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Document 12016E169

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
TERCERA PARTE - POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN
TÍTULO XV - PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES
Artículo 169 (antiguo artículo 153 TCE)

DO C 202 de 7.6.2016, blz. 124-124 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Juridische status van het document Van kracht

ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tfeu_2016/art_169/oj

7.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/124


Artículo 169

(antiguo artículo 153 TCE)

1.   Para promover los intereses de los consumidores y garantizarles un alto nivel de protección, la Unión contribuirá a proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores, así como a promover su derecho a la información, a la educación y a organizarse para salvaguardar sus intereses.

2.   La Unión contribuirá a que se alcancen los objetivos a que se refiere el apartado 1 mediante:

a)

medidas que adopte en virtud del artículo 114 en el marco de la realización del mercado interior;

b)

medidas que apoyen, complementen y supervisen la política llevada a cabo por los Estados miembros.

3.   El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las medidas mencionadas en la letra b) del apartado 2.

4.   Las medidas que se adopten en virtud del apartado 3 no obstarán para que cada uno de los Estados miembros mantenga y adopte medidas de mayor protección. Dichas medidas deberán ser compatibles con los Tratados. Se notificarán a la Comisión.


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