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Document 02010D0372-20140111

Consolidated text: Decisión de la Comisión de 18 de junio de 2010 relativa al uso de sustancias reguladas como agentes de transformación de conformidad con el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2010) 3847] (Los textos en lenguas alemana, francesa, italiana, neerlandesa, polaca y portuguesa son los únicos auténticos) (2010/372/UE)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/372/2014-01-11

2010D0372 — ES — 11.01.2014 — 001.001


Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

►B

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 18 de junio de 2010

relativa al uso de sustancias reguladas como agentes de transformación de conformidad con el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2010) 3847]

(Los textos en lenguas alemana, francesa, italiana, neerlandesa, polaca y portuguesa son los únicos auténticos)

(2010/372/UE)

(DO L 169, 3.7.2010, p.17)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  No

page

date

►M1

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 10 de octubre de 2013

  L 8

27

11.1.2014




▼B

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 18 de junio de 2010

relativa al uso de sustancias reguladas como agentes de transformación de conformidad con el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2010) 3847]

(Los textos en lenguas alemana, francesa, italiana, neerlandesa, polaca y portuguesa son los únicos auténticos)

(2010/372/UE)



LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono ( 1 ), y, en particular, su artículo 8, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El uso de sustancias que agotan la capa de ozono como agentes de transformación es uno de los pocos usos generadores de emisiones que aún sigue estando permitido en virtud del Reglamento (CE) no 1005/2009. La emisión de sustancias que agotan la capa de ozono puede deteriorar considerablemente la capa de ozono. Por tanto, es necesario velar por que las emisiones debidas a los usos de sustancias que agotan la capa de ozono como agentes de transformación sigan siendo insignificantes.

(2)

Además de ello, habida cuenta de las responsabilidades de la Unión en virtud de la Decisión X/14 de las Partes en el Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1005/2009 limita la utilización de sustancias reguladas como agentes de transformación a 1 083 toneladas métricas por año y las emisiones derivadas de la utilización de agentes de transformación a 17 toneladas métricas por año.

(3)

El aumento inesperado del uso de sustancias reguladas como agentes de transformación en los últimos años ha puesto en peligro el cumplimiento de la Decisión X/14 por la Unión y ha hecho necesaria una gestión más estricta de los usos.

(4)

De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) no 1005/2009, debe elaborarse una lista de empresas donde estará autorizado el uso de sustancias reguladas como agentes de transformación, estableciendo las cantidades máximas que cada una de las empresas interesadas puede usar como reposición y emitir.

(5)

La lista de las empresas y de las cantidades de sustancias correspondientes debe basarse en los informes presentados por los Estados miembros y adaptarse para garantizar que la Unión no supere los límites establecidos en el artículo 8, apartado 4. La asignación de la cuota de reposición debe basarse en las necesidades medias de los años 2005 a 2008. El cálculo de la demanda media individual no debe tener en cuenta los años en que la empresa respectiva no haya utilizado sustancias reguladas como agentes de transformación. Los límites se fijan en el 124 % de la media individual a fin de tener en cuenta las fluctuaciones de la demanda anual y garantizar al mismo tiempo el respeto del límite global de la Unión.

(6)

Conviene permitir la transferencia de cuotas entre las empresas incluidas en el anexo para incrementar su flexibilidad a fin de que puedan adaptarse a la evolución de las necesidades del mercado. No obstante, las cuotas deben suspenderse con el cierre de la instalación para la que se habían concedido. Por tanto, la empresa debe notificar a la Comisión y al Estado miembro interesado el cierre de las instalaciones en cuestión.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1005/2009.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:



Artículo 1

Definiciones

1.  Por «reposición» se entiende la cantidad total de una sustancia regulada en toneladas métricas, tanto virgen como recuperada o regenerada, que no se haya utilizado anteriormente en el ciclo de transformación y que se introduzca por primera vez en el ciclo de transformación.

2.  Por «emisión» se entiende la cantidad total de una sustancia regulada, en toneladas métricas, liberada a la atmósfera, el agua o el suelo durante la utilización como agente de transformación, así como durante el almacenamiento y manipulación en el emplazamiento de la instalación.

Artículo 2

Usos autorizados como agente de transformación y límite de emisiones y cantidades

1.  El anexo de la presente Decisión establece la lista de empresas autorizadas a utilizar sustancias reguladas como agentes de transformación a partir del 1 de enero de 2010.

2.  Cada empresa utilizará únicamente la sustancia y el proceso de transformación establecidos en el anexo.

3.  No deberán superarse las cantidades, indicadas en el anexo, que cada empresa puede utilizar como reposición y emitir anualmente. La cuota asignada dejará de ser válida al final del año en que se cierre definitivamente la instalación para la que se había concedido la cuota.

Artículo 3

Transferencia de cuotas asignadas

►M1  Una empresa podrá transferir, total o parcialmente, a otra empresa incluida en el anexo su cuota de reposición asignada a una instalación existente indicada en el anexo, independientemente de la sustancia o la utilización para la que se haya asignado la cantidad o, dentro de la misma empresa, a otra sustancia y utilización enumeradas en el anexo para esa empresa. ◄ El beneficiario podrá utilizar la cantidad transferida para la sustancia y el uso asignados a los beneficiarios indicados en el anexo. La transferencia solo surtirá efecto tras su notificación a la Comisión y a las autoridades competentes de los Estados miembros de que se trate y tras la confirmación por la Comisión de su recepción.

Artículo 4

Notificación de cierre definitivo

En caso de cierre definitivo de las instalaciones en causa, las empresas incluidas en el anexo deberán notificarlo, en el plazo de tres meses, a la Comisión y a la autoridad competente del Estado miembro en que estaba situada la instalación.

Artículo 5

Fecha de aplicación

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2010.

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Decisión serán las empresas siguientes:



Anwil SAUl. Torunska 222,87-805 WloclawekPOLONIA

Arkema France S.A.420, rue d'Estienne D'Orves92705 Colombes CedexFRANCIA

Bayer Material Science AGCAS-PR-CKD, Gebäude B669,41538 DormhagenALEMANIA

CUF Quimicos Industriais SAQuinta da Industria Beduidu3860-680 EstarrejaPORTUGAL

Potasse et Produits Chimiques SA95 rue du General de Gaulle,68802 Thann CedexFRANCIA

Perstorp France SASRue Lavoisier BP 21,38801 Le Pont de ClaixFRANCIA

Solvay Solexis S.p.A.Viale Lombardia 2020021 Bollate (MI)ITALIA

Teijin Twaron BVOosterhorn 6,9936 AD FarmsumPAÍSES BAJOS

▼M1




ANEXO

[Este anexo no se publica porque contiene información comercial confidencial.]



( 1 ) DO L 286 de 31.10.2009, p. 1.

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