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Document 02011R0211-20181008

Consolidated text: Reglamento (UE) no 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/211/2018-10-08

02011R0211 — ES — 08.10.2018 — 005.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

REGLAMENTO (UE) No 211/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 16 de febrero de 2011

sobre la iniciativa ciudadana

(DO L 065 de 11.3.2011, p. 1)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

 M1

REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 268/2012 DE LA COMISIÓN de 25 de enero de 2012

  L 89

1

27.3.2012

 M2

REGLAMENTO (UE) No 517/2013 DEL CONSEJO de 13 de mayo de 2013

  L 158

1

10.6.2013

►M3

REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 887/2013 DE LA COMISIÓN de 11 de julio de 2013

  L 247

11

18.9.2013

►M4

REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 531/2014 DE LA COMISIÓN de 12 de marzo de 2014

  L 148

52

20.5.2014

►M5

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/1070 DE LA COMISIÓN de 31 de marzo de 2015

  L 178

1

8.7.2015

►M6

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/1239 DE LA COMISIÓN de 9 de julio de 2018

  L 234

1

18.9.2018


Rectificado por:

►C1

Rectificación,, DO L 330, 14.12.2011, p.  47 (211/2011)

►C2

Rectificación,, DO L 094, 30.3.2012, p.  49 (211/2011)

►C3

Rectificación,, DO L 354, 11.12.2014, p.  90 (no 887/2013)




▼B

REGLAMENTO (UE) No 211/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 16 de febrero de 2011

sobre la iniciativa ciudadana



Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece los procedimientos y los requisitos exigidos a las iniciativas ciudadanas conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del TUE y el artículo 24 del TFUE.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)

«iniciativa ciudadana» : la iniciativa presentada a la Comisión, de conformidad con el presente Reglamento, por la que se invite a la Comisión a presentar, en el ámbito de sus atribuciones, una propuesta adecuada sobre las cuestiones sobre las que los ciudadanos estimen que se requiere ►C1  un acto jurídico de la Unión ◄ para los fines de la aplicación de los Tratados, siempre y cuando haya recibido el apoyo de al menos un millón de firmantes con capacidad para ello y procedan de, por lo menos, un cuarto de los Estados miembros;

2)

«firmantes» : los ciudadanos de la Unión que hayan apoyado una iniciativa ciudadana determinada cumplimentando una declaración de apoyo a esa iniciativa;

3)

«organizadores» : personas físicas que formen un comité de ciudadanos responsable de la preparación de una iniciativa ciudadana y de su presentación ante la Comisión.

Artículo 3

Requisitos exigidos a los organizadores y a los firmantes

1.  Los organizadores deberán ser ciudadanos de la Unión y tener edad suficiente para poder votar en las elecciones al Parlamento Europeo.

2.  Los organizadores constituirán un comité de ciudadanos compuesto por, al menos, siete personas que sean residentes en, al menos, siete Estados miembros.

Los organizadores designarán a un representante y a un sustituto («las personas de contacto»), que desempeñarán un papel de enlace entre el comité de ciudadanos y las instituciones de la Unión Europea a lo largo de todo el proceso y estarán habilitadas para hablar y actuar en nombre del comité de ciudadanos.

Los organizadores que sean diputados al Parlamento Europeo no se tendrán en cuenta para alcanzar el número mínimo necesario para constituir un comité de ciudadanos.

A efectos del registro de una iniciativa ciudadana propuesta de conformidad con el artículo 4, la Comisión solo tendrá en cuenta la información relativa a los siete miembros del comité de ciudadanos necesarios para cumplir los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 del presente artículo.

3.  La Comisión podrá solicitar a los organizadores que faciliten pruebas suficientes de que se cumplen los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2.

4.  Para poder apoyar una iniciativa ciudadana propuesta, los firmantes deben ser ciudadanos de la Unión y tener edad suficiente para votar en las elecciones al Parlamento Europeo.

Artículo 4

Registro de una iniciativa ciudadana propuesta

1.  Antes de iniciar la recogida de declaraciones de apoyo a una iniciativa ciudadana propuesta, los organizadores deben registrarla ante la Comisión y proporcionar la información contemplada en el anexo II, en particular sobre el objeto y objetivos de la iniciativa ciudadana propuesta.

▼C2

La citada información se efectuará en una lengua oficial de la Unión mediante un registro en línea que la Comisión pondrá a disposición para este fin («el registro»).

▼B

Los organizadores deberán proporcionar, para el registro, y, si procede, en su página web, información actualizada periódicamente sobre las fuentes de apoyo y financiación de la iniciativa ciudadana propuesta.

Una vez confirmado el registro de conformidad con el apartado 2, los organizadores podrán facilitar la iniciativa ciudadana propuesta en otras lenguas oficiales de la Unión para su inclusión en el registro. La traducción de una iniciativa ciudadana propuesta a otras lenguas oficiales de la Unión será responsabilidad de los organizadores.

La Comisión establecerá un punto de contacto que proporcionará información y asistencia.

2.  En el plazo de dos meses a partir de la recepción de la información contemplada en el anexo II, la Comisión registrará sin demora la iniciativa ciudadana propuesta con un número de registro único y remitirá una confirmación al organizador, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a) se haya constituido un comité de ciudadanos y se haya nombrado a las personas de contacto de conformidad con el artículo 3, apartado 2;

b) la iniciativa ciudadana propuesta no esté manifiestamente fuera del ámbito de competencias de la Comisión para presentar una propuesta relativa a un acto jurídico para los fines de aplicación de los Tratados;

c) la iniciativa ciudadana propuesta no sea manifiestamente abusiva, frívola o temeraria, y

d) la iniciativa ciudadana propuesta no sea manifiestamente contraria a los valores de la Unión establecidos en el artículo 2 del TUE.

3.  La Comisión rechazará el registro en caso de incumplimiento de las condiciones recogidas en el apartado 2.

En caso de que rechace el registro de una iniciativa ciudadana propuesta, la Comisión informará a los organizadores de las razones de dicho rechazo y de todos los posibles recursos judiciales y extrajudiciales a su disposición.

4.  Las iniciativas ciudadanas propuestas que se registren se harán públicas en el registro. Sin perjuicio de los derechos de las personas cuyos datos se tratan de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001, las personas interesadas tendrán el derecho de solicitar la retirada de sus datos personales del registro tras la expiración del período de dos años a partir de la fecha de registro de una iniciativa ciudadana propuesta.

5.  Los organizadores podrán retirar una iniciativa ciudadana propuesta registrada en cualquier momento antes de la presentación de las declaraciones de apoyo con arreglo al artículo 8. En tal caso, se introducirá una mención en este sentido en el registro.

Artículo 5

Procedimientos y requisitos para la recogida de las declaraciones de apoyo

1.  Los organizadores serán responsables de la recogida de las declaraciones de apoyo a una iniciativa ciudadana propuesta que se hubiere registrado conforme al artículo 4.

Para la recogida de declaraciones de apoyo, solamente podrán utilizarse formularios que se ajusten a los modelos que figuran en el anexo III y que estén redactadas en una de las versiones lingüísticas incluidas en el registro para dicha iniciativa ciudadana propuesta. Antes de iniciar la recogida de declaraciones de apoyo, los organizadores cumplimentarán los formularios de acuerdo con las indicaciones del anexo III. La información recogida en los formularios coincidirá con la información contenida en el registro.

2.  Los organizadores podrán recabar declaraciones de apoyo en papel o electrónicamente. En los casos en que las declaraciones de apoyo se recojan a través de páginas web, será de aplicación el artículo 6.

A efectos del presente Reglamento, las declaraciones de apoyo que se hayan firmado electrónicamente utilizando una firma electrónica avanzada, en el sentido de la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica ( 1 ), serán tratadas de la misma manera que las declaraciones de apoyo en papel.

3.  Los firmantes deberán cumplimentar la declaración de apoyo en el formulario suministrado por los organizadores. Indicarán únicamente los datos personales requeridos para su verificación por los Estados miembros, como se establece en el anexo III.

Los ciudadanos no podrán firmar más de una vez una determinada iniciativa ciudadana propuesta.

4.  Los Estados miembros enviarán a la Comisión las modificaciones de la información establecida en el anexo III. Teniendo en cuenta dichas modificaciones, la Comisión podrá adoptar, mediante actos delegados, de conformidad con el artículo 17 y en las condiciones establecidas en los artículos 18 y 19, modificaciones del anexo III.

5.  Las declaraciones de apoyo se recabarán tras la fecha de registro de la iniciativa ciudadana propuesta y en un plazo no superior a 12 meses.

Al finalizar dicho plazo, se indicará en el registro que el plazo ha expirado y, si procede, que no se ha recogido el número requerido de declaraciones de apoyo.

Artículo 6

Sistemas de recogida a través de páginas web

1.  En los casos en que las declaraciones de apoyo se recojan a través de páginas web, los datos obtenidos a través del sistema de recogida a través de páginas web se almacenarán en el territorio de un Estado miembro.

El sistema de recogida a través de páginas web se acreditará de conformidad con el apartado 3 en el Estado miembro en que se almacenen los datos recogidos a través de ese sistema. Los organizadores podrán utilizar un único sistema de recogida a través de páginas web con el fin de recoger declaraciones de apoyo en varios o en todos los Estados miembros.

Los modelos de formularios de declaración de apoyo podrán adaptarse a los fines de recogida a través de páginas web.

2.  Los organizadores garantizarán que el sistema de recogida de declaraciones de apoyo a través de páginas web es conforme al apartado 4.

Antes de proceder a la recogida de declaraciones de apoyo, los organizadores pedirán a la autoridad competente del Estado miembro de que se trate que acredite que el sistema de recogida a través de páginas web utilizado para ello es conforme con el apartado 4.

Los organizadores solamente podrán empezar a recoger declaraciones de apoyo mediante el sistema de recogida a través de páginas web cuando hayan obtenido el certificado mencionado en el apartado 3. Los organizadores publicarán una copia de ese certificado en el sitio Internet utilizado para el sistema de recogida a través de páginas web.

A más tardar el 1 de enero de 2012, la Comisión establecerá y mantendrá programas informáticos de código abierto que incorporen las características técnicas y de seguridad necesarias para el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento en relación con los sistemas de recogida a través de páginas web. Los programas informáticos se pondrán a disposición de manera gratuita.

3.  En el caso de que el sistema de recogida a través de páginas web sea conforme al apartado 4, la autoridad competente correspondiente expedirá un certificado a tal efecto en el plazo de un mes según el modelo del anexo IV.

Los Estados miembros reconocerán los certificados expedidos por las autoridades competentes de otros Estados miembros.

4.  Los sistemas de recogida a través de páginas web dispondrán in situ de características técnicas y de medios de seguridad adecuados que garanticen que:

a) a través de dichas páginas web solo las personas físicas puedan presentar un formulario de declaración de apoyo;

b) los datos facilitados electrónicamente sean recogidos y almacenados con seguridad, para garantizar, entre otras cosas, que no puedan modificarse o utilizarse para fines distintos del referido apoyo a una iniciativa ciudadana, así como que los datos personales estén protegidos contra la destrucción, accidental o ilícita, la pérdida accidental, la alteración o la difusión o acceso sin autorización;

c) el sistema pueda generar declaraciones de apoyo en un formulario que se ajuste a los modelos del anexo III, al objeto de permitir la verificación por parte de los Estados miembros, de conformidad con el artículo 8, apartado 2.

5.  A más tardar el 1 de enero de 2012, la Comisión aprobará especificaciones técnicas para la aplicación del apartado 4, de conformidad con el procedimiento reglamentario contemplado en el artículo 20, apartado 2.

Artículo 7

Número mínimo de firmas por Estado miembro

1.  Los firmantes de una iniciativa ciudadana habrán de proceder de, al menos, un cuarto de los Estados miembros.

2.  En un cuarto, como mínimo, de los Estados miembros, los firmantes deberán representar, al menos, el número mínimo de ciudadanos fijado en el anexo I en el momento del registro de la iniciativa ciudadana propuesta. Dicho número mínimo corresponderá al número de diputados al Parlamento Europeo elegido en cada Estado miembro y multiplicado por 750.

3.  La Comisión adoptará, mediante actos delegados, de conformidad con el artículo 17 y en las condiciones establecidas en los artículos 18 y 19, adaptaciones adecuadas del anexo I para reflejar cualquier modificación relativa a la composición del Parlamento Europeo.

4.  Los firmantes se considerarán procedentes del Estado miembro que sea responsable de la verificación de su declaración de apoyo de conformidad con el artículo 8, apartado 1, párrafo segundo.

Artículo 8

Verificación y certificación por parte de los Estados miembros de las declaraciones de apoyo

1.  Tras recoger las declaraciones de apoyo necesarias conforme a los artículos 5 y 7, los organizadores las presentarán en papel o en formato electrónico, a las correspondientes autoridades competentes a que se refiere el artículo 15 a efectos de verificación y certificación. A tal fin los organizadores utilizarán el formulario que se recoge en el anexo V y separarán las declaraciones de apoyo recogidas en papel, las que se hayan firmado electrónicamente utilizando la firma electrónica avanzada y las recogidas mediante el sistema de recogida a través de páginas web.

Los organizadores presentarán las declaraciones de apoyo al Estado miembro de que se trate del siguiente modo:

a) al Estado miembro de residencia o de nacionalidad del firmante, tal como se especifica en el anexo III, parte C, punto 1, o

b) al Estado miembro que haya expedido el número de identificación personal o el documento de identificación personal facilitado en la declaración de apoyo, tal como se especifica en el anexo III, parte C, punto 2.

2.  Las autoridades competentes, en un plazo no superior a tres meses desde la recepción de la solicitud, verificarán mediante controles apropiados las declaraciones de apoyo presentadas, de conformidad con la legislación y prácticas nacionales, según proceda. Sobre esa base entregarán a los organizadores un certificado, según el modelo recogido en el anexo VI, en el que se acredite el número de declaraciones de apoyo válidas en el Estado miembro de que se trate.

Para la verificación de las declaraciones de apoyo no se requerirá la autenticación de firmas.

3.  La expedición del certificado a que se refiere el apartado 2 será gratuita.

Artículo 9

Presentación de una iniciativa ciudadana a la Comisión

Tras haber obtenido los certificados a que se refiere el artículo 8, apartado 2, y siempre y cuando se hubieren cumplido todos los correspondientes procedimientos y requisitos establecidos en el presente Reglamento, los organizadores podrán presentar la iniciativa ciudadana a la Comisión, conjuntamente con la información relativa a las ayudas y la financiación que se hayan recibido en relación con dicha iniciativa. Dicha información se publicará en el registro.

El importe de los apoyos y la financiación recibidos de cualquier fuente que supere el nivel a partir del cual deben facilitarse informaciones será idéntico al establecido en el Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea ( 2 ).

A efectos del presente artículo, los organizadores utilizarán el formulario que figura en el anexo VII y lo presentarán cumplimentado adjuntando copia, en papel o en formato electrónico, de los certificados a que se refiere el artículo 8, apartado 2.

Artículo 10

Procedimiento de examen de una iniciativa ciudadana por la Comisión

1.  Tras la recepción de una iniciativa ciudadana de conformidad con el artículo 9, la Comisión:

a) la publicará sin demora en su registro;

b) recibirá a todos los organizadores a un nivel adecuado para que puedan explicar en detalle las cuestiones que plantea la iniciativa ciudadana;

c) en el plazo de tres meses, recogerá en una comunicación sus conclusiones finales de carácter jurídico y político sobre la misma, las medidas que en su caso se proponga adoptar y las razones para actuar así o para no hacerlo.

2.  La comunicación mencionada en el apartado 1, letra c), será notificada a los organizadores, así como al Parlamento Europeo y al Consejo y se hará pública.

Artículo 11

Audiencia pública

Cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 10, apartado 1, letras a) y b), y en el plazo establecido en el artículo 10, apartado 1, letra c), los organizadores tendrán la posibilidad de presentar la iniciativa ciudadana en una audiencia pública. La Comisión y el Parlamento Europeo velarán por que esta audiencia se organice en el Parlamento Europeo, si procede con otras instituciones y otros órganos de la Unión que deseen participar, y por que la Comisión esté representada a un nivel adecuado.

Artículo 12

Protección de datos personales

1.  Cuando se traten datos personales con arreglo al presente Reglamento, los organizadores de una iniciativa ciudadana y las autoridades competentes del Estado miembro habrán de cumplir la Directiva 95/46/CE y las disposiciones nacionales adoptadas con arreglo a la misma.

2.  A efectos del tratamiento respectivo de datos personales, los organizadores de una iniciativa ciudadana y las autoridades competentes designadas con arreglo al artículo 15, apartado 2, se considerarán responsables del tratamiento de los datos de conformidad con el artículo 2, letra d), de la Directiva 95/46/CE.

3.  Los organizadores garantizarán que todos los datos personales recogidos en relación con una iniciativa ciudadana determinada no sean utilizados para fines distintos del apoyo declarado a esa iniciativa y destruirán todas las declaraciones de apoyo a esa iniciativa recibidas y todas sus copias, como muy tarde, un mes después de presentar dicha iniciativa a la Comisión de conformidad con el artículo 9, o 18 meses después de la fecha de registro de la iniciativa ciudadana propuesta, ateniéndose a aquel de ambos plazos que acontezca con anterioridad.

4.  La autoridad competente solamente utilizará los datos personales que reciba en relación con una iniciativa ciudadana determinada para verificar las declaraciones de apoyo de conformidad con el artículo 8, apartado 2 y habrá de destruir todas las declaraciones de apoyo y las copias correspondientes como muy tarde un mes después de la expedición del certificado a que se refiere ese artículo.

5.  Las declaraciones de apoyo a una iniciativa ciudadana determinada y las copias correspondientes podrán conservarse más allá de los plazos previstos en los apartados 3 y 4 si fuera necesario para los procedimientos judiciales o administrativos en relación con una iniciativa ciudadana propuesta. Los organizadores y la autoridad competente destruirán todas las declaraciones de apoyo y las correspondientes copias a más tardar después de la fecha de conclusión de los mencionados procedimientos en virtud de una decisión final.

6.  Los organizadores habrán de aplicar las medidas técnicas y organizativas adecuadas para proteger los datos personales contra la destrucción, accidental o ilícita, la pérdida accidental, la alteración, la difusión o el acceso no autorizados, en particular cuando el tratamiento implique la transmisión de datos dentro de una red, y contra cualquier otra forma de tratamiento ilícito.

Artículo 13

Responsabilidad

Los organizadores serán responsables de los posibles daños que causen con motivo de la organización de una iniciativa ciudadana de acuerdo con el Derecho nacional aplicable.

Artículo 14

Sanciones

1.  Los Estados miembros se asegurarán de que los organizadores sean sometidos a las sanciones adecuadas por toda infracción del presente Reglamento y, en particular, por:

a) declaraciones falsas de los organizadores;

b) la utilización fraudulenta de datos.

2.  Las sanciones contempladas en el apartado 1 serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Artículo 15

Autoridades competentes de los Estados miembros

1.  A los efectos de aplicación del artículo 6, apartado 3, los Estados miembros designarán a las autoridades competentes encargadas de expedir el certificado a que se refiere el mismo.

2.  A los efectos de aplicación del artículo 8, apartado 2, cada Estado miembro designará a una autoridad competente encargada de coordinar el procedimiento de verificación de las declaraciones de apoyo y de suministrar los certificados a que se refiere el mismo.

3.  A más tardar el 1 de marzo de 2012, los Estados miembros remitirán a la Comisión el nombre y dirección de las autoridades competentes.

4.  La Comisión hará pública la lista de las autoridades competentes.

Artículo 16

Modificación de los anexos

La Comisión podrá modificar, mediante actos delegados de conformidad con el artículo 17, y en las condiciones establecidas en los artículos 18 y 19, los anexos del presente Reglamento, dentro de los límites del ámbito de aplicación de las disposiciones pertinentes del presente Reglamento.

Artículo 17

Ejercicio de la delegación

1.  Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refiere el artículo 16 se otorgan a la Comisión por tiempo indefinido.

2.  En cuanto la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

3.  Los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión estarán sujetos a las condiciones establecidas en los artículos 18 y 19.

Artículo 18

Revocación de la delegación

1.  La delegación de poderes a que se refiere el artículo 16 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo.

2.  La institución que haya iniciado un procedimiento interno para decidir si va a revocar la delegación de poderes procurará informar a la otra institución y a la Comisión en un plazo razonable antes de adoptar la decisión definitiva, indicando los poderes delegados que podrían ser objeto de revocación y los posibles motivos de la misma.

3.  La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto inmediatamente o en una fecha posterior que se precisará en dicha decisión. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 19

Objeciones a los actos delegados

1.  El Parlamento Europeo o el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación. Por iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo, dicho plazo se prorrogará dos meses.

2.  Si, una vez expirado el plazo al que se hace referencia en el apartado 1, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo han formulado objeciones al acto delegado, este se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor en la fecha prevista en él.

El acto delegado podrá publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrar en vigor antes de que expire dicho plazo, si tanto el Parlamento Europeo como el Consejo han informado a la Comisión de que no tienen la intención de formular objeciones.

3.  Si el Parlamento Europeo o el Consejo formulan objeciones a un acto delegado en el plazo al que se hace referencia en el apartado 1, este no entrará en vigor. La institución que haya formulado objeciones deberá exponer sus motivos.

Artículo 20

Comité

1.  A efectos de la aplicación del artículo 6, apartado 5, la Comisión estará asistida por un Comité.

2.  En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

Artículo 21

Notificación de disposiciones nacionales

Cada Estado miembro notificará a la Comisión las disposiciones específicas que adopte para la aplicación del presente Reglamento.

La Comisión informará de tal extremo a los demás Estados miembros.

Artículo 22

Revisión

A más tardar el 1 de abril de 2015 y, a continuación, cada tres años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento.

Artículo 23

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir del 1 de abril de 2012.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

▼M4




ANEXO I



NÚMERO MÍNIMO DE FIRMANTES POR ESTADO MIEMBRO

Bélgica

15 750

Bulgaria

12 750

República Checa

15 750

Dinamarca

9 750

Alemania

72 000

Estonia

4 500

Irlanda

8 250

Grecia

15 750

España

40 500

Francia

55 500

Croacia

8 250

Italia

54 750

Chipre

4 500

Letonia

6 000

Lituania

8 250

Luxemburgo

4 500

Hungría

15 750

Malta

4 500

Países Bajos

19 500

Austria

13 500

Polonia

38 250

Portugal

15 750

Rumanía

24 000

Eslovenia

6 000

Eslovaquia

9 750

Finlandia

9 750

Suecia

15 000

Reino Unido

54 750

▼M3




ANEXO II

DATOS EXIGIDOS PARA REGISTRAR UNA INICIATIVA CIUDADANA PROPUESTA

1. El título de la iniciativa ciudadana propuesta, con un máximo de 100 caracteres.

2. El objeto de la misma, con un máximo de 200 caracteres.

3. Una descripción de los objetivos de la iniciativa ciudadana propuesta sobre la que la Comisión debe decidir, con un máximo de 500 caracteres.

4. Las disposiciones de los Tratados consideradas pertinentes por los organizadores de la acción propuesta.

5. El nombre completo, la dirección postal, la nacionalidad y la fecha de nacimiento de los siete miembros del comité de ciudadanos, indicando específicamente el representante y el sustituto, así como sus direcciones de correo electrónico y números de teléfono ( 3 ).

6. Documentos que demuestren el nombre completo, la dirección postal, la nacionalidad y la fecha de nacimiento de cada uno de los siete miembros del comité de ciudadanos.

7. Todas las fuentes de apoyo y financiación a la iniciativa ciudadana propuesta en el momento del registro (3) .

Los organizadores podrán proporcionar en un anexo datos más concretos sobre el objeto, objetivos y antecedentes de la iniciativa ciudadana propuesta. También podrán proponer, en su caso, un proyecto de acto jurídico.

▼M5




ANEXO III

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►(1) M6  

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►(1) M6  

Parte C

1.    Requisitos para los Estados miembros que no requieren la comunicación de un número de identificación personal/número de documento de identificación personal (formulario de declaración de apoyo que figura en la parte A)



Estado miembro

Firmantes cuya declaración de apoyo se presentará al Estado miembro de que se trate

Bélgica

— residentes en Bélgica

— nacionales belgas que residan fuera del país y hayan notificado su lugar de residencia a las autoridades nacionales de su país

Dinamarca

— residentes en Dinamarca

— nacionales daneses que residan fuera del país y hayan notificado su lugar de residencia a las autoridades nacionales de su país

Alemania

— residentes en Alemania

— nacionales alemanes que residan fuera del país y hayan notificado su lugar de residencia a las autoridades nacionales de su país

Estonia

— residentes en Estonia

— nacionales estonios que residan fuera del país

Irlanda

— residentes en Irlanda

Luxemburgo

— residentes en Luxemburgo

— nacionales luxemburgueses que residan fuera del país y hayan notificado su lugar de residencia a las autoridades nacionales de su país

Países Bajos

— residentes en los Países Bajos

— nacionales neerlandeses que residan fuera del país

Eslovaquia

— residentes en Eslovaquia

— nacionales eslovacos que residan fuera del país

Finlandia

— residentes en Finlandia

— nacionales finlandeses que residan fuera del país

Reino Unido

— residentes en el Reino Unido

2.    Lista de Estados miembros que requieren la comunicación de un número de identificación personal/número de documento de identificación personal, como se indica a continuación, emitido por el Estado miembro en cuestión (formulario de declaración de apoyo que figura en la parte B)

BULGARIA

 Единен граждански номер (número personal)

REPÚBLICA CHECA

 Občanský průkaz (tarjeta de identidad nacional)

 Cestovní pas (pasaporte)

GRECIA

 Δελτίο Αστυνομικής Ταυτότητας (tarjeta de identidad)

 Διαβατήριο (pasaporte)

 Βεβαίωση Εγγραφής Πολιτών Ε.Ε./Έγγραφο πιστοποίησης μόνιμης διαμονής πολίτη Ε.Ε. (certificado de residencia/certificado de residencia permanente)

ESPAÑA

 Documento Nacional de Identidad

 Pasaporte

 Número de Identidad de Extranjero (NIE), de la tarjeta o certificado, correspondiente a la inscripción en el Registro Central de Extranjeros

FRANCIA

 Passeport (pasaporte)

 Carte nationale d'identité (documento nacional de identidad)

CROACIA

 Osobni identifikacijski broj (número de identificación personal)

ITALIA

 Passaporto (pasaporte), inclusa l'indicazione dell'autoritá di rilascio (incluida la mención de la autoridad de expedición)

 Carta di identità (tarjeta de identidad), inclusa l'indicazione dell'autorità di rilascio (incluida la mención de la autoridad de expedición)

CHIPRE

 Δελτίο Ταυτότητας (tarjeta de identidad de nacional o de residente)

 Διαβατήριο (pasaporte)

LETONIA

 Personas kods (número de identificación personal)

LITUANIA

 Asmens kodas (número personal)

HUNGRÍA

 személyazonosító igazolvány (tarjeta de identidad)

 útlevél (pasaporte)

 Személyi azonosító szám (személyi szám) (número de identificación personal)

MALTA

 Karta tal-Identità (tarjeta de identidad)

 Dokument ta 'residenza (documento de residencia)

AUSTRIA

 Reisepass (pasaporte)

 Personalausweis (tarjeta de identidad)

POLONIA

 Numer ewidencyjny PESEL (número de identificación PESEL)

PORTUGAL

 Bilhete de identidade (tarjeta de identidad)

 Passaporte (pasaporte)

 Cartão de Cidadão (tarjeta de ciudadano)

RUMANÍA

 carte de identitate (tarjeta de identidad)

 pașaport (pasaporte)

 certificat de inregistrare (certificado de registro)

 cartea de rezidenta permanenta pentru cetatenii UE (permiso de residencia permanente para ciudadanos de la UE)

 Cod Numeric Personal (número de identificación personal)

ESLOVENIA

 Enotna matična številka občana (número de identificación personal)

SUECIA

 Personnummer (número de identificación personal).

▼B




ANEXO IV

CERTIFICADO ACREDITATIVO DE LA CONFORMIDAD DE UN SISTEMA DE RECOGIDA A TRAVÉS DE PÁGINAS WEB CON EL REGLAMENTO (UE) No 211/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 16 DE FEBRERO DE 2011, SOBRE LA INICIATIVA CIUDADANA

… (nombre de la autoridad competente) de … (nombre del Estado miembro), certifica por la presente que el sistema de recogida a través de la página web … (dirección de la página web) utilizado para la recogida de las declaraciones de apoyo a … (título de la iniciativa ciudadana propuesta) respeta las disposiciones correspondientes del Reglamento (UE) no 211/2011.

Fecha, firma y sello oficial de la autoridad competente:

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ANEXO V

FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES DE APOYO A LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

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ANEXO VI

CERTIFICADO ACREDITATIVO DEL NÚMERO DE DECLARACIONES DE APOYO VÁLIDAS DE … (NOMBRE DEL ESTADO MIEMBRO)

… (nombre de la autoridad competente) de … (nombre del Estado miembro), tras haber efectuado las necesarias verificaciones requeridas por el artículo 8 del Reglamento (UE) no 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana, certifica por la presente que … las declaraciones de apoyo a la iniciativa ciudadana propuesta cuyo número de registro es … son válidas de conformidad con las disposiciones de dicho Reglamento.

Fecha, firma y sello oficial de la autoridad competente:

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ANEXO VII

FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE UNA INICIATIVA CIUDADANA A LA COMISIÓN EUROPEA

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( 1 ) DO L 13 de 19.1.2000, p. 12.

( 2 ) DO L 297 de 15.11.2003, p. 1.

( 3 ) Declaración de privacidad: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos, se informará a las personas a las que se refieran los datos de que la Comisión recoge esos datos personales para el procedimiento de la iniciativa ciudadana propuesta. Solo se pondrán a disposición del público en el registro de la Comisión a través de páginas web el nombre completo de los organizadores, la dirección de correo electrónico de las personas de contacto y la información relativa a las fuentes de financiación y de apoyo. Las personas a las que se refieran los datos tienen derecho a oponerse a la ►C3  publicación de sus datos de carácter personal ◄ por razones imperiosas y legítimas propias de su situación particular, así como a solicitar la rectificación de dichos datos en cualquier momento y su retirada del registro electrónico de la Comisión pasados dos años después de la fecha de registro de la iniciativa ciudadana propuesta.

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