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Document 32013R0515
Commission Implementing Regulation (EU) No 515/2013 of 5 June 2013 entering a name in the register of traditional specialities guaranteed (Tortas de Aceite de Castilleja de la Cuesta (TSG))
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 515/2013 de la Comisión, de 5 de junio de 2013 , por el que se inscribe una denominación en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas [Tortas de Aceite de Castilleja de la Cuesta (ETG)]
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 515/2013 de la Comisión, de 5 de junio de 2013 , por el que se inscribe una denominación en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas [Tortas de Aceite de Castilleja de la Cuesta (ETG)]
OJ L 154, 6.6.2013, p. 1–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 15 Volume 027 P. 141 - 142
In force
6.6.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 154/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 515/2013 DE LA COMISIÓN
de 5 de junio de 2013
por el que se inscribe una denominación en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas [Tortas de Aceite de Castilleja de la Cuesta (ETG)]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) no 1151/2012 deroga y sustituye al Reglamento (CE) no 509/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios (2). |
(2) |
De conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 509/2006, la solicitud de registro de la denominación «Tortas de Aceite de Castilleja de la Cuesta» presentada por España ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (3). |
(3) |
Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) no 509/2006, procede registrar la denominación citada. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) DO L 93 de 31.3.2006, p. 1.
(3) DO C 257 de 25.8.2012, p. 4.
ANEXO
Productos agrícolas y alimenticios enumerados en el anexo I, punto II, del Reglamento (UE) no 1151/2012:
Clase 2.3. Productos de confitería, panadería, panadería fina, pastelería y galletería
ESPAÑA
Tortas de Aceite de Castilleja de la Cuesta (ETG)