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Document 02010D0788-20150422

Consolidated text: Decisión 2010/788/PESC del Consejo de 20 de diciembre de 2010 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo y por la que se deroga la Posición Común 2008/369/PESC

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/788/2015-04-22

2010D0788 — ES — 22.04.2015 — 006.001


Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

►B

DECISIÓN 2010/788/PESC DEL CONSEJO

de 20 de diciembre de 2010

relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo y por la que se deroga la Posición Común 2008/369/PESC

(DO L 336, 21.12.2010, p.30)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  No

page

date

 M1

DECISIÓN DE EJECUCIÓN 2011/699/PESC DEL CONSEJO de 20 de octubre de 2011

  L 276

50

21.10.2011

 M2

DECISIÓN DE EJECUCIÓN 2011/848/PESC DEL CONSEJO de 16 de diciembre de 2011

  L 335

83

17.12.2011

►M3

DECISIÓN 2012/811/PESC DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 2012

  L 352

50

21.12.2012

 M4

DECISIÓN DE EJECUCIÓN 2013/46/PESC DEL CONSEJO de 22 de enero de 2013

  L 20

65

23.1.2013

►M5

DECISIÓN 2014/147/PESC DEL CONSEJO de 17 de marzo de 2014

  L 79

42

18.3.2014

 M6

DECISIÓN DE EJECUCIÓN 2014/862/PESC DEL CONSEJO de 1 de diciembre de 2014

  L 346

36

2.12.2014

►M7

DECISIÓN (PESC) 2015/620 DEL CONSEJO de 20 de abril de 2015

  L 102

43

21.4.2015




▼B

DECISIÓN 2010/788/PESC DEL CONSEJO

de 20 de diciembre de 2010

relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo y por la que se deroga la Posición Común 2008/369/PESC



EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 14 de mayo de 2008, el Consejo adoptó la Posición Común 2008/369/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo ( 1 ), a raíz de la adopción de la Resolución 1807 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 31 de marzo de 2008.

(2)

El 1 de diciembre de 2010, el Comité de Sanciones establecido de conformidad con la Resolución 1533 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas modificó la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas.

(3)

Como parte del procedimiento de modificación del anexo de la presente Decisión se deben dar a conocer a las personas y entidades designadas los motivos de su inclusión en la lista, a fin de que tengan la oportunidad de presentar alegaciones. Cuando se presenten alegaciones o se aporten nuevas pruebas sustanciales, el Consejo reconsiderará su decisión a la luz de dichas alegaciones e informará en consecuencia a la persona o entidad afectada.

(4)

La presente Decisión respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en particular por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en especial el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, el derecho a la propiedad y el derecho a la protección de los datos de carácter personal. La presente Decisión debe aplicarse de acuerdo con dichos derechos y principios.

(5)

La presente Decisión también respeta plenamente las obligaciones de los Estados miembros que emanan de la Carta de las Naciones Unidas y el carácter jurídicamente vinculante de las Resoluciones del Consejo de Seguridad.

(6)

Por consiguiente, la Posición Común 2008/369/PESC debe ser derogada y sustituida por la presente Decisión.

(7)

Las medidas de aplicación de la Unión Europea se establecen en el Reglamento (CE) no 889/2005 del Consejo, de 13 de junio de 2005, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas respecto de la República Democrática del Congo ( 2 ) y en el Reglamento (CE) no 1183/2005 del Consejo, de 18 de julio de 2005, por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo ( 3 ).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:



Artículo 1

1.  Se prohíbe el suministro, la venta y la transferencia, tanto directos como indirectos, a las entidades no gubernamentales y los particulares que actúen en el territorio de la República Democrática del Congo (RDC), por parte de nacionales de los Estados miembros o desde sus territorios o empleando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, de armamento y material afín de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y equipo militares, equipo paramilitar y piezas de repuesto de los artículos mencionados, procedan o no de sus territorios.

2.  Se prohíbe asimismo:

a) la concesión, venta, suministro o transferencia de asistencia técnica, servicios de corretaje y otros servicios relacionados con actividades militares y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento o la utilización de armamento y material afín de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y equipo militares, equipo paramilitar y piezas de repuesto de los artículos mencionados, directa o indirectamente, a todas las entidades no gubernamentales y los particulares que actúen en el territorio de la RDC;

b) suministrar financiación o asistencia financiera en relación con actividades militares, en particular subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, para cualquier tipo de venta, suministro, transferencia o exportación de armamento y material afín o para cualquier tipo de concesión, venta, suministro o transferencia de asistencia técnica conexa, servicios de corretaje y otros servicios, directa o indirectamente, a todas las entidades no gubernamentales y los particulares que actúen en el territorio de la RDC.

Artículo 2

1.  El artículo 1 no se aplicará a:

▼M7

a) el suministro, venta o transferencia de armamento y material afín ni a la prestación de asistencia técnica financiación, servicios de corretaje y otros servicios relacionados con el armamento y material afín utilizado únicamente para el apoyo a la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO) o para su utilización por parte de esta;

▼B

b) el suministro, venta o transferencia de ropa de protección, incluidos los chalecos antimetralla y los cascos militares, que exporten temporalmente a la RDC el personal de las Naciones Unidas, los representantes de medios de información y el personal humanitario, de desarrollo y conexo, exclusivamente para su propio uso;

c) el suministro, venta o transferencia de equipos no mortíferos destinados únicamente a atender necesidades humanitarias o de protección, o la prestación de asistencia y formación técnica en relación con dichos equipos no mortíferos;

▼M5

d) el suministro, venta o transferencia de armamento y cualquier material afín, así como la prestación de servicios o de asistencia y formación técnica, destinados únicamente al apoyo del Equipo de Tareas Regional de la Unión Africana o su utilización por parte del mismo.

▼B

2.  El suministro, venta o transferencia de armamento y cualquier material afín, así como la prestación de servicios o de asistencia y formación técnica a que se refiere el apartado 1 estarán sujetos a una autorización previa de las autoridades competentes de los Estados miembros.

3.  Los Estados miembros notificarán previamente al Comité de Sanciones establecido en virtud de la RCSNU 1533 (2004), en lo sucesivo «el Comité de Sanciones», cualquier envío de armamento y material afín, así como cualquier prestación de asistencia técnica, financiación, servicios de corretaje y otros servicios relacionados con actividades militares, distintos de los contemplados en el apartado 1, letras a) y b), a la RDC. Dichas notificaciones contendrán toda la información pertinente, incluido, cuando proceda, el usuario final, la fecha de entrega prevista y el itinerario de los envíos.

4.  Los Estados miembros considerarán por separado cada uno de los suministros contemplados en el apartado 1, teniendo plenamente en cuenta los criterios enunciados en la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares ( 4 ). Los Estados miembros exigirán salvaguardias adecuadas de que no se utilizarán de forma inadecuada las autorizaciones concedidas con arreglo al apartado 2 y, en su caso, adoptarán medidas para repatriar el armamento suministrado o material afín.

▼M7

Artículo 3

Las medidas restrictivas establecidas en el artículo 4, apartado 1, y en el artículo 5, apartados 1 y 2, se impondrán contra las personas y entidades designadas por el Comité de Sanciones por participar en, o proporcionar apoyo a, actos que socavan la paz, estabilidad o seguridad en la RDC. Dichos actos incluyen:

a) actuar en contravención del embargo de armas y otras medidas afines contempladas en el artículo 1;

b) ser líderes políticos y militares de los grupos armados extranjeros que operan en la RDC que obstaculicen el desarme y la repatriación o el reasentamiento voluntarios de los combatientes pertenecientes a ellos;

c) ser líderes políticos y militares de las milicias congoleñas, con inclusión de los que reciben apoyo del exterior de la RDC que obstaculicen la participación de sus combatientes en los procesos de desarme, desmovilización y reintegración;

d) reclutar o utilizar a niños en conflictos armados en violación del Derecho internacional aplicable;

e) estar implicados en planear, dirigir o participar en acciones dirigidas contra niños o mujeres en situaciones de conflicto armado, como asesinatos y mutilaciones, violaciones y demás actos de violencia sexual, secuestros, desplazamientos forzados y ataques contra escuelas y hospitales;

f) obstaculizar el acceso a la ayuda humanitaria en la RDC o su distribución;

g) respaldar a particulares o entidades, incluidos grupos armados implicados en actividades desestabilizadoras en la RDC mediante el comercio ilícito de recursos naturales, incluido el oro o la vida silvestre y sus productos;

h) actuar en nombre de un particular o una entidad, designados o dirigidos por ellos, o que actúen en nombre o bajo la dirección de una entidad propiedad de un particular o entidad designados o controlados por los mismos;

i) planificar, dirigir, patrocinar o participar en los ataques contra las fuerzas de paz de la MONUSCO;

j) proporcionar apoyo financiero, material o tecnológico o bienes o servicios a un particular o entidad designados.

Las personas y entidades de que se trata se enumeran en el anexo.

▼B

Artículo 4

1.  Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios o el tránsito por ellos de todas las personas a que se refiere el artículo 3.

2.  Lo dispuesto en el apartado 1 no impondrá a los Estados miembros la obligación de denegar la entrada en su territorio a sus propios nacionales.

3.  Lo dispuesto en el apartado 1 no se aplicará cuando el Comité de Sanciones:

a) determine previamente y de manera individualizada que la entrada o tránsito de que se trate está justificado por motivos de necesidad humanitaria, incluida la obligación religiosa;

b) considere que la excepción servirá a los objetivos de las Resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, a saber, la paz y la reconciliación nacional en la RDC y la estabilidad en la región;

c) autorice previamente y de manera individualizada el tránsito de personas que regresen al territorio del Estado miembro del que sean nacionales o cooperen en los esfuerzos encaminados a llevar ante los tribunales a los autores de violaciones graves de los derechos humanos o del Derecho humanitario internacional;

o cuando dicha entrada o tránsito sea necesario para el desarrollo de un procedimiento judicial.

4.  Cuando un Estado miembro autorice, en aplicación del apartado 3, la entrada en su territorio o el tránsito por él de personas designadas por el Comité de Sanciones, dicha autorización se limitará al propósito para el que se haya concedido y a las personas a que se refiera.

Artículo 5

1.  Se congelarán todos los fondos y demás activos financieros y recursos económicos que sean de propiedad o estén bajo el control directo o indirecto de las personas o entidades a que se refiere el artículo 3, o que obren en poder de entidades que sean de propiedad o estén bajo el control directo o indirecto de ellas o de cualquier persona o entidad que actúe en su nombre o siguiendo sus instrucciones, las cuales se enumeran en el anexo.

2.  No podrán ponerse fondos, ni otros activos financieros o recursos económicos, directa o indirectamente, a disposición de las personas o entidades a que se refiere el apartado 1, ni utilizarse en beneficio de las mismas.

3.  Los Estados miembros podrán permitir excepciones a las medidas a que se refieren los apartados 1 y 2 respecto de los fondos u otros activos financieros y recursos económicos que sean:

a) necesarios para cubrir gastos esenciales, incluidos los pagos de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;

b) destinados exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables y al reembolso de gastos efectuados en relación con la prestación de servicios jurídicos;

c) destinados exclusivamente al pago de gastos o tasas de servicio, con arreglo a la legislación nacional, o de tenencia o mantenimiento ordinarios de los fondos u otros activos financieros y recursos económicos congelados;

d) necesarios para gastos extraordinarios, previa notificación al Comité de Sanciones por parte del Estado miembro de que se trate y aprobación por dicho Comité;

e) objeto de retención o decisión judicial, administrativa o arbitral, en cuyo caso los fondos, otros activos financieros o recursos económicos podrán utilizarse para levantar la retención o cumplir la decisión, a condición de que la retención se hubiese impuesto o la decisión se hubiese adoptado antes de la designación, por parte del Comité de Sanciones, de la persona o entidad afectada, y no beneficie a persona ni entidad alguna referida en el artículo 3, previa notificación por el Estado miembro de que se trate al Comité de Sanciones.

4.  Las excepciones a que se refiere el apartado 3, letras a), b) y c), podrán permitirse previa notificación al Comité de Sanciones por parte del Estado miembro de que se trate de su intención de autorizar, si procede, el acceso a dichos fondos, otros activos financieros o recursos económicos, y en ausencia de una decisión negativa por parte del Comité de Sanciones en el plazo de cuatro días hábiles a partir de la notificación.

5.  Lo dispuesto en el apartado 2 no se aplicará a la incorporación a las cuentas congeladas de:

a) intereses u otros beneficios correspondientes a dichas cuentas, o

b) pagos adeudados con motivo de contratos, acuerdos u obligaciones celebrados o generados antes de la fecha en que las cuentas quedaron sujetas a medidas restrictivas,

a condición de que tales intereses u otros beneficios y pagos sigan estando sujetos a lo dispuesto en el apartado 1.

Artículo 6

El Consejo modificará la lista que figura en el anexo cuando así lo determinen el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o el Comité de Sanciones.

Artículo 7

1.  Cuando el Consejo de Seguridad o el Comité de Sanciones consignen en la lista a una persona o entidad, el Consejo incluirá a dicha persona o entidad en el anexo. El Consejo comunicará su decisión a la persona o entidad afectada, incluidos los motivos de su inclusión en la lista, ya sea directamente, si se conoce su domicilio, ya sea mediante la publicación de un anuncio, ofreciendo a la persona o entidad la oportunidad de presentar alegaciones.

2.  Cuando se presenten alegaciones o se aporten nuevas pruebas sustanciales, el Consejo reconsiderará su decisión e informará en consecuencia a la persona o entidad.

Artículo 8

1.  En el anexo constarán los motivos de la inclusión en la lista de las personas y entidades, según lo facilitado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o por el Comité de Sanciones.

2.  En el anexo constará asimismo, cuando se disponga de ella, la información necesaria facilitada por el Consejo de Seguridad o por el Comité de Sanciones para identificar a las personas o entidades de que se trate. Respecto de las personas, dicha información puede comprender el nombre, incluidos los alias, la fecha y el lugar de nacimiento, la nacionalidad, el número del pasaporte y de la tarjeta de identidad, el sexo, el domicilio, si es conocido, y el cargo o profesión. Respecto de las entidades, dicha información puede comprender el nombre, el lugar y la fecha de registro, el número de registro y el lugar de actividad. En el anexo constará asimismo la fecha de designación por el Consejo de Seguridad o por el Comité de Sanciones.

Artículo 9

La presente Decisión se revisará, modificará o derogará cuando así lo determine el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Artículo 10

Queda derogada la Posición Común 2008/369/PESC.

Artículo 11

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

▼M7




ANEXO

a) Lista de las personas a que se refieren los artículos 3, 4 y 5.

1.   Eric BADEGE

Fecha de nacimiento: 1971.

Nacionalidad: Congoleño.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 31 de diciembre de 2012.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Según el informe definitivo de 15 de noviembre de 2012 del Grupo de Expertos Grupo de Expertos sobre la República Democrática del Congo, «… el teniente coronel Eric Badege se había convertido en el punto de referencia del M23 en Masisi y dirigía operaciones conjuntas con otro jefe militar. Además,» una serie de ataques coordinados realizados en agosto [de 2012] por el teniente coronel Badege […] permitió al M23 desestabilizar una parte considerable del territorio de Masisi. Según antiguos combatientes, el teniente coronel Badege […] actuó bajo las órdenes del coronel Makenga cuando organizó los ataques. Como comandante militar del Movimiento 23 de Marzo (M23), Badege es responsable de graves violaciones de todo tipo perpetradas contra niños o mujeres en situaciones de conflicto armado. De conformidad con el informe del Grupo de Expertos de noviembre de 2012, se han producido varios casos graves de matanzas indiscriminadas de civiles, entre los que se contaban mujeres y niños. Desde mayo de 2012, el grupo Raia Mutomboki, bajo las órdenes del M23, ha matado a cientos de civiles en una serie de ataques coordinados. En agosto, Badege realizó ataques conjuntos en los que se produjeron matanzas indiscriminadas de civiles. El informe de noviembre de 2012 del Grupo de Expertos señala que tales ataques fueron orquestados conjuntamente por Badege y por el coronel Makoma Semivumbi Jacques.

Según dicho informe, dirigentes locales de Masisi declararon que Badege había dirigido sobre el terreno estos ataques de los Raia Mutomboki. Según un artículo de 28 de julio de 2012 de Radio Okapi, «el administrador de Masisi anunció este sábado 28 de julio la deserción del comandante del segundo batallón del regimiento no 410 de las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo (FARDC), con base en Nabiondo, a unos treinta kilómetros al noroeste de Goma, en Kivu del Norte. Según dicho administrador, el coronel Eric Badege y más de un centenar de soldados se dirigieron el viernes hacia Rubaya, a unos 80 kilómetros al norte de Nabiondo. Esta información ha sido confirmada por diversas fuentes.» Según un artículo de la BBC de 23 de noviembre de 2012, el M23 se creó cuando antiguos miembros del CNDP que habían sido integrados en las FARDC empezaron a protestar por las malas condiciones materiales y de remuneración, y por el hecho de que no se hubiera aplicado plenamente el acuerdo de paz de 23 de marzo de 2009 celebrado entre el CNDP y la RDC, que condujo a la integración del primero en las FARDC. El M23 ha venido participando activamente en operaciones militares destinadas a asumir el control del territorio en la parte oriental de la RDC, según el informe de noviembre de 2012 del IPIS. El M23 y las FARDC lucharon por el control de varias ciudades y aldeas en la parte oriental de la RDC los días 24 y 25 de julio de 2012; el M23 atacó a las FARDC en Rumangabo el 26 de julio de 2012 y las expulsó de Kibumba el 17 de noviembre de 2012, tomando el control de Goma el 20 de noviembre de 2012. Según el citado informe de noviembre de 2012 del Grupo de expertos, diversos excombatientes del M23 mantienen que sus jefes ejecutaron de forma sumaria a docenas de niños que intentaban escapar tras haber sido reclutados como soldados por este movimiento. De acuerdo con un informe de 11 de septiembre de 2012 de Human Rights Watch (HRW), un joven ruandés de 18 años que escapó tras haber sido reclutado por la fuerza en Ruanda relató a HRW que había sido testigo de la ejecución de un muchacho de 16 años de su unidad del M23 de la que había intentado huir en junio. El muchacho fue capturado y golpeado hasta la muerte por combatientes del M23 delante de los demás reclutas.

Al parecer, el comandante del M23 que había ordenado su ejecución dijo a los demás reclutas que el muchacho «había intentado abandonarnos» como justificación de su muerte. En el informe se indica asimismo que, según testigos, al menos 33 nuevos reclutas y otros combatientes del M23 habían sido ejecutados de forma sumaria cuando intentaban huir. Algunos de ellos fueron atados y fusilados en presencia de los demás reclutas como ejemplo del castigo que podían recibir. Un joven recluta contó a HRW que, cuando estaba en el M23, le decían que tenía elección: seguir con ellos o morir. Muchos intentaron escapar. A los que encontraron los asesinaron de inmediato.

2.   Frank Kakolele BWAMBALE

Cargo o grado: General de las Fuerzas Armadas de la RDC.

Nacionalidad: Congoleño.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 1 de noviembre de 2005.

Información adicional: Abandonó el CNDP en enero de 2008. Desde junio de 2011 reside en Kinshasa. Desde 2010, Kakolele ha participado en algunas actividades, aparentemente en nombre del «Programme de Stabilisation et Reconstruction des Zones Sortant des Conflits Armérs» (STAREC) del Gobierno de la RDC, en particular en una misión del STAREC a Goma y Beni en marzo de 2011. Las autoridades de la RDC le detuvieron en diciembre de 2013 en Beni, en la provincia de Kivu del Norte, por bloquear presuntamente el proceso de desarme, desmovilización y reintegración.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Exdirigente de la CCD-ML (Coalición Congoleña para la Democracia-Movimiento de Liberación) que ejerce influencia en las políticas y mantiene una posición de mando y control sobre las actividades de las fuerzas de CCD-ML, uno de los grupos armados y milicias que figuran en el punto 20 de la Resolución 1493 (2003), responsable de tráfico de armas, en violación del embargo de armas. General de las FARDC, sin destino desde junio de 2011. Abandonó el CNDP en enero de 2008. Desde junio de 2011 reside en Kinshasa. Desde 2010, Kakolele ha participado en algunas actividades, aparentemente en nombre del «Programme de Stabilisation et Reconstruction des Zones Sortant des Conflits Armérs» (STAREC) del Gobierno de la RDC, en particular en una misión del STAREC a Goma y Beni en marzo de 2011.

3.   Gaston IYAMUREMYE

Cargo: a) Presidente del FDLR, b) 2nd Vicepresidente segundo del FDLR-FOCA.

Domicilio: En diciembre de 2014, tenía su base en la provincia de Kivu del Norte.

Fecha de nacimiento: 1948.

Lugar de nacimiento: a) Musanze District (Provincia Septentrional), Ruanda; b) Ruhengeri, Ruanda.

Nacionalidad: Ruandés.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 1 de diciembre de 2010.

Información adicional: General de Brigada.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Según múltiples fuentes, incluido el Grupo de Expertos del Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad relativo a la RDC, Gaston Iyamuremye es el Vicepresidente Segundo de las FDLR y se le considera uno de los miembros principales de la cúpula militar y política de las FDLR. Gaston Iyamuremye estuvo también a cargo de la oficina de Ignace Murwanashyaka (Presidente de las FDLR) en Kibua (RDC) hasta diciembre de 2009. Presidente de las FDLR Segundo vicepresidente de las FDLR-FOCA; en junio de 2011 estaba destinado en Kalonge, provincia de Kivu del Norte.

4.   Innocent KAINA

Lugar de nacimiento: Bunagana, territorio de Rutshuru (República Democrática del Congo)

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 30 de noviembre de 2012.

Información adicional: Se encontraba en Ruanda a finales de 2014.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Innocent Kaina es actualmente comandante de sector en el M23. Es responsable (por razón de mando y también a título personal) de graves violaciones del Derecho internacional y los derechos humanos. En julio de 2007, el Tribunal militar de la guarnición de Kinshasa declaró a Kaina responsable de delitos contra la humanidad cometidos en el distrito de Ituri, entre mayo de 2003 y diciembre de 2005. Quedó en libertad en 2009 con motivo del acuerdo de paz entre el Gobierno congoleño y el CNDP. Dentro de las FARDC, en 2009 fue responsable de ejecuciones, raptos y mutilaciones en el territorio de Masisi. Como comandante a las órdenes del General Ntaganda, inició el motín del ex CNDP en el territorio de Rutshuru en abril de 2012. Veló por la seguridad de los amotinados de Masisi. Entre mayo y agosto de 2012, supervisó el reclutamiento y adiestramiento de más de 150 niños para la rebelión del M23, fusilando a los que intentaron escapar. En julio de 2012 viajó a Berunda y Degho para actividades de movilización y reclutamiento para el M23.

5.   Jérôme KAKWAVU BUKANDE

Nacionalidad: Congoleño.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 1 de noviembre de 2005.

Información adicional: Ascendió a general de las FARDC en diciembre de 2004. En junio de 2010 había sido detenido y se encuentra encarcelado en la prisión Makala de Kinshasa. El 25 de marzo de 2011 el Alto Tribunal Militar de Kinshasa enjuició a Kakwavu por crímenes de guerra. En noviembre de 2014 fue condenado por un tribunal militar a diez años de prisión por violación, homicidio y torturas.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Expresidente de la UCD/FAPC (Unión para la Democracia Congoleña/Fuerzas Armadas Populares del Congo). Las FAPC controlan los puestos fronterizos ilegales entre Uganda y la RDC, una ruta de tránsito clave para el suministro de armamento. En su calidad de Presidente de las FAPC, ejercía influencia política y mantenía mando y control sobre las actividades de las FAPC, que estaban involucradas en actividades de tráfico de armas y, por consiguiente, en violaciones del embargo de armas. Según la Oficina del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, fue responsable del reclutamiento y la utilización de niños en Ituri en 2002. Es uno de los cinco principales dirigentes de las FARDC acusados de delitos graves con violencia sexual y cuyas causas había comunicado el Consejo de Seguridad al Gobierno durante una visita realizada en 2009. Ascendió a general de las FARDC en diciembre de 2004. En junio de 2010 había sido detenido y se encuentra encarcelado en la prisión Makala de Kinshasa. El 25 de marzo de 2011 el Alto Tribunal Militar de Kinshasa enjuició a Kakwavu por crímenes de guerra.

6.   Germain KATANGA

Nacionalidad: Congoleño.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 1 de noviembre de 2005.

Información adicional: En diciembre de 2004 fue nombrado general de las FARDC. Fue entregado por el Gobierno de la RDC a la Corte Penal Internacional el 18 de octubre de 2007. Condenado en mayo de 2014 por la CPI a doce años de prisión por crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. Actualmente en prisión en los Países Bajos.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Jefe del Frente de Resistencia Patriótica de Ituri (FRPI). Involucrado en transferencias de armas, en contravención del embargo de armas. Según la Oficina del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, fue responsable del reclutamiento y la utilización de niños en Ituri de 2002 a 2003. En diciembre de 2004 fue nombrado general de las FARDC. Fue entregado por el Gobierno de la RDC a la Corte Penal Internacional el 18 de octubre de 2007. Su juicio comenzó en noviembre de 2009.

7.   Thomas LUBANGA

Lugar de nacimiento: Ituri (República Democrática del Congo).

Nacionalidad: Congoleño.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 1 de noviembre de 2005.

Información adicional: Detenido en Kinshasa en marzo de 2005 por la implicación de la UPC/L en violaciones de los derechos humanos. Entregado a la Corte Penal Internacional el 17 de marzo de 2006. Declarado culpable por la Corte Penal Internacional en marzo de 2012 y condenado a 14 años de prisión. El 1 de diciembre de 2014, los jueces de apelación de la CPI confirmaron el veredicto y la condena de Lubanga. Actualmente en prisión en los Países Bajos.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Expresidente del UPC/L, uno de los grupos y milicias armados a los que se hace referencia en el apartado 20 de la Resolución 1493 (2003), implicado en el tráfico de armas, en violación del embargo de armas. Según la Oficina del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, fue responsable del reclutamiento y la utilización de niños en Ituri de 2002 a 2003. Detenido en Kinshasa en marzo de 2005 por la implicación de la UPC/L en violaciones de los derechos humanos. Entregado a la Corte Penal Internacional por las autoridades de la RDC el 17 de marzo de 2006. Su juicio comenzó en enero de 2009 y está previsto que termine en 2011. Declarado culpable por la Corte Penal Internacional en marzo de 2012 y condenado a 14 años de prisión. Ha recurrido la sentencia de la Corte.

8.   Sultani MAKENGA

Fecha de nacimiento: 25 de diciembre de 1973.

Lugar de nacimiento: Rutshuru, RDC.

Nacionalidad: Congoleño.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 13 de noviembre de 2012.

Información adicional: Dirigente militar del Movimiento 23 de Marzo (M23), un grupo que opera en la República Democrática del Congo. Se encontraba en Uganda a finales de 2014.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Sultani Makenga es un dirigente militar del Movimiento 23 de Marzo (M23), un grupo que opera en la República Democrática del Congo (RDC). Como dirigente del M23 (también conocido como Ejército Revolucionario Congoleño), Sultani Makenga cometió y es responsable de violaciones graves del Derecho internacional dirigidas contra niños o mujeres en situaciones de conflicto armado, como asesinatos y mutilaciones, actos de violencia sexual, secuestros y desplazamientos forzados. Es responsable asimismo de violaciones del Derecho internacional relacionadas con acciones del M23 para reclutar o utilizar a niños en el conflicto armado de la RDC. Bajo el mando de Sultani Makenga, el M23 perpetró atrocidades generalizadas contra la población civil de la RDC. Según testimonios e informes, los milicianos bajo el mando de Sultani Makenga realizaron en todo el territorio de Rutshuru violaciones de mujeres y niños, algunos de ellos de tan solo 8 años, como parte de una política de consolidación del control en el territorio de Rutshuru. Bajo el mando de Makenga, el M23 llevó a cabo amplias campañas de reclutamiento forzado de niños en la RDC y en la región, además de asesinar, mutilar y lesionar a numerosos niños. Muchos de los niños reclutados por la fuerza tenían menos de 15 años. Al parecer, Makenga también recibió armas y material conexo en violación de las medidas adoptadas por la RDC para aplicar el embargo de armas, incluidas las ordenanzas nacionales sobre importación y tenencia de armas y material conexo. Los actos de Makenga como dirigente del M23, que incluyen graves violaciones del Derecho internacional y atrocidades contra la población civil de la RDC, han agravado las condiciones de inseguridad, los desplazamientos y el conflicto en la región. Dirigente militar del Movimiento 23 de Marzo (M23), un grupo que opera en la República Democrática del Congo.

9.   Khawa Panga MANDRO

Fecha de nacimiento: 20 de agosto de 1973.

Lugar de nacimiento: Bunia, RDC.

Nacionalidad: Congoleño.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 1 de noviembre de 2005.

Información adicional: Encarcelado en Bunia, en abril de 2005, por sabotear el proceso de paz de Ituri. Detenido por las autoridades congoleñas en octubre de 2005, absuelto por el Tribunal de Apelaciones de Kisangani, entregado posteriormente a las autoridades judiciales de Kinshasa por nuevos cargos de crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra, asesinato, agresión con agravantes y lesiones. En agosto de 2014 un tribunal militar de Kisangani RDC lo declaró culpable de cargos de crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad y lo condenó a nueve años de prisión y al pago de unos 85 000 dólares a sus víctimas.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Expresidente del PUSIC, uno de los grupos y milicias armados a los que se hace referencia en el apartado 20 de la Resolución 1493 (2003), implicado en el tráfico de armas, en violación del embargo de armas. Según la Oficina del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, fue responsable del reclutamiento y la utilización de niños de 2001 a 2002. Encarcelado en Bunia, en abril de 2005, por sabotear el proceso de paz de Ituri. Detenido por las autoridades congoleñas en octubre de 2005, absuelto por el Tribunal de Apelaciones de Kisangani, entregado posteriormente a las autoridades judiciales de Kinshasa por nuevos cargos de crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra, asesinato, agresión con agravantes y lesiones. A partir de junio de 2011, detenido en la prisión central de Makala, Kinshasa.

10.   Callixte MBARUSHIMANA

Fecha de nacimiento: 24 de julio de 1963.

Lugar de nacimiento: Ndusu/Ruhengeri, Provincia del Norte, Ruanda.

Nacionalidad: Ruandés.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 3 de marzo de 2009.

Información adicional: Detenido en París el 3 de octubre de 2010 a raíz de un orden de detención de la CPI por crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad cometidos por tropas de las FDLR en Kivus, en 2009, y transferido a La Haya el 25 de enero de 2011, pero fue liberado por la CPI a finales de 2011.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Secretario ejecutivo de las FDLR y Vicepresidente del alto mando militar de las FDLR hasta su detención. Jefe militar de un grupo armado extranjero que opera en la República Democrática del Congo, que impide el desarme y la repatriación o el reasentamiento voluntarios de los combatientes, según lo descrito en el apartado 4.b) de la Resolución 1857 (2008). Detenido en París el 3 de octubre de 2010 a raíz de un orden de detención de la CPI por crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad cometidos por tropas de las FDLR en Kivus, en 2009, y transferido a La Haya el 25 de enero de 2011.

11.   Iruta Douglas MPAMO

Domicilio: Gisenyi, Ruanda (en junio de 2011).

Fecha de nacimiento: a) 28 de diciembre de 1965, b) 29 de diciembre de 1965.

Lugar de nacimiento: a) Bashali, Masisi, RDC, b) Goma, RDC, c) Uvira, RDC.

Nacionalidad: Congoleño.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 1 de noviembre de 2005.

Información adicional: Sin ocupación conocida desde que se estrellaron dos de los aviones gestionados por la Great Lakes Business Company (GLBC).

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Propietario y director de la Compagnie Aérienne des Grands Lacs y de la Great Lakes Business Company, cuyas aeronaves se utilizaron para prestar ayuda a grupos y milicias armados a los que se hace referencia en el apartado 20 de la Resolución 1493 (2003). Responsable, además, de manipular información sobre vuelos y cargamentos para posibilitar, según parece, la contravención del embargo de armas. Sin ocupación conocida desde que se estrellaron dos de los aviones gestionados por la Great Lakes Business Company (GLBC).

12.   Sylvestre MUDACUMURA

Domicilio: Bosque de Kikoma, cerca de Bogoyi, Walikale, Kivu del Norte, RDC (en junio de 2011).

Nacionalidad: Ruandés.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 1 de noviembre de 2005.

Información adicional: Comandante militar de las FDL-FOCA, así como vicepresidente primero político y jefe del Alto Mando de FOCA, por lo que combina funciones generales de mando militar y político desde las detenciones de los dirigentes de las FDLR en Europa. En 2014 tenía su base en el cuartel general del FDLR en Nganga, Kivu del norte.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Comandante de las FDLR, ejerce influencia en las políticas, y mando y control sobre las actividades de las fuerzas armadas de las FDLR, uno de los grupos y milicias armados mencionados en el apartado 20 de la Resolución 1493 (2003), implicado en el tráfico de armas, en violación del embargo de armas. Mudacumura (o algunos de sus subordinados) mantenía comunicación telefónica con Murwanashyaka, dirigente de las FDLR en Alemania, incluso en el momento de la matanza de Busurungi de mayo de 2009, y con el comandante militar Guillaume durante las operaciones de Umoja Wetu y Kimia II en 2009. Según la Oficina del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, es responsable de 27 casos de reclutamiento y utilización de niños por las tropas bajo su mando en Kivu del Norte de 2002 a 2007. Comandante militar de las FDL-FOCA, así como vicepresidente primero político y jefe del Alto Mando de FOCA, por lo que combina funciones generales de mando militar y político desde las detenciones de los dirigentes de las FDLR en Europa.

13.   Leodomir MUGARAGU

Domicilio: Cuartel General del FDLR en el Bosque de Kikoma, cerca de Bogoyi, Walikale, Kivu del Norte, RDC (en junio de 2011).

Fecha de nacimiento: a) 1954 b) 1953.

Lugar de nacimiento: a) Kigali, Ruanda, b) Rushashi (Provincia del Norte), Ruanda.

Nacionalidad: Ruandés.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 1 de diciembre de 2010.

Información adicional: Jefe de Estado Mayor de las FDLR-FOCA, encargado de la administración.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Según información de dominio público- e informes oficiales, Leodomir Mugaragu es el Jefe de Estado Mayor de las Fuerzas Combatientes Abacunguzi (FOCA), el brazo armado de las FDLR. Según información oficial, Mugaragu es uno de los principales planificadores de las operaciones militares de FDLR en la zona oriental de la RDC. Jefe de Estado Mayor de las FDLR-FOCA, encargado de la administración.

14.   Leopold MUJYAMBERE

Domicilio: Nyakaleke (sudeste de Mwenga), Kivu Meridional, RDC.

Fecha de nacimiento: a) 17 de marzo de 1962, b) aproximadamente hacia 1966.

Lugar de nacimiento: Kigali, Ruanda.

Nacionalidad: Ruandés.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 3 de marzo de 2009.

Información adicional: A finales de 2014, comandante adjunto en funciones del FDLR/FOCA en Nganga, Kivu del norte.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Comandante de la Segunda División de las FOCA/Brigadas de reserva (una sección armada de las FDLR). Jefe militar de un grupo armado extranjero que opera en la República Democrática del Congo, que impide el desarme y la repatriación o el reasentamiento voluntarios de los combatientes, según lo descrito en el apartado 4.b) de la Resolución 1857 (2008). Según las pruebas recopiladas por el Grupo de expertos del Comité de Sanciones del CSNU relativo a la RDC, detalladas en su informe de 13 de febrero de 2008, las jóvenes rescatadas de las FDLR-FOCA habían sido previamente raptadas y sometidas a abusos sexuales. Desde mediados de 2007, las FDLR-FOCA, que reclutaban anteriormente muchachos adolescentes, han venido reclutando de manera forzosa a niños y jóvenes desde los 10 años de edad. Los niños más pequeños son utilizados como escoltas y a los de más edad se les despliega como soldados en el frente, según se describe en el apartado 4, letras d) y e), de la Resolución 1857 (2008). Desde junio de 2011, comandante del sector operativo de las FDLR/FOCA de Kivu del Sur, actualmente conocido como «Amazonas».

15.   Jamil MUKULU

Designación: a) Jefe de las Fuerzas Democráticas Aliadas (FDA), b) Comandante de las Fuerzas Aliadas Democráticas.

Fecha de nacimiento: a) 1965, b) 1 de enero de 1964.

Lugar de nacimiento: Aldea de Ntoke, subcondado de Ntenjeru, distrito de Kayunga (Uganda).

Nacionalidad: Ugandés.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 12 de octubre de 2011.

Información adicional: paradero desconocido a finales de 2014; se cree que está en Kivu del norte, RDC.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Según información de dominio público e informes oficiales, incluidos informes del Grupo de Expertos del Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad relativo a la RDC, Jamil Mukulu es el líder militar de las Fuerzas Aliadas Democráticas (ADF), un grupo armado extranjero que opera en la RDC e impide el desarme y la repatriación o el reasentamiento voluntarios de los combatientes de las ADF, como se describe en el párrafo 4.b) de la Resolución 1857 (2008). El Grupo de Expertos del Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad relativo a la RDC ha informado de que Mukulu ha ejercido el liderazgo en las ADF, un grupo armado que opera en el territorio de la RDC, y le ha proporcionado apoyo material. Según múltiples fuentes, incluidos informes del Grupo de Expertos del Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad relativo a la RDC, Jamil Mukulu también ha seguido ejerciendo influencia en la formulación de políticas, ha proporcionado financiación y ha ejercido mando y control directos sobre las actividades de las fuerzas ADF sobre el terreno, incluida la supervisión de los vínculos con redes terroristas internacionales.

16.   Ignace MURWANASHYAKA

Cargo: Dr

Fecha de nacimiento: 14 de mayo de 1963.

Lugar de nacimiento: a) Butera, Ruanda, b) Ngoma, Butare, Ruanda.

Nacionalidad: Ruandés.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 1 de noviembre de 2005.

Información adicional: Detenido por las autoridades alemanas el 17 de noviembre de 2009. Sustituido por Gaston Iamuremye, también conocido como «Rumuli», como Presidente de las FDLR-FOCA. El juicio de Murwanashyaka por crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad perpetrados por tropas de las FDLR en la RDC en 2008 y 2009 comenzó el 4 de mayo de 2011 ante un tribunal alemán.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Presidente de las FDLR, y comandante supremo de las fuerzas armadas del FDLR, ejerce influencia en las políticas, y mando y control sobre las actividades de las fuerzas armadas de las FDLR, uno de los grupos y milicias armados mencionados en el apartado 20 de la Resolución 1493 (2003), implicado en el tráfico de armas, en violación del embargo de armas. Mantuvo conversaciones telefónicas con los mandos militares de las FDLR (incluso durante la masacre de Busurungi de mayo de 2009); dio órdenes militares a los altos mandos; participó en la coordinación del transporte de armas y municiones a las unidades de las FDLR y en la transmisión de instrucciones concretas sobre su uso, así como en la gestión de grandes sumas de dinero obtenidas con la venta ilícita de recursos naturales procedentes de las zonas controladas por las FDLR. Según la Oficina del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, era responsable como presidente y comandante militar de las FDLR, del reclutamiento y utilización de niños por las FDLR en el Congo oriental. Detenido por las autoridades alemanas el 17 de noviembre de 2009. Sustituido por Gaston Iamuremye, también conocido como «Rumuli», como Presidente de las FDLR-FOCA. El juicio de Murwanashyaka por crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad perpetrados por tropas de las FDLR en la RDC en 2008 y 2009 comenzó el 4 de mayo de 2011 ante un tribunal alemán.

17.   Straton MUSONI

Fecha de nacimiento: a) 6 de abril de 1961, b) 4 de junio de 1961.

Lugar de nacimiento: Mugambazi, Kigali, Ruanda.

Nacionalidad: Ruandés.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 29 de marzo de 2007.

Información adicional: Detenido por las autoridades alemanas el 17 de noviembre de 2009. El juicio de Musoni por crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad perpetrados por tropas de las FDLR en la RDC en 2008 y 2009 comenzó el 4 de mayo de 2011 ante un tribunal alemán. Sustituido como vicepresidente primero de las FDLR por Sylvestre Mudacumura.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Como dirigente de las FDLR, un grupo armado extranjero que actúa en la RDC, Musoni impedía el desarme y la repatriación o el reasentamiento voluntarios de los combatientes que pertenecen a esos grupos, en contravención de la Resolución 1649 (2005). Detenido por las autoridades alemanas el 17 de noviembre de 2009. El juicio de Musoni por crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad perpetrados por tropas de las FDLR en la RDC en 2008 y 2009 comenzó el 4 de mayo de 2011 ante un tribunal alemán. Sustituido como vicepresidente primero de las FDLR por Sylvestre Mudacumura.

18.   Jules MUTEBUTSI

Fecha de nacimiento: 1964.

Lugar de nacimiento: Minembwe, South Kivu, RDC.

Nacionalidad: Congoleño.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 1 de noviembre de 2005.

Información adicional: Ex vicecomandante militar regional de la 10.a Región Militar de las FARDC en abril de 2004, destituido por indisciplina. Detenido por las autoridades ruandesas en diciembre de 2007 cuando intentaba cruzar la frontera hacia la RDC. Desde entonces ha vivido en régimen de semilibertad en Kigali (no está autorizado a salir del país).

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Unió sus fuerzas a las de otros elementos renegados de la anterior CCD-G (Coalición Congoleña para la Democracia-Goma) para tomar por la fuerza la ciudad de Bukavu en mayo de 2004. Implicado en la recepción de armas fuera de las estructuras de las FARDC y en la entrega de suministros a grupos y milicias armados a los que hace referencia el apartado 20 de la Resolución 1493 (2003), en contravención del embargo de armas. Ex vicecomandante militar regional de la 10.a Región Militar de las FARDC en abril de 2004, destituido por indisciplina. Detenido por las autoridades ruandesas en diciembre de 2007 cuando intentaba cruzar la frontera hacia la RDC. Desde entonces ha vivido en régimen de semilibertad en Kigali (no está autorizado a salir del país).

19.   Baudoin NGARUYE WA MYAMURO

Cargo: Jefe militar del Movimiento 23 de Marzo (M23).

Empleo: General de Brigada.

Domicilio: Rubavu/Mudende, Ruanda.

Fecha de nacimiento: a) 1 de abril de 1978, b) 1978.

Lugar de nacimiento: a) Bibwe, RDC b) Lusamambo, territorio de Lubero, RDC.

Nacionalidad: Congoleño.

No de identificación nacional: FARDC ID 1-78-09-44621-80

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 30 de noviembre de 2012.

Información adicional: Entró en la República de Ruanda el 16 de marzo de 2013. A finales de 2014 vivía en el campamento Ngoma (Ruanda).

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

En abril de 2012, Ngaruye dirigió el motín del antiguo CNDP conocido como Mouvement du 23 mars (M23), a las órdenes del general Ntaganda. Actualmente, ocupa el tercer lugar en la cadena de mando militar del M23. El Grupo de Expertos sobre la RDC había recomendado anteriormente su inclusión en la lista en 2008 y 2009. Es responsable, por razón de mando y a título personal, de violaciones graves de los derechos humanos y el Derecho Internacional. Reclutó e instruyó para el M23 a cientos de niños entre 2008 y 2009, y de nuevo, hacia finales de 2010. Ha cometido homicidios, mutilaciones y secuestros, muchas veces selectivos contra mujeres. Es responsable de ejecuciones y torturas de desertores del M23. En 2009, dentro de las FARDC, ordenó matar a todos los hombres del pueblo de Shalio, en Walikale. Asimismo, bajo órdenes directas de Ntaganda, proporcionó armas, municiones y salarios en Masisi y Walikale. En 2010 organizó el desplazamiento por la fuerza de poblaciones en la zona de Lukopfu y la expropiación de sus bienes. Ha tenido amplia participación en redes delictivas dentro de las FARDC que se lucraban con el comercio de minerales, lo que generó tensiones y violencia con el coronel Innocent Zimurinda en 2011. Entró en la República de Ruanda el 16 de marzo de 2013 por Gasizi/Rubavu.

20.   Mathieu, Chui NGUDJOLO

Nacionalidad: Congoleño.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 1 de noviembre de 2005.

Información adicional: Detenido por la MONUC en Bunia en octubre de 2003. Entregado por el Gobierno de la RDC a la Corte Penal Internacional el 7 de febrero de 2008. Absuelto de todos los cargos por la Corte Penal Internacional en diciembre de 2012. Tras ser puesto en libertad, fue detenido por las autoridades neerlandesas y ha presentado una petición de asilo en los Países Bajos. La Fiscalía recurrió el fallo de la CPI; la vista tuvo lugar en octubre de 2014 y se espera un fallo desde diciembre de 2014.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Jefe del Estado Mayor y ex Jefe de Estado Mayor del FRPI (Frente de Resistencia Patriótica de Ituri), ejerce influencia política y mantiene mando y control sobre las actividades de las fuerzas del FRPI, uno de los grupos y milicias armados a los que se hace referencia en el apartado 20 de la Resolución 1493 (2003), responsable de tráfico de armas, en violación del embargo de armas. Según la Oficina del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, era responsable del reclutamiento y utilización de niños menores de 15 años en Ituri en 2006. Detenido por la MONUC en Bunia en octubre de 2003. Entregado por el Gobierno de la RDC a la Corte Penal Internacional el 7 de febrero de 2008. Absuelto de todos los cargos por la Corte Penal Internacional en diciembre de 2012. Tras ser puesto en libertad, fue detenido por las autoridades neerlandesas y ha presentado una petición de asilo en los Países Bajos.

21.   Floribert Ngabu NJABU

Nacionalidad: Congoleño.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 1 de noviembre de 2005.

Información adicional: Bajo arresto domiciliario en Kinshasa desde marzo de 2005 por implicación del FNI en violaciones de los derechos humanos. Trasladado a La Haya el 27 de marzo de 2011 para declarar en los juicios contra Germain Katanga y Mathieu Ngudjolo. Presentó una petición de asilo en los Países Bajos en mayo de 2011. En octubre de 2012, un tribunal de los Países Bajos denegó su solicitud de asilo. En julio de 2014 fue deportado de los Países Bajos a la RDC, donde fue detenido.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Presidente del FNI, uno de los grupos armados y milicias a los que hace referencia el párrafo 20 de la Resolución 1493 (2003), implicado en tráfico de armas en contravención del embargo de armas. Bajo arresto domiciliario en Kinshasa desde marzo de 2005 por implicación del FNI en violaciones de los derechos humanos. Trasladado a La Haya el 27 de marzo de 2011 para declarar en los juicios contra Germain Katanga y Mathieu Ngudjolo. Presentó una petición de asilo en los Países Bajos en mayo de 2011. En octubre de 2012, un tribunal neerlandés rechazó su petición de asilo y el asunto está recurrido en la actualidad.

22.   Laurent NKUNDA

Fecha de nacimiento: a) 6 de febrero de 1967, b) 2 de febrero de 1967.

Lugar de nacimiento: Rutshuru, Kivu del Norte (RDC).

Nacionalidad: Congoleño.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 1 de noviembre de 2005.

Información adicional: General de la anterior RCD-G. Fundador del Congreso Nacional para la Defensa del Pueblo, 2006; Alto cargo de la Unión por la Democracia congoleña-Goma (RDC-G) de 1998 a 2006; cargo en el Frente Patriótico Ruandés (FPR) de 1992 a 1998. Laurent Nkunda fue detenido en Ruanda por las autoridades ruandesas en enero de 2009 y sustituido como comandante del CNDP. Desde entonces está bajo arresto domiciliario en Kigali, Ruanda. Ruanda ha denegado la solicitud de extradición de Nkunda por crímenes cometidos en la parte oriental de la RDC, formulada por el Gobierno de la RDC. En 2010 el tribunal ruandés de Gisenyi desestimó el recurso de apelación de Nkunda por detención ilegal, fallando que el asunto debe estudiarlo un tribunal militar. Los abogados de Nkunda iniciaron un recurso de apelación ante el Tribunal Militar de Ruanda.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Unió sus fuerzas a las de otros elementos renegados de la anterior CCD-G para tomar por la fuerza la ciudad de Bukavu en mayo de 2004. Implicado en la recepción de armas fuera de las estructuras de las FARDC en contravención del embargo de armas. Según la Oficina del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, es responsable de 264 casos de reclutamiento y utilización de niños por las tropas bajo su mando en Kivu del Norte de 2002 a 2009. General de la anterior RCD-G. Fundador del Congreso Nacional para la Defensa del Pueblo, 2006; Alto cargo de la Unión por la Democracia congoleña-Goma (RDC-G) de 1998 a 2006; cargo en el Frente Patriótico Ruandés (FPR) de 1992 a 1998. Laurent Nkunda fue detenido en Ruanda por las autoridades ruandesas en enero de 2009 y sustituido como comandante del CNDP. Desde entonces está bajo arresto domiciliario en Kigali, Ruanda. Ruanda ha denegado la solicitud de extradición de Nkunda por crímenes cometidos en la parte oriental de la RDC, formulada por el Gobierno de la RDC. En 2010 el tribunal ruandés de Gisenyi desestimó el recurso de apelación de Nkunda por detención ilegal, fallando que el asunto debe estudiarlo un tribunal militar. Los abogados de Nkunda iniciaron un procedimiento ante el Tribunal Militar de Ruanda. Conserva cierta influencia sobre determinados elementos del CNDP.

23.   Félicien NSANZUBUKIRE

Cargo o grado: Dirigente del 1er batallón del FDLR-FOCA, con base en la zona de Uvira-Sange en el Kivu del Sur.

Domicilio: Desde junio de 2011 establecido en Magunda, territorio de Mwenga, Kivu del Sur, RDC

Fecha de nacimiento: 1967.

Lugar de nacimiento: a) Murama, Kigali, Ruanda, b) Rubungo, Kigali, Ruanda, c) Kinyinya, Kigali, Ruanda.

Nacionalidad: Ruandés.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 1 de diciembre de 2010.

Información adicional: Fue miembro del FDLR al menos desde 1994 y operó en el este de la RDC desde octubre de 1998.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Felicien Nsanzubukire supervisó y coordinó el tráfico de armas y municiones entre noviembre de 2008 y abril de 2009, como mínimo, desde la República Unida de Tanzania, a través del Lago Tanganika, a unidades de las FDLR implantadas en las zonas de Uvira y Fizi, en Kivu del Sur. Dirigente del 1er batallón del FDLR-FOCA, con base en la zona de Uvira-Sange en el Kivu del Sur. Fue miembro del FDLR al menos desde 1994 y operó en el este de la RDC desde octubre de 1998.

24.   Pacifique NTAWUNGUKA

Cargo o grado: Comandante del sector de operaciones de Kivu del Norte «SONOKI» de las FDLR-FOCA.

Domicilio: Desde junio de 2011, Matembe (Kivu del Norte) RDC.

Fecha de nacimiento: a) 1 de enero de 1964, b) aproximadamente hacia 1964.

Lugar de nacimiento: Gaseke, Provincia de Gisenyi (Ruanda).

Nacionalidad: Ruandés.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 3 de marzo de 2009.

Información adicional: Recibió formación militar en Egipto. Desde finales de 2014 reside en la zona de Tongo (Kivu del Norte).

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Comandante de la primera división de las FOCA (brazo armado de las FDLR). Jefe militar de un grupo armado extranjero que opera en la República Democrática del Congo, que impide el desarme y la repatriación o el reasentamiento voluntarios de los combatientes, según lo descrito en el apartado 4.b) de la Resolución 1857 (2008). Según las pruebas recopiladas por el Grupo de expertos del Comité de Sanciones del CSNU relativo a la RDC, detalladas en su informe de 13 de febrero de 2008, las jóvenes rescatadas de las FDLR-FOCA habían sido previamente raptadas y sometidas a abusos sexuales. Desde mediados de 2007, las FDLR-FOCA, que reclutaban anteriormente muchachos adolescentes, han venido reclutando de manera forzosa a niños y jóvenes desde los 10 años de edad. Los niños más pequeños son utilizados como escoltas y a los de más edad se les despliega como soldados en el frente, según se describe en el apartado 4, letras d) y e), de la Resolución 1857 (2008). Recibió formación militar en Egipto.

25.   James NYAKUNI

Nacionalidad: Ugandés.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 1 de noviembre de 2005.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Asociado comercial de Jérôme Kakwavu, dedicado en particular a actividades de contrabando a través de la frontera entre Uganda y la RDC, incluido el presunto contrabando de armas y material militar en camiones no controlados. Implicado en la contravención del embargo de armas y prestación de ayuda a grupos armados y milicias a los que se hace referencia en el párrafo 20 de la Resolución 1493 (2003), incluido un apoyo financiero que les permite actuar militarmente.

26.   Stanislas NZEYIMANA

Cargo o grado: Subcomandante de las FDLR-FOCA.

Domicilio: Desde junio de 2011, región de Mukobervwa, Kivú del Norte.

Fecha de nacimiento: a) 1 de enero de 1966, b) 28 de agosto de 1966, c) aproximadamente 1967.

Lugar de nacimiento: Mugusa, Butare, Ruanda.

Nacionalidad: Ruandés.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 3 de marzo de 2009.

Información adicional: Desaparecido en Tanzania a comienzos de 2013. Se encuentra en paradero desconocido desde finales de 2014.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Subcomandante de las FOCA (un brazo armado de las FDLR). Jefe militar de un grupo armado extranjero que opera en la República Democrática del Congo, que impide el desarme y la repatriación o el reasentamiento voluntarios de los combatientes, según lo descrito en el apartado 4.b) de la Resolución 1857 (2008). Según las pruebas recopiladas por el Grupo de expertos del Comité de Sanciones del CSNU relativo a la RDC, detalladas en su informe de 13 de febrero de 2008, las jóvenes rescatadas de las FDLR-FOCA habían sido previamente raptadas y sometidas a abusos sexuales. Desde mediados de 2007, las FDLR-FOCA, que reclutaban anteriormente muchachos adolescentes, han venido reclutando de manera forzosa a niños y jóvenes desde los 10 años de edad. Los niños más pequeños son utilizados como escoltas y a los de más edad se les despliega como soldados en el frente, según se describe en el apartado 4, letras d) y e), de la Resolución 1857 (2008).

27.   Dieudonné OZIA MAZIO

Fecha de nacimiento: 6 de junio de 1949

Lugar de nacimiento: Ariwara, RDC.

Nacionalidad: Congoleño.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 1 de noviembre de 2005.

Información adicional: Se cree que falleció en Ariwara el 23 de septiembre de 2008, siendo presidente de la Fédération des Entreprises Congolaises (FEC) en el territorio de Aru.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Involucrado en tramas financieras con Jérôme Kakwavu y las FAPC y en actividades de contrabando a través de la frontera entre Uganda y la RDC, que posibilitan que Kakwavu y sus tropas dispongan de suministros y dinero en efectivo. Contravención del embargo de armas, entre otras cosas mediante la prestación de ayuda a grupos y milicias armados a los que se hace referencia en el apartado 20 de la Resolución 1493 (2003). Se cree que falleció en Ariwara el 23 de septiembre de 2008, siendo presidente de la Fédération des Entreprises Congolaises (FEC) en el territorio de Aru.

28.   Jean-Marie Lugerero RUNIGA

Cargo o grado: M23, presidente.

Domicilio: Rubavu/Mudende, Ruanda.

Fecha de nacimiento: a) aproximadamente 1960, b) 9 de septiembre de 1966.

Lugar de nacimiento: Bukavu, RDC.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 31 de diciembre de 2012.

Información adicional: Entró en la República de Ruanda el 16 de marzo de 2013. Desde finales de 2014 reside en Ruanda.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Un documento del 9 de julio de 2012, firmado por el jefe del M23 Sultani Makenga, recogía el nombramiento de Runiga como coordinador de la rama política del M23. Según este documento, el nombramiento de Runiga respondía a la necesidad de garantizar la visibilidad de la causa del M23. Runiga es mencionado como el «presidente» del M23 en los contenidos del sitio web del grupo. En el informe del Grupo de Expertos de noviembre de 2012, se corrobora su liderazgo y se hace referencia a Runiga como el «jefe del M23». De acuerdo con un artículo del 13 de diciembre de 2012 de la agencia Associated Press, Runiga mostró a dicha agencia una lista de exigencias que, según él, se presentarían al Gobierno congoleño. Se incluía entre ellas la dimisión de Kabila y la disolución de la Asamblea Nacional. Runiga señaló que, si se presentaba la oportunidad, el M23 podría retomar Goma. «Y esta vez no nos retiraremos», afirmó a Associated Press. También, indicó que el ala política del M23 debía recuperar el control de Goma como condición previa a las negociaciones. «Creo que los miembros del M23 que se encuentran en Kampala nos representan. En su debido momento también yo estaré allí. Estoy a la espera de que las cosas se organicen y cuando Kabila esté allí, yo iré también», dijo. Según un artículo de Le Figaro del 26 de noviembre de 2012, Runiga se reunió con el presidente de la RDC, Kabila, el 24 de noviembre de 2012 para iniciar las conversaciones. Por otra parte, en una entrevista con Le Figaro, Runiga declaró: «El M23 se compone principalmente de antiguos militares de las FARDC que desertaron en protesta por el incumplimiento de los acuerdos del 23 de marzo de 2009.».

Y añadió: «Los soldados del M23 son desertores del ejército que lo abandonaron con las armas en la mano. Hace poco, nos hicimos con gran cantidad de material en una base militar en Bunagana. Por el momento, esto nos permite reconquistar territorio cada día y repeler todos los ataques de las FARDC. Nuestra revolución es congoleña, está dirigida por congoleños y es para el pueblo congoleño». Según un artículo de la agencia Reuters del 22 de noviembre de 2012, Runiga declaró que el M23 tenía la capacidad para conservar Goma después de que las fuerzas del M23 se vieron reforzadas por soldados congoleños de las FARDC que se habían amotinado: «En primer lugar, tenemos un ejército disciplinado, y además contamos con los soldados de las FARDC que se nos han sumado. Son nuestros hermanos; se les adiestrará y reciclará y entonces trabajaremos con ellos». Según un artículo publicado en The Guardian el 27 de noviembre de 2012, Runiga indicó que el M23 se negaría a atender al llamamiento de los dirigentes regionales de la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos en el sentido de que abandonara Goma a fin de allanar el camino para las conversaciones de paz. En lugar de ello, Runiga manifestó que la retirada del M23 de Goma sería el resultado de la negociación, no la condición para ella. Según el Informe final del Grupo de Expertos de 15 de noviembre de 2012, Runiga encabezó una delegación que viajó a Kampala (Uganda) el 29 de julio de 2012 y ultimó el programa de 21 puntos del M23, en previsión de las negociaciones que se esperaba tuvieran lugar en la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos. Según un artículo de la BBC de 23 de noviembre de 2012, el M23 se creó cuando antiguos miembros del CNDP que habían sido integrados en las FARDC empezaron a protestar por las malas condiciones materiales y de remuneración, y por el hecho de que no se hubiera aplicado plenamente el acuerdo de paz de 23 de marzo de 2009 celebrado entre el CNDP y la RDC, que condujo a la integración del primero en las FARDC.

El M23 ha venido participando activamente en operaciones militares destinadas a asumir el control del territorio en la parte oriental de la RDC, según el informe de noviembre de 2012 del IPIS. El M23 y las FARDC lucharon por el control de varias ciudades y aldeas en la parte oriental de la RDC los días 24 y 25 de julio de 2012; el M23 atacó a las FARDC en Rumangabo el 26 de julio de 2012 y las expulsó de Kibumba el 17 de noviembre de 2012, tomando el control de Goma el 20 de noviembre de 2012. Según el citado informe de noviembre de 2012 del Grupo de expertos, diversos excombatientes del M23- mantienen que sus jefes ejecutaron de forma sumaria a docenas de niños que intentaban escapar tras haber sido reclutados como soldados por este movimiento. De acuerdo con un informe de 11 de septiembre de 2012 de Human Rights Watch (HRW), un joven ruandés de 18 años que escapó tras haber sido reclutado por la fuerza en Ruanda relató a HRW que había sido testigo de la ejecución de un muchacho de 16 años- de su unidad del M23 de la que había intentado huir en junio. El muchacho fue capturado y golpeado hasta la muerte por combatientes del M23 delante de los demás reclutas. Al parecer, el comandante del M23 que había ordenado su ejecución dijo a los demás reclutas que el muchacho «había intentado abandonarnos» como justificación de su muerte. En el informe se indica asimismo que, según testigos, al menos 33 nuevos reclutas y otros combatientes del M23 habían sido ejecutados de forma sumaria cuando intentaban huir. Algunos de ellos fueron atados y fusilados en presencia de los demás reclutas como ejemplo del castigo que podían recibir. Un joven recluta contó a HRW que, cuando estaba en el M23, le decían que tenía elección: seguir con ellos o morir. Muchos intentaron escapar. A los que encontraron los mataron de inmediato. Entró en la República de Ruanda el 16 de marzo de 2013 por Gasizi/Rubavu.

29.   Ntabo Ntaberi SHEKA

Cargo o grado: Comandante en Jefe de la Defensa Nduma del Congo, grupo Mai Mai Sheka.

Fecha de nacimiento: 4 de abril de 1976

Lugar de nacimiento: Territorio de Walikalele, RDC.

Nacionalidad: Congoleño.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 28 de noviembre de 2011.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Ntabo Ntaberi Sheka, comandante en jefe del ala política del Mai Mai Sheka, es el líder político de un grupo armado congoleño que impide el desarme, la desmovilización o la reintegración de los combatientes. El grupo Mai Mai Sheka es un grupo de milicias implantado en el Congo que opera desde bases situadas en el territorio de Walikale, en la parte oriental de la República Democrática del Congo. El grupo Mai Mai Sheka ha efectuado ataques a minas en la zona oriental de la República Democrática del Congo, ha tomado las minas de Bisiye y extorsionado a la población local. Ntabo Ntaberi Sheka ha cometido asimismo graves violaciones del Derecho Internacional dirigidas contra niños. Ntabo Ntaberi Sheka planificó y ordenó una serie de ataques en el territorio de Walikale del 30 de julio al 2 de agosto de 2010 para castigar a la población local, acusada de colaborar con las fuerzas del Gobierno congoleño. Durante esos ataques se violó y secuestró a niños, se les obligó a realizar trabajos forzados y se les sometió a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Las milicias del grupo Mai Mai Sheka también reclutan a la fuerza a niños y tienen en sus filas a niños procedentes de campañas de reclutamiento forzado.

30.   Bosco TAGANDA

Domicilio: Goma, República Democrática del Congo (en junio de 2011).

Fecha de nacimiento: Entre 1973 y 1974.

Lugar de nacimiento: Bigogwe (Ruanda).

Nacionalidad: Congoleño.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 1 de noviembre de 2005.

Información adicional: Nacido en Ruanda, se trasladó de niño a Nyamitaba, territorio de Masisi, en Kivu del Norte. Nombrado general de brigada de la FARDC por decreto presidencial de 11 de diciembre de 2004 tras los acuerdos de paz de Ituri. Ex Jefe de Estado Mayor del CNDP, se convirtió en comandante militar del CNDP tras la detención de Laurent Nkunda en enero de 2009. Desde enero de 2009, vicecomandante de facto de las operaciones sucesivas contra las FDLR «Umoja Wetu», «Kimia II» y «Amani Leo» en Kivu del Norte y Kivu del Sur. Entró en Ruanda en marzo de 2013 y se entregó voluntariamente a los funcionarios de la Corte Penal Internacional en Kigali el 22 de marzo. Fue trasladado a la Corte Penal Internacional de La Haya, Países Bajos. El 9 de junio de 2014, la CPI confirmó 13 cargos de crímenes de guerra y cinco cargos de delitos de lesa humanidad contra él; está previsto que su juicio dé comienzo el 2 de junio de 2015.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Comandante militar de la Unión de Patriotas Congoleños — facción Lubanga (UPC/L), ejerce influencia en las políticas y mantiene mando y control sobre las actividades de la UPC/L, uno de los grupos y milicias armados a los que hace referencia el apartado 20 de la Resolución 1493 (2003), implicado en tráfico de armas, en contravención del embargo de armas. Fue nombrado general de las FARDC en diciembre de 2004, pero rechazó el ascenso, por lo que permanece fuera de las FARDC. Según la Oficina del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, fue responsable del reclutamiento y utilización de niños en Ituri en 2002 y 2003 y responsable directo o por vía de mando de 155 casos de reclutamiento y utilización de niños en Kivu del Norte de 2002 a 2009. Como Jefe del Estado Mayor del CNDP, tuvo responsabilidad directa y por vía de mando en la masacre de Kiwanja (noviembre de 2008). Nacido en Ruanda, se trasladó de niño a Nyamitaba, territorio de Masisi, en Kivu del Norte. Desde junio de 2011 reside en Goma y es propietario de extensas explotaciones agrícolas en la zona de Ngungu, territorio de Masisi, en Kivu del Norte. Nombrado general de brigada de la FARDC por decreto presidencial de 11 de diciembre de 2004 tras los acuerdos de paz de Ituri. Ex Jefe de Estado Mayor del CNDP, se convirtió en comandante militar del CNDP tras la detención de Laurent Nkunda en enero de 2009. Desde enero de 2009, vicecomandante de facto de las operaciones sucesivas contra las FDLR «Umoja Wetu», «Kimia II» y «Amani Leo» en Kivu del Norte y Kivu del Sur. Entró en Ruanda en marzo de 2013 y se entregó voluntariamente a los funcionarios de la Corte Penal Internacional en Kigali el 22 de marzo. Fue trasladado a la Corte Penal Internacional en La Haya, donde se le informó de los cargos en su contra en su primera comparecencia en la vista celebrada el 26 de marzo.

31.   Innocent ZIMURINDA

Cargo o grado: a) Comandante de brigada del M23.

Empleo: Coronel. b) Coronel de las FARDC.

Domicilio: Rubavu, Mudende.

Fecha de nacimiento: a) 1 de septiembre de 1972, b) aproximadamente 1975, c) 16 de marzo de 1972.

Lugar de nacimiento: a) Ngungu, territorio de Masisi, Kivu del Norte (RDC), b) Masisi (RDC).

Nacionalidad: Congoleño.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 1 de diciembre de 2010.

Información adicional: Se incorporó a las FARDC en 2009 como teniente coronel, y fue comandante de brigada en la operación Kimia II de las FARDC, con base en la zona de Ngungu. En julio de 2009, Zimurinda fue ascendido a coronel y paso a ser comandante de sector de las FARDC en Ngungu y, posteriormente, en Kitchanga en las operaciones Kimia II y Amani Leo de las FARDC. Aunque Zimurinda no figura en la orden presidencial de 31 de diciembre de 2010 de la RDC en la que se nombran los altos cargos de las FARDC, mantuvo de facto el mando en el sector 22 de la FARDC, y lleva los nuevos distintivos y el nuevo uniforme de las FARDC. En informes de fuentes abiertas de diciembre de 2010, se denunciaron actividades de reclutamiento efectuadas por elementos bajo el mando de Zimurinda. Entró en la República de Ruanda el 16 de marzo de 2013. Desde finales de 2014 reside en el campamento de Ngoma (Ruanda).

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Según múltiples fuentes, el teniente coronel Innocent Zimurinda, como uno de los comandantes de la 231.a brigada de las FARDC, impartió órdenes que dieron lugar a la masacre de más de 100 refugiados ruandeses, en su mayoría mujeres y niños, durante una operación militar en la zona de Shalio en abril de 2009. El Grupo de Expertos del Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad relativo al RDC informó de que había testigos directos de que, el 29 de agosto de 2009, el teniente coronel Innocent Zimurinda se había negado a liberar a tres niños que se encontraba bajo su mando en Kalehe. Según múltiples fuentes, el teniente coronel Innocent Zimurinda, antes de la incorporación del CNDP en las FARDC, había participado en noviembre de 2008 en una operación del CNDP que desembocó en la matanza de 89 civiles, incluidos mujeres y niños, en la región de Kiwanja.

En marzo de 2010, 51 grupos de defensa de los derechos humanos que trabajaban en la RDC denunciaron que Zimurinda era responsable de múltiples violaciones de los derechos humanos, entre ellas el asesinato de numerosos civiles, incluidos mujeres y niños, entre febrero y agosto de 2007. En la misma denuncia, el teniente coronel Innocent Zimurinda fue acusado también de ser responsable de la violación de numerosas mujeres y niñas. Según una declaración de 21 de mayo de 2010 del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, Innocent Zimurinda participó en la ejecución arbitraria de niños soldados, en particular durante la operación Kimia II. Según la misma declaración no permitió que la Misión de las Naciones Unidas en la RDC (MONUC) accediera a las tropas para verificar si había niños soldado. Según el Grupo de Expertos del Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad relativo a la RDC, el teniente coronel Zimurinda es responsable, directamente y por vía de mando, del reclutamiento de niños y de que siga habiendo en las tropas bajo su mando. Se incorporó a las FARDC en 2009 como teniente coronel, y fue comandante de brigada en la operación Kimia II de las FARDC, con base en la zona de Ngungu. En julio de 2009, Zimurinda fue ascendido a coronel y paso a ser comandante de sector de las FARDC en Ngungu y, posteriormente, en Kitchanga en las operaciones Kimia II y Amani Leo de las FARDC. Aunque Zimurinda no figura en la orden presidencial de 31 de diciembre de 2010 de la RDC en la que se nombran los altos cargos de las FARDC, mantuvo de facto el mando en el sector 22 de la FARDC, y lleva los nuevos distintivos y el nuevo uniforme de las FARDC. Permanece fiel a Bosco Ntaganda. En informes de fuentes abiertas de diciembre de 2010, se denunciaron actividades de reclutamiento efectuadas por elementos bajo el mando de Zimurinda. Entró en la República de Ruanda el 16 de marzo de 2013. A finales de 2014 vivía en el campamento Ngoma (Ruanda).

b) Lista de las entidades a que se refieren los artículos 3, 4 y 5.

1.   ADF

Domicilio: Provincia de Kivu del Norte (República Democrática del Congo).

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 30 de junio de 2014.

Información adicional: En diciembre de 2014, la ADF quedó dividida en varios grupúsculos. Jamil Mukulu dirige uno de ellos, del que forman parte varios altos dirigentes de la ADF, y se encuentra en paradero desconocido, probablemente en la provincia de Kivu del Norte. El otro grupo principal lo dirige Seka Baluku, que actúa en la selva al noreste de la ciudad de Beni, en la provincia de Kivu del Norte. La ADF cuenta también con una extensa red de apoyos en la RDC, Ruanda, y quizá otros países.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

La Alianza de Fuerzas Democráticas (ADF) se creó en 1995 y está implantada en la zona montañosa de la frontera entre la RDC y Uganda. Según el informe final de 2013 del Grupo de Expertos de las Naciones Unidas sobre la República Democrática del Congo, en que se cita a funcionarios ugandeses y fuentes de las Naciones Unidas, se calcula que en 2013 la ADF tenía entre 1 200 y 1 500 combatientes armados en el territorio nororiental de Beni, en la provincia de Kivu del Norte, cerca de la frontera con Uganda. Esas mismas fuentes calculan que el número total de miembros de la ADF, con inclusión de mujeres y niños, es de entre 1 600 y 2 500 personas. Debido a las operaciones militares ofensivas de las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo (FARDC) y la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO) llevadas a cabo en 2013 y 2014, la ADF ha dispersado a sus combatientes a numerosas bases más pequeñas, y ha trasladado a las mujeres y los niños a zonas situadas al oeste de Beni y a lo largo de la frontera entre Ituri y Kivu del Norte. El jefe militar de la ADF es Hood Lukwago, y su líder supremo es Jamil Mukulu, quien es objeto de sanciones.

La ADF ha cometido graves violaciones del Derecho internacional y de la Resolución 2078 (2012) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, entre ellas las enumeradas a continuación.

La ADF ha reclutado y utilizado niños soldados, en contravención del Derecho internacional aplicable (Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, párrafo 4.d)).

El informe final de 2013 del Grupo de Expertos de las Naciones Unidas sobre la República Democrática del Congo indicaba que el Grupo de Expertos había entrevistado a tres excombatientes de la ADF que habían huido en 2013 y que describieron la forma en que, en Uganda, los reclutadores de la ADF atraían a personas a la RDC con falsas promesas de empleo (para los adultos) y educación gratuita (para los niños) y después las obligaban a unirse a la ADF. También según el informe del Grupo de Expertos, excombatientes de la ADF dijeron al Grupo que los grupos de adiestramiento de la ADF solían incluir adultos y niños, y dos niños que escaparon de la ADF en 2013 dijeron al Grupo que habían recibido adiestramiento militar de la ADF. El informe del Grupo de Expertos también incluye un relato de adiestramiento por la ADF de un niño que había sido soldado de esas Fuerzas.

Según el informe final de 2012 del Grupo de Expertos, hay niños entre los reclutas de la ADF, como lo demostró el caso de un reclutador de la ADF que fue capturado por las autoridades ugandesas en Kasese con seis niños de camino a la RDC en julio de 2012.

Se da un ejemplo concreto del reclutamiento y la utilización de niños por parte de la ADF en una carta dirigida el 6 de enero de 2009 por la exdirectora para África de Human Rights Watch, Georgette Gagnon, al exministro de Justicia de Uganda, Kiddhu Makubuyu, en la que aquella afirma que un niño llamado Bushobozi Irumba había sido secuestrado por la ADF en 2000, cuando contaba nueve años de edad. El niño estaba obligado a prestar servicios de transporte y de otro tipo a los combatientes de la ADF.

Además, en The Africa Report se citaban acusaciones según las cuales la ADF estaba presuntamente reclutando niños de apenas diez años como soldados, y se decía que un portavoz de las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda (UPDF) había afirmado que las UPDF habían rescatado a treinta niños de un campo de adiestramiento en la isla de Buvuma, en el lago Victoria.

La ADF también ha cometido numerosas violaciones del Derecho internacional en materia de derechos humanos y del Derecho internacional humanitario, cuyas víctimas han sido mujeres y niños, entre ellas asesinatos, mutilaciones y actos de violencia sexual [Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, apartado 4.e)].

Según el informe final de 2013 del Grupo de Expertos, ese año la ADF atacó numerosas aldeas, lo que obligó a más de 66 000 personas a huir a Uganda. Estos ataques despoblaron una zona amplia, que la ADF ha controlado desde entonces secuestrando o asesinando a las personas que regresan a sus aldeas. Entre julio y septiembre de 2013, la ADF decapitó al menos a cinco personas en la región de Kamango, mató a tiros a otras varias y secuestró a decenas más. Esos actos aterrorizaron a la población local y disuadieron a los desplazados de regresar a sus hogares.

La Nota Horizontal Mundial, un mecanismo de vigilancia e información sobre violaciones graves de los derechos de los niños cometidas en situaciones de conflicto armado, informó al Grupo de Trabajo del Consejo de Seguridad sobre los niños y los conflictos armados de que, entre octubre y diciembre de 2013, período al que corresponde la información, la ADF fue responsable de 14 de los 18 muertos documentadas de niños, entre ellas las que tuvieron lugar en el territorio de Beni (Kivu del Norte) el 11 de diciembre de 2013, cuando la ADF atacó la aldea de Musuku, matando a 23 personas, entre ellas once menores (tres niñas y ocho niños) de entre dos meses y 17 años de edad. Todas las víctimas habían sido gravemente mutiladas con machetes, entre ellas dos niños que sobrevivieron al ataque.

En el informe de marzo de 2014 del Secretario General sobre la violencia sexual relacionada con los conflictos, las Fuerzas Aliadas Democráticas — Ejército Nacional para la Liberación de Uganda figura en la «Lista de las partes sobre las que pesan sospechas fundadas de haber cometido actos sistemáticos de violación y otras formas de violencia sexual en situaciones de conflicto armado, o de ser responsables de ellos».

La ADF también ha participado en ataques contra personal de mantenimiento de la paz de la Misión de Estabilización de la Organización de las Naciones Unidas en la RDC (MONUSCO) [Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, apartado 4.i)].

Por último la MONUSCO informó de que la ADF había llevado a cabo al menos dos ataques al personal de mantenimiento de la paz de la Misión. El primero, el 14 de julio de 2013, fue un ataque contra una patrulla de la MONUSCO en la carretera entre Mbau y Kamango. Este ataque se describió en el informe final de 2013 del Grupo de Expertos. El segundo ataque ocurrió el 3 de marzo de 2014. Un vehículo de la MONUSCO fue atacado con granadas a diez kilómetros del aeropuerto de Mavivi, en Beni, causando lesiones a cinco miembros de la misión.

2.   BUTEMBO AIRLINES (BAL)

Domicilio: Butembo (RDC).

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 29 de marzo de 2007.

Información adicional: Compañía aérea privada que opera desde Butembo. Desde diciembre de 2008, la BAL ya no tiene licencia de explotación de aeronaves en la RDC.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Kisoni Kambale (fallecido el 5 de julio de 2007 y suprimido de la lista el 24 de abril de 2008) utilizaba su compañía de aviación para transportar oro, víveres y armas del FNI entre Mongbwalu y Butembo. Esto constituye una «prestación de asistencia» a grupos armados ilegales, en contravención del embargo de armas impuesto por las Resoluciones 1493 (2003) y 1596 (2005). Compañía aérea privada que opera desde Butembo. Desde diciembre de 2008, la BAL ya no tiene licencia de explotación de aeronaves en la RDC.

3.   COMPAGNIE AERIENNE DES GRANDS LACS (CAGL); GREAT LAKES BUSINESS COMPANY (GLBC)

Dirección: a) Avenue Président Mobutu, Goma (RDC), b) Gisenyi (Ruanda), c) PO BOX 315, Goma (RDC).

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 29 de marzo de 2007.

Información adicional: En diciembre de 2008, GLBC no tenía ya aviones operativos, aunque varias aeronaves siguieron volando en 2008 pese a las sanciones de las Naciones Unidas.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

CAGL y GLBC son sociedades propiedad de Douglas MPAMO, ya sujeto a sanciones en virtud de la Resolución 1596 (2005). CAGL y GLBC se usaron para transportar armas y munición en contravención del embargo de armas impuesto por las Resoluciones 1493 (2003) y 1596 (2005). En diciembre de 2008, GLBC no tenía ya aviones operativos, aunque varias aeronaves siguieron volando en 2008 pese a las sanciones de las Naciones Unidas.

4.   CONGOMET TRADING HOUSE

Domicilio: Butembo, Kivu del Norte.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 29 de marzo de 2007.

Información adicional: Ya no existe como establecimiento de compraventa de oro en Butembo, Kivu del Norte.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Congomet Trading House (anteriormente incluida en la lista como Congocom) era propiedad de Kisoni Kambale (fallecido el 5 de julio de 2007 y suprimido de la lista el 24 de abril de 2008). Kambale compraba casi toda la producción de oro del distrito de Mongbwalu, que estaba controlado por el FNI. El FNI obtenía pingües ingresos de los impuestos sobre esta producción. Esto constituye una «prestación de asistencia» a grupos armados ilegales, en contravención del embargo de armas impuesto por las Resoluciones 1493 (2003) y 1596 (2005). Ya no existe como establecimiento de compraventa de oro en Butembo, Kivu del Norte.

5.   FORCES DEMOCRATIQUES DE LIBERATION DU RWANDA (FDLR)

Domicilio: a) Kivu del Norte (RDC) b) Kivu del Sur (RDC).

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 31 de diciembre de 2012.

Información adicional: Direcciones de correo electrónico: Fdlr@fmx.de; fldrrse@yahoo.fr; fdlr@gmx.net; fdlrsrt@gmail.com; humura2020@gmail.com

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Las FDLR son uno de los mayores grupos armados extranjeros que operan en territorio de la RDC. Este grupo se formó en 2000 y ha cometido graves violaciones del Derecho Internacional, dirigidas contra mujeres y niños en conflicto armado, como asesinatos, mutilaciones, actos de violencia sexual y desplazamientos forzados. Según un informe de Amnistía Internacional de 2010, las FDLR fueron responsables de la muerte de 96 civiles en Busurungi, en el territorio de Walikale. Algunas de las víctimas fueron quemadas vivas en sus casas. Según la misma fuente, en junio de 2010, un centro médico de una ONG informó de que se estaban produciendo cerca de 60 casos mensuales de violaciones de niñas y mujeres en el sur del territorio de Lubero (Kivu del Norte), cometidos por integrantes de grupos armados, entre ellos las FDLR. Según un informe de Human Rights Watch (HRW) de 20 de diciembre de 2010, hay pruebas documentadas de que las FDLR han estado reclutando niños activamente. HRW ha identificado al menos a 83 menores congoleños, entre ellos algunos de tan solo 14 años, que habían sido reclutados por la fuerza por las FDLR. En enero de 2012, HRW informó de que combatientes de las FDLR habían atacado numerosas aldeas en el territorio de Masisi, donde habían matado a seis civiles, violado a dos mujeres y secuestrado por lo menos a 48 personas.

Según un informe de HRW de junio de 2012, en mayo de ese mismo año combatientes de las FDLR atacaron a civiles en Kamananga y Lumenje, en la provincia de Kivu del Sur, así como en Chambucha, territorio de Walikale, y en aldeas de la zona de Ufumandu del territorio de Masisi, en la provincia de Kivu del Norte. Durante estos ataques, combatientes de las FDLR armados con machetes y cuchillos dieron muerte a decenas de civiles, incluidos numerosos niños. Según el informe del Grupo de Expertos de junio de 2012, las FDLR atacaron varias aldeas de Kivu del Sur entre el 31 de diciembre de 2011 y el 4 de enero de 2012. Una investigación de las Naciones Unidas confirmó que durante el ataque habían muerto al menos 33 personas, entre ellas 9 niños y 6 mujeres, ya fuera quemadas vivas, decapitadas o a tiros. Confirmó además que una mujer y una niña habían sido violadas. En el informe del Grupo de Expertos de junio de 2012 también se señalaba que una investigación de las Naciones Unidas permitió confirmar que en mayo de 2012 las FDLR habían matado al menos a 14 civiles, incluidas 5 mujeres y 5 niños, en Kivu del Sur. Según el informe del Grupo de Expertos de noviembre de 2012, las Naciones Unidas documentaron al menos 106 casos de violencia sexual cometidos por las FDLR entre diciembre de 2011 y septiembre de 2012. En el informe del Grupo de Expertos de noviembre de 2012 se señala que, según una investigación de las Naciones Unidas, las FDLR habían violado a siete mujeres la noche del 10 de marzo de 2012, entre ellas una menor, en Kalinganya, territorio de Kabare. Las FDLR volvieron a atacar la aldea el 10 de abril de 2012 y violaron a tres de las mujeres por segunda vez. En el informe del Grupo de Expertos de noviembre de 2012 se mencionan también los 11 asesinatos cometidos el 6 de abril de 2012 por las FDLR en Bushibwambombo (Kalehe), así como la participación de las FDLR en otras 19 muertes sucedidas en mayo en el territorio de Masisi, entre ellas las de 5 menores y 6 mujeres. El Movimiento 23 de Marzo (M23) es un grupo armado que actúa en la RDC y que ha recibido armas y material conexo, así como asesoramiento, adiestramiento y asistencia relacionados con actividades militares.

Según varios testigos oculares, el M23 recibe suministros militares generales de las Fuerzas de Defensa de Ruanda, como armas y municiones, además de apoyo material para operaciones de combate. El M23 ha sido cómplice y responsable de graves violaciones del Derecho Internacional cometidas contra mujeres y niños en situaciones de conflicto armado en la RDC, como asesinatos, mutilaciones, actos de violencia sexual, secuestros y desplazamientos forzados. Según numerosos informes, investigaciones, y testimonios de testigos oculares, el M23 ha llevado a cabo matanzas en masa de civiles y violaciones de mujeres y niños en diversas regiones de la RDC. Varios informes indican que combatientes del M23 cometieron 46 violaciones de mujeres y niñas, la más joven de las cuales tenía 8 años. Además de los actos de violencia sexual, el M23 también ha llevado a cabo amplias campañas de reclutamiento forzoso de niños para engrosar las filas del grupo. Se calcula que, desde julio de 2012, el M23 ha reclutado por la fuerza a 146 jóvenes y niños tan solo en el territorio de Rutshuru, en la parte oriental de la RDC. Algunas de las víctimas apenas tenían 15 años. Las atrocidades cometidas por el M23 contra la población civil de la RDC, así como su campaña de reclutamiento forzoso y el hecho de haber recibido armas y asistencia militar han contribuido considerablemente a la inestabilidad y al conflicto en la región y, en algunos casos, han supuesto una violación del Derecho Internacional.

6.   M23

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 31 de diciembre de 2012.

Información adicional: Dirección de correo electrónico: mouvementdu23mars1@gmail.com

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

El Movimiento 23 de Marzo (M23) es un grupo armado que actúa en la RDC y que ha recibido armas y material conexo, así como asesoramiento, adiestramiento y asistencia relacionados con actividades militares. Según varios testigos oculares, el M23 recibe suministros militares generales de las Fuerzas de Defensa de Ruanda, como armas y municiones, además de apoyo material para operaciones de combate. El M23 ha sido cómplice y responsable de graves violaciones del Derecho Internacional cometidas contra mujeres y niños en situaciones de conflicto armado en la RDC, como asesinatos, mutilaciones, actos de violencia sexual, secuestros y desplazamientos forzados. Según numerosos informes, investigaciones, y testimonios de testigos oculares, el M23 ha llevado a cabo matanzas en masa de civiles y violaciones de mujeres y niños en diversas regiones de la RDC. Varios informes indican que combatientes del M23 cometieron 46 violaciones de mujeres y niñas, la más joven de las cuales tenía 8 años. Además de los actos de violencia sexual, el M23 también ha llevado a cabo amplias campañas de reclutamiento forzoso de niños para engrosar las filas del grupo. Se calcula que, desde julio de 2012, el M23 ha reclutado por la fuerza a 146 jóvenes y niños tan solo en el territorio de Rutshuru, en la parte oriental de la RDC. Algunas de las víctimas apenas tenían 15 años. Las atrocidades cometidas por el M23 contra la población civil de la RDC, así como su campaña de reclutamiento forzoso y el hecho de haber recibido armas y asistencia militar han contribuido considerablemente a la inestabilidad y al conflicto en la región y, en algunos casos, han supuesto una violación del Derecho Internacional.

7.   MACHANGA LTD

Domicilio: Plot 55A, Upper Kololo Terrace, Kampala, Uganda.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 29 de marzo de 2007.

Información adicional: Sociedad de exportación de oro (Directores: D. Rajendra Kumar Vaya y D. Hirendra M. Vaya). En 2010, unos activos pertenecientes a Machanga depositados en la cuenta de Emirates Gold fueron inmovilizados por el Bank of Nova Scotia Mocatta (Reino Unido). Los propietarios de Machanga han seguido implicados en la compra de oro procedente de la zona oriental de la RDC.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Machanga compraba oro a través de una relación comercial permanente con comerciantes de la RDC estrechamente vinculados a las milicias. Esto constituye una «prestación de asistencia» a grupos armados ilegales, en contravención del embargo de armas impuesto por las Resoluciones 1493 (2003) y 1596 (2005). Sociedad de exportación de oro (Directores: D. Rajendra Kumar Vaya y D. Hirendra M. Vaya). En 2010, unos activos pertenecientes a Machanga depositados en la cuenta de Emirates Gold fueron inmovilizados por el Bank of Nova Scotia Mocatta (Reino Unido). El anterior propietario de Machanga, Rajendra Kumar, junto con su hermano Vipul Kumar, han seguido implicados en la compra de oro procedente de la zona oriental de la RDC.

8.   TOUS POUR LA PAIX ET LE DEVELOPPEMENT (ONG)

Domicilio: Goma, Kivu del Norte (RDC).

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 1 de noviembre de 2005.

Información adicional: Goma, con comités provinciales en Kivu del Sur, Kasai Occidental, Kasai Oriental y Maniema. Oficialmente cesó toda actividad en 2008. En la práctica, en junio de 2011 las oficinas de TPD estaban abiertas e intervenían en casos relacionados con el retorno de desplazados internos, iniciativas comunitarias de reconciliación, la solución de controversias sobre tierras, etc. El Presidente de TPD es Eugene Serufuli, y el Vicepresidente, Saverina Karomba. Entre sus miembros importantes se cuentan los diputados provinciales de Kivu del Norte Robert Seninga y Bertin Kirivita.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Está implicada en la contravención del embargo de armas al haber prestado ayuda a la RCD-G, en particular mediante el suministro de camiones para transportar armas y tropas, así como mediante el transporte de armas para su distribución a sectores de la población de Masisi y Rutshuru (Kivu del Norte) a comienzos de 2005. Goma, con comités provinciales en Kivu del Sur, Kasai Occidental, Kasai Oriental y Maniema. Oficialmente cesó toda actividad en 2008. En la práctica, en junio de 2011 las oficinas de TPD estaban abiertas e intervenían en casos relacionados con el retorno de desplazados internos, iniciativas comunitarias de reconciliación, la solución de controversias sobre tierras, etc. El Presidente de TPD es Eugene Serufuli, y el Vicepresidente, Saverina Karomba. Entre sus miembros importantes se cuentan los diputados provinciales de Kivu del Norte Robert Seninga y Bertin Kirivita.

9.   UGANDA COMMERCIAL IMPEX (UCI) LTD

Domicilio: a) Plot 22 Kanjokya Street, Kanwokya, Kampala (Uganda) (Tel. +256 41 533 578/9), b) PO BOX 22709, Kampala (Uganda).

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 29 de marzo de 2007.

Información adicional: Empresa de exportación de oro. (Directores: D. Jamnadas V. LODHIA —conocido como «Chuni»— y sus hijos, D. Kunal LODHIA y D Jitendra J. LODHIA). En enero de 2011, las autoridades ugandesas notificaron al Comité que, tras el establecimiento de una exención respecto de sus activos financieros, Emirates Gold había saldado la deuda de la UCI con el Crane Bank de Kampala, lo que condujo al cierre definitivo de sus cuentas. Los directores de UCI han seguido implicados en la compra de oro procedente de la zona oriental de la RDC.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

UCI compraba oro a través de una relación comercial permanente con comerciantes de la RDC estrechamente vinculados a las milicias. Esto constituye una «prestación de asistencia» a grupos armados ilegales, en contravención del embargo de armas impuesto por las Resoluciones 1493 (2003) y 1596 (2005). Empresa de exportación de oro. (Antiguos Directores: D. J.V. LODHIA —conocido como «Chuni»— y su hijo, D. Kunal LODHIA). En enero de 2011, las autoridades ugandesas notificaron al Comité que, tras el establecimiento de una exención respecto de sus activos financieros, Emirates Gold había saldado la deuda de la UCI con el Crane Bank de Kampala, lo que condujo al cierre definitivo de sus cuentas. El propietario anterior de UCI, D. J.V. Lodhia, así como su hijo, D. Kumal Lodhia, han seguido implicados en la compra de oro procedente de la zona oriental de la RDC.



( 1 ) DO L 127 de 15.5.2008, p. 84.

( 2 ) DO L 152 de 15.6.2005, p. 1.

( 3 ) DO L 193 de 23.7.2005, p. 1.

( 4 ) DO L 335 de 13.12.2008, p. 99.

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