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Document 32015D2414

Decisión de Ejecución (UE) 2015/2414 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, relativa a la publicación con una restricción en el Diario Oficial de la Unión Europea de la referencia de la norma armonizada EN 521:2006, «Especificaciones para los aparatos que funcionan exclusivamente con los gases licuados del petróleo. Aparatos portátiles alimentados a la presión de vapor de los gases licuados del petróleo contenidos en sus recipientes de alimentación», de conformidad con la Directiva 2009/142/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2015) 9145] (Texto pertinente a efectos del EEE)

OJ L 333, 19.12.2015, p. 120–123 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2015/2414/oj

19.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 333/120


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2414 DE LA COMISIÓN

de 17 de diciembre de 2015

relativa a la publicación con una restricción en el Diario Oficial de la Unión Europea de la referencia de la norma armonizada EN 521:2006, «Especificaciones para los aparatos que funcionan exclusivamente con los gases licuados del petróleo. Aparatos portátiles alimentados a la presión de vapor de los gases licuados del petróleo contenidos en sus recipientes de alimentación», de conformidad con la Directiva 2009/142/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2015) 9145]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/142/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los aparatos de gas (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

Visto el dictamen del Comité establecido por el artículo 22 del Reglamento (UE) no 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión no 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2009/142/CE establece que los aparatos de gas («aparatos») solo podrán ser comercializados y utilizados cuando, en condiciones normales de funcionamiento, no pongan en peligro la seguridad de las personas, de los animales domésticos ni de los bienes.

(2)

Los aparatos deben cumplir las exigencias esenciales que figuran en el anexo I de la Directiva 2009/142/CE. Se presume que cumplen dichas exigencias si se ajustan a las normas nacionales pertinentes que transpongan las normas armonizadas y cuyos números de referencia se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(3)

El 28 de diciembre de 2005, el Comité Europeo de Normalización (CEN) adoptó la norma armonizada EN 521:2006, «Especificaciones para los aparatos que funcionan exclusivamente con los gases licuados del petróleo. Aparatos portátiles alimentados a la presión de vapor de los gases licuados del petróleo contenidos en sus recipientes de alimentación». El número de referencia de esta norma se publicó posteriormente en el Diario Oficial de la Unión Europea  (3).

(4)

El 30 de junio de 2014, los Países Bajos plantearon oficialmente una objeción con arreglo al artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2009/142/CE en relación con la norma armonizada EN 521:2006. La objeción formal se basaba en la apreciación de que la norma no satisfacía plenamente las exigencias esenciales de la Directiva 2009/142/CE.

(5)

Según los Países Bajos, a raíz de una serie de accidentes con cocinas de gas portátiles planas (modelo horizontal) y de la vigilancia del mercado de los productos afectados que se llevó a cabo posteriormente, se constató que, en condiciones normales de utilización, dichos productos presentaban un riesgo para los usuarios. Más concretamente, cuando las cocinas de gas planas se utilizaban con una plancha o un recipiente de diámetro superior a 180 mm, la temperatura del cartucho de gas era muy superior a los 50 °C previstos en la norma EN 521:2006, con el consiguiente riesgo de incendio o explosión del cartucho. Los Países Bajos señalaron que los ensayos previstos en la norma EN 521:2006 no cubrían adecuadamente los riesgos derivados de esas cocinas portátiles o de aparatos de gas similares, ya que dichos aparatos no eran seguros cuando se utilizaban con recipientes de grandes dimensiones y que, por lo tanto, la norma EN 521:2006 no cumplía las exigencias esenciales de los puntos 1.1 y 3.1.1 del anexo I de la Directiva 2009/142/CE.

(6)

Las cocinas de gas portátiles planas son aparatos portátiles para cocinar que funcionan con gas y se hallan dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2009/142/CE. Junto con las cocinas de gas verticales, son los dos modelos básicos de cocinas de gas portátiles conectados directamente a cartuchos de gas. A diferencia de las cocinas de gas verticales, que consisten en un quemador instalado en la parte superior del cartucho de gas o en un compartimento para cartucho de gas, las cocinas de gas planas consisten en un conjunto de quemadores instalados en un elemento horizontal que contiene un compartimento integrado para un cartucho de gas al lado del quemador. Las cocinas de gas portátiles planas representan una parte creciente en el mercado de las cocinas de gas portátiles, que son productos de consumo y se utilizan habitualmente en actividades de ocio de las familias.

(7)

Con arreglo a la Directiva 2009/142/CE, los aparatos deben diseñarse y fabricarse de manera que funcionen con seguridad y no entrañen peligro en condiciones normales de utilización. Además, no debe producirse ningún desajuste, deformación, rotura ni desgaste que pueda representar una merma de su seguridad. Por último, las partes de un aparato que vayan a estar próximas al suelo u otras superficies no deberán alcanzar temperaturas que entrañen peligro para su entorno.

(8)

La norma EN 521:2006 cubre una amplia variedad de aparatos portátiles alimentados a la presión de vapor de los gases licuados del petróleo y diseñados para ser utilizados con cartuchos no rellenables, como los aparatos para cocinar, los aparatos de iluminación y los aparatos de calefacción. Entre los aparatos para cocinar cubiertos por la norma cabe citar hornillos, parrillas y algunos tipos de barbacoas, excepto las barbacoas que pueden utilizarse en el interior de los edificios. La norma EN 521:2006 establece cláusulas y dibujos detallados relativos a la fabricación y a las características de funcionamiento relacionados con la seguridad y la utilización racional de la energía de aparatos portátiles cubiertos por su ámbito de aplicación, incluidos los métodos de ensayo y los requisitos en materia de información.

(9)

La norma EN 521:2006 establece, en varias cláusulas, que los ensayos para comprobar la estabilidad, la temperatura, etc., deben llevarse a cabo con un recipiente de 180 mm de diámetro, a pesar de que en la tabla A.1 (Características de los recipientes necesarios para los ensayos) de su anexo A se hace referencia a recipientes de 120 mm a 340 mm. Además, en las instrucciones y advertencias que deben acompañar al aparato no figura ninguna indicación que llame la atención del usuario sobre el hecho de que solo está permitido utilizar recipientes con un diámetro máximo de 180 mm.

(10)

Por lo general, la norma EN 521:2006 se utiliza como norma de referencia para comprobar la conformidad de las cocinas de gas portátiles planas con las exigencias esenciales de la Directiva 2009/142/CE. No obstante, dicha norma no contiene ninguna cláusula relativa a los riesgos derivados de la utilización de recipientes de diámetro superior a 180 mm para cocinas de gas planas. La norma no prevé ninguna advertencia a los usuarios contra el uso de recipientes de mayores dimensiones. Por otra parte, no contiene ningún requisito de diseño (especificaciones técnicas), realizable teniendo en cuenta el nivel de la técnica, que imposibilite la utilización de utensilios de diámetro superior a aquel que garantice la seguridad durante el uso. Por consiguiente, con su diseño actual, las cocinas de gas portátiles planas que se comercializan no ofrecen la posibilidad de prevenir los riesgos derivados de la utilización de recipientes de más de 180 mm de diámetro, ni contienen advertencias o informaciones al respecto. No obstante, los cartuchos de gas de las cocinas de gas planas son, desde el punto de vista de la temperatura, más sensibles a la utilización de recipientes de grandes dimensiones que los cartuchos de gas de las cocinas de gas verticales, respecto de las cuales no se ha notificado ningún accidente ni ninguna otra cuestión.

(11)

Al no haber ninguna advertencia ni especificación de diseño que limite la posibilidad de utilizar recipientes de más de 180 mm de diámetro en cocinas de gas portátiles planas, es razonable esperar que los consumidores, al preparar los alimentos para su familia, puedan utilizar recipientes de mayor diámetro. Su comportamiento ha de considerarse razonablemente previsible, de modo que corresponde a unas «condiciones normales de funcionamiento» a tenor de la Directiva 2009/142/CE. Por propia iniciativa, algunos fabricantes ya tienen en cuenta esta práctica y adjuntan a sus aparatos una advertencia sobre los riesgos de utilizar recipientes de diámetro superior a 180 mm.

(12)

Del contenido de la norma EN 521:2006 se desprende que no se han tenido en cuenta las características específicas de las cocinas de gas portátiles planas. La norma solo contiene dibujos y ensayos sobre las cocinas de gas verticales. Esto se explica por el hecho de que en el momento de redactarse la norma aún no se habían introducido en el mercado este tipo de cocinas portátiles. Por consiguiente, la norma EN 521:2006 cubre únicamente las cocinas de gas verticales, y no los modelos planos a que se refiere la objeción formal presentada por los Países Bajos. No obstante, esto no se refleja ni en su ámbito de aplicación ni en ninguna otra de sus cláusulas, lo cual plantea un riesgo de confusión entre los fabricantes, los organismos notificados y las demás partes interesadas en lo que respecta a la extensión del ámbito de aplicación de la norma EN 521:2006.

(13)

Sobre la base de la norma EN 521:2006, así como de la información presentada por los Países Bajos y los demás Estados miembros, por el CEN y por la industria, y previa consulta al grupo de trabajo sobre aparatos de gas, existe un amplio consenso en que, en ausencia de disposiciones en la norma EN 521:2006 sobre las características específicas de las cocinas de gas portátiles planas y los riesgos conexos, la norma no satisface las exigencias esenciales de la Directiva 2009/142/CE por lo que se refiere a este tipo de aparatos. Por consiguiente, los fabricantes de cocinas de gas portátiles planas deben garantizar que sus aparatos cumplen las exigencias esenciales de la Directiva 2009/142/CE por otros medios, lo que se ha de comprobar en la evaluación de la conformidad. Los certificados de examen CE de tipo para dichos aparatos que ya hayan sido expedidos sobre la base de una presunción de conformidad con la Directiva 2009/142/CE deben ser objeto de revisión a fin de verificar si los aparatos en cuestión cumplen las exigencias esenciales de dicha Directiva.

(14)

El número de referencia de la norma EN 521:2006 debe seguir publicándose en el Diario Oficial de la Unión Europea, ya que no se ha planteado ningún problema en relación con su conformidad con las exigencias esenciales de la Directiva 2009/142/CE con respecto a los aparatos cubiertos por su ámbito de aplicación. Sin embargo, para garantizar la seguridad jurídica en cuanto a la extensión del ámbito de aplicación de la norma EN 521:2006 y, por tanto, el alcance de dicha presunción de conformidad, la publicación debe ir acompañada de una advertencia para llamar la atención sobre el hecho de que dicha norma no contempla las cocinas de gas portátiles planas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   La referencia de la norma armonizada EN 2006:521, «Especificaciones para los aparatos que funcionan exclusivamente con los gases licuados del petróleo. Aparatos portátiles alimentados a la presión de vapor de los gases licuados del petróleo contenidos en sus recipientes de alimentación», no será retirada del Diario Oficial de la Unión Europea.

2.   La publicación del número de referencia de la norma EN 521:2006 en el Diario Oficial de la Unión Europea irá acompañada de una advertencia, como se indica en el anexo.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2015.

Por la Comisión

Elżbieta BIEŃKOWSKA

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 330 de 16.12.2009, p. 10.

(2)  DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.

(3)  Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 2009/142/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los aparatos de gas (versión codificada) (DO C 349 de 22.12.2010, p. 6).


ANEXO

Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la legislación sobre armonización de la Unión

OEN (1)

Referencia y título de la norma armonizada

(y documento de referencia)

Referencia de la norma sustituida

Fecha de cese de la presunción de conformidad de la norma sustituida

Nota 1

CEN

Norma EN 521:2006, Especificaciones para los aparatos que funcionan exclusivamente con los gases licuados del petróleo. Aparatos portátiles alimentados a la presión de vapor de los gases licuados del petróleo contenidos en sus recipientes de alimentación

EN 521:1998

Nota 2.1

Fecha vencida

(30.11.2009)

Advertencia  (2): La presente publicación no incluye las cocinas de gas portátiles planas (3).


(1)  OEN: Organismo europeo de normalización:

CEN: Avenue Marnix 17, 1000 Bruxelles, Bélgica; tel. +32 25500811; fax + 32 25500819 (http://www.cen.eu).

(2)  De conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2414 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, relativa a la publicación con una restricción en el Diario Oficial de la Unión Europea de la referencia de la norma armonizada EN 521:2006, «Especificaciones para los aparatos que funcionan exclusivamente con los gases licuados del petróleo. Aparatos portátiles alimentados a la presión de vapor de los gases licuados del petróleo contenidos en sus recipientes de alimentación», de conformidad con la Directiva 2009/142/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 333 de 19.12.2015, p. 120).

(3)  Las cocinas de gas planas consisten en un conjunto de quemadores instalados en un elemento horizontal que contiene un compartimento integrado para un cartucho de gas al lado del quemador.

Nota 1: Por lo general, la fecha de cese de la presunción de conformidad coincidirá con la fecha de retirada («fdr»), establecida por el organismo europeo de normalización; no obstante, los usuarios de estas normas deben tener en cuenta que, en ocasiones excepcionales, puede no ser así.

Nota 2.1: La norma nueva (o modificada) tiene el mismo ámbito de aplicación que la norma sustituida. En la fecha declarada, la norma sustituida deja de otorgar presunción de conformidad con las exigencias esenciales de la Directiva.


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