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Document 32013R0515

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 515/2013 de la Comisión, de 5 de junio de 2013 , por el que se inscribe una denominación en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas [Tortas de Aceite de Castilleja de la Cuesta (ETG)]

OJ L 154, 6.6.2013, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 15 Volume 027 P. 141 - 142

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/515/oj

6.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 154/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 515/2013 DE LA COMISIÓN

de 5 de junio de 2013

por el que se inscribe una denominación en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas [Tortas de Aceite de Castilleja de la Cuesta (ETG)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 1151/2012 deroga y sustituye al Reglamento (CE) no 509/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios (2).

(2)

De conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 509/2006, la solicitud de registro de la denominación «Tortas de Aceite de Castilleja de la Cuesta» presentada por España ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea  (3).

(3)

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) no 509/2006, procede registrar la denominación citada.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 1.

(3)  DO C 257 de 25.8.2012, p. 4.


ANEXO

Productos agrícolas y alimenticios enumerados en el anexo I, punto II, del Reglamento (UE) no 1151/2012:

Clase 2.3.   Productos de confitería, panadería, panadería fina, pastelería y galletería

ESPAÑA

Tortas de Aceite de Castilleja de la Cuesta (ETG)


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