3/h y los componentes diseñados especialmente para ellas.

3. 'Cajas frías' y equipos de 'caja fría' no comprendidos en el punto 2.A.1

Nota técnica:

Los equipos de 'caja fría' designan una construcción especialmente diseñada, específica para las instalaciones de GNL, que incorpora la fase de licuefacción. La 'caja fría' consta de intercambiadores de calor, tuberías, otros instrumentos y aislantes térmicos. La temperatura en el interior de la 'caja fría' se sitúa por debajo de los – 120 °C (condiciones de condensación del gas natural). La función de la 'caja fría' es asegurar el aislamiento térmico de los equipos descritos más arriba.

4. Equipos para terminales de transporte de gas licuado a una temperatura inferior a – 120 °C y los componentes diseñados especialmente para ellos.

5. Conducto de transferencia, flexible o no, con un diámetro superior a 50 mm para el transporte de materias a una temperatura inferior a – 120 °C.

6. Buques de transporte marítimo diseñados especialmente para el transporte de GNL.

7. Desaladores electrostáticos diseñados especialmente para eliminar los contaminantes presentes en el petróleo crudo, como las sales, las sustancias sólidas y el agua, y los componentes diseñados especialmente para ellos.

8. Todos los craqueadores, incluidos hidrocraqueadores, y coquizadores, diseñados especialmente para la conversión de gasóleos de vacío y de residuo obtenido a vacío, y los componentes diseñados especialmente para ellos.

9. Aparatos de hidrogenización diseñados especialmente para la desulfurización de la gasolina, los cortes de diesel y el queroseno, y los componentes diseñados especialmente para ellos.

10. Reformadores catalíticos diseñados especialmente para la conversión de gasolina desulfurada en gasolina de alto octanaje y los componentes diseñados especialmente para ellos.

11. Unidades de refinado para la isomerización de cortes C5-C6 y unidades de refinado para la alquilación de olefinas ligeras, destinadas a mejorar el octanaje de los cortes de hidrocarburos.

12. Bombas diseñadas especialmente para el transporte del petróleo crudo y de combustibles, de una capacidad mínima de 50 m3/h y los componentes diseñados especialmente para ellas.

13. Tubos de un diámetro externo mínimo de 0,2 m elaborados con uno de los materiales siguientes:

a) aceros inoxidables con un mínimo de 23 % de cromo en peso;

b) aceros inoxidables y aleaciones de níquel con un 'índice de resistencia a la corrosión por picadura (PRE)' superior a 33.

Nota técnica:

El índice PRE (Pitting Resistance Equivalent) de resistencia a la corrosión por picadura caracteriza la resistencia de los aceros inoxidables y las aleaciones de níquel a la corrosión por picadura o a la corrosión cavernosa. La resistencia a la corrosión por picadura de los aceros inoxidables y las aleaciones de níquel viene determinada en primer lugar por su composición, fundamentalmente: cromo, molibdeno y nitrógeno. ►C1  La fórmula para calcular el índice PRE es la siguiente: image  ◄

14. 'Pigs' (Pipeline Inspection Gauge) o 'rascadores', y los componentes diseñados especialmente para ellos.

15. Trampas de envío y recepción para la introducción o extracción de los pigs o rascadores.

Nota técnica:

El 'pig' o 'rascador' es un dispositivo utilizado normalmente para limpiar o inspeccionar el interior de una tubería (estado de corrosión o formación de fisuras) y propulsado por la presión del producto en la tubería.

16. Tanques de almacenamiento de petróleo crudo y combustibles con un volumen superior a 1 000  m3 (1 000 000  litros), como se indica a continuación, y componentes diseñados especialmente para ellos:

a) tanques de techo fijo;

b) tanques de techo flotante.

17. Tubos submarinos flexibles diseñados especialmente para el transporte de hidrocarburos y fluidos de inyección, agua o gas, de un diámetro superior a 50 mm.

18. Tubos flexibles a alta presión para aplicaciones submarinas y de superficie.

19. Equipos de isomerización diseñados especialmente para la producción de gasolina de alto octanaje a partir de hidrocarburos ligeros, y componentes diseñados especialmente para ellos.

2.B    Equipos de ensayo e inspección

1. Equipos diseñados especialmente para los ensayos y análisis de calidad (propiedades) del petróleo crudo y los combustibles.

2. Sistemas de control de interfaz diseñados especialmente para el control y la optimización del proceso de desalación.

2.C    Materiales

1. Dietilenglicol (no AS 111-46-6), y trietilenglicol (no AS 112-27-6)

2. N-metil pirrolidona (no CAS 872-50-4) y sulfolano (no CAS 126-33-0).

3. Ceolitas, de origen natural o sintético, diseñadas especialmente para el craqueado catalítico fluido o para la depuración y/o deshidratación de gases, incluidos los gases naturales.

4. Catalizadores para el craqueado y la conversión de hidrocarburos, como se indica a continuación:

a) metal único (grupo del platino) en soporte de tipo alúmina o ceolita, diseñado especialmente para el proceso de reformación catalítica;

b) especie metálica mixta (platino combinado con otros metales nobles) en soporte de tipo alúmina o ceolita, especialmente diseñada para el proceso de reformación catalítica;

c) catalizadores de cobalto y níquel dopados con molibdeno en soporte de tipo alúmina o ceolita, diseñados especialmente para el proceso de desulfurización catalítica;

d) catalizadores de paladio, níquel, cromo y tungsteno en soporte de tipo alúmina o ceolita, diseñados especialmente para el proceso de hidrocraqueado catalítico.

5. Aditivos de la gasolina especialmente formulados para aumentar el octanaje de la gasolina.

Nota:

Esta rúbrica incluye el éter butílico terciario etílico (ETBE) (no CAS 637-92-3) y el éter butílico terciario metílico (MTBE) (no CAS 1634-04-4).

2.D    Equipo lógico (software)

1. "Equipo lógico" (software) diseñado especialmente para la "utilización" de plantas de GNL o de subunidades particulares de dichas plantas.

2. "Equipo lógico" (software) diseñado especialmente para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de plantas (incluidas sus subunidades) de refinado de petróleo.

2.E    Tecnologías

1. "Tecnología" "necesaria" para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los equipos de acondicionamiento y purificación de gas natural crudo (deshidratación, endulzamiento y eliminación de impurezas).

2. "Tecnología" de licuefacción de gas natural, incluidas las "tecnologías""necesarias" para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de plantas de GNL.

3. "Tecnología" "necesaria" para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los equipos de transporte de gas natural licuado.

4. "Tecnología" "necesaria" para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de buques de transporte marítimo diseñados especialmente para el transporte de gas natural licuado.

5. "Tecnología" "necesaria" para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los tanques de almacenamiento de petróleo crudo y combustibles.

6. "Tecnología" "necesaria" para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de una refinería, tales como:

6.1. "Tecnología" de conversión de olefinas ligeras en gasolina;

6.2. Tecnología de reformación catalítica y de isomerización;

6.3. Tecnología de craqueado catalítico y térmico.

INDUSTRIA PETROQUÍMICA

3.A    Equipos

1. Reactores

a. especialmente diseñados para la producción de fosgeno (CAS 506-77-4) y componentes diseñados especialmente para ello;

b. para la fosgenación especialmente diseñados para la producción de HDI, TDI, MDI y componentes diseñados especialmente para ellos, con excepción de reactores secundarios;

c. especialmente diseñados para la polimerización a baja presión (máximo de 40 bar)del etileno y el propileno y componentes diseñados especialmente para ellos;

d. especialmente diseñados para el craqueado térmico de EDC (dicloruro de etileno) y componentes diseñados especialmente para ello, con excepción de los reactores secundarios, y el equipo lógico (software) correspondiente desarrollado al efecto;

e. especialmente diseñados para la cloración y oxicloración en la producción de cloruro de vinilo y componentes diseñados especialmente para ello, con excepción de los reactores secundarios.

2. Evaporadores de película fina (TFE) y evaporadores de película descendente compuestos por materiales resistentes al ácido acético concentrado caliente y componentes diseñados especialmente para ellos, y el equipo lógico (software) correspondiente desarrollado al efecto.

3. Plantas para la separación de ácido clorhídrico por electrólisis y componentes diseñados especialmente para ellas, y el equipo lógico (software) correspondiente desarrollado al efecto.

4. Columnas de un diámetro superior a 5 000  mm y componentes diseñados especialmente para ellas.

5. Válvulas con obturador esférico, cónico o cilíndrico con válvulas cerámicas de un diámetro nominal superior o igual a 10 mm y los componentes diseñados especialmente para ellas.

▼C1

6. Compresor centrífugo o recíproco con una potencia instalada de más de 2 MW que cumple la especificación API617 o la especificación API618.

▼B

3.B    Equipos de ensayo e inspección

3.C    Materiales

1. Catalizadores aplicables a los procesos de producción de trinitrotolueno, nitrato de amonio y otras sustancias químicas y procesos petroquímicos utilizados en la fabricación de explosivos, y el equipo lógico (software) correspondiente desarrollado al efecto.

2. Catalizadores utilizados para la producción de monómeros tales como el etileno y el propileno (unidades de craqueado a vapor o gas para unidades petroquímicas), y el equipo lógico (software) correspondiente desarrollado al efecto.

3.D    Equipo lógico (software)

1. "Equipo lógico" (software), especialmente diseñado para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los equipos especificados en 3.A.

2. "Equipo lógico" (software), especialmente diseñado para su "utilización" en plantas de metanol.

3.E    Tecnologías

1. "Tecnología" para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de procesos de transformación de gas en líquido (GTL) o de gas en productos petroquímicos (GTP) o plantas GTL o GTP;

2. "Tecnología" "necesaria" para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los equipos diseñados para la elaboración de plantas de amoniaco y metanol.

3. "Tecnología" para la "producción" de MEG (monoetilenglicol), EO (óxidoetileno/EG(etilenglicol)

Nota:

Por "tecnología" se entiende la información específica necesaria para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de bienes. Esta información adopta la forma de "datos técnicos" o "asistencia técnica".

▼M7




ANEXO VIA



Equipo clave y tecnología a que se hace referencia en los artículos 8, 10, apartado 1, letra c) y 31, apartado 1

Código SA

Descripción

 

– Tubos de entubación (casing) o de producción (tubing) y tubos de perforación, de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas:

7304 22

– – Tubos de perforación de acero inoxidable

7304 23

– – Los demás tubos de perforación

7304 24

– – Los demás, de acero inoxidable

7304 29

– Los demás:

ex 7305

Los demás tubos (por ejemplo: soldados o remachados) de sección circular con diámetro exterior superior a 406,4 mm, de hierro o acero, con un contenido de cromo del 1 % o más, y con una resistencia al frío que pueda ir por debajo de los –120°C

 

– Tubos de los tipos utilizados en oleoductos y gasoductos:

7306 11

– Soldados, de acero inoxidable

7306 19

– – Los demás

 

– Tubos de entubación (casing) o de producción (tubing), de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas:

7306 21 00

– Soldados, de acero inoxidable

7306 29 00

– – Los demás

 

Recipientes, para gas comprimido o licuado, de hierro o acero:

7311 00 99

– Los demás, de capacidad superior o igual a 1 000  l

ex 7613

Recipientes para gas comprimido o licuado, de aluminio, de capacidad superior o igual a 1 000  l.




ANEXO VIB



Lista de equipos y tecnología clave a que se hace referencia en los artículos 10 bis, 10 ter, 10 quater y 31, apartado 1

Código SA

Descripción

8406 10 00

Turbinas de vapor para la propulsión de barcos

ex 8406 90

Partes de turbinas de vapor para la propulsión de barcos

8407 21

Motores para la propulsión de barcos, motores de tipo fuera borda

ex 8407 29

Motores para la propulsión de barcos, los demás

8408 10

Motores para la propulsión de barcos

ex 8409 99 00

Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas de la partida 8408 10

ex 8411 81

Otras turbinas de gas de potencia inferior o igual a 5 000  kW, para la propulsión de barcos

ex 8411 82

Otras turbinas de gas de potencia superior a 5 000  kW, para la propulsión de barcos

ex 8468

Máquinas y aparatos para soldar, aunque puedan cortar (excepto los de la partida 8515 ); máquinas y aparatos de gas para temple superficial

ex 8483

Árboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas; cajas de cojinetes y cojinetes; engranajes y ruedas de fricción; husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par; volantes y poleas, incluidos los motones; embragues y órganos de acoplamiento, incluidas las juntas de articulación, diseñados para la propulsión de buques con un tonelaje de peso muerto máximo posible en calado de escantillonado de 55 000 tpm o más

8487 10

Hélices para barcos y sus paletas

ex 8515

Máquinas y aparatos para soldar (aunque puedan cortar), eléctricos, incluidos los de gas calentado eléctricamente, de láser u otros haces de luz o de fotones, ultrasonido, haces de electrones, impulsos magnéticos o chorro de plasma; máquinas y aparatos eléctricos para proyectar en caliente metal o cermet

ex 9014 10 00

Brújulas, exclusivamente para la industria marina

ex 9014 80 00

Los demás instrumentos y aparatos de navegación, exclusivamente para la industria marina

ex 9014 90 00

Partes y accesorios de las partidas 9014 10 00 y 9014 80 00 , excluidos los de navegación civil aérea y marina

ex 9015

Instrumentos y aparatos de geodesia, topografía, agrimensura, nivelación, fotogrametría, hidrografía, oceanografía, hidrología, meteorología o geofísica (excepto las brújulas); telémetros, exclusivamente para la industria marina

▼B




ANEXO VII



Lista de oro, metales preciosos y diamantes a que se refiere el artículo 15 y el artículo 31, apartado 1

Código SA

Designación

7102

Diamantes, incluso trabajados, sin montar ni engarzar.

7106

Plata (incluida la plata dorada y la platinada) en bruto, semilabrada o en polvo.

7108

Oro (incluido el oro platinado) en bruto, semilabrado o en polvo.

7109

Chapado (plaqué) de oro sobre metal común o sobre plata, en bruto o semilabrado.

7110

Platino en bruto, semilabrado o en polvo.

7111

Chapado (plaqué) de platino sobre metal común, plata u oro, en bruto o semilabrado.

7112

Desperdicios y desechos, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso.

▼M7




ANEXO VIIA

Equipo lógico destinado a la integración de procesos industriales a que se refieren los artículos 10 quinquies, 10 sexies, 10 septies y 31, apartado 1

1. Equipo lógico de planificación de recursos de la empresa, diseñado específicamente para su uso en la industria de la construcción, financiera, aviación, naviera, del petróleo, del gas y militar.

Nota explicativa: el equipo lógico de planificación de recursos de la empresa es el equipo lógico utilizado para la contabilidad financiera y la contabilidad de gestión, en la gestión de los recursos humanos, de la producción y de la cadena logística, para la gestión de proyectos, la gestión de las relaciones con la clientela, para el servicio de datos o para el control del acceso.




ANEXO VIIB

Grafito y metales de base o semiacabados a los que se refiere el artículo 15 bis, 15 ter, 15 quater y 31, apartado 1

Nota introductoria: inclusión de bienes en este anexo sin perjuicio de las reglas aplicables a los bienes incluidas en los anexos I, II y III.



1.  Grafito

Código SA

Descripción

2504

Grafito natural

3801

Grafito artificial; grafito coloidal o semicoloidal; preparaciones a base de grafito u otros carbonos, en pasta, bloques, plaquitas u otras semimanufacturas

6815 10

Manufacturas de grafito o de otros carbonos, incluidas fibras de carbono, para usos distintos de los eléctricos

6903 10

Retortas, crisoles, muflas, toberas, tapones, soportes, copelas, tubos, fundas, varillas y otros productos cerámicos refractarios, excepto los de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas, con un contenido de grafito u otro carbono o de una mezcla de estos productos superior al 50 %

8545

Electrodos y escobillas de carbón, carbón para lámparas o pilas y demás artículos de grafito u otros carbonos, incluso con metal, para usos eléctricos:



2.  Hierro y acero

Código SA

Descripción

7201

Arrabio y fundición especular en lingotes, bloques u otras formas primarias

7202

Ferroaleaciones

7203

Productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales de hierro y demás productos férreos esponjosos, en trozos, pellets o formas similares; hierro con una pureza superior o igual al 99,94 % en peso, en trozos, pellets o formas similares

7204

Desperdicios y desechos (chatarra), de fundición, hierro o acero; lingotes de chatarra de hierro o acero

7205

Granallas y polvo de arrabio, fundición especular, hierro o acero

7206

Hierro y acero sin alear, en lingotes o demás formas primarias

7207

Productos intermedios de hierro y de acero sin alear

7218

Acero inoxidable en lingotes o demás formas primarias; productos intermedios de acero inoxidable

7224

Los demás aceros aleados en lingotes o demás formas primarias; productos intermedios de los demás aceros aleados



3.  Hierro y acero

Código SA

Descripción

7401 00 00

Matas de cobre; cobre de cementación (cobre precipitado)

7402 00 00

Cobre sin refinar; ánodos de cobre para refinado electrolítico

7403

Cobre refinado y aleaciones de cobre, en bruto

7404 00

Desperdicios y desechos, de cobre

7405 00 00

Aleaciones madre de cobre

7406

Polvo y escamillas, de cobre

7407

Barras, varillas y perfiles de cobre

7410

Hojas y tiras, delgadas, de cobre, incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares, de espesor inferior o igual a 0,15 mm (sin incluir el soporte)

7413 00 00

Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad



4.  Níquel y sus manufacturas

Código SA

Descripción

7501

Matas de níquel, sinters de óxidos de níquel y demás productos intermedios de la metalurgia del níquel

7502

Níquel en bruto

7503 00

Desperdicios y desechos, de níquel

7504 00 00

Polvo y escamillas, de níquel

7505

Barras, perfiles y alambre de níquel

7506

Chapas, bandas y hojas de níquel

7507

Tubos y accesorios de tubería [por ejemplo empalmes (rácores), codos, manguitos], de níquel



5.  Aluminio

Código SA

Descripción

7601

Aluminio en bruto

7602

Desperdicios y desechos, de aluminio

7603

Polvo y escamillas, de aluminio

7605

Alambre de aluminio

7606

Chapas y tiras, de aluminio, de espesor superior a 0,2 mm

7609 00 00

Accesorios de tuberías [por ejemplo: empalmes (rácores), codos, manguitos], de aluminio

7614

Cables, trenzas y artículos similares, de aluminio, sin aislar para electricidad



6.  Plomo

Código SA

Descripción

7801

Plomo en bruto

7802 00 00

Desperdicios y desechos, de plomo

7804

Chapas, hojas y tiras, de plomo; polvo y escamillas, de plomo



7.  Cinc

Código SA

Descripción

7901

Cinc en bruto

7902 00 00

Desperdicios y desechos, de cinc

7903

Polvo y escamillas, de cinc

7904 00 00

Barras, perfiles y alambre, de cinc

7905 00 00

Chapas, hojas y tiras, de cinc



8.  Estaño

Código SA

Descripción

8001

Estaño en bruto

8002 00 00

Desperdicios y desechos, de estaño

8003 00 00

Barras, varillas, perfiles y alambre de estaño



9.  Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias

Código SA

Descripción

ex 8101

Volframio (tungsteno) y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos, distintos de los anti-cátodos para tubos de rayos x

ex 8102

Molibdeno y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos, distintos de los artículos diseñados especialmente para su uso en dentistería

ex 8103

Tantalio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos, distintos de los instrumentos dentales y las herramientas de cirugía y artículos diseñados especialmente para uso quirúrgico y ortopédico

8104

Magnesio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos

8105

Matas de cobalto y demás productos intermedios de la metalurgia del cobalto; cobalto y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos

ex 8106 00

Bismuto y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos, distintos del so especialmente preparados para la preparación de compuestos químicos para uso farmacéutico

8107

Cadmio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos

8108

Titanio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos

8109

Circonio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos

8110

Antimonio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos

8111 00

Manganeso y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos

ex 8112

Berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio, así como las manufacturas de estos metales, incluidos los desperdicios y desechos, distintos de las ventanas para tubos de rayos x

8113 00

Cermet y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos

▼B




ANEXO VIII

Lista de personas y entidades a que se hace referencia en el artículo 23, apartado 1

A. Personas y entidades implicadas en actividades nucleares o relacionadas con misiles balísticos

Personas físicas

(1) Fereidoun Abbasi-Davani. Información suplementaria: Científico superior del Ministerio de Defensa y Logística de las Fuerzas Armadas (MODAFL, en sus siglas en inglés) vinculado al Instituto de Física Aplicada. Estrecho colaborador de Mohsen Fakhrizadeh-Mahabadi.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 24.3.2007.

(2) Dawood Agha-Jani. Cargo: Director de la planta piloto de enriquecimiento de combustible (PFEP) - Natanz. Información suplementaria: Participa en el programa nuclear de Irán.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 23.12.2006.

(3) Ali Akbar Ahmadian. Rango: Vicealmirante. Cargo: Jefe del Estado Mayor del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria de Irán (IRGC, en sus siglas en inglés).

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 24.3.2007.

(4) Amir Moayyed Alai. Información suplementaria: participa en la gestión del ensamblaje y la fabricación de centrifugadoras.

Fecha de designación de la UE: 24.4.2007 (NU: 3.3.2008).

(5) Behman Asgarpour. Cargo: Gerente de Operaciones (Arak). Información suplementaria: participa en el programa nuclear de Irán.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 23.12.2006.

(6) Mohammad Fedai Ashiani. Información suplementaria: participa en la producción de uranil carbonato de amonio (AUC) y en la Dirección del complejo de enriquecimiento de Natanz.

Fecha de designación de la UE: 24.4.2007 (NU: 3.3.2008).

(7) Abbas Rezaee Ashtiani. Información suplementaria: alto funcionario de la Oficina de Exploración y Asuntos de Minería de la Organización de la Energía Atómica de Irán (OEAI)

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 3.3.2008.

(8) Bahmanyar Morteza Bahmanyar. Cargo: Director del Departamento de Finanzas y Presupuesto de la Organización de Industrias Aeroespaciales (OIA). Información suplementaria: participa en el programa de misiles balísticos de Irán.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 23.12.2006.

(9) Haleh Bakhtiar. Información suplementaria: participa en la producción de magnesio en una concentración de 99,9 %.

Fecha de designación de la UE: 24.4.2007 (NU: 3.3.2008).

(10) Morteza Behzad. Información suplementaria: participa en la fabricación de componentes de centrifugadoras.

Fecha de designación de la UE: 24.4.2007 (NU: 3.3.2008).

(11) Ahmad Vahid Dastjerdi. Cargo: Jefe de la Organización de Industrias Aeroespaciales (OIA). Información suplementaria: participa en el programa de misiles balísticos de Irán.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 23.12.2006.

(12) Ahmad Derakhshandeh. Cargo: Presidente y Director General de Bank Sepah.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 24.3.2007.

(13) Mohammad Eslami. Título: Dr. Información suplementaria: Director del Instituto de Formación e Investigación de las Industrias de la Defensa.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 3.3.2008.

(14) Reza-Gholi Esmaeli. Cargo: Director del Departamento de Comercio y Asuntos Internacionales de la Organización de Industrias Aeroespaciales (OIA). Información suplementaria: participa en el programa de misiles balísticos de Irán.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 23.12.2006.

(15) Mohsen Fakhrizadeh-Mahabadi. Información suplementaria: científico superior del MODAFL y exDirector del Centro de Investigaciones Físicas (PHRC).

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 24.3.2007.

(16) Mohammad Hejazi. Rango: General de Brigada. Cargo: Comandante de la fuerza de resistencia Bassij.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 24.3.2007.

(17) Mohsen Hojati. Cargo: Director del Fajr Industrial Group.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 24.3.2007.

(18) Seyyed Hussein Hosseini. Información suplementaria: funcionario de la OEAI que participa en el proyecto del reactor de investigación de agua pesada de Arak.

Fecha de designación de la UE: 24.4.2007 (NU: 3.3.2008).

(19) M. Javad Karimi Sabet. Información suplementaria: Director de Novin Energy Company, incluida en la lista de la Resolución 1747 (2007).

Fecha de designación de la UE: 24.4.2007 (NU: 3.3.2008).

(20) Mehrdada Akhlaghi Ketabachi. Cargo: Director del Shahid Bagheri Industrial Group (SBIG).

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 24.3.2007.

(21) Ali Hajinia Leilabadi. Cargo: Director General de Mesbah Energy Company. Información suplementaria: Participa en el programa nuclear de Irán.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 23.12.2006.

(22) Naser Maleki. Cargo: Director del Shahid Hemmat Industrial Group (SHIG). Información suplementaria: Naser Maleki es también un funcionario del MODAFL que supervisa los trabajos del programa del misil balístico Shahab-3. El Shahab-3 es el misil balístico de largo alcance actualmente operativo en Irán.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 24.3.2007.

(23) Hamid-Reza Mohajerani. Información suplementaria: participa en la dirección de la producción en la Instalación de conversión de uranio (UCF) de Ispahán

Fecha de designación de la UE: 24.4.2007 (NU: 3.3.2008).

(24) Jafar Mohammadi. Cargo: Asesor técnico de la Organización de la Energía Atómica de Irán (OEAI) (encargado de administrar la producción de válvulas para las centrifugadoras). Información suplementaria: participa en el programa nuclear de Irán.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 23.12.2006.

(25) Ehsan Monajemi. Cargo: Gerente del Proyecto de Construcción de Natanz. Información suplementaria: participa en el programa nuclear de Irán.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 23.12.2006.

(26) Mohammad Reza Naqdi. Rango: General de Brigada. Información suplementaria: antiguo Jefe adjunto del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas para logística e investigación industrial/Jefe del Cuartel general del Estado contra el contrabando, participa en actividades para eludir las sanciones impuestas por las Resoluciones 1737 (2006) y 1747 (2007) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 3.3.2008.

(27) Houshang Nobari. Información suplementaria: participa en la dirección del complejo de enriquecimiento de Natanz.

Fecha de designación de la UE: 24.4.2007 (NU: 3.3.2008).

(28) Mohammad Mehdi Nejad Nouri. Cargo: Teniente General. Cargo: Rector de la Universidad de Tecnología de Defensa Malek Ashtar. Información suplementaria: el Departamento de Química de la Universidad de Tecnología de Defensa Malek Ashtar está afiliado al MODALF y ha llevado a cabo experimentos con berilio. Participa en el programa nuclear de Irán.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 23.12.2006.

(29) Mohammad Qannadi. Cargo: Vicepresidente de Investigación y Desarrollo de la OEAI. Información suplementaria: participa en el programa nuclear de Irán.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 23.12.2006.

(30) Amir Rahimi. Cargo: Director del Centro de Investigación y Producción de Combustible Nuclear de Ispahán. Información suplementaria: el Centro de Investigación y Producción de Combustible Nuclear de Ispahán forma parte de la Nuclear Fuel Production and Procurement Company de la OEAI, que se ocupa de actividades relacionadas con el enriquecimiento.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 24.3.2007.

(31) Javad Rahiqi: Cargo: Director del Centro de Tecnología Nuclear de Ispahán de la Organización de Energía Atómica de Irán (OEAI). Información suplementaria: fecha de nacimiento: 24 de abril de 1954; lugar de nacimiento: Marshad.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 9.6.2010 (UE: 24.4.2007).

(32) Abbas Rashidi. Información suplementaria: participa en las labores de enriquecimiento que se realizan en Natanz.

Fecha de designación de la UE: 24.4.2007 (NU: 3.3.2008).

(33) Morteza Rezaie. Rango: General de Brigada. Cargo: Vicecomandante del IRGC.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 24.3.2007.

(34) Morteza Safari. Rango: Contraalmirante. Cargo: Comandante de la Fuerza Naval del IRGC.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 24.3.2007.

(35) Yahya Rahim Safavi. Rango: General de División. Cargo: Comandante del IRGC (Pasdaran). Información suplementaria: participa en los programas nucleares y de misiles balísticos de Irán.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 23.12.2006.

(36) Seyed Jaber Safdari. Información suplementaria: Director de la planta de enriquecimiento de Natanz.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 24.3.2007.

(37) Hosein Salimi. Rango: General. Cargo: Comandante de la Fuerza Aérea del IRGC (Pasdaran). Información suplementaria: participa en el programa de misiles balísticos de Irán.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 23.12.2006.

(38) Qasem Soleimani. Rango: General de Brigada. Cargo: Comandante de la fuerza Qods.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 24.3.2007.

(39) Ghasem Soleymani. Información suplementaria: Director de Operaciones de Extracción de Uranio de la mina de uranio de Saghand.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 3.3.2008.

(40) Mohammad Reza Zahedi. Rango: General de Brigada. Cargo: Comandante de la Fuerza Terrestre del IRGC.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 24.3.2007.

(41) General Zolqadr. Cargo: Viceministro de Interior encargado de Asuntos de Seguridad, oficial del IRGC.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 24.3.2007.

▼M3

(42) Azim Aghajani (escritura alternativa: Adhajani). Función: Miembro de la fuerza Qods del IRGC, que opera bajo las órdenes del General de División Qasem Soleimani, comandante de la fuerza Qods, designado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en su Resolución 1747 (2007).

Otra información: facilitó una violación del apartado 5 de la Resolución 1747 (2007), que prohíbe la exportación de armas y material relacionado desde Irán.

Información adicional: Nacionalidad: iraní. Número de pasaporte: 6620505, 9003213

Fecha de designación por la ONU: 18 de abril de 2012.

(43) Ali Akbar Tabatabaei (alias: Sayed Akbar Tahmaesebi). Función: Miembro de la fuerza Qods del IRGC, que opera bajo las órdenes del General de División Qasem Soleimani, comandante de la fuerza Qods, designado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en su Resolución 1747 (2007).

Otra información: facilitó una violación del apartado 5 de la Resolución 1747 (2007), que prohíbe la exportación de armas y material relacionado desde Irán.

Información adicional: Nacionalidad: iraní. Fecha de nacimiento: 1967

Fecha de designación por la ONU: 18 de abril de 2012.

▼B

Entidades

(1) Abzar Boresh Kaveh Co. (también denominada BK Co.). Información suplementaria: Participa en la fabricación de componentes de las centrifugadoras.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 3.3.2008.

(2) Amin Industrial Complex: Amin Industrial Complex trató de obtener dispositivos de control de la temperatura que pueden utilizarse en la investigación nuclear y en instalaciones operacionales o de producción. Amin Industrial Complex es propiedad o está bajo el control o actúa en nombre de la Organización de Industrias de Defensa (DIO), que fue designada en la Resolución 1737 (2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Dirección: P.O. Box 91735-549, Mashad, Irán; Amin Industrial Estate, Khalage Rd., Seyedi District, Mashad, Irán; Kaveh Complex, Khalaj Rd., Seyedi St., Mashad, Irán

También denominada: Amin Industrial Compound y Amin Industrial Company.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 9.6.2010.

(3) Ammunition and Metallurgy Industries Group (también denominada a) AMIG, b) Ammunition Industries Group). Información suplementaria: a) AMIG controla Séptimo de Tir, b) AMIG pertenece y está controlada por la Organización de Industrias de Defensa (DIO).

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 24.3.2007.

(4) rmament Industries Group: Armament Industries Group (AIG) fabrica y ofrece asistencia técnica para diversos tipos de armas pequeñas y armas ligeras, incluidas las de mediano y gran calibre, y la tecnología conexa. AIG realiza la mayoría de sus adquisiciones por mediación de Hadid Industries Complex.

Dirección: Sepah Islam Road, Karaj Special Road Km 10, Irán; Pasdaran Ave., P.O. Box 19585/777, Teherán, Irán.

Fecha de designación de la UE: 24.4.2007 (NU: 9.6.2010).

(5) Organización de la Energía Atómica de Irán (OEAI). Información suplementaria: Participa en el programa nuclear de Irán.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 23.12.2006.

(6) Bank Sepah y Bank Sepah International. Información suplementaria: Bank Sepah presta apoyo a la Organización de Industrias Aeroespaciales (OIA) y a sus entidades subordinadas, que incluyen el Shahid Hemmat Industrial Group (SHIG) y el Shahid Bagheri Industrial Group (SBIG).

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 24.3.2007.

(7) Barzagani Tejarat Tavanmad Saccal companies. Información suplementaria: a) filial de las empresas Saccal System, b) esta empresa trató de comprar productos sensibles por cuenta de una de las entidades incluidas en la Resolución 1737 (2006).

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 3.3.2008.

(8) Cruise Missile Industry Group (también denominado Naval Defence Missile Industry Group).

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 24.3.2007.

(9) Organización de Industrias de Defensa (DIO). Información suplementaria: a) entidad matriz, controlada por el Ministerio de Defensa y Logística de las Fuerzas Armadas (MODAFL), algunos de cuyos subordinados han participado en el programa de centrifugado fabricando componentes, y en el programa de misiles; b) participa en el programa nuclear de Irán.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 23.12.2006.

(10) Centro de Investigación Tecnológica y Científica de Defensa (DTRSC en sus siglas en inglés).. El Centro de Investigación Tecnológica y Científica de Defensa (DTSRC, en sus siglas en inglés) es propiedad o está bajo el control o actúa en nombre del Ministerio de Defensa y Logística de las Fuerzas Armadas (MODAFL), que dirige las actividades de I+D, producción, mantenimiento, exportación y aprovisionamiento del sector de la defensa en Irán.

Dirección: Pasdaran Ave., P.O. Box 19585/777, Teherán, Irán

Fecha de designación de la UE: 24.4.2007 (NU: 9.6.2010).

(11) Doostan International Company: Doostan International Company (DICO) suministra elementos al programa iraní de misiles balísticos.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 9.6.2010.

(12) Electro Sanam Company (también denominada a) E. S. Co., b) E. X. Co.). Información suplementaria: Sociedad de fachada de la OIA; participa en el programa de misiles balísticos.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 3.3.2008.

(13) Centro de Investigación y Producción de Combustible Nuclear de Isfahán (NFRPC) y Centro de Tecnología Nuclear de Isfahán (ENTC). Información suplementaria: Forman parte de la Empresa de Producción y Adquisición de Combustible Nuclear de la Organización de la Energía Atómica de Irán (OEAI).

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 24.3.2007.

(14) Ettehad Technical Group. Información suplementaria: Sociedad de fachada de la OIA; participa en el programa de misiles balísticos de Irán.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 3.3.2008.

(15) Fajr Industrial Group. Información suplementaria: a) Anteriormente Instrumentation Factory Plant; b) entidad subordinada a la OIA; c) participa en el programa de misiles balísticos de Irán.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 23.12.2006.

(16) Farasakht Industries: Las Industrias Farasakht son propiedad de la Empresa Iraní de Fabricación de Aeronaves, a su vez propiedad o bajo el control de MODAFL.

Dirección: P.O. Box 83145-311, Kilometer 28, Esfahan-Tehran Freeway, Shahin Shahr, Ispahán, Irán.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 9.6.2010.

(17) Farayand Technique. Información suplementaria: a) participa en el programa nuclear de Irán (programa de centrifugado); b) identificada en informes del Organismo Internacional de la Energía Atómia (OIEA).

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 23.12.2006.

(18) First East Export Bank, P.L.C.: First East Export Bank, PLC es propiedad o está bajo el control o actúa en nombre de Bank Mellat: En los últimos siete años, Bank Mellat ha transferido cientos de millones de dólares a entidades iraníes de la industria nuclear, de misiles y del sector de la defensa.

Dirección: Unit Level 10 (B1), Main Office Tower, Financial Park Labuan, Jalan Merdeka, 87000 WP Labuan, Malasia. Número de registro de la empresa: LL06889 (Malasia).

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 9.6.2010.

19) Industrial Factories of Precision (IFP) Machinery (también denominada Instrumentation Factories Plant). Información suplementaria: utilizada por la OIA en algunos intentos de adquisición.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 3.3.2008.

(20) Jabber Ibn Hayan. Información suplementaria: laboratorio de la OEAI que participa en actividades del ciclo de combustible.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 3.3.2008 (EU: 24.4.2007).

(21) Joza Industrial Co. Información suplementaria: sociedad de fachada de la OIA; participa en el programa de misiles balísticos.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 3.3.2008.

(22) Kala-Electric (también denominada Kalaye Electric). Información suplementaria: a) proveedora de la planta piloto de enriquecimiento de combustible (PFEP) – Natanz; b) participa en el programa nuclear de Irán.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 23.12.2006.

(23) Centro de Investigación Nuclear de Karaj. Información suplementaria: forma parte de la división de investigación de la OEAI.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 24.3.2007.

(24) Kaveh Cutting Tools Company. Kaveh Cutting Tools Company es propiedad o está bajo el control o actúa en nombre de la Organización de Industrias de Defensa (DIO).

Dirección: kilómetro 3 de Khalaj Road, Seyyedi Street, Mashad 91638, Irán; kilómetro 4 de Khalaj Road, al final de Seyedi Street, Mashad, Irán; P.O. Box 91735-549, Mashad, Irán; Khalaj Rd., al final de Seyyedi Alley, Mashad, Irán; Moqan St., Pasdaran St., Pasdaran Cross Rd., Teherán, Irán.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 9.6.2010.

(25) Kavoshyar Company. Información suplementaria: filial de la OEAI.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 24.3.2007.

(26) Khorasan Metallurgy Industries. Información suplementaria: a) filial del Grupo de Industrias de Municiones y Metalurgia (AMIG), que depende de la Organización de Industrias de Defensa (DIO), b) participa en la producción de componentes de centrifugadoras.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 3.3.2008.

(27) M. Babaie Industries. M. Babaie Industries depende de Shahid Ahmad Kazemi Industries Group (oficialmente Air Defense Missile Industries Group) de la Organización de Industrias Aeroespaciales de Irán (OIA). La OIA controla las organizaciones Shahid Hemmat Industrial Group (SHIG) y Shahid Bakeri Industrial Group (SBIG), ambas designadas en la Resolución 1737 (2006).

Dirección: P.O. Box 16535-76, Teherán, 16548, Irán.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 9.6.2010.

(28) Malek Ashtar University: Depende del Centro de Investigación Tecnológica y Científica de Defensa (DTRSC) del MODAFL. Incluye grupos de investigación anteriormente parte del Centro de Investigaciones Físicas (PHRC, en sus siglas en inglés). No se ha autorizado a los inspectores de la OIEA a interrogar al personal ni a ver documentos bajo el control de esta organización para resolver el tema pendiente de la posible dimensión militar del programa nuclear de Irán.

Dirección: Esquina de Imam Ali Highway con Babaei Highway, Teherán, Irán.

Fecha de designación de la UE: 24.6.2008 (NU: 9.6.2010).

(29) Mesbah Energy Company. Información suplementaria: a) proveedora del reactor de investigación A40-Arak; b) participa en el programa nuclear de Irán.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 23.12.2006.

(30) Ministerio de Exportaciones Logísticas de Defensa. El Ministerio de Exportaciones Logísticas de Defensa (MODLEX, en sus siglas en inglés) vende armas de producción iraní a clientes de todo el mundo contraviniendo la Resolución 1747 (2007), que prohíbe a Irán la venta de armas o material relacionado con ellas.

Dirección: PO Box 16315-189, Teherán, Irán; situado en el lado oeste de Dabestan Street, Abbas Abad District, Teherán, Irán.

Fecha de designación de la UE: 24.6.2008 (NU: 9.6.2010).

(31) Mizan Machinery Manufacturing: Mizan Machinery Manufacturing (3M) es propiedad o está bajo el control o actúa en nombre de SHIG.

Dirección: P.O. Box 16595-365, Teherán, Irán.

También denominada: 3MG

Fecha de designación de la UE: 24.6.2008 (NU: 9.6.2010).

(32) Modern Industries Technique Company: Modern Industries Technique Company (MITEC) se dedica al diseño y construcción del reactor de agua pesada IR-40 en Arak. MITEC ha dirigido la licitación para la construcción del reactor de agua pesada IR-40.

Dirección: Arak, Irán.

También denominada: Rahkar Company, Rahkar Industries, Rahkar Sanaye Company, Rahkar Sanaye Novin.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 9.6.2010.

(33) Centro de Investigación Nuclear para la Agricultura y la Medicina. El Centro de Investigación Nuclear para la Agricultura y la Medicina (NFRPC, en sus siglas en inglés) es un importante centro de investigación de la Organización de la Energía Atómica de Irán (OEAI), que se menciona en la Resolución 1737 (2006). El NFRPC es el centro de la OEAI para el desarrollo de combustible nuclear y lleva a cabo actividades relacionadas con el enriquecimiento.

Dirección: P.O. Box 31585-4395, Karaj, Irán.

También denominado: Centro de Investigación Agraria y Medicina Nuclear; Centro de Investigación Agraria y Médica de Karaji.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 9.6.2010.

(34) Niru Battery Manufacturing Company. Información suplementaria: a) filial de la DIO; b) su misión consiste en fabricar grupos motores para el ejército del Irán, incluidos sistemas de misiles.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 3.3.2008.

(35) Empresa de energía Novin, también denominada Pars Novin. Información suplementaria: Funciona dentro de la OEAI.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 24.3.2007.

(36) Parchin Chemical Industries. Información suplementaria: agencia de la DIO.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 24.3.2007.

(37) Pars Aviation Services Company. Información suplementaria: dedicada al mantenimiento de aeronaves.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 24.3.2007.

(38) Pars Trash Company. Información suplementaria: a) participa en el programa nuclear de Irán (programa de centrifugado); b) identificada en informes del Organismo Internacional de la Energía Atómia (OIEA).

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 23.12.2006.

(39) Pejman Industrial Services Corporation. Pejman Indusrial Services Corporation es propiedad o está bajo el control o actúa en nombre del Shahid Bagheri Industrial Group (SBIG).

Dirección: P.O. Box 16785-195, Teherán, Irán.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 9.6.2010.

(40) Pishgam (Pioneer) Energy Industries. Información suplementaria: ha participado en la construcción del Centro de Conversión de Uranio de Ispahán.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 3.3.2008.

(41) Qods Aeronautics Industries. Información suplementaria: fabrica vehículos aéreos no tripulados, paracaídas, equipos de parapente y paramotor, etc.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 24.3.2007.

(42) Sabalan Company: Sabalan es una sociedad ficticia de Shahid Hemmat Industrial Group (SHIG).

Dirección: autopista Damavand -Teherán, Teherán, Irán.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 9.6.2010.

(43) Sanam Industrial Group. Información suplementaria: entidad subordinada a la OIA.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 24.3.2007.

(44) Safety Equipment Procurement (SEP). Información suplementaria: sociedad de fachada de la OIA; participa en el programa de misiles balísticos.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 3.3.2008.

(45) Séptimo de Tir. Información suplementaria: a) dependiente de la DIO, cuya participación directa en el programa nuclear de Irán es ampliamente reconocida; b) participa en el programa nuclear de Irán.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 23.12.2006.

(46) Sahand Aluminum Parts Industrial Company (SAPICO). SAPICO es una sociedad ficticia de SHIG.

Dirección: autopista Damavand -Teherán, Teherán, Irán.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 9.6.2010.

(47) Shahid Bagheri Industrial Group (SBIG). Información suplementaria: a) entidad subordinada a la OIA); b) participa en el programa de misiles balísticos de Irán.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 23.12.2006.

(48) Shahid Hemmat Industrial Group (SHIG). Información suplementaria: a) entidad subordinada a la OIA); b) participa en el programa de misiles balísticos de Irán.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 23.12.2006.

(49) Shahid Karrazi Industries. Shahid Karrazi Industries es propiedad o está bajo el control o actúa en nombre de SBIG.

Dirección: Teherán (Irán).

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 9.6.2010.

(50) Shahid Satarri Industries. Shahid Sattari Industries es propiedad o está bajo el control o actúa en nombre de SBIG.

Dirección: Sudeste de Teherán, Irán

También denominado: Shahid Sattari Group Equipment Industries.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 9.6.2010.

(51) Shahid Sayyade Shirazi Industries. Shahid Sayyade Shirazi Industries (SSSI) es propiedad o está bajo el control o actúa en nombre de la DIO.

Dirección: cerca de Nirou Battery Mfg. Co, autovía Shahid Babaii, Nobonyad Square, Teherán, Irán; Pasdaran St., P.O. Box 16765, Teherán 1835, Irán; autopista Babaei — cerca de Niru M.F.G, Teherán, Irán.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 9.6.2010.

(52) Sho’a’ Aviation. Información suplementaria: fabrica ultraligeros.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 24.3.2007.

(53) Special Industries Group. Special Industries Group (SIG) depende de la DIO.

Dirección: Pasdaran Avenue, P.O. Box 19585/777, Teherán, Irán.

Fecha de designación de la UE: 24.7.2007 (NU: 9.6.2010).

(54) TAMAS Company. Información suplementaria: a) participa en actividades relacionadas con el enriquecimiento; b) TAMAS es un órgano de carácter global con cuatro filiales, entre ellas una para la extracción y concentración de minerales de uranio y otra que se ocupa de la transformación, el enriquecimiento y los residuos del uranio.

Fecha de designación de la UE: 24.4.2007 (NU: 3.3.2008).

(55) Tiz Pars: Tiz Pars es una sociedad ficticia de SHIG. Entre abril y julio de 2007, Tiz Pars trató de adquirir en nombre de SHIG una máquina de corte y soldadura láser de cinco ejes, que podría contribuir considerablemente al programa de misiles de Irán.

Dirección: autopista Damavand -Teherán, Teherán, Irán.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 9.6.2010.

(56) Ya Mahdi Industries Group. Información suplementaria: entidad subordinada a la OIA.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 24.3.2007.

(57) Yazd Metallurgy Industries:.Yazd Metallurgy Industries (YMI) depende de la DIO.

Dirección: Pasdaran Avenue, Next to Telecommunication Industry, Teherán 16588, Irán; Postal Box 89195/878, Yazd, Irán; Box 89195-678, Yazd, Iran; Km 5 de la carretera de Taft, Yazd, Irán.

También denominado: Yazd Ammunition Manufacturing and Metallurgy Industries; Directorate of Yazd Ammunition and Metallurgy Industries.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 9.6.2010.

▼M3

(58) Behineh Trading Co.

Otra información: Empresa iraní que desempeñó un papel fundamental en el traslado clandestino de armas por parte de Irán al África Occidental y actuó en nombre de la fuerza Qods del IRGC, a cuyo mando estaba el General de División Qasem Soleimani, designado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en su Resolución 1747 (2007), como consignador del envío de armas.

Información adicional: Emplazamiento: Edificio Tavakoli, frente al callejón 15, calle Emam-Jomeh, Teherán, Irán. Teléfono: +98 919 538 2305. Sitio web: htt://www.behinehco.ir

Fecha de designación por la ONU: 18 de abril de 2012.

▼M9

(59) Yas Air: Yas Air es el nuevo nombre de Pars Air, sociedad que fue propiedad de Pars Aviation Services Company, la cual, a su vez, fue designada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en su Resolución 1747 (2007). Yas Air ha ayudado a la Pars Aviation Services Company, entidad designada por las Naciones Unidas, a infringir el apartado 5 de la Resolución 1747 (2007).

Localización: Aeropuerto Internacional de Mehrabad, junto a la Terminal n.o 6, Teherán, Irán.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 10.12.2012.

(60) SAD Import Export Company: la SAD Import Export Company ha ayudado a Parchin Chemical Industries y a 7th of Tir Industries, entidad señalada por las Naciones Unidas, a infringir el apartado 5 de la resolución 1747 (2007).

Localización: Plaza Haftom Tir, Avenida Mofte Sur, Tour Line no. 3/1, Teherán, Irán. (2) PO Box 1584864813.

Fecha de designación de la ONU: 10.12.2012.

▼B

B. Entidades que son propiedad, están bajo el control o actúan en nombre del ►C1  Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Iraní ◄

(1) Fater (o Faater) Institute. Filial de Khatam al-Anbiya (KAA). Fater ha trabajado con proveedores extranjeros, probablemente en nombre de otras empresas de KAA en proyectos del ►C1  Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Iraní ◄ (IRGC, en sus siglas en inglés) en Irán.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 9.6.2010.

(2) Gharagahe Sazandegi Ghaem. Gharagahe Sazandegi Ghaem es propiedad o está bajo el control de KAA.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 9.6.2010.

(3) Ghorb Karbala: Ghorb Karbala es propiedad o está bajo el control de KAA.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 9.6.2010.

(4) Ghorb Nooh. Ghorb Nooh es propiedad o está bajo el control de KAA.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 9.6.2010.

(5) Hara Company. Es propiedad o está bajo el control de Ghorb Nooh.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 9.6.2010.

(6) Imensazan Consultant Engineers Institute. Es propiedad o está bajo el control o actúa en nombre de KAA.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 9.6.2010.

(7) Khatam al-Anbiya Construction Headquarters. Khatam al-Anbiya Construction Headquarters (KAA) es una empresa propiedad del IRGC que desarrolla proyectos de construcción civil y militar a gran escala y otras actividades de ingeniería. Se ocupa en gran medida de proyectos de organización de la defensa pasiva. En concreto, las filiales de KAA participaron en una gran parte de la construcción de la planta de enriquecimiento de uranio de Qom/Fordow.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 9.6.2010.

(8) Makin. Makin es propiedad o está bajo el control o actúa en nombre de KAA, y es una filial de KAA.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 9.6.2010.

(9) Omran Sahel. Es propiedad o está bajo el control de Ghorb Nooh.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 9.6.2010.

(10) Oriental Oil Kish. Oriental Oil Kish es propiedad o está bajo el control o actúa en nombre de KAA.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 9.6.2010.

(11) Rah Sahel. Rah Sahel es propiedad o está bajo el control o actúa en nombre de KAA.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 9.6.2010.

(12) Rahab Engineering Institute. Rahab es propiedad o está bajo el control o actúa en nombre de KAA, y es una filial de KAA.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 9.6.2010.

(13) Sahel Consultant Engineers. Es propiedad o está bajo el control de Ghorb Nooh.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 9.6.2010.

(14) Sepanir. Sepanir es propiedad o está bajo el control o actúa en nombre de KAA.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 9.6.2010.

(15) Sepasad Engineering Company. Sepasad Engineering Company es propiedad o está bajo el control o actúa en nombre de KAA.

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 9.6.2010.

C. Entidades que son propiedad, están bajo el control o actúan en nombre de la Compañía Nacional de Transporte Marítimo de Irán (Islamic Republic of Iran Shipping Lines - IRISL)

(1) Irano Hind Shipping Company

Dirección: 18 Mehrshad Street, Sadaghat Street, frente a Park Mellat, Vali-e-Asr Ave., Teherán, Irán265, cerca de Mehrshad, Sedaghat St., frente a Mellat Park, Vali Asr Ave., Teherán 1A001, Irán

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 9.6.2010.

(2) IRISL Benelux NV

Dirección: Noorderlaan 139, B-2030, Amberes, Bélgica. Número de I.V.A. BE480224531 (Bélgica).

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 9.6.2010.

(3) South Shipping Line Iran (SSL)

Dirección: Apt. n.o 7, 3rd Floor, n.o 2, 4th Alley, Gandi Ave., Teherán, IránQaem Magham Farahani St., Teherán, Irán

Fecha de designación de las Naciones Unidas: 9.6.2010.




ANEXO IX

Lista de personas y entidades a que se hace referenciaen el artículo 23, apartado 2

I.  ►M4  Personas y entidades implicadas en actividades relacionadas con la energía nuclear o con misiles balísticos y personas y entidades que apoyan al Gobierno de Irán  ◄



A.  Personas

 

Nombre

Información identificativa

Motivación

Fecha de inclusión en la lista

1.

Reza AGHAZADEH

Fecha de nacimiento: 15.3.1949;

Número de pasaporte: S4409483; validez: 26.4.2000 – 27.4.2010; expedido en: Teherán.

Número de pasaporte diplomático: D9001950, expedido el 22.1.2008, válido hasta el 21.1.2013. Lugar de nacimiento: Khoy

Antiguo Director de la Organización de la Energía Atómica de Irán (OEAI). La OEAI supervisa el programa nuclear de Irán y ha sido designada por la RCSNU 1737 (2006).

23.4.2007

▼M3 —————

▼B

3.

Dr. Hoseyn (Hossein) FAQIHIAN

Dirección de la NFPC: AEOI-NFPD, P.O. Box: 11365-8486, Teherán, Irán

Adjunto y Director General de la Compañía de Producción de Combustible Nuclear y de Contratación Pública (NFPC), parte de la OEAI. (véase la Parte B, n.o 30). La OEAI supervisa el programa nuclear de Irán y ha sido designada por la RCSNU 1737 (2006). La NFPC participa en actividades de enriquecimiento que la Junta de Gobernadores del OIEA y el Consejo de Seguridad han exigido suspender a Irán.

23.4.2007

4.

Ingeniero Mojtaba HAERI

 

Adjunto del MODAFL para la Industria. Función de supervisión de la OIA y la DIO

23.6.2008

▼M21 —————

▼B

6.

Said Esmail KHALILIPOUR (también conocido como LANGROUDI)

Fecha de nacimiento: 24.11.1945,

Lugar de nacimiento: Langroud

Director Adjunto de la OEAI. La OEAI supervisa el programa nuclear de Irán y ha sido designada por la RCSNU 1737 (2006).

23.4.2007

7.

Ali Reza KHANCHI

Dirección de la NRC: AEOI-NRC P.O.Box: 11365-8486 Teherán, Irán;

n.o de fax: (+9821) 8021412

Director del Centro de Investigaciones Nucleares de Teherán de la OEAI. El OIEA sigue tratando de obtener aclaraciones de Irán sobre los experimentos de separación de plutonio realizados en este Centro, y también sobre la presencia de partículas de elevado enriquecimiento (HEU) en muestras ambientales tomadas en la instalación de almacenamiento de desechos de Karaj, donde se encuentran contenedores que habían sido utilizados para almacenar blancos de uranio empobrecido usados en los experimentos. La OEAI supervisa el programa nuclear de Irán y ha sido designada por la RCSNU 1737 (2006).

23.4.2007

8.

Ebrahim MAHMUDZADEH

 

Director Gerente de Irán Electronic Industries (véase la Parte B, n.o 20)

23.6.2008

▼M14 —————

▼B

10.

General de Brigada Beik MOHAMMADLU

 

Adjunto del MODAFL para suministros y logística (véase la Parte B, n.o 29)

23.6.2008

▼M4 —————

▼B

12.

Mohammad Reza MOVASAGHNIA

 

Director de Samen Al A’Emmeh Industries Group (SAIG), denominado también Cruise Missile Industry Group. Esta organización aparece recogida en la RCSNU 1747 y en el anexo I de la Posición Común 2007/140/PESC

26.7.2010

13.

Anis NACCACHE

 

Administrador de Barzagani Tejarat Tavanmad Saccal companies; su empresa ha intentado adquirir productos sensibles en beneficio de entidades que figuran en la lista de la Resolución 1737(2006).

23.6.2008

14.

General de Brigada Mohammad NADERI

 

Director de la Organización de Industrias Aeroespaciales (AIO) (véase la Parte B, n.o 1) La AIO ha participado en programas sensibles iraníes.

23.6.2008

15.

Ali Akbar SALEHI

 

Ministro de Asuntos Exteriores. Antiguo Director de la Organización de la Energía Atómica de Irán (OEAI). La OEAI supervisa el programa nuclear de Irán y fue designada por la RCSNU 1737 (2006).

17.11.2009

16.

Vicealmirante Mohammad SHAFI'I RUDSARI

 

Antiguo Adjunto del MODAFL para la Coordinación. (véase la Parte B, n.o 29)

23.6.2008

17.

Abdollah SOLAT SANA

 

Director Gerente de la Instalación de Conversión de Uranio (UCF) de Ispahán. Esta es la instalación que produce el compuesto UF6 para las instalaciones de enriquecimiento de Natanz. El 27 de agosto de 2006, Solat Sana recibió una distinción especial del Presidente Ahmadineyad por su labor.

23.4.2007

18.

Mohammad AHMADIAN

 

Exdirector interino de la Organización de Energía Atómica de Irán (OEAI), y actual Director Adjunto de dicha organización. La OEAI supervisa el programa nuclear de Irán y ha sido designada por la RCSNU 1737 (2006).

23.5.2011

19.

Ingeniero Naser RASTKHAH

 

Director Adjunto de la OEAI. La OEAI supervisa el programa nuclear de Irán y ha sido designada por la RCSNU 1737 (2006).

23.05.2011

20.

Behzad SOLTANI

 

Director Adjunto de la OEAI. La OEAI supervisa el programa nuclear de Irán y ha sido designada por la RCSNU 1737 (2006).

23.05.2011

21.

Massoud AKHAVAN-FARD

 

Director Adjunto de la OEAI, encargado de Planificación, Asuntos Internacionales y Cuestiones Parlamentarias. La OEAI supervisa el programa nuclear de Irán y ha sido designada por la RCSNU 1737 (2006).

23.05.2011

▼M3 —————

▼B

23.

Davoud BABAEI

 

Actual jefe de seguridad del instituto de investigación del MODAFL para la Organización de Innovación e Investigación para la Defensa (SPND, en sus siglas en inglés), dirigido por Mohsen Fakhrizadeh, designado por Naciones Unidas. El OIEA ha señalado a la SPND al manifestar sus inquietudes sobre la posible vertiente militar del programa nuclear de Irán, en relación con el cual Irán se niega a cooperar. En su calidad de jefe de seguridad, Babaei es responsable de impedir la divulgación de información, incluido al OIEA.

1.12.2011

▼M4 —————

▼B

25.

Sayed Shamsuddin BORBORUDI

 

Director Adjunto de la OEAI, donde trabaja a las órdenes de Feridun Abbasi Davani, designado por Naciones Unidas. Ha estado implicado en el programa nuclear iraní al menos desde 2002, también como antiguo director de contratación pública y logística de AMAD, donde fue responsable de recurrir a sociedades de fachada como Kimia Madan para la adquisición de equipo y materiales para el programa de armas nucleares de Irán.

1.12.2011

▼M4 —————

▼B

27.

Kamran DANESHJOO (también conocido como DANESHJOU)

 

Ministro de Ciencia, Investigación y Tecnología desde las elecciones de 2009. Irán no facilitó al OIEA precisiones sobre su función en relación con los estudios de desarrollo de ojivas de misiles. Esto se inscribe en la falta de cooperación más general de Irán con la investigación del OIEA sobre los "supuesto estudios" que sugieren una vertiente aspecto militar del programa nuclear de Irán, incluida la denegación de acceso a documentos relacionados con personas implicadas.

Daneshjoo también interviene en las actividades de la Organización de Defensa Pasiva de Irán en nombre del Presidente Ahmadinejad, además de su función ministerial. La Organización de Defensa Pasiva ya había sido designada por la UE.

1.12.2011

▼M3 —————

▼B

29.

Milad JAFARI

Fecha de nacimiento: 20.9.1974

Nacional de Irán que suministra mercancías, en particular metales, a sociedades fachada de SHIG, designadas por la ONU. Suministró mercancías al SHIG entre enero y noviembre de 2010. Los pagos de algunas de las mercancías se efectuaron en la oficina central del Export Development Bank of Iran (EDBI), designado por la UE, en Teherán después de noviembre de 2010.

1.12.2011

▼M4 —————

▼B

31.

Ali KARIMIAN

 

Nacional iraní que suministra mercancías, en particular fibra de carbón, al SHIG y al SBIG, designados por Naciones Unidas.

1.12.2011

32.

Majid KHANSARI

 

Director Gerente de Kalaye Electric Company, designada por Naciones Unidas.

1.12.2011

▼M4 —————

▼M3 —————

▼B

35.

Mohammad MOHAMMADI

 

Director Gerente de MATSA.

1.12.2011

▼M4 —————

▼B

37.

Mohammad Sadegh NASERI

 

Director del Physics Research Institute (anteriormente denominado Institute of Applied Physics).

1.12.2011

38.

Mohammad Reza REZVANIANZADEH

 

Director Gerente de SUREH (Sociedad de Combustible para Reactores Nucleares), designada por la UE. También es funcionario de la OEAI. Supervisa y adjudica licitaciones públicas de obras sensibles necesarias para la Central de fabricación de combustible, la Central de producción de polvo de circonio y la Planta de conversión de uranio.

1.12.2011

▼M1 —————

▼B

40.

Hamid SOLTANI

 

Director Gerente de la Management Company for Nuclear Power Plant Construction (MASNA), designada por la UE.

1.12.2011

▼M4 —————

▼B

42.

Javad AL YASIN

 

Director del Research Centre for Explosion and Impact, también denominado METFAZ.

1.12.2011

▼M3 —————

▼M4

44.

Majid NAMJOO

Nacido el 5 de enero de 1963 en Teherán, Irán

Ministro de Energía. Miembro del Consejo Supremo de Seguridad Nuclear, que formula la política nuclear de Irán.

16.10.2012

▼M17

45.

Babak Zanjani

Fecha de nacimiento: 12 de marzo de 1971

Babak Zanjani ha respaldado la financiación de transacciones de crudo iraní realizadas por el Ministerio iraní del Petróleo, que fue designado por la UE. Además ha ayudado al Banco Central de Irán y a la Empresa Nacional del Petróleo de Irán (NIOC, por sus siglas en inglés), también designados por la UE, a eludir las medidas restrictivas de la UE.

Ha actuado como intermediario en transacciones de petróleo iraníes y efectuado transferencias de fondos relacionados con el petróleo, principalmente a través de Natfrina Intertrade Company (NICO) y de Hong Kong Intertrade, que están controladas por el Gobierno de Irán y también designadas por la UE.

Ha prestado además servicios esenciales al Cuerpo de la Guardia Revolucionaria de Irán (IRGC) facilitando transferencias de fondos en beneficio de Khatam al-Anbiya, empresa propiedad del IRGC sujeta a sanciones de las Naciones Unidas y de la UE.

8.11.2014

▼B



B.  Entidades

 

Nombre

Información identificativa

Motivación

Fecha de inclusión en la lista

1.

Organización de Industrias Aeroespaciales, OIA

OIA, 28 Shian 5, Lavizan, Teherán,

Irán Langare Street, Nobonyad Square, Teherán, Irán

La OIA supervisa la fabricación de misiles de Irán, en especial, el Shahid Hemmat Industrial Group, el Shahid Bagheri Industrial Group y el Fajr Industrial Group, todos ellos designados por la RCSNU 1737 (2006). El director de la OIA y otros dos altos cargos fueron designados por la RCSNU 1737 (2006).

23.4.2007

2.

Organización geográfica de las fuerzas armadas

 

Se considera que facilita datos geoespaciales para el programa de misiles balísticos.

23.6.2008

3.

Azarab Industries

Ferdowsi Avenue, P.O. Box 11365-171, Teherán, Irán

Empresa del sector energético que proporciona apoyo a la fabricación dentro del programa nuclear, e incluso realiza actividades designadas como sensibles en materia de proliferación. Participa en la construcción del reactor de agua pesada de Arak.

26.7.2010

4.

Bank Mellat (incluidas todas las sucursales) y filiales

Edificio sede: 327 Takeghani (Taleghani) Avenue, Teherán 15817, Irán

P.O. Box 11365-5964, Teherán, 15817, Irán.

Bank Mellat sigue un patrón de conducta que apoya y facilita los programas de misiles nucleares y balísticos de Irán. Ha proporcionado servicios bancarios a entidades que figuran en las listas de la ONU y la UE o a entidades que actúan en su nombre o bajo su dirección, o a entidades que sean de su propiedad o actúen bajo su control. Es el banco matriz del First East Export Bank, designado por la RCSNU 1929.

26.7.2010

a)  Mellat Bank SB CJSC

P.O. Box 24, Ereván 0010, República de Armenia

Propiedad al 100 % de Bank Mellat

26.7.2010

b)  Persia International Bank Plc

Number 6 Lothbury, Post Code: EC2R 7HH, Reino Unido

Propiedad al 60 % de Bank Mellat

26.7.2010

5.

Bank Melli, Bank Melli Irán (incluidas todas las sucursales) y filiales:

Ferdowsi Avenue, P.O. Box 11365-171, Teherán Irán

Facilita o intenta facilitar apoyo financiero a empresas que participan o abastecen el programa nuclear y el programa de misiles iraní (AIO, SHIG, SBIG, AEOL, Empresa de Energía Novin, Empresa Eléctrica Mesbah, Empresa Eléctrica Kalaye y DIO). Bank Melli sirve de facilitador para las actividades sensibles de Irán. Ha facilitado numerosas compras de materiales sensibles para los programas nuclear y de misiles de Irán. Ha facilitado una serie de servicios financieros por cuenta de entidades vinculadas a la industria nuclear y balística iraní, en particular la apertura de líneas de crédito y la gestión de cuentas. Muchas de las empresas citadas han sido designadas por las RCSNU 1737(2006) y 1747(2007).

Bank Melli continúa con esta tarea, siguiendo un modelo de conducta que apoya y facilita las actividades sensibles de Irán. Utilizando sus relaciones bancarias, continúa proporcionando apoyo y servicios financieros a las entidades enumeradas por la ONU y la UE en relación con tales actividades. También actúa en nombre, y en la dirección, de dichas entidades, incluido Bank Sepah, a menudo actuando a través de sus filiales y socios.

23.6.2008

a)  Arian Bank (también denominado Aryan Bank)

House 2, Street Number 13, Wazir Akbar Khan, Kabul, Afganistán

Arian Bank es una empresa mixta entre Bank Melli y Bank Saderat.

26.7.2010

b)  Assa Corporation

ASSA CORP, 650 (o 500) Fifth Avenue, Nueva York, Estados Unidos; Número de identificación fiscal en Estados Unidos: 1368932

Assa Corporation es una sociedad de fachada creada y controlada por Bank Melli. Este banco la creó para transferir dinero desde Estados Unidos a Irán.

26.7.2010

c)  Assa Corporation Ltd

6 Britannia Place, Bath Street, St Helier JE2 4SU, Jersey, Islas del Canal

Assa Corporation Ltd es la organización matriz de Assa Corporation. Es propiedad o está bajo el control de Bank Melli.

26.7.2010

d)  Bank Kargoshaie (también denominado Bank Kargoshaee, Kargosai Bank y Kargosa’i Bank)

587 Mohammadiye Square, Mowlavi St., Teherán 11986, Irán

Bank Kargoshaee es propiedad de Bank Melli

26.7.2010

e)  Bank Melli Iran Investment Company (BMIIC)

N.o 1 - Didare Shomali Haghani Highway 1518853115 Teherán Irán

Otra dirección:

N.o 2, Nader Alley, Vali-Asr Str., Teherán, Irán, P.O. Box 3898-15875

Otra dirección:

Bldg 2, Nader Alley after Beheshi Forked Road, P.O. Box 15875-3898, Teherán, Irán 15116

Otra dirección:

Rafiee Alley, Nader Alley, 2 After Serahi Shahid Beheshti, Vali E Asr Avenue, Teherán, Irán

Número de registro de la empresa: 89584.

Afiliada con entidades sancionadas por Estados Unidos, la Unión Europea o las Naciones Unidas desde 2000. Designada por Estados Unidos por ser propiedad o estar bajo el control de Bank Melli.

26.7.2010

▼M3

f)  Bank Melli Iran ZAO (alias Mir Business Bank)

Number 9/1, Ulitsa Mashkova, Moscú, 130064, Rusia Dirección alternativa: Mashkova st. 9/1 Moscú 105062 Rusia

Es propiedad de Bank Melli.

23.6.2008

▼B

g)  Bank Melli Printing And Publishing Company (BMPPC)

Km Karaj Special Road, 1398185611 Teherán, Irán, P.O. Box 37515-183

Otra dirección:

Km 16 Karaj Special Road, Teherán, Irán

Número de registro de la empresa: 382231

Designada por Estados Unidos por ser propiedad o estar bajo el control de Bank Melli.

26.7.2010

h)  Cement Investment and Development Company (CIDCO) (también denominada Cement Industry Investment and Development Company, CIDCO, CIDCO Cement Holding)

20, West Nahid Blvd.Vali Asr Ave.Teherán, Irán 1967757451

241, Mirdamad Street, Teherán, Irán

Es propiedad en su totalidad de Bank Melli Investment Co. Holding Company para gestionar todas las empresas de cemento propiedad de BMIIC.

26.7.2010

i)  First Persian Equity Fund

Walker House, 87 Mary Street, George Town, Grand Cayman, KY1-9002, Islas Caimán

Otra dirección:

Clifton House, 7z5 Fort Street, P.O. Box 190, Grand Cayman, KY1-1104 Islas Caimán

Otra dirección:

Rafi Alley, Vali Asr Avenue, Nader Alley, Teherán, 15116, Irán, P.O. Box 15875-3898

Fondo con base en las Islas Caimán con licencia del Gobierno iraní para realizar inversiones extranjeras en la Bolsa de Teherán.

26.7.2010

j)  Mazandaran Cement Company

N.o 51, sattari st.Afric Ave.Teherán Irán

Otra dirección:

Africa Street, Sattari Street N.o 40, P.O. Box 121, Teherán, Irán 19688

Dirección alternativa:

40 Satari Ave. Afrigha Highway, P.O. Box 19688, Teherán, Irán

Está bajo el control de Bank Melli.

26.7.2010

k)  Mehr Cayman Ltd.

Islas Caimán; N.o de registro comercial: 188926 (Islas Caimán)

Es propiedad o está bajo el control de Bank Melli.

26.7.2010

l)  Melli Agrochemical Company PJS (también denominada Melli Shimi Keshavarz)

5th Floor No 2315th Street, Gandi Ave. Vanak Sq., Teherán, Irán

Otra dirección:

Mola Sadra Street, 215 Khordad, Sadr Alley n.o 13, Vanak Sq., P.O. Box 15875-1734, Teherán, Irán

Es propiedad o está bajo el control de Bank Melli.

26.7.2010

▼M3

m)  Melli Bank plc

London Wall, 11th floor, London EC2Y 5EA, Reino Unido

Es propiedad de Bank Melli.

23.6.2008

▼B

n)  Melli Investment Holding International

514 Business Avenue Building, Deira, P.O. Box 181878, Dubai, Emiratos Árabes Unidos

No de certificado de registro (Dubái): 0107, expedido el 30 de noviembre de 2005.

Es propiedad o está bajo el control de Bank Melli.

26.7.2010

o)  Shomal Cement Company (también denominda Siman Shomal o Shomal Cement Company)

No 269 Dr Beheshti Ave. P.O. Box 15875/4571 Teherán - 15146 Irán

Otra dirección:

Dr Beheshti Ave N.o 289, Teherán, Irán 151446

Otra dirección:

289 Shahid Baheshti Ave., P.O. Box 15146, Teherán, Irán

Está bajo el control de Bank Melli Iran.

26.7.2010

6.

Bank Refah

40, North Shiraz Street, Mollasadra Ave., Vanak Sq., Teherán, 19917 Irán

Bank Refah se ha hecho cargo de las operaciones en curso de Bank Melli tras la imposición de sanciones a este último banco por parte de la Unión Europea.

26.7.2010

7.

Bank Saderat Irán (incluidas todas las sucursales) y filiales

Bank Saderat Tower, 43 Somayeh Ave, Teherán, Irán

Bank Saderat es un banco en parte propiedad del Estado iraní. Bank Saderat ha proporcionado servicios financieros a entidades que realizan suministros en nombre de los programas de misiles nucleares y balísticos iraníes, incluso a entidades designadas por la RCSNU 1737. Todavía en marzo de 2009, Bank Saderat gestionaba pagos y cartas de crédito de la DIO (sancionada en la RCSNU 1737) y de Irán Electronics Industries. En 2003 Bank Saderat gestionó una letra de crédito en nombre de Mesbah Energy Company, relacionada con el sector nuclear de Irán (posteriormente sancionada en la RCSNU 1737 ).

26.7.2010

a)  Bank Saderat PLC (Londres)

5 Lothbury, Londres EC2R 7HD, Reino Unido

Filial propiedad al 100 % de Bank Saderat.

 

▼M17

8.

Sina Bank

Avenue Motahhari 187 Ave., Teherán 1587998411, IránTel.: +9821 88532434-7, +9821 88532434-6E-mail: infor@sinabank.ir/Website: http://www.sinabank.ir/

Sina Bank está controlado por la Fundación Mostazafan, importante entidad paraestatal iraní controlada directamente por el Líder Supremo, que posee una participación del 84 % en Sina Bank. Presta servicios financieros a la Fundación Mostazafan y a su grupo de filiales y empresas subsidiarias. Así pues, Sina Bank apoya financieramente al Gobierno de Irán a través de la Fundación Mostazafan.

26.7.2010

▼B

9.

ESNICO (Equipment Supplier for Nuclear Industries Corporation)

N.o 1, 37th Avenue, Asadabadi Street, Teherán, Irán

Suministra bienes industriales, específicamente para las actividades del programa nuclear realizadas por OEAI, Novin Energy y Kalaye Electric Company (todas designadas por la RCSNU 1737). El Director de ESNICO es Haleh Bakhtiar (designado en la RCSNU 1803).

26.7.2010

10.

Etemad Amin Invest Co Mobin

Pasadaran Av. Teherán, Irán

Cercana a Naftar y a Bonyad-e Mostazafan, Etemad Amin Invest Co Mobin contribuye a la financiación de los intereses estratégicos del régimen y del Estado paralelo iraní.

26.7.2010

11.

Export Development Bank of Irán (EDBI) (incluidas todas las sucursales) y filiales:

Export Development Building, 21th floor, Tose'e tower, 15th st, Ahmad Qasir Ave, Teherán - Irán, 15138-35711

Next to the 15th Alley, Bokharest Street, Argentina Square, Teherán, Irán

Tose’e Tower, Corner of 15a St., Ahmad Qasir Ave., Argentine Square, Teherán, Irán

N.o 129, 21 's Khaled Eslamboli, No 1 Building, Teherán, Irán

C.R. N.o. 86936

(Irán)

El Export Development Bank of Irán (EDBI) ha participado en el suministro de servicios financieros a empresas vinculadas con programas iraníes de proliferación y ha ayudado a entidades designadas por la ONU a eludir y violar las sanciones. Proporciona servicios financieros a entidades subordinadas al MODAFL y a sus sociedades pantalla que prestan apoyo a los programas de misiles nucleares y balísticos de Irán.

Ha seguido gestionando los pagos de Bank Sepah tras las designación de la ONU, incluso pagos vinculados con programas de misiles nucleares y balísticos de Irán. El EDBI ha gestionado transacciones vinculadas con entidades de defensa y misiles de Irán, muchas de las cuales han sido sancionadas por el Comité de Sanciones de la ONU. El EDBI ha servido como intermediario principal encargado de la gestión de la financiación de Bank Sepah (sancionado por el Comité de Sanciones de la ONU desde 2007), incluidos pagos relacionados con armas de destrucción masiva. El EDBI proporciona servicios financieros a varias entidades del MODAFL y ha facilitado actividades de suministro a sociedades de fachada asociadas con entidades del MODAFL.

26.7.2010

a)  EDBI Exchange Company (también denominada Export Development Exchange Broker Co.)

N.o 20, 13th St., Vozara Ave., Teherán, Irán 1513753411, P.O. Box: 15875-6353

Otra dirección:

Tose’e Tower, Corner of 15th St., Ahmad Qasir Ave., Argentine Square, Teherán, Irán

La sociedad de cambio de divisas EDBI Exchange Company, con base en Teherán, es propiedad del Export Development Bank of Irán (EDBI) en un 70 %. Estados Unidos la designó en octubre de 2008 por ser propiedad o estar bajo el control del EDBI.

26.7.2010

b)  EDBI Stock Brokerage Company

Tose’e Tower, Corner of 15th St., Ahmad Qasir Ave., Argentine Square, Teherán, Irán

La sociedad de intermediación financiera EDBI Stock Brokerage Company, con base en Teherán, es una filial que pertenece en su totalidad al Export Development Bank of Irán (EDBI). Estados Unidos la designó en octubre de 2008 por ser propiedad o estar bajo el control del EDBI.

26.7.2010

c)  Banco Internacional De Desarrollo CA

Urb. El Rosal, Avenida Francisco de Miranda, Edificio Dosza, Piso 8, Caracas C.P. 1060,Venezuela

El Banco Internacional de Desarrollo CA es propiedad del Export Development Bank de Irán

26.7.2010

12.

Fajr Aviation Composite Industries

Mehrabad Airport, P.O. Box 13445-885, Teherán, Irán

Filial del IAIO dentro del MODAFL (véase n.o 29) que produce principalmente materiales compuestos para la industria aeronáutica, pero también está relacionada con el desarrollo de capacidades de fibra de carbono para aplicaciones nucleares y de misiles. Vinculada a la Oficina de Cooperación Tecnológica. Irán ha anunciado recientemente su intención de producir en masa centrifugadoras de nueva generación que necesitarán las capacidades de producción de fibra de carbono de FACI.

26.7.2010

▼M14 —————

▼B

14.

Future Bank BSC

Block 304. City Centre Building. Building 199, Government Avenue, Road 383, Manama, Bahréin. P.O. Box 785;

El documento de registro empresarial 2k 54514-1 (Bahréin) expira el 9 de junio de 2009; N.o de licencia comercial: 13388 (Bahréin)

Dos tercios del Future Bank, con base en Bahréin, son propiedad de bancos estatales iraníes. Bank Melli y Bank Saderat, designados por la UE, poseen cada uno un tercio de las acciones, y el tercio restante está en poder de Ahli United Bank (AUB) de Bahréin. Pese a que AUB es aún propietario de sus acciones en Future Bank, según su informe anual de 2007, AUB ha dejado de tener una influencia significativa en el banco, que está controlado efectivamente por sus matrices iraníes, las cuales han sido identificados en la RCSNU 1803 como bancos iraníes que requieren especial «vigilancia». Los estrechos vínculos entre Future Bank e Irán quedan puestos de manifiesto de manera más clara por el hecho de que el Presidente de Bank Melli era también al mismo tiempo el Presidente de Future Bank.

26.7.2010

15.

Industrial Development & Renovation Organization (IDRO)

 

Organismo gubernamental responsable de la aceleración de la industrialización de Irán. Controla varias empresas que participan en trabajos para los programas nucleares y de misiles y participa en el suministro extranjero de tecnología de fabricación avanzada para prestar apoyo a dichos programas.

26.7.2010

16.

Irán Aircraft Industries (IACI)

 

Filial del IAIO dentro del MODAFL (véase n.o 29). Fabrica, repara y lleva a cabo el mantenimiento de aviones y motores de aeronaves y suministra piezas relacionadas con la aviación con frecuencia originarias de Estados Unidos, generalmente a través de intermediarios extranjeros. También se ha descubierto que IACI y sus filiales utilizan una red mundial de intermediarios cuya función es el suministro de mercancías relacionadas con la aviación.

26.7.2010

17.

Iran Aircraft Manufacturing Company (también denominada: HESA, HESA Trade Center, HTC, IAMCO, IAMI, Iran Aircraft Manufacturing Company, Iran Aircraft Manufacturing Industries, Karkhanejate Sanaye Havapaymaie Iran, Hava Peyma Sazi-e Iran, Havapeyma Sazhran, Havapeyma Sazi Iran, Hevapeimasazi)

P.O. Box 83145-311, 28 km Esfahan – Teherán Freeway, Shahin Shahr, Ispahán, Irán

P.O. Box 14155-5568, n.o 27 Ahahamat Ave., Vallie Asr Square, Teherán 15946, Irán

PO Box 81465-935, Ispahán, Irán;

Shahih Shar Industrial Zone, Ispahán, Irán; P.O. Box 8140, n.o 107, Sepahbod Gharany Ave., Teherán, Irán

Es propiedad o está bajo el control o actúa en nombre del MODAFL (véase n.o 29)

26.7.2010

18.

Iran Centrifuge Technology Company (también denominada TSA o TESA)

156 Golestan Street, Saradr-e Jangal, Teherán.

Iran Centrifuge Technology Company se ha hecho cargo de las actividades de Farayand Technique (designada en virtud de la Resolución 1737 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas). Fabrica piezas de centrifugadoras para enriquecer uranio, y apoya directamente actividades de riesgo para la proliferación que Irán debe suspender con arreglo a las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Trabaja para Kalaye Electric Company (designada en virtud de la Resolución 1737 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas).

26.7.2010

19.

Iran Communications Industries (ICI)

P.O. Box 19295-4731, Pasdaran Avenue, Teherán, Irán

Otra dirección:

PO Box 19575-131, 34 Apadana Avenue, Teherán, Irán

Otra dirección:

Shahid Langary Street, Nobonyad Square Ave, Pasdaran, Teherán

Iran Communications Industries, filial de Iran Electronics Industries (véase n.o 20). Produce varios artículos, entre ellos sistemas de comunicación, aviónica, óptica y dispositivos electroópticos, microelectrónica, tecnología de la información, ensayos y medición, seguridad de las telecomunicaciones, guerra electrónica, fabricación y reacondicionamiento de tubos de radar y lanzamisiles. Estos artículos pueden ser utilizados en programas sometidos a sanción por la RCSNU 1737.

26.7.2010

20.

Iran Electronics Industries

(incluidas todas las sucursales) y filiales:

P.O. Box 18575-365, Teherán, Irán

Filial enteramente propiedad del MODAFL (y por consiguiente organización hermana de AIO, AvIO y DIO). Su papel es fabricar componentes electrónicos para sistemas de armas iraníes.

23.6.2008

a)  Isfahan Optics

P.O. Box 81465-313 Kaveh Ave. Ispahán - Irán

P.O. Box 81465-117, Ispahán, Irán

Es propiedad o está bajo el control o actúa en nombre de Iran Electronics Industries.

26.7.2010

21.

Iran Insurance Company (también denominada Bimeh Iran)

121 Fatemi Ave., P.O. Box 14155-6363 Teherán, Irán

P.O. Box 14155-6363, 107 Fatemi Ave., Teherán, Irán

Irán Insurance Company ha asegurado la adquisición de distintos artículos que pueden ser utilizados en programas sometidos a sanción por la RCSNU 1737. Entre los artículos adquiridos asegurados se cuentan: piezas de helicópteros, electrónica e informática con aplicaciones en aeronáutica y navegación de misiles.

26.7.2010

22.

Iránian Aviation Industries Organization (IAIO)

Ave. Sepahbod Gharani P.O. Box 15815/1775 Teherán, Irán

Ave. Sepahbod Gharani P.O. Box 15815/3446 Teherán, Irán

107 Sepahbod Gharani Avenue, Teherán, Irán

Organización del MODAFL responsable de la planificación y gestión de la industria de aviación militar iraní.

26.7.2010

23.

Javedan Mehr Toos

 

Empresa de ingeniería que contrata por cuenta de la Organización de la Energía Atómica de Irán, designada por la RCSNU 1737.

26.7.2010

24.

Kala Naft

Kala Naft Teherán Co, P.O. Box 15815/1775, Gharani Avenue, Teherán, Irán

N.o 242 Shahid Kalantri Street - Near Karim Khan Bridge - Sepahbod Gharani Avenue, Teherán

Kish Free Zone, Trade Center, Kish Island, Irán

Kala Ltd., NIOC House, 4 Victoria Street, Londres Sw1H1

Comercia con equipos para el sector del petróleo y el gas que pueden ser utilizados para el programa nuclear de Irán. Intentó adquirir material (compuertas de aleación de gran inalterabilidad) que no tienen uso fuera de la industria nuclear. Tiene vínculos con sociedades que participan en el programa nuclear iraní.

26.7.2010

25.

Machine Sazi Arak

4th km Teherán Road, P.O. Box 148, Arak, Irán

Sociedad del sector de la energía afiliada a IDRO que contribuye con manufacturación al programa nuclear, incluidas las actividades con riesgo de proliferación señaladas. Participa en la construcción del reactor de agua pesada de Arak. El Reino Unido difundió un aviso de denegación de exportaciones en julio de 2009 contra Machine Sazi Arak de un vástago de tapón en grafito de alúmina. En mayo de 2009 Suecia denegó la exportación a Machine Sazi Arak revestimiento de extremidades de discos para recipientes a presión.

26.7.2010

26.

Marine Industries

Pasdaran Av., PO Box 19585/ 777, Teherán

Filial de la DIO.

23.4.2007

▼M17

27.

Power Plants' Equipment Manufacturing Company (Saakhte Tajhizate Niroogahi)

No. 10, Jahanara Alley, after Hemmat Bridge, Abbaspour St. (anteriormente llamada Tavanir), Teherán (Irán), Post Code 1435733161

Subordinada a AEOI y a Novin Energy (ambas designadas con arreglo a la RCSNU 1737). Participan en el desarrollo de reactores nucleares.

26.7.2010

▼B

28.

Mechanic Industries Group

 

Ha participado en la fabricación de componentes para el programa balístico.

23.6.2008

29.

Ministerio de Defensa y Logística de las Fuerzas Armadas (también denominado Ministerio de Defensa para la Logística de las Fuerzas Armadas, MODAFL o MODSAF)

Situado en el lado oeste de Dabestan Street, Abbas Abad District, Tehran, Iran

Responsable de los programas de investigación, desarrollo y fabricación de la Defensa iraní, y en particular del apoyo a los programas nuclear y de misiles.

23.6.2008

30.

Nuclear Fuel Production and Procurement Company (NFPC)

AEOI-NFPD, P.O.Box: 11365-8486, Teherán, Irán

P.O. Box 14144-1339, Endof North Karegar Ave., Teherán, Irán

La División de Producción de Combustible Nuclear (NFPD) de la OEAI realiza actividades de investigación y desarrollo en el terreno del ciclo del combustible nuclear, tales como: exploración del uranio, exploración minera, molturación, conversión y gestión de residuos nucleares. La NFPC es la sucesora de la NFPD, filial de la OEAI que realiza actividades de investigación y desarrollo en el ciclo del combustible nuclear, incluida la conversión y el enriquecimiento.

23.4.2007

31.

Parchin Chemical Industries

 

Ha trabajado en técnicas de propulsión para el programa balístico iraní.

23.6.2008

32.

Parto Sanat Co

1281 Valiasr Ave., Next to 14th St., Teherán, Irán

Fabricante de convertidores de frecuencia, capaz de desarrollar o modificar convertidores de frecuencia extranjeros importados de forma que puedan emplearse en el enriquecimiento con centrifugadoras de gas. Se considera que está implicada en actividades de proliferación nuclear.

26.7.2010

33.

Passive Defense Organization (Organización de Defensa Pasiva)

 

Encargada de la selección y construcción de instalaciones estratégicas, entre ellas, según ha declarado Irán, la planta de enriquecimiento de uranio de Fordow (Qom), cuya construcción no se declaró al OIEA, en contravención de las obligaciones de Irán (afirmadas en una declaración de la Junta de Gobernadores del OIEA). Presidida por el General de Brigada Gholam-Reza Jalali, procedente del ►C1  Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Iraní (IRGC, en sus siglas en inglés) ◄ .

26.7.2010

34.

Post Bank

237, Motahari Ave., Teherán, Irán 1587618118

Ha evolucionado de ser un banco nacional a ser un banco que facilita el comercio internacional de Irán. Actúa en nombre del Bank Sepah (señalado por RCSNU 1747), efectúa las transacciones del Bank Sepah y esconde la conexión de éste con transacciones para eludir las sanciones. En 2009 el Post Bank facilitó las actividades por cuenta del Bank Sepah entre las industrias de la defensa iraníes y los beneficiarios del extranjero. Ha facilitado el comercio con sociedades ficticias para el Tranchon Commercial Bank de Corea del Norte, conocido por facilitar las actividades comerciales relacionadas con la proliferación entre Irán y la República Popular Democrática de Corea.

26.7.2010

35.

Raka

 

Departamento de Kalaye Electric Company (señalada por la RCSNU 1737). Establecido a finales de 2006, se ha hecho cargo de la construcción de la central de enriquecimiento de uranio en Fordow (Qom).

26.7.2010

36.

Research Institute of Nuclear Science and Technology, también denominado Nuclear Science and Technology Research Institute

2 AEOI, PO Box 14395-836, Teherán

Organismo que depende de la OEAI y que continúa la labor de su antigua División de Investigación. Su director gerente es el vicepresidente de la OEAI, Mohammad Ghannadi (designado en la Resolución 1737 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas).

26.07.2010

37.

Schiller Novin

Gheytariyeh Avenue - n.o 153 - 3rd Floor – P.O. BOX 17665/153 6 19389 Teherán

Actúa en nombre de la Organización de Industrias de la Defensa (DIO).

26.7.2010

38.

Shahid Ahmad Kazemi Industrial Group (SAKIG)

 

SAKIG desarrolla y produce sistemas de misiles tierra-aire para las Fuerzas armadas iraníes. Participa en proyectos militares, de misiles y de defensa aérea y se dedica a la compra de material de Rusia, Belarús y Corea del Norte.

26.7.2010

39.

Shakhese Behbud Sanat

 

Participa en la producción de piezas y equipos para el ciclo del combustible nuclear.

26.7.2010

40.

State Purchasing Organisation (SPO)

 

Al parecer facilita la importación de armas enteras. Parece que es filial del MODAFL.

23.6.2008

▼M8

41.

Technology Cooperation Office (TCO) (Oficina de Cooperación Tecnológica) del Gabinete del Presidente de Irán

(también conocido como:.Center for Innovation and Technology (CITC))

Teherán, Irán

Responsable del progreso tecnológico de Irán mediante adquisiciones importantes en el extranjero y mediante el mantenimiento de vínculos para la formación. Ofrece apoyo a los programas nucleares y de misiles.

26.7.2010

▼B

42.

Yasa Part, (incluidas todas las sucursales) y filiales:

 

Sociedad que se dedica a actividades relacionadas con la compra de materiales y tecnologías necesarios para los programas nucleares y balísticos.

26.7.2010

a)  Arfa Paint Company

 

Actúa en nombre de Yasa Part.

26.7.2010

b)  Arfeh Company

 

Actúa en nombre de Yasa Part.

26.7.2010

c)  Farasepehr Engineering Company

 

Actúa en nombre de Yasa Part.

26.7.2010

d)  Hosseini Nejad Trading Co.

 

Actúa en nombre de Yasa Part.

26.7.2010

e)  Irán Saffron Company o Iránsaffron Co.

 

Actúa en nombre de Yasa Part.

26.7.2010

f)  Shetab G.

 

Actúa en nombre de Yasa Part.

26.7.2010

g)  Shetab Gaman

 

Actúa en nombre de Yasa Part.

26.7.2010

h)  Shetab Trading

 

Actúa en nombre de Yasa Part.

26.7.2010

i)  Y.A.S. Co. Ltd

 

Actúa en nombre de Yasa Part.

26.7.2010

43.

Europäisch-Iranische Handelsbank (EIH)

Domicilio social: Depenau 2, D-20095 Hamburg; Sucursal de Kish: Sanaee Avenue, PO Box 79415/148, Kish Island 79415

Sucursal de Teherán: N.o. 1655/1, Valiasr Avenue, PO Box 19656 43 511, Teherán, Irán

El banco EIH ha desempeñado una función clave ofreciendo a diversos bancos iraníes opciones alternativas para realizar operaciones dificultadas por las sanciones de la UE contra Irán. Se considera que ha actuado como banco asesor y como banco intermediario en operaciones con entidades designadas de Irán. Por ejemplo, el EIH inmovilizó las cuentas que los bancos Saderat Iran y Mellat, designados por la UE, tenían en EIH Hamburgo a principios de agosto de 2010. Poco después, el EIH reanudó las actividades comerciales en euros con ambos bancos utilizando cuentas del EIH con otro banco iraní no designado. En agosto de 2010, el EIH estaba implantando un sistema cuyo objeto era posibilitar la realización de pagos periódicos a los bancos Saderat London y Future Bank Bahrain, de tal modo que se evitaran las sanciones de la UE.

En octubre de 2010, el EIH seguía actuando como conducto para la realización de pagos por bancos iraníes sujetos a sanciones, entre ellos los bancos Mellat y Saderat. Estos bancos, sujetos a sanciones, remiten sus pagos al EIH a través del Banco Iraní de Industria y Minería. En 2009, el Banco Postal se sirvió del EIH para un sistema de elusión de las sanciones que implicaba la realización de transacciones por cuenta del banco Sepah, designado por las Naciones Unidas. El banco Mellat, designado por la UE, es una de las sociedades matrices del banco EIH.

23.5.2011

▼M12

44.

Onerbank ZAO (también conocida como Onerbank ZAT, Eftekhar Bank, Honor Bank, Honorbank, North European Bank)

Ulitsa Klary Tsetkin 51-1, 220004, Minsk, Bielorrusia

Banco con sede en Bielorrusia, propiedad del banco Refah Kargaran, el banco Saderat y el Banco Toseeh Saderat Iran.

23.5.2011

▼B

45.

Aras Farayande

3 Unit 12, No 35 Kooshesh Street, Tehran

Implicado en la adquisición de materiales para la sociedad iraní de tecnología de centrifugadoras (Iran Centrifuge Technology Company), sancionada por la UE.

23.5.2011

46.

EMKA Company

 

Filial de TAMAS (sancionada por las Naciones Unidas), responsable de la prospección y extracción de uranio.

23.5.2011

47.

Neda Industrial Group

3 No 10 & 12, 64.a Street, Yusef Abad, Teherán

Sociedad de automatización industrial que ha trabajado para la sociedad Kalaye Electric Company (KEC), sancionada por las Naciones Unidas, en la central de enriquecimiento de uranio de Natanz.

23.5.2011

▼M3

48.

Neka Novin (alias Niksa Nirou)

Unit 7, No 12, 13th Street, Mir-Emad St, Motahary Avenue, Teherán, 15875–6653

Implicado en la adquisición de equipo y material especializados con aplicaciones directas en el programa nuclear iraní.

23.5.2011

▼B

49.

Noavaran Pooyamoj

No 15, Eighth Street, Pakistan Avenue, Shahid Beheshti Avenue, Teherán

Implicada en la adquisición de materiales sujetos a control que tienen una aplicación directa en la fabricación de centrifugadoras para el programa de enriquecimiento de uranio iraní.

23.5.2011

50.

Noor Afza Gostar, (también denominada Noor Afzar Gostar)

Opp Seventh Alley, Zarafrshan Street, Eivanak Street, Qods Township

Filial de la Organización de Energía Atómica de Irán (OIEA), sancionada por las Naciones Unidas. Implicada en la adquisición de equipo para el programa nuclear.

23.5.2011

▼M4 —————

▼B

52.

Raad Iran (también denominada Raad Automation Company)

Unit 1, No 35, Bouali Sina Sharghi, Chehel Sotoun Street, Fatemi Square, Teherán

Sociedad implicada en la adquisición de onduladores para el programa (prohibido) de enriquecimiento. RaadIran se constituyó para producir y diseñar sistemas de control, y se encarga de la venta e instalación de onduladores y autómatas programables.

23.5.2011

▼M8

53.

Sureh (también conocido como Soreh) Nuclear Reactors Fuel Company (también conocido como Nuclear Fuel Reactor Company; Sookht Atomi Reactorhaye Iran; Soukht Atomi Reactorha-ye Iran)

Domicilio social: 61 Shahid Abtahi St, Karegar e Shomali; Teherán

Complejo de Teherán: Persian Gulf Boulevard, Km20 SW Esfahan Road; Esfahan

Filial de la Organización Iraní de Energía Atómica (OIEA), sancionada por las Naciones Unidas, ) formada por la Central de Conversión de Uranio, la Central de Fabricación de Combustible y la Central de Producción de Circonio.

23.5.2011

▼B

54.

Sun Middle East FZ Company

 

Sociedad que adquiere productos de riesgo destinados a la Sociedad de Combustible para Reactores Nucleares (SUREH). Sun Middle East utiliza intermediarios establecidos fuera de Irán para surtirse de los productos que SUREH necesita. Con el fin de eludir las restricciones de los regímenes aduaneros de los países correspondientes, Sun Middle East proporciona a estos intermediarios datos falsos de los usuarios finales para el envío del material a Irán.

23.5.2011

55.

Ashtian Tablo

3 Ashtian Tablo - N.o 67, Ghods mirheydari St, Yoosefabad, Teherán

Fabricante de equipo eléctrico (conmutadores) implicado en la construcción de la instalación de Fordow (Qom), no declarada al Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).

23.5.2011

56.

Bals Alman

 

Fabricante de equipo eléctrico (conmutadores) implicado en el proceso en curso de construcción de la instalación de Fordow (Qom), no declarada a la OIEA.

23.5.2011

57.

Hirbod Co

Hirbod Co - Flat 2, 3 Second Street, Asad Abadi Avenue, Teherán 14316

Sociedad que ha adquirido productos y equipos destinados al programa nuclear y al programa de misiles balísticos de Irán para la sociedad Kalaye Electric Company (KEC), sujeta a sanciones de las Naciones Unidas.

23.5.2011

▼M13 —————

▼B

59.

Marou Sanat (también denominada) Mohandesi Tarh Va Toseh Maro Sanat Company)

9, Ground Floor, Zohre Street, Mofateh Street, Teherán

Empresa de compras que ha actuado en nombre de Mesbah Energy, designada en virtud de la Resolución 1737 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

23.5.2011

60.

Paya Parto (también denominada Paya Partov)

 

Filial de Novin Energy, empresa del sector de la soldadura por láser que fue objeto de sanciones en virtud de la Resolución 1747 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

23.5.2011

▼M16 —————

▼B

62.

Taghtiran

 

Empresa de ingeniería que adquiere equipo para el reactor de investigación de agua pesada IR-40 de Irán.

23.5.2011

63.

Pearl Energy Company Ltd

Level 13(E) Main Office Tower, Jalan Merdeka, Financial Park Complex, Labuan 87000, Malasia

Pearl Energy Company Ltd. es una filial propiedad al 100 % de First East Export Bank (FEEB), incluida en la lista de las Naciones Unidas en junio de 2010 en virtud de la Resolución 1929 del Consejo de Seguridad. Pearl Energy Company fue constituida por el FEEB para que realizase investigaciones económicas sobre toda una serie de industrias mundiales

23.5.2011

64.

Pearl Energy Services, SA

15 Avenue de Montchoisi, Lausanne, 1006 VD, Suiza Documento de registro mercantil n.o CH-550.1.058.055-9

Pearl Energy Services S.A. es una filial propiedad al 100 % de Pearl Energy Company Ltd, con sede en Suiza y su misión consiste en proporcionar financiación y conocimientos especializados a entidades que deseen introducirse en el sector petrolero iraní.

23.5.2011

65.

3 West Sun Trade GMBH

Winterhuder Weg 8, Hamburgo 22085, Alemania.

Teléfono: 0049 40 2270170; documento de registro mercantil n.o HRB45757 (Alemania),

Propiedad o bajo control de Machine Sazi Arak

23.5.2011

66.

MAAA Synergy

Malasia

Implicada en la adquisición de componentes para los aviones de combate de Irán.

23.5.2011

67.

Modern Technologies FZC (MTFZC)

PO Box 8032, Sharjah, Emiratos Árabes Unidos

Implicada en la adquisición de componentes para el programa nuclear iraní.

23.5.2011

68.

Qualitest FZE

Level 41, Emirates Towers, Sheikh Zayed Road, PO Box 31303, Dubai, Emiratos Árabes Unidos

Implicada en la adquisición de componentes para el programa nuclear iraní.

23.5.2011

69.

Bonab Research Center (BRC)

Jade ye Tabriz (km 7), East Azerbaiyán, Irán

Afiliado a la OIEA.

23.5.2011

70.

3 Tajhiz Sanat Shayan (TSS)

Unit 7, No. 40, Yazdanpanah, Afriqa Blvd., Teherán, Irán

Implicada en la adquisición de componentes para el programa nuclear iraní.

23.5.2011

71.

Institute of Applied Physics (IAP)

 

Realiza investigaciones sobre las aplicaciones militares del programa nuclear iraní.

23.5.2011

72.

Aran Modern Devices (AMD)

 

Afiliada a la red MTFZC.

23.5.2011

▼M13 —————

▼B

74.

Electronic Components Industries (ECI)

Hossain Abad Avenue, Shiraz, Irán

Filial de Iran Electronics Industries.

23.5.2011

75.

Shiraz Electronics Industries

Mirzaie Shirazi, P.O. Box 71365-1589, Shiraz, Irán

Filial de Iran Electronics Industries.

23.5.2011

▼M21

76.

Iran Marine Industrial Company (SADRA)

Sadra Building No. 3, Shafagh St., Poonak Khavari Blvd., Shahrak Ghods, P.O. Box 14669-56491, Tehran, Iran

Controlada efectivamente por Sepanir Oil & Gas Energy Engineering Company, incluida en la lista por la UE como empresa IRGC. Apoya al Gobierno de Irán participando en el sector iraní de la energía, incluido el yacimiento de gas de Suth Pars.

23.5.2011

77.

Shahid Beheshti University

Daneshju Blvd., Yaman St., Chamran Blvd., P.O. Box 19839-63113, Tehran, Iran

La Universidad de Shahid Beheshti es una entidad pública bajo la supervisión del Ministerio de Ciencia, Investigación y Tecnología. Realiza investigaciones científicas pertinentes para el desarrollo de armamento nuclear.

23.5.2011

▼B

78.

Aria Nikan, (también denominada Pergas Aria Movalled Ltd)

Suite 1, 59 Azadi Ali North Sohrevardi Avenue, Teherán, 1576935561

Se sabe que realiza contratas para el Departamento Comercial de la Sociedad de Tecnología Centrífuga de Irán (TESA). Han intentado contratar la adquisición de materiales señalados, que incluyen mercancías procedentes de la UE que tienen aplicaciones en el programa nuclear iraní.

1.12.2011

79.

Bargh Azaraksh; (también denominada Barghe Azerakhsh Sakht)

N.o 599, Stage 3, Ata Al Malek Blvd, Emam Khomeini Street, Ispahán.

Sociedad contratada para trabajar en los centros de enriquecimiento de uranio de Natanz y Qom/Fordow, en obras de electricidad e instalación de tuberías. Encargada de concebir, adquirir e instalar equpo de control eléctrico en Natanz en 2010.

1.12.2011

▼M3 —————

▼B

81.

Eyvaz Technic

N.o 3, Building 3, Shahid Hamid Sadigh Alley, Shariati Street, Teherán, Irán

Productora de equipo de vacío que ha abastecido a los centros de enriquecimiento de uranio de Natanz and Qom/Fordow. En 2011 suministró transductores de presión a la Compañía Eléctrica Kalaye, designada por la ONU.

1.12.2011

82.

Fatsa

N.o 84, Street 20, North Amir Abad, Teherán

Sociedad de tratamiento de uranio y producción de combustible nuclear de Irán. Controlada por la Organización de la Energía Atómica de Irán, designada por la ONU.

1.12.2011

83.

Ghani Sazi Uranium Company (también denominada Iran Uranium Enrichment Company)

3, Qarqavol Close, 20th Street, Teherán

Depende de TAMAS, a su vez designada por la ONU. Tiene contratos de producción con la Sociedad Eléctrica Kalaye, designada por la ONU, y con TESA, señalada por la UE.

1.12.2011

84.

Iran Pooya (también denominada Iran Pouya)

 

Empresa pública que explotaba la mayor extrusora de aluminio de Irán y proporcionaba material para su uso en carcasas para las centrífugas IR-1 e IR-2. Importante fabricante de cilindros de aluminio para centrífugas, entre cuyos clientes se cuentan el OIEA y TESA, designadas por la UE.

1.12.2011

85.

Iranian Offshore Engineering & Construction Co (IOEC)

18 Shahid Dehghani Street, Qarani Street, Teherán 19395-5999

Empresa del sector energético implicada en la construcción del centro de enriquecimiento de uranio de Qom/Fordow. Sujeta a prohibiciones de exportación del Reino Unido, Italia y España.

1.12.2011

86.

Karanir (también denominada Moaser, también denominada Tajhiz Sanat)

1139/1 Unit 104 Gol Building, Gol Alley, North Side of Sae, Vali Asr Avenue. PO Box 19395-6439, Teherán.

Participa en la compra de equipo y materiales que tienen una aplicación directa en el programa nuclear iraní.

1.12.2011

87.

Khala Afarin Pars

Unit 5, 2nd Floor, No75, Mehran Afrand St, Sattarkhan St, Teherán.

Participa en la compra de equipo y materiales que tienen una aplicación directa en el programa nuclear iraní.

1.12.2011

88.

MACPAR Makina San Ve Tic

Istasyon MH, Sehitler cad, Guldeniz Sit, Number 79/2, Tuzla 34930, Estambul

Sociedad dirigida por Milad Jafari que ha suministrado mercancías, sobre todo metales, al Grupo Industrial Shahid Hemmat (SHIG), designado por la ONU, a través de sociedades tapadera.

1.12.2011

89.

MATSA (Mohandesi Toseh Sokht Atomi Company)

90, Fathi Shaghaghi Street, Teherán, Irán.

Sociedad iraní que tiene un contrato con la Compañía Eléctrica Kalaye, designada por la ONU, para prestar servicios de diseño e ingeniería a lo largo de todo el ciclo del combustible nuclear. Últimamente ha venido adquiriendo equipo para el centro de enriquecimiento de uranio de Natanz.

1.12.2011

▼M3

90.

Mobin Sanjesh (también denominada fitco)

Entry 3, No 11, 12th Street, Miremad Alley, Abbas Abad, Teherán.

Participa en la compra de equipo y materiales que tienen una aplicación directa en el programa nuclear iraní.

1.12.2011

▼B

91.

Multimat lc ve Dis Ticaret Pazarlama Limited Sirketi

 

Sociedad dirigida por Milad Jafari que ha suministrado mercancías, sobre todo metales, al Grupo Industrial Shahid Hemmat (SHIG), designado por la ONU, a través de sociedades tapadera.

1.12.2011

92.

Centro de Investigación de Explosión e Impacto (también denominado METFAZ)

44, 180th Street West, Teherán, 16539-75751

Dependiente de la Universidad Malek Ashtar, designada por la UE; supervisa actividades vinculadas a las posibles dimensiones militares del programa nuclear iraní, en relación con el cual Irán no coopera con el OIEA.

1.12.2011

93.

Saman Nasb Zayendeh Rood; Saman Nasbzainde Rood

Unit 7, 3rd Floor Mehdi Building, Kahorz Blvd, Esfahan, Irán.

Contratista de obras que ha instalado tuberías y equipo de apoyo afín en el centro de enriquecimiento de uranio de Natanz. Se ha ocupado específicamente de tuberías de centrífugas.

1.12.2011

94.

Saman Tose'e Asia (SATA)

 

Empresa de ingeniería implicada en el apoyo a una serie de proyectos industriales de gran escala que incluyen el programa de enriquecimiento de uranio de Irán, con inclusión de trabajos no declarados en el centro de enriquecimiento de uranio de Qom/Fordow.

1.12.2011

95.

Samen Industries

2nd km of Khalaj Road End of Seyyedi St., P.O.Box 91735-549, 91735 Mashhad, Irán,

Tel.: +98 511 3853008,

+98 511 3870225

Denominación especulativa de Khorasan Mettalurgy Industries (señalada en virtud de la RCSNU 1803 (2008), filial del Ammunition Industries Group (AMIG)).

1.12.2011

▼M8 —————

▼B

97.

STEP Standart Teknik Parca San ve TIC A.S.

79/2 Tuzla, 34940, Estambul, Turquía

Sociedad dirigida por Milad Jafari que ha suministrado mercancías, sobre todo metales, al Grupo Industrial Shahid Hemmat (SHIG), designado por la ONU, a través de sociedades tapadera.

1.12.2011

98.

SURENA (a.k.a. Sakhd Va Rah-An-Da-Zi)

 

Sociedad de Construcción y Puesta en Funcionamiento de Centrales Nucleares. Controlada por la Sociedad Energética Novin, designada por la ONU.

1.12.2011

99.

TABA (Iran Cutting Tools Manufacturing company - Taba Towlid Abzar Boreshi Iran)

12 Ferdowsi, Avenue Sakhaee, avenue 30 Tir (sud), nr 66 – Teherán

Es propiedad o está sujeta al control de la empresa TESA, sancionada por la UE.Participa en la fabricación de equipo y materiales que tienen una aplicación directa en el programa nuclear iraní.

1.12.2011

100.

Test Tafsir

n.o 11, Tawhid 6 Street, Moj Street, Darya Blvd, Shahrak Gharb, Teherán, Irán.

Productora de contenedores específicos UF6 que ha abastecido a los centros de enriquecimiento de uranio de Natanz y Qom/Fordow.

1.12.2011

101.

Tosse Silooha (también denominada Tosseh Jahad E Silo)

 

Participación en el programa nuclear iraní, en los centros de Natanz, Qom y Arak.

1.12.2011

102.

Yarsanat (también denominada Yar Sanat, también denominada Yarestan Vacuumi)

n.o 101, West Zardosht Street, 3rd Floor, 14157 Tehran; No. 139 Hoveyzeh Street, 15337, Teherán.

Sociedad subcontratada de la Compañía Eléctrica Kalaye, señalada por la ONU. Participa en la compra de equipo y materiales que tienen una aplicación directa en el programa nuclear iraní. Ha intentado adquirir productos de vacío y transductores de presión.

1.12.2011

▼M13 —————

▼M4

104.

Central Bank of Iran

(a.k.a. Central Bank of the Islamic Republic of Iran)

Dirección postal: Mirdamad Blvd., NO.144,Teherán,República Islámica de IránP.O. Box: 15875 / 7177

Switchboard: +98 21 299 51

Cable Address: MARKAZBANK

Télex: 216 219-22 MZBK IR SWIFT

Código: BMJIIRTH

Página web: http://www.cbi.ir

Correo electrónico: G.SecDept@cbi.ir

Participación en actividades destinadas a eludir las sanciones. Facilita apoyo económico al Gobierno iraní.

23.1.2012

▼M20

105.

Bank Tejarat

Dirección postal: Taleghani Br. 130, Taleghani Ave. P.O. Box: 11365 -5416, Teherán, Tel. 88826690,Tlx.: 226641 TJTA IR.,Fax 88893641,Sitio web: http://www.tejaratbank.ir

Bank Tejarat facilita un apoyo importante al Gobierno de Irán poniendo a su disposición recursos financieros y servicios de financiación para proyectos de desarrollo del sector del gas y del petróleo. El sector del gas y del petróleo constituye una fuente importante de financiación para el Gobierno de Irán y la realización de diferentes proyectos financiados por Bank Tejarat corre a cargo de filiales de entidades que son propiedad del Gobierno de Irán y están bajo su control. Además, una parte de Bank Tejarat sigue siendo propiedad del Gobierno de Irán, al que está estrechamente vinculado, por lo que este está en situación de influir las decisiones de Bank Tejarat, incluida su implicación en la financiación de proyectos que el Gobierno iraní considera de gran prioridad.

Asimismo, dado que Bank Tejarat financia varios proyectos de producción de petróleo crudo y refinado que necesariamente requieren la adquisición de equipos y tecnología clave para estos sectores, cuyo suministro para su utilización en Irán está prohibido, se puede determinar que Bank Tejarat ha participado en la adquisición de bienes y tecnologías prohibidos.

8.4.2015

▼M8

106.

Tidewater (también conocida como. Tidewater Middle East Co; Faraz Royal Qeshm Company LLC)

Domicilio postal: Tidewater Building, no 80, Vozara Street, cerca del Saie Park, Tehran, Iran

propiedad de, o controlada por, IRGC

23.1.2012

▼B

107.

Turbine Engineering Manufacturing (TEM) (también denominada T.E.M. Co.)

Dirección postal: Shishesh Mina Street, Karaj Special Road, Teherán, Irán

Utilizada como empresa tapadera por la empresa designada Iran Aircraft Industries (IACI) para actividades de adquisición encubierta.

23.1.2012

▼M9 —————

▼B

109.

Rosmachin

Dirección postal: Haftom Tir Square, South Mofte Avenue, Tour Line No; 3/1, Teherán, Irán

P.O. Box 1584864813 Teherán, Irán

Empresa tapadera de Sad Export Import Company. Implicada en la transferencia ilícita de armas a bordo del M/V Monchgorsk.

23.1.2012

▼M4

110.

Ministerio de Energía

Avenida Palestina Norte, junto a la Avenida Zarathustra, 81,Tel. 9-8901081

Responsable de la política en el sector de la energia, que representa una fuente de ingresos considerable para la Administración de Irán.

16.10.2012

111.

Ministerio del Petróleo

Avenida Taleghani, junto al Puente Hafez,tel. 6214-6153751

Responsable de la política en el sector del petróleo, que representa una fuente de ingresos considerable para la Administración de Irán.

16.10.2012

112.

National Iranian Oil Company

(NIOC)

Sede de la NIOC, National Iranian Oil Company, Hafez Crossing, Avenida Taleghani,Teherán - Irán / Primer edificio central, calle Taleghan,Teherán, Irán,Código postal: 1593657919,Apdo. de Correos 1863 y 2501

Entidad estatal administrada públicamente que facilita recursos financieros a la Administración de Irán. El Ministro del Petróleo es el Director del Consejo de Administración de la NIOC, y el Viceministro del Petróleo es el Director General de la NIOC.

16.10.2012

113.

National Iranian Oil Company

(NIOC) PTE LTD

Bulevar Temasek 07-02,Suntec Tower One 038987,Singapur;

No de registro 199004388C

Singapur

Filial de la National Iranian Oil Company (NIOC)

16.10.2012

114.

National Iranian Oil Company

(NIOC)

International Affairs Limited

NIOC House,4 Victoria Street,LondresSW1H 0NE,Reino Unido; UK

Company Number 02772297

(Reino Unido)

Filial de la National Iranian Oil Company (NIOC).

16.10.2012

115.

Iran Fuel Conservation Organization

(IFCO)

Calle East Daneshvar, 23Calle North ShirazCalle MolasadraPlaza VanakTeheránIránTel.: (+98) 2188604760-6

Filial (100 %) de la National Iranian Oil Company (NIOC).

16.10.2012

116.

Karoon Oil & Gas Production Company

Zona Industrial de KaroonAhwazKhouzestanIránTel.: (+98) 6114446464

Filial (100 %) de la National Iranian Oil Company (NIOC).

16.10.2012

117.

Petroleum Engineering & Develop-ment Company

(PEDEC)

Calle Shahid Kalantari, 61Avenida Sepahbod QaraniTeheránIránTel.: (+98) 2188898650-60

Filial (100 %) de la National Iranian Oil Company (NIOC).

16.10.2012

▼M16

118.

North Drilling Company (NDC)

Calle 35, no 8,calle Alvand,plaza Argentina,Teherán,IránTfno.: (+ 98) 2188785083-8

North Drilling presta apoyo financiero al Gobierno de Irán al ser indirectamente propiedad de la Fundación Mostazafan, una gran entidad paraestatal iraní controlada por el Gobierno del país. North Drilling es una entidad importante en el sector energético, que proporciona al gobierno pingües ingresos. Además, la empresa ha importado material clave para el sector del petróleo y del gas, incluidas mercancías prohibidas. Por lo tanto, North Drilling facilita apoyo a actividades nucleares de Irán que resultan problemáticas desde el punto de vista de la proliferación.

23.4.2014

▼M4

119.

Khazar Expl & Prod Co

(KEPCO)

Calle 11, 19Calle Khaled EslamboliTeheránIránTel.: (+98) 2188722430

Filial (100 %) de la National Iranian Oil Company (NIOC).

16.10.2012

120.

National Iranian Drilling Company

(NIDC)

Plaza del Aeropuerto.Bulevar PasdaranAhwazKhouzestanIránTel.: (+98) 6114440151

Filial (100 %) de la National Iranian Oil Company (NIOC).

16.10.2012

121.

South Zagros Oil & Gas Production Company

Calle ParvanehBulevar Karimkhan ZandShirazIránTel.: (+98) 7112138204

Filial (100 %) de la National Iranian Oil Company (NIOC).

16.10.2012

122.

Maroun Oil & Gas Company

Carretera Ahwaz-Mahshahr(km 12)AhwazIránTel.: (+98) 6114434073

Filial (100 %) de la National Iranian Oil Company (NIOC).

16.10.2012

123.

Masjed-soleyman Oil & Gas Company

(MOGC)

Masjed SoleymanKhouzestanIránTel.: (+98) 68152228001

Filial (100 %) de la National Iranian Oil Company (NIOC).

16.10.2012

124.

Gachsaran Oil & Gas Company

GachsaranKohkiluye-va-BoyerAhmadIránTel.: (+98) 7422222581

Filial (100 %) de la National Iranian Oil Company (NIOC).

16.10.2012

125.

Aghajari Oil & Gas Production Company

(AOGPC)

Bulevar NaftOmidiehKhouzestanIránTel.: (+98) 611914701

Filial (100 %) de la National Iranian Oil Company (NIOC).

16.10.2012

126.

Arvandan Oil & Gas Company

(AOGC)

Avenida KhameneiKhoramsharIránTel.: (+98) 6324214021

Filial (100 %) de la National Iranian Oil Company (NIOC).

16.10.2012

127.

West Oil & Gas Production Company

Bulevar Zan, 42Plaza NaftKermanshahIránTel.: (+98) 8318370072

Filial (100 %) de la National Iranian Oil Company (NIOC).

16.10.2012

128.

East Oil & Gas Production Company

(EOGPC)

Calle Payam 6, 18Avenida PayamSheshsad DastgahMashhadIránTel.: (+98) 5117633011

Filial (100 %) de la National Iranian Oil Company (NIOC).

16.10.2012

129.

Iranian Oil Terminals Company

(IOTC)

Calle Beyhaghi, 17Plaza ArgentineTeheránIránTel.: (+98) 2188732221

Filial (100 %) de la National Iranian Oil Company (NIOC).

16.10.2012

130.

Pars Special Economic Energy Zone

(PSEEZ)

Pars Special Economic Energy Zone Org.AssaluyehBoushehrIránTel.: (+98) 7727376330

Filial (100 %) de la National Iranian Oil Company (NIOC).

16.10.2012

131.

Iran Liquefied Natural Gas Co.

Calle Alvand, 20 Plaza ArgentineTeherán 1514938111IránTel: +9821 888 77 0 11Fax: +9821 888 77 0 25info@iranlng.ir

Filial de la National Iranian Oil Company (NIOC).

16.10.2012

▼M21

132

Naftiran Intertrade Company (alias Naftiran Trade Company) (NICO)

5th Floor, Petropars Building, No. 35 Farhang Boulevard, Snadat Abad Avenue, Teherán (Irán) Tel. +98 21 22372486; +98 21 22374681; +98 21 22374678; Fax +98 21 22374678; +98 21 22372481 Correo electrónico: info@naftiran.com

Filial (al 100 % de la Empresa Nacional de Petróleo de Irán (NIOC).

16.10.2012

▼M17

133.

Naftiran Intertrade Company Srl

Avenue de la Tour-Haldimand, 6, 1009 Pully, SwitzerlandTel: +41 21 3106565Fax: +41 21 3106566/67/72Email: nico.finance@naftiran.ch

Filial (al 100 %) de Naftiran Intertrade Company Ltd.

16.10.2012

▼M4

134.

Petroiran Development Company (PEDCO) Ltd

(alias PetroIran; alias «PEDCO»)

National Iranian OilCompany - PEDCO,Apdo. de Correos 2965,Al Bathaa Tower, 9a planta, Apt. 905, Al Buhaira Corniche,Sharjah, Emiratos Árabes Unidos;Apdo. de Correos 15875-6731,Teherán,Irán; 41,1st Floor, International House,The Parade,St. Helier JE2 3QQ,Jersey;7th Lane, 22,calle Khalid Eslamboli,avenida Shahid Beheshti,Teherán,Irán;no. 102, junto al paseo Shahid Amir Soheil Tabrizian,calle Shahid Dastgerdi (Ex Zafar),calle Shariati,Teherán 19199/45111,Irán;Puerto Kish,Bazargan Ferdos Warehouses,Isla Kish,Irán; no de registro 67493 (Jersey)

Filial de la Naftiran Intertrade Company Ltd.

16.10.2012

135.

Petropars Ltd.

(alias Petropars Limited; alias «PPL»)

Calle La Guairita, Centro Profesional Eurobuilding,8.a planta,Oficina 8E,Chuao,Caracas 1060,Venezuela;Bulevar Farhang 35,Saadat Abad,Teherán,Irán;Apdo. de Correos 3136,Road Town,Tortola,Virgin Islands,British; todas las sedes del mundo.

Filial de la Naftiran Intertrade Company Ltd.

16.10.2012

136.

Petropars International FZE

(alias PPI FZE)

Apdo. de Correos 72146,Dubai,Emiratos Árabes Unidos;

todas las sedes del mundo

Filial de Petropars Ltd.

16.10.2012

137.

Petropars UK Limited

47 Queen Anne Street,Londres W1G 9JG,Reino Unido; UK

Company Number 03503060

(Reino Unido);

todas las sedes del mundo

Filial de Petropars Ltd.

16.10.2012

138.

National Iranian Gas Company

(NIGC)

(1)  National Iranian Gas Company Building,

Calle Aban Sur,Bulevar Karimkhan,Teherán,Irán

(2)  Apdo. de Correos 15875,

Teherán,

Irán

(3)  NIGC Edificio principal,

calle Aban Sur, avenidaKarimkhan,Teherán 1598753113,Irán

Entidad estatal administrada públicamente que facilita recursos financieros a la Administración de Irán. El Ministro del Petróleo es el Presidente del Consejo de Administración de la NIGC. El Viceministro del Petróleo es Director General y Vicepresidente de la NIGC.

16.10.2012

139.

National Iranian Oil Refining and Distribution Company

(NIORDC)

4 Calle Varsho,Teherán 1598666611,Apdo. de Correos 15815/3499Teherán

Entidad estatal administrada públicamente que facilita apoyo financiero a la Administración de Irán. El Ministro del Petróleo es el Presidente del Consejo de Administración de la NIORDC.

16.10.2012

▼M19

140.

National Iranian Tanker Company (NITC)

Calle Shahid Atefi Este 35, Avenida de África, 19177 Teherán, apdo. de correos: 19395-4833,Tel: +98 21 23801,Correo electrónico: info@nitc-tankers.com; Todas las sedes del mundo.

La National Iranian Tanker Company presta ayuda financiera al Gobierno iraní mediante sus accionistas: el Fondo de Pensiones de Jubilación del Estado Iraní, el Organismo de la Seguridad Social Iraní, y el Fondo de Ahorros y Pensiones de los Empleados de la Industria Petrolera, todos los cuales están controlados por el Estado iraní. Además, la NITC es una de las mayores compañías explotadoras de petroleros del mundo y una de las grandes transportistas de crudo iraní. Consecuentemente, NITC facilita apoyo logístico al Estado de Irán mediante el transporte de petróleo iraní.

 

▼M4

141.

Trade Capital Bank

220035 BelarúsCalle Timiriazeva 65ATel: +375 (17) 3121012Fax +375 (17) 3121008correo electrónico: info@tcbank.by

Filial (99 %) del Tejarat Bank

16.10.2012

142.

Bank of Industry and Mine

Firouzeh Tower 2817 (encima del cruce con la autovía)Calle ValiaarTeheránTel. 021-22029859Fax: 021-22260272-5

Empresa estatal que facilita apoyo financiero a la Administración de Irán.

16.10.2012

143.

Cooperative Development Bank

(a.k.a. Tose’e Ta’avon Bank)

Calle BozorgmehrAvenida Vali-e AsrTeheránTel: (+98) 2166419974 / 66418184Fax: (+98) 2166419974correo electrónico: info@sandoghtavon.gov.ir

Empresa estatal que facilita apoyo financiero a la Administración de Irán.

16.10.2012

▼M5

144.

National Iranian Oil Company Nederland (alias: NIOC Netherlands Representation Office)

Blaak 512, 3011 TA y Weena 333, 3013 AL Rotterdam, Países Bajos.

Tel +31 (10) 225 0177, +31 (10) 225 0308.

http://www.nioc-intl.com/Offices_Rotterdam.htm.

Filial de la National Iranian Oil Company (NIOC).

7.11.2012

▼M8

145.

National Iranian Oil Prodcuts distribution Company (NIOPDC)

Calle Shadab, n.o 1, Av. Iranshahr, Teherán,Apdo. de correos: 79145/3184Tel: +98-21-77606030Sitio web: www.niopdc.ir

Filial de la National Iranian Oil Refining and Distribution Company (NIORDC)

22.12.2012

146.

Iranian Oil Pipelines and Telecommunications Company (IOPTC)

Av. Sepahbod Gharani, n.o 194, Teherán,Tel: +98-21-88801960/+98-21-66152223Fax: +98-21-66154351Sitio web: www.ioptc.com

Filial de la National Iranian Oil Refining and Distribution Company (NIORDC)

22.12.2012

147.

National Iranian Oil Engineering and Construction Company (NIOEC)

Av. Ostad Nejatollahi, n.o 263, Teherán,Apdo. de correos: 11365/6714Tel: +98-21-88907472Fax: +98-21-88907472Sitio web: www.nioec.org

Filial de la National Iranian Oil Refining and Distribution Company (NIORDC)

22.12.2012

148.

Instituto de Compuestos Iraní

Instituto de Compuestos Iraní,Universidad Iraní de Ciencia y Tecnología,16845-188, Teherán, Irán,Teléfono: 98 217 3912858Fax: 98 217 7491206Correo elec.: ici@iust.ac.irSitio web: http://www.irancomposites.org

El Instituto de Compuestos Iraní (ICI, igualmente denominado Instituto de Compuestos de Irán) ayuda a entidades vetadas a infringir las disposiciones relativas a las sanciones a Irán de las Naciones Unidas o de la UE y apoya directamente las actividades nucleares que amenazan proliferación. El ICI ha sido contratado desde 2011 para suministrar rotores de centrifugado IR-2M a la Iran Centrifuge Technology Company (TESA), entidad vetada por la UE.

22.12.2012

149.

Jelvesazan Company

Calle Bahman, 22, Av. Bozorgmehr, 84155666, Ispahán, IránTel: 98 0311 2658311 15Fax: 98 0311 2679097

La Jelvesazan Company ayuda a entidades vetadas a infringir las disposiciones relativas a las sanciones a Irán de las Naciones Unidas y de la UE y apoya directamente las actividades nucleares iraníes que amenazan proliferación. Desde principios de 2012, Jelvesazan pretendió suministrar bombas controladas de vacío a la Iran Centrifuge Technology Company (TESA), entidad vetada por la UE.

22.12.2012

150.

Iran Aluminium Company

Arak Road, km 5, Tehran Road, 38189-8116, Arak, IránTel: 98 861 4130430Fax: 98 861 413023Sitio web: www.iralco.net

La Iran Aluminium Company (igualmente denominada IRALCO, Iranian Aluminium Company) ayuda a entidades vetadas a infringir las disposiciones relativas a las sanciones a Irán de las Naciones Unidas y la UE y apoya directamente las actividades nucleares iraníes que amenazan proliferación. Desde mediados de 2012, IRALCO tiene contrato para suministrar aluminio a la Iran Centrifuge Technology Company (TESA), entidad vetada por la UE.

22.12.2012

151.

Simatec Development Company

 

La Simatec Development Company ayuda a entidades vetadas a infringir las disposiciones relativas a las sanciones a Irán de las Naciones Unidas y la UE y apoya directamente las actividades nucleares iraníes que amenazan proliferación. Desde principios de 2010, la Simatec fue contratada por la la Kalaye Electric Company (KEC), vetada por las Naciones Unidas, para suministrar inversores Vacon a las centrifugadoras de enriquecimiento del uranio de las centrales. Desde mediados de 2012, la Simatec ha intentado suministrar inversores controlados por la EU.

22.12.2012

152.

Aluminat

1.  Calle Parcham, km 13 de la Qom Road, 38135 Arak (Fabrica)

2.  Unidad 38, 5.o piso, Edificio n.o 60, Calle Golfam, Jordan, 19395-5716, Teherán

Tel: 98 212 2049216 / 22049928 / 22045237

Fax: 98 21 22057127

Sitio web: www.aluminat.com

Aluminat ayuda a entidades vetadas a infringir las disposiciones relativas a las sanciones a Irán de las Naciones Unidas y la UE y apoya directamente a las actividades nucleares iraníes que amenazan proliferación. A principios de 2012, Aluminat firmó contrato para suministrar aluminio 6061-T6 a la Iran Centrifuge Technology Company (TESA), entidad vetada por la UE.

22.12.2012

153.

Organización de Innovación e Investigación para la Defensa

 

La Organización de Innovación e Investigación para la Defensa (SPND) ayuda a entidades y a personas vetadas a infringir las disposiciones relativas a las sanciones a Irán de las Naciones Unidas y la UE y apoya directamente a las actividades nucleares iraníes que amenazan proliferación. El OIEA considera que la SPND puede estar vinculada a las posibles dimensiones militares del programa nucleariraní, respecto del cual Irán sigue negándose a cooperar. La SPND está dirigida por Mohsen Fakhrizadeh, incluido en listas por las Naciones Unidas, y forma parte del Ministerio de Defensa para las las Logísticas de las Fuerzas Armadas (incluido en listas por la UE en mayo de 2011). Davoud Babaei también fue vetado por la UE en diciembre de 2011 en razón de su cargo de Jefe de Seguridad de la SPND, organización en la que es responsable de prevenir la revelación de información, incluyendo al OIEA.

22.12.2012

▼M21

154.

First Islamic Investment Bank

Branch: 19A-31-3A, Level 31 Business Suite, Wisma UOA, Jalan Pinang 50450, Kuala Lumpur; Kuala Lumpur; Wilayah Persekutuan; 50450 Tel. 603-21620361/2/3/4, +6087417049/417050, +622157948110

Branch: Unit 13 (C), Main Office Tower, Financial Park Labuan Complex, Jalan Merdeka, 87000 Federal Territory of Labuan, Malaysia; Labuan F.T; 87000

Investor Relations: Menara Prima 17 th floor Jalan Lingkar, Mega Kuningan Blok 6.2 Jakarta 12950 — Indonesia; South Jakarta; Jakarta: 12950

First Islamic Investment Bank (FIIB) presta apoyo financiero y logístico al Gobierno de Irán. El FIIB fue utilizado por Babak Zanjani para canalizar una suma importante de pagos iraníes relacionados con el petróleo en nombre del Gobierno de Irán.

22.12.2012

▼M8

155.

International Safe Oil

 

La International Safe Oil (ISO) ayuda a entidades vetadas a infringir las disposiciones del Reglamento de la UE sobre Irán y ofrece apoyo financiero al Gobierno de Irán. La ISO forma parte del Grupo Sorinet, del que es propietario y dirigente Babak Zanjani. Este banco se utiliza para canalizar pagos iraníes relacionados con el petróleo.

22.12.2012

▼M17

156.

Sorinet Commercial Trust Bankers Ltd. (SCT) (alias: SCT Bankers; SCT Bankers Kish Company (PJS); SCT Bankers Company Branch; Sorinet Commercial Trust Bankers)

Sadaf Tower, 3 rd Floor, Suite no 301, Kish Island, Irán,

Sorinet Commercial Trust Bankers, No.1808, 18th Floor, Grosvenor House Commercial Tower, Sheikh Zayed Road, Dubai, UAE, P.O. Box 31988

Sucursal de Teherán: Reahi Aiiey, First of Karaj, Maksous Road 9, Tehran (Irán). SWIFT codes: SCERIRTH KSH (sucursal de Kish Island), SCTSAEA1 (sucursal de Dubai), SCERIRTH (sucursal de Teherán)

Dirección alternativa de la sucursal de Kish Island: Kish Banking Fin Activities Centre, No 42, 4th floor, VC25

Direcciones alternativas de la sucursal de Dubai: (1) SCT Bankers Kish Company (PJS), Head Office, Kish Island, Sadaf Tower, 3rd floor, Suite 301, P.O. Box 87. (2) Sheykh Admad, Sheykh Zayed Road, 31988, Dubai, Port, Kish Island.

Tels: 09347695504 (sucursal de Kish Island)

09347695504/97-143257022-99 (sucursal de Dubai)

09347695504 (Sucursal de Teherán)

Emails: info@sctbankers.com

zanjani@sctbankers.com

Sorinet Commercial Trust Bankers Ltd. está controlado por Babak Zanjani, designado por prestar apoyo financiero al Gobierno de Irán facilitando los pagos del petróleo en su nombre.

8.11.2014

▼M21

157

HK Intertrade Company Ltd (HK Intertrade)

HK Intertrade Company, 21st Floor, Tai Yau Building, 181 Johnston Road, Wanchai, Hong Kong

HK Intertrade pertenece en su totalidad a National Iranian Oil Company, que también la controla, y es una entidad estatal incluida en la lista que apoya al Gobierno de Irán. Además, HK Intertrade ha prestado apoyo logístico y financiero al Gobierno iraní, facilitando la transferencia de fondos relacionados con el petróleo en nombre del Gobierno de Irán.

22.12.2012

158

Petro Suisse

Petro Suisse Avenue De la Tour- Halimand 6, 1009 Pully, Switzerland

Petro Suisse, empresa que actúa en el sector iraní del petróleo y del gas, pertenece al 100 % a la NIOC (National Iranian Oil Company), que es una entidad incluida en la lista que presta apoyo financiero al Gobierno de Irán. Petro Suisse está asociada también a Naftiran Intertrade Co (NICO), entidad incluida en la lista en tanto que filial (al 100 %) de la National Iranian Oil Company (NIOC).

22.12.2012

▼M24

159.

Oil Industry Pension Fund Investment Company (Compañía de inversión del fondo de pensiones de la industria petrolera, OPIC)

Calle Taleghani, no 234, Teherán, Irán

La OPIC ofrece un apoyo importante al Gobierno de Irán al facilitar recursos financieros y servicios de financiación para proyectos de desarrollo del sector del gas y del petróleo a diversas entidades vinculadas al Gobierno de Irán, en particular las filiales de empresas estatales (NIOC). Asimismo, la OPIC ha estado vinculada a la IOEC (Iranian Offshore Engineering Construction Co.), designada por la UE por facilitar apoyo logístico al Gobierno de Irán.

El sector del petróleo y del gas constituye una importante fuente de financiación para el Gobierno de Irán y podría existir un vínculo entre los ingresos procedentes del petróleo de Irán derivados de su sector energético y la financiación de actividades de Irán relacionadas con la proliferación.

El director gerente de la OPIC es Naser Maleki, persona designada por las Naciones Unidas por ser jefe del Shahid Hemat Industrial Group (SHIG), y también funcionario del MODAFL (Departamento de Logística del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas Armadas iraní) encargado de supervisar los trabajos relativos al programa de misiles balísticos Shahab 3 (misil balístico iraní de largo alcance actualmente en servicio). El SHIG es una entidad designada por las Naciones Unidas por tratarse de una entidad dependiente de la Organización de Industrias Aeroespaciales de Irán (AIO en sus siglas en inglés, entidad designada por la UE) y participar en el programa de misiles balísticos de Irán. En consecuencia, la OPIC está directamente vinculada con las actividades nucleares de Irán relacionadas con la proliferación o el desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares.

1.12.2015

▼M21 —————

▼M17

161.

Sharif University of Technology

Azadi Ave/Street, PO Box 11365-11155, Teherán, Irán, Tel: +98 21 66 161

Email: info@sharif.ir

La Universidad de tecnología Sharif tiene una serie de acuerdos de cooperación con organizaciones del Gobierno iraní designadas por las Naciones Unidas y/o la UE, que operan en ámbitos militares o relacionados con éstos, especialmente en el ámbito de la producción y la adquisición de misiles balísticos. Incluyen un acuerdo con la Organización de Industrias Aeroespaciales, designada por la UE, para, entre otras cosas, la fabricación de satélites; cooperación con el Ministerio iraní de Defensa y con el Cuerpo de la Guardia Revolucionaria (IRGC) en concursos relativos a embarcaciones inteligentes; un acuerdo más amplio con la Fuerza Aérea del IRGC que abarca el desarrollo y fortalecimiento de las relaciones de la Universidad, y la cooperación organizativa y estratégica;

Dicha Universidad es parte en un acuerdo celebrado entre seis universidades que apoya al Gobierno de Irán mediante la investigación en el ámbito de la defensa; dicha Universidad imparte cursos de grado en ingeniería de vehículos aéreos no tripulados (VANT) diseñados, entre otros, por el Ministerio de Ciencias. De todo lo anterior se desprende un importante historial de relaciones con el Gobierno de Irán en ámbitos militares o relacionados con ellos, que constituyen un apoyo al Gobierno de Irán.

8.11.2014

▼M8

162.

Moallem Insurance Company (igualmente denominada:

Moallem Insurance; Moallem Insurance Co.; M.I.C; Export and Investment Insurance Co.)

Bulevar Haghani, n.o 56, Plaza Vanak, Teherán 1517973511, Iran Apdo. de correos 19395-6314, 11/1 Av. Sharif, Plaza Vanaq, Teherán 19699, IránTel.: (98-21) 886776789, 887950512, 887791835Fax: (98-21) 88771245Sitio web: www.mic-ir.com

Aseguradora principal de la IRISL (compañía naviera de la República Islámica de Irán)

22.12.2012

▼M9

163.

Petropars Iran Company (alias: PPI)

Dirección: n.°. 9, Maaref Street,Farhang Blvd, Saadet Abad,Teherán, Irán.Tel +98-21-22096701- 4.http://www.petropars.com/Subsidiaries/PPI.aspx

Filial de la entidad designada Petropars Ltd

8.6.2013

164.

Petropars Oilfield Services Company (alias: POSCO)

Dirección: Kish harbor,PPI Bldg,Tel +98-764-445 03 05,http://www.petropars.com/Subsidiaries/POSCO.aspx.

Filial de la entidad designada Petropars Iran Company

8.6.2013

165.

Petropars Operation & Management Company (alias: POMC)

Dirección: South Pars Gas,Assaluyeh, Bushehr,Tel +98-772-7363852.http://www.petropars.com/Subsidiaries/POMC.aspx

Filial de la entidad designada Petropars Iran Company

8.6.2013

166.

Petropars Resources Engineering Ltd (alias: PRE)

Dirección: 4th Floor, No. 19, 5th St., Gandi Ave.,Teherán, Iran, 1517646113,Tel +98-21 88888910/13.http://www.petropars.com/Subsidiaries/PRE.aspx

Filial de la entidad designada Petropars Iran Company

8.6.2013

167.

Iranian Oil Company (U.K.) Limited (IOC)

Iranian Oil Company (U.K.) Limited, alias IOC.Dirección: NIOC House 6th Floor,4 Victoria Street,Londres, Reino Unido,SW1H 0NE

IOC es propiedad en su totalidad de Naftiran Intertrade Company (NICO). NICO es a su vez una entidad designada sometida a sanciones de la UE por ser propiedad en su totalidad de la National Iranian Oil Company (NIOC), también entidad designada porque facilita recursos financieros al Gobierno de Irán. Los tres directoresdel Consejo de Administración de IOC a 18 de diciembre de 2012 habían trabajado anteriormente para NIOC en puestos de dirección, demostrando una vez más el estrecho vínculo entre IOC y NIOC.

8.6.2013

▼M12

168.

Post Bank of Iran (también conocido como Post Bank Iran, Post Bank)

237, Motahari Ave., Teherán, Irán 1587618118Sitio web: www.postbank.ir

Empresa perteneciente mayoritariamente al Gobierno de Irán al que presta apoyo financiero.

16.11.2013

169.

Iran Insurance Company (también conocida como: Bimeh Iran)

121 Fatemi Ave., P.O. Box 14155-6363 Teherán, IránP.O. Box 14155-6363, 107 Fatemi Ave., Teherán, Irán

Empresa perteneciente al Gobierno de Irán al que presta apoyo financiero.

16.11.2013

170.

Export Development Bank of Irán (EDBI) (incluidas todas las sucursales y filiales)

Export Development Building, 21th floor, Tose’e tower, 15th st, Ahmad Qasir Ave, Teherán, Irán, 15138-35711 next to the 15th Alley, Bokharest Street, Argentina Square, Teherán, Irán; Tose’e Tower, corner of 15th St, Ahmad Qasir Ave., Argentine Square, Teherán, Irán; No. 129, 21 ‘s Khaled Eslamboli, No. 1 Building, Tehran, Irán; C.R. No. 86936 (Irán)

Empresa perteneciente al Gobierno de Irán al que presta apoyo financiero.

16.11.2013

171.

Persia International Bank Plc

6 Lothbury, Londres Código Postal: EC2R 7HH, Reino Unido

Entidad perteneciente a entidades denominadas Bank Mellat y Bank Tejarat.

16.11.2013

172.

Iranian Offshore Engineering & Construction Co (IOEC)

18 Shahid Dehghani Street, Qarani Street, Teherán 19395-5999

O: No.52 North Kheradmand Avenue (Corner of 6th Alley) Teherán, Irán

Sitio web: http://www.ioec.com/

Importante entidad del sector energético que aporta cuantiosos ingresos al gobierno de Irán. Como tal, IOEC facilita apoyo financiero y logístico al Gobierno de Irán.

16.11.2013

173.

Bank Refah Kargaran

(también conocido como Bank Refah)

40, North Shiraz Street, Mollasadra Ave., Vanak Sq., Teherán, Postal Code 19917, Irán

Swift: REF AIRTH

Entidad que facilita apoyo al Gobierno iraní. Es propiedad al 94 % de la organización iraní de la seguridad social, que a su vez está controlada por el Gobierno de Irán y facilita servicios bancarios a los ministerios del Gobierno.

16.11.2013

▼B

II.  ►C1  Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Iraní ◄ (IRGC)



A.  Personas

 

Nombre

Información identificativa

Motivación

Fecha de inclusión en la lista

1.

General de Brigada del ►C1  Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Iraní ◄ (CGRI) Javad DARVISH-VAND

 

Inspector adjunto del MODAFL. Responsable de todos los sitios e instalaciones del MODAFL.

23.6.2008

2.

Contraalmirante Ali FADAVI

 

Comandante de la Fuerza Naval del IRGC.

26.7.2010

3.

Parviz FATAH

Fecha de nacimiento: 1961

Número dos de Khatam al Anbiya

26.7.2010

4.

General de Brigada de los Guardianes de la Revolución Seyyed Mahdi FARAHI

 

Director Gerente de la Organización de Industrias de Defensa (DIO) designado en la RCSNU 1737 (2006).

23.6.2008

5.

General de Brigada de los Guardianes de la Revolución Alí HOSEYNITASH

 

Director del Departamento General del Consejo Supremo de Seguridad Nacional y participante en la formulación de políticas en materia nuclear.

23.6.2008

6.

Mohammad Ali JAFARI Guardianes de la Revolución

 

Ocupa un puesto de mando en el IRGC.

23.6.2008

7.

General de Brigada de los Guardianes de la Revolución Mostafa Mohammad NAJJAR

 

Ministro de Interior y antiguo Ministro del MODAFL, encargado de la totalidad de los programas militares, incluidos los de misiles balísticos.

23.6.2008

8.

Gen. de brig. Mohammad Reza NAQDI

Fecha de nacimiento: 1953 Lugar de nacimiento: Nadjaf (Iraq)

Comandante de la fuerza de resistencia Basij.

26.7.2010

9.

Gen. de brig. Mohammad PAKPUR

 

Comandante de Infantería del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria de Irán (IRGC).

26.7.2010

10.

Rostam QASEMI (también conocido como Rostam GHASEMI)

Fecha de nacimiento: 1961

Comandante de Khatam al Anbiya

26.7.2010

11.

Gen. de brig. Hossein SALAMI

 

Vicecomandante del IRGC.

26.7.2010

12.

General de Brigada de los Guardianes de la Revolución Ali SHAMSHIRI

 

Adjunto del MODAFL para la contrainteligencia, encargado de la seguridad del personal y las instalaciones del MODAFL

23.6.2008

13.

General de Brigada de los Guardianes de la Revolución Ahmad VAHIDI

 

Ministro de MODAFL y antiguo Vicedirector del MODAFL

23.6.2008

▼M3 —————

▼B

15.

Abolghassem Mozaffari SHAMS

 

Director de Khatam Al-Anbia Construction Headquarters.

1.12.2011

▼M3 —————

▼B

17.

Ali Ashraf NOURI

 

Subcomandante del IRGC, jefe de la Oficina Política del IRGC

23.1.2012

18.

Hojatoleslam Ali SAIDI (también conocido como Hojjat- al-Eslam Ali Saidi or Saeedi

 

Representante del Líder Supremo ante el IRGC

23.1.2012

19.

Amir Ali Haji ZADEH (también conocido como Amir Ali Hajizadeh)

 

Comandante de la Fuerza Aérea del IRGC, General de Brigada

23.1.2012



B.  Entidades

 

Nombre

Información identificativa

Motivación

Fecha de inclusión en la lista

1.

►C1  Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Iraní ◄ (IRGC)

Teherán, Irán

Responsable del programa nuclear iraní. Ejerce el control operativo del programa iraní de misiles balísticos. Ha emprendido tentativas de adquisiciones destinadas a apoyar los programas nucleares y de misiles balísticos de Irán.

26.7.2010

2.

Fuerza Aérea del IRGC

 

Lleva a cabo el inventario de misiles balísticos iraníes de corto y medio alcance. El jefe de la Fuerza Aérea del IRGC fue designado por la RCSNU 1737(2006)

23.6.2008

3.

Mando de los Misiles de la Fuerza Aérea Al-Ghadir del IRGC

 

El Mando de Misiles de la Fuerza Aérea Al-Ghadir del IRGC es un sector especial de la Fuerza Aérea del IRGC, que ha venido trabajando con el SBIG (señalado por la RCSNU 1737) en el FATEH 110, misil balístico de corto alcance, así como en el misil balístico de medio alcance Ashura. Este Mando parece ser la entidad que ejerce el control operativo de los misiles.

26.7.2010

4.

Naserin Vahid

 

Naserin Vahid fabrica piezas de armamento en nombre del IRGC. Es una empresa ficticia del IRGC.

26.7.2010

5.

Fuerza Qods del IRGC

Teherán, Irán

La Fuerza Qods del ►C1  Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Iraní ◄ (IRGC) de Irán es responsable de las operaciones fuera de Irán y constituye el instrumento principal de la política exterior de Teherán para las operaciones especiales y el apoyo a los terroristas y militantes islámicos en el extranjero. Hizbollah utilizó, en el conflicto de 2006 con Israel, cohetes, misiles de crucero antibuques, sistemas portátiles de defensa aérea y vehículos aéreos sin tripulación, proporcionados por la Fuerza Qods, y recibió de ella formación para el manejo de estos sistemas, según informaciones de la prensa. Según fuentes varias, la Fuerza Qods sigue suministrando armamento avanzado, misiles antiaéreos y cohetes de largo alcance a Hizbollah y formando a esta organización en su manejo. La Fuerza Qods sigue ofreciendo apoyo letal limitado, formación y financiación a las milicias talibanes en el sur y el oeste de Afganistán, como armas pequeñas, munición, morteros y cohetes de combate de corto alcance.

Su Comandante ha sido sancionado en una RCSNU.

26.7.2010

6.

Sepanir Oil and Gas Energy Engineering Company (también conocida como Sepah Nir)

 

Filial de Khatam al-Anbya Construction Headquarters, señalada por la RCSNU 1929. La Sociedad de ingeniería petrolera y gasista Sepanir participa en la Fase 15-16 del proyecto iraní de desarrollo del yacimiento marítimo de gas South Pars.

26.7.2010

7.

Bonyad Taavon Sepah (también denominada CGRI Cooperative Foundation;

Niayes Highway, Seoul Street, Teherán, Irán

Bonyad Taavon Sepah, también denominada IRGC Cooperative Foundation, fue creada por los Comandantes del IRGC para estructurar las inversiones de éste. Está controlada por el IRGC. La Junta de Administradores de Bonyad Taavon Sepah está formada por nueve miembros, ocho de los cuales son también miembros del IRGC. Entre estos altos cargos figuran el Comandante en Jefe del IRGC, que preside la Junta de Administradores, el representante del Líder Supremo ante el IRGC, el Comandante del Basij, el Comandante de las Fuerzas de Tierra del IRGC, el Comandante de las Fuerzas Aéreas del IRGC, el Comandante de la Marina del IRGC, el Director de la Organización de Seguridad de la Información del IRGC, un alto cargo del IRGC del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas y un algo cargo del IRGC del Ministerio de Defensa y Logística de las Fuerzas Armadas.

23.5.2011

8.

Ansar Bank (también denominado Ansar Finance and Credit Fund; Ansar Financial and Credit Institute; Ansae Institute; Ansar al-Mojahedin No-Interest Loan Institute; Ansar Saving and Interest Free-Loans Fund)

No. 539, North Pasdaran Avenue, Tehran; Ansar Building, North Khaje Nasir Street, Teherán, Irán

Bonyad Taavon Sepah creó el banco Ansar para prestar servicios de financiación y crédito al personal del IRGC. En un principio, funcionó como una cooperativa de crédito, pero se transformó en un banco en toda regla a mediados de 2009, cuando recibió autorización del Banco Central de Irán. El banco Ansar, anteriormente denominado Ansar al Mojahedin, mantiene relaciones con el IRGC desde hace más de 20 años. Los miembros del IRGC cobran sus nóminas a través del banco Ansar. Además, este banco concedió beneficios especiales al personal del IRGC, en particular préstamos a tipos reducidos para la comprade mobiliario doméstico y atención médica gratuita o a bajo precio.

23.5.2011

9.

Mehr Bank (también denominado Mehr Finance and Credit Institute; Mehr Interest-Free Bank)

204 Taleghani Ave., Teherán, Irán

El banco Mehr está bajo el control de Bonyas Taavon Sepah y del IRGC. Este banco presta servicios financieros al IRGC. Según una entrevista (de fuentes abiertas) concedida por el director de Bonyad Taavon Sepah, Parviz Fattah (nacido en 1961), Bonyad Taavon Sepah creó el banco Mehr para servir al Basij (brazo paramilitar del IRGC).

23.5.2011

▼M9 —————

▼B

11.

Behnam Sahriyari Trading Company

Dirección postal: Ziba Buidling, 10th Floor, Northern Sohrevardi Street, Teherán, Irán

En mayo de 2007, envió dos contenedores de armas de fuego de varios tipos de Irán a Siria, en violación de Op. 5 de la RCSNU 1747 (2007)

23.1.2012

III.  Compañía Naviera de la República Islámica de Irán (IRISL)



A.  Persona

 

Nombre

Información identificativa

Motivación

Fecha de inclusión en la lista

1.

Mohammad Hossein DAJMAR

D.O.B: 19 de febrero de 1956.

N.o de pasaporte: K13644968 (Irán); fecha de caducidad: mayo de 2013.

Presidente y Director Gerente de IRISL. Presidente también de Soroush Sarzamin Asatir Ship Management Co. (SSA), Safiran Payam Darya Shipping Co. (SAPID), y Hafiz Darya Shipping Co. (HDS), que son todas ellas conocidas filiales de IRISL.

23.5.2011

2.

Ghasem Nabipour (a.k.a. M T Khabbazi Nabipour)

Fecha de nacimiento: 19 de enero de 1956, iraní.

Director y accionista de la Compañía naviera Rahbaran Omid Darya, nueva denominación de la Soroush Sarzamin Asatir Ship Management Company (también denominada Soroush Saramin Asatir Ship Management Company) (SSA SMC), señalada en las listas de la Unión Europea; encargado de la gestión técnica de los buques de IRISL. NABIPOUR es el director de gestión de buques de IRISL.

1.12.2011

3.

Naser Bateni

Fecha de nacimiento: 16 de diciembre de 1962, iraní.

Exdirector jurídico de IRISL, director de d’Hanseatic Trade and Trust Shipping Company (HTTS), sancionada por la Unión Europea. Director de la sociedad tapadera NHL Basic Limited.

1.12.2011

4.

Mansour Eslami

Fecha de nacimiento: 31 de enero de 1965, iraní.

Director de IRISL Malta Limited, alias Royal Med Shipping Company, sancionada por la Unión Europea.

1.12.2011

5.

Mahamad Talai

Fecha de nacimiento: 4 de junio de 1953, iraní, alemán.

Directivo de IRISL en Europa, Director ejecutivo de HTTS, sancionada por la Unión Europea, y de Darya Capital Administration Gmbh, sancionada por la Unión Europea. Administrador de varias sociedades tapadera que pertenecen a IRISL o a una de sus filiales, o están bajo su control.

1.12.2011

▼M9

6.

Mohammad Moghaddami FARD

Fecha de nacimiento: 19 de julio de 1956,

Pasaporte: N10623175 (Irán), expedido el 27 de marzo de 2007; caduca el 26 de marzo de 2012.

Ex-director regional de IRISL en los Emiratos Árabes Unidos, Director de Pacific Shipping, sancionada por la Unión Europea, de Great Ocean Shipping Company, alias Oasis Freight Agency, sancionada por la Unión Europea. Creó Crystal Shipping FZE en 2010, como parte de sus esfuerzos por eludir la designación de IRISL por la UE.

1.12.2011

▼B

7.

Capitán Alireza GHEZELAYAGH

 

Presidente del Consejo de Administración de Lead Maritime, designada por la UE, que actúa en nombre de HDSL en Singapur. Además, presidente del Consejo de Administración de Asia Marine Network, señalada por la UE, que es la oficina regional de IRISL en Singapur.

1.12.2011

▼M19

8.

Gholam Hossein Golparvar

Fecha de nacimiento: 23 de enero de 1957, iraní. Documento de identidad no 4207.

El Sr. Golparvar actúa en nombre de IRISL y las empresas asociadas. Ha sido director comercial de IRISL, así como director gerente y accionista de la naviera SAPID, director no ejecutivo y accionista de HDSL y accionista de la Rhabaran Omid Darya Ship Management Company, que la UE ha designado como agentes en representación de IRISL.

 

▼B

9.

Hassan Jalil Zadeh

Fecha de nacimiento: 6 de enero de 1959, iraní.

Director y accionista de Hafiz Darya Shipping Lines (HDSL), sancionada por la Unión Europea. Registrado como accionista de numerosas sociedades tapadera de IRISL.

1.12.2011

10.

Mohammad Hadi Pajand

Fecha de nacimiento: 25 de mayo de 1950, iraní.

Ex director financiero de IRISL, ex director de Fairway Shipping, que ha asumido las actividades de Irinvestship Limited. Administrador de sociedades tapadera de IRISL, en particular Lancelling Shipping Company, sancionada por la Unión Europea, y Acena Shipping Company.

1.12.2011

▼M9

11.

Ahmad Sarkandi

Fecha de nacimiento: 30 de septiembre de 1953, iraní.

Ex-director financiero de IRISL desde 2011. Ex director ejecutivo de varias filiales de IRISL sancionadas por la Unión Europea, responsable de la creación de varias sociedades tapadera, para las que sigue figurando como director general y accionista.

1.12.2011

▼B

12.

Seyed Alaeddin Sadat Rasool

Fecha de nacimiento: 23 de julio de 1965, iraní.

Director jurídico adjunto del grupo IRISL, director jurídico de la Compañía naviera Rahbaran Omid Darya.

1.12.2011

13.

Ahmad TAFAZOLY

fecha de nacimiento: 27 de mayo de 1956,

lugar de nacimiento: Bojnord, Irán,

N.o de pasaporte: R10748186 (Irán) expedido el 22 de enero de 2007; caduca el 22 de enero de 2012.

Director de la IRISL China Shipping Company, alias Santelines (también denominada Santexlines), alias Rice Shipping, alias E-sail Shipping, sancionada por la Unión Europea.

1.12.2011

▼M12

14.

Naser Bateni

Fecha de nacimiento: 16 de diciembre de 1962, iraní.

Naser Bateni actúa por cuenta de IRISL. Fue director de IRISL hasta 2008 y a continuación director gerente de IRISL Europe GmbH. En la actualidad es director gerente de Hanseatic Trade and Trust Shipping GmbH (HTTS) que facilita servicios fundamentales en su calidad de agente general a the Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID) y a Hafize Darya Shipping Lines (HDS Lines), ambas entidades designadas para actuar en nombre de IRISL.

16.11.2013

▼B



B.  Entidades

 

Nombre

Información identificativa

Motivación

Fecha de inclusión en la lista

1.

Islamic Republic of Iran Shipping Lines (IRISL) (incluidas todas sus ramas) y filiales:

n.o 37, Aseman Tower, Sayyade Shirazee Square, Pasdaran Ave., P.O. Box 19395-1311. Teherán. IránNo. 37,. Corner of 7th Narenjestan, Sayad Shirazi Square, After Noboyand Square, Pasdaran Ave., Teherán, Irán

Números de IRISL IMO:

9051624; 9465849; 7632826; 7632814; 9465760; 8107581; 9226944; 7620550; 9465863; 9226956; 7375363; 9465758; 9270696; 9193214; 8107579; 9193197; 8108559; 8105284; 9465746; 9346524; 9465851; 8112990

La IRISL ha estado implicada en el transporte marítimo de mercancías para usos militares, como la salida de mercancías prohibidas de Irán. En tres casos de este tipo, se produjeron claras infracciones que fueron señaladas al Comité de sanciones contra Irán del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. La conexión de la IRISL con actividades de proliferación presenta tal relevancia que el CSNU pidió a los Estados, en sus Resoluciones 1803 y 1929, que inspeccionaran los buques de esta Compañía, cuando existieran motivos razonables para considerar que tales buques transportaran mercancías prohibidas.

26.7.2010

a)  Bushehr Shipping Company Limited (Teherán)

143/1 Tower Road Sliema, Slm 1604, Malta; c/o Hafiz Darya Shipping Company, Ehteshamiyeh Square 60, Neyestani 7, Pasdaran, Teherán, Irán

IMO Nr. 9270658

Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL

26.7.2010

b)  Hafize Darya Shipping Lines (HDSL) (también conocida como HDS Lines)

n.o 35 Ehteshamieh SQ. Neyestan 7, Pasdaran, Teherán, Irán P.O. Box: 1944833546

Alt. Loc.:

No. 60 Ehteshamiyeh Square, 7th Neyestan Street, Pasdaran Avenue, Teherán, Irán;

Otra dirección:

Third Floor of IRISL’s Aseman Tower

Actúa en nombre de IRISL: realiza operaciones de contenedores con buques propiedad de IRISL.

26.7.2010

c)  Hanseatic Trade Trust & Shipping (HTTS) GmbH; HTTS GmbH

Dirección postal: Schottweg 7, 22087 Hamburgo, Alemania; Opp 7a Alley, Zarafshan St, Eivanak St, Qods Township HTTS GmbH

Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL HTTS está registrada con la misma dirección que IRISL Europe GmbH en Hamburgo, y su director Dr. Naser Baseni trabajó anteriormente en IRISL.

26.7.2010

d)  Irano Misr Shipping Company, alias Nefertiti Shipping

No 41, 3rd Floor, Corner of 6a Alley, Sunaei Street, Karim Khan Zand Ave, Teherán

265, Next to Mehrshad, Sedaghat St., Opposite of Mellat Park, Vali Asr Ave., Teherán 1A001, Irán

18 Mehrshad Street, Sadaghat St., Opposite of Mellat Park, Vali Asr Ave., Teherán 1A001, Irán

Actúa en nombre de IRISL, a lo largo del Canal de Suez y en Alejandría y Port Said. Un 51% pertenece a IRISL.

26.7.2010

e)  Irinvestship Ltd

Global House, 61 Petty France, London SW1H 9EU, Reino Unido;

Documento de registro de la empresa # 4110179 (Reino Unido)

Es propiedad de la IRISL. Proporciona a ésta servicios financieros, jurídicos y de seguros así como comercialización, fletamento y gestión de tripulaciones.

26.7.2010

f)  IRISL (Malta) Ltd

Flat 1, 181 Tower Road, Sliema SLM 1605, Malta

Actúa en nombre de IRISL en Malta. Empresa en participación con accionariado alemán y maltés. IRISL ha venido utilizando la ruta maltesa desde 2004 y utiliza Freeport como punto de transbordo entre el Golfo Pérsico y Europa.

26.7.2010

g)  IRISL Club

No 60 Ehteshamiyeh Square, 7th Neyestan Street, Pasdaran Avenue, Teherán

Es propiedad de IRISL.

26.7.2010

h)  IRISL Europe GmbH (Hamburgo)

Schottweg 5, 22087 Hamburgo, Alemania

Número de I.V.A. número de IVA DE217283818 (Alemania)

Agente de IRISL en Alemania.

26.7.2010

i)  IRISL Marine Services and Engineering Company (Sociedad de ingeniería y servicios marítimos IRISL), alias Qeshm Ramouz Gostar

Sarbandar Gas Station PO Box 199, Bandar Imam Khomeini, Irán

Karim Khan Zand Ave, Iran Shahr Shomai, N.o 221, Teherán, Irán

N.o 221, Northern Iránshahr Street, Karim Khan Ave, Teherán, Irán

Qesm Ramouz Gostar: N.o 86, Khalij-E-Fars Complex, Imam Gholi Khan Blvd, Qeshm Island, Irán o 86 2nd Floor Khajie Fars, Commercial Complex, Emam Gholi Khan Avenue, Qeshm, Irán

Es propiedad de la IRISL. Suministra combustible, tanques de combustible, agua, pinturas, lubricantes y productos químicos a los buques de IRISL. Esta sociedad se encarga asimismo de la supervisión del mantenimiento de los buques, y del alojamiento y servicios para los tripulantes. Las filiales de IRISL han utilizado cuentas bancarias denominadas en dólares estadounidenses y registradas bajo nombres ficticios en Europa y en Próximo Oriente, para facilitar transferencias rutinarias de fondos. La IRISL ha facilitado reiteradas infracciones de lo dispuesto en la RCSNU 1747.

26.7.2010

j)  IRISL Multimodal Transport Company

No 25, Shahid Arabi Line, Sanaei St, Karim Khan Zand Zand St Teherán, Irán

Es propiedad de IRISL. Responsable del transporte de mercancías por ferrocarril. Filial totalmente controlada por IRISL.

26.7.2010

k)  IRITAL Shipping SRL

Número de registro comercial: GE 426505 (Italia); código fiscal italiano: 03329300101 (Italia); Número de IVA: 12869140157 (Italia);

Ponte Francesco Morosini 59, 16126 Génova (GE), Italia

Punto de contacto para servicios ECL y PCL. Utilizado por el Marine Industries Group (MIG), filial de la DIO; (el MIG es ahora conocido como Marine Industries Organization, MIO), grupo responsable del diseño y construcción de estructuras marítimas varias y de buques tanto militares como no militares. La DIO fue señalada por la RCSNU 1737.

26.7.2010

l)  ISI Maritime Limited (Malta)

147/1 St. Lucia Street, Valetta, Vlt 1185, Malta;

c/o IránoHind Shipping Co. Ltd., Mehrshad Street, P.O. Box 15875, Teherán, Irán

Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL

26.7.2010

m)  Khazer Shipping Lines (Bandar Anzali)

No. 1; End of Shahid Mostafa Khomeini St., Tohid Square, P.O. Box 43145, Bandar Anzali 1711-324, Irán; M. Khomeini St., Ghazian, Bandar Anzali, Gilan, Irán

Filial 100 % propiedad de la IRISL. Flota total de seis buques. Opera en el Mar Caspio. Ha facilitado transportes marítimos de mercancías relacionadas con la proliferación, desde países como Rusia o Kazajstán a Irán, transportes en los que han participado entidades señaladas por las Naciones Unidas y EE.UU., tales como Bank Mellli.

26.7.2010

n)  Leading Maritime Pte Ltd (también conocida como Leadmarine, Asia Marine Network Pte Ltd, IRISL Asia Pte Ltd o Leadmaritime)

200 Middle Road #14-01 Prime Centre Singapur 188980 (alt. 199090)

Leadmarine actúa en nombre de HDSL en Singapur. Anteriormente conocida como Asia Marine Network Pte Ltd, e IRISL Asia Pte Ltd, actuaba en nombre de IRISL en Singapur.

26.7.2010

o)  Marble Shipping Limited (Malta)

143/1 Tower Road, Sliema, Slm 1604, Malta

Entidad dependiente de IRISL o controlada por ella.

26.7.2010

▼M9 —————

▼B

q)  Safiran Payam Darya (también denominada Safiran Payam Darya Shipping Lines, también denominada SAPID Shipping Company)

No 1 Eighth Narengestan, Artesh Street, Farmanieh, PO Box 19635-1116, Teherán, Irán

Otra dirección:

33 Eigth Narenjestan, Artesh Street, P.O. Box 19635-1116, Teherán, Irán

Otra dirección:

Third Floor of IRISL’s Aseman Tower

Actúa en nombre de IRISL realizando servicios de transporte a granel.

26.7.2010

r)  Santexlines (a.k.a. Santexlines (también denominada IRISL China Shipping Company Ltd, también denominadaYi Hang Shipping Company)

Suite 1501, Shanghai Zhongrong Plaza, 1088, Pudong(S) road, Shanghai 200122, Shanghai, China

Otra dirección:

F23A-D, Times Plaza no 1, Taizi Road, Shekou, Shenzhen 518067, China

Actúa en nombre de HDSL. Antes conocida como IRISL China Shipping Company, actúa en nombre de IRISL en China.

26.7.2010

s)  Shipping Computer Services Company (SCSCOL)

n.o 37 Asseman Shahid Sayyad Shirazee sq., Pasdaran ave., P.O. Box 1587553 1351, Teherán, Irán

n.o 13, 1st Floor, Abgan Alley, Aban ave., Karimkhan Zand Blvd, Teherán 15976, Irán.

Es propiedad de IRISL, está bajo su control o actúa en su nombre.

26.7.2010

t)  SISCO Shipping Company Ltd (También denominado IRISL Korea Ltd)

Tiene oficinas en Seúl y Busan, Corea del Sur

Actúa en nombre de IRISL en Corea del Sur

26.7.2010

u)  Soroush Saramin Asatir (SSA), también denominada Soroush Sarzamin Asatir Ship Management Company y Rabbaran Omid Darya Ship Management Company también conocida como Sealeaders

n.o 14 (alt. 5) Shabnam Alley, Fajr Street, Shahid Motahhari Avenue, PO Box 196365-1114, Teherán, Irán.

Actúa en nombre de IRISL. Compañía basada en Teherán, dedicada a la gestión naviera y que actúa como gestor técnico de numerosos buques de SAPID.

26.7.2010

v)  South Way Shipping Agency Co Ltd, también denominada Hoopad Darya Shipping Agent

n.o 101, Shabnam Alley, Ghaem Magham Street, Teherán, Irán

Bajo el control de IRISL, actúa por cuenta de ésta en los puertos iraníes supervisando trabajos como la carga y la descarga.

26.7.2010

w)  Valfajr 8th Shipping Line Co. (también denominada Valfajr)

No 119, Corner Shabnam Ally, Shoaa Square Ghaem-Magam Farahani, Teherán, Irán ,P.O. Box 15875/4155

Alt. Loc.:

Abyar Alley, Corner of Shahid Azodi St. & Karim Khan Zand Ave. Teherán, Irán;

Shahid Azodi St. Karim Khan Zand Zand Ave.,Abiar Alley. PO Box 4155, Teherán, Irán

Filial 100 % propiedad de la IRISL. Realiza transferencias entre Irán y Estados del Golfo como Kuwait, Qatar, Bahréin, Emiratos Árabes Unidos y Arabia Saudí. Valfajr es una filial con base en Dubai de (IRISL) que presta servicios de transbordadores y de enlace y a veces transporta carga y pasajeros a través del Golfo Pérsico. Valfajr en Dubai contrataba tripulaciones, servicios de suministro a buques, y preparaba los buques para la arribada y la partida y para la carga y descarga en puerto. Valfajr tiene puertos de escala en el Golfo Pérsico y en la India. Desde mediados de junio de 2009, Valfajr ha compartido el edificio con IRISL en Port Rashid, Dubai, (Emiratos Árabes Unidos), y también en Teherán, Irán.

26.7.2010

2.

Darya Capital Administration GMBH

Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania documento de registro mercantil n.o HRB94311 (Alemania) expedido el 21 de julio de 2005Schottweg 6, 22087 Hamburgo (Alemania)

Documento de registro mercantil n.o HRB96253, expedido el 30 de enero de 2006

Darya Capital Administration es una filial propiedad al 100 % de IRISL Europe GmbH. Su Director Gerente es Mohammad Talai.

23.5.2011

3.

Nari Shipping and Chartering GmbH & Co. KG

Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania;

Documento de registro mercantil n.o HRA102485 (Alemania) expedido el 19 de agosto de 2005;

n.o de teléfono: 004940278740

Propiedad de Ocean Capital Administration y de IRISL Europe. Ahmad Sarkandi es también director de Ocean Capital Administration GmbH y de Nari Shipping and Chartering GmbH & Co. KG.

23.5.2011

▼M20

4.

Ocean Capital Administration GmbH

Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania, Documento de registro mercantil no HRB92501 (Alemania) expedido el 4 de enero de 2005

Sociedad holding de IRISL con sede en Alemania que es propiedad y está bajo el control de IRISL.

8.4.2015

5.

First Ocean Administration GMBH

Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania, Documento de registro mercantil no HRB94311 (Alemania) expedido el 21 de julio de 2005

Propiedad de IRISL a través de Ocean Capital Administration GmbH que es una sociedad holding de IRISL.

8.4.2015

5.a.

First Ocean GMBH & Co. Kg

Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania, Documento de registro mercantil no HRA102601 (Alemania) expedido el 19 de septiembre de 2005, Número OMI: 9349576

Propiedad de IRISL a través de Ocean Capital Administration GmbH que es una sociedad holding de IRISL.

8.4.2015

6.

Second Ocean Administration GMBH

Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania, Documento de registro mercantil no HRB94312 (Alemania) expedido el 21 de julio de 2005

Propiedad de IRISL a través de Ocean Capital Administration GmbH que es una sociedad holding de IRISL.

8.4.2015

6.a.

Second Ocean GMBH & Co. Kg

Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania, Documento de registro mercantil no HRA102502 (Alemania) expedido el 24 de agosto de 2005, Número OMI: 9349588.

Propiedad de IRISL a través de Ocean Capital Administration GmbH que es una sociedad holding de IRISL.

8.4.2015

7.

Third Ocean Administration GMBH

Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania, Documento de registro mercantil no HRB94313 (Alemania) expedido el 21 de julio de 2005

Propiedad de IRISL a través de Ocean Capital Administration GmbH que es una sociedad holding de IRISL.

8.4.2015

7.a.

Third Ocean GMBH & Co. Kg

Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania, Documento de registro mercantil no HRA102520 (Alemania) expedido el 29 de agosto de 2005, Número OMI: 9349590.

Propiedad de IRISL a través de Ocean Capital Administration GmbH que es una sociedad holding de IRISL.

8.4.2015

8.

Fourth Ocean Administration GMBH

Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania, Documento de registro mercantil no HRB94314 (Alemania) expedido el 21 de julio de 2005

Propiedad de IRISL a través de Ocean Capital Administration GmbH que es una sociedad holding de IRISL.

8.4.2015

8.a.

Fourth Ocean GMBH & CO. KG

Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania, Documento de registro mercantil no HRA102600 (Alemania) expedido el 19 de septiembre de 2005

Propiedad de IRISL a través de Ocean Capital Administration GmbH que es una sociedad holding de IRISL.

8.4.2015

9.

Fifth Ocean Administration GMBH

Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania, Documento de registro mercantil no HRB94315 (Alemania) expedido el 21 de julio de 2005

Propiedad de IRISL a través de Ocean Capital Administration GmbH que es una sociedad holding de IRISL.

8.4.2015

9.a.

Fifth Ocean GMBH & CO. KG

Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania; Documento de registro mercantil no HRA102599 (Alemania) expedido el 19 de septiembre de 2005, Número OMI: 9349667

Propiedad de IRISL a través de Ocean Capital Administration GmbH que es una sociedad holding de IRISL.

8.4.2015

10.

Sixth Ocean Administration GMBH

Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania; Documento de registro mercantil no HRB94316 (Alemania) expedido el 21 de julio de 2005

Propiedad de IRISL a través de Ocean Capital Administration GmbH que es una sociedad holding de IRISL.

8.4.2015

10.a.

Sixth Ocean GMBH & CO. KG

Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania; Documento de registro mercantil no HRA102501 (Alemania) expedido el 24 de agosto de 2005, Número OMI: 9349679

Propiedad de IRISL a través de Ocean Capital Administration GmbH que es una sociedad holding de IRISL.

8.4.2015

11.

Seventh Ocean Administration GMBH

Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania, Documento de registro mercantil no HRB94829 (Alemania) expedido el 19 de septiembre de 2005

Propiedad de IRISL a través de Ocean Capital Administration GmbH que es una sociedad holding de IRISL.

8.4.2015

11.a.

Seventh Ocean GMBH & CO. KG

Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania, Documento de registro mercantil no HRA102655 (Alemania) expedido el 26 de septiembre de 2005, Número OMI: 9165786

Propiedad de IRISL a través de Ocean Capital Administration GmbH que es una sociedad holding de IRISL.

8.4.2015

12.

Eighth Ocean Administration GMBH

Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania, no HRB94633 (Alemania) expedido el 24 de agosto de 2005

Propiedad de IRISL a través de Ocean Capital Administration GmbH que es una sociedad holding de IRISL.

8.4.2015

12.a.

Eighth Ocean GmbH & CO. KG

Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania, Documento de registro mercantil no HRA102533 (Alemania) expedido el 1 de septiembre de 2005, Número OMI: 9165803

Propiedad de IRISL a través de Ocean Capital Administration GmbH que es una sociedad holding de IRISL.

8.4.2015

13.

Ninth Ocean Administration GmbH

Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania, Documento de registro mercantil no HRB94698 (Alemania) expedido el 9 de septiembre de 2005

Propiedad de IRISL a través de Ocean Capital Administration GmbH que es una sociedad holding de IRISL.

8.4.2015

13.a.

Ninth Ocean GmbH & CO. KG

Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania, Documento de registro mercantil no HRA102565 (Alemania) expedido el 15 de septiembre de 2005 Número OMI: 9165798

Propiedad de IRISL a través de Ocean Capital Administration GmbH que es una sociedad holding de IRISL.

8.4.2015

14.

Tenth Ocean Administration GmbH

Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania;

Propiedad de IRISL a través de Ocean Capital Administration GmbH que es una sociedad holding de IRISL.

8.4.2015

14.a.

Tenth Ocean GmbH & CO. KG

Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania, Documento de registro mercantil no HRA102679 (Alemania) expedido el 27 de septiembre de 2005 Número OMI: 9165815

Propiedad de IRISL a través de Ocean Capital Administration GmbH que es una sociedad holding de IRISL.

8.4.2015

15.

Eleventh Ocean Administration GmbH

Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania, Documento de registro mercantil no HRB94632 (Alemania) expedido el 24 de agosto de 2005

Propiedad de IRISL a través de Ocean Capital Administration GmbH que es una sociedad holding de IRISL.

8.4.2015

15.a.

Eleventh Ocean GmbH & CO. KG

Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania; Documento de registro mercantil no HRA102544 (Alemania) expedido el 9 de septiembre de 2005 Número OMI: 9209324

Propiedad de IRISL a través de Ocean Capital Administration GmbH que es una sociedad holding de IRISL.

8.4.2015

16.

Twelfth Ocean Administration GmbH

Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania, Documento de registro mercantil no HRB94573 (Alemania) expedido el 18 de agosto de 2005

Propiedad de IRISL a través de Ocean Capital Administration GmbH que es una sociedad holding de IRISL.

8.4.2015

16.a.

Twelfth Ocean GmbH & CO. KG

Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania, Documento de registro mercantil no HRA102506 (Alemania) expedido el 25 de agosto de 2005

Propiedad de IRISL a través de Ocean Capital Administration GmbH que es una sociedad holding de IRISL.

8.4.2015

17.

Thirteenth Ocean Administration GmbH

Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania

Propiedad de IRISL a través de Ocean Capital Administration GmbH que es una sociedad holding de IRISL.

8.4.2015

18.

Fourteenth Ocean Administration GmbH

Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania

Propiedad de IRISL a través de Ocean Capital Administration GmbH que es una sociedad holding de IRISL.

8.4.2015

19.

Fifteenth Ocean Administration GmbH

Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania

Propiedad de IRISL a través de Ocean Capital Administration GmbH que es una sociedad holding de IRISL.

8.4.2015

20.

Sixteenth Ocean Administration GmbH

Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania

Propiedad de IRISL a través de Ocean Capital Administration GmbH que es una sociedad holding de IRISL.

8.4.2015

▼B

20.a.

Sixteenth Ocean GmbH & CO. KG

Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania

c/o Islamic Republic of Iran Shipping Lines (IRISL), n.o 37, Aseman Tower, Sayyade Shirazee Square, Pasdaran Ave., P.O. Box 19395-1311, Teherán, Irán

correo electrónico: smd@irisl.net;

sitio web: www.irisl.net;

n.o de teléfono: 00982120100488;

n.o de fax: 00982120100486

Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL

23.5.2011

21.

Loweswater Ltd

Manning House - 21 Bucks Road - Douglas - Isla de Man- IM1 3DA

Sociedad administrada desde la Isla de Man que controla sociedades navieras en Hong Kong cuyos buques son explotados por la compañía de transporte marítimo Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), sancionada por la UE, que se ha hecho cargo de las rutas y servicios de carga de IRISL y utiliza buques que anteriormente eran propiedad de IRISL. Las sociedades de Hong Kong son: Insight World Ltd, Kingdom New Ltd, Logistic Smart Ltd, Neuman Ltd y New Desire Ltd. La gestión técnica de los buques la realiza Soroush Saramin Asatir (SSA), sancionada por la UE.

23.5.2011

21.a.

Insight World Ltd

15th Floor, Tower One, Lippo Centre, 89 Queensway, Hong Kong

Números OMI: 8309634; 9165827

Insight World Ltd es una sociedad con sede en Hong Kong, propiedad de Loweswater Ltd, cuyos buques son explotados por Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), que se ha hecho cargo de las rutas y servicios de carga de IRISL y utiliza buques que anteriormente eran propiedad de IRISL, que era quien los explotaba.

23.5.2011

21.b.

Kingdom New Ltd

15th Floor, Tower One, Lippo Centre, 89 Queensway, Hong Kong

Números OMI: 8309622; 9165839

Kingdom New Ltd es una sociedad con sede en Hong Kong, propiedad de Loweswater Ltd, cuyos buques son explotados por Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), que se ha hecho cargo de las rutas y servicios de carga de IRISL y utiliza buques que anteriormente eran propiedad de IRISL, que era quien los explotaba.

23.5.2011

21.c.

Logistic Smart Ltd

15th Floor, Tower One, Lippo Centre, 89 Queensway, Hong Kong

Número OMI: 9209336

Logistic Smart es una sociedad con sede en Hong Kong, propiedad de Loweswater Ltd, cuyos buques son explotados por Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), que se ha hecho cargo de las rutas y servicios de carga de IRISL y utiliza buques que anteriormente eran propiedad de IRISL, que era quien los explotaba.

23.5.2011

21.d.

Neuman Ltd

15th Floor, Tower One, Lippo Centre, 89 Queensway, Hong Kong

Número OMI: 8309646; 9167253

Neuman Ltd es una sociedad con sede en Hong Kong, propiedad de Loweswater Ltd, cuyos buques son explotados por Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), que se ha hecho cargo de las rutas y servicios de carga de IRISL y utiliza buques que anteriormente eran propiedad de IRISL, que era quien los explotaba.

23.5.2011

21.e.

New Desire LTD

15th Floor, Tower One, Lippo Centre, 89 Queensway, Hong Kong

Número OMI: 8320183; 9167277

New Desire LTD es una sociedad con sede en Hong Kong, propiedad de Loweswater Ltd, cuyos buques son explotados por Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), que se ha hecho cargo de las rutas y servicios de carga de IRISL y utiliza buques que anteriormente eran propiedad de IRISL, que era quien los explotaba.

23.5.2011

22.

Mill Dene Ltd

Manning House, 21 Bucks Road, Douglas, Isla de Man. IM1 3DA

Sociedad administrada desde la Isla de Man que controla sociedades navieras en Hong Kong cuyos buques son explotados por la compañía de transporte marítimo Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), sancionada por la UE, que se ha hecho cargo de las rutas y servicios de carga de IRISL y utiliza buques que anteriormente eran propiedad de IRISL. Uno de los accionistas es Gholamhossein Golpavar, director gerente de SAPID y director comercial de IRISL. Las sociedades de Hong Kong son: Advance Novel, Alpha Effort Ltd, Best Precise Ltd, Concept Giant Ltd y Great Method Ltd.. La gestión técnica de los buques la realiza Soroush Saramin Asatir (SSA), sancionada por la UE.

23.5.2011

22.a.

Advance Novel

15th Floor, Tower One, Lippo Centre, 89 Queensway, Hong Kong

Número OMI: 8320195

Advance Novel es una sociedad con sede en Hong Kong, propiedad de Mill Dene Ltd, cuyos buques son explotados por Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), que se ha hecho cargo de las rutas y servicios de carga de IRISL y utiliza buques que anteriormente eran propiedad de IRISL, que era quien los explotaba.

23.5.2011

22.b.

Alpha Effort Ltd

15th Floor, Tower One, Lippo Centre, 89 Queensway, Hong Kong

Número OMI: 8309608

Alpha Effort Ltd es una sociedad con sede en Hong Kong, propiedad de Mill Dene Ltd, cuyos buques son explotados por Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), que se ha hecho cargo de las rutas y servicios de carga de IRISL y utiliza buques que anteriormente eran propiedad de IRISL, que era quien los explotaba.

23.5.2011

22.c.

Best Precise Ltd

15th Floor, Tower One, Lippo Centre, 89 Queensway, Hong Kong

Número OMI: 8309593; 9051650

Best Precise Ltd es una sociedad con sede en Hong Kong, propiedad de Mill Dene Ltd, cuyos buques son explotados por Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), que se ha hecho cargo de las rutas y servicios de carga de IRISL y utiliza buques que anteriormente eran propiedad de IRISL, que era quien los explotaba.

23.5.2011

22.d.

Concept Giant Ltd

15th Floor, Tower One, Lippo Centre, 89 Queensway, Hong Kong

Número OMI: 8309658; 9051648

Concept Giant Ltd es una sociedad con sede en Hong Kong, propiedad de Mill Dene Ltd, cuyos buques son explotados por Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), que se ha hecho cargo de las rutas y servicios de carga de IRISL y utiliza buques que anteriormente eran propiedad de IRISL, que era quien los explotaba.

23.5.2011

22.e.

Great Method Ltd

15th Floor, Tower One, Lippo Centre, 89 Queensway, Hong Kong

Números OMI: 8309610; 9051636

Great Method Ltd es una sociedad con sede en Hong Kong, propiedad de Mill Dene Ltd, cuyos buques son explotados por Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), que se ha hecho cargo de las rutas y servicios de carga de IRISL y utiliza buques que anteriormente eran propiedad de IRISL, que era quien los explotaba.

23.5.2011

23.

Shallon Ltd

Manning House, 21 Bucks Road, Douglas, Isla de Man. IM1 3DA

Sociedad administrada desde la Isla de Man que controla sociedades navieras en Hong Kong cuyos buques son explotados por la compañía de transporte marítimo Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), sancionada por la UE, que se ha hecho cargo de las rutas y servicios de carga de IRISL y utiliza buques que anteriormente eran propiedad de IRISL. Uno de los accionistas es Mohammed Mehdi Rasekh, miembro del Consejo de Administración de IRISL. Las sociedades de Hong Kong son Day Holdings Ltd, System Wise Ltd (también denominada Sysyem Wise Ltd), Trade Treasure, True Honour Holdings Ltd. Lagestión técnica de los buques la realiza Soroush Saramin Asatir (SSA), sancionada por la UE.

23.5.2011

23.a.

Smart Day Holdings Ltd

15th Floor, Tower One, Lippo Centre, 89 Queensway, Hong Kong

Número OMI: 8309701

Smart Day Holdings Ltd es una sociedad con sede en Hong Kong, propiedad de Shallon Ltd, cuyos buques son explotados por Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), que se ha hecho cargo de las rutas y servicios de carga de IRISL y utiliza buques que anteriormente eran propiedad de IRISL, que era quien los explotaba.

23.5.2011

23.b.

System Wise Ltd (también denominada Sysyem Wise Ltd)

15th Floor, Tower One, Lippo Centre, 89 Queensway, Hong Kong

System Wise Ltd es una sociedad con sede en Hong Kong, propiedad de Shallon Ltd, cuyos buques son explotados por Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), que se ha hecho cargo de las rutas y servicios de carga de IRISL y utiliza buques que anteriormente eran propiedad de IRISL, que era quien los explotaba.

23.5.2011

23.c.

Trade Treasure

15th Floor, Tower One, Lippo Centre, 89 Queensway, Hong Kong

Número OMI: 8320157

Trade Treasure es una sociedad con sede en Hong Kong, propiedad de Shallon Ltd, cuyos buques son explotados por Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), que se ha hecho cargo de las rutas y servicios de carga de IRISL y utiliza buques que anteriormente eran propiedad de IRISL, que era quien los explotaba.

23.5.2011

23.d.

True Honour Holdings Ltd

15th Floor, Tower One, Lippo Centre, 89 Queensway, Hong Kong

Número OMI: 8320171

True Honour Holdings Ltd es una sociedad con sede en Hong Kong, propiedad de Shallon Ltd, cuyos buques son explotados por Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), que se ha hecho cargo de las rutas y servicios de carga de IRISL y utiliza buques que anteriormente eran propiedad de IRISL, que era quien los explotaba.

23.5.2011

24.

Springthorpe Limited

Manning House - 21 Bucks Road - Douglas - Isla de Man - IM1 3DA

Sociedad administrada desde la Isla de Man que controla empresas navieras en Hong Kong cuyos buques son explotados por la compañía de transporte marítimo Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), que se ha hecho cargo de las rutas y servicios de carga de IRISL y utiliza buques que anteriormente eran propiedad de IRISL. Uno de los accionistas es Mohammed Hossein Dajmar, director gerente de IRISL. Las sociedades de Hong Kong son: New Synergy Ltd, Partner Century Ltd, Sackville Holdings Ltd, Sanford Group y Sino Access Holdings. La gestión técnica de los buques la realiza Soroush Saramin Asatir (SSA), sancionada por la UE.

23.5.2011

24.a.

New Synergy Ltd

15th Floor, Tower One, Lippo Centre, 89 Queensway, Hong Kong

Números OMI: 8309696; 9167291

New Synergy Ltd es una sociedad con sede en Hong Kong, propiedad de Springthorpe Limited, cuyos buques son explotados por Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), que se ha hecho cargo de las rutas y servicios de carga de IRISL y utiliza buques que anteriormente eran propiedad de IRISL, que era quien los explotaba.

23.5.2011

24.b.

Partner Century Ltd

15th Floor, Tower One, Lippo Centre, 89 Queensway, Hong Kong

Número OMI: 8309684

Partner Century Ltd es una sociedad con sede en Hong Kong, propiedad de Springthorpe Limited, cuyos buques son explotados por Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), que se ha hecho cargo de las rutas y servicios de carga de IRISL y utiliza buques que anteriormente eran propiedad de IRISL, que era quien los explotaba.

23.5.2011

24.c.

Sackville Holdings Ltd

15th Floor, Tower One, Lippo Centre, 89 Queensway, Hong Kong

Números OMI: 8320169; 9167265

Sackville Holdings Ltd es una sociedad con sede en Hong Kong, propiedad de Springthorpe Limited, cuyos buques son explotados por Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), que se ha hecho cargo de las rutas y servicios de carga de IRISL y utiliza buques que anteriormente eran propiedad de IRISL, que era quien los explotaba.

23.5.2011

24.d.

Sanford Group

15th Floor, Tower One, Lippo Centre, 89 Queensway, Hong Kong

Sanford Group es una sociedad con sede en Hong Kong, propiedad de Springthorpe Limited, cuyos buques son explotados por Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), que se ha hecho cargo de las rutas y servicios de carga de IRISL y utiliza buques que anteriormente eran propiedad de IRISL, que era quien los explotaba.

23.5.2011

24.e.

Sino Access Holdings

15th Floor, Tower One, Lippo Centre, 89 Queensway, Hong Kong

Número OMI: 8309672

Sino Access Holdings es una sociedad con sede en Hong Kong, propiedad de Springthorpe Limited, cuyos buques son explotados por Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), que se ha hecho cargo de las rutas y servicios de carga de IRISL y utiliza buques que anteriormente eran propiedad de IRISL, que era quien los explotaba.

23.5.2011

25.

Kerman Shipping Company Ltd

143/1 Tower Road, Sliema, SLM1604, Malta. C37423, constituida en Malta en 2005

Número OMI: 9209350

Kerman Shipping Company Ltd es una filial propiedad al 100 % de IRISL. Situada en Malta en la misma dirección que Woking Shipping Investments Ltd y las sociedades que posee.

23.5.2011

26.

Woking Shipping Investments Ltd

143/1 Tower Road, Sliema, SLM1604, Malta.

C39912 expedido el 2006

Woking Shipping Investments Ltd, filial de IRISL, es propietaria de Shere Shipping Company Limited, Tongham Shipping Co. Ltd., Uppercourt Shipping Company Limited, y Vobster Shipping Company, todas ellas situadas en la misma dirección en Malta.

23.5.2011

26.a.

Shere Shipping Company Limited

143/1 Tower Road, Sliema, SLM1604, Malta

Número OMI: 9305192

Shere Shipping Company Limited es una filial propiedad al 100 % de Woking Shipping Investments Ltd, que a su ve

23.5.2011

26.b.

Tongham Shipping Co. Ltd

143/1 Tower Road, Sliema, SLM1604, Malta

Número OMI: 9305219

Tongham Shipping Co. Ltd es una filial propiedad al 100 % de Woking Shipping Investments Ltd, que a su vez es propiedad de IRISL.

23.5.2011

26.c.

Uppercourt Shipping Company Limited

143/1 Tower Road, Sliema, SLM1604, Malta

Número OMI: 9305207

Uppercourt Shipping Company Limited es una filial propiedad al 100 % de Woking Shipping Investments Ltd, que a su vez es propiedad de IRISL.

23.5.2011

26.d.

Vobster Shipping Company

143/1 Tower Road, Sliema, SLM1604, Malta

Número OMI: 9305221

Vobster Shipping Company es una filial propiedad al 100 % de Woking Shipping Investments Ltd, que a su vez es propiedad de IRISL.

23.5.2011

27.

Lancelin Shipping Company Ltd

Fortuna Court, Block B, 284 Archiepiskopou Makariou C' Avenue, 2nd Floor, 3105 Limassol, Chipre

N.o de registro mercantil C133993 (Chipre), expedido en 2002

Número OMI: 9213387

Lancelin Shipping Company Ltd es propiedad al 100 % de IRISL. Su director es Ahmad Sarkandi.

23.5.2011

28.

Ashtead Shipping Company Ltd

3 Manning House, 21 Bucks Road, Douglas, IM1 3DA, Isla de Man

Ashtead Shipping Company Ltd es una sociedad ficticia de IRISL situada en la Isla de Man. Es propiedad al 100 % de IRISL y es la propietaria registrada de un buque que es propiedad de IRISL o de una de sus filiales. El director de la sociedad es Ahmad Sarkandi.

23.5.2011

29.

Byfleet Shipping Company Ltd

Byfleet Shipping Company Ltd - n.o de registro mercantil: #118117C, Manning House, 21 Bucks Road, Douglas, IM1 3DA, Isla de Man

Byfleet Shipping Company Ltd es una sociedad ficticia de IRISL situada en la Isla de Man. Es propiedad al 100 % de IRISL y es la propietaria registrada de un buque que es propiedad de IRISL o de una de sus filiales. El director de la sociedad es Ahmad Sarkandi.

23.5.2011

30.

Cobham Shipping Company Ltd

Business Registration #108118C,

Manning House, 21 Bucks Road, Douglas, IM1 3DA, Isla de Man

Cobham Shipping Company Ltd es una sociedad ficticia de IRISL situada en la Isla de Man. Es propiedad al 100 % de IRISL y es la propietaria registrada de un buque que es propiedad de IRISL o de una de sus filiales. El director de la sociedad es Ahmad Sarkandi.

23.5.2011

31.

Dorking Shipping Company Ltd

Manning House, 21 Bucks Road, Douglas, IM1 3DA, Isla de Man

N.o de registro mercantil: #108119C

Dorking Shipping Company Ltd es una sociedad ficticia de IRISL situada en la Isla de Man. Es propiedad al 100 % de IRISL y es la propietaria registrada de un buque que es propiedad de IRISL o de una de sus filiales. El director de la sociedad es Ahmad Sarkandi.

23.5.2011

32.

Effingham Shipping Company Ltd

Manning House, 21 Bucks Road, Douglas, IM1 3DA, Isla de Man

N.o de registro mercantil: #108120C

Effingham Shipping Company Ltd es una sociedad ficticia de IRISL situada en la Isla de Man. Es propiedad al 100 % de IRISL y es la propietaria registrada de un buque que es propiedad de IRISL o de una de sus filiales. El director de la sociedad es Ahmad Sarkandi.

23.5.2011

33.

Farnham Shipping Company Ltd

Manning House, 21 Bucks Road, Douglas, IM1 3DA, Isla de Man

N.o de registro mercantil: #108146C

Farnham Shipping Company Ltd es una sociedad ficticia de IRISL situada en la Isla de Man. Es propiedad al 100 % de IRISL y es la propietaria registrada de un buque que es propiedad de IRISL o de una de sus filiales. El director de la sociedad es Ahmad Sarkandi.

23.5.2011

34.

Gomshall Shipping Company Ltd

Manning House, 21 Bucks Road, Douglas, IM1 3DA, Isla de Man

N.o de registro mercantil: #111998C

Gomshall Shipping Company Ltd es una sociedad ficticia de IRISL situada en la Isla de Man. Es propiedad al 100 % de IRISL y es la propietaria registrada de un buque que es propiedad de IRISL o de una de sus filiales. El director de la sociedad Ahmad Sarkandi.

23.5.2011

35.

Horsham Shipping Company Ltd

Manning House, 21 Bucks Road, Douglas, IM1 3DA, Isla de Man

Horsham Shipping Company Ltd - N.o de registro mercantil: #111999C

Número OMI: 9323833

Horsham Shipping Company Ltd es una sociedad ficticia de IRISL situada en la Isla de Man. Es propiedad al 100 % de IRISL y es la propietaria registrada de un buque que es propiedad de IRISL o de una de sus filiales. El director de la sociedad es Ahmad Sarkandi.

23.5.2011

36.

E-Sail, también denominada E-Sail Shipping Company, también denominada Rice Shipping

Suite 1501, Shanghai Zhong Rong Plaza, 1088 Pudong South Road, Shanghai, China

Nuevas denominaciones de Santexlines, alias IRISL China Shipping Company Limited, sancionada por la Unión Europea. Actúa en nombre de IRISL. Actúa en nombre de SAPID, señalada por la Unión Europea, en China, subcontratando buques de IRISL a otras empresas.

1.12.2011

▼M20

37.

IRISL Maritime Training Institute

No 115, Ghaem Magham Farahani St. P.O. Box 15896-53313, Teherán, Irán

IRISL Maritime Training Institute es propiedad y está bajo control de IRISL, que posee el 90 % de las acciones de la sociedad y cuyo representante es vicepresidente del consejo de administración. Participa en la formación de los trabajadores de IRISL.

8.4.2015

▼B

38.

Kara Shipping and Chartering Gmbh (KSC)

Schottweg 7, 22087 Hamburgo, Alemania

Empresa tapadera de HTTS, sancionada por la Unión Europea.

1.12.2011

▼M20

39.

Kheibar Co.

Iranshahr shomali (North) avenue, nr 237, 158478311, Teherán, Irán

Kheibar Co. es propiedad y está bajo control de IRISL, que posee el 81 % de las acciones de la sociedad y cuyo representante es miembro de su consejo de administración. Suministra piezas sueltas para buques mercantes.

8.4.2015

40.

Kish Shipping Line Manning Co.

Sanaei Street Kish Island Irán

Kish Shipping Line Manning Co. es propiedad y está bajo control de IRISL. Participa en la contratación y la gestión de personal de IRISL.

8.4.2015

▼M4 —————

▼B

42.

Diamond Shipping Services (DSS)

5 Saint Catharine Sq., El Mansheya El Soghra, Alejandría, Egipto

Sociedad que actúa por cuenta de IRISL. Diamond Shipping Services ha efectuado transacciones iniciadas por IRISL o por entidades de su propiedad o que están bajo su control.

1.12.2011

▼M9

43.

Good Luck Shipping Company

P.O. Box 8486 – office 206/207,Ahmad Ghubash Building,Oud Mehta,Bur Dubai, EAU.

Sociedad que actúa por cuenta de IRISL. Controlada por Mohammad Moghddami Fard. Good Luck Shipping Company se creó como sucesora de Oasis Freight Company alias Great Ocean Shipping Services, sancionada por la Unión Europea, que está en fase de liquidación judicial. Good Luck Shipping ha emitido documentos de transporte falsos en beneficio de IRISL y otras entidades de su propiedad o bajo su control. Actúa en nombre de HDSL y de Sapid, designadas por la Unión Europea, en los Emiratos Árabes Unidos. Creada en junio de 2011 para suceder a Great Ocean Shipping Services a raíz de las sanciones.

1.12.2011

▼B

44.

Ocean Express Agencies Private Limited

Ocean Express Agencies - Ground Floor, KDLB Building, 58 West Wharf Road - Karachi - 74000, Sindh, Pakistán

Sociedad que actúa por cuenta de IRISL. Ocean Express Agencies ha empleado documentos de transporte utilizados por IRISL o por entidades de su propiedad o que están bajo su control para eludir las sanciones

1.12.2011

▼M4 —————

▼B

46.

Universal Transportation Limitation Utl

21/30 Thai Wah Tower 1, South Sathorn Road, Bangkok 10120 Tailandia

Sociedad que actúa por cuenta de IRISL. Universal Transportation Limited (UTL) ha emitido falsos documentos de transporte en beneficio de una sociedad tapadera propiedad de IRISL o sujeta a su control; ha efectuado transacciones por cuenta de IRISL.

1.12.2011

▼M1 —————

▼B

48.

Acena Shipping Company Limited

Dirección: 284 Makarios III avenue, Fortuna Court, 3105 Limassol

Números OMI: 9213399; 9193185

Acena Shipping Company Limited es una sociedad tapadera perteneciente a IRISL o controlada por ésta. Es la propietaria registrada de varios buques propiedad de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

49.

Alpha Kara Navigation Limited

171, Old Bakery Street, La Valeta – Número de registro C 39359

Alpha Kara Navigation Limited es una sociedad tapadera perteneciente a IRISL o controlada por ésta. Filial de Darya Capital Administration GMBH, señalada por la UE. Es la propietaria registrada de varios buques propiedad de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

50.

Alpha Nari Navigation Limited

143 Tower Road - 1604 Sliema, Malta Número de registro: C 38079

Alpha Nari Navigation Limited es una sociedad tapadera perteneciente a IRISL o controlada por ésta. Es la propietaria registrada de varios buques propiedad de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

51.

Aspasis Marine Corporation

Dirección: 107 Falcon House, Dubaï Investment Park, Po Box 361025 Dubaï

Aspasis Marine Corporation es una sociedad tapadera perteneciente a IRISL o controlada por ésta. Es la propietaria registrada de varios buques propiedad de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

52.

Atlantic Intermodal

 

Es propiedad de la Pacific Shipping, agente de IRISL. Prestó ayuda financiera para buques embargados de la IRISL así como para la compra de nuevos contendores de transporte marítimo.

1.12.2011

53.

Avrasya Container Shipping Lines

 

Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control.

1.12.2011

▼M9

54.

Azores Shipping Company alias Azores Shipping FZE LLC

P.O. Box 113740 – Office no 236,Sultan Business Center,Oud Mehta,Dubai, EAU

Controlada por Mohammad Moghddami Fard. Presta servicios a la Valfajre Shipping Company, filial de IRISL señalada por la UE. Sociedad tapadera perteneciente a IRISL o controlada por ésta o una de sus filiales. Propietaria oficial de un buque que pertenece a IRISL o que está bajo su control. Moghddami Fard es director de empresa.

1.12.2011

▼B

55.

Beta Kara Navigation Ltd

Dirección: 171, Old Bakery Street, La Valeta

Número de registro: C 39354

Beta Kara Navigation Ltd es una sociedad tapadera perteneciente a IRISL o controlada por esta. Es la propietaria registrada de varios buques propiedad de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

56.

Bis Maritime Limited

Número OMI: 0099501

Bis Maritime Limited es una sociedad tapadera de la IRISL situada en Barbados. Es la propietaria registrada de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL. Gholam Hossein Golparvar es un administrador de la sociedad.

1.12.2011

57.

Brait Holding SA

Registrada en agosto de 2011 en las islas Marshall con el número 46270.

Empresa tapadera de IRISL. Es la propietaria registrada de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

58.

Bright Jyoti Shipping

 

Empresa tapadera de IRISL. Es la propietaria registrada de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

59.

Bright Ship FZC

Saif zone, Dubai

Sociedad tapadera de IRISL, utilizada para la compra de un navío propiedad de IRISL o de una de sus filiales, así como para transferencias de fondos en beneficio de IRISL.

1.12.2011

▼M21 —————

▼M8 —————

▼B

62.

Chaplet Shipping Limited

Dieudonnee No 1., Triq Tumas Fenech, Qormi, 19635-1114 Malta

Empresa tapadera de IRISL. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

▼M21 —————

▼B

64.

Crystal Shipping FZE

Dubai, EAU

Es propiedad de la Pacific Shipping, agente de IRISL. Creada en 2010 por Moghddami Fard, como parte de sus esfuerzos por eludir el señalamiento de IRISL por la UE. En diciembre de 2010 se empleó para transferir fondos con el fin de liberar buques secuestrados de IRISL y de enmascarar la implicación de IRISL

1.12.2011

65.

Damalis Marine Corporation

 

Empresa tapadera de IRISL. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

66.

Delta Kara Navigation Ltd

171, Old Bakery Street, La Valeta

Número de registro: C 39357

Empresa tapadera de IRISL. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

67.

Delta Nari Navigation Ltd

143 Tower Road - 1604 Sliema, Malta

Número de registro: C 38077

Empresa tapadera de IRISL. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

68.

Elbrus Ltd

Manning House - 21 Bucks Road - Douglas - Isla de Man - IM1 3DA

Agrupación de empresas propiedad de IRISL o sujeta a su control, que reúne sociedades tapadera de IRISL situadas en la Isla de Man.

1.12.2011

69.

Elcho Holding Ltd

Registrada en agosto de 2011 en las islas Marshall con el número 46041.

Sociedad tapadera de IRISL registrada en las Islas Marshall, perteneciente a IRISL o controlada por ésta o una de sus filiales.

1.12.2011

70.

Elegant Target Development Limited

Room 1601, Workington Tower, 78 Bonham Strand, Sheung Wan, Hong Kong

Número OMI del buque 8320195

Es propiedad de IRISL, está bajo su control o actúa en su nombre Empresa tapadera de IRISL. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

71.

Epsilon Nari Navigation Ltd

143 Tower Road - 1604 Sliema, Malta

Número de registro: C 38082

Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control.

1.12.2011

72.

Eta Nari Navigation Ltd

171, Old Bakery Street, La Valeta

Número de registro: C 38067

Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control.

1.12.2011

73.

Eternal Expert Ltd.

Room 1601, Workington Tower, 78 Bonham Strand, Sheung Wan, Hong Kong

Empresa tapadera de IRISL. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

74.

Fairway Shipping

83 Victoria Street, Londres, SW1H OHW

Empresa tapadera de IRISL, propriedad de IRISL o de una filial de IRISL o bajo su control. Uno de sus directores es Haji Pajand.

1.12.2011

75.

Fasirus Marine Corporation

 

Empresa tapadera de IRISL en Barbados. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

76.

Galliot Maritime Incorporation

 

Empresa tapadera de IRISL en Barbados. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

77.

Gamma Kara Navigation Ltd

171, Old Bakery Street, La Valeta

Número de registro: C 39355

Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

78.

Giant King Limited

Room 1601, Workington Tower, 78 Bonham Strand, Sheung Wan, Hong Kong

Número OMI del buque 8309593

Es propiedad de IRISL, está bajo su control o actúa en su nombre

Empresa tapadera de IRISL. ERegistrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

79.

Golden Charter Development Ltd.

Room 1601, Workington Tower, 78 Bonham Strand, Sheung Wan, Hong Kong

Número OMI del buque 8309610

Es propiedad de IRISL, está bajo su control o actúa en su nombre

Empresa tapadera de IRISL. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

80.

Golden Summit Investments Ltd.

Room 1601, Workington Tower, 78 Bonham Strand, Sheung Wan, Hong Kong

Número OMI del buque 8309622

Es propiedad de IRISL, está bajo su control o actúa en su nombre

Empresa tapadera de IRISL. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

81.

Golden Wagon Development Ltd.

Room 1601, Workington Tower, 78 Bonham Strand, Sheung Wan, Hong Kong

Número OMI: 8309634

Es propiedad de IRISL, está bajo su control o actúa en su nombre

Empresa tapadera de IRISL. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

82.

Grand Trinity Ltd.

Room 1601, Workington Tower, 78 Bonham Strand, Sheung Wan, Hong Kong

Número OMI del buque 8309658

Es propiedad de IRISL, está bajo su control o actúa en su nombre

Empresa tapadera de IRISL. ERegistrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

83.

Great Equity Investments Ltd.

Room 1601, Workington Tower, 78 Bonham Strand, Sheung Wan, Hong Kong

Número OMI del buque 8320121

Es propiedad de IRISL, está bajo su control o actúa en su nombre

Empresa tapadera de IRISL. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

▼M9 —————

▼B

85.

Great Prospect International Ltd.

Room 1601, Workington Tower, 78 Bonham Strand, Sheung Wan, Hong Kong

Número OMI del buque 8309646

Es propiedad de IRISL, está bajo su control o actúa en su nombre

Empresa tapadera de IRISL. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

▼M21 —————

▼B

88.

Harvest Supreme Ltd.

Room 1601, Workington Tower, 78 Bonham Strand, Sheung Wan, Hong Kong

Número OMI del buque 8320183

Es propiedad de IRISL, está bajo su control o actúa en su nombre

Empresa tapadera de IRISL. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

89.

Harzaru Shipping

Número OMI del buque 7027899

Empresa tapadera de IRISL. Registrada como propietaria de un buque que pertenece a IRISL o a una filial de IRISL.

1.12.2011

90.

Heliotrope Shipping Limited

Dieudonnee No 1., Triq Tumas Fenech, Qormi, 19635-1114 Malta – Número de registro C 45613

Número OMI del buque 9270646

Empresa tapadera de IRISL. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

91.

Helix Shipping Limited

Dieudonnee No 1., Triq Tumas Fenech, Qormi, 19635-1114 Malta – Número de registro C 45618

Número OMI del buque 9346548

Empresa tapadera de IRISL. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

92.

Hong Tu Logistics Private Limited

149 Rochor Road 01 - 26 Fu Lu Shou Complex, Singapur 188425

Empresa tapadera de IRISL. Propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control.

1.12.2011

93.

Ifold Shipping Company Limited

Dieudonnee No 1., Triq Tumas Fenech, Qormi, 19635-1114 Malta – Número de registro C 38190

Número OMI: 9386500

Empresa tapadera de IRISL. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

94.

Indus Maritime Incorporation

47st Bella Vista and Aquilino de la Guardia, Ciudad de Panamá, Panamá

Número OMI: 9283007

Empresa tapadera de IRISL en Panamá. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

95.

Iota Nari Navigation Limited

143 Tower Road - 1604 Sliema, Malta

Número de registro: C 38076

Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

96.

ISIM Amin Limited

147/1 Ste Lucia Street, 1185, La Valeta Número de registro C 40069

Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

97.

Isim Atr Limited

147/1 Ste Lucia Street, 1185, La Valeta Número de registro C 34477

Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

98.

Isim Olive Limited

147/1 Ste Lucia Street, 1185, La Valeta Número de registro C 34479

Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

99.

Isim Sat Limited

147/1 Ste Lucia Street, 1185, La Valeta Número de registro C 34476

Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

100.

ISIM Sea Chariot Ltd

147/1 Ste Lucia Street, 1185, La Valeta Número de registro C 45153

Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

101.

ISIM Sea Crescent Ltd

147/1 Ste Lucia Street, 1185, La Valeta Número de registro C 45152

Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

102.

ISIM Sinin Limited

147/1 Ste Lucia Street, 1185, La Valeta Número de registro C 41660

Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

103.

ISIM Taj Mahal Ltd

147/1 Ste Lucia Street, 1185, La Valeta Número de registro C 37437

Número OMI del buque 9274941

Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

104.

Isim Tour Company Limited

147/1 Ste Lucia Street, 1185, La Valeta Número de registro C 34478

Número OMI del buque 9364112

Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

105.

Jackman Shipping Company

Dieudonnee No 1., Triq Tumas Fenech, Qormi, 19635-1114 Malta – Número de registro C 38183

Número OMI: 9387786

Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

106.

Kalan Kish Shipping Company Ltd

 

Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

107.

Kappa Nari Navigation Ltd

143 Tower Road - 1604 Sliema, Malta

Número de registro C 38066

Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial

1.12.2011

108.

Kaveri Maritime Incorporation

Panamá

Número de registro 5586832

Número OMI: 9284154

Empresa tapadera de IRISL en Panamá, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control

1.12.2011

109.

Kaveri Shipping Llc

 

Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control.

1.12.2011

110.

Key Charter Development Ltd.

Room 1601, Workington Tower, 78 Bonham Strand, Sheung Wan, Hong Kong

Es propiedad de IRISL, está bajo su control o actúa en su nombre

1.12.2011

111.

King Prosper Investments Ltd.

Room 1601, Workington Tower, 78 Bonham Strand, Sheung Wan, Hong Kong

Número OMI del buque 8320169

Es propiedad de IRISL, está bajo su control o actúa en su nombre

Empresa tapadera de IRISL. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

112.

Kingswood Shipping Company Limited

171, Old Bakery Street, La Valeta

Número OMI: 9387798

Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

113.

Lambda Nari Navigation Limited

143 Tower Road - 1604 Sliema, Malta

Número de registro: C 38064

Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

114.

Lancing Shipping Company limited

Dirección: 143/1 Tower Road Sliema, Slm 38181, Malta

Número OMI del buque 9387803

Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

115.

Magna Carta Limited

 

Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control.

1.12.2011

116.

Malship Shipping Agency

Número de registro C 43447

Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control.

1.12.2011

117.

Master Supreme International Ltd.

Room 1601, Workington Tower, 78 Bonham Strand, Sheung Wan, Hong Kong

Número OMI del buque 8320133

Es propiedad de IRISL, está bajo su control o actúa en su nombre

Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

118.

Melodious Maritime Incorporation

47st Bella Vista and Aquilino de la Guardia, Ciudad de Panamá, Panamá

Número IMO 9284142

Empresa tapadera de IRISL. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

119.

Metro Supreme International Ltd.

Room 1601, Workington Tower, 78 Bonham Strand, Sheung Wan, Hong Kong

Número OMI del buque 8309672

Es propiedad de IRISL, está bajo su control o actúa en su nombre

Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control.

1.12.2011

120.

Midhurst Shipping Company Limited (Malta)

SPC propiedad de Hassan Djalilzaden– Número de registro C38182

Número OMI del buque 9387815

Empresa tapadera de IRISL. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

121.

Modality Ltd

No: C 49549

Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control.

1.12.2011

122.

Modern Elegant Development Ltd

Room 1601, Workington Tower, 78 Bonham Strand, Sheung Wan, Hong Kong

Número OMI del buque 8309701

Es propiedad de IRISL, está bajo su control o actúa en su nombre

Empresa tapadera de IRISL. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

▼M1 —————

▼B

124.

Mount Everest Maritime Incorporation

Número de registro 5586846

Número OMI: 9283019

Empresa tapadera de IRISL. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

125.

Narmada Shipping

Aghadir Building, room 306, Dubai EAU

Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control.

1.12.2011

126.

Newhaven Shipping Company Limited

Número OMI del buque 9405930

Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

▼M21 —————

▼B

129.

Oxted Shipping Company Limited

Dieudonnee No 1., Triq Tumas Fenech, Qormi, 19635-1114 Malta – Número de registro C 38783

Número OMI del buque 9405942

Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

▼M9

130.

Pacific Shipping

P.O. Box 127137 – Office no 334,Sultan Business Center,Oud Mehta,Dubai, EAU

Actúa por cuenta de la IRISL en Oriente Medio. Es filial de la Azores Shipping Company. Su Director General es Mohammad Moghaddami Fard. En octubre de 2010 estuvo implicada en la creación de sociedades ficticias, cuyos nombres se utilizaron en conocimientos de embarque para eludir las sanciones. Sigue implicada en la programación de buques de la IRISL.

1.12.2011

▼B

131.

Petworth Shipping Company Limited

Dieudonnee No 1., Triq Tumas Fenech, Qormi, 19635-1114 Malta – Número de registro C 38781

Número OMI del buque 9405954

Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

▼M21 —————

▼B

133.

Prosper Metro Investments Ltd.

Room 1601, Workington Tower, 78 Bonham Strand, Sheung Wan, Hong Kong

Número OMI del buque 8320145

Es propiedad de IRISL, está bajo su control o actúa en su nombre

Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

134.

Reigate Shipping Companylimited

Dieudonnee No 1., Triq Tumas Fenech, Qormi, 19635-1114 Malta – Número de registro C 38782

Número OMI del buque 9405978

Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

135.

Rishi Maritime Incorporation

Número de registro 5586850

Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

136.

Seibow Logistics Limited (alias Seibow Limited)

111 Futura Plaza, How Ming Street, Kwun Tong, Hong Kong

Número de matrícula: 92630

Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control

1.12.2011

137.

Shine Star Limited

 

Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control.

1.12.2011

138.

Silver Universe International Ltd

Room 1601, Workington Tower, 78 Bonham Strand, Sheung Wan, Hong Kong

Número OMI del buque 8320157

Es propiedad de IRISL, está bajo su control o actúa en su nombre

Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

139.

Sinose Maritime

200 Middle Road 14-03/04, Prime Centre, Singapur 188980

Oficina principal de la IRISL en Singapur que actúa como agente exclusivo de Asia Marine Network. Actúa para HDSL en Singapur

1.12.2011

140.

Sparkle Brilliant Development Limited

Room 1601, Workington Tower, 78 Bonham Strand, Sheung Wan, Hong Kong

Número OMI del buque 8320171

Es propiedad de IRISL, está bajo su control o actúa en su nombre

Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

141.

Statira Maritime Incorporation

 

Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

142.

Tamalaris Consolidated Ltd

P.O. Box 3321, Drake Chambers, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas

Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control.

1.12.2011

143.

TEU Feeder Limited

143/1 Tower Road, Sliema – Número de registro C44939

Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

144.

Theta Nari Navigation

143 Tower Road - 1604 Sliema, Malta

Número de registro: C 38070

Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

145.

Top Glacier Company Limited

 

Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control.

1.12.2011

146.

Top Prestige Trading Limited

 

Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control.

1.12.2011

147.

Tulip Shipping Inc

 

Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control.

1.12.2011

148.

Western Surge Shipping Companylimited (Chipre)

 

Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

149.

Wise Ling Shipping Company Limited

 

Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

150.

Zeta Neri Navigation

143 Tower Road - 1604 Sliema, Malta

Número de registro: C 38069

Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control.

1.12.2011

151.

BIIS Maritime Limited

Dirección: 147/1 St. Lucia, La Valeta, Malta

Propiedad o bajo control de la empresa designada Irano Hind

23.1.2012

152.

rya Delalan Sefid Khazar Shipping Company (Irán) (alias Khazar Sea Shipping Lines o Darya-ye Khazar Shipping Company o Khazar Shipping Co. o KSSL o Daryaye Khazar (Mar Caspio) Co. o Darya-e-khazar shipping Co.

Dirección: M. Khomeini St., Ghazian, Bandar Anzali, Gilan, Irán

1, End of Shahid Mostafa Khomeini St., Tohid Square, P.O. Box 43145, Bandar Anzali 1711-324, Irán

Es propiedad o se encuentra bajo control de la IRISL

23.1.2012

▼M12

153.

Good Luck Shipping Company LLC

(también conocida como Good Luck Shipping Company)

P.O. BOX 5562, Dubai; o P.O. Box 8486, Dubai, Emiratos Árabes Unidos

Good Luck Shipping Company LLC, como agente de Hafize Darya Shipping Lines (HDS Lines) en los Emiratos Árabes Unidos facilita servicios fundamentales a HDS Lines, que es una entidad designada para actuar en nombre de IRISL.

16.11.2013

154.

Hanseatic Trade Trust & Shipping (HTTS) GmbH

Dirección postal: Schottweg 7, 22087 Hamburgo, Alemania;

Otra dirección: enfrente de la 7a Avenida, calle Zarafshan, calle Eivanak, Municipio de Qods.

Hanseatic Trade and Trust Shipping GmbH (HTTS), en su calidad de agente general de Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID) y Hafize Darya Shipping Lines (HDS Lines), presta servicios esenciales a estas entidades, que han sido designadas por actuar en nombre de IRISL.

16.11.2013

▼M13

155.

Islamic Republic of Iran Shipping Lines (IRISL) (Compañía Naviera de la República Islámica de Irán)

No 37, Aseman Tower (Sky Tower), Sayyade Shirazee Square, Pasdaran Ave., PO Box 19395-1311, Teherán. Irán;

IRISL IMO Nrs: 9051624; 9465849; 7632826; 7632814; 9465760; 8107581; 9226944; 7620550; 9465863; 9226956; 7375363; 9465758; 9270696; 9193214; 8107579; 9193197; 8108559; 8105284; 9465746; 9346524; 9465851; 8112990

IRISL ha estado implicada en el transporte marítimo de material relacionado con armas de Irán en infracción del apartado 5 de la Resolución 1747(2007) del CSNU. Tres claras infracciones fueron señaladas al Comité de sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en 2009.

27.11.2013

156.

Busher Shipping Company Limited (también conocida como Bimeh Iran)

143/1 Tower Road Sliema, Slm 1604, Malta;

Registro no C 37422;

c/o Hafiz Darya Shipping Company, no 60, Ehteshamiyeh Square, 7th Neyestan Street, Pasdaran Avenue, Teherán, Irán;

IMO Nr. 9270658

Busher Shipping Company Limited pertenece a IRISL.

27.11.2013

157.

Hafiz Darya Shipping Lines (HDSL)

(también conocida como HDS Lines)

No 60, Ehteshamiyeh Square, 7th Neyestan Street, Pasdaran Avenue, Teherán, Irán.

HDSL ha asumido la función de titular beneficiario de una serie de buques de IRISL. En consecuencia, HDSL está actuando en nombre de IRISL.

27.11.2013

158.

Irano Misr Shipping Company

(también conocida como Nefertiti Shipping)

6, El Horeya Rd., El Attarein, Alejandría, Egipto;

Inside Damietta Port, New Damietta City, Damietta, Egipto;

403, El Nahda St., Port Said, Port Said, Egipto.

Como agente de IRISL en Egipto, Irano Misr Shipping Company proporciona servicios esenciales a IRISL.

27.11.2013

159.

Irinvestship Ltd

10 Greycoat Place, Londres SW1P 1SB,, Reino Unido;

Registro de la Compañía no # 41101 79

Irinvestship Ltd pertenece a IRISL.

27.11.2013

160.

IRISL (Malta) Ltd

Flat 1, 143 Tower Road, Sliema SLM 1604, Malta;

Registro no C 33735

IRISL (Malta) Ltd pertenece mayoritariamente a IRISL, a través de IRISL Europe GmbH, que a su vez pertenece a IRISL. En consecuencia, IRISL Malta Ltd está bajo control de IRISL.

27.11.2013

161.

IRISL Europe GmbH (Hamburg)

Schottweg 5, 22087 Hamburgo, Alemania;

Número de IVA DE217283818

Registro no HRB 81573

IRISL Europe GmbH (Hamburg) pertenece a IRISL.

27.11.2013

162.

IRISL Marine Services and Engineering Company

Sarbandar Gas Station, PO Box 199, Bandar Imam Khomeini, Irán;

Karim Khan Zand Avenue (o: Karimkhan Avenue), Iran Shahr Shomai (o: Northern Iranshahr Street), no 221, Teherán, Irán;

Shahaid Rajaee Port Road, Kilometer of 8, Before Tavanir Power Station, Bandar Abbas, Irán.

IRISL Marine Services y Engineering Company son controladas por IRISL.

27.11.2013

163.

ISI Maritime Limited (Malta)

147/1 St. Lucia Street, La Valeta, Vlt 1185, Malta;

Registro no C 28940

c/o IranoHind Shipping Co. Ltd., Mehrshad Street, Sedaghat St., opp. Park Mellat vali-e-asr Ave., Teherán, Irán

ISI Maritime Limited (Malta) pertenece íntegramente a Irano Hind Shipping Company, que a su vez pertenece mayoritariamente a IRISL. En consecuencia, ISI Maritime Limited (Malta) está bajo control de IRISL. La ONU considera que Irano Hind Shipping Company pertenece a, está bajo control o actúa en nombre de IRISL.

27.11.2013

164.

Khazar Shipping Lines (Bandar Anzali)

End of Shahid Mostafa, Khomeini St., Tohid Square, Bandar Anzali 1711-324, Irán, P.O. Box 43145.

Khazar Shipping Lines pertenece a IRISL.

27.11.2013

165.

Marble Shipping Limited

(Malta)

143/1 Tower Road, Sliema, Slm 1604, Malta;

Registro no C 41949

Marble Shipping Limited

(Malta)pertenece a IRISL.

27.11.2013

166.

Safiran Payam Darya (SAPID) Shipping Company

(también conocida como Safiran Payam Darya Shipping Lines, SAPID Shipping Company)

33241 - Narenjestan 8th ST, Artesh Blvd, Aghdasieh, PO Box 19635-1116, Teherán, Irán.

Safiran Payam Darya (SAPID) ha asumido la función de titular beneficiario de una serie de buques de IRISL. En consecuencia, está actuando en nombre de IRISL.

27.11.2013

167.

Shipping Computer Services Company (SCSCOL)

No 37, Asseman, Shahid Sayyad Shirazees Ave, P.O. Box 1587553-1351, Teherán, Irán.

Shipping Computer Services Company está controlada por IRISL.

27.11.2013

168.

Soroush Saramin Asatir (SSA)

(también conocida como Soroush Sarzamin Asatir Ship Management Company, Rabbaran Omid Darya Ship Management Company, Sealeaders)

No 14 (alt. 5), Shabnam Alley, Fajr Street, Shahid Motahhari Avenue, PO Box 196365-1114, Teherán, Irán.

Soroush Saramin Asatir (SSA) gestiona y administra una serie de buques de IRISL. En consecuencia, actúa en nombre de IRISL y le proporciona servicios esenciales.

27.11.2013

169.

South Way Shipping Agency Co. Ltd

(también conocida como Hoopad Darya Shipping Agent)

Hoopad Darya Shipping Agency Company, no 101, Shabnam Alley, Ghaem Magham Street, Teherán, Irán;

Bandar Abbas Branch: Hoopad Darya Shipping Agency building, Imam Khomeini Blvd, Bandar Abbas, Irán;

Imam Khomieni Branch: Hoopad Darya Shipping Agency building B.I.K. port complex, Bandar Imam Khomeini, Irán;

Khorramshahr Branch: Flat no.2-2nd floor, SSL Building, Coastal Blvd, between City Hall and Post Office, Khorramshahr, Irán;

Assaluyeh Branch: Opposite to city post office, no.2 telecommunication center, Bandar Assaluyeh, Irán;

Chabahar Branch: No hay dirección disponible;

Bushehr Branch: No hay dirección disponible.

South Way Shipping Agency Co Ltd administra las operaciones de terminales de contenedores en Irán y ofrece servicios de personal de flota en Bandar Abbas, en nombre de IRISL. En consecuencia, South Way Shipping Agency Co Ltd está actuando en nombre de IRISL.

27.11.2013

170.

Valfajr 8th Shipping Line

(también conocida como Valjafr 8th Shipping Line, Valfajr)

No 119, Corner Shabnam Alley, Shoaa Square, Ghaem Magam Farahani, Teherán, Irán P.O. Box 15875/4155

Abyar Alley, Corner of Shahid Azodi St. & Karim Khan Zand Ave., Teherán, Irán;

Shahid Azodi St., Karim Khan Zand Ave., Abiar Alley, PO Box 4155, Teherán, Irán.

Valfajr 8th Shipping Line pertenece a IRISL.

27.11.2013

▼B




ANEXO X

Sitios web con información sobre las autoridades competentes a que se refieren el artículo 3, apartados 2, 4, 5, 6 y 7, el artículo 5, apartados 2 y 3, el artículo 7, apartado 1, el artículo 10, apartado 1, el artículo 12, apartado 1, el artículo 14, apartado 1, el artículo 18, apartado 1, el artículo 19, apartado 1, el artículo 20, el artículo 21, el artículo 24, apartado 1, el artículo 25, el artículo 26, apartados 1 y 3, el artículo 27, apartado 1, el artículo 28, el artículo 29, apartado 1, el artículo 30, apartado 1, el artículo 31, apartados 1, 3 y 4, el artículo 32, apartados 1 y 2, el artículo 33, apartado 1, el artículo 37, apartado 1, el artículo 38, apartados 1, 2 y 3, el artículo 40, el artículo 41, apartado 1, ►M7  el artículo 43 bis, ◄ y el artículo 49, apartados 1 y 2, y dirección a la que deben enviarse las notificaciones a la Comisión Europea

BÉLGICA

http://www.diplomatie.be/eusanctions

BULGARIA

http://www.mfa.bg/en/pages/view/5519

REPÚBLICA CHECA

http://www.mfcr.cz/mezinarodnisankce

DINAMARCA

http://um.dk/da/politik-og-diplomati/retsorden/sanktioner/

ALEMANIA

http://www.bmwi.de/BMWi/Navigation/Aussenwirtschaft/Aussenwirtschaftsrecht/embargos.html

ESTONIA

http://www.vm.ee/est/kat_622/

IRLANDA

http://www.dfa.ie/home/index.aspx?id=28519

GRECIA

http://www1.mfa.gr/en/foreign-policy/global-issues/international-sanctions.html

ESPAÑA

http://www.maec.es/es/MenuPpal/Asuntos/Sanciones%20Internacionales/Paginas/Sanciones_%20Internacionales.aspx

FRANCIA

http://www.diplomatie.gouv.fr/autorites-sanctions/

▼M10

CROACIA

http://www.mvep.hr/sankcije

▼B

ITALIA

http://www.esteri.it/MAE/IT/Politica_Europea/Deroghe.htm

CHIPRE

http://www.mfa.gov.cy/sanctions

LETONIA

http://www.mfa.gov.lv/en/security/4539

LITUANIA

http://www.urm.lt/sanctions

LUXEMBURGO

http://www.mae.lu/sanctions

HUNGRÍA

http://www.kulugyminiszterium.hu/kum/hu/bal/Kulpolitikank/nemzetkozi_szankciok/

MALTA

http://www.doi.gov.mt/EN/bodies/boards/sanctions_monitoring.asp

PAÍSES BAJOS

http://www.rijksoverheid.nl/onderwerpen/internationale-vrede-en-veiligheid/sancties

AUSTRIA

http://www.bmeia.gv.at/view.php3?f_id=12750&LNG=en&version=

POLONIA

http://www.msz.gov.pl

PORTUGAL

http://www.min-nestrangeiros.pt

RUMANÍA

http://www.mae.ro/node/1548

ESLOVENIA

http://www.mzz.gov.si/si/zunanja_politika/mednarodna_varnost/omejevalni_ukrepi/

ESLOVAQUIA

http://www.foreign.gov.sk

FINLANDIA

http://formin.finland.fi/kvyhteistyo/pakotteet

SUECIA

http://www.ud.se/sanktioner

REINO UNIDO

www.fco.gov.uk/competentauthorities

Dirección a la que deben enviarse las notificaciones a la Comisión Europea:

Comisión Europea

Service for Foreign Policy Instruments

Office EEAS 02/309

1049 Bruxelles/Brussel (Bélgica)

Dirección electrónica: relex-sanctions@ec.europa.eu

▼M15




ANEXO XI



Lista de los productos contemplados en el artículo 11, apartados 3 y 4

Código SA

Descripción

270900

Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso




ANEXO XII



LISTA DE LOS PRODUCTOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 15, APARTADO 3

Código SA

Descripción

7106

Plata, incluida la plata dorada y la platinada, en bruto, semilabrada o en polvo

7108

Oro, incluido el oro platinado, en bruto, semilabrado o en polvo

7109

Metales comunes o plata revestidos de oro, sin otra elaboración que semilabrados

7110

Platino en bruto, semilabrado o en polvo

7111

Chapado (plaqué) de platino sobre metal común, plata u oro, en bruto o semilabrado

7112

Desperdicios y desechos, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso



( 1 ) DO L 19 de 24.1.2012, p. 22.

( 2 ) DO L 281 de 27.10.2010, p. 1.

( 3 ) DO L 195 de 27.7.2010, p. 39.

( 4 ) DO L 134 de 29.5.2009, p. 1.

( 5 ) DO L 345 de 8.12.2006, p. 1.

( 6 ) DO L 309 de 25.11.2005, p. 15.

( 7 ) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.

( 8 ) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

( 9 ) DO L 100 de 14.4.2011, p. 1.

( 10 ) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

( 11 ) DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.

( 12 ) DO L 177 de 30.6.2006, p. 1.

( 13 ) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.

( 14 ) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

( 15 ) DO L 335 de 17.12.2009, p. 1.

( 16 ) DO L 145 de 30.4.2004, p. 1.

( 17 ) DO L 9 de 15.1.2003, p. 3.

( 18 ) DO L 319 de 5.12.2007, p. 1.

( 19 ) DO L 69 de 18.3.2010, p. 19.

( 20 ) DO L 82 de 22.3.1997, p. 1.

( 21 ) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.

( 22 ) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

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